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viernes, 29 de agosto de 2025

¿Escudo de los Bosques?

Fuente de la imagen: Corazón de Jabato (M. Velasco, 2016)
A raíz del texto “Fuego en España: El Estado ante la Emergencia” (M. Velasco, 2025)[1], preguntó el amigo Paco si realmente la normativa reguladora de los Montes españoles era efectiva para la prevención de incendios, actuando de escudo. No supe contestarle. La Ley 43/2003, de Montes (M. Velasco, 2005)[2], estableció un marco legislativo para la gestión de los espacios forestales en mi país, procurando adaptarse a las realidades sociales, económicas y ambientales de aquellos momentos (2003), así como a la configuración del Estado autonómico. Ciertamente, la finalidad no era otra que garantizar la conservación y protección de los montes, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y un aprovechamiento racional, todo ello apoyado en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial. Pero para entender esa ley, es necesario saber qué se considera un "monte". A efectos de esa legislación, un monte es cualquier terreno donde vegetan especies forestales (arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas), ya sea de forma espontánea o mediante siembra o plantación. La clave es que estos terrenos cumplan, o puedan cumplir, funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. La definición es amplia e incluye también terrenos yermos, roquedos, arenales, construcciones e infraestructuras al servicio del monte, y terrenos agrícolas abandonados que, según determine la comunidad autónoma, muestren signos inequívocos de su estado forestal, así como enclaves forestales en terrenos agrícolas. No se consideran montes, sin embargo, los terrenos dedicados al cultivo agrícola, los urbanos, ni aquellos que las comunidades autónomas excluyan en su normativa.

Un principio central de la ley es la multifuncionalidad de los montes, que reconoce el valor de estos espacios más allá de la producción. Los montes desempeñan una relevante función social, tanto como fuente de recursos naturales y sustento de actividades económicas, como proveedores de múltiples servicios ambientales. Entre estos servicios se destacan la protección del suelo y del ciclo hidrológico, la fijación de carbono atmosférico, el depósito de biodiversidad, y su papel como elementos fundamentales de la conectividad ecológica y el paisaje. El reconocimiento de estos beneficios generales, de los que toda la sociedad se aprovecha, obliga a las Administraciones públicas a velar por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento. La normativa se inspiró en la gestión forestal sostenible como concepto básico, lo que implicaba organizar, administrar y usar los montes de forma que se mantuviera su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencial y capacidad de regeneración, para satisfacer sus funciones ecológicas, económicas y sociales tanto en el presente como en el futuro, sin dañar otros ecosistemas. En cuanto a las competencias, no cabe ninguna duda de que las comunidades autónomas (CCAA) son las responsables y competentes en materia forestal. La Administración General del Estado (AGE) tiene funciones como la definición de objetivos generales de la política forestal española (a través de la Estrategia y el Plan Forestal Españoles), la recopilación de información forestal, el establecimiento de directrices comunes para la prevención y extinción de incendios, la promoción de planes de formación, y la regulación de recursos genéticos forestales. 

¡Ojo al dato!. Se revitaliza el papel de las Administraciones locales (AALL), reconociéndolas como los principales propietarios forestales públicos y otorgándoles mayor participación en la gestión de sus montes y en la defensa contra incendios. Un aspecto importante que no se debe olvidar es que los propietarios de los montes son los responsables de su gestión técnica y material. En cuanto a las características o tipología de montes, la ley clasifica los montes por su titularidad en públicos y privados. Dentro de los montes públicos, se distinguen los de dominio público o demaniales (inalienables, imprescriptibles e inembargables) y los patrimoniales. Los montes catalogados de utilidad pública son declarados de dominio público por ser esenciales para la protección del suelo, la regulación hidrológica, la prevención de desprendimientos, o la conservación de la diversidad biológica y el paisaje. La ley refuerza el Catálogo de Montes de Utilidad Pública como instrumento fundamental de protección. Asimismo, se contempla la figura de los montes protectores, que son terrenos forestales de titularidad privada que cumplen condiciones similares a los montes de utilidad pública y su declaración se estimula con incentivos económicos. Para una gestión efectiva, la ley impulsa la ordenación de todos los montes mediante instrumentos como los proyectos de ordenación de montes o planes dasocráticos. Se establecen instrumentos de planificación a largo plazo como la Estrategia Forestal Española y el Plan Forestal Español. Una novedad importante son los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), que son instrumentos de planificación forestal de ámbito comarcal integrados en la ordenación del territorio. 

La certificación forestal voluntaria, transparente y no discriminatoria también se promueve como garantía de la gestión sostenible. La conservación y protección de los montes es un contrafuerte muy necesario. Se imponen condiciones restrictivas para el cambio del uso forestal, que tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable del órgano forestal competente, siendo, por ejemplo, los montes catalogados y protectores suelos rurales que deben preservarse de la urbanización. En materia de incendios forestales, la ley enfatiza la prevención, la coordinación entre administraciones y la participación de la sociedad civil. Es obligación de toda persona avisar de la existencia de un incendio y, si es posible, colaborar en su extinción. Se prohíbe el cambio de uso forestal en terrenos incendiados durante al menos 30 años para garantizar su restauración, con excepciones muy puntuales y motivadas por razones de interés público de primer orden, nunca para montes catalogados. La ley también prevé medidas de fomento de la gestión sostenible, incluyendo subvenciones e incentivos económicos por las externalidades ambientales que los montes ordenados proporcionan a la sociedad, como la conservación de la biodiversidad, la fijación de dióxido de carbono, y la protección de suelos y recursos hídricos. Estos incentivos tienen prioridad para los montes ordenados, protegidos y catalogados. Finalmente, se articula un régimen sancionador para infracciones relacionadas con la gestión, conservación y protección de los montes, clasificándolas según su gravedad (leves, graves, muy graves) y estableciendo las correspondientes multas y la obligación de reparar el daño causado. Fuente de la imagen: rvs.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2025). Fuego en España: El Estado ante la Emergencia. Sitio visitado el 29/8/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2005). Ley de Montes. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 29/8/2025.

lunes, 10 de febrero de 2025

Entre legislación, aulas y rejas: Lucha por lo sostenible

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
No hace falta leer la noticia de los cinco años de cárcel a Roger Hallam por pronunciarse a favor del medioambiente en Inglaterra (M. Racovsky, 2025)[1], para ser conscientes de que siguen soplando vientos adversos para los defensores de la sostenibilidad. Y es que las corrientes anticlimáticas que asolan varios países presagian que el cambio de conciencia a favor de la Naturaleza se aleja aún más. Mientras, la semana pasada tuvo lugar la segunda convocatoria ordinaria de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga (UMA), exámenes que he estado corrigiendo en el fin de semana, alegrándome con el alumnado que ha aprobado. También, tuve la oportunidad de tomar un café con el coordinador de la asignatura (M. Velasco, 2024)[2], que me obsequió la última edición de "Lecciones sobre legislación ambiental de Andalucía”[3].

El libro, con una inmerecida pero muy agradecida dedicatoria (Muchas Gracias, Juanma), lo clasifiqué la primera vez que lo hojeé (M. Velasco, 2024)[4]. como manual esencial para comprender la Legislación Ambiental Andaluza, presentándose como una herramienta indispensable para adentrarse en la compleja normativa ambiental de la comunidad autónoma. El texto, concebido originalmente como material docente para la asignatura "Legislación Autonómica en Materia de Medio Ambiente" de la UMA, ha evolucionado hasta convertirse en las últimas ediciones en una referencia obligada para estudiantes, profesionales y cualquier persona interesada en la protección del medio ambiente andaluz, abordando de manera exhaustiva y didáctica los principales aspectos de la legislación ambiental andaluza[5], ofreciendo Ayllón un panorama completo y actualizado de la materia. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Racovsky, Mirko (2025). Roger Hallam: cinco años de cárcel por protestar a favor del medioambiente en Inglaterra. Infobae. Sitio visitado el 10/02/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Las personas primero, más que nunca en la universidad. Sitio visitado el 10/02/2025.
[3] Ayllón Díaz-González, Juan Manuel (2025). Lecciones sobre legislación ambiental de Andalucía. Quinta Edición.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Para comprender la Legislación Ambiental Andaluza. Sitio visitado el 10/02/2025.
[5] Desde la distribución de competencias hasta la normativa específica sobre espacios naturales protegidos, biodiversidad, caza, pesca y contaminación acústica.

lunes, 23 de diciembre de 2024

Radiación y Remediación: Retos en España

Fuente de la imagen: Remediación radiológica ambiental (M. Velasco, 2024)
Le trasladaba al magnífico alumnado del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga (UMA), la experiencia “radiológica” de hace unos años, cuando Su Señoría del Juzgado de lo Mercantil me asignó la liquidación de una entidad jurídica que, entre su “inventario”, disponía de una maquinaría sujeta a las directrices del Consejo Nacional de Seguridad Nuclear (CSN)[1], teniendo que seguir un laborioso y costoso proceso de desmantelamiento por los riesgos de contaminación radiológica que suponía. En línea con esta temática, en el fin de semana pasado he estado hojeando el texto de J. M, Ayllón (2024), reseñado en book—post (M. Velasco, 2024)[2], "Análisis del régimen jurídico de las zonas contaminadas radiológicamente en España"[3], en el que se ofrece una visión sobre la problemática de la contaminación radiológica[4] y el marco legal que la regula. Y es que esta cuestión es un tema de creciente preocupación en el ámbito ambiental y de salud pública. Nos recuerda Ayllón que en la península, la historia de la contaminación por radiaciones ionizantes se remonta a incidentes significativos, como el de Palomares en 1966, donde bombas termonucleares cayeron en Almería, dejando un legado de contaminación que persiste hasta hoy. Propone el autor analizar el régimen jurídico que regula las zonas contaminadas radiológicamente, centrándose en la normativa vigente, los procedimientos de declaración, las responsabilidades en la remediación y los controles radiológicos establecidos. Pero vamos por partes. Coincido con el autor en que la contaminación radiológica en mi país no es un fenómeno aislado. 

Ciertamente, durante décadas diversas áreas han sido afectadas por la presencia de radionucleidos, ya sea por accidentes nucleares, prácticas inadecuadas en la gestión de residuos radiactivos o actividades industriales[5]. En cuanto a la situación actual, exige una respuesta normativa adecuada que permita gestionar esos espacios de manera efectiva. En este sentido, la legislación española ha evolucionado[6], pero aún enfrenta desafíos significativos en su implementación y desarrollo[7]. El proceso de declaración de zonas contaminadas radiológicamente[8] lo considera Ayllón vital para iniciar las acciones de remediación, calificando como uno de los aspectos más controvertidos en la gestión de zonas contaminadas radiológicamente la asignación de incumbencias[10] para las labores de corrección[9] junto a los controles radiológicos[11] y las medidas de seguridad[12], sin olvidar el importante rol que debe ejercer el CSN[13]. Concluyendo[14], para el autor persisten desafíos significativos, puesto que la falta de un desarrollo reglamentario efectivo limita la aplicación de las normativas existentes y dificulta la reparación de las áreas afectadas, unido a que la asignación de responsabilidades sigue catalogándose como un tema polémico que requiere atención, considerando sustancial que las administraciones públicas (AAPP) trabajen en la elaboración y aprobación de normativa que contenga procedimientos claros, atribución de responsabilidades y definición de las medidas de control necesarias para garantizar la protección de la salud pública y el medio ambiente, siendo básica la colaboración entre las AAPP, el CSN y las entidades privadas involucradas[15]. Fuente de la información: texto referenciado.
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[1] El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) es el organismo encargado de garantizar la seguridad nuclear en España. Su papel es fundamental en el proceso de gestión de zonas contaminadas radiológicamente. El CSN tiene la responsabilidad de supervisar las actividades relacionadas con la radiación, evaluar los riesgos y asegurar que se cumplan las normativas establecidas.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Remediación radiológica ambiental. Sitio book—post. Visitado el 23/12/2024.
[3] Ayllón Díaz-González, Juan Manuel (2024), Análisis del régimen jurídico de las zonas contaminadas radiológicamente en España. Edición en papel y en formato digital en la revista electrónica “Actualidad Jurídica Ambiental”, de 21 de octubre de 2024, núm. 149. Sitio visitado el 23/12/2024.
[4] A lo largo de la historia reciente, España ha enfrentado varios casos de contaminación radiológica que han puesto de manifiesto la necesidad de una regulación efectiva. Algunos de los casos más relevantes incluyen: - Palomares: El accidente de 1966 dejó una huella de contaminación que aún persiste. A pesar de los esfuerzos de limpieza, la zona sigue siendo objeto de estudios y monitoreo. - Baquetas del Jarama: Esta área ha sido afectada por la actividad industrial y la gestión inadecuada de residuos radiactivos, lo que ha llevado a su declaración como zona contaminada. - Marismas de Mendaña: La contaminación en esta zona se ha relacionado con actividades agrícolas y la utilización de productos químicos que contienen radionucleidos. - Balsas de Fosfoyesos de Huelva: Estas balsas, resultado de la industria fosfatada, han generado preocupación por la presencia de radionucleidos en el entorno. - Embalse de Flix: La contaminación en este embalse ha sido objeto de estudios y acciones de remediación debido a la presencia de residuos industriales. - El Hondón: Este lugar ha sido identificado como una zona contaminada por la actividad minera y la gestión de residuos. Cada uno de estos casos resalta la importancia de contar con un marco normativo sólido y de implementar medidas efectivas para la gestión de la contaminación radiológica.
[5] Además de Palomares, otros lugares como las Baquetas del Jarama, las Marismas de Mendaña, las balsas de fosfoyesos de Huelva, el embalse de Flix y El Hondón también han sido identificados como zonas contaminadas.
[6] La regulación de las zonas contaminadas radiológicamente en España ha sido objeto de reformas en los últimos años. En 2022, se modificó la Ley de Energía Nuclear de 1964 para incluir la posibilidad de declarar formalmente "suelos o terrenos contaminados radiológicamente". Esta modificación fue un paso importante, ya que permitió establecer un marco legal para la recuperación de estas áreas.
[7] A pesar de los avances, la normativa aún carece de un desarrollo reglamentario que permita su aplicación efectiva. En abril de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) inició la tramitación de un proyecto de Real Decreto que establecerá el Reglamento sobre suelos contaminados radiológicamente. Este reglamento es crucial para definir los procedimientos específicos de declaración, las responsabilidades de los actores involucrados y las medidas de control necesarias.
[8] Según la normativa vigente, se requiere la realización de estudios técnicos que evalúen la presencia de radionucleidos y su impacto en la salud y el medio ambiente. Estos estudios deben ser realizados por entidades competentes y deben seguir protocolos establecidos para garantizar su validez. Una vez que se confirma la contaminación, se procede a la declaración formal de la zona como "contaminada radiológicamente". Este proceso implica la elaboración de un informe que detalle las características de la contaminación, las fuentes de radiación y las medidas necesarias para su recuperación. La declaración debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su oficialización.
[9] La normativa actual establece que la responsabilidad recae en los titulares de las actividades que hayan causado la contaminación. Sin embargo, en muchos casos, estas actividades pueden haber sido realizadas por empresas que ya no existen o que no pueden ser localizadas. Esto plantea un desafío significativo, ya que la falta de un responsable claro puede llevar a la inacción en la remediación de las zonas contaminadas. En este contexto, se hace necesario establecer mecanismos que permitan a las administraciones públicas asumir la responsabilidad de la remediación en caso de que no se pueda identificar a los responsables.
[10] Competencias y responsabilidades.
[11] Los controles radiológicos incluyen la monitorización de la radiación en el entorno, la evaluación de los niveles de exposición de la población y la implementación de medidas de seguridad en las instalaciones que manejan materiales radiactivos. Además, se deben establecer protocolos de actuación en caso de que se detecten niveles de radiación superiores a los permitidos.
[12] La normativa también establece medidas de control radiológico para las actividades potencialmente contaminantes del suelo con radionucleidos. Estas medidas son esenciales para prevenir la contaminación y proteger la salud pública. Las actividades que pueden generar contaminación radiológica deben ser sometidas a un régimen de autorización y control por parte de las autoridades competentes.
[13] En el contexto de la contaminación radiológica, el CSN debe participar en la evaluación de los estudios técnicos que se realicen para la declaración de zonas contaminadas, así como en la supervisión de las labores de remediación. Su intervención es crucial para garantizar que se adopten las medidas adecuadas y que se proteja la salud de la población y el medio ambiente.
[14] A pesar de los avances en la regulación de las zonas contaminadas radiológicamente.
[15] La cooperación y el intercambio de información son clave para abordar la contaminación radiológica de manera efectiva.

miércoles, 18 de diciembre de 2024

¡Basta de ecocidio! Lucha contra delitos ambientales

Fuente del esquema: mvc archivo propio
En el ámbito de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga (UMA), la tarde la pasé acometiendo la primera clase presencial del tema sobre delitos contra el medio ambiente, cuestión que considero muy importante para la prevención de quebrantamientos y agresiones. Y es que la protección del medio ambiente ha escalado posiciones en la agenda global y nacional. En mi país la legislación penal ha evolucionado significativamente para abordar los delitos que atentan contra el entorno natural. Sin embargo, a pesar de estos avances, persisten desafíos en la aplicación efectiva de la ley. El Código Penal español[1] tipifica una gama de conductas que dañan el medio ambiente, desde la construcción en áreas protegidas hasta la contaminación de suelos y aguas. Delitos como los incendios forestales, la explotación ilegal de recursos naturales o el maltrato animal han sido objeto de especial atención por parte del legislador. Asimismo, la creación de la Fiscalía de Medio Ambiente es un paso fundamental para combatir estos ilícitos. Pero, ciertamente, aún queda mucho por hacer.
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La evolución de la legislación española en materia ambiental ha estado influenciada por directivas europeas, como la derogada 2008/99/CE[2], que estableció un marco común para la protección penal del medio ambiente. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos normativos, el número de condenas por delitos ambientales sigue siendo bajo. Las estadísticas revelan una brecha entre la incidencia de estos delitos y la respuesta judicial, lo que plantea interrogantes sobre la efectividad de la persecución penal. Uno de los principales desafíos es la dificultad de probar los delitos ambientales. A menudo, los daños causados al medio ambiente son graduales y difíciles de cuantificar. Además, la complejidad de los ecosistemas y la falta de especialistas en la materia dificultan la investigación y la persecución de estos delitos. Otro factor que incide en la baja tasa de condenas es la percepción social de los delitos ambientales. A diferencia de otros delitos, como los robos o las agresiones, los delitos contra el medio ambiente no suelen generar una alarma social tan inmediata, lo que puede dificultar la movilización de recursos y la asignación de prioridades por parte de las autoridades.
Fuente de la imagen: Reforzando la Protección Ambiental vía Derecho Penal (M. Velasco, 2024)
Para mejorar la protección penal del medio ambiente es necesario adoptar medidas tanto a nivel legislativo como a nivel de aplicación de la ley. Entre ellas, la doctrina destaca fortalecer la legislación, actualizando y ampliando el catálogo de delitos ambientales, estableciendo penas más severas para los infractores; incrementar los recursos, dotando a las autoridades de los medios necesarios para investigar los delitos ambientales; promoción de la colaboración interinstitucional, fomentando la coordinación entre las diferentes administraciones públicas implicadas o sensibilizar a la sociedad mediante el impulso de campañas de educación ambiental para concienciar a la población sobre la importancia de proteger el entorno. En conclusión, la protección del medio ambiente es un desafío complejo que requiere una respuesta integral, por lo que el Derecho Penal es una herramienta fundamental para combatir los delitos ambientales, si bien su eficacia depende de una combinación de factores legales, institucionales y sociales, siendo necesario continuar trabajando para garantizar que el entorno natural esté protegido. Te dejo un video tutorial, alojado en mi canal de Youtube.
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[1] Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Publicado en: «BOE» núm. 281, de 24/11/1995.Entrada en vigor:24/05/1996.
[2] Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.

domingo, 15 de diciembre de 2024

Escudo Frágil ante la Crisis Ambiental

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Le transmitía al alumnado de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga (UMA), que la crisis ambiental global plantea desafíos sin precedentes para la humanidad. La pérdida de biodiversidad, la degradación de ecosistemas y el cambio climático amenazan la supervivencia de nuestro planeta. En este contexto, el marco legal se erige como una herramienta fundamental para proteger y conservar nuestro entorno natural. En esa línea, el concepto en evolución “Derecho Ambiental verde”, emerge como una respuesta a la necesidad de proteger proactivamente el medio ambiente. A diferencia del enfoque tradicional, centrado en mitigar los daños, el Derecho Ambiental verde busca prevenir y restaurar los ecosistemas. En España, la legislación ambiental, de la mano de la Unión Europea, ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, incorporando principios como la prevención, la precaución y la responsabilidad. Sin embargo, persisten desafíos en su aplicación efectiva.

Por ejemplo, el frente relativo a los ENP[1], que constituye la piedra angular de la conservación de la naturaleza en España. A través de diversas figuras legales, como parques nacionales, parques naturales y reservas naturales, se protegen áreas de alto valor ecológico, pero la gestión de estos espacios se enfrenta a múltiples presiones, como el desarrollo urbanístico, la explotación de recursos naturales y el cambio climático. Los PORN[2] son instrumentos clave para la gestión de los ENP, aunque su aplicación no siempre es homogénea ni efectiva. En cuanto a la pérdida de biodiversidad, se configura como una de las mayores crisis ambientales actuales, ya que la actividad humana, a través de la destrucción de hábitats, la contaminación y la sobreexplotación de recursos, ha llevado a la extinción de numerosas especies y ha puesto en peligro la supervivencia de muchas otras. El Catálogo Español de Especies Amenazadas y la Directiva Hábitats son herramientas para la protección de la biodiversidad, pero su implementación requiere de una mayor coordinación y recursos.

En relación con el cambio climático, la legislación ambiental ha comenzado a incorporar medidas de adaptación y mitigación, pero aún queda mucho por hacer. La planificación territorial, la gestión del agua y la energía deben integrarse de manera más efectiva en las políticas de cambio climático. Esto implica que la protección jurídica del ambiente se enfrente a numerosos desafíos, entre los que destacan la fragmentación normativa[3], la falta de recursos[4], los conflictos de intereses[5] o la debilidad de la justicia ambiental[6]. Por tanto, es necesario fortalecer el marco legal, mejorar la coordinación entre administraciones, fomentar la participación ciudadana y promover una mayor conciencia ambiental en la sociedad. En síntesis, la protección jurídica del medio natural en España es un proceso complejo y en constante evolución. Si bien se han logrado avances significativos, aún queda mucho por hacer para garantizar la conservación de nuestros ecosistemas y la preservación de la biodiversidad[7]. Te dejo un video tutorial, alojado en mi canal de Youtube. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Espacios Naturales Protegidos.
[2] Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
[3] La existencia de múltiples leyes y normas ambientales dificulta su aplicación y coordinación.
[4] La insuficiente financiación de las políticas ambientales limita la capacidad de las administraciones para cumplir con sus objetivos.
[5] Los intereses económicos a menudo entran en conflicto con la protección del medio ambiente.
[6] Las comunidades más vulnerables suelen ser las más afectadas por la degradación ambiental.
[7] Siendo fundamental que la sociedad civil, las administraciones públicas y el sector privado trabajen de manera conjunta para construir un futuro más sostenible.

viernes, 13 de diciembre de 2024

Hacia un nuevo estadio económico circular andaluz

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En relación con el texto “Verde que te quiero verde: La ley ambiental andaluza” (M. Velasco, 2024)[1], me recuerda Antonio que hay más leyes sobre la cuestión en esta comunidad autónoma, poniendo encima de la mesa la Ley de Economía Circular de Andalucía[2] (Gracias, amigo). Esta normativa en su momento la denominé LECA (M. Velasco, 2023)[3], que, junto a la GICA[4], van configurando la legislación ambiental en Andalucía, en un contexto global donde la sostenibilidad y la gestión eficiente de los recursos son cada vez más urgentes y en la búsqueda de un modelo económico más sostenible y responsable en la comunidad andaluza. La LECA, alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), busca minimizar el desperdicio, maximizar el uso de los recursos y promover prácticas sostenibles en todos los sectores, abordando de manera integral los diferentes aspectos de la economía circular, desde la gestión de residuos hasta la promoción de la producción y el consumo sostenibles. Fundamentada en principios como la sostenibilidad, la prevención de residuos y la responsabilidad compartida, la ley establece un marco que para el poder legislativo es claro de cara a la transición hacia un nuevo estadio económico circular.

Entre sus principales objetivos destaco la reducción de residuos y gestión eficiente de los recursos, fomentando la reutilización y el reciclaje de materiales y investigación y la innovación en tecnologías sostenibles; la contratación pública ecológica, Integrando criterios ambientales en los procesos de contratación del sector público; la gestión digital de recursos hídricos, permitiendo una gestión más eficiente del agua, un recurso vital en Andalucía, y la creación de la OAEC[5], para coordinar las acciones y políticas relacionadas con la economía circular en la comunidad. En cuanto a su implementación, tiene implicaciones para la sociedad andaluza, en la generación de empleo, al posibilitar nuevas oportunidades en sectores relacionados con la sostenibilidad y la gestión de residuos; en la mejora de la calidad de vida, ya que la promoción de prácticas sostenibles contribuye a reducir la contaminación y preservar los recursos naturales, y en innovación y desarrollo, debido a que estos desafíos legislativos pueden impulsar la innovación y el desarrollo de nuevas soluciones sostenibles. A pesar de estos beneficios potenciales, la LECA también enfrenta desafíos, como concienciación ciudadana[6] o adaptación empresarial[7]. Te dejo un video tutorial, alojado en mi canal de Youtube.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Verde que te quiero verde: La ley ambiental andaluza. Sitio visitado el 13/12/2024.
[2] Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. Comunidad Autónoma de Andalucía. «BOJA» núm. 67, de 11 de abril de 2023. «BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2023). Ley de Economía Circular de Andalucía. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 13/12/2024.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2008). Gestión Integrada Calidad Ambiental andaluza. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 13/12/2024.
[5] Oficina Andaluza de Economía Circular.
[6] Es necesario concienciar a la población sobre la importancia de la sostenibilidad.
[7] Las empresas deberán adaptarse a las nuevas normativas.

miércoles, 11 de diciembre de 2024

Verde que te quiero verde: La ley ambiental andaluza

Fuente de la imagen: El Guadalquivir (M. Velasco, 2007)
Parece que se perciben nuevos vientos de cambio de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (GICA)[1]. En Gestión Integrada Calidad Ambiental andaluza (M. Velasco, 2007)[2], expresaba que dicha normativa en su momento representó un avance significativo en la protección del medio ambiente en esta comunidad española. Enmarcada en un contexto global de desarrollo sostenible, buscaba establecer un equilibrio entre el crecimiento económico y la preservación del entorno natural, estableciendo un marco normativo que garantizara la incorporación de criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones relacionadas con planes, programas y proyectos, buscando prevenir impactos ambientales y establecer mecanismos eficientes para corregir o compensar los efectos adversos que pudieran producirse.

En el paquete de los principales objetivos de la ley destacan la mejora de la calidad de vida, fomentando un entorno saludable y sostenible para la ciudadanía, el acceso a la información ambiental, garantizando la transparencia y la participación ciudadana en la toma de decisiones, y la promoción de la educación ambiental, sensibilizando a la población sobre la importancia de proteger el medio ambiente. Los principios que la inspiraron son fundamentales para su aplicación, destacando la utilización racional y sostenible de los recursos naturales, la responsabilidad compartida entre administraciones, empresas y ciudadanos, así como la transparencia y participación en la gestión ambiental. También, introdujo una serie de instrumentos para fomentar la responsabilidad compartida en la protección del medio ambiente.

Entre los mecanismos se encuentran la promoción de acuerdos de las administraciones públicas y las empresas para la implementación de medidas ambientales, el establecimiento de un reconocimiento para las empresas andaluzas que apuestan por tecnologías limpias y reducen su impacto ambiental y de un sistema de responsabilidad y reparación por daños ambientales, alineado con la normativa europea, que incluye la exigencia de garantías financieras, así como el fortalecimiento de la vigilancia e inspección ambiental, con un conjunto de infracciones y sanciones que garantizan el cumplimiento de la normativa. En síntesis, la GICA se posicionó como un marco integral para promover un desarrollo sostenible en la comunidad autónoma, sentando las bases para una gestión ambiental más eficiente y eficaz.
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[1] Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Publicado en: «BOJA» núm. 143, de 20/07/2007, «BOE» núm. 190, de 09/08/2007. Entrada en vigor: 20/01/2008.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2008). Gestión Integrada Calidad Ambiental andaluza. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 11/12/2024.

viernes, 6 de diciembre de 2024

De Problema Ambiental a Oportunidad Sostenible

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La tarde la pasé preparando el contenido de las clases de un tema que, aunque a veces puede parecer complicado, es fundamental para nuestro bienestar y el del planeta: la gestión de residuos. Porque ¿Alguna vez te has preguntado qué sucede con la basura que generamos? Aprovechándome de los apuntes empezaré poniéndote encima de la mesa una realidad que todos enfrentamos: la cantidad de residuos que nos rodea por doquier, convirtiéndose en un problema ambiental de primer orden. Pero no sólo es la cantidad lo que importa, sino también la calidad de esos residuos, ya que muchos de los materiales que desechamos, como plásticos y metales, no son biodegradables y pueden permanecer en el medio ambiente durante siglos, por no hablar de que la mezcla de diferentes tipos de residuos complica aún más su gestión. Probablemente coincidirás conmigo en que la gestión de residuos no es solo un tema ambiental; es una cuestión de salud pública, puesto que cuando no los gestionamos adecuadamente, indudablemente ponemos en riesgo nuestra salud y la de las futuras generaciones. Pero no todo son malas noticias, también hay algunas buenas, como pueden ser las formas de abordar este problema, encontrándose una de las claves en la conocida como las 3R (M. Velasco, 2019)[1]: reducir, reutilizar y reciclar. Reducir en el sentido de disminuir los residuos que generamos[2]. Reutilizar implica encontrar nuevas formas de usar los objetos antes de desecharlos[3]. Reciclar como el proceso de convertir materiales usados en nuevos productos[4]. En cuanto al ordenamiento jurídico, la gestión de residuos está regulada por una serie de normativas que buscan proteger nuestro medio ambiente. 
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En la Unión Europea, la Directiva Marco de Residuos establece un marco legal que todos los países miembros deben seguir, normativa que promueve la jerarquía de residuos y la responsabilidad ampliada del productor. En España, existen leyes específicas que complementan la normativa europea, como la Ley de Residuos y Suelos Contaminados. Leyes que establecen objetivos claros para la reducción de residuos y fomentan el reciclaje, siendo un aspecto crucial de esta normativa la separación en origen[5]. No obstante, a pesar de estos avances[6], existen todavía innumerables retos en la gestión de residuos, siendo uno de los mayores hándicap la falta de conciencia y educación sobre la importancia de reducir y reciclar, la obsolescencia programada[7] o la insuficiente infraestructura para la gestión de residuos en muchas áreas, no existiendo, a menudo, suficientes contenedores para la separación de residuos, lo que lleva a la confusión y a la mezcla de materiales. Pero terminemos viendo nuevamente la “botella medio llena”, dado que no todos son retos, también existen oportunidades, porque cada vez más empresas están adoptando prácticas sostenibles y los consumidores demandan productos responsables, lo que crea un mercado para la innovación en la gestión de residuos, siendo la economía circular un planteamiento clave, al pasar del modelo lineal de "usar y tirar", a buscar que los productos sean utilizados múltiples veces y que los residuos se conviertan en recursos, beneficioso para el medio ambiente y económicamente viable. Te dejo un video tutorial, alojado en mi canal de Youtube. Fuente de las imágenes: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2019). Nuevo Plan de acción para la economía circular. Sitio visitado el 06/12/2024.
[2] Esto puede ser tan simple como optar por productos con menos embalaje o evitar el uso de plásticos de un solo uso.
[3] Por ejemplo, usar frascos de vidrio como recipientes de almacenamiento.
[4] Esto no solo ahorra recursos, sino que también reduce la cantidad de residuos que terminan en vertederos.
[5] En el sentido de clasificar los residuos en casa, separando los orgánicos, plásticos, papel y otros materiales, clasificación esencial para que los residuos puedan ser tratados adecuadamente y reciclados.
[6] Propiciados por el ordenamiento jurídico de aplicación.
[7] Donde los productos están diseñados para tener una vida útil corta, también contribuye a la generación de residuos.

martes, 3 de diciembre de 2024

Todo en uno con la Autorización Ambiental Integrada

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el marco docente de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la UMA, la tarde la pasé explicando al alumnado todo lo relativo a la Autorización Ambiental Integrada (AAI), en mi país y su papel en el control integrado de la contaminación. Y es que, en un mundo donde el desarrollo industrial y la protección del medio ambiente deben coexistir, la AAI se presenta como una herramienta para lograr este equilibrio. Pero ¿Qué es la AAI? Aprovechándome de los apuntes, se entiende como un mecanismo regulador que busca prevenir y controlar la contaminación generada por actividades industriales y otras instalaciones con un alto potencial contaminante, siendo su finalidad garantizar que esas actividades se realicen de manera sostenible, minimizando su impacto en el medio ambiente, que incluye el aire, el agua y el suelo. Uno de los aspectos más destacados es, precisamente, su enfoque integrado, en el sentido de realizar un análisis conjunto de las interacciones entre diferentes elementos del medio ambiente, en vez de evaluarlos aisladamente, posibilitando la valoración del efecto sinérgico de las industrias que pueden afectar simultáneamente a varios componentes del medio ambiente[1]. Pero hay más supuestos beneficios como, por ejemplo, la simplificación administrativa que ofrece, al integrarse todas las autorizaciones en un solo procedimiento, lo que ahorra tiempo y reduce la carga administrativa para los promotores, interesante en un contexto donde la agilidad en la obtención de permisos puede ser determinante para el éxito de un proyecto[2].
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La AAI establece condiciones específicas para la operación de las instalaciones, lo que incluye la obligación de implementar un plan de seguimiento y vigilancia de las emisiones, así como la comunicación de los resultados al órgano competente, junto a la definición de las medidas a tomar en caso de situaciones anormales, como fugas o fallos en el sistema, condiciones todas esenciales para garantizar que las actividades industriales se realicen de manera responsable y que se minimicen los riesgos para el medio ambiente y la salud pública. La AAI se rige por una serie de normativas que varían según la región, pero que generalmente incluyen principios de prevención y control de la contaminación. En Europa, la Autorización Ambiental Integrada fue regulada por primera vez en 1996, mediante la Directiva 96/61/CE, y ha evolucionado a través de diversas normativas hasta llegar a la Directiva 2010/75/UE, que establece un marco para las emisiones industriales[3]. Estas normativas son fundamentales para asegurar que las actividades industriales se realicen de acuerdo con las Mejores Técnicas Disponibles, conocidas como MTD. También, aborda las condiciones para el cese de actividades y el cierre de instalaciones, lo que asegura que, al finalizar la vida útil de una instalación, se realicen los procedimientos necesarios para minimizar los impactos ambientales y restaurar el entorno afectado. En conclusión, la Autorización Ambiental Integrada es un instrumento clave en la gestión ambiental que busca equilibrar el desarrollo industrial con la protección del medio ambiente. Te dejo un video tutorial, alojado en mi canal de Youtube.
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[1] Por ejemplo, una instalación industrial puede generar emisiones tanto líquidas como sólidas o gaseosas, y es crucial evaluar cómo estas emisiones interactúan y afectan al entorno.
[2] Antes de la implementación de la AAI, los promotores de proyectos industriales debían someterse a múltiples procedimientos autorizadores ambientales sectoriales independientes, lo que generaba retrasos y un aumento en la burocracia.
[3] En España, la Autorización Ambiental Integrada (AAI) es una figura de intervención administrativa que, para las instalaciones afectadas, sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales existentes hasta la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y que establece un condicionado ambiental para la explotación de las actividades e instalaciones contempladas en el Anejo I del mencionado Real Decreto Legislativo. Fuente: web Agencia Tributaria.

martes, 26 de noviembre de 2024

Suelos Contaminados: Justicia Ambiental en Acción

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Otro de los video tutoriales que preparé en la suspensión de clases por el motivo de la Dana[1], fue el relativo a la contaminación del suelo en mi país. Y es que la contaminación del suelo es un problema ambiental que ha cobrado una relevancia creciente en las últimas décadas, fenómeno que afecta la calidad del suelo, repercutiendo significativamente en la salud pública, la biodiversidad y la calidad de los recursos hídricos. Por ello, es fundamental contar con un marco legal robusto que regule la identificación, gestión y restauración de los suelos contaminados. Aprovechándome del guion que preparé[2], se define el suelo como esa capa superior de la corteza terrestre, compuesta por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos. Cuando este entorno natural se ve afectado por la presencia de sustancias peligrosas en concentraciones que superan los niveles establecidos por la legislación, se considera contaminado. Las fuentes de contaminación son diversas, incluyendo actividades industriales, agrícolas y urbanas, así como vertidos ilegales.

En España, la Ley de Responsabilidad Ambiental establece que cualquier agente que cause un daño ambiental, incluida la contaminación del suelo, es responsable de su restauración. Esta normativa implica que el sector privado y la ciudadanía que hayan contaminado un suelo deben asumir la responsabilidad de su descontaminación. Complementariamente, el Real Decreto 9/2005 regula el control y prevención de la contaminación del suelo, estableciendo procedimientos claros para la identificación de suelos contaminados y las obligaciones de los responsables. En esta línea, el primer paso en el tratamiento de suelos contaminados es la identificación y evaluación de la contaminación, lo que se lleva a cabo mediante estudios de caracterización del suelo, que incluyen análisis de muestras para determinar la presencia y concentración de contaminantes. Una vez que se ha identificado un suelo contaminado, se elabora un informe que detalla la situación del suelo y los riesgos asociados, lo que permite a la administración competente tomar decisiones informadas sobre las medidas a adoptar.

Tras la evaluación, se debe elaborar un plan de descontaminación que incluya las técnicas y métodos a utilizar para eliminar o reducir los contaminantes presentes en el suelo, existiendo diversas técnicas[3], dependiendo de factores como el tipo de contaminante y las características del suelo. Es crucial que los responsables de la contaminación dispongan de garantías financieras que aseguren la disponibilidad de fondos para llevar a cabo la descontaminación[4], garantizando que la carga de la descontaminación no recaiga sobre la sociedad en su conjunto. La participación ciudadana es un aspecto clave en el tratamiento de suelos contaminados. La legislación permite que cualquier persona pueda solicitar la declaración de un suelo como contaminado, empoderando a la ciudadanía y fomentando una mayor vigilancia sobre las actividades que pueden afectar el medio ambiente. La transparencia en los procesos de identificación y descontaminación es esencial para generar confianza en la comunidad[5]. A continuación, por si es de tu interés, inserto el vídeo tutorial referenciado.
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[1] En mi ámbito territorial de actuación (Málaga, España).
[2] Compendiando lo recursos didácticos a mi disposición.
[3] Que se clasifican en in situ, aplicadas directamente en el lugar de la contaminación, y ex situ, que implican la extracción del suelo para su tratamiento en otro lugar.
[4] En caso de que el responsable no cumpla con su obligación, la administración puede intervenir y realizar las acciones necesarias, repercutiendo los costos al responsable de la contaminación.
[5] Permitiendo que la ciudadanía participe activamente en la protección del medio ambiente.

jueves, 21 de noviembre de 2024

¿Un respiro legal para el aire que respiramos?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Le comentaba al alumnado de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la UMA, que la contaminación del aire es un desafío global que afecta nuestra salud y el planeta. Para combatir este problema, se ha desarrollado un complejo entramado de leyes y regulaciones que buscan garantizar la calidad del aire. Aprovechándome de la guía didáctica, intentaré referenciarte brevemente el marco normativo que rige en España y Europa, explorando los principales instrumentos legales y su alcance. Y es que mi país cuenta con una sólida legislación en materia de calidad del aire. Por ejemplo, la Ley 34/2007 (M. Velasco, 2008)[1], establece las bases generales para la protección de la salud pública y la mejora de la calidad del aire, normativa que se complementa con el Real Decreto 102/2011, que profundiza en las medidas concretas para alcanzar los objetivos establecidos. A nivel europeo, se encuentra la Directiva 2008/50/CE (M. Velasco, 2024)[2], que fija los estándares de calidad del aire y las obligaciones de los Estados miembros para garantizar su cumplimiento. Igualmente, la Directiva 2016/2284, conocida como la Directiva de Techos Nacionales de Emisión, que establece límites específicos para ciertos contaminantes, como el dióxido de azufre y los óxidos de nitrógeno.

Además de la legislación estatal y europea, las comunidades autónomas desempeñan un papel fundamental en la gestión de la calidad del aire. Un ejemplo de ello es el Decreto 239/2011 de Andalucía (M. Velasco, 2011)[3], que regula la calidad del medio ambiente atmosférico en esta comunidad. Pero, a pesar de los avances normativos, persisten desafíos en la implementación y cumplimiento de estas leyes, puesto que la creciente urbanización, el aumento del tráfico y la industrialización continúan ejerciendo presión sobre la calidad del aire, siendo necesario fortalecer los mecanismos de control y vigilancia, así como promover la colaboración entre las distintas administraciones y sectores. En ese sentido, si bien, reitero, el marco normativo que regula la calidad del aire en España y Europa es sólido y ambicioso, su eficacia, por el contrario, depende de una implementación rigurosa y de la participación activa de todos los actores involucrados, por lo que solamente a través de un enfoque coordinado y multidisciplinario se podría garantizar un aire limpio y saludable para las generaciones futuras. A continuación, por si es de tu interés, inserto el vídeo tutorial introductorio del tema sobre la lucha contra la contaminación atmosférica[4], guion elaborado a partir de la guía didáctica, fuentes y bibliografía especificada en el campus virtual. Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2008). Ley 34/2007 sobre la calidad del aire. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 21/11/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Compromiso con la Salud y el Medio Ambiente. Visitado el 21/11/2024.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2011). Real Decreto andaluz 239/2011. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 21/11/2024.
[4] Correspondiente al programa de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales.

martes, 19 de noviembre de 2024

El oro azul: un tesoro en peligro

Fuente del esquema y de la imagen: mvc elaboración propia
Con motivo de la suspensión de las clases universitarias la semana pasada debido a las alertas rojas por Danas en mi ámbito territorial de actuación, estuve preparando varios video tutoriales de introducción y refuerzo de los temas afectados de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga (UMA) y como complemento a las clases presenciales y al resto de recursos pedagógico-didácticos. En referencia al correspondiente a la prevención ambiental de las aguas, un alumno me comentó: "Profesor, preservar el oro azul”. Me gustó el sinónimo que utilizó para definir a ese recurso tan abundante y, a la vez, tan escaso. Y es que el agua, un elemento esencial para la vida, se encuentra cada vez más amenazada por la actividad humana. La contaminación, la sobreexplotación y el cambio climático ponen en peligro este recurso vital, no solo para las personas, sino también para los ecosistemas. En el tema exploro la importancia del agua, las normativas que la protegen, los desafíos que enfrentamos y las acciones que podemos tomar para garantizar su conservación, puesto que cubre gran parte del planeta y es fundamental para todos los procesos biológicos.

Sin embargo, su calidad se deteriora a un ritmo alarmante debido a diversas causas. Contaminación: Vertidos industriales, agrícolas y urbanos contaminan ríos, lagos y océanos con sustancias tóxicas que ponen en riesgo la salud humana y la biodiversidad. Sobreexplotación: La extracción excesiva de agua de acuíferos para usos agrícolas, industriales y domésticos está provocando su agotamiento en muchas regiones. Cambio climático: El aumento de las temperaturas, los patrones de precipitación irregulares y el aumento del nivel del mar están alterando el ciclo hidrológico y agravando la escasez hídrica. En cuanto a las zonas húmedas[1], son ecosistemas de gran valor ecológico, actuando como filtros naturales del agua, protegiendo contra inundaciones y albergando una gran diversidad de especies. Sin embargo, estas áreas están siendo destruidas a un ritmo acelerado por la urbanización y la agricultura intensiva. Se han promulgado diversas normativas para proteger los recursos hídricos, como la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea, que establece un marco integral para la gestión de los recursos hídricos, mientras que, en España, el Texto Refundido de la Ley de Aguas regula el uso y la protección de las aguas continentales.

A pesar de la existencia de marcos normativos, la gestión del agua en España enfrenta numerosos desafíos. Contaminación por nitratos: La agricultura intensiva es una de las principales causas de la contaminación por nitratos, que afecta a la calidad del agua subterránea y superficial. Pérdida de biodiversidad: La degradación de los ecosistemas acuáticos está provocando la pérdida de especies y la alteración de las redes tróficas. Desigualdad en el acceso al agua: Muchas comunidades, especialmente en países en desarrollo, no tienen acceso a agua potable y saneamiento. Para hacer frente a estos desafíos, es necesario adoptar un enfoque integral que combine medidas legislativas, tecnológicas y de sensibilización. Tratamiento de aguas residuales: La depuración de las aguas residuales antes de su vertido es fundamental para evitar la contaminación de los ecosistemas acuáticos. Gestión sostenible de los recursos hídricos: La planificación hidrológica a largo plazo, la reutilización de aguas tratadas y la eficiencia en el uso del agua son clave para garantizar la sostenibilidad. Restauración de ecosistemas degradados: La recuperación de zonas húmedas y la renaturalización de ríos son acciones necesarias para mejorar la calidad del agua y la biodiversidad.

Y también en educación y sensibilización, puesto que la educación ambiental es fundamental para concienciar a la población sobre la importancia del agua y promover hábitos de consumo responsables. En cuanto al papel de la Sociedad, la conservación del agua es responsabilidad de todos. Cada uno de nosotros puede contribuir a este objetivo adoptando hábitos de consumo más sostenibles, como reducir el consumo de agua en el hogar, evitar el uso de productos químicos nocivos y participar en iniciativas de limpieza de ríos y playas. Concluyendo, el agua es un recurso finito y esencial para la vida. La preservación de nuestros recursos hídricos es un desafío urgente que requiere la colaboración de gobiernos, empresas y ciudadanos y sólo a través de un esfuerzo conjunto podremos garantizar un futuro sostenible para las generaciones venideras. A continuación, por si es de tu interés, inserto el vídeo tutorial introductorio del tema Prevención Ambiental de las Aguas, correspondiente al programa de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales, guion elaborado a partir de los apuntes, fuentes y bibliografía especificada en el campus virtual. Fuente de la imagen: mvc elaboración propia.
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[1] Como los humedales y los manglares.

jueves, 14 de noviembre de 2024

Ese niño con zapatos embarrados y ropa empapada

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Con motivo de los avisos por la Dana en mi ámbito territorial de actuación (Málaga, España), provenientes de distintas entidades públicas y privadas, instrucciones que se agradecen sobremanera – como dice el refranero: “más vale prevenir que curar” – el día lo pasamos de recogimiento familiar, recordando momentos pasados por lluvia, como las crecidas del río de la niñez, que inundaba la huerta de los ancestros, con aquellos “peazo” ratas cruzando de chopo en chopo a través de las ramas de los árboles, vástagos de los vegetales que se iban curvando por el peso de los animalitos, todo aconteciendo frente a un inmenso y rebosante caudal de agua turbia y ante la abstraída mirada de ese niño con zapatos embarrados y ropa empapada. Luego llegaba la preceptiva paliza del padre, pero eso es historia para otro día. En “Cálido patrocinio” (M. Velasco, 2014)[1], te contaba otro momento lluvioso cuando cuidaba cerdos, porquero, de "puercos" en el argot serrano (M. Velasco, 2007)[2].
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Caía un buen chaparrón ensamblado con helado viento, hacheado, por lo que, a riesgo de sufrir una reprimenda verbal y posterior tunda del progenitor, el crío tuvo que distraer la atención de los animales y guarecerse del diluvio en una desvencijada sombrilla, con algunas varillas estropeadas, utilizándola a modo de tienda de campaña. Al rato, por alguna extraña razón, el frío había desaparecido, que no la lluvia. Salvado el aguacero, el pequeño decidió levantar el improvisado campamento y prepararse para buscar y rejuntar a la piara. Al cerrar el paraguas, la sorpresa fue mayúscula. Estaban todos los cerdos formando un círculo con sus frentes en torno al espacio vital del pipiolo, generando calor circunstancial, cálido patrocinio porcino, que muy probablemente atenuó el frío hábitat, generando un confortable microclima que protegía de la borrasca. En fin. Si te ha afectado esta Dana, deseo estés bien y, en todo caso, ¡Cuídate mucho! Fuente de las imágenes: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2014). Cálido patrocinio. Sitio visitado el 14/11/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Pastor y porquero. Sitio visitado el 14/11/2024.

miércoles, 13 de noviembre de 2024

Accesibilidad a información y justicia ambiental

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Invitado por Juan (Gracias), parte de la tarde la pasé asistiendo a una web-conferencia donde, entre otras cuestiones medioambientales, se trataron las distintas trabas que algunos países ponen para el acceso a la información que pueda interesar a la ciudadanía sobre cuestiones ambientales. De interés fue la información linkeada y comentada por un participante de la mesa redonda, acerca de la investigación periodística en un país de América Latina, que ha destapado vínculos entre la carne que se vende en los supermercados y la deforestación de la Amazonía (D. Guzmán y otros, 2024)[1].Uno de mis turnos de intervención lo centre en la Ley española 27/2006 (M. Velasco, 2006)[2], que establece un marco jurídico que garantiza el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, respondiendo a aspectos tales como pueden ser los compromisos internacionales asumidos por España, como el Convenio de Aarhus buscando fortalecer la democracia y la transparencia en la gestión ambiental. El primer título se centra en los derechos de acceso a la información, participación y acceso a la justicia, reconociendo que toda la ciudadanía tiene el derecho a acceder a la información ambiental que poseen las autoridades públicas, lo que incluye datos sobre la calidad del aire, el agua, la biodiversidad y otros aspectos críticos del medio ambiente, acceso que se articula a través de un suministro activo y pasivo de información, donde las administraciones están obligadas a informar proactivamente a los ciudadanos sobre sus derechos y a facilitar la búsqueda de información relevante. Asimismo, las administraciones públicas tienen la responsabilidad de elaborar listas de las autoridades que poseen información ambiental, asegurando accesibilidad para la ciudadanía.

También, se establece un plazo de respuesta de un mes para las solicitudes de información, que solo puede ampliarse en casos de complejidad o volumen significativo de datos, planteamiento que busca eliminar las barreras que anteriormente dificultaban el acceso a la información y garantizar que los ciudadanos puedan actuar de manera informada en cuestiones ambientales. El Título IV se ocupa de la participación pública y el acceso a la justicia, asegurando a la ciudadanía que pueda recurrir cualquier acto u omisión de las autoridades que vulnere sus derechos en materia ambiental, introduciendo mecanismos específicos para que las organizaciones sin ánimo de lucro que protegen el medio ambiente puedan actuar en defensa de intereses difusos[3]. Igualmente, esta normativa se alinea con las directivas europeas, adaptando el ordenamiento jurídico español a las disposiciones del Convenio de Aarhus y las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, lo que fortalece el marco legal nacional y promueve una mayor coherencia con las políticas ambientales de la Unión Europea, facilitando la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente. Concluyendo, con esta legislación se instituye un marco robusto para la protección del medio ambiente en España, garantizando derechos fundamentales de acceso a la información y participación pública, fomentando la transparencia y la rendición de cuentas, empoderando a los ciudadanos y ciudadanas y contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa y sostenible, siendo crucial su implementación para enfrentar los desafíos ambientales actuales y futuros, asegurando que todos tengamos un papel activo en la protección de nuestro entorno. Fuente de la información: texto referenciado y Ley 27/2006. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Guzmán Rodríguez, Diana Esther; Mendoza Pulido, Fabián Eduardo; Martínez Osorio, Margarita ; Annear Camero, Isabel Cristina (2024). Acceso a información de interés público ambiental en manos de particulares: presentamos intervención a la Corte Constitucional. Dejusticia. Sitio visitado el 13/11/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2006). Ley 27/2006 acceso a información ambiental. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 13/11/2024.
[3] Lo que refuerza la legitimación de estas entidades en la tutela de los recursos naturales.