miércoles, 23 de septiembre de 2026

La Trampa Verde ante la Justicia

Fuente de la imagen: mvc realizada con el recurso notebook
En el escenario económico actual, el compromiso con el bienestar de la naturaleza ha dejado de ser una simple preferencia ética para transformarse en un valor mercantil que determina la dirección de los flujos de inversión a nivel global. Las organizaciones intentan proyectar una identidad de respeto al medio ambiente, mas bien forzadas por la presión de inversores institucionales que buscan seguridad en proyectos alineados con la sostenibilidad (Zervoudi et al., 2025): Engaño de Sostenibilidad ante el Derecho Penal (Velasco, 2026). El engaño aparece cuando estas firmas utilizan el marketing para simular una conducta ejemplar que no se corresponde con sus operaciones reales, empleando términos vagos o etiquetas engañosas sin contar con pruebas técnicas que los avalen. Esta forma de actuar, denominada ecoblanqueo, ha dejado de ser una infracción publicitaria leve para configurarse como una posible estafa agravada. La dogmática jurídica analiza hoy estas conductas como un fraude estructurado, ya que la empresa capta capitales o consigue ventajas competitivas fingiendo una solvencia ética de la que carece (Alonso Sala, 2025). Mentir en las declaraciones de sostenibilidad supone usar un ardid capaz de inducir a error a quienes tienen capacidad de disposición patrimonial, lo que debilita la estabilidad del sistema financiero que intenta transitar hacia un modelo bajo en carbono (Khan et al., 2026). El engaño reputacional daña la confianza de la ciudadanía y perjudica a las entidades que sí dedican recursos reales a transformar su producción, de este modo la mentira corporativa se convierte en una herramienta de competencia desleal (Zervoudi et al., 2025)[1].
Frente a esta situación de opacidad, la normativa sobre transparencia obliga a las grandes compañías a publicar estados de información no financiera donde detallen su impacto real en las personas y el entorno. Pese a la entrada en vigor de leyes específicas, la información reportada suele ser imprecisa y carece de datos numéricos que permitan una comparación efectiva entre entidades, de este modo se facilita que se oculten efectos negativos tras palabras amables en los informes de gestión (Vázquez Oteo, 2020). Los directivos de las empresas tienen el deber de actuar con la diligencia de un representante leal, así que su responsabilidad penal puede ser exigible si autorizan información falsa con un desprecio manifiesto hacia la verdad de los datos (Delrieu, 2020). Aparece como una medida necesaria la adopción de sistemas de cumplimiento normativo que auditen la veracidad de cada etiqueta y reporte de sostenibilidad antes de su difusión pública (Alonso Sala, 2025). La ciencia actuarial y las auditorías técnicas aparecen como herramientas determinantes para poner rigor a la información social, permitiendo que el mercado reconozca a las organizaciones que operan con honestidad (Lafuente Durán, 2020). La existencia de canales de denuncia seguros facilita además la detección de estas malas praxis antes de que alcancen el ámbito judicial, protegiendo la reputación a largo plazo (Casares, 2020). Únicamente mediante una transparencia absoluta apoyada en métricas verificables se podrá garantizar que la ética empresarial deje de ser tratada como un producto publicitario desprovisto de valor real (Zervoudi et al., 2025). Fuente de las imágenes: mvc archivo propio.
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[1] Casos de gran impacto como el falseamiento de emisiones en la industria del automóvil demuestran que el ahorro de costes por no cumplir las normas ambientales se traduce en multas masivas cuando se descubre el engaño (Zervoudi et al., 2025).

Bibliografía
Alonso Sala. (2025). Greenwashing Corporativo: Cuando el Marketing Ecológico es Estafa. Alonso Sala Abogados Penalistas. https://alonsosala.com/blog/greenwashing-delito-ambiental
Casares San José-Marti, I. (2020). Sentencia Tribunal Supremo sobre Riesgos de Gobernanza. Revista Actuarios, (47), 90-93.
Delrieu, J. C., & Morán Sangochian, C. (2020). El valor de un gobierno corporativo comprometido frente a la gestión de los riesgos ESG. Revista Actuarios, (47), 37.
Khan, S. J., Albishri, N., Gupta, B., Centobelli, P., & Del Giudice, M. (2026). Greenwashing in the Spotlight: Synthesising Evidence on Unethical Environmental Claims and Future Pathways. Corporate Social Responsibility and Environmental Management. https://doi.org/10.1002/csr.70802
Lafuente Durán, D. (2020). Criterios ASG, Responsabilidad Social y actuarios: un nexo necesario. Revista Actuarios, (47), 72-74.
Vázquez Oteo, O. (2020). La información no financiera en las empresas del Ibex 35. Impacto de la Ley 11/2018. Revista Actuarios, (47), 24-26.
Velasco-Carretero, M. (2026). Engaño de Sostenibilidad ante el Derecho Penal. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 23/9/2026.
Zervoudi, E. K., Moschos, N., & Christopoulos, A. G. (2025). From the Corporate Social Responsibility (CSR) and the Environmental, Social and Governance (ESG) Criteria to the Greenwashing Phenomenon: A Comprehensive Literature Review About the Causes, Consequences and Solutions of the Phenomenon with Specific Case Studies. Sustainability, 17(5), 2222. https://doi.org/10.3390/su17052222.