miércoles, 22 de enero de 2020

Convenio íntegramente cumplido

Fuente de la imagen: delphinmedia en pixabay
Si eres follower de este sitio conocerás mi faceta en la administración concursal. Textos como “Llegan los Concursos”, “Justos por pecadores”, “¿Rechazo sistemático?”, “La senda o el sendero” o “Con Juristas hemos topado”, son buena prueba de ello. En escritos como “Salvar al soldado” o “Como no tengo abuela”, te insinuaba algunas de las oportunidades de colaborar en la salida de la crisis de empresas deudoras. “Te lo puedo escribir en mayúsculas pero no expresarlo más claro”: el 44% de los expedientes que me han asignado salieron del concurso y el 100% de los convenios de acreedores en los que ejercí de presidente fueron aprobados, incluso he liquidado anticipadamente una concursada satisfaciendo a todas las partes personadas, experiencia que algún que otro miembro de la magistratura ponía como ejemplo en sus ponencias. Pero después de la larga trayectoria en estas lides y todo lo que las rodea (política de asignación de administradores concursales incluida), concluyo que no es una actividad profesional que me llene, puesto que si quieres hacerla bien, es muy ingrata junto a que, salvo excepciones, no puedes satisfacer al cien por ciento a todas las partes, por lo que, de un tiempo a esta parte, estoy desembarcando y plegando velas. 

Dicho lo anterior, siempre me alegran noticias como la que recientemente informaba el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ) y que recogí en el sitio Administración Concursal: el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha declarado “íntegramente cumplido” el convenio suscrito en julio de 2009 entre el Real Club Celta de Vigo y sus acreedores. El magistrado, por tanto, da por finalizado el concurso. En la resolución indica que el club “ha dado el debido cumplimiento a todas las estipulaciones contenidas en el convenio aprobado en su día, según los informes semestrales presentados y el informe final aportado por la entidad deudora”. En el auto subraya que el cumplimiento “resulta confirmado, de algún modo, mediante la ausencia de presentación de cualquier alegación por parte de quienes estaban interesados en dicho convenio”. El auto que da por concluido el concurso, no obstante, indica que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar al juez la declaración de incumplimiento. Esta acción puede ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caduca a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento. Felicito al club y a la administración concursal. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: delphinmedia en pixabay.