jueves, 30 de abril de 2020

Rechazo unánime de la abogacía española

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
Anda cabreada la abogacía española con la publicación Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente en España a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (RDL)[1] y que avancé en el sitio iurepost, bajo el título “Medidas procesales en España contra la COVID-19”. Coincido con el Poder Ejecutivo (PE), que la Administración de Justicia de mi país ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, haciéndose necesario medidas para procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión. Igualmente, para hacer frente a las posibles consecuencias de esas medidas, la Administración de Justicia debe prepararse, tanto desde el punto de vista de la adopción de los cambios normativos necesarios en las instituciones procesales como desde la perspectiva organizativa, y todo ello con el objetivo de alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ

Ahora bien, escribo “polémico” porque los 83 Colegios de Abogados de España, de manera unánime lo han rechazado, toda vez que, en su opinión, es ineficaz e ilusorio, especialmente en lo que atañe a declarar hábil del 11 al 31 de agosto y, al mismo tiempo, garantizar las vacaciones de jueces y otros funcionarios de la Administración de Justicia, lo que en la práctica supondrá la ralentización del sistema durante siete meses (junio, julio, agosto y septiembre, octubre, noviembre y diciembre) en lugar de uno solo (agosto). Y es que el RDL establece una serie de disposiciones dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados, además de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad, habilitándose excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto para, en opinión del PE, dar continuidad a la actividad judicial durante ese mes que, de ordinario y con carácter general, es inhábil en lo judicial[2]. De forma excepcional[3] para 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y declara hábiles para su realización los días 11 a 31 del citado mes[4]. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: geralt en pixabay. 
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[1] Publicado en BOE núm. 119, de 29 de abril de 2020, páginas 30623 a 30645 (23 págs.) Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-2020-4705. PDF: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf. Sitio visitado el 29/04/2020. 
[2] En efecto, el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, declara, con carácter general, como días inhábiles los del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, si bien permite que las leyes procesales declaren urgentes actuaciones procesales, para las cuales se considerarán, en todo o en parte, hábiles los días del mes de agosto. 
[3] En aplicación de dicho precepto de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero. 
[4] Para el PE es obvio que para poder recuperar, al menos parcialmente, la actividad procesal que no se pueda realizar en el periodo en el que el estado de alarma esté en vigor, se hace urgente y necesario declarar estos días como hábiles.

miércoles, 29 de abril de 2020

La UE preocupada por la desinformación

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio sabes mi preocupación por todo lo que rodea a la “mentira” en general y a las falsas noticias – fake news- y desinformación en específico[1]. Hace unos años, en “Plan de acción para contrarrestar desinformación” te informaba de la puesta en marcha, por parte de la Unión Europea (UE), un plan de Acción para intensificar los esfuerzos para contrarrestar la desinformación en Europa y más allá[2], centrado en cuatro áreas clave para desarrollar efectivamente las capacidades de la UE y fortalecer la cooperación entre los Estados miembros y la UE. Por un lado la "detección mejorada", donde las Fuerzas de Trabajo de Comunicación Estratégica y la Célula de Fusión Híbrida de la UE en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), así como las delegaciones de la UE en los países vecinos se reforzarían con personal especializado adicional y herramientas de análisis de datos[3]. Por otro una "respuesta coordinada", estableciendo un sistema de alerta rápida dedicado entre las instituciones de la UE y los Estados miembros para facilitar el intercambio de datos y evaluaciones de campañas de desinformación y para proporcionar alertas sobre amenazas de desinformación en tiempo real[4]. Igualmente, las "plataformas e industria en línea" donde los firmantes del Código de Prácticas (CP) debían implementar de manera rápida y efectiva los compromisos asumidos en virtud del CP[5]. Finalmente, "sensibilización y capacitación de los ciudadanos", en la que, además de las campañas de sensibilización dirigidas, las instituciones de la UE y los Estados miembros promoverían la alfabetización mediática a través de programas específicos[6]

Pues bien, parece que la UE sigue preocupada por los intentos de desinformación. El último informe, publicado hace poco por el Parlamento Europeo (PE), Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), proporciona una visión general de las tendencias actuales y los conocimientos sobre las actividades de desinformación relacionadas con la pandemia de COVID-19 en todo el mundo. El informe señala una proliferación de información errónea, incidentes de desinformación y otras formas de manipulación y distorsiones relacionadas con la pandemia de COVID-19. A pesar de su impacto potencialmente grave en la salud pública, fuentes oficiales y respaldadas por el estado de varios gobiernos han seguido atacando ampliamente las narrativas de conspiración y la desinformación tanto en audiencias públicas en la UE como en el vecindario en general, según el texto. En una resolución reciente adoptada por el PE, se destacó que la desinformación sobre COVID-19 es un importante problema de salud pública, por lo que la UE debería establecer una fuente de información europea para garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a información precisa y verificada. Los eurodiputados también pidieron a las compañías de redes sociales que tomen de manera proactiva las medidas necesarias para detener la desinformación y el discurso de odio relacionado con el coronavirus. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[2] Como ya transcribí en el texto "La mejor arma para luchar contra las fake news", el enfoque defensivo más efectivo es el de una "sociedad formada". No obstante, cualquier otro proyecto que se auspicie para luchar contra esta "arma bélica" del siglo XXI, debe ser considerado. 
[3] Se esperaba que el presupuesto de comunicación estratégica del SEAE para abordar la desinformación y aumentar la conciencia sobre su impacto adverso se duplicara, pasando de 1,9 millones de euros en 2018 a 5 millones de euros en 2019. Los Estados miembros de la UE deberían complementar estas medidas reforzando sus propios medios para tratar con desinformación. 
[4] Las instituciones de la UE y los Estados miembros también se centrarían en una comunicación proactiva y objetiva sobre los valores y las políticas de la Unión. 
[5] Eso incluía, en particular, garantizar la transparencia de la publicidad política, paso a paso los esfuerzos para cerrar cuentas falsas activas, etiquetar las interacciones no humanas (mensajes propagados automáticamente por "bots") y cooperar con verificadores de hechos e investigadores académicos para detectar campañas de desinformación y hacer que el contenido verificado sea más visible y generalizado. La Comisión, con la ayuda del grupo europeo de reguladores a cargo de los servicios de medios audiovisuales, garantizaría un seguimiento cercano y continuo de la implementación de los compromisos. 
[6] Se proporcionaría apoyo a los equipos multidisciplinarios nacionales de verificadores de hechos e investigadores independientes para detectar y exponer campañas de desinformación en las redes sociales.

martes, 28 de abril de 2020

¿Listo o inteligente?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio conoces mi interés por todo lo relacionado con las "altas capacidades intelectuales"[1]. En “El peso de una etiqueta”, te trasladaba la reflexión de José Luis, editor de “El incansable aspersor”, acerca del peso de esa etiqueta y las expectativas de cumplimiento que suponen un añadido: “un mal uso de una etiqueta puede generar un daño importante en una persona o en sus relaciones con los demás. Y es aquí donde debemos pensar seriamente qué tipo de expresiones vamos a usar cuando tratamos con personas que tienen ciertas habilidades cognitivas destacadas”. Apunta que “las etiquetas pueden ser importantes solo como un medio para conseguir una adecuada atención educativa dentro del aula, o para una adecuada atención psicosocial fuera del aula".

Me alineo con la tesis de José Luis, en el sentido que "las etiquetas no son un fin. Y nunca serán capaces de definirnos al completo como personas". Refresco lo anterior porque parte de la tarde del lunes la pasé asistiendo a la web conferencia programada por la Universidad Udima, bajo el título “Inteligencia y Liderazgo”, que corrió a cargo de la experta Carmen Sanz Chacón[2], analizando los conceptos de inteligencia, inteligencia emocional e inteligencias múltiples, así como el desarrollo de la inteligencia, las diferencias entre géneros y su impacto en las capacidades de liderazgo. También, trató las claves de la confianza en uno mismo y las metas personales que pueden influir en nuestras decisiones profesionales y en nuestra capacidad de liderazgo.

Me gustó la distinción entre "listo" e "inteligente", que me recordó a mi profesor de Técnicas de Negociación, Andrés[3], enseñanzas que he referenciado en este sitio[4], cuando decía que el mundo estaba dividido entre listos e inteligentes. Para Sanz “todos estamos acostumbrados a llamar listo a aquella persona con esa habilidad natural para conseguir lo que desea”. Define inteligente como “las personas con alto CI[5]”. Coincido con Carmen y Andrés en que ser inteligente no es sinónimo de éxito, si bien suele suceder que los inteligentes suelen tener oficios mejor renumerados, aunque no siempre es así. A continuación inserto el vídeo de la ponencia, alojado en Youtube cortesía de UDIMA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[2] Presidenta Fundación El Mundo del Superdotado. Psicóloga Clínica y Licenciada en Ciencias Físicas. 
[3] El doctor Mínguez Vela es Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación por la Universidad de Valencia (1980). Formador en Habilidades Directivas en ESIC desde 1991, principalmente en los campus de Valencia y Madrid. También ha prestado sus servicios profesionales en pymes dedicadas al Desarrollo e Investigaciones Turísticas. Ha impartido clases en diversas universidades españolas, así como en centros de estudios de México, Costa Rica y Ecuador, en Latinoamérica. 

lunes, 27 de abril de 2020

COMO TE VENdes TE conTRATAN

Imagen de la portada del libro; fuente: archivo propio.
Recientemente he mantenido encuentros virtuales con algunos exalumnos de “Oficios en la casa del vino” y “Málaga Recurso Enológico”, proyectos de inserción laboral varias veces nombrados en este sitio; textos como “Les echaré de menos”, “Casa de Oficios”, “Bálsamo de Fierabrás”, ¡Dentro vídeo!Reír, llorar…” son prueba de ello. Atrás quedaron los seminarios que les impartía en políticas activas de empleo, emprendimiento, entrevistas de selección, redacción de curriculums… Por textos como ¿Porcentaje decente? o “La bella causa de la inserción laboral” sabes que muchos de ellos, en plena crisis anterior a esta (2010-2013), encontraron trabajo a partir de la experiencia formativa laboral que las entidades subvencionadora y gestora les posibilitó y gracias a la trascendental labor de los equipos técnicos que tuve la suerte de coordinar (desde aquí un fuerte abrazo a todos sus miembros). 

Desgraciadamente, el efecto de la COVID-19 ha sido una bofetada cruel para todos. Procuré escucharlos y después trasladarles que da la impresión que la crisis actual afectará a la mayoría de ciudadanos y ciudadanas casi por igual, con independencia del color político, social o económico que profeses o te veas obligado a militar y que ya nada será como antes, pero que hay que seguir confiando en uno mismo y buscar oportunidades donde ahora solo intuimos caos y abismo. Una exalumna, comentando la importancia de la imagen que tenemos en las redes sociales virtuales, recordó el libro que recomendé en una de las clases, “COMO TE VENdes TE conTRATAN”[1], de Jorge Muniain Gómez. Así que en el fin de semana pasado he estado rehojeándolo, por si me podía aportar nuevas visiones o caminos con los que afrontar el futuro profesional que me espera (si es que hay trabajo o proyecto laboral después del estado de alarma). 

Escribe Muniain en el prólogo que “nadie se salva de pasar por la etapa del desempleo”. Entre las causas que inventaria[2] no se encuentra una pandemia, pero creo que puede valer la finalidad que pretende con el libro: comentar recomendaciones, técnicas, herramientas y consejos para llevar a cabo una efectiva búsqueda de empleo, para que cada vez que me encuentre con el fantasma del desempleo, como puede ser en estos momentos, el susto sea solo por un instante y no por un largo periodo. Coincido con Jorge en que mientras muchos piensan que no tener empleo es un difícil momento en la vida, otros ven lo contrario y aprovechan ese momento para buscar una nueva gran oportunidad. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Técnicas para encontrar empleo”. Fuente de la imagen: archivo propio. 
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[1] Miniain Gómez. Como te vendes te contratan. Adaptación de Ana Martos Rubio. Editorial McGrawHill. 2004. 
[2] Renuncias voluntarias o involuntarias, despidos, liquidaciones, fusiones, adelgazamientos empresariales, quiebras o decisiones corporativas…

domingo, 26 de abril de 2020

Duro competidor del sitio GASTROPOST

Fuente de la imagen: captura de pantalla del sitio "Las recetas de la Abuela Juli"
Hace unas semanas me invitó Teo a visitar un sitio web que había editado en honor de su extinta madre, “Las recetas de la Abuela Juli[1] (lo hubiera titulado con una de las expresiones de Juli: "Pues es lo que pide"[2]), con la finalidad de recoger las recetas y otras vicisitudes de Juli. Recibí la noticia con ilusión pero, como quiero mucho a Teo, le trasladé mis inquietudes acerca de la blogosfera. Si eres follower de este lugar virtual sabes que estoy en esto de publicar en Internet, desde hace cerca de dos décadas (dos años faltan) y he conocido impresionantes proyectos blogosféricos, difundidos a todo bombo, que se quedaron en el primer post. También, me suenan advenedizos y temporeros bloggers que crearon sitio y lo difundieron a diestro y siniestro con la única finalidad de presentarse a tal o cual concurso de weblogs y luego, “si te he visto no me acuerdo”. Pero no es el caso de Teo, amigo de sus amigos, ético, moral, excelente directivo en las lides comerciales y ahora metido a “bloguero”. 

Después de su flamante “Flan de huevo”, con una rica receta del flan de huevo de Juli, a la semana me bombardeó con la presentación del weblog, bajo el título “La Abuela Juli”. Ahí no queda la cosa. Recientemente he recibido link de una suculenta receta de “Chipirones en su tinta”. Y ya "amenaza" con el siguiente texto, que, por discreción profesional, no te voy a revelar. No cabe duda que le ha salido un duro competidor al sitio GASTROPOST[3]. En cuanto a la abuela Juli, tengo el gusto de haberla tratado en distintos momentos de mi vida, así como a Miguel, el entrañable abuelo, siendo receptor de inmensos regalos culinarios, desde morcilla de burgos hasta bonito del norte envasado por ellos mismos, pasando por cantidad de platos, pero, sobre todo, el calor y el amor de esa, siempre, “buena gente del norte”. Parte de este texto también se ha editado en el sitio GASTROPOST, bajo el título “Pues es lo que pide”. Fuente de la imagen: captura de pantalla del sitio “Las recetas de la Abuela Juli”.
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[1]  Teófilo Martínez Gay. “Las recetas de la Abuela Juli”. Blogger. 2020. Sitio visitado el 26/04/2020.
[2] Respuesta que daba cuando se le preguntaba por la cantidad de los ingredientes.
[3] Manuel Velasco Carretero. GASTROPOST. Blogger. 2003. Sitio visitado el 26/04/2020.

sábado, 25 de abril de 2020

Impacto de la COVID-19 en el curso escolar

Fuente de la imagen: Alexandra_Koch en pixabay
Parte de la tarde del viernes la pasé hojeando la Orden Ministerial (OM) EFP/365/2020, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19[1], publicada en el Boletín Oficial Del Estado español (BOE), que entra en vigor hoy mismo y de la que ya informé en el sitio Educación, Formación y Empleo[2]. Entiende el Poder Ejecutivo de mi país (PE) que se establece "el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 19-20 y el inicio del curso 20-21 ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19". La OM responde a la situación creada por la evolución de la pandemia ocasionada por el coronavirus y la consiguiente declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional que, entre otras medidas de emergencia, estableció la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas. Esta situación imprevista ha provocado una brusca alteración del desarrollo del curso escolar que ha obligado al conjunto de la comunidad educativa a hacer un gran esfuerzo para dar continuidad a la actividad lectiva a través de otras modalidades de enseñanza y aprendizaje[3]

En opinión del PE, el impacto directo que la emergencia sanitaria está teniendo en el desarrollo del presente curso escolar en España, obliga al Ministerio de Educación y Formación Profesional, y al resto de autoridades competentes en materia educativa, a actuar atendiendo a las graves razones de interés público que concurren en el ámbito educativo, de forma urgente, con rigor, mesura, responsabilidad y compromiso. Por ello, el MEFP ha adoptado una serie de medidas excepcionales y de carácter temporal para el desarrollo del tercer trimestre del presente curso y el comienzo del próximo. La OM no modifica el ordenamiento jurídico vigente y respeta las competencias de las Comunidades Autónomas (CCAA) y recoge los acuerdos adoptados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación por la mayoría de las CCAA en el ámbito de la educación no universitaria, aunque vinculará igualmente a las Comunidades que decidan adherirse posteriormente. Asimismo, ha tenido en cuenta las propuestas efectuadas por el Consejo Escolar del Estado, máximo órgano de participación de la comunidad educativa. 

La OM instituye el mantenimiento de la actividad educativa durante el tercer trimestre, de momento a distancia, en función de las restricciones sanitarias, y que el curso no se prolongará más allá del mes de junio. Para que los estudiantes no pierdan el curso y puedan continuar avanzando en su formación, teniendo en cuenta de manera especial la situación de los más vulnerables, la evaluación será continua, la promoción de curso será la norma general y la titulación debe ser la práctica habitual para aquellos alumnos que finalicen 4º de ESO o 2º de Bachillerato y FP[4]. El tercer trimestre tendrá carácter formativo y diagnóstico, para determinar las carencias de cada alumno y aquellos aspectos en los que necesita reforzar conocimientos. La evaluación global del curso se basará en los dos primeros trimestres en los que la actividad educativa se desarrolló de manera presencial y el tercer trimestre en ningún caso podrá perjudicar al alumno pero sí reconocerá el esfuerzo que haya hecho para obtener mejores resultados. 

Finalmente, el tercer trimestre se centrará en la recuperación, el repaso y el refuerzo con actividades globalizadoras e interdisciplinares y debidamente tutorizadas[5]. En el caso de que se mantenga la formación a distancia, se movilizarán los recursos y medios de apoyo necesarios para que el profesorado desarrolle su labor en las mejores condiciones posibles. Además, durante este periodo, las administraciones y centros educativos harán un especial esfuerzo por identificar al alumnado que no está conectado y prepararán planes específicos de recuperación del vínculo escolar y de refuerzo que les ayuden a reincorporarse a la actividad educativa tan pronto como sea posible. Una vez finalizado el curso, durante el verano, las administraciones organizarán o apoyarán la realización de actividades de refuerzo voluntarias combinadas con actividades lúdicas, contando con el concurso del voluntariado y en contacto con los centros educativos y sus docentes[6]. Fuente de la información: BOE y PE. Fuente de la imagen: Alexandra_Koch en pixabay. 
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[1] Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19. Publicado en:«BOE» núm. 114, de 24/04/2020.Entrada en vigor:25/04/2020. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ
[2] Texto “Tercer trimestre curso 19-20 e inicio curso 20-21”. 
[3] A esto hay que añadir la situación específica de miles de estudiantes que no han podido conectarse con sus profesores y tienen grandes dificultades, por tanto, para continuar su formación. 
[4] Una decisión que, en todo caso, siempre adoptará el conjunto de profesores de cada estudiante, que son quienes lo conocen y podrán evaluar de manera global si ha obtenido los objetivos educativos esenciales de la etapa cursada. 
[5] La actividad se centrará en los aprendizajes y competencias imprescindibles evitando sobrecargar al alumnado, aunque esto no impide que se siga avanzando en los conocimientos si es posible. 
[6] De cara al próximo curso, las Administraciones educativas, los centros y el profesorado organizarán planes de recuperación y adaptación del currículo y de las actividades educativas, que permitan avanzar a todo el alumnado y especialmente de los más rezagados.

viernes, 24 de abril de 2020

Alianza AgendadODS

Compartiendo pantalla con Déborah Salafranca (Cifal Málaga), María del Carmen García (Ciedes), Antonio Retamero (Funddatec), Natalia Sánchez (CEM) y Julio Andrade (Cifal Málaga)
La tarde del jueves la pasé asistiendo a la presentación de la Alianza AgendadODS[1] y en el seminario virtual “Empresas y ODS ante el reto de la COVID-19". La Fundación Andalucía Tecnológica (Funddatec)[2], de la que tengo el honor de ser embajador en Málaga, la Fundación CIEDES[3] y CIFAL Málaga[4] presentaron oficialmente la Alianza AgendadODS, convenio multilateral de las tres entidades, cuyo objetivo principal es el establecimiento conjunto de mecanismos de información, sensibilización y concienciación que culminen en la implantación o aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, (ODS) en los ámbitos del sector público y de las empresas. Si quieres acceder al vídeo, éste se encuentra en el canal de Youtube de Cifal Málaga. 

La sesión estuvo moderada por Déborah Salafranca, que contó con la participación de los representantes de las instituciones que forman la Alianza: Antonio Retamero, presidente de Funddatec; María del Carmen García, directora gerente de la Fundación CIEDES, y Julio Andrade, director de CIFAL Málaga. Ya en el seminario, los invitados abordaron los distintos aspectos y repercusiones sobre el sector privado que está teniendo la actual crisis de la COVID-19. Arriba te dejo una captura de pantalla de un instante del evento, compartiendo pantalla con Déborah Salafranca, Carmen García. Antonio Retamero, Natalia Sánchez (Secretaria General de la CEM) y Julio Andrade (Ver la noticia ampliada en: La Vanguardia, Gentedigital, Cifal, Ciedes, Trops,...).
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[1] Proyectos, programas de formación y actividades vinculados a los ODS, será el propósito de trabajo de la Alianza AgendaDOS, la cual busca ser un referente en el impulso de los compromisos 2030 tanto en empresas, como en instituciones y administraciones públicas, a través de la formación, la sensibilización y un asesoramiento integral, cercano y profesional. La Alianza realizará consultorías en materia de localización y alineamiento de ODS en las organizaciones o empresas a través de la creación de una metodología propia que ayude al sector privado, fundamentalmente pequeñas y medianas empresas, a alienarse e implantar los ODS en sus procesos de trabajo. Así mismo, propiciará la creación de un Observatorio ODS, cuyo propósito esencial sea el potenciar y apoyar la transformación de la sociedad a través de la óptica 2030.
[2] Fundación privada considerada de entidad de Utilidad Pública, realizando desde el año 2000, Proyectos con el objetivo de ayudar a colectivos desfavorecidos con ayuda de la Educación la Cultura y las Tecnologías. A partir de Enero de 2016 pertenece como socio a la iniciativa de sostenibilidad más importante del mundo United Nations Global Compact.
[3] Fundación privada sin ánimo de lucro, integrada por las principales instituciones y entidades de la ciudad. Entre sus objetivos recogidos en los Estatutos, destacan tres campos de actuación fundamentales. Creada el 27 de Julio de 1994, su nacimiento supuso un hito a nivel nacional por ser la primera vez que todas las instituciones y los principales agentes económicos y sociales de una ciudad, daban el paso de aunar sus fuerzas para trabajar conjuntamente por el futuro. 
[4] Entidad no gubernamental sin ánimo de lucro, con los siguientes fines: apoyar las actividades del Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR); realizar actividades formativas, divulgativas y de sensibilización; servir de apoyo a las actividades de los Centros Internacionales de Formación de Autoridades y Líderes afiliados a UNITAR que ofrecen oportunidades de capacitación e intercambio de buenas prácticas, herramientas y estrategias entre las autoridades locales y regionales, los organismos internacionales, el sector privado y la sociedad civil; apoyar a los actores locales, mejorando sus procesos de toma de decisiones.

jueves, 23 de abril de 2020

Hasta en las desgracias "la Banca siempre gana"

Fuente de la imagen: romanakr en pixabay
La tarde del miércoles la pasé hojeando el Real Decreto-ley (RDL) 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo[1], publicado en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), que informé en el sitio Contable y Fiscal, textos: “Medidas para reducir los costes operativos de pymes”, “Medidas para reforzar la financiación empresarial” y “Medidas fiscales complementarias COVID19”, y en el sitio “Educación, Formación y Empleo”, bajo el título “Ajustar la economía y proteger el empleo”. Incluye medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, para reforzar la financiación empresarial, medidas fiscales, medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo y medidas de protección de los ciudadanos. 

Mientras leía las distintas acciones legislativas que procura poner en marcha el Poder Ejecutivo de mi país (PE), y sin pretender dudar de la buena intención (tiempo habrá de criticar, si procede, cuando pase todo), me inundaba una sensación de pesimismo, más bien desconfianza en que muchas de esas propuestas lleguen a buen fin. Por ejemplo, recientemente escribía Conchi Lafraya[2] en La Vanguardia, “Las gestorías alertan de frenos para llegar al ICO[3], haciéndose eco de las malas artes del sistema financiero español. En el sitio “Contable y Fiscal”, texto “Principio de responsabilidad en infracciones tributarias”, reflexionaba acerca de que a pesar de los momentos críticos por los que estamos pasando, desgraciadamente “la Banca” española siempre se encontrará alineada con su máxima, que no es otra que “gana la banca” (una "máxima de experiencia" inventariada hace unos años en el explícito "Máximas de experiencia"), mientras algunos "comprometidos ciudadanos" se llevan el capital fuera de la patria[4]

Por cierto, reitero lo dicho en el escrito antes referenciado, publicado en "Contable y Fiscal", sobre lo que se legisla en el artículo 179 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria española[5], y que también Lafraya lo comenta, que, bajo el título “Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias”, establece que las personas físicas o jurídicas afectadas por la normativa tributaria no podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción tributaria (acciones u omisiones tipificadas en las leyes), cuando concurra fuerza mayor. Y es que seguro que algunas sociedades mercantiles y autónomos españoles, se encuentran en la disyuntiva de atender los impuestos devengados o, por el contrario, cubrir otras necesidades económicas básicas que les posibilite salir del atolladero. Fuente de la imagen: romanakr en pixabay.
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[1] BOE» núm. 112, de 22 de abril de 2020, páginas 29473 a 29531 (59 págs.) Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-2020-4554. https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf Sitio visitado el 23/04/2020. 
[2] Conchi Lafraya. “Las gestorías alertan de frenos para llegar al ICO”. La Vanguardia. 21/04/2020. Sitio visitado por última vez el 23/04/2020. 
[3] Fernando Tadeo y Juan Ferrari amplian la noticia en elEconomista:  "Rechazo y bloqueo masivo del ICO a los créditos avalados a empresas". Sitio visitado el 23/04/2020.
[4] Eva Díaz en elEconomista: "La banca privada gana nuevos clientes en busca de trasladar sus ahorros a Luxewmburgo". Sitio visitado el 23/04/2020.

[5] Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Publicado en: el BOE» núm. 302, de 18/12/2003. https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-2186-consolidado.pdf. Sitio visitado el 23/03/2020.

miércoles, 22 de abril de 2020

El turismo después del efecto de la COVID19

Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay
Si eres follower de este sitio, sabes que en numerosas ocasiones aparece contenido editado relacionado con “innovación tecnológica”. Textos como “Digitalización para Sostenibilidad”, ¿Cómo será la enseñanza en 2030?Marco Estratégico de la PYME española” o “Crecimiento sostenible para todos”, son prueba de ello. Igualmente, en lo relativo al turismo en general (ver búsqueda del término) y al marketing turístico en específico. Por ejemplo, en “Destinos Turísticos Inteligentes”,  me hacía eco de los nuevos modelos turísticos para el siglo XXI basados en la innovación, la tecnología, la sostenibilidad, la accesibilidad y la gobernanza, tratados en un evento del sector turístico. Asimismo, en más de una ocasión he escrito sobre esa máxima que hace fruncir el ceño al querubín nada más que la escucha “la industria del turismo”, explicado en el explícito “La industria del turismo”. 

Si aceptamos la tesis de que en mi país la única industria que estaba quedando como importante y generadora de valor era la del turismo: ¿Ahora qué? Siguiendo con la asistencia a las interesantes webs conferencia programadas por la Universidad Udima, después del webinar sobre la fiscalidad del sector del alojamiento y alquiler turístico, que te referencié en “Fiscalidad alquiler turístico colaborativo digital”, la mañana del martes la pasé escuchando al experto Antonio Rodriguez Ruibal[1] disertar sobre “innovación tecnológica y marketing en el sector turístico”. Coincido con la organización del evento y el ponente en que las TIC[2] en el sector turístico constituirán uno de los pilares fundamentales para la reconstrucción del turismo después de la COVID19, ya que su utilización en las estrategias de marketing será de gran utilidad para la consecución de cualquier objetivo empresarial. A continuación inserto el vídeo de la ponencia, alojado en Youtube cortesía de UDIMA. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay.
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[1] Antonio Rodriguez Ruibal. Director del departamento de Marketing y Turismo y profesor de la Universidad UDIMA.
[2] Tecnologías de la información y la comunicación.

martes, 21 de abril de 2020

Videoconferencia como formación presencial

Recibiendo clase presencial de Derecho Penal en modo virtual, impartida por una universidad
Desde que conocí la formación continua, allá por la denostada FORCEM, junto a la educación a distancia y la tecnología que posibilitaba la videoconferencia (en “El auge de las clases presenciales virtuales” te contaba mis primigenias experiencias en esas lides), he estado abogando por la formación presencial virtual (bien lo sabe mi ámbito de relaciones profesionales directo). Incluso, todavía circula por ahí alguna que otra solicitud a la Fundación heredera de la FORCEM, “Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo”, posteriormente "tuneada" como Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, familiarmente conocida en los ámbitos formativos como Fundae. Pero en todos estos años, utilizando el título de un texto: “nanai de la China”. No entendía como, por ejemplo, se podía estudiar en mi país una carrera universitaria, enseñanza reglada, impartiendo clases a través de videoconferencia y, sin embargo, para una formación no reglada, como puede ser parte de la formación continua subvencionada, no existía ningún método de gestión y control para dar clases presenciales virtuales, con el ahorro de costos que, en determinados casos, esa opción supone. ¿Limitación tecnológica? No lo creo, pesa más la idea de las “agendas ocultas” de "los de siempre". 

Mi frustración se incrementó en 2016, cuando en las orientaciones para la teleformación, que la Fundae publicó en noviembre de ese año, si bien presuntamente se abría una ventana a las videoconferencias, como medio de comunicación entre profesores, tutores y alumnado, ésta se cerraba inmediatamente al interpretar, por mi parte, que las horas de conexión no contabilizaban como horas lectivas. Pero si albergaba alguna duda al respecto, la responsable en la Fundación de la unidad de formación en las empresas, Olvido Perea, lo dejaba meridianamente claro el año pasado: “La impartición de formación por videoconferencia no es susceptible de ser considerada o tratada como presencial, por lo tanto, no puede sustituir a una sesión de una acción formativa de dicha modalidad. En este caso, deberá recuperarse la sesión, comunicándose a través de la aplicación dicha incidencia”[1]. Curiosamente, la Fundae entendía que la videoconferencia era una herramienta “para permitir la comunicación a distancia entre dos o más personas que pueden verse y oírse a través de una red"[2], pero, a pesar del “pasmoso entendimiento”, denegaba su uso para impartir, por analogía a las presenciales. 

Ha tenido que llegar la desgracia de los efectos de la COVID-19 en España, para que algo cambie. Hace unas semanas, les decía a varios contactos directos del sector de la formación de personas trabajadoras, que en “mentideros de buena tinta” se rumoreaba la opción de videoconferencia como sustitutivo de la presencial. “Cuando el rio suena, agua lleva”; el viernes pasado se publicó en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral[3], publicación que ya te avancé en el sitio “Educación, Formación y Empleo”, bajo el título “Formación Profesional para el Empleo y COVID19”. En el Preámbulo, justifica el SEPE la normativa debido a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos[4]

Según el SEPE, las medidas del artículo 9 del Real Decreto 463/2020[5] han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional para el empleo, que se ha visto gravemente afectado, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encontraba regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema[6]. Por ello, el SEPE ha considerado preciso flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo[7]. La normativa decretada pretende adoptar medidas que faciliten tanto a empresas como a personas ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro, reforzando sus capacidades mediante las iniciativas previstas en la formación profesional para el empleo. Dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional para el empleo, requieren que su vigencia se extienda durante todo el periodo de ejecución de las actividades formativas afectadas, para que puedan desarrollarse con la necesaria proyección y estabilidad que garantice su eficacia. 

La resolución consta de tres capítulos, trece artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final. En el artículo 3, titulado “Utilización de aula virtual como formación presencial”, se expresa que con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, la parte presencial que, en su caso, la acción formativa precise, se podrá impartir en su totalidad mediante "aula virtual", considerándose en todo caso como formación presencial. El SEPE entiende por aula virtual el entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter "síncrono" que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. Lógicamente, la impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento la conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones[8]. “A buenas horas…” cuando esta solución existe desde hace más de una década, aunque también cabría decir “más vale tarde…” (porque "no hay mal que por bien no venga" no quiero utilizarlo hoy). Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: archivo propio. 
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[1] Perea, Olvidio. El experto responde. Fundae. 08/05/2019. 
[2] Atendiendo a esa definición, para la Fundare la impartición de formación por videoconferencia no es susceptible de ser considerada o tratada como presencial, pero sí podían ser utilizados para impartir formación en modalidad de teleformación, cuando esa herramienta de comunicación entre participantes y tutoresformadores, esté integrada en una plataforma que debe de reunir el resto de requisitos para el desarrollo del proceso formativo. 
[3] BOE núm. 107, de 17 de abril de 2020, páginas 29245 a 29254 (10 págs.). Sección: III. Otras disposiciones. Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social. Referencia: BOE-A-2020-4506. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ
[4] Dada la especial incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Asimismo, adoptó un paquete amplio de medidas dictando el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para contrarrestar los efectos de esta situación excepcional nunca sufrida antes y para combatirla y paliar o minimizar los efectos negativos de la misma en dichos ámbitos. 
[5] Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible. 
[6] Hay que recordar que las previsiones en cuanto a la ejecución de acciones formativas financiadas al amparo del sistema de formación profesional para el empleo, eran de casi un millón de participantes en las convocatorias de subvenciones que actualmente se encuentran en ejecución. En cuanto a la formación programada por las empresas, estaba previsto que participaran más de 360.000 empresas y 5 millones de trabajadores y trabajadoras. 
[7] Sin que ello vaya en detrimento de la eficacia que ha de mantener en aras a fortalecer la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y la competitividad de las empresas 
[8] Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el artículo 9. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

lunes, 20 de abril de 2020

¿Fin del trabajo tal y como lo concebimos?

Desde que comenzó el confinamiento consecuencia de la COVID-19, tenía en mente rehojear el texto de Juan José Castillo, “A la búsqueda del trabajo perdido”[1], y en el fin de semana pasado lo he desempolvado de la estantería. Adquirí el libro a finales del siglo pasado, cuando, estando muy bien en mi “zona de confort”, ejerciendo de secretario general de una organización empresarial del sector de la formación (ver "Secretaría general"), decidí que era el momento de cambiar de aires y lanzarme a nuevas experiencias, casi "sin flotadores y sin la ropa guardada"[2]. Mientras se consolidó algún que otro proyecto, en más de una ocasión me acordé “del trabajo perdido”. Luego llegaron los trabajos de colaboración en Tádel, Vértice… Hoy me alegro de la decisión tomada, pero mientras llegó el día después, el sufrimiento operativo fue intenso. El texto lo reseñé hace unos años, con el título “Bálsamo de Fierabrás”, transcribiendo un párrafo del capítulo cinco. Salvando las distancias, al pesar de haber transcurrido más de dos décadas, sigue teniendo cierto tufo de actualidad el contenido.

Ya la editorial lo deja entrever en la contraportada, cuando dice que el fin del trabajo es hoy en día una ideología compartida que no encuentra su refrendo en la realidad social. También, algunos capítulos concretos no tienen desperdicio, como el número tres, “el paradigma perdido de la interdisciplinariedad”, o el cinco, referido anteriormente, “a la búsqueda del trabajo perdido y de una sociología capaz de encontrarlo”, que empieza con una cita de Eduardo Galeano que referencié hace más de una década en “La ansiada tecla”: “Pulsé la tecla –Iniciativas-. Pregunté si ya existía algún proyecto para fabricar una tinta mágica que fuera capaz de bañar a la mano de obra latinoamericana para hacerla invisible, cada día, a la caída del sol, después de las horas de trabajo en los campos y las calles del norte. Esa tinta podría evitar la molesta presencia de los braceros mexicanos y centroamericanos en las plazas, cines, restaurantes y otros lugares públicos de los pueblos y ciudades de Estados Unidos. –No todavía- repitió el ordenador”[3]. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “A la búsqueda del trabajo perdido”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Castillo, Juan José. “A la búsqueda del trabajo perdido”. Editorial Tecnos. 1998. 
[2] Expresiones que hacen referencia  a lanzarse al cambio sin ningún apoyo o seguridad que cubra las necesidades básicas. 
[3] Galeano, Eduardo. “El Ordenador y yo”, publicado en El País, el 23/9/1995. Sitio visitado el 20/04/2020.

domingo, 19 de abril de 2020

Cuando las barbas de tu vecino veas afeitar...

Participando en la reunión de la Comisión de Derecho Digital e Innovación y Gestión de Despachos, del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (España). Fuente de la imagen: tweet de icamálaga.
... pon las tuyas a remojar. Entiende David Morris[1] el término blockchain[2] como esa organización de datos donde la información se congrega en bloques, que contienen metadatos concernientes a otro bloque previo de la cadena en la línea temporal donde se encuentran ambos (actual y previo) ubicados, de forma que, conforme a técnicas criptográficas, la información contenida en un bloque solo puede ser rehusada o emitida modificando todos los bloques posteriores, permitiendo, según expresa Nathan Reiff[3], ejercer de base de datos pública no relacional, conteniendo un histórico irrefutable de información. Mike Orcutt[4] apunta que gracias a la criptografía asimétrica y las funciones de resumen, en la práctica ha permitido la implementación de un registro contable distribuido, posibilitando soportar y garantizar, por ejemplo, la seguridad del dinero digital. 

En una reciente reunión de la Comisión de Derecho Digital e Innovación y Gestión de Despachos del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, en la que me encuentro integrado, le trasladaba a un miembro que, además del dinero digital, blockchain tiene aplicaciones en cuestiones que entiendo son igual de importantes por la trascendencia que va a tener en la reformulación de distintos servicios profesionales, por ejemplo en el entorno de las bases de datos, como sistema notarial, de manera que los datos identificativos de persona, cosa o acción solo puedan ser utilizados para identificar el cuerpo, ente o sustancia formal que contiene efectivamente el registro al que se hace referencia en la cadena de datos. Ruescas[5], Reyzin[6] y Heather[7] inventarían usos desde votaciones telemáticas, subastas, actos notariales, gestiones inmobiliarias, hasta encuentros formales universitarios, justificación de impartición y asistencia a enseñanza reglada y formación no reglada, sesiones políticas, foros institucionales de discusión y decisión vinculante, contratos inteligentes, etc. 

Así que en profesiones como notariado, registros de la propiedad, fiscalidad, laboral, abogacía, inmobiliaria… y actividades empresariales, con el sistema financiero como cabeza visible, será de aplicación el dicho “poner las barbas a remojar”. A título orientativo, José Carmelo Llopis[8], se preguntaba en la revista elnotario.es, bajo el título "Blockchain y profesión notarial"[9]: ¿Deberá el notario del futuro saber programación o robótica? Carmelo entiende que “podría ser interesante para el registro de documentos digitales que sean depositados por los usuarios del servicio notarial, en cuyo caso la blockchain se convertiría en un instrumento que el notario utiliza para prestar su función". Otro uso podría ser propiciar garantías de inalterabilidad a la circulación de las copias electrónicas. Fuente de la imagen: icamálaga. 
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[1] Morris, David Z. Leaderless, Blockchain-Based Venture Capital Fund Raises $100 Million, And Counting. Revista Fortune. 2016. Sitio visitado el 19/04/2020. 
[2] Traducido al castellano como “cadena de bloques”. 
[3]Reiff, Nathan. Blockchain». Investopedia. 2020 Sitio visitado el 19/04/2020. 
[4] Orcutt, Mike. Ethereum’s smart contracts are full of holes. Technology Review. 2018. Sitio visitado el 19/04/2020. 
[5] Ruescas, David. Blockchains and bulletin boards. nvotes.com. 2016. Sitio visitado el 19/04/2020. 
[6] Reyzin, Leonid. Efficient Asynchronous Accumulators for Distributed PKI. Springer International. 2016. Sitio visitado el 19/04/2020.  
[7] Heather, James. The append-only web bulletin board. Prentice Hall .2008 Visitado el 19/04/2020. 
[8] Notario de Ayora (Valencia). 
[9] Carmelo Llopis, José. Blockchain y profesión notarial. Revista elnotario.es. 2020. Visitado el 19/04/2020.

sábado, 18 de abril de 2020

Sonreír o no sonreír. That is the question

Ejemplo de encabezado del informe análisis imagen Linkedin. Fuente: archivo propio
En este momento de alba primaveral, tenía pensado escribir sobre un tema jurídico, pero me he encontrado el wasap de Antonio, criticándome que otra vez he cambiado mi imagen en las redes sociales virtuales. Y tiene razón el amigo. Iba a agradecerle la crítica y explicarle el porqué del nuevo cambio, pero he deliberado que igual tú también te lo preguntas, así que voy a contestar a los dos. Pero en honor a la verdad, más que un cambio ha sido un tuneo o rescate de la foto que me hizo la editorial para insertar mi rostro en la contraportada del libro "Compliance penal: Menos prêt-à-porter y más traje a medida" (ver “Ya está aquí la muestra virtual”), realizada en un estudio y por un experto en esas lides, que elaboró un informal book fotográfico, desde el que se decidió la imagen "reciclada", sin sonrisa, que vuelvo a utilizar.

El motivo te lo cuento a continuación. En uno de los temas del programa del curso que estoy realizando en el Centro de Estudios Financieros (CEF), “Marketing Digital y Redes Sociales”, aparecía una reciente web conferencia (webinar) impartida por Arturo de las Heras[1] y Berta Mateos[2], bajo el título “Linkedin para profesionales” (creo que el vídeo de la ponencia se encuentra en abierto en el canal de Youtube de la universidad UDIMA). En el interesante recurso pedagógico descubro muchos aspectos a mejorar de mi perfil profesional en Linkedin. Una de las cuestiones a trabajar era la foto. En una de las herramientas comentadas por Arturo, snappr, someto a auditoría la imagen que tenía (y que arriba te dejo una instantánea) y me sale una presumiblemente alta puntuación (después de varias verificaciones a las que sometí la foto). ¿Sonreír o no sonreír? Te sigo relatando. 

Aparentemente, el baremo podría ser bueno, pero el sistema te ofrece un informe, digno de análisis. Por ejemplo, respecto a la sonrisa, me dice que no estoy realmente sonriendo en absoluto. Una sonrisa puede hacer maravillas con la percepción que las personas tienen de la foto. Me sugiere que pruebe a sonreír. “Una sonrisa es una apertura risueña con un espacio entre la fila de dientes superior e inferior. Esto no es bueno para las percepciones de las personas sobre mi competencia e influencia". Por lo visto, la sonrisa de la foto es bastante plana: levanta las comisuras de la boca. Así que me puse a analizar en el “programita” varias fotos que tenía disponible y la que más puntuación me ha dado ha sido la actual (en la que no estoy sonriendo), realizada por Jesús, de la editorial. Antonio, eso ha sido lo que ha pasado y así te lo he contado (y muchas gracias por la crítica, amigo).
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[1] Arturo de las Heras. Presidente. Grupo Educativo CEF.- y Universidad UDIMA.
[2] Berta Mateo. Experta en Linkedin.

viernes, 17 de abril de 2020

Pacta sunt servanda y los efectos de la COVID-19

Fuente de la imagen: stevepb en pixabay
En el Diccionario del español jurídico (DEJ)[1] se define “contrato” como ese pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. El artículo 1254 del Código Civil español (CC) dice que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Asimismo, “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”[2]. Por otro lado, pacta sunt servanda[3], recogido en el DEJ como principio fundamental consagrado en el CC[4], proveniente del derecho romano, pacta servanda sunt[5], si bien con precisas excepciones, ya sea del tipo pacta, quae turpem causam continet, not sunt observanda[6],  o pacta novissima servari oportere[7], entre otras. 

Trasladándonos a la actualidad, el hecho de que “los pactos deben cumplirse”, es un principio que se basa en la buena fe, recogido en la Convención de Viena[8] o en el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales[9]. Tampoco hay duda de que es uno de los más escrutados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en algunas de sus sentencias[10] considera su prevalencia sobre otras disposiciones que puedan obligar a los Estados miembros que son parte en un determinado protocolo a incumplir las obligaciones que les incumben en relación con las otras partes contratantes, obligando a los Estados firmantes de un contrato a remover los obstáculos necesarios para cumplir con las obligaciones exigidas en el Derecho de la Unión[11]

Siguiendo con el DEJ, existe una excepción al principio para mitigar su rigor o compromiso, la cláusula rebus sic stantibus, que recientemente he comentado en el sitio iurepost, texto “Sociedad mercantil, rebus sic stantibus y COVID-19”, traducida apoyándome en Paulo, Cicerón o Séneca[12], y que viene a ser “estando así las cosas”, referencia a uno de los principios del Derecho que influye en las estipulaciones establecidas en los contratos, teniendo muy presente que cualquier alteración sustancial del contexto puede propiciar la modificación de las estipulaciones afectadas. En un reciente seminario web (webinar), organizado por la Universidad Udima, la experta Rut González Hernández[13] disertó sobre “Coronavirus y cumplimiento de los contratos”, centrándose en los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor[14]. A continuación inserto el vídeo de la ponencia, alojado en Youtube cortesía de UDIMA. Fuente de la imagen: stevepb en en pixabay.
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[1] https://dej.rae.es/ 
[2] Art. 1256 CC. 
[3] Lo pactado obliga 
[4] Arts. 1091, 1256 y 1258 CC. 
[5] “Los pactos deben observarse”. Paulo. Digesto, 12, 4, 5, 1. 
[6] “Los pactos que contienen causa ilícita no han de cumplirse”. Paulo. Digesto, 2, 14, 27, 4 
[7] “Los pactos más recientes han de cumplirse”. Código de Justiniano, 2, 3, 12 del año 230. 
[8] Art. 26 Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 1969. 
[9] Año 1986. 
[10] STJUE Sala Cuarta, de 12-1-2014, C-537/11 apartados 36-41. 
[11] Conclusiones del Abogado General de 10-2-2009, C-284, apartados 189-195. 
[12] Paulo: Digesto 45, 1, 140, 2. Cicerón: De officiis 1, 16.32..Séneca: De beneficiis 4, 34, 3 y 4. 
[13] Doctora en Derecho, profesora UDIMA. 
[14] La situación actual que vivimos es un acontecimiento ciertamente imprevisible y habrá que analizar hasta qué punto pueden aplicarse los efectos modificativos del caso fortuito.

jueves, 16 de abril de 2020

A vueltas con la seguridad informática

Compartiendo pantalla con Adriana y Antonio. Taller de seguridad informática
Hace unos años, en “Profesional ciberprevenido vale por dos”, te trasladaba algunos de los consejos que, en materia de ciberseguridad para despachos profesionales, me dieron en un foro al que fui invitado: un "profesional ciberprevenido vale por dos", disponer de contraseñas "duras", no revelar nunca las claves de acceso, ni dejarlas a la vista o "si el profesional se protege a sí mismo, realmente está protegiendo a los demás". Otros consejos iban en la línea de ser creativo y no registrar una única contraseña para todo, bloquear el ordenador cuando nos levantamos del lugar de trabajo, hacer copias periódicas de seguridad, no abrir correos electrónicos desconocidos, disponer de buenos antivirus, software siempre actualizado, control de las conexiones usb y otras puertas y ventanas del sistema informático para entrada/salida de información, extender esas precauciones a los proveedores[1], igualmente con los clientes, concienciar y formar a los colaboradores y colaboradoras en ciberseguridad… 

Y es que toda concienciación es poca y buenos hábitos nunca serán muchos. Me obligo a un continuo reciclaje formativo, como el que te conté en “Una necesidad esencial”, cuando realicé el curso “Ciberseguridad, una necesidad esencial en los despachos”. Como se decía en la presentación del evento didáctico, “la información que manejan los despachos de abogados y economistas es muy sensible por su confidencialidad y puede ser objeto de accesos no deseados. Si esto ocurre, puedes poner en serio peligro no solo el negocio y la credibilidad de tu despacho, sino también al propio cliente”. Organizado por el Consejo General de la Abogacía Española y Thomson Reuters, con la colaboración de INCIBE, pretendía acercar la ciberseguridad a los despachos, tratando subtemáticas como son los riesgos a los que estamos sometidos, recomendaciones sobre medidas de ciberseguridad o cómo proteger  la información profesional y la del negocio o actividad empresarial. 

Me acordé de la formación anterior en la tarde del miércoles, mientras asistía al taller práctico “Aspectos básicos de seguridad informática”, organizado por el Centro Formación ICAMALAGA y enmarcado dentro de las acciones formativas #AprendemosDesdeCasa, con la colaboración de la Sección de Derecho Digital e Innovación y Gestión de Despachos. El objetivo marcado consistió en obtener conocimientos sobre instalación y uso de antivirus, instalación y uso de firewall, instalación y uso de VPN[2], realización de copias de Seguridad en Window 10 y restauración de sistema y otras cuestiones diversas relacionadas con la seguridad. El taller estuvo impartido por el experto Antonio Gatell Contreras[3]. En resumen, una tarde bien aprovechada en lo que a reciclaje formativo en ciberseguridad en los despachos se refiere. Arriba te dejo una instantánea del taller, compartiendo pantalla con Adriana y Antonio.
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[1] Las vulnerabilidades de mis proveedores también son las mías.
[2] Siglas de Virtual Private Network.
[3] Colegiado ICAMALAGA y miembro de la Sección de Derecho Digital e Innovación y Gestión de Despachos.