sábado, 14 de diciembre de 2019

Dejar las cosas claras desde el principio

Fuente de la imagen: ChiniGaray en pixabay
Hace ya más de una década, en “La Lotería de la Vida”, confesaba que no soy muy dado a los juegos de azar en general y a la lotería en particular. En lo único que procuro no perder la costumbre es en el cupón de la ONCE del viernes, quizás atado por los lazos emocionales de la tradición de mi extinta madre. También, te comentaba que, en sentido metafórico, me han tocado varios gordos en esta vida, puede que la Vida misma sea uno de ellos. Pienso que no es una actitud conformista o de consuelo de tontos (y si fuera así, no pasa nada). Es un enfoque proactivo del camino que nos ha tocado andar. A partir de ahí hay que procurar construir con los escasos materiales que nos provee el Destino. El caso es que por estas fechas la convivencia profesional y las relaciones empresariales obligan a participar, ya sea recibiendo un décimo de tal o cual empresa (Muchas Gracias!) o participando en la compra en grupos de colaboradores o de excompañeros. Ahora con esto del wasap, telegram, discord… te envían la foto del número en el que participas y si toca ya sabes a quien dirigirte, pero antes la mayoría de las veces era la palabra dada y punto. Alguna pedrea ha caído y nunca he tenido ningún problema. 

Lo mejor es dejar las cosas claras desde el principio y si es con prueba documental, excelente. Recientemente hojeaba una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de mi país (TS), por la que se absolvía a una mujer que previamente había sido condenada a un año y medio de prisión por no repartir el premio extraordinario a la fracción de un número de lotería también premiado y que compartía con otras 5 personas[1]. De acuerdo con lo que tenían por costumbre, la mujer adquirió en octubre de 2014 diez décimos de un número que resultó agraciado con 30.000 euros por cada uno de los décimos. Además, en uno de los diez décimos recayó el premio especial a la fracción por valor de 1.170.000 euros. Antes del sorteo, celebrado el 24 de octubre de 2014, la acusada entregó aleatoriamente a dos personas del grupo sendos décimos del número 44.386 que, posteriormente, resultó premiado. Una vez celebrado el sorteo, repartió otros dos décimos a otras dos personas del grupo e informó del premio a otra, con la que jugaba el 50 por ciento de un décimo. Ella se quedó con el premio especial. 

La Audiencia Provincial de Alicante (APA) condenó a la mujer por un delito de apropiación indebida al entender que los tres participantes a los que no se les había repartido el décimo en el momento anterior sorteo, tenían una cuota proporcional en los décimos no repartidos, incluido el que tenía el premio especial a la serie. Sin embargo, el TS consideró que este argumento entraba en colisión con el hecho declarado probado de la Audiencia, cuando precisa que “no se habían determinado las fracciones que correspondían a cada uno de ellos” y “sin que ninguno de ellos-los participantes en el juego tuvieran reservada en exclusiva una determinada fracción”. Parece que hasta ahora la jurisprudencia en relación con el delito de apropiación indebida en premios de lotería se refiere a la determinación de cuotas. La Sala indica que en el caso y de forma expresa, el hecho probado de la sentencia refiere que no se había determinado la asignación de cuotas respecto del premio especial a la fracción. 

La sentencia explica que “la recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba, el contrato se cumplió”. EL TS la eximió del delito de apropiación indebida al entender que la obligación asumida con el grupo era la de compartir el número, pero que no había un pacto de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción[2]. No obstante, indica que los hechos podrían haber encajado como delito de estafa, del que acusó el fiscal en el juicio, aunque en casación ya no era objeto del caso. Además, la Sala entiende que los hechos pueden encajar en una posible reclamación de cantidad ante la jurisdicción civil. La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que consideran que debía mantenerse la condena[3]. En fin. Como te escribía en el texto del mismo título: "Que la suerte te acompañe". Fuente de la información: TS. Fuente de la imagen: ChiniGaray en pixabay. 
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[1] La mujer se encargaba desde hacía 15 años de comprar varios décimos de Lotería Nacional que compartía con otras 5 personas en los sorteos de los jueves y los sábados. La acusada adquiría los billetes y los repartía entre los participantes con un recargo del 10%. 
[2] la Sala considera que los perjudicados podrían acudir a la jurisdicción civil con una reclamación de cantidad. 
[3] Según los discrepantes, el hecho de que en este caso no se hubiera determinado una asignación de cuotas para la fracción demuestra “que todos tenían una expectativa común sobre un eventual premio especial que correspondiera a los décimos comprados, en proporción a su parte en la serie adquirida, y no precisamente los contrario, esto es, que el objeto del juego estuviera radicado en una fracción específica que precisamente es determinada después de que se conoce el premio especial y que es repartida a su conveniencia por la acusada, una vez que le consta, naturalmente, la concreta fracción premiada con más de un millón de euros”. Los dos magistrados discrepantes concluyen que el hecho de no existir asignación de cuotas no neutraliza el delito de apropiación indebida, según la propia jurisprudencia de la Sala sobre esta materia.