viernes, 14 de agosto de 2026

La Empresa como Centinela del Mercado Global

Fuente de la imagen: mvc realizado con el recurso Notebook
Las leyes de las naciones han dejado de aplicarse únicamente dentro de sus límites geográficos para seguir el rastro de las actividades comerciales en todo el mundo: Soberanías en Colisión (Velasco, 2026). Antiguamente, se pensaba que cada país era dueño absoluto de sus reglas internas, pero la realidad actual obliga a que las empresas matrices vigilen estrechamente lo que ocurre en sus filiales y con sus proveedores extranjeros (Ambos, 2007). Esta nueva forma de actuar, denominada extraterritorialidad reforzada, implica que las compañías ya no pueden ignorar las condiciones laborales o ambientales de sus socios comerciales lejanos, antes bien deben actuar como guardianes de estándares de conducta en cualquier rincón del planeta (Hernández Alfaro, 2026). La Unión Europea ha liderado este cambio mediante normativas que exigen a las grandes organizaciones identificar, prevenir y reparar posibles daños en sus redes de suministro, transformando lo que antes eran simples recomendaciones voluntarias en mandatos legales de cumplimiento obligatorio (Sepúlveda Gómez, 2023). De este modo, la empresa central se convierte en una extensión del poder del Estado para vigilar que no se produzcan abusos, incluso en lugares donde las leyes locales son insuficientes (Hernández Alfaro, 2026; Coutinho de Abreu, 2023). Este sistema busca que la matriz asuma la responsabilidad de cuidar el impacto que genera su negocio global, superando la vieja idea de que cada parte de la empresa es un sujeto independiente sin conexión legal con la oficina principal (Coutinho de Abreu, 2023). Se trata de asegurar que las grandes corporaciones, que mueven inmensos recursos, utilicen su poder para proteger la dignidad humana en toda su red de actividades (Hernández Alfaro, 2026).

Pese a la buena voluntad de estas leyes, surge una problemática de gran complejidad cuando los mandatos de diferentes países entran en conflicto directo. Una multinacional puede verse atrapada en una situación imposible: un gobierno le ordena dejar de operar en una región debido a sanciones internacionales, mientras que el gobierno de esa misma región le prohíbe acatar tales órdenes extranjeras bajo amenaza de duras penas (Paredes Pérez, 2023). Este choque de soberanías coloca a los gestores de las empresas en una posición comprometida, pues deben decidir a qué autoridad obedecer mientras intentan evitar responsabilidades administrativas o penales en múltiples países de forma simultánea (Paredes Pérez, 2023). Para mejorar este escenario, resulta determinante que las naciones trabajen en mallas de acuerdos internacionales que unifiquen los criterios de control y eviten las medidas unilaterales que desestabilizan el comercio (Muñoz Aunión, 2014). De igual forma, el deber de diligencia debe entenderse nítidamente como una obligación de poner todos los medios razonables para evitar daños, antes bien que un deber de garantizar resultados perfectos en entornos que escapan a su control total (Hernández Alfaro, 2026; Sepúlveda Gómez, 2023). La eficacia de estas normas depende de que los Estados refuercen sus recursos humanos y materiales para que la justicia sea real, antes que una apariencia de efectividad frente a la opinión pública (Berdugo Gómez de la Torre, 2019). Únicamente si los países coordinan sus acciones se podrá asegurar un entorno de negocios donde el respeto a los derechos humanos sea compatible con la estabilidad económica global (Berdugo Gómez de la Torre, 2019; Paredes Pérez, 2023). Fuente de la imagen: mvc realizado con el recurso Notebook.
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Bibliografía
Ambos, K. (2007). Los fundamentos del ius puniendi nacional; en particular, su aplicación extraterritorial. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 40(119), 267-293.
Berdugo Gómez de la Torre, I. (2019). El soborno internacional: Normas, obstáculos y propuestas. Revista Derecho & Sociedad, (52), 165-181.
Coutinho de Abreu, J. M. (2023). Deber de diligencia y derechos fundamentales en los grupos de sociedades (sobre la Propuesta de Directiva de 23/2/2022). Revista de Estudios Europeos, (Extraordinario monográfico 2), 144-155.
Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859. (2024). Diario Oficial de la Unión Europea, L 1760.
Domínguez Viera, J., y Lizarraga Cubillos, J. (2024). La diligencia debida en un contexto de transformación interna y externa de la UE. ICE: Revista de Economía, (937), 83-95.
Hernández Alfaro, M. L. Á. (2026). La consolidación del deber de diligencia debida de las empresas y su papel en la salvaguarda de los derechos humanos en la Unión Europea. Revista e-Mercatoria, 25(1), 275-300.
Muñoz Aunión, A. (2014). De aquellos convenios internacionales desconocidos y de sus luces y sombras: El ejemplo de México para el resto del continente americano. Revista Boliviana de Derecho, (18), 316-327.
Paredes Pérez, J. I. (2023). Las sanciones económicas de la Unión Europea contra Rusia y Bielorrusia: Una lectura en clave de Derecho internacional privado. Revista Española de Derecho Internacional, 75(1), 203-211.
Sepúlveda Gómez, M. (2023). La propuesta de Directiva europea sobre diligencia debida en derechos humanos y medio ambiente. Temas Laborales, (168), 339-368.
Velasco-Carretero, M. (2026). Soberanías en Colisión. Sitio iurepost. Visitado el 14/8/2026.