martes, 13 de diciembre de 2016

Microfinanciación colectiva

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En 2013, en el explícito “Crowdfunding[1], te escribía sobre esa forma de financiación que se estaba poniendo de nuevo de moda en Estados Unidos, crowdfunding, definido por la doctrina como la captación de capital en masa o por suscripción, también denominada microfinanciación colectiva, micromecenazgo o cuestación popular, y que básicamente consiste en la cooperación colectiva, llevada a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos, siendo utilizada en Internet para financiar esfuerzos e iniciativas de emprendedores y, últimamente, incluso de partidos políticos. John Tozzi, en Business Week, Five Unanswered Questions About Crowdfunding[2], desgrana algunas orientaciones sobre el concepto, desde el cómo y quiénes de los intermediarios hasta la generación de fraude, pasando por el papel del Estado o la fijación de reglas. Dos años después, en ¿Crowdfunding diferente?[3] reflexionaba sobre un caso específico de microfinanciación.

Te comento lo anterior porque la tarde de ayer la pasé escuchando a Salvador González Martín[4], conferenciar[5] sobre negociación y formalización de contratos de asociación mercantil, en específico sobre determinadas figuras contractuales que implican integración o agrupación de los contratantes en estructuras sin personalidad jurídica, que facilitan alcanzar objetivos o intereses mercantiles comunes, como es el caso de las cuentas en participación, definidas por el ponente como contratos que se apoyan en la existencia de un propietario-gestor que recibe aportaciones de capital ajenas y las hace suyas, para dedicarlas al negocio en que se interesan dichos terceros. Los cuenta-participes no tienen intervención alguna en el negocio. La doctrina las define como “fórmula asociativa entre empresarios individuales o sociales que hace posible el concurso de uno (partícipe) en el negocio o empresa del otro (gestor), quedando ambos a resultas del éxito o fracaso del último”. 

El caso es que Salvador nos comentó que un ejemplo actual de cuentas de participación lo constituye el crowdfunding. Hay que decir que la regulación legal en España de las cuentas de participación es escasa y los términos en que tales preceptos están redactados son imprecisos[6]. El contrato no está sujeto en su formación a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente, de palabra o por escrito. Su existencia se prueba por cualquiera de los medios admitidos en Derecho[7]. Para González Martín, las obligaciones del gestor van desde la inversión de la aportación en el objeto o fin, hasta devolver al partícipe su aportación, pasando por gestionar la actividad acordada, rendir cuentas de la evolución del negocio, responder personalmente frente a terceros contratantes o liquidar a los partícipes el resultado de su gestión. Por su parte, los deberes del cuenta-partícipe son las de aportar el capital acordado y no intervención en la gestión del negocio[8] (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Crowdfunding. 2013. Sitio visitado el 13/12/2016.
[2] Tozzi, John. Five Unanswered Questions About CrowdfundingBusiness Week. bloomberg. 2012. Sitio visitado el 13/12/2016.
[3] Velasco Carretero, Manuel. ¿Crowdfunding diferente?. 2015. Sitio visitado el 13/12/2016.
[4] Salvador González Martín, director legal de Grant Thornton Spain. Sisitos visitados el 13/12/2016.
[5] En el marco de la impartición de un master jurídico oficial de la Universidad de Málaga y el Colegio de Abogados de Málaga (España).
[6] Código de Comercio, artículos 239 a 243.
[7] Código de Comercio, artículo 51.
[8]  A continuación te dejo un vídeo, a disposición en Youtube por cortesía de EOI, sobre esta forma de financiación.