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miércoles, 12 de junio de 2024

Acceso no autorizado conectado a su cuenta online

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Vía Joaquín, llego a la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (APO), que condena a una entidad financiera a pagar 6.000 euros a un usuario que fue víctima de una estafa de suplantación de identidad conocida como ‘SMS spoofing’. Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la sentencia relata que el perjudicado recibió un SMS, aparentemente del banco del que era cliente, que decía: “AVISO: un acceso no autorizado está conectado a su cuenta online. Si no reconoce este acceso verifique inmediatamente” -y a continuación un link a una dirección web fraudulenta- Tras pinchar en el enlace le llegó un nuevo mensaje con el texto solicitando introducir la clave de seguridad NUM000 para finalizar con la vinculación de dispositivo de Banca Digital. Poco después le informaba que había ejecutado una transferencia por importe de 6.000 euros, que en realidad no había sido ordenada por él sino por un tercero que había obtenido sus datos bancarios y la autorización para realizarla. La entidad financiera admite que el primer paso de facilitar las claves de usuario y contraseña cuando recibió el primer mensaje pudiera no ser suficiente para calificarlo de negligencia grave. No obstante, mantiene que el segundo paso que dio el perjudicado cuando autorizó la vinculación de otro dispositivo es el que permitió llevar a cabo la operación fraudulenta.

El magistrado destaca en la resolución que, según el informe policial, la modalidad de fraude utilizado es la más avanzada, conocida como ‘SMS spoofing’ mediante la cual el autor de la estafa suplanta el ID de los SMS de la entidad bancaria, de forma que es prácticamente imposible que el teléfono del perjudicado catalogue tales mensajes como fraudulentos o spam, generando la confianza de la víctima en su autenticidad. A su vez, señala que esa responsabilidad se acentúa aún más cuando el proveedor no exige una “autenticación reforzada del cliente, supuesto en que éste último únicamente responde de haber actuado de forma fraudulenta”. “Y partiendo de estas premisas el recurso debe ser desestimado -prosigue- por cuanto el Banco no solo no ha demostrado que el cliente hubiera incurrido en negligencia grave en el proceso que desembocó en la estafa, sino que todo apunta a un déficit del sistema de seguridad de la propia entidad bancaria para evitar esta clase de ataques informáticos”. En definitiva, el magistrado concluye que la actuación del usuario no puede calificarse de “temeraria ni gravemente negligente” a la vez que no puede exigirse a quien resultó engañado mayor precaución que a quien debía poner los medios necesarios para evitarlo. La sentencia se encuentra en el repositorio del CGPJ. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.

jueves, 5 de agosto de 2021

Vulnerabilidad en el acceso al efectivo en España

Fuente de la imagen: archivo propio
Cristina Hidalgo en economiadigital.es, “El 60% de municipios rurales no cuentan con sucursal bancaria”[1], apuntaba que las duplicidades por las fusiones, la caída de la demanda y la baja rentabilidad han llevado a la banca española a cerrar 23.000 oficinas desde 2008. En cuanto a la opinión de los usuarios, la redactora Silvia Mateo, en “Las zonas rurales se quedan sin sucursales bancarias”[2], informaba que la Asociación de usuarios de bancos pide más formación para que los usuarios puedan operar por internet ante el cierre de oficinas en las poblaciones pequeñas, que obliga a desplazarse. Fernando Tadeo escribía en elEconomista, “La España rural se queda sin sucursales: cuatro provincias ya tienen solo un centenar”[3], que uno de los problemas que deja el proceso de ajuste continuado llevado a cabo por el sector bancario es la falta de servicios financieros a una parte de la población.

A pesar del avance de lo digital, un paquete importante de esos servicios financieros que dejan de ofrecerse con asiduidad sigue siendo la disponibilidad de efectivo. Recientemente, Diana Posada[4] ha redactado un artículo titulado “Infraestructura del Efectivo y Vulnerabilidad en el acceso al efectivo en España”[5], en el que analiza cómo afecta la distribución de la infraestructura de efectivo a los usuarios en mi país, donde, como no podía ser de otra forma, una mayor reducción o concentración de las infraestructuras de efectivo aumenta la brecha entre quienes encuentran dificultades para acceder al efectivo y quienes, por contra, tienen fácil acceso a él. Para evaluar el grado de cobertura de esta red de infraestructuras y, por lo tanto, la accesibilidad al efectivo en todo el territorio nacional, se estudian aspectos como pueden ser su distribución geográfica o su concentración.

También, analiza si la distribución de esta infraestructura cubre adecuadamente la demanda de efectivo en función de las características sociodemográficas de las diferentes regiones del país. A tal efecto, trabaja un índice de vulnerabilidad en el acceso al efectivo (IVAE)[6], que presumiblemente permite detectar aquellos municipios con un mayor riesgo de quedar financieramente excluidos en términos de acceso al efectivo. Sin embargo, los resultados no van en armonía con lo recogido por los medios de comunicación, señalando que la vulnerabilidad en el acceso al efectivo en España es baja en gran parte del territorio, pero subraya que aproximadamente 1.300.000 ciudadanos se encuentran en una situación que puede considerarse vulnerable. Para mí, este dato es sumamente importante y si aplicamos lo relativo a la pirámide de edad, todavía más.

No obstante, entiende Posada que es previsible que la reducción del número de oficinas y de cajeros automáticos continúe en los próximos años, ante el incremento de la digitalización y la búsqueda de una mayor eficiencia. En esa línea, para Diana, el impulso de soluciones alternativas puede ser un complemento que permita garantizar el acceso al efectivo al conjunto de la población, aunque no puedan sustituir completamente el abanico de servicios que prestan dichos canales. La realidad es la que es: una parte de los usuarios, de edad avanzada, carece de un punto de acceso al efectivo en su municipio y en un radio de 5 km y en caso de un hipotético cierre de algunos puntos existentes, la población afectada sería sustancialmente mayor. Fuente de la información ya referenciada. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Hidalgo, Cristina. El 60% de municipios rurales no cuentan con sucursal bancaria. Economiadigital.es. 2021. Sitio visitado el 05/08/2021.
[2] Mateo, Silvia. Las zonas rurales se quedan sin sucursales bancarias. Onda Regional. 2021. Sitio visitado el 05/08/2021.
[3] Tadeo, Fernando. La España rural se queda sin sucursales: cuatro provincias ya tienen solo un centenar. elEconomista. 2021. Sitio visitado el 05/08/2021.
[4] Diana Posada Restrepo. Dirección General de Efectivo y Sucursales del Banco de España.
[5] Posada, Diana. Infraestructura del Efectivo y Vulnerabilidad en el acceso al efectivo en España. Boletín Económico 3/2021 Banco de España. Sitio visitado el 05/08/2021.
[6] Que tiene en cuenta indicadores tanto de oferta como de demanda de efectivo.

viernes, 24 de julio de 2020

Preocupados por el fraude bancario en línea

Fuente de la imagen: rupixen en pixabay
Según la European Unión Agency for Fundamental Rights (FRA), andamos preocupados los europeos por el fraude bancario en línea, el uso indebido de datos y los ataques terroristas. Esta información proviene de la Encuesta de Derechos Fundamentales, realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (FRA) en la Unión Europea, Macedonia del Norte y el Reino Unido en 2019. Los resultados se incorporan a la Estrategia de la Unión de Seguridad de la Comisión Europea. El documento “Sus derechos importan: preocupaciones y experiencias de seguridad”[1], analiza las preocupaciones de seguridad de las personas y sus preocupaciones sobre la experiencia de ciertos delitos. 

En relación a los datos, los resultados muestran que la mayoría de las personas (55%) están preocupadas por el mal uso de sus datos en línea por estafadores o delincuentes. Los encuestados en España (76%), Chequia (69%) y el Reino Unido (67%) se preocupan más por sus datos, en comparación con las personas en Rumania (34%), Croacia, Hungría y Bulgaria (todos 37%). Al mismo tiempo, a un tercio de la población (30%) le preocupa que sus datos sean utilizados por gobiernos extranjeros. En cuanto al fraude bancario en línea, una cuarta parte de los europeos (24%) está muy preocupada de que su cuenta bancaria en línea o los detalles de su tarjeta de pago sean mal utilizados. En España el dato es del 57%. 

En general, menos de 1 de cada 10 (8%) sufrió fraude bancario o de tarjetas en línea en los cinco años anteriores a la encuesta. Sin embargo, las personas en el Reino Unido (24%), Francia (19%) y Dinamarca (15%) tienen más probabilidades de tener esa experiencia. En lo que al terrorismo se refiere, una quinta parte de la población (19%) está muy preocupada por experimentar un ataque terrorista[2]. En España, más de la mitad (52%) teme un ataque terrorista en comparación con el 3% en Irlanda. Finalmente, respecto al acoso, 2 de cada 5 personas (38%) han sufrido acoso en persona en los últimos 5 años[3] en comparación con el 14% que lo han experimentado en línea[4]. Fuente de la información: FRA. Fuente de la imagen: rupixen en pixabay. 
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[1] Si quieres acceder al documento en inglés, cortesía del FRA, clickea AQUÍ. Disponible el 24/07/2020. 
[2] Los resultados de la encuesta también muestran que las personas con educación inferior, que están desempleadas o que tienen dificultades para llegar a fin de mes están más preocupadas por experimentar crímenes. 
[3] En Francia (58%), Países Bajos (55%), Austria (53%), Alemania (53%), Finlandia (52%), Reino Unido (52%), Bélgica (50%), la mitad de la población o more ha experimentado acoso en persona. 
[4] El acoso cibernético es más común entre los jóvenes y los estudiantes. Ha sido el más alto en Alemania (23%), Francia (22%) y Finlandia (19%).

jueves, 23 de abril de 2020

Hasta en las desgracias "la Banca siempre gana"

Fuente de la imagen: romanakr en pixabay
La tarde del miércoles la pasé hojeando el Real Decreto-ley (RDL) 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo[1], publicado en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), que informé en el sitio Contable y Fiscal, textos: “Medidas para reducir los costes operativos de pymes”, “Medidas para reforzar la financiación empresarial” y “Medidas fiscales complementarias COVID19”, y en el sitio “Educación, Formación y Empleo”, bajo el título “Ajustar la economía y proteger el empleo”. Incluye medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, para reforzar la financiación empresarial, medidas fiscales, medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo y medidas de protección de los ciudadanos. 

Mientras leía las distintas acciones legislativas que procura poner en marcha el Poder Ejecutivo de mi país (PE), y sin pretender dudar de la buena intención (tiempo habrá de criticar, si procede, cuando pase todo), me inundaba una sensación de pesimismo, más bien desconfianza en que muchas de esas propuestas lleguen a buen fin. Por ejemplo, recientemente escribía Conchi Lafraya[2] en La Vanguardia, “Las gestorías alertan de frenos para llegar al ICO”[3], haciéndose eco de las malas artes del sistema financiero español. En el sitio “Contable y Fiscal”, texto “Principio de responsabilidad en infracciones tributarias”, reflexionaba acerca de que a pesar de los momentos críticos por los que estamos pasando, desgraciadamente “la Banca” española siempre se encontrará alineada con su máxima, que no es otra que “gana la banca” (una "máxima de experiencia" inventariada hace unos años en el explícito "Máximas de experiencia"), mientras algunos "comprometidos ciudadanos" se llevan el capital fuera de la patria[4]. 

Por cierto, reitero lo dicho en el escrito antes referenciado, publicado en "Contable y Fiscal", sobre lo que se legisla en el artículo 179 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria española[5], y que también Lafraya lo comenta, que, bajo el título “Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias”, establece que las personas físicas o jurídicas afectadas por la normativa tributaria no podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción tributaria (acciones u omisiones tipificadas en las leyes), cuando concurra fuerza mayor. Y es que seguro que algunas sociedades mercantiles y autónomos españoles, se encuentran en la disyuntiva de atender los impuestos devengados o, por el contrario, cubrir otras necesidades económicas básicas que les posibilite salir del atolladero. Fuente de la imagen: romanakr en pixabay.
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[1] BOE» núm. 112, de 22 de abril de 2020, páginas 29473 a 29531 (59 págs.) Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-2020-4554. https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf Sitio visitado el 23/04/2020. 
[2] Conchi Lafraya. “Las gestorías alertan de frenos para llegar al ICO”. La Vanguardia. 21/04/2020. Sitio visitado por última vez el 23/04/2020. 
[3] Fernando Tadeo y Juan Ferrari amplian la noticia en elEconomista:  "Rechazo y bloqueo masivo del ICO a los créditos avalados a empresas". Sitio visitado el 23/04/2020.
[4] Eva Díaz en elEconomista: "La banca privada gana nuevos clientes en busca de trasladar sus ahorros a Luxewmburgo". Sitio visitado el 23/04/2020.

[5] Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Publicado en: el BOE» núm. 302, de 18/12/2003. https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-2186-consolidado.pdf. Sitio visitado el 23/03/2020.

sábado, 22 de febrero de 2020

Mala fe, litigio caprichoso e información falseada

Fuente de la imagen: johnhain en pixabay
Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he tratado los abusos de la banca en mi país. Textos como “Dación por el foro”, "Transparencia de los créditos inmobiliarios”, ¿Consuelo de tonto? “Evitar el desequilibrio entre las partes”, “Confundido como el otrora novio”, “Ya me dirás si no es abusiva”, “Consumidores y Cláusulas Abusivas” o el explícito “A vueltas con las cláusulas abusivas” son prueba de ello. En cuanto a la “buena mala fe”, en el manifiesto ¿Buena o mala fe? apuntaba que entre los límites que derivan de la propia naturaleza del derecho para el ejercicio de los derechos cabe señalar determinadas demarcaciones derivadas de principios generales del ordenamiento legal que pueden ser caracterizados como límites éticos, caso de la buena fe, concepto jurídico indeterminado que implica la exigencia de actuar y ejercitar un derecho conforme a lo que socialmente se considera como honesto, adecuado, justo, leal, lógico y correcto. Entiendo que este concepto de buena fe no solamente debe ser tenido en cuenta en lo específico o concreto, ya sea en el ámbito civil (art. 7.1 CC), en el ámbito procesal (art. 247 LEC) o en el administrativo (art. 3 LRJAP-PAC), sino también y primordialmente en el ámbito jurídico supremo (Constitución Española). 

Por otro lado, la doctrina de los actos propios supone la exigencia de un comportamiento coherente; esto es, si, por ejemplo, con una determinada conducta dentro de una relación jurídica, política o social, los “españolistos” trasladan su confianza a la Política, vía elecciones democráticas, para que los políticos actúen de una concreta forma, en función de sus programas electorales, después no se puede actuar de modo arbitrario, contrario e incompatible con las expectativas que previamente habían creado en las proclamas, mítines y programas, pues ello supondría una actuación contraria a la buena fe y escamoteo de la confianza suscitada a la otra parte de la relación. Entonces, estaríamos en un marco de “mala fe”, cultivado perennemente por la élite, por lo que el españolisto, ahogado, antes de tirarse a la calle en plan revolución francesa, busca desesperadamente el auxilio de otras opciones políticas, ya sean nuevas corrientes conservadoras o nuevas corrientes progresistas, catalogadas por el establishment, al verse en peligro, como extremismos, sin reconocer que, en todo caso, esas conjeturalmente peligrosas o denostadas opciones políticas están participando en el marco democrático, cosechando los parabienes políticos derivados del sufrimiento y malestar de un pueblo estrujado y engañado. 

Lo anterior viene a cuento porque parte de la tarde del viernes la pasé hojeando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca (APS)[1], de la que recientemente informaba el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), por la que se ha impuesto una multa por temeridad a la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) por desatender la reclamación extrajudicial de unos clientes para recuperar el dinero que la entidad les había cobrado indebidamente cuando suscribieron una hipoteca y por obligarles a acudir al Juzgado desoyendo con este comportamiento la doctrina del Tribunal Supremo, establecida apenas un mes antes, que amparaba a los consumidores. La sentencia confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca, que estimó la demanda de los clientes y declaró la nulidad parcial de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario que suscribieron en 2005 para la compra de una vivienda de protección oficial. Además, el Juzgado condenó a UCI al pago de la mitad de los aranceles notariales de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca, de todos los derivados de la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad y de la mitad de los honorarios de gestoría, que llevó a cabo la liquidación del impuesto y presentación de la escritura en dicho Registro. 

En relación a la “mala fe”, el CGPJ destaca que en la Sentencia del Juzgado[2], condenó también a la entidad a pagar las costas del procedimiento por actuar con “mala fe” al haber desoído la reclamación extrajudicial que presentaron los clientes y forzarles a iniciar un procedimiento judicial, arguyendo que la jurisprudencia del Supremo, que ya se había pronunciado sobre la materia y había establecido los gastos que corresponde pagar al prestador y al prestatario, no era de aplicación al caso porque el banco no había sido parte. Cuando el caso llegó al Juzgado, UCI se allanó ante las pretensiones de los clientes, es decir, la entidad financiera reconoció que tenían razón, que la cláusula de gastos era nula y debían devolver el dinero cobrado indebidamente. El Juzgado consideró que el banco había mostrado “un comportamiento procesal no ajustado a Derecho al no haber atendido el requerimiento previo realizado por los demandantes con anterioridad a la presentación de la demanda para que se dejase de aplicar la cláusula de gastos y que por la entidad bancaria se hizo caso omiso a tal requerimiento lo que ha obligado a su cliente a poner en marcha un proceso judicial para hacer valer un derecho sin que justifique el posterior allanamiento”. 

Según el CGPJ, pese a que ya UCI fue condenada a pagar las costas por “mala fe y comportamiento fraudulento”, siguió pleiteando, motivo por el que ahora la APS[3] le impone una multa por el perjuicio ocasionado a sus clientes y a la Administración de Justicia[4], subrayando que “advertida por la juez de instancia la entidad financiera de su mala fe, de su actitud infundada, indebida o incluso fraudulenta, que había forzado a un litigio caprichoso, puesto que había existido una reclamación previa que no había sido atendida, no es en modo alguno admisible que se interponga un recurso de apelación alegando la indebida condena en costas”[5]. La entidad demandada sabía que sus clientes tenían razón pero no hizo nada por “corregir las litigiosidades caprichosas, totalmente infundadas, indebidas o incluso fraudulentas”. UCI recurrió ante la APS[6]. La sentencia[7] señala que los servicios jurídicos de la entidad financiera[8] “conocían suficientemente” la doctrina del Tribunal Supremo (TS)[9]. Partes de este texto también se han editado en los sitios iurepost, bajo el título "Mala fe", y Compliance, con el nombre "Multa por temeridad". Fuente de la información: CGPJ y APS. Fuente de la imagen: johnhain en pixabay. 
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[1] AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA. SENTENCIA: 00063/2020. N.I.G. 37274 42 1 2019 0004500. ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000880 /2019. Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A. (UCI). Si quieres acceder al documento, cortesía del CGPJ, clickea AQUÍ. 
[2] Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca. 
[3] En una decisión extraordinaria. 
[4] La cuantía de la sanción está por determinar. 
[5] La Sala acuerda abrir una pieza separada en el procedimiento para sancionar a UCI por alargar el pleito con el recurso ante la Audiencia para que los clientes pagaran la mitad de las costas del juicio pese a que la jueza de instancia ya había reprochado a la entidad demandada su “mala fe” por no devolverles el dinero cuando en febrero de 2019 se lo reclamaron por vía extrajudicial y forzarles a acudir a los tribunales “a sabiendas de su falta de razón, con conocimiento de lo que podría suceder de llegar la cuestión a los tribunales y, en consecuencia, de la absoluta probabilidad, sino certeza, de que sus pretensiones en juicio serían rechazadas”. 
[6] Porque la UCI entendía que no debía asumir en solitario las costas del pleito de Primera Instancia; que cada parte debía pagar a su abogado y procurador, y que los gastos comunes los tenían que pagar a medias; y solicitaba, además, que las costas del recurso ante la Audiencia las pagaran los clientes íntegramente. 
[7] De la que ha sido ponente el magistrado José Ramón González Clavijo. 
[8] Cuando respondieron en marzo a la reclamación extrajudicial del cliente rechazando su petición. 
[9] “con absoluta independencia de que en la reclamación se planteasen otras cuestiones, de forma que, discutiendo, o no aceptando las pretensiones de los clientes respecto de ellas, la entidad tuvo la posibilidad de reconocer a sus clientes la nulidad de la cláusula de gastos y comprometerse al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida por el TS, que es exactamente la que se solicita en demanda”. Añade, además, que “la entidad financiera, al responder a la reclamación previa, no sólo prescinde de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo días antes, sino que además falsea la información” al afirmar que las sentencias resueltas por el Tribunal Supremo en el Pleno del 23 de enero de 2019 en el que declaró la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios afectaban a otras entidades bancarias, cuando lo cierto es que “en la identificada con el número 48/2019 la parte recurrida es Unión de Créditos Inmobiliarios SA, y por lo tanto afectada directamente por la sentencia”. Pese a estos antecedentes, en la respuesta extrajudicial a los clientes, la entidad financiera les dijo que “el Tribunal Supremo no obliga a la entidad a devolver a los prestatarios los gastos de la operación”, afirmación que para los magistrados de la Audiencia es una “interesada interpretación” que “pone de relieve la mala fe en la respuesta dada a los consumidores”.

miércoles, 2 de octubre de 2019

¿Dónde está el carácter social?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En ¿Respirar mejor? (M. Velasco, 2008)[1] de soslayo te referenciaba la experiencia de pequeño en la visita al Centro de Procesamiento de Datos de la extinta Caja de Ahorros de Ronda[2], por supuesto, en Ronda (España), en la oficina central[3]. El caso es que en otros tiempos mi familia tuvo una relación financiera con esta Caja de Ahorros[4]. Mi extinta madre tenía una consideración hacia esta institución puesto que parece ser que en la crisis del campo de la década de los sesenta y setenta del siglo pasado, ayudó a salir del paso en una ocasión. No hace mucho, me contaron que un difunto familiar fue uno de los miembros de las primeras gestoras del “Monte de Piedad”[5]. Otro recuerdo que tengo es cuando murió mi progenitor, que semanas después me estuvieron entrevistando para supuestamente un puesto de conserje, pero creo que alguien de arriba decidió que el niño se fuera a estudiar al instituto (M. Velasco, 2019)[6] y los veranos a trabajar a San Sebastián (M. Velasco, 2006)[7], donde conocí otras entidades financieras, como la que me explicaron directivos del Banco Guipuzcoano, que me regalaron una cartera con diez mil de las antiguas pesetas, para mis futuros estudios de Empresariales (M. Velasco, 2015)[8]. En fin. Sería más pesado si siguiera contando historias con referencias directas o indirectas a esta institución financiera señera en mi comunidad autónoma (Andalucía). Pero ¿a qué viene todo lo anterior? Y es que ayer le preguntaba por escrito al Presidente de Unicaja Banco[9], ¿Dónde está el carácter social de la entidad otrora Banco de Piedad? ¿En qué momento del camino de fusiones, absorciones… se despistó?[10].

Te amplió un poco más. Recientemente, se necesitaba la apertura de una cuenta para que una persona que se encuentra en una situación sensible en lo social, pudiera recibir una ayuda de una administración pública, siendo uno de los requisitos previos disponer de una cuenta en una entidad financiera y que de cotitular estuviera su cuidador. A tal efecto, nos dirigimos a una oficina de Unicaja, básicamente por dos razones: encontrarse en el ámbito territorial del domicilio de la afectada y porque su extinta madre tenía un afecto especial por la “Caja de Ahorros de Ronda”. Dando por hecho que se debería asumir inicialmente las preceptivas comisiones de apertura o de mantenimiento, para lo que se estaba dispuesto a dejar un depósito inicial, cuál es la sorpresa, cuando, después de explicar la necesidad a la comercial que nos atendió, recibimos la negativa para aperturar la cuenta porque, como requisito previo, se debía contratar uno de sus productos financieros[11]. Volví a explicárselo al interventor, el cual ratificó lo que su compañera previamente nos había comentado: “Para abrir una cuenta tiene que contratar un seguro”. Al director no hubo lugar porque parece que "estaba tomando café"[12]. ¡Si mi madre levantara la cabeza! Aunque el “portazo” que dio Unicaja a la afectada propició que otras puertas se abrieran[13], escribo este texto en recuerdo de su madre, de la mía y en amparo de aquellas personas excluidas socialmente que hayan sufrido ese tipo de, inadecuadamente catalogado, “atención comercial”. Como corolario, confesarte que procedí a comentar esta experiencia no sólo a la oficina implicada, sino también al Consejo de Administración de ese "Banco", entre otras instancias[14].
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2008). ¿Respirar mejor? Sitio visitado el 02/10/2019.
[2] se fusionó con otras entidades financieras andaluzas para constituir Unicaja. Sitio visitado el 02/10/2019.
[3] Posteriormente, se trasladó a un edificio en los extrarradios y en la actualidad ¡vete tú a saber dónde tienen guardados los datos!
[4] Bueno, ahora parece que es un banco también.
[5] Hoy “Monte Activo”. Sitio visitado el 02/10/2019.
[6] Velasco-Carretero, Manuel (2019). Educando para ser libres. Sitio visitado el 02/10/2019.
[7] Velasco-Carretero, Manuel (2006). La Tregua. Sitio visitado el 02/10/2019.
[8] Velasco-Carretero, Manuel (2015). Cafés con arte. Sitio visitado el 02/10/2019.
[9] Manuel Azuaga Moreno.
[10] Y no me vale la respuesta sobre que se encuentra en los estatutos de la flamante Fundación antes referenciada, si esta sensibilidad no se practica en el trato con el cliente en general y el desfavorecido en específico.
[11] Un seguro, un plan…
[12] "No está o no se le espera"; otro hábito en mi país a incorporar a la lista de cuestionables deportes nacionales; ver El deporte nacional del "postureo", "El deporte nacional de no citar las fuentes" o "Grabando, mancillando, deshonrando... Así nos va". Sitios visitados el 02/10/2019.
[13] Cajamar, Bankia…
[14] Por cierto, el departamento de Compliance me contestó que esa reclamación no era de su incumbencia.

domingo, 15 de septiembre de 2019

¿Pagos electrónicos más seguros?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Con la reciente aplicación de todos los elementos de la Directiva Europea de Servicios de Pago (PSD2), informa la Unión Europea (UE) de la aplicación de estas nuevas normas para que sea más fácil y seguro para los consumidores la administración de sus finanzas personales. Los consumidores europeos también obtendremos una mejor protección contra el fraude en línea y un mejor acceso a formas más innovadoras de pagos en línea y móviles. Con el tiempo, estas nuevas reglas darán a los consumidores más opciones. Algunas partes interesadas todavía están trabajando en este área, en línea con el enfoque gradual sugerido por la Autoridad Bancaria Europea en su opinión del 21 de junio de 2019. 

Por su parte, la Comisión Europea (CE), una vez que el nuevo marco esté completamente operativo en todas partes, entiende que debería ser más fácil usarlo, puesto que los pagos electrónicos serán aún más seguros gracias a la introducción de la "autenticación fuerte de cliente" (SCA) que mejorará los medios para combatir el fraude. Y es que SCA debe garantizar una identificación o autenticación adecuada para todos los pagos durante los últimos 30 años y será utilizada por el usuario, por ejemplo, una contraseña, un código PIN, un teléfono móvil o una huella digital. Los clientes recibirán asesoramiento de sus bancos o proveedores de pagos sobre el nuevo sistema.

También, estas reglas facilitarán la entrada de nuevos operadores en el pago de divisas. Los consumidores podrán realizar pagos y administrar sus finanzas personales con mayor facilidad. Las empresas que ofrecen estos servicios, o 'FinTechs', ahora están completamente bajo el alcance de las normas de la UE. Para permitir que estos agentes ofrezcan una gama completa de servicios al consumidor, los bancos deben establecer canales de comunicación nuevos y altamente seguros para compartir datos y autorizar pagos. Al mismo tiempo, la tecnología financiera debe cumplir con el mismo nivel de estrictos estándares de protección de datos. Fuente de la información: UE.  

domingo, 4 de marzo de 2018

De supervisores financieros va la cosa

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En relación al texto "Iniciativas UE de educación financiera"[1], preguntó ayer el amigo Antonio si la Autoridad Bancaria Europea (EBA) realmente supervisaba el sistema financiero. El EBA es una autoridad independiente de la Unión Europea (UE) que presuntamente trabaja para garantizar un nivel efectivo y coherente de regulación y supervisión prudencial en todo el sector bancario europeo. Sus objetivos generales son mantener la estabilidad financiera en la a UE y velar por la integridad, la eficiencia y el correcto funcionamiento del sector bancario. A su vez, forma parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), que está compuesto por tres autoridades de supervisión: la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), la Autoridad Bancaria Europea (EBA o también ABE) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA). El sistema también abarca a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS)[2].

En principio, la ABE es independiente, pero rinde cuentas ante el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo de la Unión Europea y la Comisión Europea. Aunque las autoridades nacionales de supervisión siguen siendo las encargadas de supervisar a las distintas instituciones financieras, la función de la ABE es mejorar el funcionamiento del mercado interior asegurando una supervisión y una regulación adecuadas, eficientes y armonizadas a escala europea. El cometido principal de la ABE es contribuir, mediante la adopción de guías y normas técnicas vinculantes, a la creación del código normativo único para el sector bancario. El código normativo único tiene por objeto proporcionar un conjunto único de normas prudenciales armonizadas para las instituciones financieras de toda la UE, contribuyendo a crear unas condiciones de competencia equitativas y ofreciendo un alto grado de protección a los depositantes, los inversores y los consumidores.

La Autoridad también desempeña un importante papel en el fomento de la convergencia de las prácticas de supervisión con vistas a garantizar una aplicación armonizada de las normas prudenciales. La ABE se encarga, asimismo, de evaluar los riesgos y las vulnerabilidades del sector bancario de la UE, en particular mediante informes periódicos de evaluación de riesgos y pruebas de resistencia a nivel paneuropeo. Otras tareas establecidas en el mandato de la ABE son la investigación de las deficiencias en la aplicación del Derecho de la UE por las autoridades nacionales, la toma de decisiones en situaciones de emergencia, la mediación en los casos de desacuerdo entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas y el ejercicio de la función de órgano asesor independiente ante el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión. En cuanto a mi país, Banco de España, CNMV y DG de Seguros y Planes de pensiones, son los supervisores del sistema financiero español. 

Dependiendo de qué productos se adquiera[3] uno de los tres supervisores vigilará que se cumplan las normas de comercialización y de buenas prácticas, ya sea en agencias de valores, aseguradoras u oficinas bancarias[4]. Según el producto o servicio de que se trate y dónde lo adquiramos, todo lo relativo a su adecuada comercialización estará sometido a las reglas de uno de los organismos supervisores. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) vigila el funcionamiento de los mercados de capitales, supervisa la solvencia y las buenas prácticas de las empresas de servicios de inversión y de otros intermediarios, además de la comercialización de valores, fondos y otros productos de inversión. También se ocupa del correcto funcionamiento de las bolsas y de otros mercados. Así, por ejemplo, cuando adquirimos acciones o deuda de una compañía, ya sea a través de un banco o de una agencia de valores, nuestra referencia es la CNMV.

La DGSFP[5] vigila la solvencia y la conducta de las compañías del sector asegurador, además de la operativa de los fondos de pensiones y de sus gestores. Por ejemplo: cuando contratamos un seguro o un plan de pensiones, asegurados y partícipes estarán protegidos por la DGSFP. El Banco de España (BE) supervisa la solvencia de las entidades bancarias y su conducta de mercado, en cuanto a la comercialización de productos y servicios bancarios. Por ejemplo: cuando abres una cuenta, haces una transferencia, pagas con tu tarjeta o pides un préstamo, tienes el respaldo del BE. Así, los tres supervisores se supone que velan por la correcta solvencia de las entidades que participan en los mercados financieros, a la vez que vigilan la correcta comercialización de productos y servicios en los mismos. Tres supervisores, pues, distintos, pero con un único objetivo: fortalecer la confianza en el sistema financiero y contribuir así a la estabilidad de sistema. Fuente de la información: ABE y BE. 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Iniciativas UE de educación financiera. 2018.Sitio visitado el 04/03/2018.
[2] Así como al Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades nacionales de supervisión.
[3] Pólizas, planes de pensiones, depósitos, cuentas, acciones…
[4] Así que préstamos, cuentas, acciones, tarjetas, planes de pensiones, depósitos, fondos de inversión, bonos, seguros…. 
[5] Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

miércoles, 17 de enero de 2018

Razonablemente satisfecho

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Este año se cumple el 25 aniversario del lanzamiento de la primera Línea ICO Pyme en colaboración con las entidades financieras bajo el modelo de mediación. Desde entonces, las Líneas ICO han concedido 178.000 millones de euros a través de 3.100.000 operaciones para financiar los planes de inversión y la actividad internacional de autónomos y empresas. Pero ¿Qué es el ICO? En mi país, el Instituto de Crédito Oficial (ICO), es un banco con forma jurídica de entidad pública empresarial (E.P.E.), adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. 

He tenido la experiencia de disfrutar algunos de los productos financieros de esta institución y reconozco que me encuentro razonablemente satisfecho con su trato y gestión. Realmente, el ICO es un banco público, y se rige por la normativa recogida en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera y posteriores modificaciones, por el Real Decreto 706/1999 de 30 de Abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos. Se financia en los mercados nacionales e internacionales. Las deudas y obligaciones que contrae, gozan frente a terceros de la garantía explícita, irrevocable, incondicional y directa del Estado español.

El nacimiento del ICO tuvo lugar en 1971, como entidad responsable de coordinar los bancos públicos existentes. En su momento, su estructura y funcionamiento se reguló en la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, modificada posteriormente por la Ley de Presupuestos de 1988 y la Reforma de la Banca Pública, de 1991. Actualmente, el ICO centra su estrategia en ofrecer Líneas que aporten valor añadido a la financiación empresarial y promuevan la salida al exterior de las empresas. Las Líneas ICO se caracterizan por su gran capilaridad: más del 66,5% de los préstamos han sido suscritos por microempresas con menos de 10 trabajadores. El porcentaje sube hasta el 92,7% si se toma como referencia las empresas con menos de 49 trabajadores[1]. 

El catálogo de Líneas ICO[2] se divide en dos grandes bloques: Empresas y Emprendedores e Internacionalización, con el objetivo de cubrir las necesidades de financiación de autónomos y empresas en cualquiera de sus estadios de desarrollo. Además, este catálogo se complementa con otros nuevos productos[3] como la Línea ICO-IDAE, que financia inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética de las empresas y la Línea Canal Internacional, que posibilita que las empresas españolas puedan solicitar préstamos en la banca local o entidades internacionales que tienen sede en los países donde se desarrollan los proyectos de inversión o la actividad exportadora[4]. El ICO sigue impulsando con sus productos el desarrollo de proyectos de inversión a largo plazo y continúa trabajando para apoyar a las empresas españolas en su salida al exterior[5] (Fuente de la información: ICO). 
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[1] Además, destaca que la mayoría de los préstamos concedidos, aproximadamente el 53%, han sido microcréditos con un importe inferior a los 25.000 euros. 
[2]  Para 2018.
[3] Recientemente anunciados.
[4] El ICO concedió financiación por importe de 4.594 millones de euros en 2017, distribuidos en más de 79.900 operaciones. Estas cifras se sitúan en los mismos niveles que los resultados obtenidos en 2016, año en el que, gracias a la financiación ICO, se crearon o mantuvieron más de 300.000 puestos de trabajo en España. En la distribución regional destaca Cataluña, donde se ha concedido el 15,8% del total de financiación, seguida de Madrid con el 15,3% y de Andalucía, con el 14,3%. 
[5] Finalmente, ayer se firmaron los protocolos de colaboración con 10 entidades financieras para la concesión de las Líneas ICO 2018.

martes, 5 de septiembre de 2017

Ya me dirás si no es abusiva

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Me preguntaron si se puede considerar abusiva en mi país una clausula establecida en un contrato de préstamo hipotecario, para compensar el riesgo del prestamista de perder el interés al pretender el deudor cambiarse de entidad financiera. El apartado 1 del art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007[1], establece que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. 

En cuanto a la comisión por riesgo de tipo de interés, las definía muy bien hace unos meses E. Utrera en Expansión, “Hipotecas fijas: cuidado con la comisión por riesgo de tipos de interés”[2], condición que “establece el banco y se aplica cuando se amortiza anticipadamente un crédito (total o parcialmente) y dicha cancelación provoca una pérdida para el banco. Como explica el portal del cliente bancario del Banco de España, esta situación normalmente ocurrirá cuando los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el que está usted pagando. En la práctica el prestatario indemniza al banco por la pérdida que asume por la amortización anticipada de un préstamo”.

Por tanto, si las establece la entidad financiera, no se negocian individualmente. Ahora bien: ¿causa un desequilibrio importante en el deudor? Pues dependerá, entre otras cuestiones, del tipo de penalización que se aplique. En mi opinión, es un despropósito que se penalice la incompetencia comercial y de oportunidad de la entidad financiera presuntamente "damnificada", Si el cliente quiere llevarse su préstamo a otro banco, por algo será. Puedo entender[3] que haya que compensar a la entidad financiera con un importe para el caso que el deudor decida amortizar anticipadamente el préstamo. ¿Qué porcentaje? 

Estimo que todo lo que pase del 0,75% ya estamos entrando en el terreno del abuso, puesto que recordemos que ya el deudor ha pagado una “comisión de apertura”, que puede llegar hasta ese porcentaje que propongo, y más[4]. Así que una penalización de un cinco por ciento, ya me dirás. Cuando se me pregunta por este tema, sugiero que, si se ve en la necesidad, no se firme por más de lo que se ha pagado por apertura (si la apertura no es abusiva, se entiende), y no más de un 0.5%. Si el banco pretende retener al cliente, que lo haga con estrategias comerciales no penalizadoras y servicios de excelencia.
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[1] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba en España el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
[2] Utrera. E. Hipotecas fijas: cuidado con la comisión por riesgo de tipos de interés. Diario Expansión. 2016. Sitio visitado el 05/09/2017.
[3] Reconozco que “me cuesta concebir”.
[4] En línea con lo estipulado en la Ley 41/2007, entre un 0.25 y un 0.75 de penalización me parecería menos traumático, y si es 0%, mejor.

jueves, 3 de agosto de 2017

No estoy solo en mi cruzada financiera

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces mi interés por todo lo que rodea a la prevención del blanqueo de capitales en mi país. Textos como el explícito y ya descatalogado “Blanqueo de Capitales” (con vídeo incluido)[1], hasta el “Se les llena la boca de prevención”[2], pasando por “De vueltas con el blanqueo”[3], “Sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales”[4], “Blanqueos, abogados, compliances y secretos”[5] o el corto y lejano “Pasen a la salita”[6] [7]. En “Blanqueo y Secreto Profesional”[8], reflexionaba sobre el conflicto de intereses de actores, como son los profesionales de la abogacía, en aquellos casos en los que la actuación de un letrado se limite a analizar la posición jurídica de su cliente, a defenderlo en procesos judiciales o a asesorarlo sobre incoación o la forma de evitar un proceso, prima el deber de mantener el secreto profesional. Ahora bien, si lo que se solicita del abogado es su participación activa en alguna de las formas previstas en la norma[9], no existe el deber del secreto profesional. 

Así que algún conocimiento tengo en esta materia y también en relación a la protección de datos personales (ver el Sitio “Protección de Datos”[10]), por lo que cada vez que las entidades financieras con las que trabajo me hacen firmar tropecientas autorizaciones para el tema de la prevención del blanqueo de capitales, pues como que me cabreo un poco, no ya porque los bancos saben todo lo mío, al estar en sus manos financieramente hablando (endeudado hasta las cejas y con la lengua sacada cada fin de mes), sino porque me dicen que el tema no va conmigo sólo, que se lo piden a todos los clientes sin discriminación de ningún tipo y, claro, aquí es donde me sale la vena profesional y se inicia el tenso debate con mis entidades financieras[12]. Pensaba que estaba solo en esta cruzada, pero ayer, leyendo la nota de prensa de Facua, en relación a que una entidad financiera “accede a datos confidenciales de sus clientes de la Tesorería de la Seguridad Social” (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ[11]).

Según la organización de consumidores, la entidad “pide a sus clientes que firmen un documento, concretamente el que denomina modelo 5433, en cuyo apartado 6 se afirma que han sido informados de que la normativa sobre blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener información sobre la actividad económica de los clientes y que, por ello, éstos dan su consentimiento expreso para que el banco solicite a la Tesorería de la Seguridad Social dicha información”. Y es que, como bien apunta el Real Decreto 304/2014, "los sujetos obligados comprobarán las actividades declaradas por los clientes en los siguientes supuestos: a) Cuando el cliente o la relación de negocios presenten riesgos superiores al promedio, por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado. b) Cuando del seguimiento de la relación de negocios resulte que las operaciones activas o pasivas del cliente no se corresponden con su actividad declarada o con sus antecedentes operativos". 

Como no podía ser de otra forma, coincido con FACUA en que la medida es a todas luces desproporcionada, al solicitar la entidad financiera, de forma indiscriminada, esta información, tratando a toda su clientela por igual, pese a que “la normativa establece claramente que no se pueden aplicar las mismas medidas a todos los consumidores de manera indiscriminada”. Ciertamente, el proceder de la entidad financiera podría “estar vulnerando principios constitucionales básicos como son la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (artículo 18 de la Constitución Española) y el derecho a la dignidad (artículo 10), además de contravenir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal” (Fuente de la información: nota de prensa de FACUA; fuente de la imagen mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Blanqueo de Capitales. 2008. Sitio visitado el 03/08/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Se les llena la boca de prevención. 2016. Sitio visitado el 03/08/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. De vueltas con el blanqueo. 2012. Sitio visitado el 03/08/2017.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales. Sitio Prevención Blanqueo de Capitales. 2016. Visitado el 03/08/2017.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Blanqueos, abogados, compliances y secretos. Sitio Compliance. 2016. Visitado el 03/08/2017.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Pasen a la salita. 2006. Sitio visitado el 03/08/2017.
[7] También, he impartido formación sobre el referente (ver, por ejemplo, “En modo formación termino el año”) y desde 2005 se edita el Sitio “Prevención Blanqueo de Capitales”.  Sitios visitados el 03/08/2017.
[8] Velasco Carretero, Manuel. Blanqueo y Secreto Profesional. 2016. Sitio visitado el 03/08/2017.
[9] Por ejemplo, realización de transacciones, constitución de entidades jurídicas…
[10] Velasco Carretero, Manuel. Protección de Datos. Sitio visitado el 03/08/2017.
[11] FACUA. 2017. Sitio visitado el 03/08/2017.

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Si el grifo no se abre, ni gota de agua

Fuente de la imagen: pixabay
Anda el personal un tanto animado con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE), en materia de clausulas suelo. No quiero afectar a su alegría, pero me extraña sobremanera que las entidades financieras afectadas estén devolviendo hasta el último céntimo de euro apropiado indebidamente, sin tan siquiera rechistar. Mientras ayer escuchaba a las amistades platicar sobre el referente, me acordé de la pregunta que, tres días antes de salir la resolución del TJUE, y en el marco de una sesión sobre “Negociación y formalización de contratos bancarios”, le hice al ponente, Bartolomé Cantarero Martínez, acerca de hacia dónde se iba a inclinar el Tribunal. 

Lo clavó el letrado, lo cual reconozco que me sorprendió, puesto que tenía mis dudas, dado que desde hacía un tiempo andaba merodeando por los “andurriales” europeos, el dictamen del Abogado General. En cuanto al contenido de la ponencia, Cantarero Martínez circuló por las figuras tradicionales de la financiación (préstamo, crédito...), hasta otras fórmulas ya no tan vanguardistas, como pueden ser leasing, factoring, confirming, renting, leaseback, rentback… En conclusión, el tejido económico de mi país, conformado por un avasallador porcentaje de pymes y micropymes, actualmente se las ve y se las desea para seguir manteniendo los ratios de financiación bancaria de otros tiempos, que “artificiosamente” fueron mejores. ¿Y qué le vamos a preguntar al emprendedor o al empresario autónomo? 

Su horizonte financiero es bastante gris por la crisis, unido a los ajustes exigidos por los reguladores y no atendidos por el “papá Estado”, que aunque sean irrisorios en comparación con los agujeros que tienen que sufragar los contribuyentes, al afectar a las cuentas de resultados, pues…  A buen entendedor… En resumen: El ingente capital que el Regulador ha inyectado al sistema financiero español, en vez de llegar al emprendedor, autónomo, pyme… se queda en la entidad bancaria para sanear sus balances y hacer negocio con los grandes operadores y los mismos Estados, con la complacencia del gobierno de turno, el descarado "mirar a otro lado" del legislativo y el lento proceder del judicial. Si el grifo no se abre, no sale agua. Fuente de la imagen: pixabay.

jueves, 25 de febrero de 2016

Crisis bancarias y acciones penales

Cartel anunciador de la mesa redonda
Invitado por el Centro de Estudios Avanzados de la Unir (Gracias), ayer asistí a una mesa redonda online sobre “Crisis bancarias: acciones penales”, moderada por el Illmo. Sr. Dr. Ricardo Rodríguez, Magistrado del Juzgado de lo Penal Nº 11 de Madrid y con la participación del Dr. D. Carlos Gómez- Jara, Abogado del Fondo de Garantía de Depósito (FGD) en el Caso ante el Tribunal Supremo, objeto de la Mesa; D. Alfonso Cárcamo, Abogado del Estado, anterior Director de los Servicios Jurídicos del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB), actual Secretario General y Director de Asesoría Jurídica del Banco Mare Nostrum; Ilmo. Sr. D. Javier Rodrigo, Fiscal Jefe de Delitos Económicos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y l Illmo. Sr. Dr. D. Eduardo de Urbano, Magistrado de la Sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue mi profesor de Derecho Procesal II y que se ha nombrado en este sitio en varias ocasiones (“De peritos y experticias”, “Lo axiológico de la Constitución”, “El beneficio de la pobreza”[1]… ).

Y es que el pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo de España marcó un antes y un después en los casos de corrupción financiera en mi país, al anular la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) y permitir al FGD personarse en los procesos judiciales para reclamar daños y perjuicios. Esto es algo que no se consideró así, en el conocido caso Banesto y que no se esperaba que sucediera en el de la CAM. La sentencia, que supone un cambio de criterio en la doctrina del TS, abre la posibilidad a las entidades públicas o semi-públicas que llevaron a cabo el rescate financiero de que puedan recuperar los fondos inyectados. La multitud de procedimientos penales pendientes de resolución se verán afectados por la misma. Fue todo un lujo y una oportunidad poder conocer de la mano de sus protagonistas las implicaciones de esta doctrina del Tribunal Constitucional. Este texto también se ha publicado en el blog Compliance Officer, bajo el título "El Tribunal Supremo y la Crisis bancaria". A continuación te dejo el vídeo de la mesa redonda, cortesía de UnirTv.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. De peritos y experticias (2014), Lo axiológico de la Constitución (2015), El beneficio de la pobreza (2015). Sitios visitados el 25/02/2016. 

viernes, 2 de octubre de 2015

Sobre desahucios y alzamientos

Fuente de la imagen: pixabay
Me envía Paco un email (Gracias), preguntándome por qué en ¿La habitación como solución?[1] la palabra “desahucio” está tachada y sustituida por “alzamiento”. Pues sí. Y si Paco visita el texto “Costumbres arrendaticias”[2] verificará que aquí el término no se encuentra suprimido. Antes de explicarlo, apuntar que la confusión entre alzamiento y desahucio se encuentra a la orden del día y que son muchos los versados periodistas que una y otra vez incurren en ese desajuste. Del error me sacó mi profesor de Derecho Procesal I, que siempre que tiene la oportunidad en sus clases lo recuerda, y por eso rectifiqué ese post. Lo intento aclarar a continuación. A propósito de las ejecuciones hipotecarias, parece que se usa mucho el concepto “desahucio” y no se debe confundir lo uno con lo otro. La respuesta a una ejecución hipotecaria es el lanzamiento. 

Sólo se desahucia a los inquilinos[3]. Aquél que es el dueño de una vivienda y va a ser ejecutado por parte del tribunal porque no se ha satisfecho el préstamo, se encuentra ante un lanzamiento, no un desahucio. El desahucio no es más que una corrupción en castellano de la palabra fiducia, "desafiudamiento" en gallego antiguo, que significaría pérdida de confianza entre el inquilino y el arrendador, puesto que este último no recibe el pago de la renta, por lo que se desvanece la relación de confianza y lo que desea el arrendador es quitarse de encima al moroso inquilino. Pero lo anterior no significa que la relación pueda trasladarse a los sujetos que sufren las ejecuciones hipotecarias y que son forzados a dejar la vivienda, porque aquí la relación está basada en el crédito hipotecario, que nada tiene que ver con los arrendamientos y los desahucios (fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿La habitación como solución? 2014. Sitio visitado el 02/10/2015.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Costumbres arrendaticias 2015. Sitio visitado el 02/10/2015.
[3] Arrendatarios.

martes, 12 de junio de 2012

Modus tollens

Fuente de la imagen: La oración del cambio (Velasco, 2010)
Al escuchar a los políticos de mi país, se me viene a la cabeza una tutoría de la asignatura de Psicología en la UNED[1], sobre la confusión que puede originar la expresión “el humo es necesario para el fuego", debido a que el humo viene después del fuego. Con esa frase se intenta comunicar que el fuego no puede generarse sin la existencia de humo. Vale. Entonces ¿Por qué no decir que el humo es un efecto necesario del fuego? Y santas pascuas. Sí. Entrando en materia. Brevísimo el respiro que se ha ¿disfrutado? en mi país después del rescate solicitado el sábado. En cuestión de horas, la Bolsa se posicionó en números rojos y la prima volvió a los quinientos y pico puntos básicos. Curioso. Estamos siguiendo el mismo camino que Irlanda, Grecia y Portugal. Al pedir estas regiones europeas la primera ayuda, los indicadores volvieron a subir una “hartá” y así hasta que llegó la madre de los rescates. Por tanto, no debemos perder de vista la evolución de estos países. 

Como dice el refrán: “Cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar”. De entrada, Bruselas estudia establecer un corralito por si el resultado de las elecciones griegas no es de su gusto. Por otro lado, me decía ayer un contacto que ya no tiene que leer entre líneas al político de turno.  Ahora basta pensar lo contrario de lo que afirma, jura o repite, es decir, si comunica una cosa, realmente está diciendo o sucederá lo contrario. ¿Será que utilizan la psicología inversa? Pues van de culo y cuesta abajo. En otras reflexiones: Si el consecuente es falso, el antecedente tiene que ser falso, a lo Modus tollens[2], es decir, modo que negando niega. Relacionando la disertación de los políticos españoles en sus fatídicas semanas, ya cotidianas, con modus tollens: "Si nos rescataron, entonces el país lo está pasando francamente mal. El país no lo está pasando mal, solo parte de su banca. Por lo tanto, no nos rescataron". A buen entendedor... En fin. A recibir a la troika, cotidianamente llamada "hombres de negro"[3].
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[1] En la década de los noventa del siglo pasado.
[2] modus tollendo tollens. Latín: "el modo que, al negar, niega". Jon R. Latin for the Illiterati: Exorcizing the Ghosts of a Dead Language. Ed. Routledge. 1996.
[3] Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.

lunes, 28 de mayo de 2012

Es doloroso

Fuente de la imagen: Blanqueo de Capitales (M. Velasco, 2008)
Buenos días disfrutes. En esta hora del alba, te voy a referenciar las manifestaciones de una niña canadiense sobre lo que está pasando, mientras escucho la grabación original de los grandes éxitos de Los Pekenikes (Dial Discos, bajo licencia de Movieplay, 1979). La antropóloga Margaret Meat, dijo: “Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos considerados pueda cambiar el mundo. Verdaderamente, eso es lo único que lo ha logrado.”

Aunque ya lo twitteé ayer, insisto en el asunto, dejando en el blog el vídeo[1], subido a Youtube por TelaranadeDeuda, con la explicación de Victoria Grant, doce años de edad, de por qué su país natal Canadá, y la mayor parte del mundo, está en deuda. "Es doloroso", exclama en un momento. Sobran mis palabras. El discurso lo realizó hace poco más de un mes, el 27 de abril de 2012, en la Public Banking in America Conference (Philadelphia, PA.)[2].
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[1] Sitio visitado el 28/5/2012.
[2] Si no dominas el idioma, activa los subtítulos. Que esta semana te sea beneficiosa en lo laboral, profesional, empresarial o institucional.

miércoles, 1 de febrero de 2012

Nunca al revés

Fuente de la imagen: archivo propio
Coincidencia. Ayer estuve almorzando con una dirección de zona y una de sucursal de distintas entidades financieras. Imagina cual fue el tema estrella que a conciencia propicié: la entrevista al contacto Pau en el programa Salvados de la Sexta. Si me guío por lo que en privado reconocen los directivos de sucursales de entidades financieras de mi ámbito de relaciones, Pau decía verdades como puños. Los empleados de los bancos y cajas de ahorros son comerciales que venden productos de la entidad financiera, pero para nada son “asesores personales”, como el director de ese banco o caja de ahorros en el que nuestros abuelos y padres depositaron su confianza. Según Monserrat, lo primero que hay que hacer es comparar las mejores ofertas del mercado, contrastar la información con fuentes independientes y, una vez seleccionado el producto financiero, acudir a una sucursal que nos confirme la letra pequeña. 

Nunca al revés. Si la banca pierde su naturaleza, además del descrédito (nunca mejor dicho) y la cotización de valores seguros, como el oro, junto a más pérdida de confianza en esas instituciones, genera el caldo de cultivo para el auge de prestamistas y otras figuras legales e ilegales que cubran la importante función financiera de la banca antaño tradicional. En relación a este tema, he recordado lo que hace unos años se escribía en Business Week, Private Banking, Chinese-Style[1], acerca de la estrategia del gobierno chino para enfriar su economía, disminuyendo el crédito, lo que propició el auge de mercados secundarios donde las empresas conseguían financiación, pasando de los bancos, surgiendo operadores legales e ilegales dispuestos a conceder crédito. En fin. A buen entendedor... Te dejo el vídeo con la entrevista a Pau Monserrat, subida a Youtube por wyomingforever. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Dexter Roberts, Chi-Chu Tschang. Private Banking, Chinese-Style. Business Week. 2007. Sitio visitado el 01/02/2012.