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martes, 7 de julio de 2026

Sinergia en la Sombra: El Escudo Invisible de la Banca

Fuente de la imagen: Corazón de Jabato (Velasco, 2016)
En el mundo de las finanzas modernas, existe una lucha constante y silenciosa contra redes criminales que se han vuelto expertas en esconder dinero sucio aprovechando que los bancos no suelen hablar entre sí: Consortium Data: Sinergia AML (Velasco, 2026). Actualmente, el gran problema es que cada banco opera como una isla solitaria, viendo solamente una pequeña parte de las transacciones globales, lo que genera "puntos ciegos" que los delincuentes explotan al repartir sus actividades ilícitas entre múltiples instituciones para no levantar sospechas (Gouni, 2025). Aquí es donde entra en juego el concepto de los datos de consorcio o inteligencia colaborativa: una estrategia que permite que diferentes entidades bancarias unan sus fuerzas para crear un escudo compartido contra el fraude y el blanqueo de capitales (FATF, 2021). Lo revolucionario de este enfoque es que no requiere que los bancos entreguen las listas privadas de sus clientes a un tercero, algo que sería ilegal y peligroso para la privacidad; en cambio, utilizan tecnologías que posibilitan analizar patrones de comportamiento sospechoso sin necesidad de ver los nombres o datos personales reales de las personas (Chinta et al., 2023).

Para lograr este equilibrio entre seguridad y secreto, se utiliza una técnica llamada aprendizaje federado, que funciona como un "cerebro digital" que viaja de un banco a otro aprendiendo sobre nuevos trucos criminales sin llevarse nunca la información privada fuera de la institución (Khan et al., 2026). Esta colaboración se apoya en sistemas de registro digital altamente seguros, conocidos como blockchain de consorcio, que actúan como un libro de cuentas que nadie puede borrar ni manipular, permitiendo que las autoridades supervisen que todo se haga bajo las reglas de protección de datos (Piao et al., 2021). Las mejoras más recientes han permitido que estos sistemas sean tan veloces que pueden analizar millones de movimientos en el tiempo que tardamos en hacer un pago con el móvil, reduciendo drásticamente los errores y las falsas alarmas que a veces bloquean injustamente las cuentas de la ciudadanía honesta (Fontaine et al., 2026). Concluyendo, los datos de consorcio están transformando la seguridad bancaria de un modelo de "islas aisladas" a uno de "inteligencia colectiva", donde la privacidad de los usuarios y la caza de delincuentes no son objetivos opuestos, actúan de aliados tecnológicos (Chinta et al., 2023).
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Bibliografía
Chinta, S., Bhoyar, M., y Pattanayak, S. K. (2023). Federated Learning for Privacy-Preserving AML in Multi-Bank Collaborations. Technix International Journal for Engineering Research (TIJER), 10(11), 80-100.
FATF. (2021). Stocktake on Data Pooling, Collaborative Analytics and Data Protection. Financial Action Task Force.
Fontaine, C., Laurent, M., y Moreau, J. (2026). Communication-Efficient Federated Learning for Real-Time Anti-Money-Laundering Monitoring. Preprints.org. doi:10.20944/preprints202601.1728.v1
Gouni, M. R. (2025). Autonomous Federated Compliance Intelligence for Global Anti-Financial Crime Networks. Journal of Information Systems Engineering and Management, 10(63s).
Khan, A., ten Thij, M., Tang, G., y Wilbik, A. (2026). HybridFL: A Federated Learning Approach for Financial Crime Detection. arXiv preprint arXiv:2602.19207v1.
Piao, Y., Ye, K., y Cui, X. (2021). A Data Sharing Scheme for GDPR-Compliance Based on Consortium Blockchain. Future Internet, 13(217).
Velasco-Carretero, M. (2026). Consortium Data: Sinergia AML. Sitio Prevención Blanqueod e Capitales e Infracciones Monetarias. Visitado el 7/7/2026.

martes, 12 de mayo de 2026

¿Cazar criminales o excluir ciudadanos?

Fuente de la imagen: Lucha contra los delitos financieros (Velasco, 2021)
En la actualidad, el control del dinero sucio se ha convertido en un rompecabezas global sumamente complejo, especialmente tras la llegada de las criptomonedas y los activos digitales (Retos y Divergencias de las Políticas Antiblanqueo, Velasco, 2026). Mientras que las naciones más ricas, como Estados Unidos o los miembros de la Unión Europea, han logrado construir leyes sólidas y cuentan con avanzadas herramientas tecnológicas para vigilar los movimientos en la "blockchain", muchos países en desarrollo se quedan rezagados debido a la falta de presupuesto y de personal experto (Owen et al., 2025). Esta desigualdad es un problema de justicia que genera una vulnerabilidad crítica: los delincuentes suelen buscar los eslabones más débiles de la cadena internacional para mover sus fondos con total impunidad, aprovechando donde hay menos vigilancia. Además, existe una fuerte crítica hacia la tendencia de imponer reglas de control uniformes para todos por igual; expertos señalan que obligar a un país con una economía pequeña a seguir exactamente las mismas normas que una potencia mundial es un error de diseño, ya que no se consideran las necesidades ni las limitaciones del sistema financiero local (Ortiz Dorantes, 2018). En el caso específico de África, las investigaciones han revelado un "efecto umbral": si bien un nivel básico de normas ayuda a que los bancos funcionen mejor, si las exigencias se vuelven excesivas y demasiado caras de cumplir, terminan por asfixiar la innovación y frenar el progreso económico de las regiones que más necesitan crecer (Antwi et al., 2023).
Fuente de la imagen: ¿Sistema seguro o muro invisible? Sitio Prevención del Blanqueo (Velasco, 2026)
Más allá de los marcos legales, el uso de la tecnología y el impacto directo en la vida de las personas son los grandes temas de debate hoy en día. Actualmente, se está apostando por la Inteligencia Artificial y el aprendizaje automático para detectar patrones sospechosos que el ojo humano no alcanzaría a ver, pero este camino todavía enfrenta retos técnicos importantes sobre la calidad de la información y el respeto a la intimidad (Husnaningtyas et al., 2023). Pero esta vigilancia extrema ha traído consecuencias inesperadas para los ciudadanos comunes, como el fenómeno del cierre masivo de cuentas bancarias. Por miedo a recibir multas astronómicas por cualquier descuido, muchas instituciones financieras han decidido "eliminar el riesgo" cortando la relación con clientes que consideran "complicados" solamente por su cargo público o nacionalidad, como diplomáticos o inmigrantes que envían remesas, tratándolos injustamente como si fueran criminales (Kang, 2017). Esta situación plantea un conflicto de intereses o "trilema" que es muy difícil de resolver: el reto de crear un sistema que sea verdaderamente efectivo contra el crimen, pero que al mismo tiempo proteja la privacidad de la gente y no deje a millones de personas fuera del sistema bancario (Judge y Kashyap, 2024). En conclusión, el éxito en la lucha contra el blanqueo de capitales en esta era digital depende de tener mejores algoritmos y de encontrar un equilibrio más humano que entienda que la seguridad del sistema no debe construirse a costa de la exclusión de los ciudadanos más vulnerables.
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Bibliografía
Antwi, S., Tetteh, A. B., Armah, P., & Dankwah, E. O. (2023). Anti-money laundering measures and financial sector development: Empirical evidence from Africa. Cogent Economics & Finance, 11(1), 2209957.
Husnaningtyas, N., Hanin, G. F., Dewayanto, T., & Malik, M. F. (2023). A systematic review of anti-money laundering systems literature: Exploring the efficacy of machine learning and deep learning integration. JEMA: Jurnal Ilmiah Bidang Akuntansi dan Manajemen, 20(1), 91-116.
Judge, K., & Kashyap, A. K. (2024). Anti-Money Laundering: Opportunities for Improvement. Wharton Initiative on Financial Policy and Regulation, University of Pennsylvania.
Kang, S. (2017). Rethinking The Global Anti-Money Laundering Regulations to Deter Corruption (Disertación de SJD). Fordham University School of Law.
Ortiz Dorantes, A. (2018). Prevención y persecución del lavado de dinero. Revista de la Facultad de Derecho de México, (19), 297-308.
Owen, A., Dawson, G., & Reed, O. (2025). Comparative Analysis of Anti-Money Laundering (AML) Policies for Cryptocurrency in Developed and Developing Countries. [Reporte de investigación].
Velasco-Carretero, M. (2026). Retos y Divergencias de las Políticas Antiblanqueo. Sitio Prevención del Blanqueo. Visitado el 12/5/2026.

miércoles, 6 de mayo de 2026

Bienestar laboral preventivo sin etiquetas

Fuente de la imagen: Protección de la salud física y mental del trabajador (Velasco-Carretero, 2023)
El mundo del trabajo ha cambiado drásticamente desde mediados de los años noventa y, con él, la forma en que debemos protegernos mientras desempeñamos nuestras tareas. España se prepara para actualizar su normativa de seguridad y salud laboral (Velasco-Carretero, 2026), reconociendo que los retos actuales, como la digitalización, el envejecimiento de la población y la crisis climática, exigen una respuesta diferente a la de hace tres décadas. Uno de los cambios más humanos y significativos de esta reforma es la nueva definición de "daño laboral": ya no se trata solamente de evitar que nos rompamos un brazo o suframos una herida física, ahora la futura ley pretende proteger de forma explícita nuestra salud mental, emocional y social (Ministerio de Trabajo y Economía Social, 2026). Esto implica que las empresas deben vigilar que la carga de trabajo, el diseño de las tareas o la manera de relacionarnos con los compañeros no nos causen problemas psicológicos o emocionales. Además, el clima entra por primera vez en la oficina y el taller: si un fenómeno meteorológico extremo, como una ola de calor asfixiante o una inundación, hace que sea peligroso incluso el camino para llegar al trabajo, se considerará una situación de riesgo grave en la que el bienestar de la persona debe estar por encima de la producción.

Esta modernización también deja atrás la idea de que todas las personas empleadas son iguales, introduciendo una mirada atenta a la diversidad. Ahora, la prevención debe hacerse con "gafas" de género y de edad, reconociendo que un hombre y una mujer, o un joven y una persona veterana, pueden verse afectados de forma distinta por los mismos riesgos (Ministerio de Trabajo y Economía Social, 2026). Por ejemplo, algo tan sencillo como un chaleco reflectante o una máscara de protección deberá ajustarse al cuerpo de cada persona para ser realmente seguro. Asimismo, la ley se pone al día con la tecnología al prohibir cualquier tipo de acoso o violencia ejercida mediante ordenadores, móviles o incluso a través de programas de inteligencia artificial que controlan el trabajo, protegiendo la dignidad frente a los abusos digitales. Para las pequeñas empresas, que a menudo se sienten abrumadas por tanto papeleo, la ley promete trámites más sencillos y ayuda externa de expertos que las asesorarán cuando no tengan representantes propios. Por último, se cuidará especialmente el "momento del regreso": si alguien ha estado mucho tiempo de baja por enfermedad, la empresa tendrá la obligación de adaptar su puesto y darle formación nueva para que volver a trabajar sea una experiencia segura y positiva. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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Bibliografía
Ministerio de Trabajo y Economía Social. (2026). Borrador del Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Velasco-Carretero, M. (2026). Hacia un Paradigma Preventivo Holístico. Sitio Educación, Formación y Empleo. Visitado el 6/5/2026.

miércoles, 27 de agosto de 2025

Fuego en España: El Estado ante la Emergencia

Fuente de la imagen: En ocasiones, leo condenas por incendios forestales (M. Velasco, 2024)
Los graves incendios que mi país está experimentando en este verano hacen replantearse el otrora supuestamente robusto y articulado (admirado por otros países) sistema de respuesta diseñado por el legislador español (M. Velasco, 2023)[1], precisamente para afrontar catástrofes de esta magnitud, procedimiento apoyado en un marco legal y de planificación que ha evolucionado a lo largo de los años para garantizar la seguridad de las personas, sus bienes y el medio ambiente. Pero a la vista está que la amenaza recurrente de los incendios forestales, que a menudo afectan a zonas cercanas a núcleos urbanos y viviendas, conocidas como interfaz urbano-forestal, así como a importantes vías de comunicación, exige una respuesta coordinada y enérgica de todas las Administraciones Públicas. Ante una situación crítica como la planteada en este verano, cabe preguntarse si se han activado una serie de protocolos y recursos establecidos en leyes fundamentales como la Ley de Montes 43/2003 y la legislación de protección civil, o sí, por el contrario, a pesar de su activación, todo ha sido insuficiente. No cabe duda de que uno de los contrafuertes de esta respuesta es la excelente decisión, criticada en su momento, de la Unidad Militar de Emergencias (UME)[2]. La UME es una fuerza conjunta, integrada por personal de las Fuerzas Armadas, altamente cualificado y entrenado específicamente para intervenir de forma inmediata en situaciones de grave emergencia, incluyendo los incendios forestales[3]. Los efectivos de la UME operarían bajo sus propios mandos, pero se integrarían en el Centro de Coordinación Operativa de la emergencia, asegurando una coordinación esencial con otros medios civiles. El marco de actuación de la UME se complementa con su Protocolo de Intervención[4]

Además, ante una situación de emergencia de interés nacional declarada por el Ministro del Interior, el General Jefe de la UME asumiría la dirección operativa de las actuaciones en la zona, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de seguridad pública. La planificación para la prevención y defensa contra incendios forestales se rige por la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales[5], que establece los requisitos mínimos para los planes de emergencia a nivel estatal, autonómico y local, buscando una coordinación y actuación conjunta. En su desarrollo, el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales[6], organiza la respuesta del Estado y su apoyo a las comunidades autónomas, detallando la movilización de medios extraordinarios, que incluyen a la UME, los medios del Ministerio con competencias en Agricultura, Alimentación, Medio Ambiente, Transición Ecológica o Reto Demográfico, así como recursos de otras comunidades autónomas e incluso ayuda internacional si las capacidades nacionales se mostrasen insuficientes. La coordinación interadministrativa es un principio básico, ya que las comunidades autónomas son responsables de sus propios planes de emergencia y de la organización de la defensa contra incendios forestales en sus territorios, pero el Estado proporciona apoyo a través de medios del Ministerio con competencias, que incluyen aeronaves y equipos terrestres, y establece directrices comunes para la formación y equipamiento del personal de extinción. Para la gestión de incendios que afectan a varias comunidades autónomas, se prevé la designación de un Mando Único de Extinción (MUE) para coordinar las operaciones sobre el terreno. 

Por su parte, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) elabora diariamente predicciones del peligro meteorológico de incendios forestales, utilizando el Sistema FWI (Fire Weather Index), que considera variables como temperatura, humedad, viento y precipitación para determinar los niveles de riesgo. Esta información, junto con una base nacional de datos sobre incendios forestales gestionada por el Ministerio competente, es vital para la planificación y la toma de decisiones. El Comité Estatal de Coordinación (CECO), adscrito al Ministerio del Interior, desempeña un papel clave en la preparación, implantación y aplicación de este Plan Estatal, coordinando la movilización de recursos y la posible ayuda internacional. Más allá de la extinción inmediata, la legislación también contempla la prevención a través de programas específicos, campañas de concienciación y regulación de actividades de riesgo. Tras un incendio, la restauración forestal y medioambiental es obligatoria, quedando prohibido el cambio de uso forestal del terreno afectado durante al menos 30 años, salvo excepciones muy justificadas y con medidas compensatorias. El Ministerio competente puede declarar zonas de actuación especial para la restauración, especialmente si se trata de grandes superficies o espacios protegidos como la Red Natura 2000. Concluyendo, las competencias en esta materia corresponden a las Comunidades Autónomas y ante los graves incendios de este periodo estival, el Estado español, debe haber activado también un complejo engranaje de medios humanos y materiales, en el que la colaboración entre Administraciones, la capacitación especializada de unidades como la UME, y la planificación detallada de la prevención, extinción y restauración, serían necesaria para proteger a la población y el patrimonio natural del país.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2023). Los Incendios Forestales en España. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 27/8/2025.
[2] Creada en 2005 por acuerdo del Consejo de Ministros.
[3] Su intervención podría ser ordenada por el Ministro de Defensa, por delegación del Presidente del Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, quien ostenta la autoridad superior en materia de protección civil.
[4] Aprobado por Real Decreto 1097/2011, que define sus misiones operativas, centradas en salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente. 
[5] Aprobada por Real Decreto 893/2013.
[6] Aprobado en 2014.

viernes, 1 de agosto de 2025

Vía ML, DL e IA, Stop al Blanqueo de Capitales

Fuente de la imagen: Blanqueo de Capitales (M. Velasco, 2008)
Imagina que el blanqueo de capitales o, como se denomina en Latinoamérica, lavado de dinero, es como intentar convertir billetes manchados de barro en dinero reluciente que nadie pueda rastrear. Es un problema global gigantesco que busca esconder de dónde viene el dinero que se ha obtenido ilegalmente (Le-Khac et al., 2016), que incluye ganancias de actividades como el tráfico de drogas, el juego clandestino o la evasión de impuestos (Soltani et al., 2016; Salehi et al., 2017). Los delincuentes usan este proceso para que su dinero "sucio" parezca legal y legítimo (Suresh et al., 2016). Normalmente, el proceso tiene tres etapas: primero, meten el dinero en el sistema financiero; luego, lo mueven a través de un montón de transacciones complicadas para que sea difícil seguirle la pista; y al final, lo reintroducen en la economía como si fuera limpio (Alexandre & Balsa, 2015; Savage et al., 2016). El no tener buenos sistemas para combatir esto puede desestabilizar la economía de un país y dañar la confianza en todo el sistema financiero (Ahmed, 2017). Hoy en día, con tanta tecnología, a los criminales les resulta más fácil esconder este dinero ilícito (Eysenbrandt, 2023). Antes, los bancos usaban principalmente sistemas basados en reglas. Es decir, si una transacción pasaba de cierta cantidad o cumplía ciertos criterios, se encendía una "banderita roja" (Han et al., 2020; Chen et al., 2018). El problema es que estos métodos, que a menudo requerían que las personas revisaran montones de documentos, eran lentos, costosos y generaban muchísimas falsas alarmas (Kute et al., 2021). Los "lavadores" de dinero se han vuelto muy astutos, usando redes complejas, empresas fantasma e incluso criptomonedas para que sus movimientos de dinero sean casi invisibles (Efijemue et al., 2023). Esto significa que los sistemas antiguos ya no dan la talla (PricewaterhouseCoopers, 2020). La pandemia de COVID-19 solo empeoró las cosas, ya que la gente ecomenzó a usar más los servicios digitales, creando nuevas oportunidades para los criminales y haciendo que la detección avanzada fuera aún más urgente (Vulchi & Ackerman, 2024; Efijemue et al., 2023; Ahmad, 2018). Aquí es donde entra la Inteligencia Artificial (IA), junto con el aprendizaje automático – ML- y el aprendizaje profundo -DL- (M. Velasco, 2025). 

Estas tecnologías son un cambio de juego en la lucha contra el blanqueo. Piensa que son como un detective súper inteligente que puede analizar volúmenes de datos enormes en tiempo real y detectar patrones y anomalías muy sutiles que a un humano se le pasarían por alto (Amoako et al., 2025; Efijemue et al., 2023; Saleous et al., 2023). Además, lo genial es que estos modelos de IA aprenden y se adaptan continuamente a medida que los delincuentes cambian sus tácticas (Amoako et al., 2025). ¿Y cómo funciona esta "magia"? El aprendizaje automático permite que las computadoras aprendan de la experiencia sin ser programadas explícitamente (Alzubi et al., 2018). Hay varias formas de hacerlo: • El aprendizaje supervisado es como enseñarle a un niño con ejemplos. Le damos al modelo datos de transacciones que ya sabemos si son "buenas" o "malas", y él aprende a reconocer esas características (Bakhshinejad et al., 2022; Labib et al., 2020). Por ejemplo, un sistema de dos capas, como el que propusieron Tertychnyi et al. (2020), primero quita las transacciones obviamente seguras y luego examina las de mayor riesgo con un ojo más crítico. • El aprendizaje no supervisado es para cuando no tenemos etiquetas. El modelo busca patrones ocultos y similitudes en los datos por sí mismo (Bakhshinejad et al., 2022; Labib et al., 2020). Esto es muy útil para descubrir nuevas tácticas de blanqueo. Un sistema como LaundroGraph, por ejemplo, usa redes neuronales para mapear las relaciones entre clientes y transacciones, revelando así estructuras complejas de "lavado" (Cardoso et al., 2022). • Por último, el aprendizaje semi-supervisado o el aprendizaje activo combinan lo mejor de ambos mundos. Usan una pequeña cantidad de datos etiquetados y una gran cantidad de datos sin etiquetar (Chapelle et al., 2006). En el aprendizaje activo, el sistema incluso le pregunta a un experto humano qué datos debe etiquetar para mejorar su aprendizaje (Ma et al., 2020). Un buen ejemplo es Amaretto, que usa la intervención de un analista de blanqueo para que revise y etiquete las transacciones sospechosas, haciendo que el sistema sea más preciso y eficiente con el tiempo (Labanca et al., 2022).

En síntesis la IA y el ML mejoran la eficiencia al reducir las falsas alarmas y permitir que los equipos de cumplimiento se centren en los casos realmente importantes (Amoako et al., 2025). De hecho, los estudios sugieren que estos modelos son mucho más precisos que los sistemas de reglas básicos (Tertychnyi et al., 2020; Cardoso et al., 2022; Labanca et al., 2022). Pero no todo es color de rosa. Implementar la IA en la lucha contra el blanqueo tiene muchos retos: • Desde el punto de vista técnico, se necesita una infraestructura muy potente y personal con conocimientos muy específicos (Canhoto, 2021; Fabri et al., 2022). La tecnología avanza tan rápido y hay tantas transacciones que procesar que la capacidad de computación es un problema para algunos bancos (Canhoto, 2021). Además, todavía no hay una forma estándar de comparar los modelos de IA, lo que dificulta saber cuál es el más efectivo (Oeben et al., 2019). Y, claro, los sistemas automatizados pueden ser un blanco para ciberataques (Fabri et al., 2022). • Los datos son otro punto crítico. La IA necesita datos de muy alta calidad para aprender bien (Husnaningtyas et al., 2023). Pero la información financiera es súper confidencial, y los bancos están obligados a proteger la privacidad de sus clientes (Fabri et al., 2022). Esto hace que sea muy difícil conseguir datos reales para entrenar los modelos, lo que retrasa la investigación (Han et al., 2020; Chen et al., 2018). A menudo se usan datos "sintéticos", pero estos, aunque se parezcan, no siempre capturan la complejidad del comportamiento humano real (Pourhabibi et al., 2020). Otro problema es que los datos de blanqueo están muy desequilibrados: la mayoría de las transacciones son normales, lo que complica mucho que la IA detecte las pocas que son sospechosas (Kute et al., 2021; Chen et al., 2018). Y la calidad de los datos también sufre porque los bancos no reciben retroalimentación de las autoridades sobre si sus informes de actividad sospechosa (SAR) realmente sirvieron para algo, lo que les impide saber si sus sistemas están funcionando bien (Kute et al., 2021; Han et al., 2020).

• En el ámbito empresarial, los controles contra el blanqueo se ven a menudo como una carga costosa para los bancos, ya que no generan beneficios directos (Pontes et al., 2022). La inversión inicial y el mantenimiento de los sistemas de IA son altos (Lokanan, 2022). Además, no hay una ventaja competitiva clara para los bancos que adopten IA en esta área, lo que reduce el incentivo (Fabri et al., 2022). Y los bancos suelen ser reacios a compartir información sobre el blanqueo con otros, por miedo a revelar secretos de su funcionamiento o por cuestiones legales (Pontes et al., 2022). • Finalmente, los retos legales y éticos son un gran obstáculo. Las leyes de privacidad de datos, como el GDPR en Europa, pueden chocar con la necesidad de procesar grandes cantidades de datos para la IA (Bertrand et al., 2021). Es básico que las decisiones de la IA sean transparentes y explicables para los clientes (Bertrand et al., 2021), lo cual es difícil con los modelos de "caja negra" que no muestran cómo llegan a sus conclusiones (Zednik, 2021). Las guías éticas para la IA, aunque importantes, suelen ser muy abstractas y difíciles de aplicar en la práctica (European Commission, 2019b). Para intentar solucionar algunos de estos problemas, especialmente los de privacidad de datos y la falta de colaboración, ha surgido el aprendizaje federado (FL), que también se llama aprendizaje colaborativo (C. Zhang et al., 2021). Conjetura que es como entrenar a un equipo de estudiantes, pero sin que cada uno tenga que entregar sus apuntes al profesor central. Cada estudiante aprende con sus propios apuntes, y solo comparte con el profesor un resumen de lo que ha aprendido. Así, el profesor puede mejorar la forma de enseñar para todos, sin ver los apuntes individuales de nadie (Shiffman et al., 2022; Yang et al., 2019).

En el mundo bancario, esto se traduce en que los bancos pueden entrenar un modelo de IA común sin necesidad de compartir los datos sensibles de sus clientes (Kanamori et al., 2022). Cada banco entrena una parte del modelo con sus propios datos locales, y solo envía al servidor central los parámetros o "aprendizajes" cifrados. El servidor los combina para crear un modelo global mejorado, que luego los bancos descargan y usan en sus propios sistemas (Yang et al., 2019; Kanamori et al., 2022). Esta técnica ya se ha usado con éxito en la medicina, por ejemplo, para detectar tumores sin que los hospitales compartieran los datos privados de los pacientes (Pati et al., 2022). En el sector financiero significa que los bancos pueden crear modelos más precisos para situaciones raras pero críticas, como la financiación del terrorismo, incluso si un solo banco no tiene suficientes datos (Shiffman et al., 2022). Este enfoque, que protege la privacidad y reduce costes, ha mostrado un aumento del 75% en la eficiencia en el descubrimiento de delitos financieros (Shiffman et al., 2022). Si bien el aprendizaje federado tiene sus propios retos, como los costos de comunicación o la heterogeneidad de los datos entre bancos (T. Li et al., 2020), ofrece una forma de colaborar y mejorar la detección de delitos financieros que antes era impensable (Shiffman et al., 2022). De hecho, los reguladores en Estados Unidos ya están animando a la banca a experimentar con estas nuevas herramientas (Shiffman et al., 2022). En conclusión, el blanqueo de capitales es un problema complejo en constante evolución, y las herramientas tradicionales ya no son suficientes. La IA y el aprendizaje automático ofrecen un potencial enorme para mejorar la detección y hacerla más eficiente y precisa (Amoako et al., 2025; Husnaningtyas et al., 2023). Pero hay retos importantes en lo tecnológico, la calidad de los datos, los costes y, sobre todo, en los aspectos legales y éticos (Amoako et al., 2025; Eysenbrandt, 2023; Husnaningtyas et al., 2023). El aprendizaje federado es una solución prometedora para superar algunas de estas barreras, permitiendo la colaboración entre bancos sin sacrificar la privacidad (Shiffman et al., 2022; Eysenbrandt, 2023). Para que la IA alcance su máximo potencial en esta lucha, es necesario que las regulaciones se adapten y que todas las partes implicadas colaboren de cerca (Amoako et al., 2025).
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Referencias bibliográficas
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Ahmed, S. A. (2017). Practical application of anti-money laundering requirements in Bangladesh an insight into the disparity between anti-money laundering methods and their effectiveness based on resources and infrastructure. Journal of Money Laundering Control, 20(4), 428–450. https://doi.org/10.1108/JMLC-09-2016-0042
Al-Shabandar, R., Lightbody, G., Browne, F., Liu, J., Wang, H., & Zheng, H. (2019). The Application of Artificial Intelligence in Financial Compliance Management. 2019 International Conference on Artificial Intelligence and Advanced Manufacturing.
Alexandre, C., & Balsa, J. (2015). A multiagent based approach to money laundering detection and prevention. ICAART 2015 - 7th International Conference on Agents and Artificial Intelligence, Proceedings, 1, 230–235. https://doi.org/10.5220/0005281102300235
Alzubi, J., Nayyar, A., & Kumar, A. (2018). Machine Learning from Theory to Algorithms: An Overview. Journal of Physics: Conference Series, 1142(1), 012015. https://doi.org/10.1088/1742-6596/1142/1/012015
Amoako, E. K., Boateng, V., Ajay, O., Adukpo, T. K., & Mensah, N. (2025). Exploring the role of Machine Learning and Deep Learning in Anti-Money Laundering (AML) strategies within U.S. Financial Industry: A systematic review of implementation, effectiveness, and challenges. Finance & Accounting Research Journal, 7(1), 22-36. https://doi.org/10.51594/farj.v7i1.1808
Bakhshinejad, N., Soltani, R., Nguyen, U. T., & Messina, P. (2022). A Survey of Machine Learning Based Anti-Money Laundering Solutions. arXiv preprint arXiv:2202.04097.
Bertrand, A., Maxwell, W., & Vamparys, X. (2020). Are AI-based Anti-Money Laundering (AML) Systems Compatible with European Fundamental Rights? ICML 2020 Law and Machine Learning Workshop.
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Canhoto, A. (2021). Leveraging machine learning in the global fight against money laundering and terrorism financing: An affordances perspective. Journal of Business Research, 131, 441–452. https://doi.org/10.1016/j.jbusres.2021.03.003
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Chen, Z., Van Khoa, L. D., Teoh, E. N., Nazir, A., Karuppiah, E. K., & Lam, K. S. (2018). Machine Learning techniques for anti-money laundering (AML) solutions in suspicious transaction detection: a review. Knowledge and Information Systems, 57(1), 245–285. https://doi.org/10.1007/s10115-018-1188-7
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viernes, 21 de abril de 2023

Nuevas reglas de diligencia debida contra el blanqueo

Fuente de la imagen: rvs
La tarde del jueves la pasé hojeando la posición de los eurodiputados de las comisiones de Asuntos Económicos y Monetarios y Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo (PE), sobre tres proyectos de ley de disposiciones financieras de la política de la UE contra el blanqueo de capitales (ALD/CFT)[1], que referencié en el sitio Prevención del Blanqueo, texto “Sobre disposiciones europeas contra el Blanqueo[2]. El paquete consta de El "libro de reglas único" - con disposiciones sobre la realización de la diligencia debida sobre los clientes, la transparencia de los beneficiarios reales y el uso de instrumentos anónimos, como los criptoactivos, y nuevas entidades, como las plataformas de financiación colectiva. También incluye disposiciones sobre los llamados pasaportes y visas "de oro"[3].

Otro proyecto es La 6ª Directiva Anti-Blanqueo de Dinero - que contiene disposiciones nacionales sobre Supervisión y Unidades de Inteligencia Financiera, así como sobre el acceso de las autoridades competentes a la información necesaria y confiable, por ejemplo, registros de beneficiarios reales y activos almacenados en zonas francas[4]; Y el tercer proyecto es El reglamento que establece la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales (AMLA) con facultades de supervisión e investigación para garantizar el cumplimiento de los requisitos ALD/CFT[5]. De esta manera, los eurodiputados iniciarán conversaciones con el Consejo de la Unión Europea (UE) acerca de la reforma de las normas antiblanqueo de capitales de la UE para ayudar a las autoridades a tomar medidas enérgicas contra el flujo ilícito de dinero y activos.

El PE ha aprobado los mandatos de negociación para propuestas que reforman las políticas de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/CFT)[6]. Los proyectos de ley prevén nuevas reglas de diligencia debida para que las empresas verifiquen la identidad de los clientes, qué poseen y quién los controla, y otorgan a las personas con un interés legítimo (por ejemplo, periodistas, organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación superior) acceso a los registros de beneficiarios finales, entre otras disposiciones. Finalmente, el paquete crearía una Autoridad Europea contra el blanqueo de capitales (AMLA) con poderes de supervisión e investigación para hacer cumplir las reglas de manera consistente. Fuente de la información: PE.
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[1] Para leer las citas de los eurodiputados que liderarán las negociaciones sobre la forma final de los proyectos de ley, clickea aquí. Sitio visitado el 21/04/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Sobre disposiciones europeas contra el Blanqueo. Sitio Prevención del Blanqueo. 2023. Visitado el 21/04/2023.
[3] El texto fue aprobado con 99 votos a favor, 8 en contra y 6 abstenciones.
[4] . El texto fue aprobado con 107 votos contra 5 y 0 abstenciones.
[5] El texto fue adoptado por 102 votos contra 11 y 2 abstenciones.
[6] La primera reunión para iniciar negociaciones con los representantes de los ministros de la UE tendrá lugar a principios de mayo.

lunes, 3 de octubre de 2022

La clave se encuentra en la prevención a tiempo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Salpicado anda el sitio sobre qué hacer en crisis económica. Textos como ¿Y ahora qué sucederá? ¿Celebrar qué? o el explícito ¿Y ahora qué?[1] son prueba de ello. En el fin de semana pasado he estado “rehojeando” el libro del extinto Enrique Alcat, “Y ahora qué? Claves para gestionar una crisis ¡Y salir fortalecido!”[2], que me regaló María (Gracias), cuando ejercía de directora jurídica de un otrora importante grupo inmobiliario y el que te escribe de adjunto a la presidencia.

A la pregunta recogida en la sinopsis de si estamos preparados para hacer frente a una crisis, la respuesta es negativa, porque cada día los medios de comunicación informan de sucesos (pandemias, guerras, escasez de recursos energéticos…) que hacen temblar los cimientos de entidades de todos los ámbitos y tamaños. Apunta el autor que el 95% de las empresas sufre a lo largo de su vida al menos una crisis y tan solo el 10% aprovecha la circunstancia para ajustar errores y mejorar.

Coincido con Alcat en que el abordaje de una crisis generalmente conlleva un coste[3] muy superior si no se prevé a tiempo, pero la mayoría de equipos de dirección están convencidos de que eso de la crisis no les afectará, error de bulto porque sí ocurre y la clave se encuentra en la prevención, término no tan conocido en los ámbitos ejecutivos como debería. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Y ahora qué?”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Y ahora qué sucederá? (2020), ¿Celebrar qué? (2013), ¿Y ahora qué? (2012). Sitios visitados el 03/10/2022.
[2] Alcat, Enrique. Y ahora qué? Claves para gestionar una crisis ¡Y salir fortalecido! Ediciones Urano. 2005.
[3] Profesional, económico y personal.

domingo, 13 de marzo de 2022

Guerra Ucrania y Prevención Blanqueo Capitales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Preguntó Rocío si se había realizado alguna acción política o legislativa en mi país en relación con la prevención del blanqueo de capitales y el conflicto de Ucrania. Remití al texto publicado en el Sitio Prevención del Blanqueo, bajo el título “Sanciones con motivo del conflicto de Ucrania[1], donde me hacía eco de la información del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España (SEPBLAC), sobre la comunicación informativa a las personas y entidades obligadas a aplicar sanciones financieras internacionales impuestas por los Reglamentos de la Unión Europea (UE) con motivo del conflicto de Ucrania, publicándose en la página web del Tesoro Público[2] un comunicado que comprendía una relación de las disposiciones aprobadas por la UE en el marco de un paquete de sanciones financieras internacionales. El documento contiene enlaces a la lista consolidada de sujetos y entidades sometidos a sanciones financieras internacionales de la UE y a las disposiciones UE de aplicación[3].

También, incluye un apartado de orientaciones para la aplicación de sanciones financieras internacionales en el ámbito de la UE, desde nuevo régimen de sanciones hasta ampliación de sanciones económicas; y la normativa de aplicación, en cuanto al régimen de autorización de transferencias, congelaciones y bloqueos, y liberación de fondos. Dentro de las obligaciones de aplicación por el sector privado, derivadas de este paquete de sanciones financieras internacionales, se encuentran las de Inmovilización de todos los fondos y recursos económicos que sean propiedad[4], imposibilidad de poner fondos o recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición ni en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se incluyan en la lista del anexo; comunicar e informar a las autoridades competentes de las actuaciones anteriores, en este caso la Subdirección de Inspección y Control de Movimientos de Capitales[5]. Fuente de la información: SEPBLAC. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sanciones con motivo del conflicto de Ucrania. Sitio Prevención del Blanqueo. 2022. Visitado el 13/03/2022.
[2] En el apartado de Sanciones Financieras.
[3] Así como información sobre las principales obligaciones financieras de aplicación por el sector privado.
[4] Estén en poder o estén bajo el control de personas físicas y jurídicas recogidas en los anexos.
[5] A través del correo electrónico secretariaicmc@economia.gob.es y con el asunto “Congelaciones”.

miércoles, 21 de julio de 2021

Lucha contra los delitos financieros

Fuente de la imagen: archivo propio
Coincido con la Comisión Europea (CE) en que la compleja cuestión de afrontar los flujos monetarios ilícitos no es nueva. La lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es clave para garantizar la estabilidad financiera y la seguridad en Europa. Las lagunas legislativas que existen en un Estado miembro repercuten en el conjunto de la Unión Europea (UE). Por ello, para la CE las normas de la UE deben ejecutarse y supervisarse eficazmente para luchar contra la delincuencia y proteger nuestro sistema financiero, siendo de suma importancia garantizar la eficiencia y la coherencia del marco de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales. En el sitio Prevención del Blanqueo, texto “Revisión de las normas contra el blanqueo de capitales[1], te informaba del paquete de propuestas legislativas presentadas por la CE para reforzar las normas de la Unión Europea (UE) en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. También incluye la propuesta de creación de una nueva Autoridad de la UE para luchar contra el blanqueo de capitales. Este paquete forma parte del compromiso de la Comisión de proteger a los ciudadanos de la UE y al sistema financiero de la UE frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El paquete legislativo aplica los compromisos recogidos en el Plan de Acción para una política de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, adoptado por la Comisión el 7 de mayo de 2020. El marco de la UE para luchar contra el blanqueo de capitales también incluye el Reglamento sobre el reconocimiento de las resoluciones de embargo y decomiso, la Directiva relativa a la lucha contra el blanqueo mediante el Derecho penal, la Directiva sobre el uso de la información financiera para luchar contra la delincuencia grave, la Fiscalía Europea, y el Sistema Europeo de Supervisión Financiera. Según la CE, la finalidad consiste en mejorar la detección de transacciones y actividades sospechosas y colmar las lagunas utilizadas por los delincuentes para blanquear ingresos ilícitos o financiar actividades terroristas a través del sistema financiero. Como se recuerda en la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad para 2020-2025, la mejora del marco de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo también contribuirá a proteger a los europeos del terrorismo y la delincuencia organizada[2]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Revisión de las normas contra el blanqueo de capitales. Sitio Prevención del Blanqueo. 2021. Visitado el 21/07/2021.
[2] Las medidas adoptadas supuestamente mejorarán el marco actual de la UE al tener en cuenta los retos nuevos y emergentes relacionados con la innovación tecnológica. Entre ellas figuran las monedas virtuales, la integración de los flujos financieros en el mercado único y el carácter mundial de las organizaciones terroristas. Igualmente, se intenta crear un marco armonizado para facilitar el cumplimiento por parte de los organismos sujetos a las normas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

domingo, 4 de octubre de 2020

Tiempos de cambio en prevención del blanqueo

Fuente de la imagen: elaboración propia
Si eres follower de este sitio por textos como “El Derecho Penal contra el Blanqueo de Capitales”, “Canales específicos para denuncia del blanqueo”, “Prevención lavado de dinero en las ONGs”, “Se les llena la boca de prevención”, “En modo formación termino el año” o “Blanqueo y Secreto Profesional”, son prueba de ello. Igualmente, desde hace más de una década (2005) edito el sitio “Prevención del Blanqueo”. Pues bien, durante la tarde del sábado he estado repasando los apuntes sobre el tema, que tengo compendiado y que te dejé en “De blanqueo va la semana”, para preparar un tutorial de refuerzo o como complemento pedagógico didáctico a clases presenciales virtuales. Abajo te dejo insertado el tutorial. 

Se avecinan tiempos de cambio. En “Reciclándome en prevención blanqueo capitales”, te comentaba la intención del legislador español de transponer la Directiva (UE) 2018/843, junto a las novedades de la Directiva (UE) 2019/2177, con la finalidad de perfeccionar los mecanismos de prevención y mejorar la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad que actúan en el tráfico jurídico, proponiéndose otras modificaciones y mejoras puntuales que se recogen en los estándares internacionales o son el resultado del diagnóstico que realizan las autoridades de aplicación de esta normativa. Fuente de la imagen: archivo propio.

martes, 21 de julio de 2020

Reciclándome en prevención blanqueo capitales

Fuente de la imagen: momento de la ponencia
Invitado por Sandra[1] (Gracias), parte de la tarde del lunes la pasé asistiendo a una sesión presencial virtual sobre las novedades de la 5ª directiva en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT), organizada por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) e impartida por Isabel Arnal[2]. Y es que, como ya avancé en junio y principios de julio en el sitio Prevención de Blanqueo (textos “Audiencia Pública transposición V Directiva” y “Anteproyecto Transposición V Directiva”), recientemente, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España (MAEyTD) ha publicado el anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y se transponen Directivas de la Unión Europea (UE) en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo[3]

El Legislador propone transponer la Directiva (UE) 2018/843[4], incorporando las novedades en estas materias aprobadas por la Directiva (UE) 2019/2177[5], con la finalidad de perfeccionar los mecanismos de prevención del terrorismo y mejorar la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad que actúan en el tráfico jurídico, proponiéndose otras modificaciones y mejoras puntuales que responden a los objetivos generales de mejora de los instrumentos y mecanismos de prevención, pero que no vienen derivados de la necesaria transposición de normas europeas, sino que se recogen en los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) o son el resultado del diagnóstico que, sobre el funcionamiento del modelo y sus posibilidades de mejora, realizan las autoridades de aplicación de esta normativa[6]. Fuente de la imagen: captura de pantalla de un momento de la ponencia. 
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[1] Sandra, Fernández Esteban. Coordinadora Académica de Títulos Propios-Estudios Avanzados en UNIR - La Universidad en Internet. 
[2] Isabel Arnal, Directora de las Unidades Financieras de Inteligencia de Cumplimiento en Bankia. Especialista en Investigación, AML e Inteligencia Financiera, ha trabajado en SEPBLAC, en el sector público y ocupado roles de responsabilidad en Barclays Bank, Caixabank y Bankinter. 
[3] La normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo tiene la necesidad de adaptarse y evolucionar a medida que lo hacen los riesgos y amenazas a los que se enfrenta. Conforme a esta premisa, después de la transposición mediante el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (en adelante, la IV Directiva o Directiva UE 2015/849), procede adaptar nuevamente la normativa nacional con el objetivo de transponer otras Directivas europeas. 
[4] Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (en adelante, la V Directiva o Directiva UE 2018/843). 
[5] Del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. 
[6] . Esta norma garantiza el principio de seguridad jurídica, alineando el ordenamiento jurídico en esta materia con las disposiciones de la Unión Europea y las principales recomendaciones del GAFI, como organismo internacional de referencia en la materia. La tramitación de la norma garantiza el principio de transparencia, y su elaboración ha cumplido con los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública contemplados en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma da cumplimiento al principio de eficiencia, por cuanto que, si bien el objetivo inicial de la misma era la trasposición la V Directiva, se ha aprovechado este trámite necesario para dar satisfacción a otras necesidades regulatorias.

jueves, 12 de diciembre de 2019

¿Ni abogados, economistas, auditores, fiscalistas...?

Fuente de la imagen: pinterastudio en pixabay
Hace ya unos años (2012), en “De vueltas con el blanqueo”, apuntaba algunas pinceladas acerca de los sujetos obligados de la Ley española 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. En 2019, texto “La Diligencia Debida y los Trusts”, ponía en valor la guía de cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida en relación con los fideicomisos anglosajones (trusts) y otros instrumentos jurídicos similares, elaborada por el Servicio Ejecutivo español de la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Sepblac. La transposición de la IV Directiva de la Unión Europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, obligaba a una serie profesionales a inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos tipo trust, así como de presentar el documento anual sobre su actividad societaria. 

Según el Ministerio de Economía y Empresa del Gobierno de España (MEyE), la norma fue traspuesta a la legislación española mediante la modificación de la Ley 10/2010, que establece que deben inscribirse en el registro las personas jurídicas, las “personas físicas empresarios” y las “personas físicas profesionales” que presten servicios a sociedades y fideicomisos del tipo trust. En la disposición adicional única, se establece que la competencia para crear y gestionar este registro de proveedores corresponde al Ministerio de Justicia (MJ) y queda establecido dentro del Registro Mercantil (RM). Los prestadores de estos servicios debían inscribirse en el RM y posteriormente presentar una declaración de realizar estas actividades. Una vez dados de alta en el RM, debían presentar con carácter anual para su depósito en el registro un documento con información sobre la actividad desarrollada que se determine. El MJ aprobaría un modelo de inscripción en el registro para las personas físicas profesionales y el formulario para declarar anualmente las actividades específicas relativas a la prestación de estos servicios. 

Pero ¿Qué sujetos eran los que verdaderamente estaban obligados? Después de “dimes y diretes” entre la administración pública competente y algunos colectivos de profesionales presuntamente afectados (abogados, economistas, fiscalistas…), parte de la tarde del miércoles la pasé hojeando la reciente propuesta de guía publicada por el MEyE, que ya referencié en el sitio “Prevención Blanqueo” y que se somete a consulta pública bajo el título “Propuesta de Guía de Registro a proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos del tipo trust”, donde se pretende clarificar cuáles son los sujetos y servicios a prestar que determinan la obligación de inscribirse en el referido registro de proveedores de servicios. Si quieres acceder a la consulta pública, clickea AQUÍ. Las unidades proponentes son la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, Ministerio de Economía, y la Dirección General de Registros y Notariado, Ministerio de Justicia. El plazo de recepción de comentarios: 18 de diciembre de 2019. 

El apartado IV propone que no generen por sí mismo la obligación de registro por no estar comprendidos en el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010, los abogados, procuradores u otros profesionales independientes que asesoren o participen en operaciones por cuenta de clientes de compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, gestión de fondos, valores u otros activos, apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria; comercio profesional con joyas, piedras o metales preciosos, objetos de arte o antigüedades; contratación de bienes con oferta de restitución del precio; depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago; movimientos de medios de pago; gestión de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados; gestión de tarjetas de crédito o débito; etc., en los términos del citado art. 2. 

Otros profesionales y servicios propuestos son la auditoría de cuentas, contabilidad externa o asesoría fiscal (incluso si estos dos últimos servicios se prestan, como ocurre con frecuencia, por cuenta de la sociedad –es decir, sustituyendo al departamento contable o fiscal de la sociedad-); notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles; así como los servicios de seguros y correduría de seguros relacionados con inversiones; servicios de inversión, de gestión de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión, fondos de pensiones, entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo; de sociedades de garantía recíproca; de pago y dinero electrónico; actividades de cambio de moneda; actividades de giro o transferencia; de intermediación de préstamos o créditos y otras relacionadas con las mismas a las que se remite la norma; promoción, agencia, comisión o intermediación inmobiliaria. En síntesis, si el texto sometido a consulta no sufre modificaciones en el plazo de recepción de comentarios y su contenido se mantiene en el documento final que apruebe el MEyE, por fin se arrojará luz ante tanto despropósito y controversia generada en algunos colectivos de profesionales españoles (abogados, economistas, fiscalistas…). Fuente de la información: MEyE. Fuente de la imagen: pinterastudio en pixabay.

sábado, 7 de diciembre de 2019

Tarde dedicada a la prevención del blanqueo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La sobremesa del viernes la pasé hojeando los recientes informes publicados por el Consejo Europeo (CE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), respectivamente, sobre prevención de blanqueo de capitales y que ya avancé en el sitio Prevención Blanqueo. Por un lado, la adopción por parte del CE, de una serie de conclusiones sobre las prioridades estratégicas contra el blanqueo de dinero y la lucha contra la financiación del terrorismo[1], referido en el texto "El Consejo Europeo establece prioridades estratégicas". Estos cumplimientos son una respuesta directa a la agenda estratégica de la Unión Europea (UE) para 2019-2024, donde el CE llama a "fortalecer nuestra lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, mejorar la cooperación y el intercambio de información y desarrollar aún más nuestros instrumentos comunes"[2]. La implementación de la quinta revisión de la directiva adoptada en mayo de 2018, la nueva directiva de requisitos de capital para bancos (CRD5), mayo de 2019, así como la revisión del funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión[3], fortalecerán las reglas para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 

Por otro, el documento de seguimiento del Gafi, en el que se evalúa el marco español de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo[4], texto "El GAFI evalúa a España en prevención de blanqueo". En el informe, el Grupo de Acción Financiera Internacional confirma la posición de liderazgo de España y el compromiso del país con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En palabras del Gafi, “la opinión de los sectores financiero y no financiero sobre la ayuda proporcionada por las autoridades en materia de riesgos es buena y su relación con el Servicio Ejecutivo de la Comisión española de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), resulta constructiva y útil para la mejor comprensión de los riesgos y del análisis con arreglo a criterios de riesgo (RBA, por sus siglas en inglés)". Las orientaciones publicadas por el Sepblac contienen, asimismo, indicaciones concretas sobre la aplicación del RBA a las actividades de los diferentes sectores y son generalmente bien conocidas y aplicadas. Fuente de la información: CE y GAFI. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] Si quieres acceder al documento en el idioma inglés, clickea AQUÍ
[2] ". Las conclusiones apuntan a importantes mejoras recientes en el marco regulatorio. 
[3] Aprobada el 2 de diciembre. 
[4] Si quieres acceder al informe en el idioma inglés, clickea AQUÍ.

martes, 23 de julio de 2019

Satisfacción de la Comisión por la cooperación

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El Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP), es un instrumento esencial para proporcionar información oportuna, precisa y confiable para identificar y rastrear a los terroristas y sus redes de apoyo en todo el mundo. Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y Europol han utilizado más a menudo el mecanismo TFTP[1].

Por su parte, la Comisión Europea (CE) se encuentra satisfecha con la cooperación entre la Unión Europea (UE) y los Estados Unidos (EE.UU.), para combatir el financiamiento del terrorismo. En el marco del  programa (TFTP) y las salvaguardas y controles esenciales, como la protección de datos, continúan siendo implementados adecuadamente. 

En el informe publicado el lunes, que ya referencié en el sitio Prevención del Blanqueo, la CE sugiere que los Estados miembros proporcionen retroalimentación periódica a los EE.UU y alienten los esfuerzos continuos de Europol para brindar apoyo a los Estados miembros[2]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mc archivo propio.
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[1] Que se disparó en 2016-18 a 70,9 en comparación con 8,9 en el período anterior.
[2] Si quieres acceder al pleno del informe, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 23/07/2019.

sábado, 8 de junio de 2019

La Diligencia Debida y los Trust

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Parte de la tarde del viernes la pasé hojeando la guía de cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida en relación con los fideicomisos anglosajones (trusts) y otros instrumentos jurídicos similares, elaborada por el Servicio Ejecutivo español de la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Sepblac, información que ya referencié y linkeé en el sitio Prevención de Blanqueo, documento dirigido a los sujetos obligados a la Ley española 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Contiene orientaciones para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida a aplicar en las relaciones de negocio u operaciones con fideicomisos o trust. Según apunta el Sepblac en la introducción, en línea con lo que estudié en Derecho, el fideicomiso anglosajón (también conocido como trust), es una figura originaria del derecho inglés en virtud de la cual una persona (fiduciario o trustee) controla bienes o derechos con un fin determinado o en beneficio de un tercero. 

El trust es un instrumento jurídico que ha experimentado un gran desarrollo y que cumple un importante papel en el tráfico económico internacional. Ello no obstante, su opacidad lo hace propicio al abuso y su empleo en esquemas de blanqueo de capitales está bien documentado[1]. Aunque el fideicomiso anglosajón es un instrumento ajeno al ordenamiento jurídico español, la creciente internacionalización de las relaciones económicas puede dar lugar a que los sujetos obligados establezcan relaciones de negocio o intervengan en operaciones con trust constituidos con sujeción a la legislación de Estados terceros. En este contexto, los riesgos inherentes a los trust y la carencia de experiencia práctica sobre esta figura en España han propiciado que el Sepblac publique la Guía, al proporcionar orientaciones a los sujetos obligados sobre las obligaciones de diligencia debida a desarrollar en las relaciones de negocio u operaciones con trust. Fuente de la información: Sepblac. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] V. Money Laundering Using Trust and Company Service Providers. FATF (2010).