martes, 26 de julio de 2016

Justificada, necesaria y equilibrada

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conocerás que en algún que otro momento he comentado directa o indirectamente el tema de las escuchas y grabaciones telefónicas. Textos como “Conversaciones grabadas[1], escrito hace más de diez años, son buena prueba de ello. En el post Intuitu personae Vs Ius gentium[2], te trasladaba mi impresión, en el sentido que parece como si el derecho a gestionar, conducir y difundir mi vida íntima o reservada, estuviera reñido con lo urbano, público o exterior, pero no tengo en cuenta que parte de esa intimidad se desarrolla en el ámbito de lo público. 

Cierto que el único titular del derecho a mi imagen e intimidad soy yo, "intuitu personae", pero igualmente debo ser consciente que también existe un “derecho social”, que pertenece a la ciudadanía, "ius gentium" como ente abstracto que se extiende después de esos espacios inclusivos de mi intimidad. En cuanto a las cámaras de grabación, pocas dudas albergaremos del poderoso medio de exploración jurídica que suponen en cuanto a su eficacia probatoria, tanto en la existencia del hecho en sí como en la averiguación de los autores y copartícipes en los actos grabados. 

Lo anterior implica una diligencia extrema en el cumplimiento de la ley por parte de las entidades que graban y por parte de la policía judicial que las utiliza en sus investigaciones. Te cuento lo anterior, porque la tarde de ayer la pasé escuchando a varios letrados parlamentar sobre la Sentencia 39/2016[3], acerca de la supuesta vulneración de los derechos a la intimidad y a la protección de datos: despido basado en las imágenes captadas por una cámara de videovigilancia instalada sin comunicación previa a la trabajadora[4]

El Tribunal desestima el recurso de amparo interpuesto por la trabajadora, razonando que la medida de instalación de cámaras de seguridad que controlaban la zona de caja donde la trabajadora desempeñaba su actividad laboral, estaba justificada[5]; era idónea para la finalidad pretendida por la empresa[6]; necesaria[7]; y equilibrada[8], por lo que debía descartarse que se hubiera producido lesión alguna del derecho a la intimidad personal consagrado en el art. 18.1 de la Constitución Española (CE). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Conversaciones grabadas. 2006. Sitio visitado el 26/07/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Intuitu personae Vs Ius gentium. 2014. Sitio visitado el 26/07/2016.
[3] Sentencia 39/2016, de 3 de marzo de 2016, Recurso de amparo 7222- 2013 (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ).
[4] Aunque en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo.
[5] Ya que existían razonables sospechas de que alguno de los trabajadores que prestaban servicios en dicha caja se estaba apropiando de dinero.
[6] Verificar si algunos de los trabajadores cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.
[7] Ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades.
[8] Pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja.