domingo, 30 de junio de 2019

Más docentes en las enseñanzas no universitarias




Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del último sábado de este caluroso mes de junio boreal, la pasé hojeando el avance de datos estadísticos de las enseñanzas no universitarias en mi país, curso 2018-2019, recientemente publicado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno en funciones de España (MEyFP) y que ya linkeé en el sitio “Educación, Formación y Empleo[1]. El estudio revela que un 67,1% del total del alumnado estudió en centros públicos, hasta 5.515.197 estudiantes, un 0,3% más que en el curso anterior. La escolarización en Educación Infantil presenta un descenso con respecto al curso 2017-2018, fruto de la caída de la natalidad desde 2009. En el primer ciclo, disminuyó en 3.084 alumnos y en el segundo, lo hizo en 17.376 estudiantes. Por el contrario, en la Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado continuó creciendo hasta 1.975.358 estudiantes, 44.529 más que en el curso 2017-2018. El aumento en la Secundaria se explica por el incremento de la natalidad que se produjo en los primeros años de este siglo. En Bachillerato, sin embargo, continuó la tendencia descendente, con 5.367 alumnos menos en régimen presencial y 3.765 en a distancia, hasta los 667.426 estudiantes en ambos regímenes de enseñanza. 

Otro dato que el MEyFP resalta es el aumento de los matriculados en Formación Profesional (FP). La estadística refleja un aumento de la matrícula en todos sus niveles, tanto en régimen presencial como a distancia, alcanzando un total de 838.764 estudiantes, lo que supone un incremento de más de un 3% respecto al curso anterior. En FP Básica, el incremento fue de un 3,1%, llegando así a los 74.009 matriculados. En Grado Medio, el aumento fue de un 2,1%, sumando 350.820 estudiantes, y en cuanto al alumnado de Grado Superior de FP, el de mayor ascenso, se elevó un 4,1%, hasta los 413.935 alumnos matriculados. En cuanto a los datos de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, en el curso 2018-2019, un total de 28.495 centros de enseñanzas de régimen general no universitarias han impartido clases, 118 más que en el curso anterior. De ellos, 19.093 son públicos y 9.402 privados, siendo los de Educación Primaria los más numerosos, con 10.291 centros. Atendiendo al número medio de alumnos por aula, en segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria, se situó en 20,7 y 21,9, respectivamente, un valor próximo al de ciclos de FP de Grado Medio, 19,4, y de Grado Superior, 20,7[2]

Asimismo, el MEyFP detecta un crecimiento del número docentes hasta 712.181 profesionales, 11.248 más que en el curso anterior. El más numeroso fue el de centros de Enseñanza Secundaria y FP con 248.800, cifra similar al de Educación Primaria. La estadística también revela datos sobre las enseñanzas de régimen especial que se impartieron en un total de 2.106 centros. Esta cifra supone 36 más que en el curso 2017-2018, de los que ocho son Escuelas Oficiales de Idiomas y 18 son centros de Enseñanzas Deportivas. El alumnado se elevó a 798.620, matriculado en su mayoría en Escuelas Oficiales de Idiomas y en enseñanzas de Música. La cifra de alumnado que no posee nacionalidad española ascendió a 797.618 estudiantes, lo que indica 47.622 alumnos más que en el curso anterior, continuando así con la subida iniciada en el curso 2016-2017. El alumnado más numeroso procede de Europa (33,2%), junto con el de África (30,3%), que se situó por encima del de América Central y del Sur (24,5%). Fuente de la información: MEyFP. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 30/06/2019.
[2] Las ratios fueron más altas en las enseñanzas de la ESO, situándose en 25,3, y en Bachillerato, en 26,1. En el caso de los centros públicos, se produjo un descenso de dos décimas, con respecto al curso anterior, en estos estudios. Por el contrario, las más bajas se registraron en Primer ciclo de Educación Infantil (12,4), ciclos de FP Básica (12,5), otros programas formativos (11,9) y, especialmente, en la E. Especial específica (5,2).

sábado, 29 de junio de 2019

¿Sin costas en litigios con la Agencia Tributaria?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Colegio de Economistas (CE) donde me encuentro integrado, me informa, vía email, de la Sentencia 1073/2019 del Tribunal Supremo español (STS)[1], que ya referencié en el sitio Contable y Fiscal, veredicto que declara la nulidad del apartado 2 del artículo 51 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de revisión en vía administrativa. También, apunta el CE el artículo 234.5 de la Ley General Tributaria española, que preveía la posibilidad de exigir que sufrague las costas del procedimiento económico-administrativo la persona que, actuando con temeridad o mala fe al presentar la reclamación o el recurso, cuando sea desestimado o inadmitido, dejando los criterios al efecto a la regulación a través de reglamento, y el Real Decreto 1073/2017[2], que modificó el citado artículo 51[3], facultando al órgano económico-administrativo para apreciar la existencia de temeridad y mala fe y fijando unos porcentajes y mínimos sobre las cantidades reclamadas. 

Según el CE, en la sentencia referida, el alto tribunal declara nulo el apartado 2 del artículo 51 “en tanto cuantifica el importe de forma general y abstracta desvinculándolo del concreto procedimiento en el que se produce los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, en tanto que se desconecta de los costes del concreto procedimiento, le hace perder su verdadera naturaleza, pues ya no podemos estar hablando de costas del procedimiento, sino, dependiendo de la perspectiva desde la que nos aproximemos, tal y como hacen las partes al examinar el artículo 51.2, cabe identificarlas como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento”. Coincido con el CE que “en definitiva, los contribuyentes, ya no podrán ser condenados en costas en los procedimientos económico-administrativos”[4]. Fuente de la información: STS y CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] De 3 de junio pasado.
[2] De 29 de diciembre.
[3] Con efectos desde el uno de enero de 2018.
[4] Si quieres acceder a la sentencia para ampliar y cerciorarte, clickea AQUÍ.

viernes, 28 de junio de 2019

¡Cuidadín con las huidas hacia adelante!

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en funciones de mi país (MAPyA), las cooperativas representan dos tercios del valor de la Producción Final Agraria en España y casi el 30 % del valor de las ventas netas de la agroindustria. Además, España es el segundo país de la UE en número de cooperativas, después de Italia, y el quinto en facturación. También, es relevante su importancia social, ya que asocia a cerca de 1,1 millones de miembros, generan más de 102.000 empleos directos y tiene un fuerte compromiso con el desarrollo del territorio. En definitiva, contribuyen a dinamizar y fortalecer el medio rural.  Anda este sitio salpicado de historias, pensamientos, reflexiones técnicas… acerca del cooperativismo en mi país[1]. El destino me encauzó a experiencias de reorganización y reingeniería de procesos en entidades cooperativistas andaluzas, colaborando en la transición del concepto “cooperativa”, un tanto trasnochado o paternalista, al de “empresa cooperativa”, insuflándole al “señor socio o señora socia” la necesidad de aplicar estrategias operativas, organizativas, comerciales… en definitiva empresariales, para mantener la "competitividad" y "señorío" de sus periódicas liquidaciones económicas. 

Durante esa experiencia profesional, siempre he escuchado voces de todos los colores políticos animando al crecimiento vía fusiones y adquisiciones, cuando no uniones de segundo grado. No es que me opusiera a esos planteamientos estratégicos; en determinadas circunstancias, puede ser la evolución natural de un proyecto cooperativo. Con lo que no estaba en absoluto de acuerdo (y en algún caso tuve que enfrentarme al consejero de comunidad autónoma de turno) es con las “huidas hacia adelante”, es decir, tapar los desaciertos directivos y las miserias organizativas creciendo a costa del resto del tejido económico y social, con el riesgo que supone toda manzana medio podrida en el canasto de frutas. Lo que es lo mismo, se intenta tapar la enfermedad estructural a costa de fusiones, absorciones o adquisiciones realizadas “de aquella manera”, con la aquiescencia de la clase política de turno y la mirada hacia otro lado de la mayoría de los socios. Y es que recordando la frase que se le atribuye a Luther King: ”Lo preocupante no es la perversidad de los malvados sino la indiferencia de los buenos”. 

Te cuento lo anterior, porque recientemente, en el maco asambleario de Cooperativas Agro-alimentarias de España, el máximo representante del MAPyA, destacaba que el movimiento cooperativo es la representación de la economía social de España y un elemento vertebrador del medio rural (hasta aquí totalmente de acuerdo), animando a las cooperativas a aumentar su dimensión para responder a los retos del futuro. Para el MAPyA, es indispensable que las cooperativas avancen en el camino de la integración para responder a la economía social, pero de mercado, y ante los retos de la globalización. En lo de crecer porque sí e integrarse porque sí, ya no estoy tan de acuerdo. Las ¡huidas hacia adelante! no solo son nocivas para el que las protagoniza, sino, sobre todo, para los que pilla por medio y atropella. Así que ¡cuidadín con la dimensión y la integración! Termino parafraseando a Luther King: “No medimos nuestra altura en los momentos de confort, sino en los de cambio y controversia”. Fuente de la información: MAPyA. 
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[1] Textos como “Si el vino viene, viene la vida”, “Parece que fue ayer” o ¿Sociedad Cooperativa Sí o No? son prueba de ello. Sitios visitados el 28/06/2019.

jueves, 27 de junio de 2019

¿Cuántas apps tengo en el smartphone?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Invitado por Thomson Reuters (Gracias), parte de la tarde del miércoles la pasé asistiendo a una masterclass sobre el nuevo marco jurídico de la inteligencia artificial y el big data, impartido por el Señor Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, D. Javier Plaza Penadés, miembro del Comité de Sabios del Gobierno de España en Inteligencia Artificial y Big data, DPD de la Universidad de Valencia y director de la Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías. 

Coincido con la presentación de la jornada, en que estamos inmersos en la llamada era digital. El objetivo de la masterclass era dar a conocer las modificaciones más relevantes en esta materia. El caso es que tras la nueva Ley Orgánica de protección de datos[1], la Ley sobre secretos comerciales[2], o la Directiva de Derechos de autor en el mercado único digital, se establecen nuevos requisitos legales para la protección de apps y servicios que usan e implementan big data e inteligencia artificial. 

Cierto que un día sí y otro también se cierran exitosamente acuerdos de negocios, ventas, compras… todo a través de internet sin reparar en ello, pero también se ha comenzado a usar más aplicaciones basadas en la inteligencia artificial y big data. Basta realizar preguntas del tipo ¿cuántas apps tengo en el smartphone? para percibir la magnitud de la situación comercial y, por derivación, económica y, sobre todo, jurídica que la inteligencia artificial en general y el big data en específico plantea. 
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[1]  Ley Orgánica española 3/2018.
[2] Ley 1/2019.

miércoles, 26 de junio de 2019

Un ejemplo a seguir

Fuente de la imagen: rvs  (manos) y mvc (riñones)
Este texto va dedicado a los hermanos del compañero José, recientemente sometidos a una operación de trasplante de riñón, uno como donante y otro como receptor, deseando que todo evolucione favorablemente. Y es que, según la Alianza Europea de Salud Renal[1], en el Foro Europeo del Riñón 2019, que se celebra en Bruselas, el modelo español de donación y trasplantes es un ejemplo a seguir para el resto de países europeos, alcanzando en 2018 unas tasas de 48 donantes y 114 trasplantes por millón de población (p.m.p), las más altas del mundo. Del total de trasplantes realizados en España en 2018 (5.321), el 62% (3.313) fueron renales. Es decir, que 6 de cada 10 trasplantes que se efectúan en España son renales[2]

La OMS[3], considera que el trasplante ha de sustentarse fundamentalmente en la actividad de donación de personas fallecidas, tal y como sucede en mi país. La tasa de trasplante renal en España ha pasado de 54,2 p.m.p en 2013 a 70,8 p.m.p en 2018, máximo histórico de actividad en nuestro país y en el mundo. Este incremento se ha debido fundamentalmente al desarrollo de la donación en asistolia. Asimismo, en el ámbito del trasplante renal, España ha logrado reducir en los últimos años la lista de espera para trasplante renal. Al finalizar 2013, 4.328 pacientes esperaban un trasplante renal, frente a los 3.933 registrados al finalizar 2018. Fuente de la información: EKHA, Foro Europeo del Riñón, ONE y OMS. Fuente de la imagen: rvs y mvc.
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[1] European Kidney Health Association o EKHA por sus siglas en inglés.
[2] Según la Organización Nacional de Trasplantes, ONT, de los trasplantes renales efectuados en España en 2018, 332 (10%) fueron de donante vivo. 
[3] Organización Mundial de la Salud.

martes, 25 de junio de 2019

Calidad dual de los alimentos europeos

De acuerdo con la legislación de la Unión Europea (UE), si la composición o características de una mercancía, supuestamente idéntica a la comercializada en otros Estados miembros, en la realidad es significativamente diferente que no pueden justificarse por razones legítimas y objetivas, podría confundir injustamente e ilegalmente a los consumidores. La Comisión Europea recientemente ha publicado los resultados de una campaña paneuropea de ensayos de productos alimenticios que indica que algunos productos tienen una marca idéntica o similar, pero una composición diferente. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. El estudio, realizado por el Centro Común de Investigación de la CE, describe la situación encontrada en los mercados de los diecinueve Estados miembros participantes[1] durante el período en que se llevó a cabo la encuesta[2]. La campaña de pruebas formaba parte de la respuesta de la Comisión Europea a la preocupación por los alimentos de calidad dual. Los productos se seleccionaron sobre la base de las sugerencias de los Estados miembros, a raíz de las denuncias presentadas a las autoridades o asociaciones de protección de los consumidores. 

Los ensayos se basaron en una metodología armonizada elaborada por el Centro Común de Investigación en cooperación con los Estados miembros[3]. Apunta la CE que el estudio evaluó 1.380 muestras de 128 productos alimenticios diferentes procedentes de 19 Estados miembros[4], concluyendo que, si bien en la mayoría de los casos, la composición coincidía con la presentación de los productos[5], el 9 % de los productos presentados como idénticos en toda la UE tenía una composición diferente: La parte frontal de su envase era idéntica, pero la composición era diferente. Otro 22 % de los productos presentados tenía una composición diferente: La parte frontal de su envase era similar, pero la composición era diferente. Asimismo, no existe un patrón geográfico coherente en relación con el uso de un mismo envase o similar para productos con composiciones diferentes. Además, la diferencia en la composición de los productos sometidos a ensayo no constituye necesariamente una diferencia en la calidad de los productos. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: portada del informe. 
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[1] Alemania, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Malta, los Países Bajos y Polonia. 
[2] Noviembre-diciembre de 2018. 
[3] Esta metodología permite realizar muestreos, ensayos e interpretación de datos comparables en toda la UE. Se invitó a todos los Estados miembros de la UE a recoger información sobre la composición de los productos alimenticios seleccionados vendidos en sus mercados. Diecinueve Estados miembros de la UE presentaron información sobre 113 productos de marca y 15 productos blancos. Como primer paso, este análisis se basa en la información de las etiquetas de los productos y en la apariencia de la parte frontal del envase de los productos. El informe publicado hoy aportará una mejor base para el debate sobre la calidad dual en la UE. Sin embargo, son necesarios nuevos pasos e investigaciones para que la evaluación sea más representativa, y para comprender mejor el vínculo entre la composición y la calidad. 
[4] Sin embargo, la muestra no es representativa de la gran diversidad de productos alimenticios presentes en el mercado de la UE. 
[5] El 23 % de los productos tenía una parte frontal del envase idéntica y una composición idéntica, y el 27 % de los productos indicaba su composición diferente en distintos países de la UE con una parte frontal también diferente.

lunes, 24 de junio de 2019

Resultados brillantes en la negociación y más allá

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Se encuentra salpicado este sitio de reflexiones en materia de negociación[1]. Pues bien, en el fin de semana pasado me ha apetecido re-hojear el texto de Deepak Malhotra y Max H. Bazerman, Negotiation Genius: How to Overcome Obstacles and Achieve Brilliant Results at the Bargaining Table and Beyond[2], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “El genio de la negociación: cómo superar obstáculos y lograr resultados brillantes en la mesa de negociación y más allá”. No importa que vaya “sobrado” (que no es verdad) en lides negociadoras o que sea un becario (espero que tampoco) en ellas. 

En las páginas intentan los autores transmitirme aquellos hábitos mentales y estrategias que supuestamente necesito para lograr resultados sobresalientes en cualquier negociación, prometiéndome que mejorarán dramáticamente mis habilidades de negociación y mi propia confianza. Para ello, Deepak y Max se basan en décadas de investigación conductual más la experiencia de miles de clientes, aprovechando ese misterio que rodea la preparación y ejecución de las negociaciones, ya sea que impliquen acuerdos proactivos, a lo ganar-ganar, en mis ámbitos sectoriales de actuación, o que mejoren mi próxima oferta salarial. 

En opinión de Malhotra y Bazerman, lo que diferencia a los genios de la negociación es la identificación de aquellas oportunidades de negociación donde los demás no ven espacio para la discusión, descubrimiento de la verdad incluso cuando la otra parte quiere ocultarla, negociar con éxito desde una posición de debilidad, desactivar amenazas, ultimátums, mentiras y otras tácticas difíciles, superar la resistencia y vender propuestas que utilizan tácticas de influencia comprobadas, negociar éticamente y propiciar relaciones de confianza, junto con grandes acuerdos, reconocer cuándo es mejor alejarse…[3].
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[2] Deepak Malhotra; Max H. Bazerman. Negotiation Genius: How to Overcome Obstacles and Achieve Brilliant Results at the Bargaining Table and Beyond. Editoral Bantam Dell Publishing Group, Div of Random House, Inc. 2008.
[3] Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK--POST, bajo el título “El genio de la negociación”.

domingo, 23 de junio de 2019

Conciencia y capacidad contra la desinformación

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace unos meses, noviembre de 2018, en "Plan de acción para contrarrestar desinformación"[1], apuntaba que la Unión Europea (UE), para proteger sus sistemas democráticos y debates públicos, ponía en marcha un Plan de Acción para intensificar los esfuerzos para contrarrestar la desinformación en Europa y más allá. En "La mejor arma para luchar contra las fake news"[2], transcribí el enfoque defensivo más efectivo: una "sociedad formada". Ya en este año, texto “Código de práctica contra la desinformación[3], informaba de la publicación de los primeros informes presentados por los signatarios del Código de práctica sobre desinformación. Pues bien, en las conclusiones del reciente Consejo Europeo (CE), en esta semana, se piden esfuerzos sostenidos para acrecentar la conciencia, aumentar la preparación y fortalecer la capacidad de recuperación de las democracias europeas en su lucha contra la desinformación. Asimismo, el CE celebra la intención de la Comisión Europea de realizar una evaluación en profundidad de la implementación de los compromisos asumidos por las plataformas en línea y otros signatarios en virtud del Código de Prácticas. 

Para el CE, la naturaleza evolutiva de las amenazas y el creciente riesgo de interferencia maliciosa y manipulación en línea asociada con el desarrollo de la Inteligencia Artificial y las técnicas de recopilación de datos, requieren una evaluación continua y una respuesta adecuada. En esa línea, la UE debe garantizar una respuesta coordinada a las amenazas híbridas y cibernéticas y fortalecer su cooperación con los actores internacionales relevantes. También, se acoge con satisfacción la adopción de un nuevo marco para medidas restrictivas específicas y el trabajo sobre la atribución coordinada a nivel de la UE en el contexto de la diplomacia cibernética, para disuadir y responder mejor a los ataques cibernéticos. Finalmente, el CE invita a las instituciones de la UE, junto con los Estados miembros, a trabajar en medidas para mejorar la resiliencia y la cultura de seguridad de la UE contra las amenazas cibernéticas e híbridas de fuera de la UE, protegiendo mejor las redes de información y comunicación de la UE, así como sus procesos de toma de decisiones contra actividades maliciosas de todo tipo. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Plan de acción para contrarrestar desinformación. 2018. Sitio visitado el 23/06/2019.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La mejor arma para luchar contra las fake news. 2018. Sitio visitado el 23/06/2019.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Código de práctica contra la desinformación. 2019. Sitio visitado el 23/06/2019.

sábado, 22 de junio de 2019

Más cara, que no "máscara", de burro se me pone

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recientemente, una compañera me ha comentado que un colegio profesional de mi ámbito territorial de actuación, va a ofrecer preparar opositores a la Administración Pública española. Parece que la Junta de Gobierno fundamenta ese proyecto formativo en el convencimiento que sus colegiados y colegiadas, por sus sapiencias y profesionalidad, pueden aportar al sector público muchas cosas, por lo que la organización pondrá a disposición de la sociedad la preparación para opositar a las distintas Administraciones Públicas. No dudando de las cualidades excepcionales[1] de sus colegiados y colegiadas y con todo respeto a los "fines" de las corporaciones de Derecho Público, creo que si esa corporación tiene entre sus objetivos ofrecer formación en oposiciones a la sociedad en general, algo no entiendo bien y más cara  (que no "máscara") de burro se me pone[2]. También, algún "mal pensado" podría "hilar" que, al abrigo de las recientes ofertas de puestos ofertados por la Administración Pública española, acuden advenedizos y temporeros de todo tipo, cual moscas merodeando ese hipotético y envenenado "panal", en el que se puede jugar con el futuro de muchas personas. ¡Ay! ¡Esas mentes malpensadas! Dejando a un lado el importante papel del cumplimiento normativo -compliance-[3], si ya sería objeto de censura que se prepare a sus propios colegiados en esas lides administrativas[4], clamaría al cielo que ofrezcan ese servicio formativo a la sociedad en general.  

Pero ¿en qué país estoy viviendo? Por un momento se me ha olvidado que estamos en España, por lo que no te extrañe: "Tout est possible" (Everything is possible). Tonterías las justas. Es hora que las juntas directivas y las secretarías generales o gerencias de algunas de las organizaciones nacionales, regionales, provinciales o locales que, presumiblemente y de "boquilla para afuera"[5], defienden los derechos de los colectivos presuntamente damnificados con esas prácticas, dejen de figurar en sus puestos institucionales bien remunerados solamente por sus "caras bonitas"[6], cobrando directa o indirectamente facturas, nóminas, desplazamientos y dietas; de aferrarse a sus cargos; de velar solo por los intereses de los negocios en los que participan, de mirarse el ombligo; de trapichear con insider trading[7]; y se dediquen a defender los intereses de sus asociados, como pueden ser el intrusismo profesional o la competencia desleal. Salvando las distancias entre los sectores económicos, el intrusismo, la competencia desleal y, si me apuras, saltarse la ley siempre que se pueda, unido a la falta de profesionalidad y de ética, es otro de los hábitos, junto con el del postureo[8], candidato a primer puesto en la lista de costumbres aspirantes a triste “deporte nacional”. Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he tratado el intrusismo. 

Hace unos años[9], transcribía el art. 403 del Código Penal español (CP), que tipifica el delito de intrusismo profesional, estableciendo que el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses.  Sigue apuntando el artículo antes referenciado, que si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Y añade también que si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. En “No solo se debe ser honrado…[10], confesaba la cantidad de kilómetros que nos hicimos por Andalucía participando en jornadas donde se trataba el intrusismo, junto a Antonia y José Luis[11]. ¿Dónde están hoy los sustitutos de ese necesario espíritu defensivo y reivindicativo del periodo 1994-1998 en materia de intrusismo, de personalidades como José Luis o Antonia? Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Casualidad que nuevamente esté de moda X-Men, con el reciente estreno de Dark Phoenix.
[2] En sentido metafórico, puesto que, ante todo, un respeto al manso e inteligente animal.
[3] Impuestos, usos de las instalaciones para unos fines presuntamente distintos a los asociativos, retribución al profesorado…
[4] Cuando  existen otros sectores públicos y privados que cubren esa necesidad.
[5] Como dice el refranero: "amistad de boquilla no vale una cerilla".
[6] Y "el tipo que tienen", por no relucir los intereses de los lobbies que representan.
[7] Esos borradores de nueva normativa en materia de subvenciones, esa legislación en ciernes en el sector tecnológico, presuntos negocios formativos en la seguridad vial, nuevo ordenamiento jurídico que afecta al on room o ¡véte tú a saber qué!
[8] Ver el reciente “El deporte nacional del postureo” Velasco Carretero, Manuel. Sitio visitado el 22/06/2019.
[9] En el explícito texto “Intrusismo profesional (2015). Velasco Carretero, Manuel. Sitio visitado el 22/06/2019.
[10] Velasco Carretero, Manuel. No solo se debe ser honrado… 2007. Sitio visitado el 22/06/2019.
[11] En “Salmorejo a la campiña” (2005) Velasco Carretero, Manuel,  te dejé una foto con ellos.

viernes, 21 de junio de 2019

Práctica forense de la prueba digital

Fuente de la imagen: mvc arhchivo propio
Invitado por Thomson Reuters (Gracias), parte de la tarde la pasé asistiendo a un webinar[1] sobre "Prueba digital. La impugnación del documento electrónico: problemas de práctica forense", donde el ponente viajó pedagógica y didácticamente por el concepto de documentos tradicionales y documentos electrónicos, la impugnación de documentos[2], la impugnación de mensajes, la pericial informática y, finalmente, estudio de un caso paradigmático[3]. Como corolario un interesante turno de preguntas. Como bien nos recordó Su Señoría, el documento electrónico viene definido en el artículo 3.5[4] de la Ley española de firma electrónica[5], donde “se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”. 

Atractivas las similitudes y diferencias enumeradas entre un documento y un documento electrónico. Entre las diferencias tenemos la necesidad de código mediato o la autenticidad o no de lo electrónico. Otro punto que me interesó fue el relativo a la impugnación de estos documentos, definido por el Magistrado como la facultad de formular alegaciones o aportar medios de prueba que desvirtúen el contenido del documento electrónico: naturaleza (carga), objeto (documentos y dictámenes), finalidad (autentificación, no valoración), motivos (autenticidad, exactitud y certeza), efectos (si no se impugna = auténtico y exacto; y si se impugna = regla de la sana crítica), y todo lo relativo al tratamiento procesal: función delimitadora, función directiva del juez y resolución. En síntesis, una tarde bien aprovechada en lo que al reciclaje profesional se refiere. 
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[1] Impartido por el profesor de ESADE, Xavier Abel.
[2] Art. 427 LEC.
[3] La SAP de Madrid 24 noviembre 2015.
[4] Ley española 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Artículo 3. 5. Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que un documento electrónico tenga la naturaleza de documento público o de documento administrativo deberá cumplirse, respectivamente, con lo dispuesto en las letras a) o b) del apartado siguiente y, en su caso, en la normativa específica aplicable. 6. El documento electrónico será soporte de: a) Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso. b) Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica. c) Documentos privados. 7. Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable. 8. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio. Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico se procederá a comprobar que se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para este tipo de certificados, así como que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica. La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a quien haya presentado el documento electrónico firmado con firma electrónica reconocida. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se haya firmado dicho documento electrónico siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros. Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 9. No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica. 10. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas. 11. Todos los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público tendrán plenos efectos jurídicos.
[5] «BOE» núm. 304, de 20/12/2003.

jueves, 20 de junio de 2019

Entorno macroeconómico favorable

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Parte de la tarde del miércoles la pasé hojeando el Informe Anual de la Comisión Nacional del Mercado de Valores español (CNMV), correspondiente a 2018[1], año que, según la Comisión, estuvo marcado por la aplicación del conjunto normativo europeo MiFID II[2] y MiFIR[3] y por la gran actividad derivada de la prevista salida de la Unión Europea del Reino Unido. El documento consta de tres partes: - la primera presenta los principales rasgos del entorno económico y financiero y de la evolución de los mercados. La segunda parte repasa la actividad de la CNMV en sus diferentes ámbitos: supervisión de los mercados, supervisión de los intermediarios financieros, relación con inversores y otros agentes del mercado y actividad internacional y, finalmente, la tercera, en la que se describen algunos aspectos de la organización interna y estrategia de la CNMV. Este apartado ha sido ampliado para incorporar la actividad fintech, el asesoramiento en proyectos normativos y un conjunto de indicadores para evaluar el desempeño y la actividad de la CNMV. 

Apunta la CNMV en el Informe que en el año objeto de análisis, el entorno macroeconómico fue favorable en su conjunto, aunque con un menor crecimiento que en ejercicios anteriores. Pese a ello, el PIB y el empleo continuaron en expansión. La situación patrimonial de los hogares continuó mejorando pero su ahorro cayó hasta mínimos históricos. En lo que se refiere a la evolución de los mercados y al peso relativo en ellos de España, 2018 no fue un buen año. Su parte final, particularmente, fue negativa en lo que respecta a la renta variable. En el pasado ejercicio se produjo una fuerte caída de las cotizaciones de la renta variable (Ibex 35: -15%), al igual que en otros países europeos. La actividad de negociación sobre valores españoles se mantuvo estable (931.000 millones de euros), aunque con menos cuota de los mercados nacionales, que se ha situado a un nivel similar al nivel en el que se encuentran los mercados de otros países europeos importantes con respecto a la contratación de sus valores. Fuente de la información: CNMV.
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ
[2] DIRECTIVA 2014/65/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE. 
[3] REGLAMENTO (UE) No 600/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012.

miércoles, 19 de junio de 2019

Registro de Impagados Judiciales

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Ayer me comunicó el Colegio de Abogados donde me encuentro integrado, de la puesta en marcha del Registro de Impagados Judiciales (RIJ), fichero online de morosidad pionero en en España para recoger información sobre deudas superiores a 50 euros, líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante una resolución judicial firme aportada por abogados y abogadas, previa autorización de sus clientes y en defensa de sus derechos de cobro. El fichero estará gestionado por Desarrollo de Aplicaciones Jurídicas, empresa constituida por la sociedad Infraestructura Tecnológica de la Abogacía Española RedAbogacía y la mercantil Inversiones Colectivas en Red, ICIRED, con Informa D&B y Everis como socios de este proyecto. Para acceder al RIJ clickear AQUÍ. Si quieres acceder a más información, clickea AQUÍ

Según REdAbogacía, el RIJ nace como una herramienta al servicio de la justicia y del ordenamiento jurídico español que dota a los acreedores que han visto reconocido su derecho al cobro de una deuda en una resolución judicial firme, de mayores garantías para el cumplimiento de la misma, reforzando y garantizando su derecho a la tutela judicial efectiva y a que se cumpla la ejecución de la sentencia que reconoce sus derechos de crédito. Pretende acabar con las ejecuciones judiciales infructuosas tras largos años de litigio judicial en reclamación de una deuda, otorgando transparencia al tráfico mercantil y dotando de seguridad y confianza al sistema financiero y a los mercados, al ofrecer información veraz y relevante sobre solvencia y riesgo crediticio de personas físicas y jurídicas. Fuente de la información: REdAbogacía. 

martes, 18 de junio de 2019

La K-Anonimidad como medida de la privacidad

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Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el tratamiento masivo de datos mediante el uso de técnicas basadas en big data, inteligencia artificial o machine learning, obliga a la implementación de garantías o mecanismos para preservar la privacidad y el derecho a la protección de datos personales, entre ellas las basadas en la anonimización. En una realidad en la que las fuentes de las que proceden los datos, pese a ser independientes, se interconectan, existe la posibilidad de crear un rastro electrónico de las personas, incluso habiendo eliminado los datos que explícitamente les identifican. Si bien el objetivo de los procesos de anonimización es preservar la privacidad de las personas cuyos datos son objeto de tratamiento, los datos, convenientemente agrupados y cruzados con otras fuentes de información, pueden utilizarse para identificarlas e incluso establecer relaciones con categorías especiales de datos asociadas a estas. Existe un determinado riesgo de que, una vez que se ha anonimizado un conjunto de datos, se pueda revertir esa anonimización, reidentificando a la persona. 

Te transcribo lo anterior porque parte de la tarde del lunes la pasé hojeando la nueva nota técnica publicada por la AEPD, de la que ya informé en el Sitio Protección de Datos, orientada precisamente a las organizaciones que aborden procesos de anonimización sobre conjuntos de datos. Se denomina "La K-Anonimidad como medida de la privacidad"[1]. Tiene como objetivo mostrar cuáles son los límites en la efectividad de esos procesos de anonimización, hasta qué punto la información está realmente anonimizada y cómo se puede gestionar el riesgo de reidentificación. Para realizar esta gestión de riesgos, la nota técnica analiza la K-anonimidad, una técnica utilizada cuando se tratan grandes grupos de datos y que, entre otros aspectos, permite estudiar el grado de identificación que podría existir en ese conjunto de datos supuestamente anónimo. En consecuencia, permite cuantificar hasta qué punto se preserva el anonimato de los sujetos presentes en un conjunto de datos en el que se han eliminado los identificadores. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 18/06/2019.

lunes, 17 de junio de 2019

Persuasión y cortejo estratégico para vender ideas

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Hace unos años, en el texto “Cuestión de estilos[1], te reseñaba[2] “Negociar con ventaja: Estrategias de negociación para gente razonable”[3]. Pues bien, en el fin de semana pasado he estado rehojeando The Art of Woo: Using Strategic Persuasion to Sell Your Ideas[4], de R. Shell, escrito junto a M. Moussa y que traducido[5] es algo así como “El arte del cortejo. Usando la persuasión estratégica para vender ideas”. La finalidad no es otra que ayudarme a obtener atención y vender mis ideas a través de la persuasión estratégica basada en la relación ganarme a otros o simplemente "cortejo profesional”, considerando que cortejar es una de los más importantes habilidades[6].

Coincido con Shell y Moussa en que si bien el concepto puede parecer simple, dominarlo es un arte. Pretenden ofrecerme una guía práctica para mejorar mis habilidades de seducción. El desafío que me plantean consiste en encontrar un equilibrio entre lo que ellos identifican como la perspectiva "auto-orientada", donde el enfoque está en la credibilidad y el punto de vista del persuasor, y la perspectiva "orientada hacia los demás", que se enfoca en las necesidades y percepciones de la audiencia y en sentimientos. Este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el título “El arte del cortejo”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Cuestión de estilos. 2012. Sitio visitado el 17/06/2019.
[2] El libro que acababa de hojear, de Richard Shell
[3] Richard Shell. Negociar con ventaja: Estrategias de negociación para gente razonable. Editorial Antoni Bosch. 
[4] Richard Shell, Mario Moussa The Art of Woo: Using Strategic Persuasion to Sell Your Ideas. Editorial Penguin Group. 2009.
[5]  Con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga.
[6] En el abanico de herramientas comunicativas de un directivo. 

domingo, 16 de junio de 2019

El yo y el mini yo de la Allium cepa

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Hace tiempo que escuché el chiste del por qué los de Lepe plantaban cebollas en los márgenes de la carretera. La respuesta no era otra que la cebolla es buena para la circulación. Chistes aparte, en la tarde del sábado mantuve un intenso debate “wasapero” con Ana y Alonso acerca de si lo que había sembrado en la aspiración a huerto era cebolla (Allium cepa), cebolleta o cebollino, confesándote que, dado que no me aclaraba con sus explicaciones, lo último, cebollino, es lo que terminaron asignándome, en sentido metafórico, se entiende. En fin, arriba te dejo una instantánea de una de las matas de la presunta “cebolla blanca babosa”. ¿Es lo mismo o no es lo mismo? El caso es que, como decía uno de los contertulios, hay doctrina para todos los gustos. Por ejemplo, que la cebolla tiene el bulbo más gordo, la cebolleta más fino y el cebollino, es como si fuera un “mini yo” (Verne Troyer) de la cebolleta[1]

Después de releer el hilo wasapero y “bichear” esta mañana en Internet, creo que una cosa es el momento del desarrollo de la planta y, por derivación, de la recolección del vegetal, otra distinta es la variedad y, finalmente, influye también en la definición la región donde se cultive. En esa línea, las cebolletas (no confundir con el calçot), oriundas de Asia, dicen que son delgadas, de sabor suave, tallos verdes y comestible y bulbo más pequeño que el de la cebolla y más alargado. Por el contrario, el cebollino, también considerado por la RAE como simiente de la cebolla y, en otros foros expertos, como hierba aromática, tiene las hojas más finas y de tallo cilíndrico, con varios pequeños bulbos, se usa en fresco, refrigerado o en seco (con bastante menos aroma). Luego está la cebolla tierna, Parte de este texto también se ha editado en el sitio GASTROPOST, bajo el título “Cebolla, cebolleta y cebollino”. 
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[1] También, que cebollino y cebolleta es lo mismo o que, dependiendo de la zona geográfica, pueden confundirse algunos términos.

sábado, 15 de junio de 2019

Economía y Sociedad Digital

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Parte de la tarde del viernes la pasé hojeando el índice de Economía y Sociedad Digital 2019 (DESI), recientemente publicado por la Unión Europea (UE). Realmente es una serie que resume los indicadores relevantes sobre el rendimiento digital de Europa y hace un seguimiento de la evolución de los estados miembros de la UE en materia de competitividad digital[1]. Está compuesto por cinco grandes indicadores: conectividad, capital humano, uso de internet, integración de la tecnología digital y servicios públicos digitales[2]. Durante el año pasado, todos los países de la UE mejoraron su rendimiento digital. Finlandia, Suecia, los Países Bajos y Dinamarca obtuvieron las calificaciones más altas en DESI 2019 y se encuentran entre los líderes mundiales en digitalización. A estos países les siguen el Reino Unido, Luxemburgo, Irlanda, Estonia y Bélgica[3]. En cuanto a mi país, se destaca que los servicios públicos digitales continúan siendo la dimensión con mejores resultados. La Administración electrónica española ocupa el puesto número 4 de los países de la UE, con mejor puntuación que en 2018. Igualmente, se sitúa en segundo lugar en datos abiertos y existe un elevado nivel de interacción en línea entre las autoridades públicas y los ciudadanos. El 76% de los usuarios de internet españoles participan activamente con los servicios de Administración electrónica. 

Este año se incluyen nuevos indicadores relacionados con la sanidad electrónica, como el intercambio de datos entre profesionales y la receta electrónica, en los que España obtiene también una puntuación por encima de la media europea. El DESI 2019 destaca la inversión en datos abiertos y los esfuerzos realizados en el principio de "digital por defecto", que indica que la mayoría de los servicios públicos se encuentran disponibles de forma digital[4]. También, mantiene la posición 11 del ranking de digitalización y el uso de servicios de internet, aunque con un incremento de la puntuación y de la ventaja con respecto a la media de la UE, ocupando un lugar destacado entre el grupo de principales economías europeas[5]. Asimismo, se mantiene a la cabeza de los países europeos más avanzados en materia de servicios públicos digitales. El informe de la Comisión refleja que España escala dos posiciones, hasta el cuarto puesto de la clasificación, destacando en el indicador de conectividad, donde mejora un puesto, hasta el 9º lugar, lo que sitúa al país por encima de la media de la UE[6]. Otro de los indicadores donde España obtiene un resultado significativo es el de integración de la tecnología digital, con el 10º puesto. Por último, en el ámbito del capital humano nuestro país se sitúa en el puesto 17º, al igual que los dos años precedentes. Fuente de la información: UE. 
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[1] Si quieres acceder a los distintos documentos que configuran el informe, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 15/06/2019.
[2] Cada uno de estos indicadores, a su vez, se calcula a partir de la media ponderada de una serie de variables o subindicadores, con datos de 2018, 2017 y 2016. 
[3] Sin embargo, otros países aún tienen un largo camino por recorrer, y la UE en su conjunto necesita mejoras para poder competir en el escenario mundial. 
[4] Sin embargo, existe todavía margen de mejora para varios indicadores, en especial, sobre el uso de Administración electrónica o los formularios precumplimentados. 
[5] Superada por el Reino Unido y por encima de Alemania, Francia e Italia. 
[6] Esta posición se logra a pesar de que ninguna de las variables empleadas mide de forma específica el despliegue de la fibra óptica, en el que España ocupa una posición de liderazgo.

viernes, 14 de junio de 2019

Inconstitucionalidad emplazamiento electrónico

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Me informó el lunes el EAL[1], en el que me encuentro integrado, de la comunicación del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (MJ) a los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo su obligación de notificar la citación o primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio, y no de manera telemática a través de la dirección electrónica habilitada facilitada por el Ministerio de Hacienda para recibir las notificaciones de los diferentes organismos de la Administración General del Estado. Esta información ya la referencié en el sitio “Contable y Fiscal”, texto “Emplazamiento a las empresas en su domicilio social[2]. La comunicación del MJ se produce tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la sentencia del Tribunal Constitucional Español (TC) 47/2019 de 8 de abril, que referencié y "linkeé" en “Contable y Fiscal”, texto “Sentencia 47/2019 Tribunal Constitucional Español"[3]. En dicha sentencia, el TC estima el recurso de amparo de una empresa que fue citada para un acto de conciliación y el posterior juicio laboral en su dirección electrónica habilitada en lugar de mediante correo certificado en su domicilio social. 

Al no haber advertido dicha comunicación telemática, los representantes de la empresa afectada no comparecieron en el juzgado, lo que provocó que se estimara la demanda contra ella de uno de sus empleados. El Constitucional establece ahora en su sentencia que esa citación electrónica vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la sociedad demandada, concluyendo que el primer emplazamiento a las sociedades en la dirección electrónica habilitada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española). Según EAL, esta nueva comunicación deja sin efecto una anterior de 2016 que establecía una obligación de relación electrónica de las empresas y entidades con los juzgados y tribunales de las comunidades que no tienen transferidas las competencias de Justicia (Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla) y los órganos centrales (Tribunal Supremo y Audiencia Nacional). Cualquier comunicación debía hacerse a través de la dirección electrónica habilitada y los representantes de la sociedad tenían, desde ese momento, tres días para acceder a su contenido. Fuente de la información: EAL, MJ y BOE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Registro de Economistas Españoles Asesores Laborales.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Emplazamiento a las empresas en su domicilio social. Sitio Contable y Fiscal. 2019. Visitado el 14/06/2019.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Sentencia 47/2019 Tribunal Constitucional Español. Sitio Contable y Fiscal. 2019. Visitado el 14/06/2019.

jueves, 13 de junio de 2019

El deporte nacional del "postureo"

Ejemplo de presumible "postureo", en modo "footing meditabundo"[1]. Fuente de la imagen: mvc
Ante la situación política en mi país, donde en relativo corto espacio de tiempo se tienen que conformar los ayuntamientos, gobiernos de comunidades autónomas y el propio Poder Ejecutivo estatal, parece que está de moda el “postureo” de los políticos de turno. Pero ni es moda ni solo en la política es de uso corriente. Diría que desde tiempo inmemorial es uno de los deportes nacionales. Sin ir más lejos, la semana pasada criticaba un excompañero de pupitre de la Diplomatura en Empresariales, el postureo que se respiraba palpaba en una reunión de antiguos alumnos. Lo define el buscador fundéu como la “adopción de ciertos hábitos, poses y actitudes más por apariencia que por convicción; neologismos bien formados que siguen el paradigma de ningunear/ninguneo, flirtear/flirteo, menear/meneo y muchos otros”. Hoy, “la expresión postureo” se utiliza también “en el ámbito de las redes sociales para calificar actitudes impostadas, con un sentido que puede ir de lo irónico a lo despectivo”. 

En esa línea hace unos años lo definía M. Puig en La Vanguardia, texto “La epidemia del postureo[2], cuando escribía que “se trata de un neologismo muy reciente acuñado y usado sobre todo en el contexto de las redes sociales”, para, a continuación, puntualizar y presuntamente contradecirse en el sentido que “lo que ahora se conoce como postureo no es nada nuevo”. Y permite que resalte la referencia que hace Puig de la opinión del profesor de la Universidad de Navarra, José Luis Orihuela[3], al relacionar la moda en la red de redes con “la necesidad de quienes lo practican de compartir fragmentos de nuestra vida en las redes sociales que acaban construyendo un personaje basado en retazos que son nuestra identidad virtual”. Para terminar, aunque en "Acerca del sitio"[4] apunto que con estas casi diarias notas no está en mi consciencia posturear ante ti, arriba te dejo una instantánea que un tercero podría catalogar de presumible “postureo”, recogida en ¿Alegrarme?[5]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Footing meditabundo. 2005. Sitio visitado el 13/06/2019.
[2] Puig, Margarita. La epidemia del postureo. La Vanguardia. 2015. Sitio visitado el 13/06/2019.
[3] Orihuela, José Luis. Profesor de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Navarra y experto en el impacto de la innovación tecnológica sobre los medios y los modos de comunicación.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Acerca del sitio. 2003. Sitio visitado el 13/06/2019.
[4] Velasco Carretero, Manuel. ¿Alegrarme? 2008. Sitio visitado el 13/06/2019.

miércoles, 12 de junio de 2019

Nuevo criterio para registro jornada laboral

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En relación a si los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria, en una reciente sentencia[1], el TJUE[2] dictamina que para garantizar el efecto útil de los derechos que confieren la Directiva relativa al tiempo de trabajo y la Carta, los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Igualmente, el TJUE entiende que corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que éste debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate[3].

En esa línea, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España (MTMySS), publicó el lunes otro criterio técnico, recogido en el documento 101/2019, y que estuve hojeando ayer, sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, dejando, por tanto, sin efecto la Instrucción 1/2017, complementaria a la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias vigente hasta la publicación de este nuevo criterio[4]. Igual coincides conmigo en que gran parte de las orientaciones que establece, tienen su base en la reciente sentencia de 14/5/2019 del TJUE referenciada en el primer párrafo. Fuente de la información: TJUE, ITSS u MTMySS. Fuente de la imagen. mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder a la nota informativa de la UE, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 12/06/2019.
[2] Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
[3] E incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño. 
[4] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 12/06/2019.

martes, 11 de junio de 2019

Generando Talento Enoturístico

Me informó ayer el Decano de la Facultad de Turismo de la Universidad de Málaga (UMA), Ilustrísimo Sr. D. Antonio J. Guevara Plaza, de la puesta en marcha, en el curso académico 2019/2020, del V Máster Universitario en Enoturismo, proyecto pedagógico didáctico del que te he ido informando en textos como “Workmeeting en torno al enoturismo”. El periodo de inscripción y matriculación de la próxima convocatoria estará abierto hasta el 18 de octubre de 2019, en la web de gestión de Títulos propios de la UMA (Si quieres acceder a la plataforma, clickea AQUÍ).

Las clases darán comienzo el día 24 de octubre de 2019, jueves y viernes de 16:00 horas a 21:00 horas y los sábados se reservarán para realizar visitas a bodegas. Entre las novedades, además de las Denominaciones incluidas en las convocatorias anteriores, se incorporan a la programación docente del Máster las Denominaciones de Origen Condado de Huelva, Jerez-Xèrès-Sherry y Montilla Moriles, sus rutas de enoturismo y vinos. De los tres bloques temáticos, I. "Viticultura"; II. "Enología"; y III. "Enoturismo, Gestión y Comercialización de Bodegas", desde los inicios tengo el gusto de participar como docente en el tercero.

Igualmente, es de resaltar el programa académico y el extenso elenco de docentes que impartirán la programación y cuyos datos podrás consultar en la información disponible en la web de la Facultad. Así que, si estás interesado en formarte en un sector con grandes perspectivas de futuro a nivel nacional e internacional, sugiero valores esta propuesta. Generando Talento Enoturístico. Este texto también se ha editado en el sitio VINOPOST, bajo el título "V Máster Universitario en Enoturismo". Fuente de la imagen: Facultad de Turismo de la UMA. 

lunes, 10 de junio de 2019

¿De qué depende liderar?

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Anda este sitio salpicado de referencias al concepto liderazgo[1]No hace mucho, en “Descubriendo mi auténtico liderazgo[2], comentaba la ingeniera Pilar, editora de “Entre Éxitos[3], que “solo si entendemos nuestras motivaciones, como yo lo llamo, nuestro para qué interior, y estando alineados con nuestros valores, conseguiremos ser verdaderos líderes”. Tomando como partida la reflexión de Pilar, irá a más, en el sentido que no existe un “liderazgo listo para llevar”, sino que, realmente, depende de los valores de cada aspirante a líder. Precisamente, en el fin de semana pasado he estado re-hojeando el texto de Drea Zigarmi y Susan Fowler, Achieve Leadership Genius: How You Lead Depends on Who, What, Where, and When You Lead[4], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “Conseguir el genio del liderazgo: Liderar depende de quién, qué, dónde y cuándo liderar”. El documento intenta configurarse como un marco práctico basado en habilidades que cualquier líder puede usar para ser más efectivo. 

Según los autores, si mi ser contiene un genio del liderazgo, éste dependerá de mi habilidad para reconocer el entorno en el que estoy liderando. ¿Estoy liderando un equipo? ¿Liderando una persona? ¿Liderando toda una organización? ¿Liderando una alianza? Quién, qué, cuándo y dónde dirijo determina cómo debo liderar. Entonces, Drea, Susan, ¿Qué necesito para convertirme en un gran líder? Me responden: trabajo duro, compromiso... y un marco para liderar que me posibilite claridad cuando exista caos en mi rededor. ¿Pero realmente existe ese marco? Zigarmi y Fowler lo denominan “liderazgo conceptual”, ya que dentro de cada entorno relacional, un líder también debe poder adaptarse a una amplia variedad de escenarios, mostrándome cómo parir mi mejor esfuerzo en cualquier circunstancia y en cada faceta del proceso de liderazgo: visualización, iniciación e implementación. Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el título "Conseguir el genio del liderazgo". Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[2] Velasco Carretero, Manuel. Descubriendo mi auténtico liderazgo. 2019. Sitio visitado el 10/06/2019.
[3] Sitio visitado el 10/06/2019.
[4] Drea Zigarmi t Susan Fowler, Achieve Leadership Genius: How You Lead Depends on Who, What, Where, and When You Lead. Editorial Financial TImes Prentice Hall. 2006.