jueves, 23 de abril de 2020

Hasta en las desgracias "la Banca siempre gana"

Fuente de la imagen: romanakr en pixabay
La tarde del miércoles la pasé hojeando el Real Decreto-ley (RDL) 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo[1], publicado en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), que informé en el sitio Contable y Fiscal, textos: “Medidas para reducir los costes operativos de pymes”, “Medidas para reforzar la financiación empresarial” y “Medidas fiscales complementarias COVID19”, y en el sitio “Educación, Formación y Empleo”, bajo el título “Ajustar la economía y proteger el empleo”. Incluye medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, para reforzar la financiación empresarial, medidas fiscales, medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo y medidas de protección de los ciudadanos. 

Mientras leía las distintas acciones legislativas que procura poner en marcha el Poder Ejecutivo de mi país (PE), y sin pretender dudar de la buena intención (tiempo habrá de criticar, si procede, cuando pase todo), me inundaba una sensación de pesimismo, más bien desconfianza en que muchas de esas propuestas lleguen a buen fin. Por ejemplo, recientemente escribía Conchi Lafraya[2] en La Vanguardia, “Las gestorías alertan de frenos para llegar al ICO[3], haciéndose eco de las malas artes del sistema financiero español. En el sitio “Contable y Fiscal”, texto “Principio de responsabilidad en infracciones tributarias”, reflexionaba acerca de que a pesar de los momentos críticos por los que estamos pasando, desgraciadamente “la Banca” española siempre se encontrará alineada con su máxima, que no es otra que “gana la banca” (una "máxima de experiencia" inventariada hace unos años en el explícito "Máximas de experiencia"), mientras algunos "comprometidos ciudadanos" se llevan el capital fuera de la patria[4]

Por cierto, reitero lo dicho en el escrito antes referenciado, publicado en "Contable y Fiscal", sobre lo que se legisla en el artículo 179 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria española[5], y que también Lafraya lo comenta, que, bajo el título “Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias”, establece que las personas físicas o jurídicas afectadas por la normativa tributaria no podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción tributaria (acciones u omisiones tipificadas en las leyes), cuando concurra fuerza mayor. Y es que seguro que algunas sociedades mercantiles y autónomos españoles, se encuentran en la disyuntiva de atender los impuestos devengados o, por el contrario, cubrir otras necesidades económicas básicas que les posibilite salir del atolladero. Fuente de la imagen: romanakr en pixabay.
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[1] BOE» núm. 112, de 22 de abril de 2020, páginas 29473 a 29531 (59 págs.) Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-2020-4554. https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf Sitio visitado el 23/04/2020. 
[2] Conchi Lafraya. “Las gestorías alertan de frenos para llegar al ICO”. La Vanguardia. 21/04/2020. Sitio visitado por última vez el 23/04/2020. 
[3] Fernando Tadeo y Juan Ferrari amplian la noticia en elEconomista:  "Rechazo y bloqueo masivo del ICO a los créditos avalados a empresas". Sitio visitado el 23/04/2020.
[4] Eva Díaz en elEconomista: "La banca privada gana nuevos clientes en busca de trasladar sus ahorros a Luxewmburgo". Sitio visitado el 23/04/2020.

[5] Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Publicado en: el BOE» núm. 302, de 18/12/2003. https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-2186-consolidado.pdf. Sitio visitado el 23/03/2020.