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viernes, 27 de diciembre de 2024

Los productos viajan... ¿Y el IVA también?

Fuente de la imagen: Maletas, sí, maletas (M. Velasco, 2016)
No cabe duda de que el comercio internacional es un pilar fundamental de la economía de mi país. Sin embargo, las transacciones comerciales que cruzan las fronteras de la Unión Europea (UE) conllevan una serie de particularidades fiscales que es preciso conocer. Una de las relevantes es el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)[1] en las operaciones de importación y exportación (M. Velasco, 2009)[2]. La importación se entiende como la entrada de bienes procedentes de países externos a la UE hacia el territorio comunitario. Es decir, cuando un producto llega a suelo europeo desde cualquier otro lugar del mundo, se produce una importación. En este caso, el IVA se liquida en el momento exacto en que las mercancías cruzan la frontera y entran en el territorio comunitario. Este pago se realiza directamente en la aduana. No obstante, existen excepciones a esta regla general. Si un bien importado se almacena en una zona o depósito franco o se somete a un régimen aduanero especial, el IVA se difiere hasta que el bien abandone estas zonas o regímenes, siempre y cuando no se destine a una exportación o a una entrega a otro país miembro de la UE. Por otro lado, la exportación se define como la salida de bienes del territorio de la UE con destino a un país tercero. 

En otras palabras, cuando un producto fabricado o adquirido en la UE se envía a un país que no forma parte de ella, se considera una exportación. A diferencia de las importaciones, las exportaciones están exentas del IVA. Esto significa que el vendedor no repercute el impuesto al comprador extranjero. Sin embargo, esta exención no implica que el vendedor pierda la posibilidad de recuperar el IVA soportado en las operaciones previas relacionadas con la exportación. De esta forma, el vendedor tiene derecho a deducir el IVA que haya pagado en las compras de bienes y servicios utilizados para producir o adquirir los bienes exportados. En conclusión, las importaciones y exportaciones son operaciones comerciales que presentan un tratamiento fiscal diferenciado en lo que respecta al IVA. Mientras que las primeras están sujetas al pago del impuesto en el momento de la importación, las segundas están exentas, aunque con la posibilidad de recuperar el IVA soportado en operaciones anteriores. Esta diferenciación tiene como objetivo garantizar la neutralidad fiscal en el comercio internacional y evitar la doble imposición. Fuente de la información: texto referenciado y LIVA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido LIVA (BOE, 29-diciembre-1992).
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2009). El IVA de las Importaciones y de las Exportaciones. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 27/12/2024.

sábado, 7 de diciembre de 2024

¿Quién está detrás del Impuesto sobre Valor Añadido?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si el “Hecho Imponible” puede ser catalogado como el punto de partida del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en mi país (M. Velasco, 2024)[1], el sujeto pasivo (M. Velasco, 2008)[2] es quien está detrás del IVA, siendo una figura central en este sistema impositivo. Pero ¿Quién es el Sujeto Pasivo? En términos simples, es la persona física o jurídica que realiza las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a IVA. La Ley del IVA (LIVA), establece criterios claros para identificar a estos sujetos, que se clasifican principalmente en dos categorías. Empresarios y profesionales: Aquellos que desarrollan una actividad económica de forma habitual. Destinatarios de bienes y servicios: Personas que, aunque no sean empresarios o profesionales, reciben bienes o servicios gravados con IVA. Estos sujetos pasivos tienen diversas obligaciones fiscales, entre las que destacan: Repercusión. - Deben incluir el IVA en el precio de venta de los bienes o servicios que suministran y emitir facturas que lo detallen. Liquidación. - Deben presentar declaraciones periódicas donde se informe sobre el IVA repercutido (el cobrado a los clientes) y el IVA soportado (el pagado a los proveedores). Registro. - Deben llevar un registro contable detallado de todas las operaciones realizadas, incluyendo facturas emitidas y recibidas.
Fuente de la imagen: ¿El "efecto Axel" del Impuesto sobre el valor Añadido? (M. Velasco, 2023)

Una de las ventajas más significativas para los sujetos pasivos es el derecho a deducir el IVA soportado en sus adquisiciones. Sin embargo, este derecho está sujeto a ciertas condiciones: Relación con la actividad económica. - Las adquisiciones deben estar directamente relacionadas con la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Período impositivo. - La deducción debe realizarse en el período impositivo en el que se ha devengado el impuesto. Igualmente, existen ciertas limitaciones y exclusiones al derecho a deducción, como: Operaciones exentas. - Las adquisiciones relacionadas con operaciones exentas de IVA no suelen dar derecho a deducción. Gastos personales. - Los gastos de carácter personal no son deducibles. La LIVA también contempla la figura de los sujetos pasivos no establecidos en territorio español; en esos casos, las personas jurídicas que adquieren bienes o servicios de empresas extranjeras pueden ser consideradas sujetos pasivos, bajo ciertas condiciones. Otra cuestión importante es que el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los sujetos pasivos puede acarrear sanciones económicas, pudiendo la Administración Tributaria exigir el pago del IVA no ingresado, así como imponer recargos y multas. Fuente de la información: textos referenciados y LIVA. Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). El Punto de Partida del impuesto indirecto. Sitio visitado el 07/12/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2008). El sujeto pasivo en el Impuesto Sobre el Valor Añadido. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 07/12/2024.

jueves, 5 de diciembre de 2024

El Punto de Partida del impuesto indirecto

Fuente de la imagen: El punto de partida (M. Velasco, 2018)

Me recordó Antonio la participación en un seminario intercontinental que trató el Impuesto sobre el valor añadido en el continente europeo, en general, y en España, en particular, dirigido a profesorado de economía y empresa de distintas universidades latinoamericanas. Lo malo fue la hora intempestiva de la impartición, casi mitad de las noches, cuando normalmente en esos momentos estoy en casa de Morfeo. Pero la experiencia, que duró casi medio mes, fue intensa y muy positiva. Uno de los aspectos que se trabajó fue el relativo al Hecho Imponible (M. Velasco, 2008)[1], que en el contexto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un concepto que actúa de punto de partida de este impuesto indirecto y que determina cuándo y cómo se aplica. La Ley 37/1992, del 28 de diciembre, establece en mi país las bases para la regulación del IVA en España (LIVA), y en sus artículos se definen claramente las características del hecho imponible, así como las operaciones que están sujetas a este impuesto. El hecho imponible se refiere a la realización de determinadas operaciones que generan la obligación de pagar el impuesto. Según la LIVA, el hecho imponible está constituido por las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, ya sea de forma habitual u ocasional[2]. Cualquier transacción que involucre la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de un empresario o profesional está sujeta al IVA, siempre que se realice en el territorio español y cumpla con las condiciones establecidas en la ley.

Las entregas de bienes son una de las principales formas de hecho imponible. Se consideran entregas de bienes las transmisiones de la propiedad de bienes corporales o incorporales, así como las cesiones de uso de los mismos[3]. Esto incluye la venta de productos físicos y la cesión de derechos sobre bienes, como el alquiler de propiedades. Es importante destacar que las entregas de bienes deben ser realizadas por empresarios o profesionales, lo que implica que la operación debe estar vinculada a una actividad económica[4]. Las operaciones deben ser realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Por lo tanto, un particular que venda un bien de forma ocasional no estaría sujeto al IVA, a menos que se considere que está actuando como empresario. Las prestaciones de servicios también constituyen un hecho imponible. Las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso están sujetas al IVA[5]. Esto incluye una amplia gama de actividades, desde servicios profesionales como la consultoría y la abogacía, hasta servicios de entretenimiento y ocio. La normativa aclara que las prestaciones de servicios pueden incluir cualquier actividad que implique un esfuerzo o trabajo por parte del prestador, siempre que se realice a cambio de una contraprestación[6]. Incluso los servicios que se prestan de forma ocasional o esporádica pueden estar sujetos al IVA, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la ley.

A pesar de que la regla general establece que las entregas de bienes y las prestaciones de servicios están sujetas al IVA, existen excepciones y exenciones que deben tenerse en cuenta[7]. Las exenciones son importantes porque permiten que ciertos sectores de la economía operen sin la carga del IVA, lo que puede ser crucial para su viabilidad. Igualmente, se menciona en la LIVA que las operaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro también pueden estar exentas del IVA, siempre que se cumplan ciertos requisitos[8]. Esto es relevante para organizaciones benéficas y otras entidades que operan en el ámbito social, ya que les permite ofrecer sus servicios sin la carga del impuesto. Otro aspecto importante del hecho imponible es el lugar donde se considera que se realiza la operación. El lugar de realización del hecho imponible se determina en función de la ubicación del bien entregado o del lugar donde se presta el servicio[9]. Lo anterior significa que, en el caso de entregas de bienes, el IVA se aplicará en función de la ubicación del bien en el momento de la entrega. Por otro lado, en el caso de prestaciones de servicios, el lugar de realización se determina en función de la ubicación del prestador o del destinatario del servicio. Este aspecto es especialmente relevante en el contexto de las operaciones intracomunitarias, donde el IVA se aplica de manera diferente en función de si la operación se realiza dentro de un Estado miembro de la Unión Europea o entre Estados miembros. La LIVA establece normas específicas para determinar el lugar de realización del hecho imponible en estos casos[10].

La regularización de deducciones es otro aspecto importante relacionado con el hecho imponible, en el sentido de que los sujetos pasivos que hayan soportado el IVA en la adquisición de bienes o servicios pueden deducir este impuesto en su declaración[11]. La deducción está sujeta a ciertas condiciones y limitaciones, especialmente en el caso de bienes de inversión. Igualmente, se establece que, en el caso de bienes de inversión, la deducción del IVA soportado se regulariza durante un determinado período, lo que significa que, si el bien se destina a un uso diferente durante este período, el sujeto pasivo deberá ajustar la deducción inicial[12]. Lo anterior es relevante para garantizar que el IVA se aplique de manera justa y equitativa, evitando que los sujetos pasivos se beneficien indebidamente de deducciones que no corresponden a la realidad de su actividad económica. La LIVA establece la responsabilidad solidaria de los destinatarios de las operaciones que se beneficien indebidamente de exenciones o tipos impositivos reducidos. Los destinatarios que realicen declaraciones o manifestaciones inexactas pueden ser considerados responsables solidariamente por el pago del impuesto[13]. Esto es importante para garantizar la integridad del sistema y evitar el abuso de las exenciones y reducciones que se establecen en la ley. En conclusión, el hecho imponible en el contexto del Impuesto sobre el Valor Añadido es un concepto fundamental que determina cuándo y cómo se aplica este impuesto[14]. Fuente de la información: texto referenciado y LIVA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2008). El Hecho Imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 05/12/2024.
[2] Artículo 4.1 LIVA
[3] Artículo 4.2.b LIVA.
[4] Artículo 4.1 LIVA
[5] Artículo 4.1 LIVA
[6] Artículo 4.2.a LIVA
[7] Artículo 20 LIVA. Por ejemplo, se establece una serie de exenciones que se aplican a determinadas operaciones, como las entregas de bienes y servicios relacionados con la educación, la sanidad y la asistencia social.
[8] Artículo 21 LIVA.
[9] Artículo 68 LIVA.
[10] Lo que es fundamental para garantizar la correcta aplicación del impuesto y evitar la doble imposición.
[11] Artículo 95 LIVA,
[12] Artículo 96 LIVA.
[13] Artículo 11 LIVA.
[14] La LIVA establece claramente las características del hecho imponible, incluyendo las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las excepciones y exenciones que pueden aplicarse. Además, la ley establece normas específicas para determinar el lugar de realización del hecho imponible y regula la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios. Es esencial que los empresarios y profesionales comprendan las implicaciones del hecho imponible en su actividad económica, ya que esto les permitirá cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar problemas con la administración tributaria. La correcta aplicación del IVA es fundamental para garantizar la equidad y la justicia en el sistema fiscal, y la LIVA proporciona un marco claro y detallado para lograr este objetivo.

martes, 12 de noviembre de 2024

¿Es de cajón lo de los impuestos?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Dejando a un lado los bulos sobre supeditación de las ayudas a los damnificados de la DANA en Valencia (España), se lee en los medios de comunicación, presumiblemente serios, de mi país lo de las ayudas para los afectados ¿Y de dónde sale la financiación? Este reciente desastre ha puesto de manifiesto la importancia de un sistema fiscal sólido y equitativo. Más allá de ser una mera obligación ciudadana, los impuestos se revelan como una herramienta fundamental para garantizar la reconstrucción y el bienestar de las comunidades afectadas por catástrofes naturales. ¿Quién financia los servicios de emergencia? ¿Con qué dinero se reconstruyen las infraestructuras dañadas? ¿Cómo se costean las ayudas económicas? ¿Y la prevención de futuras DANAS? Es de cajón que todo ello es posible gracias a los impuestos.

No cabe duda de que el desastre de la DANA en Valencia ha evidenciado la necesidad de contar con recursos económicos suficientes para hacer frente a situaciones de emergencia, permitiendo los impuestos poner en marcha un dispositivo de ayuda a las víctimas y financiar las labores de reconstrucción y recordándonos que esos impuestos hoy más que nunca no son una carga sino una inversión en el futuro de la ciudadanía española, en general, y de la valenciana, en específico, por lo que un sistema fiscal justo y eficiente es fundamental para garantizar la protección de todo el pueblo español ante eventos extremos. Igualmente, es de cajón que los impuestos además se necesitan para el funcionamiento del Estado de bienestar, financiando servicios públicos de calidad, como la sanidad, las pensiones o la educación.

Realizo la reflexión porque también he escuchado lemas como “Menos impuestos y más ayudas directas de la ciudadanía” o preguntas del tipo ¿En desastres puesta en valor de acciones individuales de la ciudadanía en detrimento del pago de impuestos? Imagino que todo ello debido al cabreo del pueblo por la censurable gestión de esos mal llamados gobernantes, que tienen asumidas las competencias. Pero esas frases tampoco deben esconder la necesaria cavilación sobre la relación entre acción individual y  colectiva en momentos de crisis. A pesar de la incompetencia de parte de la clase política, es el Estado el que tiene que liderar la ayuda al afectado, utilizando para ello la solidaridad colectiva, materializada vía recaudación de impuestos, frente a las iniciativas individuales, por muy buenas intenciones que se tengan.

Ciertamente, las acciones individuales también desempeñan un papel crucial, puesto que alcanzan espacios desamparados donde la ayuda pública, por distintas razones, aún no ha llegado, y mientras esta ayuda estatal alcanza, pero siempre en modo coyuntural porque los poderes públicos, una vez detectado cada nuevo desajuste, deben acometer su función mediante la eficiencia y la transparencia en el uso de los fondos públicos, percibiendo la ciudadanía como justa la prioridad de los impuestos, garantizando la legalidad y la eficacia en la aplicación de las haciendas gubernamentales destinadas a la gestión de crisis. Por ello, mientras en el marco de lo cotidiano o normal existan parcelas existenciales a las que la aplicación de los impuestos aún no ha llegado, coyunturalmente será necesario encontrar un equilibrio entre ambas formas de acción.

lunes, 6 de mayo de 2024

Análisis de ordenamientos financiero y tributario

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el fin de semana pasado he estado rehojeando el tratado “Curso de Derecho Financiero y Tributario”, de J. Martín y otros (2022)[1], análisis extensivo de los ordenamientos tributario y financiero vigentes en mi país, abarcando desde las normas generales del Derecho Financiero y Tributario, hasta un examen general de los tributos estatales, autonómicos y locales.

Se lee en la sinopsis la pretensión de los autores, que no es otra que facilitar el conocimiento y el análisis del Derecho Financiero y Tributario, no sólo al alumnado universitario, sino, igualmente, a los profesionales del Derecho y del asesoramiento fiscal. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Curso de Derecho Financiero y Tributario”.
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[1] Martín Queralt, Juan; Tejerizo López, José M.; Casado Ollero, Gavriel; Orón Moratal, Germán; Lozano Serrano, Carmelo (2022). Curso de Derecho Financiero y Tributario. Ed. Tecnos.

jueves, 9 de marzo de 2023

¿Qué es el valor de referencia a efectos impositivos?

Instante de la jornada “El valor de referencia fiscal en el impuesto de sucesiones y donaciones”, impartida por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Tribunal Superior de Justicia, D. Carlos de la Rosa, en la delegación de Fuengirola del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga
Básicamente, a efectos fiscales, en mi país se entiende por “valor de referencia” la cuantía económica de estimación o tasación administrativa para los inmuebles, supuestamente cercano al límite inferior del valor de mercado de estos bienes y utilizado como base imponible para la liquidación de determinados impuestos. Su cálculo se apoya en los valores de las compraventas formalizadas en España ante los fedatarios públicos de las notarías.

Uno de los gravámenes a los que afecta en mi país el valor de referencia es el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Disponible este dato junto con la información catastral, caso de no estar de acuerdo, el contribuyente podrá instar su revisión ante la Dirección General del Catastro o impugnarlo ante la respectiva Hacienda. No confundir valor de referencia con el valor catastral, utilizado este último en el entorno municipal para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles.

Te cuento lo anterior porque la tarde del miércoles la pasé asistiendo a la jornada sobre “el valor de referencia fiscal en el impuesto de sucesiones y donaciones”, que tuvo lugar en la delegación de Fuengirola del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga (España). Impartido por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Tribunal Superior de Justicia, D. Carlos de la Rosa, lo analizó desde una perspectiva teórico-práctica, estudiando su posible impugnación ante la Administración Pública.

martes, 3 de enero de 2023

¿El "efecto Axel" del Impuesto sobre el valor Añadido?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El tránsito del Impuesto General del Tráfico de Empresas (IGTE), al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en mi país, me pilló de estudiante universitario y trabajador en una consultoría de economistas y abogados. Uno de los titulares del despacho me asignó la tarea de elaborar un documento, a modo de guía, para enviárselo al colectivo de empresas del sector de la construcción y promoción de viviendas, grupo mayoritario de clientes. De allí salió la publicación interna, “El IVA en las empresas constructoras y promotoras”, manual eminentemente práctico de aplicación de ese impuesto en el sector de la construcción y promoción de viviendas, documento que me consta, por referencias de terceros “que pasaban por allí”, que se fotocopió y pululó por oficinas de la competencia hasta una década después, en situación similar a los apuntes de economía que te conté en “Confianza perdida[1], salvo que en este caso los “pícaros” usuarios no eran los compañeros y compañeras de pupitre de la Diplomatura en Empresariales, sino de gestorías y asesorías.

Recuerdo el intenso debate con el director financiero de un, entonces, importante grupo constructor y promotor de la Costa del Sol, luego venido a menos, en torno al apartado donde explicaba la “neutralidad del IVA”, al gravar solo el valor añadido, imparcialidad que, salvando los efectos, no pulidos por el Legislador, de los regímenes especiales, obviamente se quiebra cuando se consumen los bienes consumidos, ya que “el consumidor” es el que paga el impuesto. Pero, en todo caso, esa neutralidad, en contra de la tesis esgrimida por el alto ejecutivo, no era practicada por el IGTE, que, salvo discutidas excepciones, gravaba todas las fases del proceso de producción y a más eslabones más carga impositiva, lo que posibilitaba dislocaciones económicas vía concentraciones verticales y otras nocivas situaciones empresariales y sectoriales. La discusión presumiblemente quedó en tablas porque, además de que algunos “estamentos” de la profesión fiscal me catalogaban de “presuntuoso becario”, existía la frase “el cliente siempre tiene la razón”, por lo que “me llamaron a orden”.

El lunes, fiesta en mi ámbito territorial de actuación, me acordé de esa experiencia, cuando escuchaba en las distintas cadenas televisivas comentar lo de la bajada del IVA en determinados productos en España, decisión del Gobierno para contrarrestar los efectos de la crisis insinuada en “Éramos pocos, y parió la abuela[2]. La sorpresa no llegaba por las respuestas de los entrevistados (pequeños comerciantes en su mayoría), ante las preguntas de por qué el precio de los productos afectados con la bajada de impuestos, no solo no habían descendido, sino que, en algunos casos, incrementados. Tampoco me sorprendió la censurable política comercial de algunas cadenas de distribución que previamente incrementan el precio de los productos para luego bajarlo[3]. Salvando algún que otro caso[4], lo verdaderamente sorprendente es la falta de conocimiento de los “tertulianos” de las distintas cadenas televisivas, acerca de la neutralidad del IVA y su defensa a ultranza de lo contrario sin “pajolera idea", como el otrora empecinado director financiero con la controversia comentada al inicio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Confianza perdida. 2013. Sitio visitado el 03/01/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Éramos pocos, y parió la abuela. 2020. Sitio visitado el 03/01/2023.
[3] Por suerte, con el big data, la inteligencia artificial y la tecnología disponible, le será fácil a la CNMC[3] (si hay voluntad), detectar esas obscenas manipulaciones claramente detectables por todo “ojo de buen vecino”.
[4] El matinal de La hora de la 1, de TVE, donde los tertulianos sí sabían de lo que hablaban. También me gustó la ironía de los presentadores.

martes, 1 de febrero de 2022

Machine learning en la gestión de impuestos

Fuente de la imagen: waldryano en pixabay
En el sitio Contable y Fiscal, texto "La Agencia Tributaria en modo behavioural insights"[1], me hacía eco del despliegue en 2022, por parte de la Agencia Tributaria española (AT), de una estrategia para extender en la organización el uso de técnicas de análisis del comportamiento del contribuyente al objeto de facilitar su cumplimiento voluntario. Y es que, con la supuesta finalidad de comprender mejor el comportamiento del contribuyente, fomentando la mejora espontánea de su “cumplimiento fiscal”, la AT lleva un tiempo dándole vueltas a la idea de “asistentes virtuales” para la gestión de impuestos, previendo a corto plazo de consolidación de soluciones como el machine learning[2] en Renta Web, para reducir previsibles errores en la cumplimentación de la declaración, incrementando el número de casillas con mensaje informativo y retomando la emisión de “cartas aviso” para aquellos contribuyentes que presenten parámetros que apunten a un riesgo potencial de incumplimiento. También, se reforzará la información ofrecida a la hora de confeccionar las propias declaraciones tributarias. En el Impuesto sobre Sociedades se extenderá la puesta a disposición de los contribuyentes de avisos generados durante la presentación, mientras que en IRPF se seguirá incrementando la información ofrecida en los datos fiscales y en el borrador de IVA[3] aumentará el colectivo de contribuyentes a los que se ofrecerán los libros agregados, facilitando así la confección de la declaración del impuesto.

En cuanto al asistente virtual en Renta (IRPF), la mejora de la asistencia llegará también mediante la consolidación de las Administraciones de asistencia Digital Integral, las ADI, así como a partir de un nuevo impulso a los asistentes virtuales, avanzando en el diseño del "Asistente censal" para las altas, bajas y modificaciones de información censal del contribuyente, pero también iniciando en el Impuesto sobre la Renta el rumbo abierto en los últimos años con los asistentes de IVA. Las directrices para este año marcan el inicio del diseño de un asistente virtual de Renta, pensado tanto para contestar las consultas formuladas por los contribuyentes, como para obtener información de retorno sobre cuáles son las dudas más habituales de los contribuyentes en esta materia para retroalimentar la base de conocimientos de la propia herramienta. Paralelamente, se irán ampliando los contenidos del denominado 'Informador de Renta' para ir dando respuesta mediante contenidos informativos estructurados a las cuestiones más frecuentes que plantean los contribuyentes en el Área de Recaudación destaca la evolución de los canales telefónicos y electrónicos como plataformas de información personalizada y facilitadoras del pago sin necesidad de desplazamientos, minorando tiempos de espera y plazos de respuesta administrativa. Fuente de la información: AT. Fuente de la imagen: waldryano en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La Agencia Tributaria en modo behavioural insights. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 01/02/2022.
[2] Aprendizaje automatizado.
[3] PRE303.

jueves, 9 de diciembre de 2021

Nuevas normas sobre los tipos del IVA

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recientemente, el Consejo Europeo (CE) ha alcanzado un acuerdo sobre la propuesta para actualizar las normas de la Unión Europea (UE) sobre los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Las nuevas reglas reflejan las necesidades actuales de los estados miembros y los objetivos políticos actuales de la UE, que han cambiado considerablemente desde que se implementaron las viejas reglas. Las actualizaciones aseguran que los estados miembros sean tratados por igual y les dan más flexibilidad para aplicar tipos de IVA reducidos y nulos. Las reglas también eliminarán gradualmente los tratamientos preferenciales para los bienes nocivos para el medio ambiente. Previo a ese acuerdo, se alcanzó otro por los ministros de finanzas de la UE.

Y es que, según la Comisión Europea (EC), las normas vigentes de la UE sobre los tipos del IVA tienen casi treinta años y necesitaban modernizarse dada la evolución de las normas generales del IVA. Por eso la EC propuso en 2018 reformar los tipos del IVA. El acuerdo garantizará que las normas estén plenamente alineadas con las prioridades de la política común de la UE, abordándose estos problemas actualizando la lista de bienes y servicios[1] a los que todos los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos de IVA[2], eliminando la posibilidad para 2030 de que los Estados miembros apliquen tipos reducidos y exenciones[3] y poniendo a disposición de todos los países las derogaciones y exenciones para bienes y servicios específicos[4].

Las nuevas reglas están respaldadas por un acuerdo anterior para trasladar el sistema de IVA de la UE a uno en el que el IVA se paga en el Estado miembro del consumidor en lugar de en el Estado miembro del proveedor. Esto garantiza que una mayor diversidad de tipos (como se acordó hoy) tendría menos probabilidades de perturbar el funcionamiento del mercado único o de crear distorsiones de la competencia. Al mismo tiempo, también evita la proliferación de tipos reducidos que pondrían en peligro la capacidad de los Estados miembros para recaudar ingresos en la era posterior al COVID-19[5]. Fuente de la información: EC; fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Anexo III de la Directiva del IVA.
[2] Los nuevos productos y servicios agregados a la lista incluyen aquellos que protegen la salud pública, son buenos para el medio ambiente y apoyan la transición digital. Una vez que las normas entren en vigor, los Estados miembros también podrán, por primera vez, eximir del IVA determinados bienes y servicios enumerados que se considere que cubren necesidades básicas.
[3] A los bienes y servicios que se consideren perjudiciales para el medio ambiente y los objetivos de cambio climático de la UE.
[4] Actualmente en vigor por razones históricas en determinados Estados miembros , para garantizar la igualdad de trato y evitar distorsiones de la competencia. Sin embargo, las derogaciones existentes que no estén justificadas por objetivos de política pública distintos de los que apoyan la acción climática de la UE deberán finalizar en 2032.
[5] En los próximos años, los Estados miembros deberán realizar esfuerzos para garantizar una recuperación sostenible de la pandemia COVID-19 e invertir fuertemente para las transiciones verde y digital. La protección de los ingresos públicos es particularmente importante en este contexto. Por este motivo, la legislación actualizada también especifica el nivel mínimo de tipos reducidos, así como el número máximo de bienes y servicios en el anexo III a los que los Estados miembros pueden aplicar esos tipos (véanse las preguntas y respuestas para obtener detalles completos). Sin embargo, por primera vez, los Estados miembros también podrán aplicar un tipo reducido inferior al 5% o eximir del IVA a un pequeño número de artículos de la lista.

jueves, 28 de octubre de 2021

Los gozos de los vendedores en un pozo

Fuente de la imagen: satheeshsankaran en pixabay
Anda el sector inmobiliario, en general, y los vendedores de vivienda de mi ámbito territorial de actuación, en específico, un tanto exasperados con lo que hace unos días me hacía eco en el sitio Contable y Fiscal, texto “Inconstitucionalidad de la Plusvalía municipal[1], acerca de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad por parte del Tribunal Constitucional de mi país (TC), de los artículos 107.1, párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales[2], al estimar la cuestión de inconstitucionalidad[3] promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga[4].

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

A alguna que otra empresa y persona de mi ámbito de relaciones he tenido que tranquilizarla un poco actuando de “manolo de la película”, puesto que, como ya ha insinuado el Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España (MHyFP), no te quepa la menor duda que están preparando nueva normativa que garantice la constitucionalidad del tributo y certidumbre a los ayuntamientos para que puedan seguir aplicándolo, liquidándolo y, en su caso, cobrándolo. Así que “los gozos de los vendedores en un pozo”. Fuente de la información: TC y MHyFP. Fuente de la imagen: satheeshsankaran en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Inconstitucionalidad de la Plusvalía municipal. Sitio Contable y Fiscal. 20121. Visitado el 28/10/2021.
[2] RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
[3] Núm. 4433-2020
[4] La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del Excmo. Sr. magistrado D. Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada Excma. Sra. Dña. María Luisa Balaguer.

lunes, 26 de abril de 2021

Pretendía transmitir las vicisitudes de los tributos

Fuente de la imagen: archivo propio
Por textos como “La tensión de los gestores por las nubes[1], sabes que estamos en mi país enfrascados con las declaraciones y liquidaciones tributarias, sobre todo lo relativo al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y luego el Impuesto de Sociedades (IS). Si eres follower del sitio Contable y Fiscal, conoces mi periplo por esas lides, reconociéndote que no fui preparado bien en la Diplomatura de Ciencias Empresariales en fiscalidad (tal vez porque elegí la especialización de Marketing y Comercialización), ni tampoco en la Licenciatura de Ciencias Económicas (en la que opté por Dirección y Gestión). Suerte que en la pasantía con Alejandro Bengio, primero, y Álvaro Hidalgo, después, me reforzaron el tema fiscal en general y aspectos concretos, como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto de Sociedades (IS) en concreto.

De los primeros estudios, anda en la estantería el texto de César Albiñana, “Sistema Tributario Español y Comparado”[2]. Y es que, como dice el autor en el prólogo a la primera edición, importantes reformas sustantivas y procedimentales se fueron introduciendo en los sistemas tributarios de los albores de la Democracia española, por lo que uno de los propósitos del texto técnico que te referencio era exponer aquellas disposiciones del ordenamiento jurídico tributario español de esos tiempos que intervenían en las vicisitudes de los tributos en su proyección económica y social. El manual pretendía transmitir las líneas maestras de los sistemas tributarios vigentes en esos periodos. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book--post, bajo el título "Sistema tributario español y comparado". Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La tensión de los gestores por las nubes. 2021. Sitio visitado el 26/04/2021.
[2] Albiñana García-Quintana, César. Sistema Tributario Español y Comparado. Ediciones ICE. 1983.

viernes, 23 de abril de 2021

La tensión de los gestores por las nubes

 D. Juan José Mirabent Arroyo (drcha), Administrador de la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) y D. Juan Carlos de Cara López (izq), del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería
Invitado por el Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería (Gracias), la tarde del jueves la pasé asistiendo a la Jornada impartida por D. Juan José Mirabent Arroyo, Administrador de la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT), sobre novedades del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en mi país (IRPF), para el ejercicio 2020, que toca realizar de abril a junio de 2021. Durante más de cuatro horas, el ponente caminó desde las novedades técnicas de rentaweb hasta nuevos criterios del Informa, la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Arriba te dejo una instantánea del Sr. Mirabent, acompañado de D. Juan Carlos de Cara López, del Colegio de Gestores Administrativos.

También, disertó sobre cuestiones como las exenciones (ingreso mínimo vital), rendimientos de trabajo (ERTEs y Ayudas Cese Autónomos), rendimientos del capital mobiliario, de actividades económicas y en estimación objetiva, obligaciones contables y registrales, disponibilidad planes de pensiones por Covid-19, porcentajes nuevos de la deducción por donativos, deducción incentivos regionales o las nuevas deducciones autonómicas. Y es que, si todos los años por estas fechas los consultores y asesores en estas lides se ponen un poco más tensos de lo normal, en la actualidad la tensión se encuentra por las nubes, debido a las novedades por la situación pandémica que hemos vivido en el ejercicio 2020. Fuente de la imagen: captura de pantalla de un instante de la jornada.

domingo, 18 de abril de 2021

La retorcida intención recaudatoria

Fuente de la imagen: Hallmackenreuther en pixabay.
Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la actividad de protección de personas mayores de edad incapacitadas legalmente desarrollada por un abogado constituye, en principio, una actividad económica[1]. Por lo visto, el Derecho luxemburgués protege a las personas mayores de edad incapacitadas legalmente mediante medidas de curatela y de tutela que permiten asesorar, controlar e incluso representar a esas personas en los actos de la vida civil y que atribuyen facultades de gestión y de representación a terceros. En la práctica, los curadores, los gestores tutelares, los mandatarios especiales y los mandatarios ad hoc son generalmente miembros de la familia, pero también abogados.

En una estrenada sentencia, el TJUE declara que las prestaciones de servicios realizadas en beneficio de personas mayores de edad legalmente incapacitadas con el fin de protegerlas en los actos de la vida civil constituyen una actividad económica. Con arreglo al Derecho de la Unión, el IVA solo contempla las actividades de carácter económico y más concretamente las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal. El TJUE evoca los elementos de interpretación que permiten constatar la existencia de una relación directa entre esas prestaciones y las cantidades percibidas en el contexto de sus mandatos de gestión[2].

El TJUE también apunta los requisitos de aplicación de una exención, señalando que las prestaciones de servicios realizadas en beneficio de personas mayores de edad incapacitadas legalmente y orientadas a protegerlas en los actos de la vida civil están comprendidas en el concepto de «prestaciones directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social», en el sentido de la Directiva del IVA. En cambio, no están comprendidas en la exención actividades más generales de asistencia o asesoramiento jurídico, financiero o de otro tipo, como las que pueden estar vinculadas a las competencias específicas de un abogado, de un asesor financiero o de un agente inmobiliario, incluso si se prestan en el contexto de la ayuda concedida a una persona incapacitada legalmente.

Precisa el TJUE que corresponde a cada Estado miembro dictar las normas relativas al reconocimiento del carácter social de las Entidades que no sean de Derecho público[3]. En el caso ocupado, las prestaciones de servicios fueron realizadas por un abogado colegiado, y aunque la categoría profesional de los abogados no pueda caracterizarse, de forma general, por tener carácter social, el Tribunal de Justicia no excluye que un abogado que presta servicios directamente relacionados con la asistencia social y con la seguridad social pueda probar que se trata de un compromiso social. Fuente de la información: TJUE. Fuente de la imagen: Hallmackenreuther en pixabay.
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[1] Sentencia en el asunto C-846/19 EQ/Administration de l’Enregistrement, des Domaines et de la TVA.
[2] Incluso cuando la contraprestación de dicha prestación no se haya obtenido directamente del destinatario sino de un tercero, o cuando la remuneración de las prestaciones de servicios fue fijada sobre la base de una apreciación vinculada a la situación económica de la persona incapacitada legalmente o bajo la forma de una cantidad a tanto alzado.
[3] A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que el concepto de «organismos a los que se reconozca su carácter social» es, en principio, suficientemente amplio para incluir también a personas físicas que, en el contexto de su actividad, actúan con ánimo de lucro.

martes, 13 de abril de 2021

El IVA refuerza la respuesta de la UE al COVID-19

Fuente de la imagen: Alexas_Fotos en pixabay
Entiende la Comisión Europea (CE), que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de una preparación y una respuesta coherentes, decisivas y centralizadas a escala de la Unión Europea (UE) en tiempos de crisis. En el contexto de la pandemia de coronavirus, se han diseñado planes para reforzar la preparación y la gestión de la UE ante las amenazas transfronterizas para la salud, presentándose los elementos constitutivos de una UE de la Salud fuerte, al tiempo que se ha propuesto un refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros de la UE a través del Mecanismo de Protección Civil, a fin de mejorar las respuestas a futuras catástrofes naturales o de origen humano[1]. La UE ya ha tomado medidas en el ámbito de la fiscalidad y las aduanas para apoyar la lucha contra la pandemia de coronavirus y la recuperación de la crisis que ha provocado.

En abril de 2020, la UE acordó eximir del pago de las tasas aduaneras y del IVA a las importaciones de mascarillas y otros equipos de protección necesarios para luchar contra la pandemia[2]. En diciembre de 2020, los Estados miembros de la UE acordaron nuevas medidas propuestas por la Comisión para permitir una exención temporal del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para las vacunas y los equipos de diagnóstico vendidos a hospitales, médicos y particulares, así como los servicios estrechamente relacionados. Con arreglo a la Directiva modificada, los Estados miembros podrán aplicar tipos reducidos o nulos tanto a las vacunas como a los equipos de diagnóstico si así lo desean. En esa línea, recientemente la CE ha propuesto eximir del IVA los bienes y servicios ofrecidos por ella y por los organismos y agencias de la UE a los Estados miembros y los ciudadanos en tiempos de crisis[3].

Según la CE, lo anterior responde a la experiencia adquirida durante la pandemia de coronavirus. Entre otras cosas, ha demostrado que la aplicación del IVA a determinadas operaciones acaba siendo un factor de coste en las operaciones de contratación pública que ejerce presión sobre unos presupuestos limitados. Por lo tanto, la iniciativa maximizará la eficiencia de los fondos de la UE utilizados en interés público para responder a crisis como catástrofes naturales y emergencias de salud pública. También reforzará los organismos de gestión de catástrofes y crisis a escala de la UE, por ejemplo, los que actúan en el ámbito de la Unión Europea de la Salud y del Mecanismo de Protección Civil de la UE. Una vez en vigor, las nuevas medidas permitirán a la CE y a otras agencias y organismos de la UE importar y adquirir bienes y servicios exentos de IVA cuando dichas compras se distribuyan durante una respuesta de emergencia en la UE.

Los destinatarios pueden ser Estados miembros o terceros como las autoridades o instituciones nacionales[4]. Los bienes y servicios cubiertos por la exención propuesta abarcan, por ejemplo, los siguientes: pruebas de diagnóstico y materiales de ensayo, y equipos de laboratorio; equipos de protección individual (EPI); tiendas de campaña, camas de campamento, ropa y alimentos; equipos de búsqueda y salvamento, sacos terreros, chalecos salvavidas y botes inflables; antimicrobianos y antibióticos, antídotos contra peligros químicos, tratamientos para lesiones por radiación, antitoxinas, comprimidos de yodo; desarrollo, producción y adquisición de los productos necesarios, actividades de investigación e innovación, almacenamiento estratégico de productos; autorizaciones farmacéuticas, instalaciones de cuarentena, ensayos clínicos, desinfección de locales, etc. Fuente de la información: CE; fuente de la imagen: Alexas_Fotos en pixabay.
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[1] Por ejemplo, en el marco de la nueva Unión Europea de la Salud, la Comisión anunció la creación de la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA) para desplegar rápidamente las medidas médicas y de otro tipo más avanzadas en caso de emergencia sanitaria, abarcando toda la cadena de valor, desde la concepción hasta la distribución y el uso.
[2] Esta exención sigue en vigor y hay planes para su prórroga.
[3] Esta propuesta legislativa, que modificará la Directiva sobre el IVA, se presentará al Parlamento Europeo a fin de recabar su dictamen, y al Consejo para su adopción. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de abril de 2021 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2021.
[4] Por ejemplo, un hospital, una autoridad nacional sanitaria o de protección civil.

domingo, 14 de marzo de 2021

Fin de semana pasado por módulos

Fuente de la imagen: Cdd20 en pixabay
En “Parece que fue ayer[1] de soslayo te contaba los sensibles frentes fiscales abiertos para luchar por lo que en su momento creíamos justo: la reducción de los módulos para los ciento doce socios de aquella cooperativa. Sin quererlo ni buscarlo, me hice un experto fiscal en esas lides. Más de setenta expedientes de gestión tributaria directa abiertos en las provincias de Málaga y de Cádiz y otros tantos de gestión indirecta (en otras cooperativas de Andalucía) para reducir los módulos de un sector de actividad específico. De todo eso me he acordado en este fin de semana; durante cuatro horas el viernes por la tarde y cinco horas el sábado por la mañana he estado compartiendo pupitre virtual con otros compañeros y compañeras de mi país, participando en una formación organizada por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería e impartida por Fernando, donde hemos trabajado el Impuesto sobre el Valor Añadido en general y aspectos concretos como el régimen de estimación objetiva.

Ha llovido desde mi experiencia en Punta Paloma. Además de no acordarme de “casi nada”, he percibido que la Hacienda ha aprendido un montón y ha apretado las tuercas aún más. Puedes leer en su sitio virtual que este régimen se aplica exclusivamente a empresarios y profesionales[2] que cumplan una serie de requisitos[3]. El rendimiento neto se calcula de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla ese régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad, o bien multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales[4]. En síntesis, un fin de semana formativo bien aprovechado, en compañía de un manojo de buena gente. Fuente de la imagen: Cdd20 en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Parece que fue ayer. 2005. Sitio visitado el 14/03/2021.
[2] Solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal.
[3] Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros. 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
[4] En el cálculo del rendimiento neto para las actividades en estimación objetiva no se computarán como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. No se computarán para el cálculo del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020 los días naturales en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

miércoles, 3 de marzo de 2021

A vueltas con el Cumplimiento Tributario

Fuente de la imagen: RJA1988 en pixabay
En el Sitio Compliance, texto “Política de Compliance Tributario[1], recogía la consideración de Pérez Royo[2], de los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, como delitos y no meras infracciones administrativas, quebrantamientos que son asumidos por Juzgados Penales, quienes deberán instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas. No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor gravedad, por la cuantía del resultado. Siguiendo a Wenzel[3], el compliance tributario tiene relación directa con gestionar y evitar los riesgos derivados del incumplimiento tributario, esa variedad de actividades que son desfavorables para el sistema tributario de un país y que incluye la elusión fiscal, que es la reducción agresiva de impuestos por medios presuntamente legales, aprovechando, por ejemplo, vacíos legislativos, y la evasión fiscal, que es el incumplimiento penal de las obligaciones fiscales.

Sánchez y Leo[4], entienden que las empresas necesitan de una gestión eficaz, profesional y comprometida con el cumplimiento normativo, basada en el estudio detallado de los riesgos a los que se enfrenta. Para los autores referenciados, uno de estos riesgos es el fiscal. “El riesgo legal es una manifestación del riesgo operacional, aunque en otras lo es también de un riesgo estratégico”. Coincide la mayoría de la doctrina consultada en que la gestión del riesgo tributario se encuentra íntimamente unida al compliance. Por lo anterior, “el riesgo tributario es una manifestación particular del riesgo legal, en concreto, aquel que se deriva del cumplimiento inadecuado de las normas de carácter fiscal que relacionan a una empresa con las Administraciones tributarias”. La materialización de un riesgo de origen tributario puede acabar reflejándose en distintos órdenes jurídicos que abarcan desde el puramente administrativo al penal, pasando por el civil o el mercantil, pudiendo afectar, además, a una o varias jurisdicciones. Fuente de la imagen: RJA1988 en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Política de Compliance Tributario. Sitio de Compliance. 2020.
[2] Pérez Royo, Fernando. Ministerio de Economía y Hacienda, Centro de publicaciones, ed. Compendio de derecho financiero y sistema fiscal español. 2010.
[3] Michael Wenzel. "The Impact of Outcome Orientation and Justice Concerns on Tax Compliance". Journal of Applied Psychology. 2002.
[4] Sánchez Macías, J.I. Leo Castela, J.I. Compliance tributario para pymes según la Norma UNE 19602. Ed. AENOR. 2020.

domingo, 14 de febrero de 2021

Bicheando el Pre303

Fuente de la imagen: christels en pixabay
Parte de la tarde del sábado la pasé “bicheando” el nuevo servicio de ayuda de la Agencia Tributaria española (AG), que ya te avancé en el sitio Contable y Fiscal, bajo el título “Pre303[1], para la cumplimentación de la autoliquidación modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que está disponible para TODOS los contribuyentes según su perfil de actividad[2]. Con esta segunda fase del borrador del IVA, la AG pretende ofrecer más facilidades para la declaración del impuesto a todos los contribuyentes con la incorporación automática a la declaración de buena parte de la información censal y algunos datos económicos que puede ofrecer al declarante ya cumplimentados[3]. Estas presuntas mejoras alcanzan muy especialmente a pymes, a autónomos y, en general, a los cerca de 3,5 millones de declarantes de IVA, así como a los profesionales tributarios que, en su caso, realicen en su nombre las liquidaciones[4].

Informa la AG que todo esto llegará en abril al conjunto de contribuyentes, cuando comience el periodo de liquidación del primer trimestre[5], pero antes, ya en la declaración mensual de enero que se presenta este mes de febrero, las mejoras alcanzarán a las grandes empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII)[6]. A su vez, cerca de 600.000 declarantes que son exclusivamente arrendadores, estén o no acogidos al SII, también podrán utilizar este borrador de IVA totalmente cumplimentado[7]. Las mejoras censales[8] que ahora ya se ofrecen a todos los declarantes de IVA para la presentación del modelo 303 de autoliquidación comienzan antes, incluso, de que el presentador acceda al contenido específico del modelo, con la puesta a su disposición de la 'Ventana Censal IVA', que mostrará la información censal más relevante a efectos del impuesto en el periodo de liquidación correspondiente[9].

Entiende la AG que conocer y mantener actualizada la información censal es un proceso laborioso para el contribuyente y no siempre exento de complicaciones, que puede implicar tener que dedicar un tiempo elevado a estas tareas. A partir de ahora, en un primer instante y de manera ágil, se ofrece al contribuyente la posibilidad de conocer los aspectos más relevantes de su situación censal a efectos de detectar posibles incoherencias o datos desactualizados y, en su caso, proceder a su subsanación para evitar posibles actuaciones administrativas. Tras la 'Ventana Censal IVA'[10], el contribuyente ya accede a la primera sección del modelo 303, que es la de identificación. Hasta ahora, esta sección constaba de ciertas preguntas censales que los contribuyentes debían contestar[11].

Los contribuyentes no pueden obtener un borrador con resultado final al no conocer la Agencia los datos suficientes para ello, pero las mejoras para todos los declarantes alcanzan a algunas casillas de la sección de resultado, la que incluye ya los datos económicos de la declaración[12]. Especialmente destacada es la incorporación de mejoras en el apartado de cuotas a compensar de periodos previos y la creación de la 'Cartera de cuotas a compensar'[13], dando respuesta a una demanda histórica de los contribuyentes para que se simplifique y facilite el seguimiento, contabilización, control y declaración de estas cuotas pendientes. Hay que tener en cuenta que el contribuyente puede llegar a tener que realizar un seguimiento y auditoría de hasta 48 autoliquidaciones de los ejercicios anteriores[14]. Fuente de la información: AG. Fuente de la imagen: christels en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Pre303. Sitio iurepost. Visitado el 14/02/2021.
[2] Más allá de las mejoras universales en el 'Pre303', desde el pasado año ya un colectivo potencial de 17.000 contribuyentes venía contando con la posibilidad de acceder a un borrador totalmente cumplimentado, el denominado 'Pre303 Total'. Eran aquellos contribuyentes acogidos al SII que, por ese motivo, mantienen sus libros en la propia sede electrónica de la Agencia, y que, además, no superaban en volumen de ventas anual los 6 millones de euros y no tributaban por algún régimen especial, ni aplicaban prorratas, ni contaban con sectores diferenciados de actividad.
[3] Toda la información relevante sobre el servicio se encuentra en la página web de la Agencia en un espacio específico denominado 'Pre303'.
[4] Ya que todos ellos podrán contar con una mayor certidumbre a la hora de declarar un impuesto complejo y reducir el tiempo dedicado a su gestión y liquidación.
[5] Esta segunda fase del 'Pre303' no se plantea como definitiva, sino como un paso más en el camino marcado por el Plan Estratégico de la Agencia de seguir trabajando en la ampliación progresiva de potenciales beneficiarios del borrador de IVA.
[6] Hasta ahora el llamado 'Pre303 Total', o borrador de IVA totalmente cumplimentado, se facilitaba, con carácter general, a los declarantes acogidos al SII con volumen de ventas anual inferior a los 6 millones de euros. Con la ampliación, el número de potenciales beneficiarios del 'Pre303 Total' subirá de 17.000 a 41.000.
[7] Con carácter general, el contribuyente únicamente deberá rellenar aquellas casillas que implican una opción a manifestar necesariamente por él, como por ejemplo el acogimiento o renuncia a la prorrata especial. De todos los campos a cumplimentar en la sección de identificación, entre el 85 y el 90% pasarán a estar precumplimentados por la Agencia, con el consiguiente ahorro de tiempo y comodidad para el declarante o profesional tributario que realice la presentación.
[8] Así, aparecerán campos como los epígrafes de IAE, los regímenes especiales, los datos de prorratas, etcétera, pero únicamente aquellos que tengan trascendencia y los que afecten al contribuyente, obviando el resto para facilitar la lectura.
[9] Por ejemplo, la información del mes de febrero, o del primer trimestre, para las próximas liquidaciones mensuales y trimestrales, respectivamente.
[10] A su vez, en la nueva sección 'Mis datos censales IVA', se introduce como principal novedad la posibilidad de modificar desde el propio modelo 303 los datos censales generales -los que ya se corresponden con el momento presente del declarante, actualizados-, con accesos directos al apartado concreto de la declaración o modelo censal correspondiente.
[11] El 'Pre303' elimina este formato de preguntas y ofrece ya precumplimentada la situación censal en el momento de la liquidación.
[12] A partir de ahora, además de un mayor desglose de casillas que facilita el seguimiento (cuotas pendientes de años anteriores, cuotas aplicadas en la declaración presente y cuotas pendientes a futuro), la 'Cartera de cuotas a compensar' ofrecerá precumplimentada la casilla de las cuotas pendientes de ejercicios anteriores.
[13] El contribuyente únicamente tendrá que decidir el importe que quiere aplicar en la declaración presente y la Agencia mostrará también las cuotas pendientes para el futuro. La herramienta ofrece, además, una tabla para consultar el periodo de generación de todas las cuotas pendientes para evitar posibles caducidades.
[14] Existen otros campos que se ofrecerán precumplimentados a todos los declarantes cuando disponga la Agencia de la información correspondiente -todos ellos con posibilidad de modificación por el contribuyente-, caso del número de cuenta corriente a partir de las declaraciones previas, el IVA a la importación pendiente de ingreso (casilla 77), o en el caso de presentación de declaraciones complementarias, el número de justificante y el importe de la liquidación objeto de la complementaria (casilla 70).

jueves, 30 de enero de 2020

A por los sufridores de la pradera

Fuente de la imagen: veverkolog en pixabay
Hace unos días, en el sitio Contable y Fiscal, me hacía eco de la publicación en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), de la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española (AEAT), por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020. Si quieres acceder a la publicación, clickea AQUÍ. Parece que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un plan especial de comprobación de contribuyentes que en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades vienen consignando reiteradamente bases imponibles negativas pendientes de compensar en el futuro, denominado "Plan de Control Tributario 2020". De entrada, me parece una obviedad lo de empresas en pérdidas, porque muchas de las entidades que han mantenido el tipo en la crisis económica, desgraciadamente llevan en sus espaldas pesadas mochilas de bases imponibles negativas.

Pero lo que vengo a poner el acento esta mañana es la finalidad, o al menos uno de los fines prioritarios del plan, que no es otro que verificar con intensidad la corrección de estos saldos negativos a la vista de su "incremento" a lo largo de los años y del "riesgo" que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros. Es decir (si no he entendido mal), como durante la larguísima crisis han sucumbido cantidad de empresas y empresarios, aquéllas que han logrado sortear el tremendo vendaval, asumiendo resultados negativos a costa de sus recursos patrimoniales históricos, ampliaciones de capital, etc., ahora se les pone en el centro de la diana, amenazándolas, como si no hubieran tenido suficiente. Por favor. Si hay que inspeccionar, se inspecciona, pero con discreción y en base a planes construidos en el resultado del análisis masivo de datos (big data tributario) y la gestión de riesgos fiscales. 

¿Por qué esas sufridoras empresas son el centro de atención de la AEAT? ¡Ah! ¡Ya! Porque esos saldos pueden en un futuro ser compensados con beneficios, tanto por ellas mismas como por otras que continúen su actividad. Pues claro que deben ser compensados ¡Ojalá se compensen! Eso significará que han vuelto a obtener bases imponibles positivas. Te confieso que no entiendo la verdadera razón de esos objetivos del plan. Esas empresas han estado sometidas en la época de vacas flacas a las mismas reglas del juego del cumplimiento normativo que el resto (hayan sobrevivido con beneficios o sucumbido en el camino). Y ahora que empiezan a ver la luz al final del túnel se les advierte de que van a ser inspeccionadas. Parafraseando al eterno Chiquito de la Calzada, cuando decía "Pecador de la pradera", concluyo con el siguiente sentimiento: “Van a por ti, empresa sufridora de la pradera”.

Pero no pasa nada, estamos en la España de los Pujols, EREs, Bárcenas, Campeones, Filesas, Camisetas, Gürtel,... (ver Casos de Corrupción, punta del Iceberg de todos los tejemanejes defraudatorios, putrefactos y punitivos), donde Hacienda supuestamente mira para otro lado, como si lo del 20/80, recogido en el texto "La Lucha contra el Fraude", no fuera con ella, mientras la manoseada "masa", sigue soportando vía impuestos, desempleo, extorsión... los desmanes de los de siempre. Y es que la Administración Tributaria debería dejar a un lado tanta publicación de planes de inspección y utilizar, de una vez por todas, en sus previsiones presupuestarias, el susodicho 20/80, es decir, aplicar el 80% de sus recursos al 20% de las cabeceras fiscales que generan esos potenciales fraudes mayúsculos. Tonterías las justas. Fuente de la imagen: veverkolog en pixabay.