Mostrando entradas con la etiqueta turismo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta turismo. Mostrar todas las entradas

lunes, 11 de agosto de 2025

¿El Misterio del Patrimonio Plagiado?

Fuente de la imagen: Heritage Tourism in China. Sitio book—post (M. Velasco, 2017)
En el fin de semana pasado he estado rehojeando el El libro "Heritage Tourism in China: Modernity, Identity and Sustainability" (referenciado en book--post, M. Velasco, 2017)[1], de Hongliang Yan (2017)[2]. El motivo es porque previamente estuve leyendo el artículo de Sune Bechmann Pedersen (2020)[3], en el que pone “a parir” el trabajo de Yan. Según Sune, el autor se proponía examinar las relaciones entre el turismo patrimonial y las nociones de modernidad, construcción de identidad y desarrollo sostenible en China, buscando identificar y explorar las tensiones existentes en estas relaciones dentro de la sociedad china contemporánea. Pedersen reconoce la ambiciosa meta declarada del libro, reiterada varias veces en sus páginas iniciales. Pero, a pesar de su título y objetivo, observa que el trabajo se centra esencialmente en la administración del patrimonio chino, destacando las relaciones entre las autoridades locales y el estado. La ambición declarada del autor se operacionaliza a través de entrevistas con tomadores de decisiones y otras partes interesadas en el patrimonio a nivel local, regional y nacional. No obstante, una crítica significativa de Pedersen es que los turistas permanecen "imperceptibles" dentro del libro, proporcionando sorprendentemente poca información sobre la metodología utilizada para un estudio basado en entrevistas. Nunca se discuten el número de entrevistados ni las preguntas formuladas, los informantes nunca son referenciados y rara vez aparecen con citas directas; incluso la fecha de realización del estudio no queda clara. Pedersen sostiene que, como para compensar la metodología ausente, el libro "excede en discusiones teóricas" sobre modernidad, identidad, turismo y desarrollo sostenible. 

El Capítulo 1 introduce una "abundante literatura" sobre estos temas, pero el lector recibe poca guía sobre cómo y por qué esta investigación previa es relevante en el contexto específico de un libro descriptivo sobre la gobernanza del patrimonio chino. Las críticas más severas de Pedersen se dirigen a la práctica académica del autor y al uso de fuentes. Señala que el Capítulo 2, al establecer el contexto histórico y la relevancia contemporánea de los sitios analizados (el templo, cementerio y mansión familiar de Confucio en Qufu; el Monte Tai; el templo taoísta Taiqing en el Monte Lao; y los memoriales de la Guerra Sino-Japonesa en la Isla Liugong), "desprecia flagrantemente las obras históricas estándar y las buenas prácticas académicas", optando por referenciar una multitud de "fuentes partidistas" en lugar de literatura académica. Un "ejemplo más atroz" se encuentra en el Capítulo 3, donde un informe de viaje de 2002 publicado por un periódico de un país extranjero (EE. UU)[4]. se utiliza para respaldar una afirmación y las palabras son "levantadas casi ad litteram de la fuente sin comillas". Pedersen recalca que esto no es un caso aislado de "descuido", ya que frases completas que describen el sitio del Patrimonio Mundial de Qufu son incorporadas "letra por letra del sitio web de la UNESCO sin comillas". Además, declaraciones "hiperbólicas" de informes periódicos chinos a la UNESCO también se repiten literalmente, de nuevo, sin comillas. Pedersen considera que estos son "ejemplos de plagio flagrante" y que este "re-empaquetamiento" de textos laudatorios de la UNESCO como fuentes "aparentemente imparciales" contradice el compromiso declarado del libro con una "perspectiva construccionista". 

En lugar de investigar críticamente cómo se producen y certifican internacionalmente los informes de los sitios de la UNESCO, el autor simplemente los emplea como "descripciones fácticas". Pedersen observa una inconsistencia, ya que los capítulos posteriores sí analizan el uso del patrimonio con fines políticos en China de manera más crítica, lo que hace que la falta de rigor anterior sea "aún más chocante". En cuanto al análisis, los capítulos 4 a 6 contienen la mayor parte de éste, mostrando cómo las partes interesadas compiten por el poder en la gestión del patrimonio chino. El autor encontró que la creciente descentralización del poder del estado al gobierno local ha permitido a las autoridades locales afirmar más influencia sobre la gestión del patrimonio, lo que ha llevado a nuevas asociaciones con actores comerciales. Sin embargo, esta descentralización también ha generado problemas como sistemas de gestión superpuestos y una división del trabajo poco clara, destacando la privatización y comercialización de sitios turísticos, que en algunos casos han causado daño a los sitios y escándalos públicos. A pesar de las "descripciones exhaustivas de los sitios y su administración" en estos capítulos, la articulista sostiene que los análisis "luchan con el marco conceptual del estudio", que busca "contabilizar cada factor imaginable", lo que lleva a "declaraciones audaces que rozan lo insignificante" y a una "enumeración interminable" que resulta prosa "frustrantemente repetitiva", llegando a un "nivel completamente nuevo" al repetir oraciones completas del Capítulo 1 "casi palabra por palabra" en el Capítulo 3. Finalmente, Sune pregunta si el manuscrito fue leído por un editor antes de su publicación[5][6].
_____________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2017). Heritage Tourism in China. Sitio book—post. Visitado el 11/8/2025.
[2] Hongliang Yan (2017). Heritage Tourism in China: Modernity, Identity and Sustainability. Ed. Channel View Publications.
[3] Sune Bechmann Pedersen (2020) Heritage tourism in China: modernity, identity and sustainability, Journal of Tourism History, 12:3, 321-323, DOI: 10.1080/1755182X.2020.1846888.
[4] En línea del Partido Comunista.
[5] Considera que su publicación por una "editorial seria" es un "misterio", dado el "descarado desprecio de las buenas prácticas académicas y numerosos ejemplos de plagio descarado.
[6] Se ha utilizado iAG copilot para estructurar las ideas de la articulista Pedersen.

lunes, 28 de julio de 2025

Un Viaje a los Orígenes del Turismo Moderno

Fuente de la imagen:  History of Modern Tourism. Sitio book—post (M. Velasco, 2018)
Este pasado fin de semana me di un respiro y volví a "rehojear" el libro de Eric G. E. Zuelow (2016)[1], "A History of Modern Tourism" (M. Velasco, 2018)[2]. Y la verdad es que, cada vez que lo hago, me doy cuenta de lo fascinante que es entender el turismo no como algo que simplemente "pasa", sino como una pieza clave que ha ido dando forma a la propia modernidad de mi país. Zuelow me lleva de la mano por un viaje que arranca con esos elitistas Grand Tours europeos, donde unos pocos privilegiados iban a "culturizarse" y poco a poco me va mostrando cómo ese bichito del viaje por placer se fue democratizando hasta convertirse en el gigante que es hoy. Lo más guay de su redacción es que no se queda en las fechas o los nombres de los hoteles. Me hace ver la conexión del turismo con todo: la ciencia y la tecnología, por ejemplo, cuando la máquina de vapor o el avión abrieron mundos nuevos. Además de ir a sitios lejanos, ¡el propio viaje era una aventura! Y, también, me enseña la ligación a cosas tan nuestras como la cultura, la salud o, incluso, a la política.

Es como si el turismo hubiera sido siempre un espejo de quiénes éramos en cada época y, a la vez, una fuerza que impulsaba a cambiar. Zuelow no esconde que este camino no siempre fue de color de rosa. Hubo momentos donde el turismo se usó para cosas no tan bonitas: ciertas ideas nacionalistas, justificar algunas barbaridades... Pero, al final, siempre vuelve a la idea de que viajar y conocer nos hace más comprensivos, más abiertos. La forma en que narra cómo la gente buscaba lo "auténtico", a veces inventándoselo un poco para el "ojo turístico", es muy reveladora. Me hace pensar en la forma de construir esas "realidades" buscadas cuando se hace turismo. En síntesis, leer a Zuelow es como charlar con alguien que sabe un montón y me va desvelando los hilos invisibles que unen el pasado y el presente de esto de viajar y de ocio. Más que un libro al uso es una experiencia que hace entender por qué el turismo es tan importante y por qué, al final, nos define tanto como sociedad. Un testimonio para entender de dónde venimos y por qué nos gusta tanto salir de casa.
_____________________
[1] Zuelow, Eric G. E. (2016). A History of Modern Tourism. Ed. palgrave.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2018). A History of Modern Tourism. Sitio book—post. Visitado el 28/07/2025.

martes, 8 de julio de 2025

Viviendas con fines turísticos: El Dilema Urbano

Con D. Marouane Ben Said, en un instante posterior a la defensa de su TFG, titulado "La Evolución de la Legislación sobre Alojamiento Turístico en Andalucía: Impacto en Viviendas y Apartamentos Turísticos". Uso de la imagen autorizada expresamente por escrito para la edición de este texto y difusión en Social Media.
Después de la exposición en la Zona Noble de la Facultad de Turismo de la Universidad de Málaga (UMA), de Laura (M. Velasco, 2025)[1] y de Cristina (M. Velasco, 2025)[2], entró en escena D. Marouane Ben Said, con la defensa de "La Evolución de la Legislación sobre Alojamiento Turístico en Andalucía: Impacto en Viviendas y Apartamentos Turísticos" (M. Ben Said, 2025)[3], Trabajo Fin de Grado (TFG) realizado en el marco de la asignatura Derecho Administrativo Turístico (DAT), del Grado en Turismo, estudio que puso el foco en un tema candente y que nos afecta a todos de lleno: la evolución de la legislación sobre el alojamiento turístico en Andalucía. No hablamos solo de hoteles de toda la vida, sino de ese fenómeno que ha irrumpido con fuerza en nuestras ciudades: las viviendas con fines turísticos (VFT) y los apartamentos que vemos anunciados por plataformas digitales. El alumno se adentró en cómo la ley ha intentado ponerse al día con esta explosión de oferta, análisis profundo que, además de revisar el papeleo legal a nivel autonómico y estatal, se ha molestado en escuchar a la gente, a los profesionales del sector en Málaga e, incluso a la ciudadanía, para entender cómo se ve todo esto desde la calle. Porque, aunque el turismo es un motor económico vital para Andalucía, aportando cerca del 13% al PIB y generando un montón de empleos, su crecimiento descontrolado también ha traído consigo una buena ración de dolores de cabeza. Estamos hablando de la presión en el mercado de la vivienda, con precios que suben como la espuma, ruidos molestos en las comunidades de vecinos y la sensación de que los barrios pierden su esencia original, eso que llaman gentrificación. En este contexto, el Decreto 31/2024 se convierte en una de las estrellas del análisis. Marouane desglosa cómo esta normativa ha introducido cambios significativos. Por ejemplo, se acabó lo de usar viviendas de protección pública para el turismo y, lo más importante, se les ha dado a los ayuntamientos la potestad de poner límites al número de VFT en ciertas zonas. 

La idea detrás de todo esto es clara: buscar un equilibrio entre que el turismo siga prosperando y que los vecinos puedan vivir tranquilos, asegurando a la vez una oferta de alojamiento de calidad. Pero la realidad, como suele ocurrir, es un poco más compleja que la teoría. El estudio de Ben Said subraya una discrepancia notable entre lo que dicen las leyes y lo que pasa en la práctica. Las entrevistas con gestores de apartamentos turísticos, por ejemplo, revelan que, si bien hay consenso en la necesidad de regular, la lentitud de los trámites administrativos es un verdadero quebradero de cabeza. Mientras tanto, desde la perspectiva de la ciudadanía, el sentir es que las medidas actuales son insuficientes o no se aplican con la suficiente firmeza, especialmente cuando se trata de controlar a las viviendas no registradas o, por ejemplo, de lidiar con el ruido. Un dato revelador del estudio es que una gran mayoría de los encuestados, un 91,5%, cree que el aumento de viviendas turísticas sí afecta al precio del alquiler en las ciudades. Esto ha provocado que muchos pidan una mayor implicación de las administraciones públicas, un refuerzo en las inspecciones y una promoción más decidida del alquiler residencial. En definitiva, el TFG de M. Ben Said ofrece un mapa de la situación legal de las viviendas turísticas en Andalucía, al tiempo que procura hacernos ver que la eficacia de toda esta normativa depende de algo más que la tinta en el papel. Requiere de voluntad política, coordinación entre las diferentes administraciones y, en especial, la participación activa de todos: desde las plataformas digitales hasta la propiedad, pasando por las gestoras, los residentes y, por supuesto, los propios turistas. Es un llamamiento a construir un modelo turístico que, además de generar riqueza, sepa convivir en armonía con la vida cotidiana de nuestras ciudades. Un trabajo muy necesario para entender dónde estamos y hacia dónde deberíamos ir en esta compleja relación entre el turismo y el derecho a la vivienda. Gracias, Marouane.
________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2025). La Hospitalidad Redefinida: El Impacto de la IA. Sitio visitado el 08/07/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2025). Ecoturismo en la Sierra: Normas y Horizonte. Sitio visitado el 08/07/2025.
[3] Ben Said, Marouane (2025). La Evolución de la Legislación sobre Alojamiento Turístico en Andalucía: Impacto en Viviendas y Apartamentos Turísticos. Facultad de Turismo. Universidad de Málaga.

viernes, 4 de julio de 2025

Ecoturismo en la Sierra: Normas y Horizonte

Con Dña. Cristina Fernández Suárez, en un instante posterior a la defensa de su TFG, titulado "Ecoturismo y sostenibilidad en la Sierra de las Nieves: Análisis normativo". Uso de la imagen autorizada expresamente por escrito para la edición de este texto y difusión en Social Media.
Después de la exposición de Laura (M. Velasco, 2025)[1], en el seminario 15, ubicado en la Zona Noble de la Facultad de Turismo de la Universidad de Málaga (UMA), le tocó el turno a Dña. Cristina Fernández Suárez, cuya defensa de su Trabajo Fin de Grado (TFG), en el marco de la asignatura Derecho Administrativo Turístico (DAT), del Grado en Turismo, versó sobre "Ecoturismo y sostenibilidad en la Sierra de las Nieves: Análisis normativo" (C. Fernández, 2025)[2]. Su exposición nos transportó a un paraje natural andaluz que recientemente ha ascendido a la categoría de Parque Nacional, un cambio que, como desveló el estudio, trae consigo tanto retos como enormes posibilidades para un progreso que perdure en el tiempo. Y es que el corazón de la investigación de Cristina late al ritmo de la sostenibilidad y el ecoturismo en este rincón de Málaga (España). Su meta esencial fue inspeccionar las reglas que controlan las acciones ecoturísticas en la Sierra de las Nieves, con la intención de desentrañar las oportunidades y los retos que la legislación vigente presenta para lograr un avance duradero. Se propuso revisar toda la normativa relacionada con el ecoturismo en la zona, tanto antes como después de su designación como Parque Nacional, con la finalidad de analizar los efectos del turismo ecológico en la preservación de este espacio natural y en las comunidades locales, así como evaluar la eficacia de las políticas actuales, identificando sus puntos fuertes y débiles. Para cerrar el círculo, el TFG planteó la elaboración de estrategias para fortalecer la gestión y realizó un análisis comparativo con otros parques nacionales de España y Europa que ya han implementado modelos exitosos de turismo sostenible.

Para descifrar estas cuestiones, Cristina adoptó un enfoque cualitativo. Su metodología se cimentó en un análisis documental exhaustivo de leyes y literatura académica, complementado con un trabajo de campo que incluyó observación directa no participante en distintas zonas del parque y sus municipios cercanos, como El Burgo, Yunquera y Tolox. Otro pilar importante ha sido la entrevista semiestructurada con D. Tomás Rueda Gaona, Gerente del Medio Ambiente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves, quien proporcionó una visión práctica de la aplicación normativa. Además, se realizaron encuestas abiertas a 50 personas entre turistas y residentes para captar sus percepciones sobre el ecoturismo y la normativa vigente. La ponente nos guio a través del marco teórico del ecoturismo (M. Velasco, 2012, 2017)[3], desvelando sus orígenes en la Europa de los años 60 y 70, donde inicialmente se le conocía como "turismo verde" (M. Velasco, 2018, 2021, 2023, 2025)[4]. No fue hasta los 80 cuando adquirió su propia identidad. Se definió como una actividad turística que se desarrolla en zonas naturales sin alterarlas, buscando apreciar su valor natural, promover la conservación y generar beneficios para las comunidades locales. Para que sea totalmente sostenible, debe disminuir impactos, fomentar la conciencia y el respeto por el medio ambiente y las culturas, y respaldar los derechos humanos y laborales. El ecoturismo preserva el entorno e impulsa el desarrollo sostenible de las comunidades locales, integrando criterios económicos, sociales, culturales, ambientales y políticos. Los parques nacionales y naturales son, por excelencia, los destinos más representativos de este tipo de turismo.

Adentrándonos en el caso específico de la Sierra de las Nieves, la defensa iluminó la rica caracterización ambiental, destacando su privilegiada ubicación, climatología, variabilidad geológica y abrupto relieve, que le otorgan una elevada diversidad biológica de flora, fauna y patrimonio geológico. El parque, que abarca unas 23.000 hectáreas, es un referente en la conservación de la biodiversidad regional, mostrando un clima mediterráneo con variados matices, siendo el hogar del 72,5% de las masas de pinsapar que sobreviven en la Península Ibérica, una especie en peligro de extinción. Su fauna incluye cabras montesas, gamos, corzos, zorros y numerosas aves rapaces. En el plano socioeconómico, la Sierra de las Nieves, que fue declarada Parque Natural en 1989 y Reserva de la Biosfera en 1995, ha enfrentado debilidades como una economía tradicional agraria de baja productividad y un envejecimiento de la población debido a procesos migratorios. No obstante, el ecoturismo se presenta como una oportunidad para generar ingresos y revitalizar la economía local, siempre que se gestione correctamente para evitar efectos perjudiciales. El TFG detalló los beneficios del ecoturismo, como su bajo coste, su potencial para reducir la estacionalidad del turismo masivo y su adaptabilidad a diferentes tipos de personas. Pero también se señalaron los conflictos y desventajas, como la contaminación visual, ambiental y acústica, la modificación de la fauna y flora y la explotación excesiva de agua y energía.

Actualmente, el ecoturismo en la Sierra de las Nieves está en auge desde su declaración como Parque Nacional, un estatus que impulsa un aumento considerable de visitantes y el surgimiento de empresas locales que ofrecen actividades como senderismo, escalada, espeleología y descenso de barranquismo. Sin embargo, se aplican restricciones de acceso puntuales, como en verano por riesgo de incendios o durante nevadas, y ciertas actividades están prohibidas, como la caza o la circulación en bicicleta. El nuevo estatus de Parque Nacional implica una mayor protección y limita la explotación económica con fines comerciales, aunque permite actividades tradicionales de baja escala como la recolección de setas o madera. Un punto crítico desvelado por el estudio es la ausencia de un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) actualizado, lo que supone una carencia legal principal. Igualmente, se identificaron deficiencias en la señalización (aún la del antiguo Parque Natural y escasa), la falta de infraestructuras de uso público (centros de visitantes, museos) y una plantilla de personal insuficiente para la gestión y atención al público. La investigación realizó una comparativa normativa antes y después de la declaración como Parque Nacional, mostrando cómo la Ley 9/2021 y otras normativas estatales y autonómicas han incrementado la protección legal y las inversiones estatales. 

A pesar de ello, también han traído desventajas, como la prohibición de la caza, una mayor complejidad administrativa y restricciones para los usos no tradicionales de los vecinos. El análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades) reforzó esta dualidad: si bien existen fortalezas como la mayor protección legal y el aumento de la inversión, persisten debilidades como la falta de un PRUG aprobado y tensiones con los actores locales. Las oportunidades incluyen atraer un turismo de mayor calidad y acceder a fondos europeos, pero las amenazas abarcan el riesgo de masificación y posibles conflictos de intereses. Para la Sierra de las Nieves, el trabajo de Cristina extrajo lecciones valiosas de otros parques nacionales exitosos. De Doñana se aprendió la importancia de la limitación de visitantes, la educación ambiental y la colaboración con las comunidades locales. De Ordesa y Monte Perdido se subrayó la planificación minuciosa de actividades, la regulación de rutas de senderismo y la promoción del turismo de bajo impacto. Finalmente, el Parque Nacional de los Alpes Suizos demostró el valor del turismo basado en la naturaleza, el desarrollo de infraestructuras sostenibles y la involucración activa de la población local. Las encuestas cualitativas realizadas a turistas y residentes, aunque con una muestra exploratoria, revelaron que la mayoría de los visitantes tienen entre 31 y 45 años, son activos laboralmente y provienen principalmente de otras zonas de Andalucía. 

Predominan los visitantes ocasionales. En cuanto a su percepción, el 40% cree que las actividades turísticas son "en parte" respetuosas con el medio ambiente, y un sorprendente 74% no conoce o apenas conoce la normativa que regula el turismo en el parque. El 50% de los encuestados considera que "tal vez" hay suficiente información para actuar de forma responsable, lo que sugiere una carencia de claridad. La mayoría percibe que el turismo beneficia la economía local (44%) y fomenta la educación ambiental (30%), aunque un 14% también identifica impactos negativos. Finalmente, una amplia mayoría (78%) cree que debería existir un control "alto" o "muy alto" sobre el turismo en el parque. Las propuestas de los encuestados incluyeron mejorar la información, aumentar la presencia de guardabosques, establecer aforos y fomentar el transporte público y actividades de bajo impacto. En definitiva, la labor de Cristina Fernández Suárez evidenció que, si bien la declaración de la Sierra de las Nieves como Parque Nacional ha impulsado un crecimiento exponencial del ecoturismo, también ha puesto de manifiesto carencias estructurales, normativas y de gestión de envergadura que deben ser subsanadas de manera urgente. La aprobación del nuevo PRUG, la mejora de infraestructuras y señalización, el refuerzo de la plantilla técnica y el fomento de la participación local son pasos básicos para que este paraje se consolide como un referente de ecoturismo sostenible, equilibrando la conservación de su invaluable patrimonio natural con el desarrollo ordenado y responsable. Gracias, Cristina.
_____________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2025). La Hospitalidad Redefinida: El Impacto de la IA. Sitio visitado el 04/07/2025.
[2] Fernández Suárez, Cristina (2025). Ecoturismo y sostenibilidad en la Sierra de las Nieves: Análisis normativo. Facultad de Turismo. Universidad de Málaga.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2012, 2017). Servicios Turísticos (2012);  Ecoturismo como segmento de mercado (2017). Sitio visitado el 04/07/2025.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2018, 2021, 2023, 2025)). Puesta en marcha de la agenda verde (2018); Hacia una economía azul sostenible (2021); ¿Puede la IA ayudar a la Economía Verde? (2023); Digitalización y Sostenibilidad: Alianza para el Futuro (2025). Sitios visitados el 04/07/2025.

jueves, 19 de junio de 2025

Turismo Protegido: La Inspección que Cuida de Ti

Fuente de la imagen: esquema desarrollado en la clase de la asignatura Derecho Administrativo Turístico (DAT), de tercero del Grado en Turismo de la Facultad de Turismo de la UMA; mvc
La inspección de turismo (M. Velasco, 2012)[1] en Andalucía constituye un elemento dentro del marco del Derecho Administrativo Turístico, cuyo propósito principal es garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en el sector, proteger los derechos de los consumidores y promover la calidad y la seguridad en los servicios turísticos. Esta función, ejercida por el personal funcionario habilitado, permite verificar que los establecimientos y actividades turísticas operen conforme a los requisitos legales establecidos, favoreciendo así un entorno competitivo leal y sostenible. La inspección de turismo se define como un procedimiento administrativo de control y tutela llevado a cabo por órganos específicos y competentes, que puede realizarse de forma planificada o motivada por indicios, denuncias o incidencias, con la finalidad de comprobar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en actividades económicas, sociales o administrativas relacionadas con el sector turístico. Las funciones atribuidas a la inspección en este ámbito son variadas y esenciales para mantener la calidad del servicio, entre ellas destacan la comprobación del cumplimiento de la normativa, la persecución de actividades clandestinas, la clasificación y el registro de establecimientos, así como la emisión de informes técnicos solicitados por la Administración, ejerciendo un papel educativo, asesorando y orientando a los titulares de establecimientos y actividades sobre sus derechos y obligaciones. 

Asimismo, contribuyendo a la promoción de buenas prácticas y a la mejora continua del sector. Para ello, los inspectores realizan visitas in situ, levantando actas de inspección en las que se recogen datos identificativos del establecimiento, hechos constatados, posibles infracciones y las sanciones que, en su caso, podrían imponerse. El ejercicio de estas funciones se encuentra regulado por un marco jurídico consolidado, destacando la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía, el Decreto 144/2003 de la Inspección de Turismo, y la normativa específica sobre planificación y procedimientos de inspección, instrumentos que establecen los requisitos que deben cumplir los inspectores, quienes deben ostentar la condición de agentes de la autoridad, con facultades para requerir documentación, solicitar apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, e incluso, en casos necesarios, actuar en defensa de la legalidad bajo la protección y facultades que les confiere la ley. Asimismo, se establece que la actuación de la inspección debe respetar los derechos y libertades de los interesados, garantizando un proceso justo y transparente. El procedimiento de inspección sigue una planificación previa mediante planes de inspección programada, que aseguran la eficiencia y la legalidad de las actuaciones. Durante las visitas, si los inspectores no encuentran la documentación en el momento, pueden conceder plazos para su entrega o citar a los responsables para comparecer y facilitar la información.

La notificación de las actas de inspección se puede realizar en el mismo acto o en un plazo de diez días hábiles, y estas actas tienen valor probatorio respecto a los hechos constatados de manera personal por el inspector, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las partes interesadas en su defensa. En caso de detectar irregularidades, la Administración puede proceder a requerir la subsanación de las deficiencias y, si procede, iniciar procedimientos sancionadores, que deben seguir las garantías del proceso administrativo, incluyendo la audiencia del interesado y la imposición de sanciones proporcionales a la gravedad de las infracciones. Es importante señalar que los inspectores de turismo actúan en el ejercicio de sus funciones con respeto y consideración hacia los interesados, y en ocasiones pueden solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para garantizar el cumplimiento de sus actuaciones. Asimismo, deben comunicar cualquier hecho que pueda constituir delito o falta penal a las autoridades competentes para que puedan actuar en consecuencia. De esta manera, la inspección de turismo se constituye como un mecanismo de control y un instrumento de protección y mejora del sector turístico, promoviendo un mercado más transparente, equitativo, seguro y sostenible en Andalucía. Fuente de la información: normativa y texto referenciados. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_______________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2012). La inspección de turismo. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 19/06/2025.

viernes, 13 de junio de 2025

La disciplina de cumplimiento en el sector turístico

Fuente de la imagen: esquema desarrollado en la clase de la asignatura Derecho Administrativo Turístico (DAT), de tercero del Grado en Turismo de la Facultad de Turismo de la UMA; mvc
El régimen de autorizaciones (M. Velasco 2007)[1], infracciones (M. Velasco, 2013)[2] y sanciones (M. Velasco, 2013)[3] en el ámbito del derecho administrativo turístico es básico para garantizar el orden, la legalidad y la calidad en la prestación de servicios y actividades turísticas. Desde la etapa previa, la obtención de las autorizaciones y permisos necesarios se presenta como un requisito indispensable para el desarrollo legal de cualquier actividad del sector. La falta de autorización o su invalidez puede acarrear sanciones que van desde multas económicas hasta la suspensión temporal o definitiva de la actividad, reflejando la importancia que la normativa concede a la observancia de los procedimientos y requisitos establecidos. Las infracciones en el ámbito turístico son variadas, abarcando desde incumplimientos administrativos como no registrar un establecimiento, no cumplir con las normas de higiene o seguridad, hasta conductas que afectan la protección del consumidor, la competencia leal o la calidad del servicio. La calificación de estas conductas como infracción depende en gran medida de su gravedad, sus efectos y la intención o negligencia de quien las comete. Es importante señalar que la ley establece criterios objetivos para la graduación de las sanciones, teniendo en cuenta aspectos como la reincidencia, la gravedad de la infracción, los perjuicios causados y la trascendencia social de la conducta. Las sanciones, que en muchos casos tienen un carácter pecuniario, deben ser proporcionales a la infracción cometida, alineándose siempre con los principios de legalidad y proporcionalidad que rigen en el derecho administrativo. Asimismo, es crucial que las sanciones sean individualizadas y que explícitamente reflejen la gravedad y las circunstancias particulares del caso, para evitar sanciones desproporcionadas o arbitrarias.

La ley también contempla la posibilidad de sancionar conductas en función de su impacto en el sector y en la protección de los derechos de los consumidores, promoviendo así un equilibrio entre la sanción ejemplar y la protección de los derechos del infractor. En cuanto a las funciones del órgano inspector, estas van desde verificar el cumplimiento normativo, solicitar documentación y acceder a los establecimientos, hasta elaborar actas que recogen los hechos constatados y las infracciones presuntas. Estas actas son instrumentos esenciales y contienen datos identificativos, detalles del incumplimiento y la expresión de la infracción, sirviendo como base para la imposición o impugnación de sanciones posteriores. Asimismo, la ley prevé mecanismos de instrucción que permiten a los responsables subsanar determinadas irregularidades durante la tramitación del procedimiento, facilitando la correcta aplicación del régimen sancionador. El ejercicio de esta potestad sancionadora debe respetar siempre los principios constitucionales y legales, garantizando el derecho a la defensa, la publicidad y la participación en el procedimiento. Los responsables tienen la posibilidad de presentar alegaciones, aportar pruebas e impugnar las resoluciones sancionadoras ante los órganos correspondientes y, en última instancia, ante los tribunales de justicia. La finalidad de este sistema no es solo coactiva, sino también preventiva, buscando promover un sector turístico moderno, seguro y respetuoso con las normas. En conclusión, el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en el sector turístico funciona como un sistema equilibrado que favorece el cumplimiento normativo, protege los derechos de los viajeros y mantiene la confianza en el mercado turístico. Fuente de la imagen: esquema desarrollado en la clase de Derecho Administrativo Turístico (DAT).
__________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Autorizaciones de actividades económicas. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 13/6/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2013). Infracciones administrativas en turismo. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 13/6/2025.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2013). Sanciones en el turismo andaluz. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 1236/2025.

jueves, 5 de junio de 2025

El Lado Correctivo del Estado

Fuente de la imagen: esquema desarrollado en la clase de la asignatura Derecho Administrativo Turístico (DAT), de tercero del Grado en Turismo de la Facultad de Turismo de la UMA; mvc
La potestad sancionadora de la Administración Pública (M. Velasco, 2017)[1] española (AP) es una herramienta para asegurar el control y la regulación de los sectores que se consideran de interés general, incluyendo el turístico. Su propósito principal es garantizar que quienes operan dentro de estos sectores cumplan con las normas establecidas, fomentando así un mercado que sea justo, seguro y respetuoso tanto con los derechos de los consumidores como con el entorno en general. Esta facultad está claramente definida y limitada por la ley, que establece el marco para el procedimiento administrativo común. La idea central es que la Administración solo puede imponer una sanción cuando existe una norma previa que le otorgue expresamente ese poder, lo que asegura que las acciones de control se lleven a cabo dentro de un marco de legalidad y seguridad jurídica, impidiendo que la Administración actúe de forma arbitraria. Por lo tanto, cualquier sanción debe basarse en una norma de rango superior y en procedimientos que estén claramente establecidos. Uno de los principios rectores de esta potestad es el de legalidad, que implica que sólo se puede sancionar cuando se ha cometido una infracción que esté claramente tipificada y definida en la normativa, debiéndose respetar el principio de proporcionalidad, que exige que las sanciones guarden una relación lógica con la gravedad de la infracción. No sería razonable imponer una sanción muy severa por una infracción que se considera menor, por lo que el conjunto de sanciones posibles se diseña teniendo en cuenta la magnitud de los hechos que se van a sancionar. El proceso sancionador, por lo tanto, debe seguir procedimientos que sean públicos y que ofrezcan garantías a los implicados. 

La persona, empresa u otra institución que ha sido sancionada tiene derecho a ser informada en todo momento, a presentar alegaciones en su defensa y a defenderse antes de que la sanción se imponga de forma definitiva. La transparencia en el proceso y la posibilidad de recurrir la decisión sancionadora son otros elementos de este marco, que busca proteger los derechos de los afectados y asegurar que la actuación de la Administración se ajuste a principios de justicia. Es importante destacar que las sanciones que se pueden imponer van más allá de una simple advertencia o una multa. En algunos casos, la AP puede ordenar la suspensión temporal de actividades, la clausura de establecimientos o incluso la adopción de medidas definitivas para evitar que las infracciones se repitan. El objetivo no se centra en el castigo, sino en prevenir y corregir conductas que puedan perjudicar el interés público, los derechos de los consumidores o el buen funcionamiento del mercado, tanto en el sector turístico como en otros ámbitos, por lo que esta facultad sancionadora no se limita a ser un mecanismo de castigo, sino que también juega un papel importante en la promoción de buenas prácticas dentro del sector. La existencia de un marco sancionador claro y efectivo sirve de incentivo para que las empresas cumplan con sus obligaciones, mejoren la calidad de sus servicios y actúen de manera responsable desde el punto de vista social y económico. En conclusión, es un instrumento para mantener el orden, proteger los derechos, fomentar la competencia leal y garantizar la sostenibilidad del sector turístico. Su ejercicio, que debe estar siempre enmarcado en el respeto a la ley, asegura que el control se lleve a cabo de una manera que sea justa, transparente y efectiva.
_________________
[1] Velasco Carretero, Manuel (2017). Potestad sancionadora de la Administración Pública. Sitio iurepost. Visitado el 5/6/2025.

jueves, 22 de mayo de 2025

Impulsando el desarrollo: rol actividad de Fomento

Fuente de la imagen: esquema desarrollado en la clase de la asignatura Derecho Administrativo Turístico (DAT), de tercero del Grado en Turismo de la Facultad de Turismo de la UMA; mvc
La actividad administrativa de fomento en mi país (M. Velasco, 2020)[1], se centra en promover acciones que satisfagan necesidades públicas, impulsando el desarrollo económico y social sin que exista una coerción directa por parte de la administración. Su objetivo principal es estimular diferentes sectores o ámbitos mediante instrumentos y mecanismos que faciliten la consecución de estos fines. Entre las funciones que engloba esta actividad, destacan la planificación estratégica, el apoyo a la innovación, la mejora de la calidad, la promoción de la sostenibilidad y la responsabilidad social, así como la colaboración entre el sector público y el privado. Este tipo de actividad se caracteriza por su carácter no coactivo y por estar orientada a lograr beneficios colectivos en lugar de imponer obligaciones. La finalidad es crear un entorno favorable en el que empresas, asociaciones o particulares puedan desenvolverse en mejores condiciones, generando riqueza, empleo y valor social, fundamentándose en principios como la igualdad, la proporcionalidad y la coherencia entre los medios empleados y los fines perseguidos, evitando acciones que puedan ir en contra del interés general o que puedan limitar la libertad de iniciativa privada.

Los sujetos que participan en ella son diversos, desde la Administración pública, que actúa como promotora y coordinadora, hasta los agentes del sector privado y otras administraciones públicas que colaboran en dichas acciones. Entre los instrumentos utilizados para promover el desarrollo, se encuentran las subvenciones, ayudas económicas destinadas a potenciar proyectos, programas y actividades que propicien el crecimiento en diferentes ámbitos. El uso de subvenciones, en particular, se ha consolidado en mi comunidad autónoma (Andalucía) como una herramienta clave para impulsar el sector turístico, entre otros sectores estratégicos, en línea con los objetivos establecidos por la normativa andaluza. En síntesis, es un elemento esencial para el impulso del desarrollo social y económico, mediante acciones que buscan crear condiciones favorables sin ejercer un poder coercitivo, sino mediante la colaboración, el apoyo y la facilitación de iniciativas privadas y públicas que redunden en beneficio de la comunidad. Fuente de la imagen: esquema desarrollado en la clase de la asignatura Derecho Administrativo Turístico (DAT), de tercero del Grado en Turismo de la Facultad de Turismo de la UMA; mvc.
____________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2020). Qué es la actividad de fomento. Sitio iurepost. Visitado el 22/05/2025.

martes, 20 de mayo de 2025

Protegiendo tu Viaje

Fuente de la imagen: Viajes Combinados y Vinculados (M. Velasco, 2018)
En el vídeo tutorial alojado en mi canal de Toutube, de presentación del tema 7, del programa de la asignatura Derecho Administrativo Turístico (DAT), del fantástico Grado en Turismo de la Facultad de Turismo de la UMA, que imparto practicando la docencia participativa (M. Velasco, 2024)[1], le comentaba al alumnado de los grupos A y B de la mañana, que la regulación del turismo en España es clave para que el sector se desarrolle de forma responsable, segura y competitiva. El Derecho Administrativo Turístico, tanto a nivel nacional como en Andalucía, actúa como control y protección para equilibrar los intereses de consumidores, empresas y la sociedad. Una función esencial es la capacidad de las Administraciones Públicas para sancionar. El ordenamiento jurídico aplicable permite castigar infracciones mediante sanciones legales y proporcionales a la falta cometida. También, hay procedimientos públicos que garantizan la defensa y el derecho a recurrir, siempre con criterios claros y objetivos. Otro elemento importante es el sistema de autorizaciones. Abrir, operar, modificar o cerrar negocios turísticos (hoteles, agencias, campings, etc.) requiere licencias y permisos que aseguren el cumplimiento de normas de higiene, seguridad, solvencia y calidad. Estas autorizaciones son obligatorias para prevenir irregularidades, proteger a los consumidores y asegurar una competencia justa. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según su impacto. Algunos ejemplos comunes son incumplir requisitos de apertura o cierre, hacer publicidad engañosa, no inscribirse en registros obligatorios o prestar servicios sin autorización.

Estas infracciones pueden sancionarse con avisos o multas que pueden llegar hasta el triple del valor de los servicios afectados, además de medidas como la suspensión temporal o el cierre definitivo del negocio. La inspección es básica para que se cumpla la normativa. Personal capacitado realiza estas inspecciones, que pueden incluir revisiones visuales, grabaciones, mediciones y revisión de documentos. El objetivo es detectar incumplimientos, pero también promover el cumplimiento y la mejora continua de los servicios. Las inspecciones deben ser transparentes, objetivas y permitir la participación de los inspeccionados para corregir errores y fomentar la responsabilidad social. Finalmente, esta regulación se basa en leyes, reglamentos y ordenanzas que regulan los distintos aspectos del sector, normas que establecen las condiciones para clasificar los establecimientos, los requisitos de calidad y seguridad, las obligaciones de información y atención al cliente, y las pautas para un turismo sostenible, regulando las sanciones y los procedimientos, asegurando que las actuaciones administrativas sean eficaces, justas y respetuosas con los derechos de empresas y usuarios. En síntesis, la disciplina administrativa en el turismo es un sistema integral para garantizar la legalidad, protección, seguridad y sostenibilidad de un sector clave para la economía y el bienestar social. La capacidad de sancionar, el sistema de autorizaciones, la detección y sanción de infracciones y la labor inspectora forman un marco normativo que debe aplicarse de forma rigurosa, transparente y equilibrada para que el turismo siga impulsando el progreso del país. Te dejo el tutorial.
_____________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Donde alumnado y docente cambian roles. Sitio visitado el 20/05/2025.

lunes, 19 de mayo de 2025

Turismo y Economía Colaborativa: Un Debate Abierto

Fuente de la imagen:  Economía colaborativa y actividad turística. Sitio book—post (M. Velasco, 2023)

En el fin de semana pasado he estado rehojeando el estudio "Desregulación y regulación de la economía colaborativa en la actividad turística y las actividades con incidencia turística" (reseñado en book—post, M. Velasco, 2023)[1], dirigido por A. Bueno y H. Gosálbez (2023)[2]. Y es que la economía colaborativa ha transformado de manera significativa el mercado de bienes y servicios, especialmente en el ámbito turístico, impulsada por el desarrollo de las nuevas tecnologías y las plataformas digitales. Este nuevo modelo, basado en el intercambio entre particulares, ha generado una serie de oportunidades, pero también ha suscitado tensiones y desafíos regulatorios complejos. En el sector turístico, la economía colaborativa se manifiesta principalmente a través de plataformas que permiten a los particulares ofrecer alojamiento o servicios de transporte. Este fenómeno ha democratizado el acceso a ciertos servicios, ofreciendo opciones más económicas y personalizadas para los usuarios, generando, también, una serie de conflictos de intereses entre los diferentes actores del sector. Uno de los principales conflictos surge entre los proveedores tradicionales de servicios turísticos y los nuevos proveedores que operan a través de plataformas colaborativas. Los primeros denuncian una competencia desleal, ya que los segundos no están sujetos a las mismas regulaciones y obligaciones fiscales, lo que plantea interrogantes sobre la necesidad de adaptar la normativa para garantizar una competencia justa y equitativa. Otro aspecto relevante es la protección de los derechos de los turistas. 

En un contexto donde la intermediación se realiza a través de plataformas digitales, es importante garantizar la seguridad de las transacciones, la calidad de los servicios y la existencia de mecanismos efectivos para la resolución de conflictos. A ello se une que la economía colaborativa plantea retos en términos de ordenación territorial y convivencia social, especialmente en las ciudades con una alta afluencia turística. La proliferación de viviendas de uso turístico, por ejemplo, puede generar problemas de masificación, aumento de los precios de la vivienda y molestias para los residentes. Ante esta compleja situación, la intervención de los poderes públicos es más necesaria que nunca, demandando un análisis exhaustivo del ordenamiento jurídico territorial y sectorial actual para identificar los puntos de fricción y proponer soluciones que armonicen los distintos intereses en juego. La regulación de la economía colaborativa en el sector turístico debe buscar un equilibrio entre el fomento de la innovación y la protección de los derechos de los consumidores, la competencia leal y el desarrollo sostenible. El libro ofrece un análisis multidisciplinar de esta problemática, examinando el status quo del ordenamiento jurídico y prestando atención a la intervención de los poderes públicos administrativos en defensa de los intereses generales. En síntesis, un trabajo de referencia para comprender los desafíos de la economía colaborativa en el sector turístico y buscar soluciones que permitan aprovechar su potencial de manera sostenible y equitativa. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
___________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2023). Economía colaborativa y actividad turística. Sitio book—post. Reseñado el 19/05/2025.
[2] Bueno Armijo, Antonio; Gosálbez Pequeño, Humberto (Coord. 2023). Desregulación y regulación de la economía colaborativa en la actividad turística y las actividades con incidencia turística. Aranzadi.

jueves, 15 de mayo de 2025

Visto Bueno a la libertad de emprender en turismo

Fuente de la imagen: esquema desarrollado en la clase de la asignatura Derecho Administrativo Turístico (DAT), de tercero del Grado en Turismo de la Facultad de Turismo de la UMAmvc
La libertad de establecimiento en el sector turístico de Andalucía (M. Velasco, 2012)[1] constituye un principio esencial, al permitir a los prestadores de servicios turísticos desarrollar su actividad en la comunidad autónoma con libertad y sin restricciones excesivas. La normativa andaluza instituye que cualquier persona que realice una actividad económica relacionada con los servicios turísticos puede establecerse libremente en la comunidad, siempre que cumpla con las normas legales y reglamentarias aplicables. Este derecho facilita el acceso al ejercicio de muchas actividades mediante la presentación de una declaración responsable. En ella, se manifiesta el cumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación del servicio o la explotación del establecimiento, así como la clasificación correspondiente. La declaración responsable simplifica los trámites administrativos y promueve la entrada de nuevos operadores en el mercado turístico. En determinados casos, la legislación permite que quienes ejerzan legalmente una actividad turística en otra comunidad autónoma puedan desarrollarla en Andalucía sin un nuevo trámite de declaración, obviamente, todo ello supeditado al respeto de las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable.

La autorización para ejercer la actividad puede concederse también mediante la habilitación, en ciertos casos, como en el de guías turísticos, que requieren la correspondiente autorización administrativa. La libertad de establecimiento implica que los prestadores de servicios turísticos tienen la facultad de decidir su ubicación y forma de operación, todo ello condicionado al cumplimiento de los requisitos sanitarios, urbanísticos, de seguridad y calidad establecidos por la normativa. Esta libertad no es absoluta, ya que está sujeta a la vigilancia y control de las administraciones públicas de comunidad autónoma y locales. El objetivo es garantizar un orden correcto y proteger los derechos de los consumidores y usuarios. en síntesis, la normativa andaluza refuerza el carácter abierto y competitivo del sector turístico. Promueve un marco legal que favorece la entrada de nuevos actores e impulsa la diversidad en la oferta. De este modo, contribuye a la dinamización económica de la comunidad y a la mejora continua de los servicios turísticos ofrecidos a los visitantes. Fuente de la imagen: esquema desarrollado en la clase de la asignatura Derecho Administrativo Turístico (DAT), de tercero del Grado en Turismo de la Facultad de Turismo de la UMA; mvc elaboración propia.
______________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2012). Libertad de establecimiento turístico. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 15/05/2025.

miércoles, 14 de mayo de 2025

Cuando la Pasión se Convierte en Futuro

Fuente de la imagen: Publicación en Linkedin de Laly García Romera (2025)
En el estudio sobre la optimización de las dinámicas tecnológicas, económicas y jurídicas en entornos enoturísticos, doctorado interuniversitario Redintur (doce universidades españolas), prendido desde la Facultad de Turismo de la Universidad de Málaga (UMA), el trabajo que estoy llevando a cabo (M. Velasco, 2024)[1], como investigador, es un viaje fascinante por el Enoturismo, la Tecnología, la Economía y el Derecho. Contiene tres investigaciones (cuantitativa, cualitativa y participativa). En el marco de la investigación participativa (M. Velasco, 2023)[2], durante cerca de dos meses, hemos estado organizando talleres participativos con número óptimo de integrantes provenientes de entornos enoturísticos de toda España (M. Velasco, 2025)[3]. Pues bien, en la tarde del martes cerramos dicho recorrido. Ahora toca analizar los resultados y triangularlos con los datos de la investigación cuantitativa (estudio de la población a través de una encuesta a una muestra representativa) y la cualitativa (entrevista al comité de expertos). La experiencia de los talleres ha sido muy gratificante, tanto en el aspecto investigador como relacional, generando una chispa especial en mi corazón. Durante el periodo de ejecución de los encuentros, he tenido el privilegio de reunir a un grupo extraordinario de personas, apasionadas por el enoturismo, la comercialización, la gestión, la tecnología... en entornos jurídicos seguros para explorar juntos el presente y el futuro de este multi-sector en mi país. Desde representantes de las rutas del vino hasta directivos de grupos empresariales, entidades públicas y asimiladas y reconocidos expertos, cada participante aportó una perspectiva única y valiosa. Sus voces, llenas de conocimiento y experiencia, se entrelazaron en un diálogo enriquecedor que superó todas mis expectativas. La energía que se generó en esos encuentros fue palpable. No solo se compartieron ideas y estrategias, sino también una profunda conexión humana. 

El equipo técnico que ha coordinado estos eventos de conocimiento ha recibido innumerables muestras de agradecimiento, correos electrónicos y llamadas telefónicas que recordaban la importancia del trabajo y el deseo de seguir conectados. Las redes sociales (Linkedin, 2025)[4] también se hicieron eco de esta experiencia, con inserciones y comentarios que reflejan el entusiasmo y el compromiso de los participantes: "Un taller muy enriquecedor! Gracias Manuel y a todos los participantes por sus opiniones... Seguiremos trabajando y apostando por el enoturismo y sobre todo daremos a conocer todo el potencial que tiene este sector". "Excelente taller. Doy la enhorabuena a Manuel (organizador) y a todos los participantes, entre los que se encuentran responsables de Bodegas del departamento de enoturismo. Su labor es fundamental para que este sector no quede obsoleto y caiga en el olvido... ¡Unidos conseguiremos avanzar y lograr posicionarnos algún día como una de las industrias más potentes!". Estas palabras nos llenan de alegría y nos impulsan a seguir adelante con más fuerza que nunca. Como les respondí, estos talleres no son un punto final, sino un eslabón crucial en una cadena de aprendizaje y construcción colectiva. Sus aportaciones formarán parte del alma de esta investigación, trazando juntos un camino hacia un futuro más próspero y cohesionado para el enoturismo del país. El objetivo de estos encuentros ha sido construir una visión compartida de las dinámicas que dan forma al enoturismo. Y gracias a la generosidad y el compromiso de cada participante, hemos dado un paso gigante en esa dirección. Muchísimas Gracias. Y también al equipo técnico (Milagros, Teo y Regina) que me ha apoyado en todo momento, a la dirección de la tesis (Antonio Guevara y Carlos Rossi), al Comité de Expertos, a la Facultad de Turismo,  a Redintur, a la Facultad de Derecho y a la UMA. A continuación te dejo una de las inserciones en el Social Media. Fuente de la imagen: Publicación en Linkedin de Laly García Romera (2025).
_________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). ¿Qué es la evaluación de la investigación doctoral? Sitio visitado el 14/05/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2023) ¿Qué es la Investigación-Acción? Sitio visitado el 14/05/2025.

martes, 13 de mayo de 2025

Tu refugio andaluz

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Impartiendo la asignatura Derecho Administrativo Turístico (DAT), de tercero del Grado en Turismo de la Facultad de Turismo de la UMA y en el marco de la docencia participativa (M. Velasco, 2024)[1], estuvimos trabajando los establecimientos turísticos (M. Velasco, 2012)[2], parte esencial de la oferta del sector en Andalucía, ya que son los lugares donde se ofrecen servicios a viajeros y turistas. La Ley de Turismo de Andalucía (LTA) forma parte del ordenamiento jurídico de estos establecimientos, instituyendo las bases para su clasificación, funcionamiento, legalidad y supervisión. Desde una perspectiva legal, no existe una definición única en la legislación española, aunque la jurisprudencia ha ayudado a definir el concepto. Un establecimiento turístico (ET) se considera aquel edificio, local, instalación o espacio diseñado para ofrecer, de manera habitual, y con fines empresariales, profesionales o institucionales, un servicio turístico dirigido al público. En otras palabras, son espacios destinados a satisfacer las necesidades de alojamiento, restauración, ocio, cultura y otros servicios relacionados con la actividad turística. Su naturaleza jurídica es variada, pero en general, los ET tienen carácter público, dado que ofrecen servicios accesibles a toda la población sin discriminación. No obstante, su funcionamiento y régimen se establecen mediante la obtención de licencias y su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA). La clasificación es un aspecto importante que regula su calidad y tipología. La normativa establece diversas categorías y modalidades, considerando factores como su ubicación, servicios ofrecidos y características específicas y puede ir desde establecimientos de una hasta cinco estrellas, según sus instalaciones, servicios y nivel de comodidad. Además, la ley contempla nuevas formas de gestión y explotación, como el régimen de propiedad horizontal, respondiendo a las demandas internacionales y a la innovación en los modelos de negocio del sector. Todas estas modalidades deben cumplir con requisitos específicos, que aseguran la calidad y la seguridad para los usuarios.

La apertura de un establecimiento turístico requiere el cumplimiento de varios requisitos administrativos. Entre ellos, la obtención de una licencia de apertura emitida por el ayuntamiento correspondiente, que garantice que el establecimiento cumple con las condiciones de seguridad, higiene y urbanismo. También, es necesario presentar un proyecto técnico, que incluya un estudio de viabilidad, un plan de seguridad y habitabilidad, y la declaración responsable del cumplimiento de la normativa vigente. Posteriormente, se solicita la clasificación del establecimiento ante la Consejería de Turismo, Justicia y Regeneración Social, que asigna la categoría correspondiente tras evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de servicio. Una vez obtenida la clasificación, los establecimientos deben inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, siendo necesaria la presentación de documentación que acredite la correcta instalación y clasificación del establecimiento, como la licencia municipal, la resolución de clasificación y la declaración responsable. La supervisión del cumplimiento de las condiciones se lleva a cabo, principalmente, por las corporaciones locales, que inspeccionan el mantenimiento del uso aprobado, la adecuación de las instalaciones y el cumplimiento de las normas internas. Igualmente, los establecimientos no pueden dar la vuelta de cualquier manera a su uso a actividades diferentes a las autorizadas, asegurando así la coherencia con la función turística y la protección de los derechos de los usuarios. Tienen la obligación de respetar las normas de accesibilidad, igualdad y no discriminación, así como de informar a los usuarios sobre sus normas internas y las condiciones del servicio. De igual forma, deben mantener un nivel de calidad que responda a las expectativas del mercado y a los estándares establecidos por la normativa en vigor. En síntesis, la regulación busca asegurar una oferta de calidad, segura y accesible, que sea respetuosa con el medio ambiente y esté comprometida con el desarrollo sostenible del sector[3]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Donde alumnado y docente cambian roles. Sitio visitado el 13/5/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2012). Establecimientos turísticos. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 13/5/2025.
[3] La correcta planificación y el cumplimiento de los requisitos legales son necesarios para ofrecer servicios que impulsen la competitividad del turismo andaluz y aporten valor tanto a los visitantes como a las comarcas, comunidades locales y entornos turísticos propiamente dichos.

lunes, 12 de mayo de 2025

Derecho Italiano y Turismo: Un Viaje en el Tiempo

Fuente de la imagen: Manuale di diritto del turismo. book—post (M. Velasco, 2023)
La octava edición del "Manuale di diritto del turismo" (referenciado en M. Velasco, 2023)[1], coordinada por M. Malo y G, Tassoni (2022)[2] vio la luz en un momento de profunda transformación para el sector en Italia y en el mundo. Desde que la anterior edición (la séptima, en la larga trayectoria de este manual) se publicara en 2019, el mundo del turismo había experimentado cambios radicales que impactaron tanto al estudiantado y estudiosos como a los profesionales del derecho del turismo, puesto que en 2019, el sector turístico se encontraba en un momento de expansión sin precedentes, con un número de llegadas internacionales que había crecido exponencialmente, pasando de 846 millones en 2006 a 1.200 millones en 2016, según la Organización Mundial del Turismo (OMT). Por otro lado, las previsiones del Banco Mundial apuntaban a un crecimiento aún mayor, estimando más de 1.800 millones de turistas para 2029, con un incremento de más de 420 millones de puestos de trabajo, según el World Travel & Tourism Council. En este contexto de crecimiento, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró 2017 como el "Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo", destacando la importancia de abordar los desafíos de la expansión, la sostenibilidad y el auge del turismo digital. La forma en que los turistas organizaban sus viajes estaba cambiando drásticamente, con un papel cada vez más relevante de las plataformas online en la relación entre usuarios y proveedores de servicios. Sin embargo, en febrero de 2020, la irrupción de la pandemia de COVID-19 sumió al mundo en un silencio sin precedentes. El turismo, como industria, se paralizó por completo: hoteles, restaurantes, aviones, museos, cines, teatros, eventos, estadios... todo quedó cerrado. Incluso los cruceros se convirtieron en hospitales flotantes y algunos hoteles se transformaron en residencias para pacientes de COVID-19. En cuestión de meses, el turismo desapareció y los turistas se desvanecieron. 

Tras un breve respiro durante el verano, llegaron la segunda y la tercera ola de la pandemia, y el invierno trajo consigo el cierre de las estaciones de esquí italianas. A este desolador panorama se sumaron las restricciones fronterizas, que se abrían y cerraban de forma impredecible al ritmo de las mutaciones del virus, la grave crisis económica y operativa de las empresas del sector, el cierre de negocios, los despidos y los problemas de los viajeros con los bonos. El derecho del turismo italiano se centró entonces en resolver los problemas relacionados con la resolución de los contratos turísticos, buscando un equilibrio entre los derechos de los turistas y la necesidad de proteger a la industria. La octava edición del "Manuale" refleja la recuperación del turismo tras una crisis sin precedentes. Desde su primera edición en 1999, el manual ha acompañado la evolución del derecho del turismo en Italia, analizando su naturaleza y estructura. A lo largo de los años, el derecho del turismo se ha consolidado como una disciplina sistemática e interdisciplinar, lo que ha llevado a los autores a mantener la división de la materia en tres partes: turismo y principios, turismo y administración, y turismo y formas de autonomía privada. El análisis se realiza desde la perspectiva de los "poderes jurídicos", organizando el contenido en función de las competencias normativas (estatales, regionales, de la Unión Europea e internacionales), las competencias administrativas (gobierno, promoción, incentivos, control de empresas y profesiones, fiscalidad) y el papel de la autonomía privada. El término "turismo" preside las tres partes del manual, subrayando la unidad interdisciplinar de la materia. Además, esta edición examina la profunda influencia de las nuevas tecnologías y la transición digital en la experiencia de viaje del siglo XXI. La innovación tecnológica ha sido siempre un componente esencial de los sistemas de movilidad y está transformando la forma en que Italia y el mundo concibe los viajes. 

La inteligencia artificial y las herramientas digitales han cambiado la interacción entre viajeros y operadores, aumentando las expectativas de los clientes y difuminando la línea entre el comercio minorista tradicional y el de viajes. Los proveedores de servicios se ven obligados a adaptarse a este nuevo entorno digital, aprovechando las plataformas inteligentes para seguir siendo competitivos. La capacidad de las empresas para adoptar estas nuevas tecnologías es básica para su crecimiento y para la creación de relaciones personalizadas con sus clientes. El panorama digital del turismo se enriquece constantemente[3]. Los consumidores esperan ahora una interacción completamente diferente con los proveedores de servicios, que pueden ofrecer una amplia gama de soluciones personalizadas y enriquecer la experiencia de viaje del cliente. Las empresas tienen la oportunidad de obtener una ventaja competitiva significativa mediante el uso generalizado de estas nuevas herramientas. La alta tecnología está transformando todos los aspectos del sector italiano, desde las empresas de transporte hasta los servicios de hostelería, las agencias de viajes y los propios destinos turísticos. Los operadores más avanzados están aprovechando el potencial de la inteligencia artificial para ayudar a los clientes a elegir productos, comercializar servicios[4]. Las empresas utilizan dispositivos digitales para facilitar la movilidad y gestionar los sistemas de pago, mientras que las agencias de viajes mejoran las experiencias de los turistas y desarrollan nuevas estrategias de marketing. La gestión de big data permite aprovechar al máximo la información disponible y fidelizar a los consumidores. En este contexto, las posibilidades que ofrece Internet han revolucionado en la última década el mundo de la distribución de servicios turísticos, con la aparición de nuevos canales de promoción y venta que han transformado la forma en que los operadores se relacionan con los viajeros.
_________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2023). Manuale di diritto del turismo. Sitio book—post. Visitado el 11/5/2025.
[2] Malo, Maurizio; Tassoni, Giorgia (Coord., 2022). Manuale di diritto del turismo. Ed. Giappichelli.
[3] Con sistemas de pago simplificados, reconocimiento de voz, realidad virtual y aumentada, robots e inteligencia artificial.
[4] Incluso utilizar la realidad virtual del metaverso.