miércoles, 29 de enero de 2020

Posición de la AEAT en los procesos concursales

Fuente de la imagen: Pexels en pixabay
En “Convenio íntegramente cumplido”, te referencié algunos textos editados relacionados con mi faceta profesional derivada de los concursos de acreedores en mi país, reconociéndote que no es una actividad profesional que me llene, puesto que si quieres hacerla bien, es muy ingrata junto a que, salvo excepciones, no puedes satisfacer al cien por ciento a todas las partes, por lo que, de un tiempo a esta parte, estoy desembarcando y plegando velas. Algunas asignaciones quedan pendientes y deseando estoy de finalizarlas para poder dedicarme a otras lides empresariales más gratificantes. Pero lo anterior no es excusa para, mientras tenga que dar la talla, no seguir reciclándome profesionalmente. 

A la formación periódica obligada se une aquella otra que se cruza en mi camino, como la dedicación de la tarde del martes a estudiar la nota que me remitió por email uno de los colegios profesionales donde me encuentro integrado, en la que se expone la posición de la Agencia Tributaria de mi país (AEAT), sobre los procesos concursales. Concretamente, se tratan entre otros, los siguientes temas: propuestas de Convenio y la asistencia a las Juntas correspondientes; modificación del criterio del vencimiento en los créditos contra la masa; compensación de créditos contra la masa por parte de la AEAT e identificación de las facturas rectificativas cuando se incluyen en las certificaciones de la AEAT. De todos los temas tratados en el informe, ya había dado cuenta en el sitio Administración Concursal, textos que te "linkeo" a continuación por si alguno de los puntos estudiados es de tu interés:
  1.  “Problemática de la presentación de declaraciones tributarias en los casos en los que no existe la contabilidad de la concursada”; 
  2.  “Posibilidades de suscripción de acuerdos singulares por parte de la AEAT”; 
  3.  “Problemas de gestión tributaria en las reaperturas de los concursos de acreedores”; 
  4.  “Asistencia de la Agencia Tributaria a las Juntas de Acreedores”; 
  5.  “Facturas rectificativas de IVA en las certificaciones de la AEAT”; 
  6.  “Baja en el censo fiscal”; 
  7.  “Posibilidades de modificar el criterio del vencimiento en los créditos contra la masa” y 
  8.  “La compensación de créditos contra la masa por parte de la AEAT”. 
 Fuente de la información: AEAT. Fuente de la imagen: Pexels en pixabay.