viernes, 31 de enero de 2020

El actor divino y otras estrategias procesales

De izq. a drcha. D. Miguel Guerra Pérez y D. Alejandro Villalba Sánchez, en un momento de la ponencia
Hace unos años, en “El Libro Gordo del Enjuiciamiento Civil”, te conté la experiencia que disfruté en el marco de un Máster Jurídico que estaba realizando en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (ICAMÁLAGA), asistiendo en la Ciudad de la Justicia a laboratorios de juicios simulados de la Jurisdicción Civil (similares a los laboratorios de Penal descritos en el texto “Practicando Penal en Sala”), actuando de órgano judicial el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, D. Manuel Severino Ramos Villalta, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de la plaza de Málaga. ¿Y a qué venía lo de Petete? Porque en una de las sesiones, el Ilmo Sr. Magistrado Juez, para distender un poco el concentrado ambiente pedagógico-didáctico, asemejó metafóricamente la Ley Española de Enjuiciamiento Civil (LEC), con el referido Libro de Petete, por lo voluminoso y "cuasi" completo texto normativo. Entre los temas trabajados, se encontró todo lo que rodea al juicio ordinario.
Realizo la introducción anterior porque la tarde del jueves la pasé en el ICAMÁLAGA, asistiendo a una jornada organizada por el Grupo de Abogados Jóvenes de Málaga (GAJ Málaga), en colaboración con la Sección de Derecho Procesal del Colegio, donde se trataron las particularidades de este juicio, así como las cuestiones esenciales para llevar con éxito este tipo de procedimientos. Actuó de ponente D. Miguel Guerra Pérez, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Profesor de la Universidad Carlos III, Director Técnico de Sepín, y especialista en Derecho Procesal Civil. Fue presentado por Dña. Pilar Pérez-Lanzac Lorca y durante toda la sesión estuvo acompañado por D. Alejandro Villalba Sánchez, Presidente del GAJ Málaga. No es momento de resumir la ponencia, solo comentarte que de vuelta a casa estuve dándole vueltas a la peculiar descripción que hizo de una de las estrategias procesales que explicó y que tituló: "El actor divino frente al demandado Curro Jiménez". En síntesis, una tarde bien aprovechada. Arriba te dejo unas instantáneas de la ponencia; fuente de las imágenes: archivo propio.

jueves, 30 de enero de 2020

A por los sufridores de la pradera

Fuente de la imagen: veverkolog en pixabay
Hace unos días, en el sitio Contable y Fiscal, me hacía eco de la publicación en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), de la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española (AEAT), por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020. Si quieres acceder a la publicación, clickea AQUÍ. Parece que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un plan especial de comprobación de contribuyentes que en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades vienen consignando reiteradamente bases imponibles negativas pendientes de compensar en el futuro, denominado "Plan de Control Tributario 2020". De entrada, me parece una obviedad lo de empresas en pérdidas, porque muchas de las entidades que han mantenido el tipo en la crisis económica, desgraciadamente llevan en sus espaldas pesadas mochilas de bases imponibles negativas.

Pero lo que vengo a poner el acento esta mañana es la finalidad, o al menos uno de los fines prioritarios del plan, que no es otro que verificar con intensidad la corrección de estos saldos negativos a la vista de su "incremento" a lo largo de los años y del "riesgo" que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros. Es decir (si no he entendido mal), como durante la larguísima crisis han sucumbido cantidad de empresas y empresarios, aquéllas que han logrado sortear el tremendo vendaval, asumiendo resultados negativos a costa de sus recursos patrimoniales históricos, ampliaciones de capital, etc., ahora se les pone en el centro de la diana, amenazándolas, como si no hubieran tenido suficiente. Por favor. Si hay que inspeccionar, se inspecciona, pero con discreción y en base a planes construidos en el resultado del análisis masivo de datos (big data tributario) y la gestión de riesgos fiscales. 

¿Por qué esas sufridoras empresas son el centro de atención de la AEAT? ¡Ah! ¡Ya! Porque esos saldos pueden en un futuro ser compensados con beneficios, tanto por ellas mismas como por otras que continúen su actividad. Pues claro que deben ser compensados ¡Ojalá se compensen! Eso significará que han vuelto a obtener bases imponibles positivas. Te confieso que no entiendo la verdadera razón de esos objetivos del plan. Esas empresas han estado sometidas en la época de vacas flacas a las mismas reglas del juego del cumplimiento normativo que el resto (hayan sobrevivido con beneficios o sucumbido en el camino). Y ahora que empiezan a ver la luz al final del túnel se les advierte de que van a ser inspeccionadas. Parafraseando al eterno Chiquito de la Calzada, cuando decía "Pecador de la pradera", concluyo con el siguiente sentimiento: “Van a por ti, empresa sufridora de la pradera”.

Pero no pasa nada, estamos en la España de los Pujols, EREs, Bárcenas, Campeones, Filesas, Camisetas, Gürtel,... (ver Casos de Corrupción, punta del Iceberg de todos los tejemanejes defraudatorios, putrefactos y punitivos), donde Hacienda supuestamente mira para otro lado, como si lo del 20/80, recogido en el texto "La Lucha contra el Fraude", no fuera con ella, mientras la manoseada "masa", sigue soportando vía impuestos, desempleo, extorsión... los desmanes de los de siempre. Y es que la Administración Tributaria debería dejar a un lado tanta publicación de planes de inspección y utilizar, de una vez por todas, en sus previsiones presupuestarias, el susodicho 20/80, es decir, aplicar el 80% de sus recursos al 20% de las cabeceras fiscales que generan esos potenciales fraudes mayúsculos. Tonterías las justas. Fuente de la imagen: veverkolog en pixabay.

miércoles, 29 de enero de 2020

Posición de la AEAT en los procesos concursales

Fuente de la imagen: Pexels en pixabay
En “Convenio íntegramente cumplido”, te referencié algunos textos editados relacionados con mi faceta profesional derivada de los concursos de acreedores en mi país, reconociéndote que no es una actividad profesional que me llene, puesto que si quieres hacerla bien, es muy ingrata junto a que, salvo excepciones, no puedes satisfacer al cien por ciento a todas las partes, por lo que, de un tiempo a esta parte, estoy desembarcando y plegando velas. Algunas asignaciones quedan pendientes y deseando estoy de finalizarlas para poder dedicarme a otras lides empresariales más gratificantes. Pero lo anterior no es excusa para, mientras tenga que dar la talla, no seguir reciclándome profesionalmente. 

A la formación periódica obligada se une aquella otra que se cruza en mi camino, como la dedicación de la tarde del martes a estudiar la nota que me remitió por email uno de los colegios profesionales donde me encuentro integrado, en la que se expone la posición de la Agencia Tributaria de mi país (AEAT), sobre los procesos concursales. Concretamente, se tratan entre otros, los siguientes temas: propuestas de Convenio y la asistencia a las Juntas correspondientes; modificación del criterio del vencimiento en los créditos contra la masa; compensación de créditos contra la masa por parte de la AEAT e identificación de las facturas rectificativas cuando se incluyen en las certificaciones de la AEAT. De todos los temas tratados en el informe, ya había dado cuenta en el sitio Administración Concursal, textos que te "linkeo" a continuación por si alguno de los puntos estudiados es de tu interés:
  1.  “Problemática de la presentación de declaraciones tributarias en los casos en los que no existe la contabilidad de la concursada”; 
  2.  “Posibilidades de suscripción de acuerdos singulares por parte de la AEAT”; 
  3.  “Problemas de gestión tributaria en las reaperturas de los concursos de acreedores”; 
  4.  “Asistencia de la Agencia Tributaria a las Juntas de Acreedores”; 
  5.  “Facturas rectificativas de IVA en las certificaciones de la AEAT”; 
  6.  “Baja en el censo fiscal”; 
  7.  “Posibilidades de modificar el criterio del vencimiento en los créditos contra la masa” y 
  8.  “La compensación de créditos contra la masa por parte de la AEAT”. 
 Fuente de la información: AEAT. Fuente de la imagen: Pexels en pixabay.

martes, 28 de enero de 2020

¿Cómo sacar a las personas de sus vehículos?

Fuente de la imagen: useche70 en pixabay
Ajustado lunes el que tuve. Por la mañana desplazamiento a Jaén (España) a una reunión técnica. Por la tarde, de vuelta, por Granada a recoger una documentación para retornar a Málaga. Sería porque era el primer día de la semana o porque por fin lucía el sol y se han atenuado las lluvias en mi ámbito territorial de actuación, o por ambas cosas, el caso es que estaba la carretera densa de circulación y, por derivación, de accidentes, incluido un tráiler embarrancado en el tramo de Las Pedrizas. Y en los centros urbanos de Jaén y de Granada ni te cuento. Así que, como quería cumplir la agenda con celeridad, decidí tomarme la circulación con calma, a lo "vísteme despacio que tengo prisa". Recientemente la European Committee of the Regions (ECRR)[1], informaba de la pregunta que se hacía el Comité Europeo de las Regiones: ¿si la movilidad urbana sostenible debe ser lo primero, cómo sacar a las personas de sus automóviles?[2] 

Según ECRR, el sector europeo del transporte por carretera es responsable de más de la mitad de todas las emisiones de NOx y representa el 72% del 27% de las emisiones totales de GEI de la UE, que son atribuibles al transporte. Esto está resultando en daños irreversibles a nuestro medio ambiente natural, con un impacto perjudicial en la calidad de vida y la salud de los ciudadanos en nuestros pueblos y ciudades (contaminación del aire, congestión urbana, emisiones sonoras y más). ECRR entiende que como operadores y diseñadores de servicios de transporte público, las autoridades locales y regionales y los responsables políticos tienen la oportunidad de dar forma y estructurar los espacios urbanos. La mejor manera de tener el impacto más positivo en las condiciones de vida de las personas e influir en sus elecciones de movilidad diaria es ofrecer las mejores opciones para moverse[2]. Fuente de la información: ECRR. Fuente de la imagen: useche70 en pixabay. 
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[1] Que traducido es algo así como “La Asamblea de Representantes Regionales y locales de la Unión Europea".
[2] Otra pregunta que se realiza: ¿Qué soluciones prácticas han demostrado ser exitosas para atraer a los ciudadanos al transporte público?
[3] Para el presidente de la Asociación Internacional de Transporte Público (UITP, en sus siglas en inglés), el Acuerdo Verde Europeo destaca la necesidad de que el transporte se vuelva drásticamente menos contaminante en áreas urbanas en particular, y enfatiza la importancia de una combinación de medidas destinadas a reducir las emisiones, mitigar la congestión urbana y mejorar las opciones de transporte público. Por lo tanto, la necesidad de trasladar a tantas personas como sea posible a modos compartidos es vital.

lunes, 27 de enero de 2020

El mejor año de mi vida

Fuente de la imagen: willianfujii en pixabay
Como sabes por el texto “Mis propósitos para este año”, cada principios de año (o final del año anterior, según se mire), procuro ponerme unos objetivos razonables a conseguir en el nuevo periodo. El resultado siempre es variopinto, si bien no dejo de intentarlo año tras año. Pero ¿Cómo hacer que este año sea el principio de mis mejores años? En el fin de semana pasado terminé de hojear el texto de Michael Hyatt, Your Best Year Ever: A 5-Step Plan for Achieving Your Most Important Goals[1], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “Su mejor año: un plan de cinco pasos para alcanzar sus metas más importantes”, donde Michael comparte un procedimiento para establecer y alcanzar objetivos profesionales o personales. 

Volviendo a la cuestión ¿Cómo hacer que este año sea el principio de mis, todavía, mejores años? Hyatt intenta convencerme que sí puedo hacerlo. Para tener un año excelente, solo requiero de un proceso dinámico de cinco pasos, comenzando con serenidad pero también con constancia en la toma de decisiones alcanzables que favorezcan el crecimiento profesional y personal. Realmente, todo gira en torno a que tenga claro lo que realmente quiero y, a partir de ahí, desplegar el arrojo y sufrimiento operativo para seguir caminando en aras de esa meta, aderezado con motivación y compromiso. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Su mejor año”. Fuente de la imagen: willianfujii en pixabay. 
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[1] Hyatt, Michael. Your Best Year Ever: A 5-Step Plan for Achieving Your Most Important Goals. Editorial Baker Books. 2018.

domingo, 26 de enero de 2020

La forma de exposición de las ideas

Fuente de la imagen: mary1826 en pixabay
Anda salpicado este sitio de textos relacionados con el plagio, desde el lejano “Copia y pega”, hasta el reciente “De plagios y sonidos fronterizos”, pasando por ¿Qué cuesta referenciar la fuente? o “El deporte nacional de no citar las fuentes”. Por eso no te extrañará que lea noticias como la que recientemente informaba el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ) y que referencié el sitio iurepost, la confirmación de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), de una condena a un profesor universitario a pagar una indemnización por daño moral a un alumno de doctorado al considerar acreditado que copió literalmente en dos publicaciones suyas epígrafes del trabajo de investigación, que realizó este último bajo su dirección[1]. Según el CGPJ, los hechos probados recogen que el alumno realizó[2] un trabajo de investigación[3], bajo la dirección de un profesor universitario[4]. Tiempo después[5], parte de ese trabajo[6] apareció reproducido de forma prácticamente literal en dos publicaciones del profesor finalmente condenado[7]

Antes de realizar su trabajo, según los hechos probados, el alumno dio una conferencia[8] en un curso organizado por el profesor[9]. En su sentencia, el TS rechaza el alegato del profesor que defendía en su recurso que la parte reproducida por éste carecía de originalidad porque las ideas expuestas no eran una creación intelectual del alumno, sino que se las había dado el profesor al alumno antes[10], y porque no suponían una novedad en el campo de la ciencia jurídica, ni desde el punto de vista de su contenido ni desde el de la expresión de las ideas. El TS explica que, siendo cierto que cualquier texto escrito no goza por sí solo de originalidad ya que se exige un mínimo de creatividad intelectual, “esa exigencia de creatividad no justifica que, en un ámbito como el del presente recurso[11], se asocie con el juicio que sobre la originalidad de las ideas expuestas pudieran hacer los conocedores de la materia, sino con la forma en que son expuestas”[12]

Para el TS “No cabe escudarse en que las ideas transmitidas constituían un conocimiento común para negar originalidad a la obra parcialmente reproducida. El plagio se verifica con la reproducción literal del texto”[13]. La Sala señala que, aunque es lógico que quien dirige un trabajo universitario de investigación en un programa de doctorado haya podido contribuir de alguna forma al trabajo elaborado por el alumno[14], “esta labor de dirección no justifica por sí una presunción de que la autoría total o parcial del trabajo corresponde al director del trabajo de investigación, a menos que esas partes del trabajo ya estén publicadas antes por el director”[15]. Finalmente, el CGPJ recuerda que las creaciones científicas “no son objeto de propiedad intelectual por razón de su contenido[16] ni de la formación o experiencia de quienes las realizan, impulsan o de los esfuerzos de quienes las financian, sino sólo por la forma literaria o artística de su expresión”. Fuente de la información: CGPJ y TS. Fuente de la imagen: mary1826 en  pixabay. 
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[1] El TS desestima el recurso de casación planteado por el profesor y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que declaró que el profesor había vulnerado el derecho de autor del alumno, por lo que, además de condenarle al pago de dicha indemnización, ordenó la publicación de la sentencia o al menos del contenido íntegro del fallo en la Revista Jurídica de Castilla y León, a costa del demandado. La sentencia recurrida corrigió a un juzgado de lo Mercantil de Burgos que rechazó la demanda y absolvió al profesor. 
[2] En 2009 dentro de un programa de doctorado. 
[3] Titulado “Las Leyes de Burgos, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos”. 
[4] Se publicó en el repositorio institucional de la biblioteca de la Universidad de Burgos. 
[5] Tres años más tarde. 
[6] - Los epígrafes 2 y 3. 
[7] En concreto en el capítulo VI del libro “Las Leyes de Burgos de 1512 y centenario”, que redactó el profesor, y en el artículo “Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista. 
[8] Sobre las Leyes de Burgos. 
[9] Que así se lo pidió el profesor al alumno, tras la ausencia del ponente que tenía que impartirla. 
[10] Para dar una conferencia en 2009. 
[11] Estudios de Historia del Derecho. 
[12] “De tal modo que, al margen de que lo revelado en esos epígrafes 2 y 3 del trabajo del Sr. x pudiera ser ya conocido en esa especialidad de la Historia del Derecho, lo verdaderamente relevante es que, sin perjuicio de las pertinentes citas de las fuentes de las que se tomó este conocimiento, la forma en que se expuso difería de lo ya existente y no constituía un lugar común” 
[13] Además, según la sentencia, el hecho de que las ideas transcritas en los epígrafes 2 y 3 del trabajo del Sr. x provinieran de una previa conferencia impartida por este señor, a instancia del Sr. x, no prueba que hubieran sido transmitidas por este. 
[14] Por las ideas, orientaciones y sugerencias que le haya hecho en la dirección del trabajo. 
[15] Añade que el trabajo de investigación, que fue publicado en el repositorio de la biblioteca de la Universidad de Burgos, “tendría la consideración de obra literaria científica”, dentro del área de conocimiento de la Historia del Derecho y, por tanto, “es susceptible de generar derechos de propiedad intelectual” en la medida en que se encuadra en el artículo 10.1.a de la ley de Propiedad Intelectual. Dicho artículo dispone que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. 
[16] Ideas, procedimientos, sistemas, métodos operativos, conceptos, principios, descubrimientos…

sábado, 25 de enero de 2020

Guía rápida para saber qué es fintech

Fuente de la imagen: CNMV; portada de la guía ¿Qué es fintech?
Siempre que hay ocasión, he comentado en este sitio sobre Finance and Technology, que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “Finanzas y tecnología”, conocido por el término “fintech”. Textos como “Caso singular”, “Facilitadores de Innovación”, “El Marketing en la Economía Digital” o “Blockchain, despachos, bufetes y asesorías”, son prueba de ello. En el explícito “En torno a FinTech”, reseñaba el documento publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de mi país (CNMV), titulado “Preguntas y Respuestas dirigidas a empresas FinTech sobre actividades y servicios que pueden tener relación con la CNMV” (Si quieres acceder, clickea AQUÍ). Pues bien, parte de la tarde del viernes la pasé hojeando la nueva Guía rápida de la CNMV “¿Qué es fintech?”.

En la guía se describen, entre otros, los diferentes tipos de empresas fintech existentes atendiendo al tipo de producto o servicio ofrecido, así como los aspectos a tener en cuenta a la hora de solicitar los servicios de una fintech. Concluye la CNMV que "la aplicación de la tecnología al sector financiero conlleva notables mejoras e innovaciones que han dado lugar a nuevos tipos de servicios. No obstante, la regulación sobre los aspectos más novedosos relacionados con este ámbito es aún incipiente y es preciso tener en cuenta que estos servicios van acompañados de nuevos riesgos. Sea cual sea el medio utilizado para la contratación de un producto o servicio, es necesario informarse previamente de las ventajas y riesgos asociados al mismo”. Fuente de la información y de la imagen: CNMV.

viernes, 24 de enero de 2020

Garantía de uso justo y seguro de la IA

Fuente de la imagen: TheDigitalArtist en pixabay
En “Alianza Europea de Inteligencia Artificial”, referenciaba el foro promovido por la Unión Europea (UE), The European AI Alliance, con el fin de generar una discusión amplia y abierta sobre todos los aspectos del desarrollo de la Inteligencia Artificial (IA) y su impacto. Los miembros de la Alianza Europea de IA pueden interactuar con los expertos del Grupo de Alto Nivel (GAN) sobre IA, establecido por la Comisión Europea, en un contexto de foro. Al suscribirse a la Alianza, los miembros encontrarán una plataforma dedicada en la que pueden ofrecer sus comentarios y sugerencias al IA. El GAN podría aprovechar esta información al preparar su borrador de Directrices de ética IA y completar sus trabajos encomendados. Además, los debates organizados en la plataforma procurarían contribuir al debate europeo sobre la IA y se incorporarían a la formulación de políticas de la Comisión Europea (CE) en este ámbito. La Alianza se alojaba en la plataforma Futurium, de la CE[1]

Pues bien. Informa el Parlamento Europeo (PE) que recientemente el Comité de Protección al Consumidor y Mercado Interior ha aprobado una resolución[2] que aborda varios desafíos derivados del rápido desarrollo de las tecnologías de IA y toma de decisiones automatizada (ADM)[3]. Indica la normativa que cuando como consumidores interactuamos con un sistema ADM, debemos estar "debidamente informados sobre cómo funciona, cómo llegar a un ser humano con poder de decisión y cómo se pueden verificar y corregir las decisiones del sistema", que solo debería usar conjuntos de datos imparciales y de alta calidad y "algoritmos explicables e imparciales" para aumentar nuestra confianza y aceptación como consumidores. Las estructuras de revisión deben configurarse para remediar posibles errores en las decisiones automatizadas. También debería ser posible que los consumidores busquen una revisión humana y reparen las decisiones automatizadas que son finales y permanentes. 

Por otro lado, el PE apunta que los productos habilitados para IA pueden evolucionar y actuar de formas no previstas cuando se colocaron por primera vez en el mercado. Los eurodiputados instan a la Comisión a presentar propuestas que adapten las normas de seguridad de la UE para los productos[4] para garantizar que los consumidores estén protegidos contra daños, los fabricantes tengan claras sus obligaciones y los usuarios estén informados sobre cómo usar esos productos[5]. Según la legislación de la UE, los comerciantes deben informar a los consumidores cuando el precio de los bienes o servicios se ha personalizado sobre la base de ADM, recuerdan los eurodiputados, pidiendo a la Comisión que supervise de cerca la aplicación de esas normas. También debe verificar cómo se aplica la regulación de la UE que prohíbe el bloqueo geográfico injustificado para garantizar que ADM no se utilice para discriminar a los consumidores en función de su nacionalidad, lugar de residencia o ubicación temporal. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: TheDigitalArtist en pixabay.
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[1]  Para convertirse en miembro de la Alianza Europea de AI, primero había que registrarse para una cuenta de Futurium.
[2] La resolución, aprobada en comisión por 39 votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones, será votada por la Cámara en pleno en una próxima sesión plenaria. Seguirá alimentando el trabajo del Parlamento sobre este tema. 
[3] Después de la votación en el plenario, la resolución se transmitirá al Consejo de la UE (Estados miembros) y a la Comisión, para que tengan en cuenta las opiniones de los eurodiputados sobre AI y ADM. La Comisión anunció que debía presentar sus planes para un enfoque europeo de la IA el 19 de febrero de 2020. 
[4] Por ejemplo, directivas sobre seguridad de máquinas y juguetes. 
[5] Según el comité, la Directiva de Responsabilidad del Producto, adoptada hace más de 30 años, también necesitaría ser actualizada para adaptar conceptos tales como "daño" y "defecto" del producto, así como las reglas que rigen la carga de la prueba.

jueves, 23 de enero de 2020

Formando a licitadores y licitadoras en formación

Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
Si eres follower de este sitio, conoces mi interés por las normas administrativas en mi país y por todo lo relacionado con la formación. En “Sistema eficiente, transparente e íntegro”, te informaba de la publicación en España de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponían al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ). Para el Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno suponía una apuesta para mejorar la transparencia, la agilidad en los procesos de contratación y el control en las adjudicaciones públicas a través de la Administración Electrónica. Al mismo tiempo, la Ley buscaba primar la calidad de las obras y servicios que se ofrecen a los ciudadanos, y favorecer la competencia empresarial, impulsando especialmente la participación de las pequeñas y medianas empresas. En “Contratos del Sector Público español”, apuntaba que lo que se pretendía es alcanzar los objetivos de eficiencia en la gestión de los recursos públicos por parte de los poderes adjudicadores, y de satisfacción de los ciudadanos que reciben los servicios públicos. 

Realizo la introducción anterior porque, al igual que hace unos años impartí varias ponencias sobre justificación cursos de formación para el empleo (ver “Justificación cursos FPE” o “Poñente”), durante la segunda quincena de diciembre de 2019 y la primera quincena de enero de 2020, he estado impartiendo formación personalizada en varias instituciones educativas privadas de mi ámbito territorial de relaciones (Andalucía), en la normativa de contratos del sector público, en general, y la licitación pública de formación profesional en mi comunidad andaluza, en concreto. Y es que, a primeros de este año, informaba la Consejería de Empleo, Formación y trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía (CEFyTA), de la publicación en el perfil del contratante de la web de la Junta la primera licitación pública[1], por procedimiento abierto, para la impartición de acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo para personas trabajadoras desempleadas, con la intención de sustituir paulatinamente a lo largo de 2020 el actual sistema de concesión de subvenciones para cursos por el nuevo sistema de licitación, primera experiencia administrativa que se va a realizar con carácter piloto. 

Ese expediente ya lo referencié en el sitio “Educación, Formación y Empleo”. Con esa publicación, la Consejería cumplía con su compromiso de cambiar el modelo formativo andaluz, pasando de la subvención en concurrencia competitiva al sistema de licitación amparado por la ley de contratos del sector público. La intención de la Consejería es que el sistema gane en agilidad, seguridad jurídica, contacto directo con los sectores empresariales que requieren a las personas a formar y calidad en los procesos formativos. En ese sentido, en el primer semestre de 2020 está prevista la licitación de nuevas acciones formativas con un presupuesto de unos 25 millones, acciones que actualmente se encuentran en diseño gracias a las aportaciones que los sectores empresariales, organizaciones sindicales y otros agentes implicados están realizando en las Mesas sectoriales Binomio Formación y Empleo. En total, Empleo prevé gastar un buen trozo de presupuesto  en acciones formativas[2].

Finalmente, en relación a la formación en licitaciones en formación, ahora están proliferando en mi ámbito sectorial de relaciones, multitud de ofertas en congresos, seminarios o cursos, por lo que si estás interesado, deberás escrutar detenidamente el curriculum de los ponentes, expertos, representantes de asociaciones... porque hay organizaciones e individuos, advenedizos y temporeros, que al abrigo de cualquier novedad del ordenamiento jurídico, montan una actividad formativa como si fueran "churros", cobrando en algunos casos un dineral y una vez que asistes piensas: "Esto lo podía haber visto hojeándome la ley o bicheando en Internet". En la medida de las posibilidades presupuestarias que manejes, sugiero formación personalizada y discrecional, vía profesionales con suficiencia técnica jurídica y económica y expertos en el sector, que estudien tu caso y durante días o semanas trabajen en tu empresa, contigo o con tu equipo, tutelando la adaptación del ordenamiento jurídico general al caso específico de tu organización ¡Ah! Un último consejo; recuerda el dicho: Manolete, si no sabes torear ¿pa qué te metes? Fuente de la información: CEFyTA. Fuente de la imagen: geralt en pixabay. 
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[1] Esta licitación estaba disponible en la dirección https://juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000194277.html, que establecía en la convocatoria un presupuesto base de 714.000 euros distribuido entre las 8 provincias para acciones formativas, en modalidad presencial, conducentes a la obtención del certificado de profesionalidad de “Docencia de la Formación Profesional para el Empleo”. La convocatoria de licitación establecía diez lotes, uno por provincia, salvo Sevilla y Málaga que contaban con dos. Las acciones formativas tratan de paliar la escasez de formadores cualificados para impartir formación conducente a certificados de profesionalidad, necesidad que fue detectada por los técnicos de la Consejería en la pasada convocatoria de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, que tuvo dificultades para encontrar candidatos con este certificado. 
[2] También, la Consejería ha aprobado la orden reguladora para retomar la convocatoria de Formación Profesional para el Empleo para desempleados con compromiso de contratación, unos cursos que contarán el próximo año con 20 millones de euros y que garantizan la contratación del 40% de los participantes desempleados que hayan sido considerados “aptos” al finalizar las acciones formativas.

miércoles, 22 de enero de 2020

Convenio íntegramente cumplido

Fuente de la imagen: delphinmedia en pixabay
Si eres follower de este sitio conocerás mi faceta en la administración concursal. Textos como “Llegan los Concursos”, “Justos por pecadores”, “¿Rechazo sistemático?”, “La senda o el sendero” o “Con Juristas hemos topado”, son buena prueba de ello. En escritos como “Salvar al soldado” o “Como no tengo abuela”, te insinuaba algunas de las oportunidades de colaborar en la salida de la crisis de empresas deudoras. “Te lo puedo escribir en mayúsculas pero no expresarlo más claro”: el 44% de los expedientes que me han asignado salieron del concurso y el 100% de los convenios de acreedores en los que ejercí de presidente fueron aprobados, incluso he liquidado anticipadamente una concursada satisfaciendo a todas las partes personadas, experiencia que algún que otro miembro de la magistratura ponía como ejemplo en sus ponencias. Pero después de la larga trayectoria en estas lides y todo lo que las rodea (política de asignación de administradores concursales incluida), concluyo que no es una actividad profesional que me llene, puesto que si quieres hacerla bien, es muy ingrata junto a que, salvo excepciones, no puedes satisfacer al cien por ciento a todas las partes, por lo que, de un tiempo a esta parte, estoy desembarcando y plegando velas. 

Dicho lo anterior, siempre me alegran noticias como la que recientemente informaba el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ) y que recogí en el sitio Administración Concursal: el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha declarado “íntegramente cumplido” el convenio suscrito en julio de 2009 entre el Real Club Celta de Vigo y sus acreedores. El magistrado, por tanto, da por finalizado el concurso. En la resolución indica que el club “ha dado el debido cumplimiento a todas las estipulaciones contenidas en el convenio aprobado en su día, según los informes semestrales presentados y el informe final aportado por la entidad deudora”. En el auto subraya que el cumplimiento “resulta confirmado, de algún modo, mediante la ausencia de presentación de cualquier alegación por parte de quienes estaban interesados en dicho convenio”. El auto que da por concluido el concurso, no obstante, indica que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar al juez la declaración de incumplimiento. Esta acción puede ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caduca a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento. Felicito al club y a la administración concursal. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: delphinmedia en pixabay.

martes, 21 de enero de 2020

Aprendiendo de los mejores youtubers

Con El Abuelo Youtuber en Málaga (España).  Fuente de la imagen: avc
Si eres follower de este sitio, conoces de sobra mis incursiones en el mundo youtuber, desde principios de 2007, con mi primer videocurriculum, que surgió a raíz de una noticia sobre empresas norteamericanas que seleccionaban a través de currículums vitaes audiovisuales en Internet (ver “Mi presentación en Youtube”) y confeccioné un vídeo artesanal con la finalidad de que actuara de recurso audiovisual complementario a la información escrita que, sobre mi perfil profesional, se encontraba disponible en los distintos foros, páginas web y portales expertos que frecuentaba o me hospedaba virtualmente. 

Tuvo tanta repercusión que salió en varios medios de comunicación (ver “Mi video en Antena 3”), obteniendo un decente acumulado de visitas y también alguna que otra crítica (ver ¿Ejecutivo monista?). Actualmente lo tengo descatalogado. Con posterioridad, fui incorporando al canal que edité, algunas pruebas de exposición de temas técnicos y proyectos educativos a presentar en los distintos cursos que me apuntaba. De un tiempo a esta parte he dejado de subir capturas porque cada vez más trabajo con recursos pedagógico-didácticos profesionales que me ponen a disposición las distintas instituciones educativas con las que colaboro coyuntural o estructuralmente y, claro, no puedo subir los resultados a Youtube puesto que el copyright es de terceros. 

Recientemente he estado con Eduardo (arriba te dejo una instantánea), conocido como “El abuelo Youtuber” y me he acordado de toda mi experiencia en esa red. Eduardo, creó su canal hace dos años (ahora tiene 82 años) y va contando cómo es su vida, mientras disfruta cada momento, desde hacer una paella con jamón (del bueno, puntualizó), hasta una rápida tarta de queso, pasando por un paseo en bicicleta, arreglando una silla, entre cocodrilos, velando por el medioambiente y un largo etcétera. Con naturalidad y mucho arte acumulado en su larga y fructífera experiencia vital que pone a disposición de sus seguidores. Sí, aprendiendo de los mejores youtubers. Si quieres acceder a su canal, clickea AQUÍ. Fuente de la imagen: avc.

lunes, 20 de enero de 2020

Reflexiones sobre Internet, empresa y sociedad

Hace más de una década, en 2006, terminaba el texto “Networking” transcribiendo la siguiente reflexión de Manuel Castells: “¿Por qué no me deja usted en paz? ¡Yo no quiero saber nada de su Internet, de su civilización tecnológica, de su sociedad red! ¡Lo único que quiero es vivir mi vida! Muy bien, pues si fuera ese su caso tengo malas noticias para usted: si usted no se relaciona con las redes, las redes sí se relacionan con usted. Mientras quiera seguir viviendo en sociedad, en este tiempo y en este lugar, tendrá usted que tratar con la sociedad red. Porque vivimos en la Galaxia Internet.”[1].

Esa cavilación del hoy flamante Ministro de Universidades del Gobierno de España, la realizó, como muy tarde, a principios de este siglo, puesto que la primera edición del libro es de 2001 (me lo regalaron el quince de abril de 2002; arriba te dejo una instantánea). ¿Premonitorio? No, lo siguiente. Bajo el título, “La Galaxia Internet”, con el subtítulo “Reflexiones sobre Internet, empresa y sociedad”, ya de por sí suficientemente clarificador y explícito, Castells me invitaba a pensar sobre “ese tejido de nuestras vidas”, una de sus acotaciones del término “Internet”. En el fin de semana pasado he estado re-hojeando el libro. 

Para Manuel, “Internet es el medio de comunicación esencial de la era de la información”, puesto que “por primer vez en la historia permite la comunicación instantánea de muchos a muchos”, penetrando profundamente en “nuestra forma de trabajar, de informarnos, de relacionarnos, de aprender y de vivir”, mal que les pese a personas o grupos de presión del perfil de Umberto Eco (ver ¿Estupidez colectiva?). Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “La Galaxia Internet”. Fuente de la imagen: archivo propio. 
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[1] Castells, Manuel. La Galaxia Internet. Editorial Areté. 2001.

domingo, 19 de enero de 2020

Interacción cerebro-ordenador

Instantánea mientras visitaba la exposición Pecera Negra, dispuesta en el amplio hall de las facultades de Psicología y Ciencias de la Educación de la Universidad de Málaga (España). Comisarias de la exposición: Luisa María del Águila y Cristina Soler. Fuente de la imagen: archivo propio
En “Visualizando diseño industrial andaluz”, te conté la visita a la Escuela de Ingenierías Industriales de Málaga (España). Pues bien. En la mañana del sábado acompañamos al querubín a la Facultad de Psicología y Ciencias de la Educación, para que asistiera a una sesión del taller “Brain Computer Interface: de las neuronas a los videojuegos". Brain Computer Interface, que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como "interfaz cerebro ordenador". La formación ha sido impartida por el catedrático Luis Valero Aguayo[1], doctor en Psicología y reconocido experto en psicoterapia analítica funcional. Todo ello dentro del programa “GuíaMe-AC-UMA”, que ya te referencié hace unos meses en el texto” Programa de la UMA para Altas Capacidades”. 

Pero ¿Qué es Brain Computer Interface? El profesor Javier Minguez Zafra[2] lo define como un “sistema de interacción hombre-máquina capaz de traducir nuestras intenciones en interacción real con un mundo físico o virtual”. Entre las ventajas de este planteamiento tecnológico se encuentra posibilitar la interacción natural entre persona y máquina, con todo lo que ello conlleva (motorización, cognición, emoción…). Según Minguez[3] “la posibilidad de interconectar el sistema nervioso humano con un sistema mecatrónico y usar este concepto para recuperar alguna función motora ha motivado enormemente a los científicos durante años”. Arriba te dejo una instantánea mientras visitaba la exposición Pecera Negra, dispuesta en el amplio hall de la facultad, siendo comisarias de la exposición Luisa María del Águila y Cristina Soler. 
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[1] Ha sido Vicedecano de la Facultad de Psicología de la Universidad de Málaga, director del Servicio de Atención Psicológica, del Departamento de Psicología y del Máster de Psicología Clínica. 
[2] Javier Minguez Zafra. “Tecnología de Interfaz Cerebro – Computador. Grupo de Robotica, Percepción y Tiempo Real. Departamento de Informática e Ingeniería de Sistemas. Universidad de Zaragoza, España.
[3] Javier Mínguez Zafra. Interfaces Cerebro‐Computador no Invasivos para Sustitución Motora Universidad de Zaragoza. 2013.

sábado, 18 de enero de 2020

Brexit y derechos de los ciudadanos europeos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parece que el Parlamento Europeo (PE), anda preocupado por los derechos de los ciudadanos en el marco del Brexit. Recientemente, ha adoptado una resolución[1] donde los eurodiputados hacen balance de los derechos de los ciudadanos en el contexto Brexit, expresando su inquietud especialmente por el esquema de liquidación de la Unión Europea (UE) del Reino Unido (RU), cuestionando la creación e independencia de la "autoridad independiente" del RU prevista en el Acuerdo de Retirada, afirmando que darían la bienvenida al establecimiento de un mecanismo de escrutinio conjunto del Parlamento Europeo - Parlamento del Reino Unido. 

El texto adoptado por los eurodiputados solicita que se inicien campañas de información, para preparar a los ciudadanos e insta a los gobiernos de los estados miembros de la UE27 a adoptar medidas consistentes y generosas, para proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos del Reino Unido que residen en su territorio. Para que entre en vigor, el Acuerdo de Retirada entre la UE y el RU debe ser aprobado por el PE por mayoría simple de los votos emitidos[2]. El Parlamento votará sobre el Acuerdo de Retirada una vez que se haya completado el proceso de ratificación en el RU[3]. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] . La resolución fue adoptada con 610 votos a favor, 29 en contra y 68 abstenciones luego de un debate el martes que se centró en gran medida en el futuro de la libertad de movimiento y limitar el impacto del Brexit en la vida de los ciudadanos. 
[2] Artículo 50 (2) del Tratado de la Unión Europea. 
[3] La segunda parte del Acuerdo de Retiro protege a los ciudadanos de la UE en el Reino Unido y a los ciudadanos del Reino Unido en otros países de la UE, así como a sus familias. Según sus disposiciones, se mantendrán todos los derechos de seguridad social en virtud de la legislación de la UE y se garantizarán los derechos de los ciudadanos durante toda su vida. Todos los procedimientos administrativos relevantes deben ser transparentes, suaves y simplificados. La implementación y la aplicación de estos términos serán supervisadas por una autoridad independiente con poderes equivalentes a los de la Comisión Europea.

viernes, 17 de enero de 2020

No vulneración del derecho a la intimidad

Fuente de la imagen: Peggy_Marco en pixabay
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he tratado el tema de la videovigilancia. En “Justificada, necesaria y equilibrada” comentaba la Sentencia 39/2016[1] del Tribunal Supremo de mi país (TS), acerca de la supuesta vulneración de los derechos a la intimidad y a la protección de datos: despido basado en las imágenes captadas por una cámara de videovigilancia instalada sin comunicación previa a la trabajadora, aunque en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo. El Tribunal desestimó el recurso de amparo interpuesto por la trabajadora, razonando que la medida de instalación de cámaras de seguridad que controlaban la zona de caja donde la trabajadora desempeñaba su actividad laboral, estaba justificada[2]; era idónea para la finalidad pretendida por la empresa[3]; necesaria[4]; y equilibrada[5], por lo que debía descartarse que se hubiera producido lesión alguna del derecho a la intimidad personal consagrado en el art. 18.1 de la Constitución Española (CE). 

En “Videovigilancia: garantías adecuadas y suficientes”, te informé sobre el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), sobre el asunto "López Ribalda y Otros contra España”, de colaboradores de una empresa[6] que tras ser filmados con cámaras ocultas cuando estaban robando, fueron despedidos. Consideró el Alto Tribunal que no existía vulneración de la privacidad, no transgrediendo, por tanto, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta sentencia enmendaba la plana a otra (enero 2018), razonando el TEDH que los tribunales españoles han reconocido manifiestamente los intereses en juego y la vídeovigilancia fue acompañada de garantías adecuadas y suficientes, no sobrepasando el “margen de apreciación”. La Gran Sala consideró[7] que no existió violación de los artículos 6 y 8 de la Convención; con respecto al uso como prueba de las grabaciones obtenidas por medio de vídeo vigilancia. 

Pues bien. Recientemente, informaba el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ), que la Sala de lo Penal del TS, ha validado como prueba el uso de las grabaciones realizadas por las cámaras de videovigilancia instaladas en el exterior de un comercio[8] para confirmar la condena[9] impuesta[10]. Este tema ya lo referencié en el sitio iurepost, texto “Grabación de las cámaras de videovigilancia”. La Sala desestimaba los recursos de casación planteados por los dos condenados[11]. Según el CGPJ, una de las pruebas utilizadas en la investigación policial fueron las grabaciones de las videocámaras existentes en el establecimiento comercial y en otros adyacentes que tomaron imágenes de los condenados en las inmediaciones para preparar el atraco. El tribunal considera que la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entorno seguro de comercios o establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito, no suponen una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen[12]

En el acto encausado, se trataba de cámaras de videovigilancia instaladas en la puerta del establecimiento comercial por el propietario del local, que “en ningún caso invade espacios o entornos privados por lo que no se vulnera ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni el derecho a la intimidad, sin que dichos derechos puedan considerarse afectados cuando la grabación de la cámara colocada en la puerta comprende el espacio circundante imprescindible para los fines de vigilancia”. Entiende que si estas filmaciones se realizan de forma regular, pueden tener el mismo valor probatorio o incluso más que el del testigo humano[13]. El TS expresa que el derecho de acceso a estas imágenes se referirá con respecto al que precisen las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los jueces y tribunales. Por ello, afirma que no puede alegarse una desproporción en el uso del contenido de las imágenes obtenidas en las cámaras de grabación instaladas con arreglo a la protección de datos y a la regulación específica en la materia y por razones de prevención del delito[14]

El TS en su sentencia recuerda que la videovigilancia en las zonas comunes de los llamados espacios intermedios, como cafeterías, comercios, zonas de tránsito público de las urbanizaciones, puede considerarse constitucionalmente legítima. No se trata de una invasión privada, sino de zonas abiertas al público con radio de acción de la cámara “en el núcleo de acceso al comercio con objetivo de seguridad y preventivo”[15]. Asimismo, se explica que la posibilidad de instalar las cámaras de seguridad y vigilancia en comercios que den lo indispensable en el arco de la seguridad de acceso al establecimiento está avalado en un estudio de la Agencia de Protección de Datos[16]. Finalmente, el TS indica que resulta evidente “el interés público de la seguridad ante el que no se puede pretender alegar el propio de la imagen cuando se ha participado en un hecho delictivo, como aquí consta probado, y la imagen de las personas que han intervenido se ha captado por la cámara de un comercio instalada en razones de prevención del delito en su núcleo de acción”. Fuente de la información: CGPJ y TS. Fuente de la imagen: Peggy_Marco en pixabay. 
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[1] Tribunal Supremo. Sentencia 39/2016, de 3 de marzo de 2016, Recurso de amparo 7222- 2013. 
[2] Ya que existían razonables sospechas de que alguno de los trabajadores que prestaban servicios en dicha caja se estaba apropiando de dinero. 
[3] Verificar si algunos de los trabajadores cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.
[4] Ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades. 
[5] Pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja. 
[6] Empleados de Mercadona. 
[7] Por catorce votos contra tres. 
[8] Joyería de San Bartolomé de Tirajana (Canarias). 
[9] Doce años de prisión. 
[10] A un hombre que en un atraco a dicho comercio robó joyas por valor de más de 600.000 euros y dejó malherido al joyero después de darle una paliza. También ha confirmado la condena a tres años y medio de prisión impuesta a su pareja que, además de ser grabada por las cámaras realizando labores de vigilancia, vendió algunas de las joyas robadas en dos establecimientos de Las Palmas de Gran Canaria. 
[11] Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que confirmó dichas penas de prisión, dictadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, por un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con un delito de robo con violencia, en el caso de él, y por un delito de robo con violencia, en el caso de ella. 
[12] En contra de lo que alega el recurrente en su recurso. 
[13] "Su valor como elemento acreditativo de lo acaecido sitúa la grabación videográfica del suceso más cerca de la prueba directa que de la consideración de mero factor indiciario, en cuanto que, no cuestionada su autenticidad, la filmación se revela como una suerte de testimonio mecánico y objetivo de un suceso, con entidad probatoria similar -o incluso, superior, al quedar excluida la subjetividad, el error o la mendacidad del testimonio personal- a la del testigo humano". 
[14] “No existe, por ello, una invasión de un derecho constitucional como el de la propia imagen capaz de conseguir una nulidad de la prueba obtenida por el simple hecho de que la imagen de una persona encausada o investigada en una fase previa de investigación policial, y, luego, en el proceso penal se ha obtenido con el tratamiento de los datos realizados a instancia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en una cámara de grabación instalada con arreglo a la Ley de protección de datos. Precisamente, el tratamiento de sus datos es legítimo y correcto su uso adecuado por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y, en consecuencia, ello no provoca una injerencia en el derecho fundamental a la propia imagen capaz de afectar a la materia probatoria del proceso penal”. 
[15] “Evidentemente, el perjuicio a la imagen no existe si no se comete un delito, como en este caso ocurre y se precisa por las Fuerzas y Cuerpos y seguridad del Estado la visualización de imágenes de personas sospechosas de la participación en el delito cometido, que es lo que en este caso ocurrió”. 
[16] Informe Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, donde se respalda que “será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicas o de infraestructuras vinculadas al transporte. Gran parte de la actividad de los ciudadanos se desarrolla en espacios que admiten el acceso al público en general, como centros comerciales, restaurantes, lugares de ocio o aparcamientos. Nos referimos a lugares a los que los ciudadanos pueden tener libre acceso aunque sean de propiedad privada, en los que sus titulares utilizan los sistemas de videovigilancia para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones”.

jueves, 16 de enero de 2020

Reforzando la formación en canal de denuncias

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Largo y tendido he escrito en este y otros sitios sobre compliance en general, compliance penal y, en concreto, sobre el canal de denuncias[1]. En “Nanai de la China[2], transcribía parte de la opinión de Beatriz Saura[3]: “los canales de denuncia interna son un medio de control para procurar dotar de mayor eficacia al sistema de prevención del delito”. Para Beatriz, “contar con el canal de denuncias forma parte de las medidas que se introducen en la empresa al implementar" un programa de compliance, "pero por sí solo no es elemento suficiente que pueda llevar a la aplicación de la atenuante, como tampoco lo sería por sí mismo la designación de un Compliance Officer”, debido a que “se trata de establecer en cada empresa, según sus características, un sistema de gestión eficaz para evitar el delito.

Ello requiere[4] detectar los puntos de riesgo, proponer las medidas adecuadas para procurar evitar su comisión, dar formación a los directivos y empleados y designar el organismo de control del cumplimiento”. Lo anterior viene a cuento porque[5] tarde de reciclaje profesional la del miércoles, en materia de cumplimiento normativo. Invitado por Thomson Reuters (Gracias), estuve visionando la masterclass sobre el canal de denuncias, impartida por las abogadas Margarita Santana Lorenzo y Ana Blanco Vázquez de Prada. A lo largo de la sesión, las ponentes trataron desde qué es un canal de denuncias, hasta el papel del canal de denuncias en la defensa corporativa, pasando por los para qué sirve el canal de denuncias, qué utilidad tiene para la empresa y qué utilidad tiene para sus trabajadores.
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[2] Velasco Carretero, Manuel. Nanai de la China. 2016. Sitio visitado el 16/01/2020.
[3] Directora del Área Penal y Compliance en Legal y Económico, realizada en el marco de una entrevista publicada a primeros de 2016 en elderecho.com. Si quieres acceder al contenido, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 16/01/2020.
[4] Además de contar con ese canal de denuncias.
[5] Siguiendo con el programa formativo que te referencié en “Reforzando la formación en gestión de riesgos”. Sitio visitado el 16/01/2020.

miércoles, 15 de enero de 2020

El talento a tu servicio

Con Elena Nogueras Ocaña, Compliance Officer de HispaColex
Interesante el encuentro que mantuve en la mañana del martes con la abogada Elena Nogueras Ocaña, Compliance Officer de la firma jurídica HispaColex, integrada en Hispajuris. Conocí a Elena cuando era gerente de Cecap-Granada y yo estaba en Cecap Andalucía, otrora FACEP (ver Secretaría General). Después, se fue a Madrid como directiva ejecutiva de la Confederación Española de Empresas de Formación, donde le perdí la pista. Me contó que ha ejercido de adjunta a la Gerencia de HispaColex desde 2013 hasta 2019. Colegiada con 25 años de experiencia profesional en Madrid y Granada, ha sido profesora asociada al departamento de Derecho Civil de la Universidad Carlos III de Madrid (Campus de Getafe y Colmenarejo), impartiendo docencia de Derecho Civil en las Licenciaturas de Derecho y de Estudios conjuntos Derecho-ADE durante 9 años. Entre otras actividades colaterales, coordina también la revista “La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza” y es conductora y presentadora del programa “Granada Empresarial”.  Arriba te dejo una instantánea con Elena en una de las salas de reuniones de HispaColex. Fuente de la imagen: eno.

Durante la reunión constaté que en estos años ha reforzado su perfil profesional de directiva comprometida con los fines y objetivos de la institución donde trabaja e igual de exigente (lo volví a comprobar), al tiempo que sigue siendo una proactiva negociadora y en una continua competición con ella misma, superándose en cada instante esencial, camino de su anhelada excelencia profesional. En cuanto al bufete HispaColex, fue fundado en 1990 por Javier López y García de la Serrana, inicialmente como generalista, si bien destacando en las áreas del Derecho, la civil-mercantil y la asesoría y defensa de víctimas de accidentes de tráfico. Con el tiempo, diversificó sus servicios abarcando nuevas disciplinas jurídicas y sentando las bases de la especialización y de servicios integrales, capacidad multidisciplinar que tuve la oportunidad de verificar, mientras paseaba por las magníficas y muy amplias instalaciones de su sede central en Granada (España). Una pena que ya haya pensado enviar mi historial profesional a otra institución (ver ¿Dónde se puede echar el Curriculum Vitae?), pero si no me seleccionan, no me lo pensaré dos veces. Bromas aparte, como dice uno de sus eslóganes: “El talento a tu servicio”.

martes, 14 de enero de 2020

El año para cuidar x te

Si eres follower de este sitio, por textos como “Agenda de bolsillo” o “Hábitos y Disciplina”, sabes que las agendas están presentes en mi vida profesional, empresarial e institucional, y no me refiero al término psicológico "agendas ocultas" (ver búsqueda parcial en el sitio), que tan bien me explicó en 1998 el amigo Antonio, sino del libreto o cuaderno donde se apuntan las actividades programadas, documentos cada vez más en desuso por el avance imparable de lo tecnológico o virtual. En “Garabatear lo ancestral para optimizar lo digital”, te confesaba cómo utilizo actualmente las agendas tradicionales que me regalan, escribiendo en el libro a modo de bloc de notas y calendario, cuando estoy en reuniones de trabajo o visitas profesionales, para luego trasladar lo importante, vía smartphone, tablet, consola… a la agenda virtual compartida con quien corresponda. Lo anterior me permite armonizar lo ancestral o tradicional con lo digital. Arriba te dejo una instantánea de algunas de las agendas en papel de este año. 

El inventario de libretos es variopinto: de colegios profesionales, de varios proveedores de servicios, de productos, obsequios personales... Algunos dietarios son verdaderamente bonitos, que da pena escribir en ellos. Por su originalidad, quisiera resaltar la agenda recibida de Juan, que fue mi Presidente cuando estuve en Cecap Andalucía, otrora FACEP (ver Secretaría General) y en la actualidad Presidente de la fundación Vértice Salud, institución que tiene la misión de contribuir a que las personas mayores y dependientes reciban la atención que merecen, ayudando a vivir la vejez más dignamente, además de formar a trabajadores cualificados que encuentren una salida profesional y, en muchos casos, una vocación[1]. En cuanto a la agenda, titulada “2020 EL AÑO PARA CUIDAR X TE”, está diseñada por Patri[2] y, junto al calendario, semanario y dietarios, cuenta con interesantes recursos como rutina semanal, planificación, consejos del mes, sugerencias para el cuidado… y un bloque de creativas pegatinas bajo el título “decora tu agenda”. No voy a poder usarla porque el querubín me la ha requisado para “programar las tareas en casa”, dice. Muchas Gracias, Juan.
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[1] Para ello, además de la atención directa en el centro de día en Málaga, trabajan por hacer crecer y mejorar nuestra red de contactos y colaboraciones con diversas entidades públicas y privadas, junto a las que desarrollan diversas iniciativas sociales, poniendo especial empeño en atender cada día mejor a las personas que acuden, respondiendo a sus necesidades concretas y específicas a través de la atención, la formación y con proyectos de intervención social. Asimismo, disponen de una oferta formativa especializada en el sector, con el objetivo de aprovechar su experiencia y know-how para formar a profesionales cualificados y sensibilizados para dar cuidados de calidad a esos colectivos.
[2] Diseñadora gráfica, bajo la firma srta.

lunes, 13 de enero de 2020

Nueve alucinaciones comerciales que engañan

Fuente de la imagen: Shutterbug75 en pixabay
Se le atribuye a Edward L. Thorndike, artículo A constant error on psychological rating[1], la acuñación del término “efecto halo”, al darse cuenta de un “desajuste sucesivo” en la evaluación de un individuo dentro de un grupo de personas con fisionomías o atributos similares, generando un error constante en la valoración de los perfiles del grupo. La psicóloga Gema Sänchez Cuevas[2] lo define como “la realización de una generalización errónea a partir de una sola característica o cualidad de un objeto o de una persona. Es decir, realizamos un juicio previo a partir del cual generalizamos el resto de características”. 

Realizo la introducción anterior porque en el fin de semana pasado he estado re-hojeando el texto de Phil Rosenzweig, The Halo Effect and the Eight Other Business Delusions that Deceive Managers[3], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “El efecto halo y las otras ocho alucinaciones comerciales que engañan a los gerentes", donde Phil somete a valoración nueve supuestas quimeras popularizadas sobre cómo obtener éxito gerencial, comercial… desde el referenciado efecto halo, hasta el ilusorio planteamiento de que en los negocios existen leyes inmutables. 

También, critica los ensueños de la casualidad o la correlación, pensar que solo existe una explicación, que es suficiente con sintonizar con los atributos de las empresas lideres, suficiencia de una implacable exploración, la idea del desempeño incondicional, la falacia de que el éxito dura siempre o que la garantía de éxito continuo es concentrarse en lo que se está haciendo. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “El efecto halo”. Fuente de la imagen: Shutterbug75 en pixabay. 
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[1] Thorndike, E. L. A constant error on psychological rating. Revista Journal of Applied Psychology. 1920. 
[2] Sánchez Cuevas, Gema. ¿Qué es el efecto halo? La mente es maravillosa: https://lamenteesmaravillosa.com/que-es-el-efecto-halo/ Sitio web visitado el 13/01/2020. 
[3] Phil Rosenzweig. The Halo Effect ...and the Eight Other Business Delusions that Deceive Managers. Editorial The Free Press. 2007.