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sábado, 22 de junio de 2019

Más cara, que no "máscara", de burro se me pone

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recientemente, una compañera me ha comentado que un colegio profesional de mi ámbito territorial de actuación, va a ofrecer preparar opositores a la Administración Pública española. Parece que la Junta de Gobierno fundamenta ese proyecto formativo en el convencimiento que sus colegiados y colegiadas, por sus sapiencias y profesionalidad, pueden aportar al sector público muchas cosas, por lo que la organización pondrá a disposición de la sociedad la preparación para opositar a las distintas Administraciones Públicas. No dudando de las cualidades excepcionales[1] de sus colegiados y colegiadas y con todo respeto a los "fines" de las corporaciones de Derecho Público, creo que si esa corporación tiene entre sus objetivos ofrecer formación en oposiciones a la sociedad en general, algo no entiendo bien y más cara  (que no "máscara") de burro se me pone[2]. También, algún "mal pensado" podría "hilar" que, al abrigo de las recientes ofertas de puestos ofertados por la Administración Pública española, acuden advenedizos y temporeros de todo tipo, cual moscas merodeando ese hipotético y envenenado "panal", en el que se puede jugar con el futuro de muchas personas. ¡Ay! ¡Esas mentes malpensadas! Dejando a un lado el importante papel del cumplimiento normativo -compliance-[3], si ya sería objeto de censura que se prepare a sus propios colegiados en esas lides administrativas[4], clamaría al cielo que ofrezcan ese servicio formativo a la sociedad en general.  

Pero ¿en qué país estoy viviendo? Por un momento se me ha olvidado que estamos en España, por lo que no te extrañe: "Tout est possible" (Everything is possible). Tonterías las justas. Es hora que las juntas directivas y las secretarías generales o gerencias de algunas de las organizaciones nacionales, regionales, provinciales o locales que, presumiblemente y de "boquilla para afuera"[5], defienden los derechos de los colectivos presuntamente damnificados con esas prácticas, dejen de figurar en sus puestos institucionales bien remunerados solamente por sus "caras bonitas"[6], cobrando directa o indirectamente facturas, nóminas, desplazamientos y dietas; de aferrarse a sus cargos; de velar solo por los intereses de los negocios en los que participan, de mirarse el ombligo; de trapichear con insider trading[7]; y se dediquen a defender los intereses de sus asociados, como pueden ser el intrusismo profesional o la competencia desleal. Salvando las distancias entre los sectores económicos, el intrusismo, la competencia desleal y, si me apuras, saltarse la ley siempre que se pueda, unido a la falta de profesionalidad y de ética, es otro de los hábitos, junto con el del postureo[8], candidato a primer puesto en la lista de costumbres aspirantes a triste “deporte nacional”. Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he tratado el intrusismo. 

Hace unos años[9], transcribía el art. 403 del Código Penal español (CP), que tipifica el delito de intrusismo profesional, estableciendo que el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses.  Sigue apuntando el artículo antes referenciado, que si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Y añade también que si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. En “No solo se debe ser honrado…[10], confesaba la cantidad de kilómetros que nos hicimos por Andalucía participando en jornadas donde se trataba el intrusismo, junto a Antonia y José Luis[11]. ¿Dónde están hoy los sustitutos de ese necesario espíritu defensivo y reivindicativo del periodo 1994-1998 en materia de intrusismo, de personalidades como José Luis o Antonia? Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Casualidad que nuevamente esté de moda X-Men, con el reciente estreno de Dark Phoenix.
[2] En sentido metafórico, puesto que, ante todo, un respeto al manso e inteligente animal.
[3] Impuestos, usos de las instalaciones para unos fines presuntamente distintos a los asociativos, retribución al profesorado…
[4] Cuando  existen otros sectores públicos y privados que cubren esa necesidad.
[5] Como dice el refranero: "amistad de boquilla no vale una cerilla".
[6] Y "el tipo que tienen", por no relucir los intereses de los lobbies que representan.
[7] Esos borradores de nueva normativa en materia de subvenciones, esa legislación en ciernes en el sector tecnológico, presuntos negocios formativos en la seguridad vial, nuevo ordenamiento jurídico que afecta al on room o ¡véte tú a saber qué!
[8] Ver el reciente “El deporte nacional del postureo” Velasco Carretero, Manuel. Sitio visitado el 22/06/2019.
[9] En el explícito texto “Intrusismo profesional (2015). Velasco Carretero, Manuel. Sitio visitado el 22/06/2019.
[10] Velasco Carretero, Manuel. No solo se debe ser honrado… 2007. Sitio visitado el 22/06/2019.
[11] En “Salmorejo a la campiña” (2005) Velasco Carretero, Manuel,  te dejé una foto con ellos.

martes, 15 de noviembre de 2011

Quien rompe, paga

Fuente de la imagen: GDJ en pixabay
Estoy pensando seriamente estudiar Derecho. Me permitiría cosechar conocimientos técnicos en materia jurídica que me vendrían muy bien en mis actividades profesionales. Por otro lado, las convalidaciones me exonerarían de noventa y pico de créditos, por lo que en dos años o menos, especialización. Lo pensé ayer, mientras escuchaba al contacto Ignacio contarme la odisea por la que ha pasado un familiar notario. Sus dos oficiales le habían levantado la clientela de un plumazo. Según Ignacio, el dúo sacapuntas, con la ayuda del notario en el aspecto formativo, había montado una estructura que asistía técnicamente al fedatario público en las distintas labores de la notaría, de forma que el notario se limitaba a estudiar el trabajo de campo, dar fe de las operaciones, cobrar al cliente y pagar a la asistencia técnica. 

En mi opinión, mucho riesgo estaba corriendo el notario, al enseñar y delegar su saber hacer profesional, que está sujeto a una normativa especifica de aplicación y que no puede ejercer cualquier profesional, por no hablar de la responsabilidad civil, que era única y exclusivamente de él. Según Ignacio, para el fedatario este riesgo se compensaba con la plena confianza que tenía en los oficiales y la amistad que compartían. Pero parece que la estructura no funcionaba y el notario tenía que trabajar doblemente, haciendo su labor y el de la asistencia técnica, al tiempo que sus clientes le achacaban que cambiaba de criterio cada dos por tres, replanteaba las operaciones acordadas previamente con los oficiales… y, en resumidas cuentas, para los clientes él era el malo de la película, los otros unos santos. Así que decidió hablar con los “proveedores del servicio”, para replantear los acuerdos de trabajo. 

Los encuentros fueron infructuosos. Los susodichos intentaron argumentar que todo lo hacían bien y que el problema era del notario, amenazando con llevarse la clientela que, pensaban, era suya y no de quien daba fe y emitía las facturas. Ante tal perspectiva, decidió denunciar la situación. Los oficiales localizaron otro notario y se llevaron todos los contactos. Tras el tedioso camino en los juzgados, los jueces le dieron la razón al titular, tanto por daños y perjuicios como por lucro cesante. Lo del lucro cesante me trajo a la memoria el trabajo que realicé hace unas décadas para un bufete nacional. Me pidieron que en base a una información que se me facilitó, argumentara y calculara el beneficio que se dejó de obtener como consecuencia de la rescisión de un contrato de servicios por parte de un cliente. Recuerdo la máxima del ordenamiento jurídico que me dijo uno de los abogados: “Manuel, quien rompe, paga”, para seguidamente apuntarme el artículo 1106 del Código Civil. Me puse a trabajar. 

Estudié los ingresos de la campaña, los gastos, los ingresos medios, los contratos de clientes que volaron, muestras representativas del sector y de la competencia directa, actualizaciones financieras de las rentas que se dejaron de percibir… llegando a una cantidad estimada como indemnización por lucro cesante. Por suerte o por desgracia nunca se sabrá el resultado de la sala, ya que a la vista del informe, las partes llegaron a un acuerdo previo que satisfizo a ambas. Por lo visto, el notario lo tuvo más fácil que el trabajo que me encomendaron los abogados, debido a que solo se limitó a demostrar los ingresos de los clientes y los gastos directos consecuencia de las facturaciones de sus oficiales. La diferencia económica fue catalogada por el perito judicial como lucro cesante y es lo que el juez, a la vista de las pruebas, resolvió a favor del damnificado. Lo dicho: Si tu cliente rompe el contrato unilateralmente y tú no eres culpable, tiene que pagar la indemnización por daños y perjuicios que corresponda y por el beneficio que se ha dejado de recibir.  El vídeo que te dejo está subido a Youtube por cafefinanciero y recoge un ejemplo de lucro cesante. Fuente de la imagen: sxc.hu. Imagen incorporada posteriormente; fuente: GDJ en pixabay.