Participando en la reunión de la Comisión de Derecho Digital e Innovación y Gestión de Despachos, del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (España). Fuente de la imagen: tweet de icamálaga. |
... pon las tuyas a remojar. Entiende David Morris[1] el término blockchain[2] como esa organización de datos donde la información se congrega en bloques, que contienen metadatos concernientes a otro bloque previo de la cadena en la línea temporal donde se encuentran ambos (actual y previo) ubicados, de forma que, conforme a técnicas criptográficas, la información contenida en un bloque solo puede ser rehusada o emitida modificando todos los bloques posteriores, permitiendo, según expresa Nathan Reiff[3], ejercer de base de datos pública no relacional, conteniendo un histórico irrefutable de información. Mike Orcutt[4] apunta que gracias a la criptografía asimétrica y las funciones de resumen, en la práctica ha permitido la implementación de un registro contable distribuido, posibilitando soportar y garantizar, por ejemplo, la seguridad del dinero digital.
En una reciente reunión de la Comisión de Derecho Digital e Innovación y Gestión de Despachos del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, en la que me encuentro integrado, le trasladaba a un miembro que, además del dinero digital, blockchain tiene aplicaciones en cuestiones que entiendo son igual de importantes por la trascendencia que va a tener en la reformulación de distintos servicios profesionales, por ejemplo en el entorno de las bases de datos, como sistema notarial, de manera que los datos identificativos de persona, cosa o acción solo puedan ser utilizados para identificar el cuerpo, ente o sustancia formal que contiene efectivamente el registro al que se hace referencia en la cadena de datos. Ruescas[5], Reyzin[6] y Heather[7] inventarían usos desde votaciones telemáticas, subastas, actos notariales, gestiones inmobiliarias, hasta encuentros formales universitarios, justificación de impartición y asistencia a enseñanza reglada y formación no reglada, sesiones políticas, foros institucionales de discusión y decisión vinculante, contratos inteligentes, etc.
Así que en profesiones como notariado, registros de la propiedad, fiscalidad, laboral, abogacía, inmobiliaria… y actividades empresariales, con el sistema financiero como cabeza visible, será de aplicación el dicho “poner las barbas a remojar”. A título orientativo, José Carmelo Llopis[8], se preguntaba en la revista elnotario.es, bajo el título "Blockchain y profesión notarial"[9]: ¿Deberá el notario del futuro saber programación o robótica? Carmelo entiende que “podría ser interesante para el registro de documentos digitales que sean depositados por los usuarios del servicio notarial, en cuyo caso la blockchain se convertiría en un instrumento que el notario utiliza para prestar su función". Otro uso podría ser propiciar garantías de inalterabilidad a la circulación de las copias electrónicas. Fuente de la imagen: icamálaga.
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[1] Morris, David Z. Leaderless, Blockchain-Based Venture Capital Fund Raises $100 Million, And Counting. Revista Fortune. 2016. Sitio visitado el 19/04/2020.
[2] Traducido al castellano como “cadena de bloques”.
[3]Reiff, Nathan. Blockchain». Investopedia. 2020 Sitio visitado el 19/04/2020.
[4] Orcutt, Mike. Ethereum’s smart contracts are full of holes. Technology Review. 2018. Sitio visitado el 19/04/2020.
[5] Ruescas, David. Blockchains and bulletin boards. nvotes.com. 2016. Sitio visitado el 19/04/2020.
[6] Reyzin, Leonid. Efficient Asynchronous Accumulators for Distributed PKI. Springer International. 2016. Sitio visitado el 19/04/2020.
[7] Heather, James. The append-only web bulletin board. Prentice Hall .2008 Visitado el 19/04/2020.
[8] Notario de Ayora (Valencia).
[9] Carmelo Llopis, José. Blockchain y profesión notarial. Revista elnotario.es. 2020. Visitado el 19/04/2020.