martes, 28 de mayo de 2019

Proteger al denunciante corporativo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Cercano el solsticio boreal del hemisferio norte, ya se deja notar la calor del próximo estío en la capital de la comunidad andaluza, refrescado el ambiente por las aguas del “río grande” (Guadalquivir). Allí pasé la tarde del lunes, invitado por Antonio (Gracias), en una mesa redonda con directivos de los sectores tecnológico y de la educación, pertenecientes al tejido económico regional, donde se estuvo debatiendo sobre compliance en general y la implantación de programas de cumplimiento en específico. Especial interés para algunos de los participantes fue el diseño y puesta en marcha de los canales de denuncias[1] y de la protección a los denunciantes. Si eres follower del sitio Compliance, conoces que en más de una ocasión he tratado esta sensible cuestión. En “La protección del whistleblower[2], apuntaba la reflexión de Beatriz García Moreno recogida en “Whistleblowing y canales institucionales de denuncia”: “la protección del whistleblower frente a las repre­salias de sus compañeros o de la organización afectada por su delación, ha constituido tradicionalmente una de las principales preocupaciones en esta materia y aún hoy continúa siéndolo”. Obviamente, un colaborador o colaboradora sólo se decidirá a denunciar “si tiene la certeza de que ello no le reportará consecuencias negativas”. “La falta de una cultura corporativa adecuada hará mermar considerablemente la efectividad del canal de denuncias y de toda la política de cumplimiento”. 

En cuanto a la concienciación de los Estados, variedad hay en la "viña del Señor", si bien no todo son "malas hierbas". Desde hace unos años, la Unión Europea (UE) parece que se está sensibilizando un poco, hitos que he ido recogiendo en textos como “Propuesta de nuevas normas para proteger al denunciante[3] o “Reforzar la protección de los denunciantes en toda la UE[4]. Según la Comisión Europea (CE), la protección otorgada a los denunciantes en toda la UE actualmente está fragmentada y es desigual. En la mayoría de los países de la UE, la protección otorgada es parcial y solo se aplica a sectores o categorías de empleados específicos. La Comisión se comprometió a tomar medidas para proteger a los denunciantes en el segundo Coloquio Anual sobre Derechos Fundamentales en noviembre de 2016, tema "Pluralismo de los medios y democracia". Propuso un proyecto de Directiva sobre la protección de las personas que informan sobre violaciones de la legislación de la Unión en abril de 2018. Fue acompañada por una Comunicación sobre cómo proteger mejor a los denunciantes en Europa en general. El fortalecimiento de la protección de los denunciantes también da efecto al compromiso de la Comisión de centrarse más en la aplicación de la legislación de la UE, tal como se establece en su Comunicación de 2016 sobre la legislación de la UE: Mejores resultados a través de una mejor aplicación. 

En “Proteger mejor a los denunciantes en la Unión Europea[5], referenciaba el acuerdo provisional que alcanzaron el Parlamento Europeo (PE) y los Estados miembros, sobre nuevas normas que garantizarán un alto nivel de protección para los denunciantes que denuncien violaciones de la legislación de la UE. Estas nuevas reglas, que establecen los estándares de protección de la UE para los denunciantes, fueron propuestas por primera vez por la Comisión Europea en abril de 2018. Las nuevas normas cubren un amplio alcance de áreas de la legislación de la UE, que incluyen el blanqueo de dinero y los impuestos corporativos, la protección de datos, la protección de los intereses financieros de la Unión, la seguridad de los alimentos y productos y la protección del medio ambiente y la seguridad nuclear. Además, los Estados miembros tienen la libertad de extender estas normas a otras áreas. La Comisión los alienta a establecer marcos integrales para la protección de los denunciantes basados ​​en los mismos principios. Las nuevas reglas establecerán un sistema de canales seguros para informar tanto dentro de una organización como ante las autoridades públicas. 

Se recomienda a los informantes que informen primero internamente, si la infracción que desean revelar puede abordarse de manera efectiva dentro de su organización y cuando no corren el riesgo de represalias. También, pueden informar directamente a las autoridades competentes si lo consideran conveniente, a la luz de las circunstancias del caso. Además, si no se toman medidas apropiadas después de informar a las autoridades o en caso de peligro inminente o manifiesto para el interés público o cuando la información a las autoridades no funcionará, por ejemplo, porque las autoridades están en connivencia con el autor del delito, los informantes pueden hacer una divulgación pública incluso a los medios de comunicación. Esto protegerá a los denunciantes cuando actúen como fuentes para el periodismo de investigación. Finalmente, las reglas protegerán a los informantes contra el despido, la degradación y otras formas de represalia. También exigirán a las autoridades nacionales que informen a los ciudadanos sobre los procedimientos de denuncia de irregularidades y la protección disponible. Los denunciantes también estarán protegidos en los procedimientos judiciales. Fuente de la información: CE.
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[1] Ver El canal de denuncias en compliance. Velasco Carretero, Manuel. Sitio Compliance. 2016. Sitio visitado el 28/05/2019.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La protección del whistleblower. Sitio Compliance. 2016. Visitado el 28/05/2019.
[3] Ver Propuesta de nuevas normas para proteger al denunciante. Velasco Carretero, Manuel. Sitio Compliance. 2018. Sitio visitado el 28/05/2019.
[4] Ver Reforzar la protección de los denunciantes en toda la UE. Velasco Carretero, Manuel. Sitio Compliance. 2018. Sitio visitado el 28/05/2019.
[5] Ver "Proteger mejor a los denunciantes en la Unión Europea". Velasco Carretero, Manuel. Sitio Compliance. 2019. Sitio visitado el 28/05/2019.