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Anda el sitio salpicado de referencias a los aguinaldos y las cestas de navidad. Textos como ¿Qué mejor aguinaldo? “La primera tarjeta de navidad”, “Cesta de navidad”, “La comida de empresa”, “Los Reyes Magos de Oriente”, “El menú de la cena” o “Todo rico, rico”, son prueba de ello. Este año no ha sido para menos, desde lotería hasta polvorones, pasando por charcutería, fruta exótica y libros (Muchas Gracias!). Tradiciones de mi país que no deberían perderse. Cuestión distinta es que la empresa donde colabores esté pasando por un sensible momento y surjan ajustes por doquier. Pero si hay costumbre, siempre he tenido claro que se debe respetar.
Recientemente, vía el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ), estuve hojeando una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que, precisamente, confirmaba el derecho a recibir una cesta de Navidad en una empresa que la suprimió para reducir costes[1]. El TS destaca que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta[2] no elimina el derecho a la misma[3], explicando que para apreciar que la cesta es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable.
Y la consecuencia de la apreciación final del TS en el litigio que le ocupaba dirimir es la incorporación de la cesta al paquete obligacional del contrato de trabajo[4]. No obstante, el Alto Tribunal español puntualiza que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según la entrega de la cesta constituya siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada situación contenciosa5]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: Sadival en pixabay.
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[1] La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.
[2] Lo que no fue combatido por la parte social de la empresa.
[3] En el caso de Fujitsu, la cesta no se remitió en el año 2013 alegando un plan de reducción de costes, lo que no fue impugnado por los sindicatos, que sí reclamaron la reinstauración del envío a partir de 2014.
[4] En el caso de Fujitsu, con cerca de 1.600 trabajadores en todo el territorio nacional, se ha acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta -con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo-. Fue en 2013 cuando la empresa decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales –del sindicato demandante o de USO- solicitaron su instauración.
[5] Hasta la fecha, el TS ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.