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Igualmente, en textos como “Fraudulento uso de la economía colaborativa”, me hacía eco de los intentos del Poder Ejecutivo de mi país en perseguir el fraude en todo lo que rodea a la economía colaborativa, transcribiendo que "la economía colaborativa no puede usarse como eslogan para esconder el abuso de la figura del autónomo"[1], planteándose dos retos, en primer lugar “el social: cómo evitar que estos nuevos modelos de negocio vengan acompañados de una precarización de las condiciones de trabajo y de un menor grado de protección social; y en segundo lugar el jurídico: cómo encuadrar a los trabajadores en una de las dos categorías tradicionales bajo las que se realiza un trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia".
En “Apartamentos turísticos y Hacienda”, tímidamente profundizaba en las plataformas de alquiler turístico, que actúan en mi país y el control de la legalidad de este tipo de alquileres. La Hacienda admitía que al aumentar los controles sobre las denominadas plataformas colaborativas[2], lo que se pretendía era la prevención del fraude fiscal. En un reciente seminario web (webinar), organizado por la Universidad Udima, la experta María del Carmen Cámara Barroso[3] disertó en torno a la fiscalidad de las plataformas digitales de economía colaborativa, con especial análisis del sector del alojamiento y alquiler turístico. A continuación inserto el vídeo de la ponencia, alojado en Youtube cortesía de UDIMA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] en alusión a la pluralidad que existía en el sector y en los desafíos que plantean las plataformas tecnológicas, en el ámbito de la economía colaborativa.
[2] Que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
[3] Profesora de Derecho Tributario en Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) y Centro de Estudios Financieros (CEF).