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| Fuente de la imagen: Compliance y Sector Inmobiliario (Velasco, 2017) |
El porqué de esta referencia puede estar en la concepción de "honorabilidad" que desarrollo, definiéndola como el cumplimiento de la ley, pero, también, como un tránsito decente por el camino profesional que exige una moralidad por encima de la media del sector. Creo que Canazas utiliza este enfoque ético para justificar su hipótesis principal: que el contrato de compraventa debe ser la herramienta central para implementar el cumplimiento normativo, garantizando que la información proporcionada al consumidor sea veraz, suficiente y oportuna. Por tanto, mi doctrina enfatiza que la prevención del fraude inmobiliario y la gestión de reclamaciones son aspectos transversales que deben evaluarse con detenimiento en cualquier programa de cumplimiento eficaz, lo que refuerza el argumento de la tesis de que un programa de este tipo no representa un gasto innecesario para las MYPES, más bien una inversión notable para mitigar riesgos de sanciones ante entes reguladores como INDECOPI y proteger la reputación de la empresa ante sus clientes. En última instancia, previsiblemente la autora recurre a la tesis que defiendo en el artículo para demostrar que la implementación de protocolos internos y la supervisión del cumplimiento son los mecanismos que permiten a una inmobiliaria ser fiable y sostenible en un mercado altamente competitivo. Fuente de la imagen: mvc archivo propio usando el recurso Notebook.
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[1] Cazañas Carrillo, T. (2025). El contrato de compraventa como herramienta de implementación en el programa cumplimiento en materia de protección al consumidor en MYPES constructoras – inmobiliarias. Pontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgrado.
[2] Velasco-Carretero, M. (2017). European Compliance & News. Sitio visitado el 20/05/2026.

