jueves, 30 de abril de 2020

Rechazo unánime de la abogacía española

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
Anda cabreada la abogacía española con la publicación Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente en España a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (RDL)[1] y que avancé en el sitio iurepost, bajo el título “Medidas procesales en España contra la COVID-19”. Coincido con el Poder Ejecutivo (PE), que la Administración de Justicia de mi país ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, haciéndose necesario medidas para procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión. Igualmente, para hacer frente a las posibles consecuencias de esas medidas, la Administración de Justicia debe prepararse, tanto desde el punto de vista de la adopción de los cambios normativos necesarios en las instituciones procesales como desde la perspectiva organizativa, y todo ello con el objetivo de alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ

Ahora bien, escribo “polémico” porque los 83 Colegios de Abogados de España, de manera unánime lo han rechazado, toda vez que, en su opinión, es ineficaz e ilusorio, especialmente en lo que atañe a declarar hábil del 11 al 31 de agosto y, al mismo tiempo, garantizar las vacaciones de jueces y otros funcionarios de la Administración de Justicia, lo que en la práctica supondrá la ralentización del sistema durante siete meses (junio, julio, agosto y septiembre, octubre, noviembre y diciembre) en lugar de uno solo (agosto). Y es que el RDL establece una serie de disposiciones dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados, además de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad, habilitándose excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto para, en opinión del PE, dar continuidad a la actividad judicial durante ese mes que, de ordinario y con carácter general, es inhábil en lo judicial[2]. De forma excepcional[3] para 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y declara hábiles para su realización los días 11 a 31 del citado mes[4]. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: geralt en pixabay. 
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[1] Publicado en BOE núm. 119, de 29 de abril de 2020, páginas 30623 a 30645 (23 págs.) Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-2020-4705. PDF: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf. Sitio visitado el 29/04/2020. 
[2] En efecto, el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, declara, con carácter general, como días inhábiles los del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, si bien permite que las leyes procesales declaren urgentes actuaciones procesales, para las cuales se considerarán, en todo o en parte, hábiles los días del mes de agosto. 
[3] En aplicación de dicho precepto de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero. 
[4] Para el PE es obvio que para poder recuperar, al menos parcialmente, la actividad procesal que no se pueda realizar en el periodo en el que el estado de alarma esté en vigor, se hace urgente y necesario declarar estos días como hábiles.