martes, 31 de diciembre de 2019

Hasta 2038 y más allá!

En el texto “… y a partir de 2038 a escribir las memorias” (M. Velasco, 2019)[1], confesaba la preocupación por mi futura pensión por jubilación y la previsión de que tendría que estar trabajando hasta el año 2038, debido a que tal y como vamos a nivel macroeconómico y microeconómico, en un futuro cercano en mi país el pueblo llano estará laborando hasta el minuto antes de irse a distinta vida. 

Eso sí, después de 2038 me dedicaré a redactar las memorias, pero sin descartar que deba realizar alguna que otra “chapuza” profesional para llegar a final de mes, porque esto de las pensiones, tal como está ahora, ya no da para más. Mientras tanto, te presento el recopilatorio de textos editados durante 2019 en el Sitio de Manuel. Día a día contactando contigo ¡Todo un lujo! 

Como no podía ser de otra forma, el documento está dedicado a todas aquellas personas que, coyuntural o estructuralmente, han visitado el Sitio de Manuel, deseando haber estado a la altura que se merecen como lectores y, sobre todo, personas comprometidas con un futuro distinto y mejor. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Recopilatorio textos editados en 2019” (Fuente de la imagen: archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2019). … y a partir de 2038 a escribir las memorias. Sitio visitado el 31/12/2019.

lunes, 30 de diciembre de 2019

Por qué somos y cómo somos

Según Yuval Noah Harari, “el homo sapiens gobierna el mundo porque es el único animal que puede creer en cosas que existen puramente en su propia imaginación, como los dioses, los estados, el dinero y los derechos humanos”. Harari, autor del libro que he estado rehojeando en el fin de semana pasado, titulado, “Sapiens. De animales a dioses”[1], intenta redefinir la historia de la especie humana desde una perspectiva distinta, que ya dejaron entrever escritores como Jared Diamond[2], explicando, por ejemplo, que el dinero es el sistema más pluralista de confianza mutua nunca antes ideado; que el trato a los animales en la agricultura moderna es probablemente el peor de los crímenes de la historia o que, aunque somos mucho más poderosos que nuestros antecesores, no somos mucho más felices. 

Yuval combina ideas profundas a través de un lenguaje experimentado y cercano, conduciéndome por un camino presuroso a través de toda la historia del ser humano, desde nuestras raíces evolutivas hasta la era del capitalismo y la ingeniería genética, para revelar por qué somos y cómo somos, centrándose en los procesos clave que modelaron a la humanidad y al mundo que la rodea; como la aparición de la agricultura, la creación del dinero, la expansión de la religión y el auge del estado de la nación, al tiempo que acorta distancias entre historia, biología y economía. Curiosamente, no solo me transmite lo que sucedió y por qué, sino cómo se sentían los protagonistas. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Sapiens. De animales a dioses”. Fuente de la imagen: elaboración propia. 
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[1] Youval Noah Harari. Sapiens: de animales a dioses. Editorial Penguin Random House. 2015. 
[2] Diamond, HJAred. Guns, Germs and Steel. Ed. National Geografics News. 2011. https://www.nationalgeographic.com/science/2005/07/news-guns-germs-steel-jared-diamond-interview/ Web visitada 30/12/2019.

domingo, 29 de diciembre de 2019

... tú te liberarás y yo encontraré la felicidad

“Te veo por esta ranura y solo pienso en cómo ayudarte. Hagamos una cosa… bebamos de este sabroso vino y vivamos juntos este sueño. Si estamos en lo cierto, tú te liberarás y yo encontraré la felicidad” (leyenda que acompaña a la contra etiqueta del vino “Alicia en el país de las uvas”, de Bodegas Torre Oria). En los textos “Espejito, espejito…” y “… para beberse mejor”, reseñé los vinos de Bodegas Torre Oria, serie “Vinos de cuento”. Me faltaba el rosado, que coge su nombre de las aventuras de Alicia en el país de las maravillas, de Lewis Carroll

Al igual que el vino blanco y el tinto de la serie, si miras en el rosado por el orificio de la cerradura dibujada en la etiqueta, observarás sillas, una mesa y… (no te lo voy a spoilear). Elaborado con la variedad bobal, suave en todos los sentidos, incluido la vista, con el aroma inconfundible de esa uva, lo he maridado con una ensalada de aguacates y sobras de mariscos de la cena de nochebuena que pululaban por el frigorífico. Este texto también se ha editado en el sitio vinopost, bajo el título “Alicia en el país de las uvas”. Fuente de la imagen: elaboración propia.

sábado, 28 de diciembre de 2019

Paciencia y destreza

Anda plagado este sitio de referencias al restaurante Vallés, de San Sebastián Donostia. Textos como “Marmitako de bacalao”, “Sabor y tradición”, “Hipotecarión”, “Superlolo recubierto de tebeos de Superlópez”, “De tapeo con la cuadrilla”, “Recordando a koskorro con merluza Koxkera” o “Miércoles de palas” son pruebas de ello. En “Ser trashumante”, te evocaba cuando a las doce de la noche de la adolescencia, mi madre me despedía en la estación de trenes de Ronda, partiendo rumbo a San Sebastián – Donostia, donde llegaba veinte horas más tarde, para trabajar en la bodega del restaurante Casa Vallés (dicen que es el lugar donde se inventó la "gilda"), situado en la Parte Vieja (ver La Tregua). 

Le confesaba al querubín que en ese establecimiento fue la primera vez en mi vida que degusté unos chipirones rellenos en su tinta, presentados en una cazuela de barro. La confidencia la realizaba mientras saboreaba el plato que pacientemente había preparado Teo (muchas Gracias). Escribo “pacientemente” porque es una receta harta laboriosa que conlleva disponer de altas dosis de paciencia y destreza. Y ahí el hermano es un “maestro”. Los preliminares se hacen eternos, desde preparar el chipirón, apartando los tentáculos y las alitas, pochando la cebolla en aceite, rehogando los tentáculos y las alitas previamente troceadas, añadiéndole huevo duro cortado, un generoso vaso de vino blanco seco de Mollina (España) y dejando evaporar el alcohol. Para conseguir compactar, se añade un poco de harina.

Seguidamente, se incorpora la masa obtenida a cada saquito de chipirón limpio, sin llenarlo del todo y cerrándolo con un palillo alimentario. Luego se harina y se sofríen en una cazuela con aceite de oliva virgen extra, Después, se reservan y en la misma olla se fríen cebolla cortada al gusto, con un poco de sal, incorporando nuevamente los chipirones rellenos junto a la tinta y rectificando en sal, lo dejamos entre cuatro y siete minutos, dependiendo de la intensidad del fuego. Puedes acompañarlo con arroz blanco. Como no sé si te lo he explicado adecuadamente, a continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Tribuna de Salamanca, con una de las recetas. Parte de este texto también se ha editado en el sitio gastropost, bajo el titulo "Chipirones rellenos en su tinta". Fuente de la imagen: archivo propio.

viernes, 27 de diciembre de 2019

¿Pero qué son las finanzas sostenibles?

Fuente de la imagen: infografía de la CNMV sobre finanzas sostenibles
Hace unos años, en el texto “Entonces y solo entonces”, escribía algunas de las consideraciones engendradas en un foro sobre la Unión Europea (UE) donde participé, en el marco de la disciplina Derecho Internacional. En específico, que las políticas económicas son cruciales para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en beneficio de los ciudadanos europeos. Lo anterior implica un impulso de la competitividad entre las empresas de la UE para ayudarlas a competir a escala mundial, desarrollar sus actividades económicas y crear nuevos puestos de trabajo, una potenciación del empleo, una garantía de finanzas públicas sostenibles y una consolidación de la estabilidad económica para precisamente proteger esas economías, esos puestos de trabajo y esa anhelada prosperidad contra las “sacudidas externas”. Finanzas sostenibles. Probablemente parte de la solución para generar un futuro distinto y mejor para nuestra descendencia. 

Refresco esas reflexiones porque parte de la tarde del jueves la pasé “bicheando” la infografía que, sobre finanzas sostenibles, ha editado la Comisión Nacional del Mercado de Valores español (CNMV). Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. En marzo de 2018, la UE se comprometió a liderar la reforma del sistema financiero para apoyar la transición hacia una economía sostenible, con la adopción del primer Plan de Acción sobre la Financiación del Crecimiento Sostenible y el éxito de la primera edición de la Conferencia de alto nivel sobre finanzas sostenibles. En marzo de 2019 se celebró el evento, ofreciendo la oportunidad de fomentar la cooperación internacional, explorar sinergias y demostrar un firme compromiso en pro de un sistema financiero internacional coherente que apoye la canalización de capital privado hacia proyectos sostenibles[1]

Pero ¿Qué son las finanzas sostenibles? La CNMV las define apoyándose en el concepto acuñado por la Comisión Europea (CE): “la financiación para realizar inversiones teniendo en cuenta cuestiones medioambientales, sociales y de gobierno”. Entre los objetivos principales de este tipo de financiación figuran los siguientes: la disminución de las presiones medioambientales, la reducción de los gases de efecto invernadero y contaminantes y la optimización de la gestión de residuos y en general la mejora de la eficiencia en el uso de recursos naturales. A su vez, puede considerarse parte de las finanzas sostenibles la sensibilización y transparencia en términos de riesgos de sostenibilidad en el propio sistema financiero y uso de la red de supervisores y de bancos centrales para la gestión de políticas de buen gobierno. 

Según la CE, dado que hasta 2030 se necesitarán aproximadamente 6,2 billones de euros anuales de inversión en infraestructuras con bajas emisiones de carbono, como energía, transporte, edificios e instalaciones hidráulicas para limitar el calentamiento de la tierra a 2°C, el objetivo de incrementar la financiación sostenible reviste especial importancia[2]. A pesar del fracaso de la Cumbre de Madrid, los acuerdos en el seno de la UE presagian que la CE proseguirá sus esfuerzos para mantener una sólida cooperación internacional en materia de finanzas sostenibles, colaborando estrechamente con todos los socios internacionales pertinentes, con el objetivo de lograr una mayor armonización de los distintos marcos y herramientas de la política de servicios financieros que incorporan la sostenibilidad en el sector financiero.  A continuación inserto un vídeo, alojado en Youtube cortesía de la CNMV, sobre finanzas sostenibles. Fuente de la información: CNMV, UE y CE. Fuente de la imagen: infografía de la CNMV.
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[1] Esto forma también parte de los esfuerzos de la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) para conectar las finanzas con las necesidades específicas de la economía europea contribuyendo así a la agenda de la UE para una economía neutral en carbono.
[2] Solo en la UE, el logro de unos objetivos en materia de energía y clima que respeten el Acuerdo de París requerirá una inversión anual adicional de 180 000 millones de euros entre 2021 y 2030 en comparación con la situación actual. Los cada vez más limitados fondos públicos no cubrirán estas necesidades de inversión.

jueves, 26 de diciembre de 2019

Orientación en compliance y buen gobierno

Fuente de la imagen: Zelandia en pixabay
La tarde del martes, previa a la nochebuena, la pasé rehojeando la guía editada por Transparency International España (TIE)[1], de autodiagnóstico y reporting en cumplimiento normativo, buen gobierno corporativo y prevención de la corrupción[2], que ya reseñé en el Sitio Compliance, bajo el título “Autodiagnóstico y Reporting en Cumplimiento Normativo”. El trabajo en su momento fue financiado por el programa Siemens Integrity Initiative, formando parte de una serie de publicaciones del Proyecto Integridad[3]. Se publicó en 2017 y tuvo una primera reimpresión en 2018. 

Según TIE, la Guía Práctica tiene la finalidad de proporcionar a las empresas una herramienta destinada fundamentalmente a alcanzar un equilibrio entre el cumplimiento de la legislación, la creación de valor, el buen gobierno y la rendición de cuentas, a través de un conjunto de indicadores mensurables y armonizados, avalados por Transparencia International España. El objeto del documento es la orientación y asistencia a las empresas en el fortalecimiento de sus políticas de cumplimiento, compliance, gobierno corporativo, prevención de la corrupción y reporting público país por país[4]

Al final de la guía, se realizan una serie de recomendaciones, desde el examen diligente de todos los indicadores, hasta la construcción de sistemas eficaces de integridad corporativa y compliance[5], pasando por realización de autodiagnóstico, potenciar la transparencia y la calidad de la información, reportar prospectivamente, seguir la normativa sobre transparencia[6], compromisos de tolerancia cero con la corrupción[7] o suscribir códigos de buenas prácticas tributarias[8]. Si quieres acceder al documento, cortesía de integridad.org, clickea AQUÍ. Fuente de la información: TIE. Fuente de la imagen: Zelandia en pixabay. 
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[1] Transparency Internacional (TI), es una organización no gubernamental que opera a escala mundial dedicada a prevenir y combatir la corrupción. 
[2] TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑA (2017). Guía práctica de autodiagnóstico y reporting en cumplimiento normativo, buen gobierno corporativo y prevención de la corrupción. Madrid. Autores: Senior Researcher: Prof. Dra. SILVINA BACIGALUPO SAGGESE, Catedrática de Derecho Penal. Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Researcher: DAVID MARTÍNEZ GARCÍA, Abogado. Investigador de Transparency International España. 
[3] Proyecto competitivo también financiado por Siemens Integrity Initiative. 
[4] Public country-by-country reporting – CbCR. 
[5] BACIGALUPO, S. y MARTÍNEZ, D. Position Paper: Recomendaciones y buenas prácticas en cumplimiento y gobierno corporativo: Construyendo sistemas eficaces de integridad corporativa y compliance. Transparencia Internacional España, 2015. p. 8. 
[6] Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 
[7] Publicar un compromiso público de la Alta Dirección de la empresa de tolerancia cero con la corrupción y de cultura empresarial del cumplimiento y buen gobierno accesible y que se actualice periódicamente. 
[8] “Código de Buenas Prácticas Tributarias” de la Agencia Española de Administración Tributaria.

miércoles, 25 de diciembre de 2019

Todo un levanta boinas

En este alba del día posterior a la natividad, festivo en mi país, me apetece escribir sobre gastronomía, tan presente en estas fechas en mi ámbito territorial de relaciones. Y es que en el periplo por las Sierras de Málaga, que ya te adelanté en “Con la Venia de Su Señoría”, he saboreado algunos platos típicos de las distintas comarcas que conforman la provincia de Málaga (España), como puede ser el Plato de los Montes, que referencié en textos como “Cargando pilas” o el expresivo “De escándalo”. Cierto que también utilizo “Los Montes de Málaga” para criticar mi dominio del idioma inglés, pero en este caso, se refiere a gastronomía tradicional. 

En los diversos escritos en los que de soslayo nombré el plato, en ninguno acompañé una instantánea de la composición culinaria, por lo que arriba te dejo una foto de la ración que saboreé en el fin de semana pasado en Ardales. Como observarás, consta de un generoso trozo de lomo en manteca, chorizo, morcilla, huevos, pimientos, patatas, migas… Como diría Teófilo, todo un “levanta boinas” (similar al que te describí en “Chicharrones rondeños”). Lo de levanta boinas es porque la boina se sube al cielo, en sentido metafórico, consecuencia de la energía que atesora el contenido del plato. Parte de este texto también se ha editado en el sitio gastropost, bajo el título “Plato de los Montes”. Fuente de la imagen: archivo propio.

martes, 24 de diciembre de 2019

De plagios y sonidos fronterizos

Fuente de la imagen: tvjoern en pixabay
Dentro del formato de unas charlas sobre plagio, organizadas por una institución educativa en Sevilla (España), inicié la ponencia relatando la situación vivida hace unos años, cuando entregué el primer borrador del trabajo fin de un máster jurídico -TFM (referenciado en textos como "Menos prêt-à-porter y más traje a medida"), y al poco me llamó la directora del proyecto, toda preocupada, porque había sometido el trabajo a varios test antiplagio y el ratio de presunta copia no citada debidamente era muy preocupante. Raudo y veloz me desplacé al departamento de Derecho Penal de la Universidad de Málaga para ver qué había pasado. Resulta que parte de la redacción se había soportado en textos propios que, sobre la materia objeto de investigación, había ido publicando en distintos medios virtuales a lo largo de cerca de una década. - Igual de mal está – Comentó la dirección del TFM – Has cometido autoplagio porque no te has citado a ti mismo -. Solventado el desajuste, volvimos a pasar los test, y el índice bajo sustancialmente, bastante por debajo de los niveles tolerables. Por el propio funcionamiento de la herramienta, es complicado que el dato dé "cero plagio", por lo que corresponde al técnico valorar si las referencias alertadas por el sistema antiplagio realmente son plagio o, por el contrario, similitudes lejanas del copia y pega.

En varias ocasiones he tratado el tema del plagio en este sitio. A título orientativo, en ¿Qué cuesta referenciar la fuente? denunciaba la manía que tenemos los "españolistos" de copiar, pegar y no referenciar o citar, crítica reforzada en “El deporte nacional de no citar fuentes”, donde te trasladaba también el descubrimiento de que habían referenciado “al otro lado del Charco” algunos de mis textos publicados. Recientemente, se ha celebrado el III Congreso de la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento, DENAE, que ha versado sobre “Plagios, Tributos y Sonidos fronterizos”, con reflexiones como, por ejemplo, que “la tendencia actual en valoración del plagio se apoya más en criterios cualitativos que en cuantitativos, de forma que no se está tanto a la extensión de lo copiado, como a la originalidad y esencialidad en la obra del fragmento empleado por un tercero”. Aunque la temática se ha centrado en todo lo relativo al entretenimiento, considero interesantes las conclusiones de ese foro y la posibilidad de extenderlas a otros sectores, como puede ser la elaboración de contenidos elearning o, incluso, la redacción de textos que se editan en la blogosfera. Si quieres acceder a las conclusiones, clickea AQUÍ, cortesía de DENAE. Fuente de la imagen: tvjoern en pixabay.

lunes, 23 de diciembre de 2019

¿Casi sin esfuerzo?

Si eres follower de este sitio, conoces que en más de una ocasión he escrito sobre la procrastinación. Textos como “Sorteando la procrastinación”, En dieta conectiva o Tuneando "Primero lo primero" comiendo ranas, son prueba de ello. En “A desprocrastinazarse” transcribía una de las definiciones que circulan por la biblioteca global virtual, concretamente de la Real Academia Española[1], como acción o hábito de postergar actividades o situaciones que deben atenderse, sustituyéndolas por otras situaciones más irrelevantes y agradables. Se trata de un trastorno del comportamiento que tiene su raíz en la asociación de la acción a realizar con el cambio, el dolor o la incomodidad (estrés). Éste puede ser psicológico[2], físico[3] o intelectual. 

Realizo la introducción anterior porque en el fin de semana pasado he estado hojeando un texto que nos hemos regalado la familia y que precisamente puede generar tiempo para procrastinar. Se trata del libro de Benedict Carey, “Aprender a aprender”[4]. ¿Por qué digo que está a favor de la procrastinación? Pues porque el autor rebate el dicho de que para aprender no hace falta una férrea autodisciplina, ni evitar por completo las distracciones, ni siquiera encerrarse en una zona destinada al estudio. Carey entiende el cerebro humano como un órgano complejo y dinámico, cuya capacidad de aprendizaje no depende de las horas invertidas. Para Benedict, los estudiantes no son autómatas. 

Con supuestamente sencillas estrategias, como alternar materias, cambiar de escenario, distraerse cada cierto tiempo o incluso soñar despiertos, son gestos naturales que, en opinión de Carey, incrementarán mi creatividad y la capacidad de retención. Para desarrollar su tesis, el autor se apoya en los últimos descubrimientos en materia de psicología cognitiva al campo de la pedagogía, intentando revelarme todo lo que necesito saber para absorber y retener la información de forma más inteligente. En opinión de Benedict, tú y yo podemos llegar a ser una de esas personas que aprenden casi sin esfuerzo. Parte de este texto se ha editado también en el sitio BOOK—POST, bajo el título “Aprender a aprender”. Fuente de la imagen: archivo propio. 
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[1] Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Editorial Espasa. 2014. 
[2] En la forma de ansiedad o frustración.
[3] Como el que se experimenta durante actos que requieren trabajo fuerte o ejercicio vigoroso.
[4] Carey, Benedict. Aprender a aprender. Editorial Urano. 2015.

domingo, 22 de diciembre de 2019

Con la Venia de Su Señoría

Como viene siendo tradicional, en estas fechas aprovechamos para reforzar lazos de amistad y familiares. Ayer estuvimos en las estribaciones septentrionales de la Sierra de las Nieves, en su transición hacia los embalses del Guadalhorce, en compañía de buena gente (ver "Tierra de buena gente").

Una vez más (ver “Recordando al "niño perdío" La encina del inglés”, “Vina Acinipo” o “Deseoso y atrevido”), nos sorprendieron Isabel y José Miguel (Muchas Gracias), con vino de la comarca donde nací, Serranía de Ronda. En este caso tinto de la Bodega Fernández Bolet, “Con la Venia”, nombre que proviene de un formulismo protocolario relacionado con una de mis especializaciones regladas (ver iurepost). 

Así que, "con la venia, Señoría", me tomo la libertad de trasladar unas notas de mi "cata particular". A la vista, el típico color burdeos. Al olfato, ímpetu aromático a frutos del bosque. En el paladar ávido con taninos a caballo hacia la madurez, con unas largas sensaciones finales, manojo de lo experimentado previamente en nariz y boca.

En cuanto a la bodega, proyecto familiar iniciado en 2012 que presume de realizar un trabajo cien por cien artesanal. Por lo demás, si juegas a la lotería española de navidad, te deseo la mejor de las suertes. Parte de este texto también se ha editado en el sitio VINOPOST, bajo el título “Con la Venia”. Fuente de la imagen: archivo propio. A continuación te dejo un vídeo presentación de la bodega, alojado en Youtube cortesía de A. Granados.

sábado, 21 de diciembre de 2019

Impulso a plataformas europeas de crowdfunding

Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay
Si eres follower de este sitio conoces que en más de una ocasión he tratado el crowdfunding. Textos como “Microfinanciación colectiva” o ¿Crowdfunding diferente? son prueba de ello. En el explícito Crowdfunding referenciaba el artículo de John Tozzi, “Five Unanswered Questions About Crowdfunding”, donde se desgranan algunas orientaciones acerca de las dudas que tenía, desde el cómo y quiénes de los intermediarios hasta la generación de fraude, pasando por el papel del Estado o la fijación de reglas. Pues bien, recientemente el equipo de negociación del Parlamento Europeo (PE), llegó a un acuerdo con el Consejo Europeo (CE), sobre las normas de toda la Unión Europea (UE), para ayudar a que los servicios de crowdfunding funcionen sin problemas y fomentar la financiación empresarial transfronteriza. 

Según el PE, el conjunto uniforme de criterios se aplicará a todos los proveedores de servicios europeos de crowdfunding, hasta ofertas de cinco millones de euros (a partir de un millón de euros propuestas por la Comisión Europea CE), calculado durante un período de 12 meses por propietario del proyecto. Para permitir que las pequeñas empresas o las nuevas empresas utilicen la opción de crowdfunding, las acciones de ciertas compañías privadas de responsabilidad limitada, que son libremente transferibles en los mercados de capitales, se incluyeron en el alcance de la legislación. La legislación irá acompañada de garantías adicionales y aclaraciones acerca de cómo se debe informar a los inversores sobre las consecuencias de sus elecciones. 

Apunta el PE que los propietarios recibirían una hoja de información de inversión clave, elaborada por el propietario del proyecto para cada oferta de crowdfunding, o a nivel de plataforma. Los proveedores de servicios de crowdfunding deberían proporcionar a los clientes información clara sobre los riesgos financieros y los cargos en los que pueden incurrir, incluidos los riesgos de insolvencia y los criterios de selección de proyectos. Además, a los inversores identificados como "no sofisticados", se les ofrecería asesoramiento y orientación más detallados, incluida su capacidad para soportar pérdidas y una advertencia en caso de que su inversión supere los mil euros o el 5% de su patrimonio neto, seguido de una reflexión en un período de cuatro días. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay.

viernes, 20 de diciembre de 2019

Doctrina sobre compatibilidad funcionarial

Fuente de la imagen: jdcifuentes en pixabay: 
A principios de este año, a solicitud de un cliente, participé en un trabajo de investigación jurídica que, entre otras parcelas, abarcaba la normativa de aplicación en las compatibilidades e incompatibilidades de los funcionarios de mi país, inventariando el ordenamiento jurídico[1] y centrándonos en la regulación de la compatibilidad, dicen que tratada exquisitamente en la Ley 53/1984[2] y normas de desarrollo, que con carácter puntual y muy tasado, compatibiliza la realización de la actividad pública con la privada del funcionario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3, de la Ley de incompatibilidades, el personal comprendido en su ámbito de aplicación podrá ejercer las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados, conforme al art. 19 de la Ley antes referenciada. 

Para ejercer actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas es requisito necesario obtener el previo reconocimiento de compatibilidad. Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos están obligados a solicitar el reconocimiento de compatibilidad con ambos puestos públicos[3]. Los reconocimientos de compatibilidad no pueden modificar la jornada de trabajo y horario del solicitante en el puesto público y quedan automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público[4]. La competencia para dictar la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad corresponde al Ministerio de la Presidencia, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. 

Los órganos competentes para resolver corresponden a la Administración a la que está adscrito el puesto público: en la Administración General del Estado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En las Comunidades autónomas el órgano correspondiente de acuerdo con la normativa autonómica sobre competencias. En las Corporaciones Locales el Pleno de la Corporación, en las universidades, el rector de la Universidad. El plazo para dictar la resolución reconociendo o denegando la compatibilidad para el desempeño de una actividad privada es de tres meses y los efectos de la falta de resolución dentro de ese plazo son estimatorios[5], salvo que la norma autonómica, en el ámbito de sus competencias, establezca lo contrario. El transcurso de este plazo puede ser interrumpido por un máximo de tres meses[6] cuando se soliciten los informes o propuestas correspondientes. En procedimientos relativos a solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas de personal militar el plazo máximo para resolver es de dos meses[7]

En la diligencia de toma de posesión o en el acto de la firma del contrato, debe hacerse constar la declaración del interesado de no venir desempeñando actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Si el que accede a un puesto público viniese realizando una actividad privada que requiera el reconocimiento de compatibilidad, debe obtener ésta o cesar en la realización de la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de sus funciones públicas. Si acredita documentalmente que ha solicitado la compatibilidad ante el órgano competente, se prorroga el plazo posesorio o la firma del contrato hasta que recaiga resolución y se da traslado de la prórroga al órgano competente con el fin de que se resuelva en trámite de urgencia. Si sólo se trata de cambio de puesto de trabajo y existiese un anterior reconocimiento de compatibilidad con actividad privada, bastará que se solicite nuevo reconocimiento con carácter previo a la toma de posesión en el nuevo puesto[8]

El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio con carácter general de actividades privadas de índole profesional correspondientes a Arquitectos, Ingenieros u otros titulados, debe completarse con otro reconocimiento específico para cada proyecto o trabajo técnico que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial. En este último caso la resolución debe dictarse en el plazo de un mes, sin que sea necesaria propuesta por parte del Departamento afectado[9]. El reconocimiento específico de compatibilidad constituye un complemento necesario para asegurar la efectividad de las normas sobre incompatibilidades cuando se trata de trabajos profesionales; efectividad que difícilmente puede asegurarse a través del reconocimiento general otorgado según la ley[10]. Recientemente, el Consejo General del Poder Judicial Español (CGPJ) se hacía eco de la sentencia, que ya referencié en el sitio iurepost, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS), en la que fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas, destacando que para denegarla deben estar cobrando un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad[11]

El TS analiza la regulación de las incompatibilidades y los complementos específicos, así como la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia, concluyendo que[12] “la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas”. Añade como doctrina que “puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad y de superarse debe estarse a lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 en el ámbito de la Administración General del Estado y lo que puedan establecer leyes de función pública autonómica”. Para el TS “la asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado como factor de incompatibilidad”[13]. Fuente de la información: ordenamiento jurídico, CGPJ y TS. Fuente de la imagen: jdcifuentes en pixabay. 
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[1] Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Disposición adicional primera del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, pare el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (artículo 18 y disposición final primera). Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (disposición adicional quinta). 
[2] Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Publicado en: «BOE» núm. 4, de 04/01/1985.  Link a consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151
[3] Ley 53/1984 arts. 12, 14, 17 y RD 598/1985 art. 13. 
[4] Ley 53/1984 art. 14. 
[5] RD 1777/1994 disp. adic. 1ª. 
[6] LRJ arts. 45 y 83. 
[7] RD 517/1986 art. 5º. 
[8] RD 598/1985 art. 13. 
[9] Ley 53/1984 art. 12. 
[10] STS 18 de diciembre de 1986. 
[11] La sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos motivos: que su complemento de “puesto de trabajo” no retribuía expresamente la incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas. 
[12] A la vista de lo establecido en la Ley 53/1984, de Incompatilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, 
[13] En el caso concreto examinado, correspondiente a un técnico de la agencia IDEA (Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía), el Supremo aplica esta doctrina y dice que “no existen elementos para concluir que el complemento ‘puesto de trabajo’ percibido por el recurrente (en jornada de verano de 8 a 15 horas y en invierno la misma más una tarde, a elegir entre lunes o martes de 16,30 a 19 horas) lo sea por ‘incompatibilidad’”, en contra de lo que sostenía la Junta andaluza, para quien dicho complemento sí retribuía, entre otros factores, el de incompatibilidad. “No consta así ni en las nóminas que ha acompañado, ni lo indica el certificado de la Agencia emitido el 7 de julio 2014 a petición del interesado, en que figura la percepción de tal complemento, 6.358, 21 euros anuales más otro de dedicación de 5.237,68 euros que según el punto 3 del art. 36 del convenio es el destinado a retribuir la especial dedicación de los trabajadores que ocupen puestos de trabajo que tengan asignados complementos de puesto de trabajo y de permanencia”, añaden los magistrados. Por ello, al no constar que la retribución lo fuere expresamente por incompatibilidad y ser incuestionable que la retribución por puesto de trabajo no supera el umbral del 30% de las retribuciones básicas, condena a la Junta a que autorice la compatibilidad solicitada por el recurrente para ejercer actividades propias de Ingeniera Agraria y Forestal fuera de la jornada laboral y en el tiempo libre del solicitante.

jueves, 19 de diciembre de 2019

Protección de los menores en el uso de Internet

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del miércoles la pasé "bicheando" un poco el espacio web AseguraTIC, que ya me hice eco en el sitio Protección de Datos, cuando fue presentado al público por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF). Es una iniciativa promovida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España (MEyFP) y la AEPD, con el objetivo de contribuir a la protección de los menores en su interacción con Internet a través de más de 300 recursos aportados por las distintas entidades participantes. Según los promotores, surge de la necesidad de proteger a los menores en el uso de medios digitales y en virtud, también, del cumplimiento del artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Apunta la AEPD, que la web está destinada a educadores, familias, alumnos y administraciones educativas, y su objetivo es contribuir a la protección de los menores en su interacción con Internet canalizando una serie de recursos aportados por las entidades participantes, principalmente con licencias Creative Commons que facilitan su uso, adaptación y distribución de forma gratuita. 

También, participan otras entidades públicas (INTEF, INCIBE, CNIIE, Ministerio del Interior y la Subdirección General de Ordenación Académica) así como instituciones privadas (APEP, Google, Orange, Pantallas amigas, Fundación Anar, Facebook, Twitter y Fundación Telefónica). Informa la AEPD que en esta web la ciudadanía española encontrará a su disposición una amplia colección de materiales educativos (guías, unidades didácticas, presentaciones, webs, tareas, juegos, cursos de formación, etc.) catalogados y organizados, fácilmente localizables a través de un buscador, útiles para ayudar a garantizar la seguridad del menor en los medios digitales. Estos materiales están catalogados para facilitar su localización mediante un buscador que permite filtrar recursos por: Temática (privacidad, seguridad, identidad digital, redes sociales, uso de internet, acoso en internet…); público al que va dirigido (educadores, familias, menores, administración educativa); etapa educativa (Primaria, Secundaria, Bachillerato, FP); tipo de recurso (web, audiovisual, guía, contenido interactivo, unidad didáctica, tarea, juego, presentación, curso de formación); fuente (entidad creadora) y licencia de uso. Fuente de la información: AEPD. 

miércoles, 18 de diciembre de 2019

No todo ha sido estéril

Fuente de la imagen: Fundación CONAMA
Según he estado leyendo en la prensa en estos días, la cumbre del clima que recientemente se ha celebrado en Madrid (COP25), ha sido un fracaso en toda regla y ciertamente las expectativas no se han cumplido, como, por otra parte, viene siendo habitual en las últimas cumbres. Sin embargo, no todo ha sido estéril. Según CONAMA, si algo ha dejado claro la COP25 es la voluntad de la sociedad civil de avanzar más rápidamente ante la crisis climática: en la calle, encabezada por los jóvenes, pero también dentro de la propia COP, pidiendo mayor ambición a los países y transparencia en el proceso de negociación. 

Una de las iniciativas interesantes que ha llevado a cabo la Fundación Conama en la Cumbre, ha sido la acción en redes con vídeos para mostrar organizaciones y voces interesantes de la sociedad civil de todo el mundo, que han participado en la conferencia. Desde los orígenes de la Fundación en 1992, en Madrid, su empeño siempre ha sido construir puentes para trabajar por la sostenibilidad, creyendo que eso es más necesario que nunca para sumar fuerzas contra la emergencia climática. Si quieres acceder algunos de los vídeos, visita la cuenta de Twitter Conama en COP25: @CCop25. Fuente de la información y de la imagen: Fundación CONAMA.

martes, 17 de diciembre de 2019

¿Tengo derecho a recibir la cesta de navidad?

Fuente de la imagen: Sadival en pixabay
Anda el sitio salpicado de referencias a los aguinaldos y las cestas de navidad. Textos como ¿Qué mejor aguinaldo?La primera tarjeta de navidad”, “Cesta de navidad”, “La comida de empresa”, “Los Reyes Magos de Oriente”, “El menú de la cena” o “Todo rico, rico”, son prueba de ello. Este año no ha sido para menos, desde lotería hasta polvorones, pasando por charcutería, fruta exótica y libros (Muchas Gracias!). Tradiciones de mi país que no deberían perderse. Cuestión distinta es que la empresa donde colabores esté pasando por un sensible momento y surjan ajustes por doquier. Pero si hay costumbre, siempre he tenido claro que se debe respetar. 

Recientemente, vía el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ), estuve hojeando una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que, precisamente, confirmaba el derecho a recibir una cesta de Navidad en una empresa que la suprimió para reducir costes[1]. El TS destaca que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta[2] no elimina el derecho a la misma[3], explicando que para apreciar que la cesta es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. 

Y la consecuencia de la apreciación final del TS en el litigio que le ocupaba dirimir es la incorporación de la cesta al paquete obligacional del contrato de trabajo[4]. No obstante, el Alto Tribunal español puntualiza que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según la entrega de la cesta constituya siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada situación contenciosa5]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: Sadival en pixabay. 
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[1] La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa. 
[2] Lo que no fue combatido por la parte social de la empresa. 
[3] En el caso de Fujitsu, la cesta no se remitió en el año 2013 alegando un plan de reducción de costes, lo que no fue impugnado por los sindicatos, que sí reclamaron la reinstauración del envío a partir de 2014. 
[4] En el caso de Fujitsu, con cerca de 1.600 trabajadores en todo el territorio nacional, se ha acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta -con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo-. Fue en 2013 cuando la empresa decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales –del sindicato demandante o de USO- solicitaron su instauración. 
[5] Hasta la fecha, el TS ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.

lunes, 16 de diciembre de 2019

Habilidades que supuestamente me distinguirán

Fuente de la imagen: rauschenberger en pixabay
Varias veces he referenciado en este sitio a Ram Charan. Textos como ¿Congelamiento? ” o “Venta de creación de valor”, son prueba de ello. En “La disciplina de hacer las cosas" apuntaba su idea acerca de que el principal impedimento para conseguir el triunfo es el continuo deterioro del cumplimiento, configurándose como el eslabón disoluto a caballo entre anhelos empresariales y consecuencias productivas. Pues bien. En el fin de semana pasado he estado re-hojeando otro texto suyo, Know-How: The 8 Skills That Separate People Who Perform from Those Who Don't[1], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “Saber hacer: las ocho habilidades que distinguen a las personas que consiguen resultados de las que no los alcanzan”. Pero antes de seguir, voy a refrescar qué significa en español know-how. Lo primero que se me viene a la cabeza es “saber hacer”, es decir, ese manojo de habilidades, conocimientos técnicos, practicidad… que posibilitan la ejecución con éxito de un proceso y que, supuestamente, es genuino de la persona que lo ejecuta de esa forma original y efectiva. 

Dicho lo anterior, Charan intenta explicarme la conexión que puede existir entre mis conocimientos, habilidades… en determinados trabajos o especialidades, con aquellos rasgos psicológicos, personales… del que consigue resultados. Para ello relaciona la interacción y el refuerzo de ocho habilidades que entiende primordiales: posicionarse, detección de patrones de comportamiento, componiendo modelos sociales de relación entre los componentes del equipo, ahondando la autenticidad de cada miembro, moldeando perfiles con energía, poder y personalidad, diseñando objetivos que equilibren el ideal del negocio con su realidad, establecimiento de prioridades diáfanas que conforme una transparente hoja de ruta para conseguir la meta y enfocar positiva y creativamente los factores exógenos y presumiblemente nocivos. Con esas destrezas, probablemente me dote de la suficiente capacidad para llevar mi negocio, empresa, proyecto, proceso o tarea en la dirección adecuada. Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el título “Saber hacer”. Fuente de la imagen: rauschenberger en pixabay. 
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[1] Ram Charan. Know-How: The 8 Skills That Separate People Who Perform from Those Who Don't. Editorial Random House Business Books. 2007.

domingo, 15 de diciembre de 2019

La vida sigue, imperceptiblemente

Acabo de entrar en el gestor de Blogger para contactar contigo a través de este texto matinal y he caído en la cuenta que van 5.555 entradas publicadas en el sitio (en el encabezado te dejo una captura de pantalla). Parece que fue ayer cuando decidí investigar esto de las bitácoras, blog, weblog o diario digital, como prefieras llamarlo. Y ya ha pasado más de una década. En Egosurfing, te confesaba que en el año 2002 me encontraba laborando en Antequera (Andalucía, España) y decidí que era el momento de investigar la entonces incipiente blogosfera. En ¿Debo seguir escribiendo en formato blog? contaba que al principio configuré uno por cada sitio de los que ofrecían aperturar un blog con carácter gratuito. Todavía andan operativos algunos de los que no logré cerrar. No fue hasta 2006 cuando decidí centrarme en este sitio, agrupando todos los textos que logré inventariar y datar y proponiéndome escribirte diariamente. 

Como apunté en uno de los primeros escritos, varias veces tuneado a lo largo de estos años y titulado precisamente, “Inicio del camino bloguero”, con distinto acierto y sin ánimo de “posturear” (ver “El deporte nacional del postureo”), intento contar pequeñas historias, pensamientos, reflexiones técnicas y todo lo que creo interesante para aportar un grano de valor a esta vida y generar perspectivas de futuro proactivo para los herederos de esta casa que tenemos alquilada y que llamamos “Tierra”. Ahora que lo pienso, con este texto que acabo de redactar, ya son 5.556 entradas. La vida sigue, imperceptiblemente, también en la blogosfera. Gracias a Blogger por permitirme contactar contigo cada día y a ti por tu visita, sea coyuntural o estructural, deseando estar a la altura profesional que te mereces. Feliz domingo. Fuente de la imagen: elaboración propia a través de una captura de pantalla del sitio en Blogger.

sábado, 14 de diciembre de 2019

Dejar las cosas claras desde el principio

Fuente de la imagen: ChiniGaray en pixabay
Hace ya más de una década, en “La Lotería de la Vida”, confesaba que no soy muy dado a los juegos de azar en general y a la lotería en particular. En lo único que procuro no perder la costumbre es en el cupón de la ONCE del viernes, quizás atado por los lazos emocionales de la tradición de mi extinta madre. También, te comentaba que, en sentido metafórico, me han tocado varios gordos en esta vida, puede que la Vida misma sea uno de ellos. Pienso que no es una actitud conformista o de consuelo de tontos (y si fuera así, no pasa nada). Es un enfoque proactivo del camino que nos ha tocado andar. A partir de ahí hay que procurar construir con los escasos materiales que nos provee el Destino. El caso es que por estas fechas la convivencia profesional y las relaciones empresariales obligan a participar, ya sea recibiendo un décimo de tal o cual empresa (Muchas Gracias!) o participando en la compra en grupos de colaboradores o de excompañeros. Ahora con esto del wasap, telegram, discord… te envían la foto del número en el que participas y si toca ya sabes a quien dirigirte, pero antes la mayoría de las veces era la palabra dada y punto. Alguna pedrea ha caído y nunca he tenido ningún problema. 

Lo mejor es dejar las cosas claras desde el principio y si es con prueba documental, excelente. Recientemente hojeaba una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de mi país (TS), por la que se absolvía a una mujer que previamente había sido condenada a un año y medio de prisión por no repartir el premio extraordinario a la fracción de un número de lotería también premiado y que compartía con otras 5 personas[1]. De acuerdo con lo que tenían por costumbre, la mujer adquirió en octubre de 2014 diez décimos de un número que resultó agraciado con 30.000 euros por cada uno de los décimos. Además, en uno de los diez décimos recayó el premio especial a la fracción por valor de 1.170.000 euros. Antes del sorteo, celebrado el 24 de octubre de 2014, la acusada entregó aleatoriamente a dos personas del grupo sendos décimos del número 44.386 que, posteriormente, resultó premiado. Una vez celebrado el sorteo, repartió otros dos décimos a otras dos personas del grupo e informó del premio a otra, con la que jugaba el 50 por ciento de un décimo. Ella se quedó con el premio especial. 

La Audiencia Provincial de Alicante (APA) condenó a la mujer por un delito de apropiación indebida al entender que los tres participantes a los que no se les había repartido el décimo en el momento anterior sorteo, tenían una cuota proporcional en los décimos no repartidos, incluido el que tenía el premio especial a la serie. Sin embargo, el TS consideró que este argumento entraba en colisión con el hecho declarado probado de la Audiencia, cuando precisa que “no se habían determinado las fracciones que correspondían a cada uno de ellos” y “sin que ninguno de ellos-los participantes en el juego tuvieran reservada en exclusiva una determinada fracción”. Parece que hasta ahora la jurisprudencia en relación con el delito de apropiación indebida en premios de lotería se refiere a la determinación de cuotas. La Sala indica que en el caso y de forma expresa, el hecho probado de la sentencia refiere que no se había determinado la asignación de cuotas respecto del premio especial a la fracción. 

La sentencia explica que “la recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba, el contrato se cumplió”. EL TS la eximió del delito de apropiación indebida al entender que la obligación asumida con el grupo era la de compartir el número, pero que no había un pacto de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción[2]. No obstante, indica que los hechos podrían haber encajado como delito de estafa, del que acusó el fiscal en el juicio, aunque en casación ya no era objeto del caso. Además, la Sala entiende que los hechos pueden encajar en una posible reclamación de cantidad ante la jurisdicción civil. La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que consideran que debía mantenerse la condena[3]. En fin. Como te escribía en el texto del mismo título: "Que la suerte te acompañe". Fuente de la información: TS. Fuente de la imagen: ChiniGaray en pixabay. 
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[1] La mujer se encargaba desde hacía 15 años de comprar varios décimos de Lotería Nacional que compartía con otras 5 personas en los sorteos de los jueves y los sábados. La acusada adquiría los billetes y los repartía entre los participantes con un recargo del 10%. 
[2] la Sala considera que los perjudicados podrían acudir a la jurisdicción civil con una reclamación de cantidad. 
[3] Según los discrepantes, el hecho de que en este caso no se hubiera determinado una asignación de cuotas para la fracción demuestra “que todos tenían una expectativa común sobre un eventual premio especial que correspondiera a los décimos comprados, en proporción a su parte en la serie adquirida, y no precisamente los contrario, esto es, que el objeto del juego estuviera radicado en una fracción específica que precisamente es determinada después de que se conoce el premio especial y que es repartida a su conveniencia por la acusada, una vez que le consta, naturalmente, la concreta fracción premiada con más de un millón de euros”. Los dos magistrados discrepantes concluyen que el hecho de no existir asignación de cuotas no neutraliza el delito de apropiación indebida, según la propia jurisprudencia de la Sala sobre esta materia.

viernes, 13 de diciembre de 2019

Sí, también existe una "Banca en la sombra"

Fuente de la imagen: Raten-Kauf en pixabay 
Junto a la Internet que tú y yo conocemos, concurre una “Internet profunda” (deep web), también conocida como Internet oculta o invisible. Algo parecido sucede con las entidades financieras, que en los aledaños de las que de alguna forma están "cercadas" por el ordenamiento jurídico financiero y supervisadas por los preceptivos organismos reguladores, coexiste una “banca en la sombra”, SBS (shadow banking system), etiquetada en mi país como "intermediación financiera no bancaria" (IFNB) y conformada por un abanico de entidades que promueven operaciones financieras al margen del marco regulatorio oficial. Hace unos años, Conchi Lafraya, en La Vanguardia[1], escribía sobre el crecimiento de canales de crédito alternativos para empresas, haciéndose eco de la opinión de Miguel Ángel Bernal, profesor y coordinador del departamento de investigación del Instituto de Estudios Bursátiles, IEB: “El shadow banking, los préstamos de entidades no reguladas, son el canal de crédito que se escapa a los bancos, salvo los mercados financieros organizados (..). En la banca en la sombra caben entidades como las socimis en el mercado inmobiliario, los business angels, el crowfunding, los fondos de capital riesgo, los fondos cerrados que están levantando firmas (como Renta 4 o N+1) para que las pymes accedan al capital, o incluso los hedge funds”. Curiosamente, en ocasiones los bancos de inversión realizan la mayoría de su negocio en el SBS[2], pero en general, el sistema está configurado por entidades al margen de lo reglado[3]

Realizo la introducción anterior porque parte de la tarde del jueves la pasé hojeando el informe sobre la IFNB en España[4], recientemente editado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores español (CNMV). Según la editora, de acuerdo con la información disponible, los activos relacionados con la IFNB en España en 2018, excluidos los de las entidades que consolidan en grupos bancarios, se situaron en un 6,7% del sistema financiero español[5]. Teniendo en cuenta todos los activos que conforman la IFNB, el pasado año se situaron en un 5,3% menos que en 2017[6]. Este descenso se explica por la disminución del saldo vivo de las titulizaciones y por el retroceso del patrimonio de los fondos de inversión, debido a las turbulencias en los mercados de finales de 2018 y al aumento de los reembolsos de los partícipes. La composición de la IFNB[7], revela que las entidades pertenecientes a las funciones que se corresponden con determinadas tipologías de fondos de inversión y con los vehículos de titulización, son las más relevantes[8]. A continuación, se sitúan los establecimientos financieros de crédito[9] y, con una importancia relativa muy pequeña (inferior al 1%), estarían las sociedades de valores y las sociedades de garantía recíproca. 

El trabajo recoge también la evolución de la labor de la intermediación crediticia de estas entidades, que se mantuvo estable en 2018, así como de la financiación mayorista que, a pesar de ser más relevante en términos relativos para este sector que para los bancos, muestra una tendencia descendente desde 2009. En cuanto al análisis de los riesgos asociados a la IFNB, se revela que, en general, no se puede concluir la existencia de una amenaza relevante para la estabilidad financiera. En el caso de los fondos de inversión españoles los indicadores analizados no son elevados excepto el correspondiente al riesgo de crédito, debido al alto porcentaje de activos crediticios en las carteras de los fondos. El riesgo de liquidez de los fondos de inversión[10] se mantiene en niveles moderados dentro de una tendencia levemente alcista. Finalmente, la CNMV confiesa su atención singular a las condiciones de liquidez de los activos de la cartera de estas instituciones -una tarea que se ve facilitada por el supuestamente exigente nivel de reporte de información que impone la normativa española- así como a la gestión de este riesgo por parte de las sociedades gestoras. Fuente de la información: CNMV. Fuente de la imagen: Raten-Kauf en pixabay. 
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[1] Lafraya, Conchi. “Crecen los canales de crédito alternativos para empresas”. La Vanguardia. Edición del 29/06/2014. Pág. 88. 
[2] Financial deepening without financial excesses, Speech transcript, 43rd SEACEN Governors’ Conference, Jakarta, p. 8, 2008-3-21. 
https://www.bis.org/speeches/sp080403.pdf Visitado el 13/12/2019. 
[3] Blázquez, Pilar. «Qué es la banca en la sombra y por qué está fuera de control». eldiaro.es. 
https://www.eldiario.es/economia/banca-sombra-lobo-nadie-atreve_0_275073087.html Visitado el 13/12/2019. 
[4] Si quieres acceder al documento: 
[5] 296 mil millones de euros. 
[6] 504 mil millones de euros, 
[7] Que viene determinada por la pertenencia a una de las cinco funciones económicas descritas por el FSB. 
[8] Con un 50,2% y un 36,6% del total de la IFNB en sentido amplio. 
[9] Con un 12,1% 
[10] Que según la CNMV está suscitando una cierta preocupación en los últimos tiempos debido a la posibilidad de que en momentos de turbulencias algunas de estas instituciones pudieran verse en dificultades para afrontar reembolsos significativos.

jueves, 12 de diciembre de 2019

¿Ni abogados, economistas, auditores, fiscalistas...?

Fuente de la imagen: pinterastudio en pixabay
Hace ya unos años (2012), en “De vueltas con el blanqueo”, apuntaba algunas pinceladas acerca de los sujetos obligados de la Ley española 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. En 2019, texto “La Diligencia Debida y los Trusts”, ponía en valor la guía de cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida en relación con los fideicomisos anglosajones (trusts) y otros instrumentos jurídicos similares, elaborada por el Servicio Ejecutivo español de la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Sepblac. La transposición de la IV Directiva de la Unión Europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, obligaba a una serie profesionales a inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos tipo trust, así como de presentar el documento anual sobre su actividad societaria. 

Según el Ministerio de Economía y Empresa del Gobierno de España (MEyE), la norma fue traspuesta a la legislación española mediante la modificación de la Ley 10/2010, que establece que deben inscribirse en el registro las personas jurídicas, las “personas físicas empresarios” y las “personas físicas profesionales” que presten servicios a sociedades y fideicomisos del tipo trust. En la disposición adicional única, se establece que la competencia para crear y gestionar este registro de proveedores corresponde al Ministerio de Justicia (MJ) y queda establecido dentro del Registro Mercantil (RM). Los prestadores de estos servicios debían inscribirse en el RM y posteriormente presentar una declaración de realizar estas actividades. Una vez dados de alta en el RM, debían presentar con carácter anual para su depósito en el registro un documento con información sobre la actividad desarrollada que se determine. El MJ aprobaría un modelo de inscripción en el registro para las personas físicas profesionales y el formulario para declarar anualmente las actividades específicas relativas a la prestación de estos servicios. 

Pero ¿Qué sujetos eran los que verdaderamente estaban obligados? Después de “dimes y diretes” entre la administración pública competente y algunos colectivos de profesionales presuntamente afectados (abogados, economistas, fiscalistas…), parte de la tarde del miércoles la pasé hojeando la reciente propuesta de guía publicada por el MEyE, que ya referencié en el sitio “Prevención Blanqueo” y que se somete a consulta pública bajo el título “Propuesta de Guía de Registro a proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos del tipo trust”, donde se pretende clarificar cuáles son los sujetos y servicios a prestar que determinan la obligación de inscribirse en el referido registro de proveedores de servicios. Si quieres acceder a la consulta pública, clickea AQUÍ. Las unidades proponentes son la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, Ministerio de Economía, y la Dirección General de Registros y Notariado, Ministerio de Justicia. El plazo de recepción de comentarios: 18 de diciembre de 2019. 

El apartado IV propone que no generen por sí mismo la obligación de registro por no estar comprendidos en el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010, los abogados, procuradores u otros profesionales independientes que asesoren o participen en operaciones por cuenta de clientes de compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, gestión de fondos, valores u otros activos, apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria; comercio profesional con joyas, piedras o metales preciosos, objetos de arte o antigüedades; contratación de bienes con oferta de restitución del precio; depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago; movimientos de medios de pago; gestión de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados; gestión de tarjetas de crédito o débito; etc., en los términos del citado art. 2. 

Otros profesionales y servicios propuestos son la auditoría de cuentas, contabilidad externa o asesoría fiscal (incluso si estos dos últimos servicios se prestan, como ocurre con frecuencia, por cuenta de la sociedad –es decir, sustituyendo al departamento contable o fiscal de la sociedad-); notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles; así como los servicios de seguros y correduría de seguros relacionados con inversiones; servicios de inversión, de gestión de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión, fondos de pensiones, entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo; de sociedades de garantía recíproca; de pago y dinero electrónico; actividades de cambio de moneda; actividades de giro o transferencia; de intermediación de préstamos o créditos y otras relacionadas con las mismas a las que se remite la norma; promoción, agencia, comisión o intermediación inmobiliaria. En síntesis, si el texto sometido a consulta no sufre modificaciones en el plazo de recepción de comentarios y su contenido se mantiene en el documento final que apruebe el MEyE, por fin se arrojará luz ante tanto despropósito y controversia generada en algunos colectivos de profesionales españoles (abogados, economistas, fiscalistas…). Fuente de la información: MEyE. Fuente de la imagen: pinterastudio en pixabay.