Aquel mediodía, el sol apretaba con ganas sobre la arena de la Costa del Sol. Paco y Octavio, amigos desde la universidad, se refugiaban bajo el toldo del chiringuito, el mar de fondo y un plato de espetos de sardinas delante. El debate, como casi siempre entre ellos, había surgido de la nada y ya se había encendido. La conversación giraba en torno a si el chiringuito donde estaban era, o no, legal. Octavio, siempre más purista y legalista, sostenía que el chiringuito, por su propia naturaleza y ubicación, debía estar en situación de incumplimiento. "Mira, Paco", comenzó, gesticulando con el tenedor. "
La Ley de Costas (M. Velasco, 2003)
[1] es muy clara. El dominio público marítimo-terrestre, que es donde estamos, es inalienable e imprescriptible. Esta zona, la ribera del mar, las playas, son de todos. No se puede privatizar
[2] y esta ley, la del 88, vino precisamente a revertir un siglo de despropósitos, de concesiones dudosas y de privatizaciones de facto". Para Octavio, era inconcebible que una instalación como esa, con su estructura fija y ocupando un espacio que debería ser de libre tránsito, pudiera encajar en la estricta normativa. Hizo hincapié en la servidumbre de protección
[3] y en la servidumbre de tránsito
[4], que debe permanecer expedita para el paso. "Me parece que este chiringuito invade la servidumbre de tránsito a la par que es una edificación permanente en un lugar donde se prohíben por regla general". Para él, era un símbolo de la lucha constante entre el uso público y los intereses privados que, a su parecer, a menudo ganaban la partida en el litoral. Paco, con una sonrisa más pragmática, le dio un sorbo a su vino blanco de Málaga. "Octavio, no seas tan drástico. Entiendo tu punto y, claro, que la ley es para proteger la costa, nadie lo duda. Pero no puedes ver el mundo solamente en blanco y negro. La propia ley, esa que tanto te gusta, permite excepciones". Señaló con el dedo un grupo de familias que jugaban en la orilla, justo enfrente del chiringuito. "Un chiringuito como éste no es un hotel o una urbanización, es un servicio necesario para el uso público. ¿Dónde te vas a tomar un blanco afrutado o a comer un espeto si no es aquí? La ley lo contempla. Menciona que las autorizaciones son para actividades que
[5] no pueden tener otra ubicación, como los servicios de temporada en las playas".
"Y, también, legisla que las instalaciones permitidas en las playas deben ser de libre acceso público. ¿Acaso no puedes entrar aquí libremente sin que te cobren por ello?" Paco argumentaba que la legislación, si bien restrictiva, estaba pensada y diseñada para un equilibrio entre esas y otras cuestiones de "intendencia". Para él, la clave estaba en la diferencia entre una concesión y una autorización y como las instalaciones de temporada, como las que ofrecen tumbonas y sombrillas, o los propios chiringuitos, operan bajo permisos temporales y revocables. Además, si bien Octavio tenía razón sobre la rigidez de la ley, ésta ha sido objeto de varias reformas, que en algunos aspectos ha flexibilizado ciertas cuestiones, particularmente para aquellos establecimientos preexistentes a la ley original, buscando un balance entre protección ambiental y la actividad económica que genera el turismo. El debate siguió, con Octavio defendiendo que la legalidad de un chiringuito dependía de muchos factores, como el deslinde exacto del terreno, las dimensiones de la ocupación, y si su existencia dañaba el ecosistema dunar
[6] o impedía el acceso público. "Sí, pero ¿Quién asegura que se cumple todo? La normativa, por muy robusta que sea, a menudo se encuentra con la realidad de la dejación administrativa que mencionaba el propio resumen que me pasó Manuel cuando impartía la asignatura universitaria Derecho Administrativo Parte Especial en la Facultad de Derecho. Las autorizaciones deben ser revocadas si causan daños, ¿pero se hace siempre? No estoy seguro", puntualizaba el profesor, con un aire de escepticismo. Paco, en cambio, prefería creer en el sistema. "Pues yo confío en que, si está aquí, es porque cumple la normativa. Hay inspecciones y un régimen sancionador. No van a arriesgarse a una multa o a que les clausuren el negocio. Además, el turismo es el motor de esta zona y los chiringuitos son parte del encanto local. Sin ellos, ¿Qué sería de la playa?" El plato de espetos se terminó y el sol comenzó a declinar, pero el debate seguía vivo, suspendido entre las certezas de Octavio y el pragmatismo de Paco, demostrando que la Ley de Costas, con su intención protectora, sigue siendo un terreno fértil para la discusión. Fuente de las imágenes: mvc archivo propio.
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[2] El artículo 132.2 de la Constitución Española (CE) lo dice.
[3] Esa franja de 100 metros tierra adentro desde la orilla.
[4] De 6 metros.
[5] Por su naturaleza.
[6] Ambiente costero formado por acumulaciones de arena (dunas) que se estabilizan y se establecen gracias a la acción del viento y la fijación de su vegetación especializada.