martes, 24 de marzo de 2026

Puentes de libertad: El derecho a decidir con apoyo

Fuente de la imagen: ¿Para el legislador todo municipio andaluz es turístico? (M. Velasco, 2024)
La experiencia jurídica con el familiar de la amiga refleja una realidad que intenta cambiarse en mi país: el paso de un modelo de "protección por anulación" a uno de "libertad con apoyo". Antiguamente, si una persona, como el abuelo de la amiga, empezaba a tener dificultades para gestionar sus asuntos, la solución legal era la "incapacitación", un término que hoy suena casi violento porque implicaba, en la práctica, una especie de "muerte civil" donde el juez le quitaba sus derechos y nombraba a un tutor que decidía todo por él. Sin embargo, gracias a la Ley 8/2021 (M. Velasco, 2021), ese sistema paternalista ha desaparecido para dar prioridad a lo que la persona realmente quiere y prefiere. Ahora, el centro de todo no es la enfermedad o la limitación, es la dignidad del individuo. Imagina que este familiar todavía puede expresar que desea seguir viviendo en su casa, aunque necesite ayuda para pagar las facturas o entender un contrato médico; la ley obliga ahora a que el sistema se adapte a él, y no al revés, proporcionándole "ayudas a medida" que respeten su trayectoria vital y sus valores personales.
Fuente de la imagen: El Cambio de Paradigma en la Capacidad Jurídica. Sitio iurepost (Velasco, 2021)
Este enfoque se traduce en herramientas prácticas que antes ni siquiera imaginábamos. Por ejemplo, en lugar de un juicio largo para "quitarle el mando" a alguien, se potencian las medidas voluntarias, donde la propia persona acude al notario mientras todavía puede decidir para dejar escrito quién quiere que le ayude en el futuro (lo que se conoce como autocuratela o poderes preventivos). Si no hubo esa previsión, entra en juego la curatela, que ya no es un cargo que sustituye a la persona, es la que asiste y acompaña. Pensemos en el caso de un joven con discapacidad intelectual que quiere trabajar y tener su propio dinero: el juez ya no le prohibirá firmar contratos, le designará a una persona para que le ayude a entender las consecuencias de sus actos, interviniendo solamente en lo estrictamente necesario y revisando esa ayuda cada pocos años para que no se convierta en una carga innecesaria. Concluyendo, se trata de entender que todos somos ciudadanos, ciudadanas, con los mismos derechos, y que tener una discapacidad solamente significa que, a veces, necesitamos un "puente" o un facilitador para ejercer nuestra libertad en igualdad de condiciones que los demás.
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Bibliografía
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Boletín Oficial del Estado, núm. 132, de 3 de junio de 2021. https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-9233-consolidado.pdf
Velasco-Carretero, Manuel (2021). El Cambio de Paradigma en la Capacidad Jurídica. Sitio iurepost. Visitado el 24/03/2026.