Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Pues bien, parte de la tarde del sábado la pasé hojeando el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), sobre el asunto López Ribalda y Otros contra España (recientemente publicado y que ya recogí en el sitio “Protección de Datos”), de empleados de Mercadona que tras ser filmados con cámaras ocultas cuando estaban robando, fueron despedidos. Considera el Alto Tribunal que no existe vulneración de la privacidad, no transgrediendo, por tanto, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta sentencia enmienda la plana a otra (enero 2018), razonando el TEDH que los tribunales españoles han reconocido manifiestamente los intereses en juego y la vídeovigilancia fue acompañada de garantías adecuadas y suficientes, no sobrepasando el “margen de apreciación”. La Gran Sala “considera, por catorce votos contra tres, que no ha habido violación del artículo 8 de la Convención; sostiene por unanimidad que no ha habido violación del Artículo 6 de la Convención con respecto al uso como prueba de las grabaciones obtenidas por medio de vídeo vigilancia". Si quieres acceder al texto en francés, clickea AQUÍ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
___________________________________
[1] Ya que existían razonables sospechas de que alguno de los trabajadores que prestaban servicios en dicha caja se estaba apropiando de dinero.
[2] Verificar si algunos de los trabajadores cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.
[3] Ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades.
[4] Pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja.