| Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Todos estos profesionales cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. Otro colectivo de interés lo conforman las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. Finalmente, para no cansarte, enumerar los casinos de juego, los comerciantes de joyas, piedras, metales preciosos, objetos de arte, antigüedades, contratación de bienes con oferta de restitución del precio, depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago Asimismo, las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios, las que realicen movimientos de medios de pago, las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38, las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39 y los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.11[1].
______________
[1] Para más información, visitar la normativa. Si estás dentro de uno de los colectivos afectados, sugiero prestes atención, puesto que las sanciones son respetables. Te dejo una foto del power point de presentación. Si puedes, disfruta de un reparador fin de semana.