Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
En esta línea, en el Considerando primero se expresa que las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto. Y es que, al informar sobre infracciones del Derecho de la UE que son perjudiciales para el interés público, dichas personas actúan como denunciantes y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad. Sin embargo, para el legislador europeo los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias. En este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, a escala tanto de la Unión como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes. Por tanto, el objeto de la Directiva, recogido en su artículo 1, consiste en reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la UE mediante normas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho. Fuente de la información: DOUE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Textos como "El canal de denuncias en compliance", “La protección del whistleblower”, “Propuesta de nuevas normas para proteger al denunciante”, “Reforzar la protección de los denunciantes en toda la UE” o “Proteger mejor a los denunciantes en la Unión Europea”, son prueba de ello. Velasco-Carretero, Manuel. Sitios visitados el 29/11/2019.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2019). Un paso más en la protección del denunciante. Sitio visitado el 29/11/2019.
[3] Si quieres acceder al texto, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 29/11/2019.