jueves, 12 de abril de 2018

Un clásico: perseguir al whistleblower

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Otra actuación clásica en mi país: perseguir a la fuente[1] de los presuntos fraudes, prevaricaciones, corrupciones y resto de la larga lista de delitos, mal llamados de “cuello blanco”, en la que incurren los Poderes del Estado, sea el Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial, y resto de élites[2], ante el subyugado “españolisto”. En el sitio “Compliance”, texto “La protección del whistleblower[3], apuntaba la definición del perfil del denunciante, whistleblower, de la profesora B. García[4], como “la persona que revela información negativa sobre una organización[5] con la que, generalmente, tiene alguna vinculación, lo que le permite tener un mayor conocimiento sobre sus prácticas y su personal”. En mis escritos y referencias técnicas al cumplimiento normativo, compliance, una de mis mayores preocupaciones es la protección del whistleblower ante las represalias que, como tortazos traicioneros, le llegan por todos los ángulos políticos, empresariales, profesionales, sociales e, incluso, familiares. Coincido con Beatriz, y a las noticias me remito, en que el legislador español pasa tres pueblos de este tema. 

Lo anterior viene al caso porque ayer leía a D. Fernández y JM. Olmo en El Confidencial, artículo “La URJC inicia una auditoría informática para pillar a los 'chivatos' del caso máster[6], la noticia de que “la Universidad Rey Juan Carlos lleva varios días realizando una auditoría informática interna para intentar pillar a los 'chivatos' del caso máster, es decir, para averiguar cómo y, sobre todo, de dónde salieron los documentos internos que han sustentado las informaciones periodísticas y que han servido para destapar el escándalo”. Incide B. García en que “la protección del whistleblower frente a las represalias de sus compañeros o de la organización afectada por su delación, ha constituido tradicionalmente una de las principales preocupaciones en esta materia y aún hoy continúa siéndolo”. Obviamente, un colaborador o colaboradora sólo se decidirá a denunciar “si tiene la certeza de que ello no le reportará consecuencias negativas”. “La falta de una cultura corporativa adecuada hará mermar considerablemente la efectividad del canal de denuncias y de toda la política de cumplimiento”.
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[1] Confidentes, arrepentidos, delatores…
[2] Empresariales, sociales...
[3] Velasco Carretero, Manuel. La protección del whistleblower. Sitio Compliance. 2016. Visitado el 12/04/2018.
[4] Beatriz García Moreno.
[5] Pública o privada.
[6] David Fernández, José María Olmo. La URJC inicia una auditoría informática para pillar a los 'chivatos' del caso máster. El Confidencial. 2018. Sitio visitado el 12/04/2018.