viernes, 29 de noviembre de 2019

Protección de los informantes

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio probablemente sabes que en varias ocasiones he escrito sobre la protección de las personas que denuncian infracciones en instituciones públicas o privadas (en inglés whistleblowers)[1]. En “Un paso más en la protección del denunciante” (M. Velasco, 2019)[2] me hacía eco de la adopción formal por parte del Consejo de la Unión Europea (UE) de nuevas normas sobre la protección de los denunciantes. Pues bien, parte de la tarde del jueves la pasé hojeando la reciente publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la UE[3], que ya referencié en el Sitio Compliance. En el Considerando segundo, el legislador europeo apunta que, a escala de la UE, las denuncias y revelaciones públicas hechas por los denunciantes constituyen uno de los componentes que se sitúan en el origen del cumplimiento del Derecho y de las políticas de la Unión. Ellos aportan información a los sistemas nacionales y de la Unión responsables de la aplicación del Derecho, lo que permite a su vez detectar, investigar y enjuiciar de manera efectiva las infracciones del Derecho de la Unión, mejorando así la transparencia y la rendición de cuentas. 

En esta línea, en el Considerando primero se expresa que las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto. Y es que, al informar sobre infracciones del Derecho de la UE que son perjudiciales para el interés público, dichas personas actúan como denunciantes y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad. Sin embargo, para el legislador europeo los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias. En este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, a escala tanto de la Unión como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes. Por tanto, el objeto de la Directiva, recogido en su artículo 1, consiste en reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la UE mediante normas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho. Fuente de la información: DOUE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[2] Velasco-Carretero, Manuel (2019). Un paso más en la protección del denunciante. Sitio visitado el 29/11/2019.
[3] Si quieres acceder al texto, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 29/11/2019.