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En el texto “Sistema eficiente, transparente e íntegro”[1] te informaba de la publicación en mi país de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público[2]. Pues bien, según su disposición final decimosexta, ayer entró en vigor[3]. Para el Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España, supone una apuesta para mejorar la transparencia, la agilidad en los procesos de contratación y el control en las adjudicaciones públicas a través de la Administración Electrónica. Al mismo tiempo, la Ley busca primar la calidad de las obras y servicios que se ofrecen a los ciudadanos, y favorecer la competencia empresarial, impulsando especialmente la participación de las pequeñas y medianas empresas. Según el Ejecutivo, regular adecuadamente la contratación pública supone disponer de un mecanismo eficaz para alcanzar los objetivos de eficiencia en la gestión de los recursos públicos por parte de los poderes adjudicadores, y de satisfacción de los ciudadanos que reciben los servicios públicos. Por eso, la nueva Ley no solo traspone directivas comunitarias en este ámbito, sino que va más allá en muchos aspectos con el objetivo de convertirla en una norma muy avanzada y garantista en la defensa de los intereses de los ciudadanos y, en particular, en la introducción de criterios sociales, medioambientales y de calidad e innovación en los procesos de contratación. Tiene vocación de marcar un antes y un después en este ámbito, a partir de un auténtico cambio en la filosofía tradicional de la contratación pública que ya se está imponiendo en Europa y, en consecuencia, en nuestro país.
La contratación pública ya no es sólo un instrumento de abastecimiento de materias primas o de servicios en las mejores condiciones para los órganos de contratación y para los ciudadanos que los reciben. Además de esta función tradicional, se concibe como una herramienta a través de la cual los poderes públicos profundizan en otras políticas estratégicas[4]. Por eso, el objetivo de la Ley es hacer posible que se utilice la contratación pública como instrumento para llevar a la práctica esas políticas, tanto europeas como nacionales, que nos permitan avanzar como país en materia social, medioambiental y de fomento de la innovación. Para hacerlo, como ya te avancé en diciembre, el legislador introduce en su articulado nuevos criterios de adjudicación de los contratos que inciden en todos estos aspectos, de manera que puedan ser exigidos por los órganos públicos de contratación, tanto durante la licitación de las obras o servicios como a lo largo de la adjudicación de los contratos[5]. De esa forma, a través de la contratación pública socialmente responsable, las autoridades deberían promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, igualdad de género, accesibilidad, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores o la más amplia aplicación de las normas sociales, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. Por ese motivo, la Ley obliga a las Administraciones Públicas a garantizar que los contratistas cumplen con las normas aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
Para conseguirlo, se incluyen requisitos de adjudicación como el fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables y, en general, la inserción socio laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción o los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato[6]. También, en el ámbito de la adjudicación, en el caso de que se produzca igualdad de puntuación entre las proposiciones presentadas, los criterios de desempate de los pliegos recogen medidas de carácter social[7] o, tratándose de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Asimismo, la Ley establece que no podrán contratar con la Administración las personas o empresas que hayan sido condenadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia laboral o social. Tampoco podrán contratar las empresas que, estando obligadas a hacerlo, no cumplan con los requisitos de contratación mínima de trabajadores con discapacidad o que no cuenten con un plan de igualdad entre hombres y mujeres. La Ley introduce otras mejoras en el procedimiento de adjudicación, como la referencia al cumplimiento del período medio de pago por parte de las empresas, que podrá ser requisito adicional en materia de solvencia.
También, introduce elementos de control sobre el comportamiento de las empresas, de manera que se podrán imponer sanciones ante incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios, o si se aplican condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos. En este sentido, se habilitan nuevos mecanismos de control, al permitir a las organizaciones sindicales interponer recurso especial cuando pueda deducirse, fundadamente, que en la ejecución de un contrato se incumplen las obligaciones sociales o laborales[8]. Del mismo modo, la normativa intenta mejorar la eficiencia en las adjudicaciones, prestando mayor atención a la calidad y la innovación[9]. Parece que se abre la puerta a cambios muy importantes para la modernización y la mejora de la economía: por un lado, promoviendo y estimulando las actividades de I+D+i; por otro lado, permitiendo un mayor acceso de las pymes a las licitaciones públicas, con lo que se amplía la competencia y se evita que estas empresas dependan tanto de las grandes corporaciones para su desarrollo. Además, se aligeran las cargas administrativas para los licitadores, y se impulsa la utilización de los medios electrónicos, lo que repercutirá en una mayor agilidad y transparencia en los procesos. Finalmente, el amplio nivel de consenso político con que se ha aprobado, otorga a la Ley la estabilidad y la eficacia que corresponde a una norma que regula una actividad muy relevante para la economía española[10] (Fuente de la información MHyFP. Fuente de la imagen: Aymanejed en pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sistema eficiente, transparente e íntegro. 2017. Sitio visitado el 10/03/2018.
[2] Por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 10/03/2018.
[3] La Ley entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación. El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 150 entrará en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo.
[4] Como pueden ser políticas horizontales de carácter social, medioambiental y de fomento de la innovación
[5] De esa manera, el Legislador pretende incentivar a las empresas para que desarrollen una gestión que sea socialmente responsable en distintos ámbitos de interés para el país.
[6] Y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres en las empresas; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual, o los criterios referidos al suministro o a la utilización, durante la ejecución del contrato, de productos basados en un comercio equitativo.
[7] Como, por ejemplo, que las empresas tengan en plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que imponga la normativa
[8] Igualmente, permite a la Administración Pública correspondiente reservar algunos contratos de servicios sociales, culturales y de salud para adjudicarlos a determinadas organizaciones del tercer sector. Así mismo, establece un porcentaje mínimo de reserva para centros especiales de empleo y empresas de inserción, en cuyas plantillas hay un número elevado de personas con discapacidad. Este porcentaje de reserva se concretará reglamentariamente, y, en cualquier caso, será de un mínimo del 7% a partir de 2019.
[9] Por eso, establece como criterio de adjudicación la mejor relación entre la calidad y el precio, sustituyendo el anterior criterio de adjudicación, que se limitaba a valorar la oferta económicamente más ventajosa.
[10] Alcanza un volumen en torno al 13% del PIB, afectando a miles de empresas y a millones de ciudadanos y sirviendo para ordenar decenas de miles de contratos cada año de todas las Administraciones Públicas del país, desde la Administración General del Estado y las entidades que dependen de ella a las Administraciones Autonómicas y Locales. Siempre desde el respeto a la autonomía y a las competencias de cada una de ellas.