martes, 21 de abril de 2020

Videoconferencia como formación presencial

Recibiendo clase presencial de Derecho Penal en modo virtual, impartida por una universidad
Desde que conocí la formación continua, allá por la denostada FORCEM, junto a la educación a distancia y la tecnología que posibilitaba la videoconferencia (en “El auge de las clases presenciales virtuales” te contaba mis primigenias experiencias en esas lides), he estado abogando por la formación presencial virtual (bien lo sabe mi ámbito de relaciones profesionales directo). Incluso, todavía circula por ahí alguna que otra solicitud a la Fundación heredera de la FORCEM, “Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo”, posteriormente "tuneada" como Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, familiarmente conocida en los ámbitos formativos como Fundae. Pero en todos estos años, utilizando el título de un texto: “nanai de la China”. No entendía como, por ejemplo, se podía estudiar en mi país una carrera universitaria, enseñanza reglada, impartiendo clases a través de videoconferencia y, sin embargo, para una formación no reglada, como puede ser parte de la formación continua subvencionada, no existía ningún método de gestión y control para dar clases presenciales virtuales, con el ahorro de costos que, en determinados casos, esa opción supone. ¿Limitación tecnológica? No lo creo, pesa más la idea de las “agendas ocultas” de "los de siempre". 

Mi frustración se incrementó en 2016, cuando en las orientaciones para la teleformación, que la Fundae publicó en noviembre de ese año, si bien presuntamente se abría una ventana a las videoconferencias, como medio de comunicación entre profesores, tutores y alumnado, ésta se cerraba inmediatamente al interpretar, por mi parte, que las horas de conexión no contabilizaban como horas lectivas. Pero si albergaba alguna duda al respecto, la responsable en la Fundación de la unidad de formación en las empresas, Olvido Perea, lo dejaba meridianamente claro el año pasado: “La impartición de formación por videoconferencia no es susceptible de ser considerada o tratada como presencial, por lo tanto, no puede sustituir a una sesión de una acción formativa de dicha modalidad. En este caso, deberá recuperarse la sesión, comunicándose a través de la aplicación dicha incidencia”[1]. Curiosamente, la Fundae entendía que la videoconferencia era una herramienta “para permitir la comunicación a distancia entre dos o más personas que pueden verse y oírse a través de una red"[2], pero, a pesar del “pasmoso entendimiento”, denegaba su uso para impartir, por analogía a las presenciales. 

Ha tenido que llegar la desgracia de los efectos de la COVID-19 en España, para que algo cambie. Hace unas semanas, les decía a varios contactos directos del sector de la formación de personas trabajadoras, que en “mentideros de buena tinta” se rumoreaba la opción de videoconferencia como sustitutivo de la presencial. “Cuando el rio suena, agua lleva”; el viernes pasado se publicó en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral[3], publicación que ya te avancé en el sitio “Educación, Formación y Empleo”, bajo el título “Formación Profesional para el Empleo y COVID19”. En el Preámbulo, justifica el SEPE la normativa debido a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos[4]

Según el SEPE, las medidas del artículo 9 del Real Decreto 463/2020[5] han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional para el empleo, que se ha visto gravemente afectado, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encontraba regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema[6]. Por ello, el SEPE ha considerado preciso flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo[7]. La normativa decretada pretende adoptar medidas que faciliten tanto a empresas como a personas ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro, reforzando sus capacidades mediante las iniciativas previstas en la formación profesional para el empleo. Dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional para el empleo, requieren que su vigencia se extienda durante todo el periodo de ejecución de las actividades formativas afectadas, para que puedan desarrollarse con la necesaria proyección y estabilidad que garantice su eficacia. 

La resolución consta de tres capítulos, trece artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final. En el artículo 3, titulado “Utilización de aula virtual como formación presencial”, se expresa que con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, la parte presencial que, en su caso, la acción formativa precise, se podrá impartir en su totalidad mediante "aula virtual", considerándose en todo caso como formación presencial. El SEPE entiende por aula virtual el entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter "síncrono" que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. Lógicamente, la impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento la conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones[8]. “A buenas horas…” cuando esta solución existe desde hace más de una década, aunque también cabría decir “más vale tarde…” (porque "no hay mal que por bien no venga" no quiero utilizarlo hoy). Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: archivo propio. 
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[1] Perea, Olvidio. El experto responde. Fundae. 08/05/2019. 
[2] Atendiendo a esa definición, para la Fundare la impartición de formación por videoconferencia no es susceptible de ser considerada o tratada como presencial, pero sí podían ser utilizados para impartir formación en modalidad de teleformación, cuando esa herramienta de comunicación entre participantes y tutoresformadores, esté integrada en una plataforma que debe de reunir el resto de requisitos para el desarrollo del proceso formativo. 
[3] BOE núm. 107, de 17 de abril de 2020, páginas 29245 a 29254 (10 págs.). Sección: III. Otras disposiciones. Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social. Referencia: BOE-A-2020-4506. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ
[4] Dada la especial incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Asimismo, adoptó un paquete amplio de medidas dictando el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para contrarrestar los efectos de esta situación excepcional nunca sufrida antes y para combatirla y paliar o minimizar los efectos negativos de la misma en dichos ámbitos. 
[5] Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible. 
[6] Hay que recordar que las previsiones en cuanto a la ejecución de acciones formativas financiadas al amparo del sistema de formación profesional para el empleo, eran de casi un millón de participantes en las convocatorias de subvenciones que actualmente se encuentran en ejecución. En cuanto a la formación programada por las empresas, estaba previsto que participaran más de 360.000 empresas y 5 millones de trabajadores y trabajadoras. 
[7] Sin que ello vaya en detrimento de la eficacia que ha de mantener en aras a fortalecer la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y la competitividad de las empresas 
[8] Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el artículo 9. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.