viernes, 14 de junio de 2019

Inconstitucionalidad emplazamiento electrónico

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Me informó el lunes el EAL[1], en el que me encuentro integrado, de la comunicación del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (MJ) a los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo su obligación de notificar la citación o primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio, y no de manera telemática a través de la dirección electrónica habilitada facilitada por el Ministerio de Hacienda para recibir las notificaciones de los diferentes organismos de la Administración General del Estado. Esta información ya la referencié en el sitio “Contable y Fiscal”, texto “Emplazamiento a las empresas en su domicilio social[2]. La comunicación del MJ se produce tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la sentencia del Tribunal Constitucional Español (TC) 47/2019 de 8 de abril, que referencié y "linkeé" en “Contable y Fiscal”, texto “Sentencia 47/2019 Tribunal Constitucional Español"[3]. En dicha sentencia, el TC estima el recurso de amparo de una empresa que fue citada para un acto de conciliación y el posterior juicio laboral en su dirección electrónica habilitada en lugar de mediante correo certificado en su domicilio social. 

Al no haber advertido dicha comunicación telemática, los representantes de la empresa afectada no comparecieron en el juzgado, lo que provocó que se estimara la demanda contra ella de uno de sus empleados. El Constitucional establece ahora en su sentencia que esa citación electrónica vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la sociedad demandada, concluyendo que el primer emplazamiento a las sociedades en la dirección electrónica habilitada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española). Según EAL, esta nueva comunicación deja sin efecto una anterior de 2016 que establecía una obligación de relación electrónica de las empresas y entidades con los juzgados y tribunales de las comunidades que no tienen transferidas las competencias de Justicia (Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla) y los órganos centrales (Tribunal Supremo y Audiencia Nacional). Cualquier comunicación debía hacerse a través de la dirección electrónica habilitada y los representantes de la sociedad tenían, desde ese momento, tres días para acceder a su contenido. Fuente de la información: EAL, MJ y BOE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
___________________
[1] Registro de Economistas Españoles Asesores Laborales.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Emplazamiento a las empresas en su domicilio social. Sitio Contable y Fiscal. 2019. Visitado el 14/06/2019.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Sentencia 47/2019 Tribunal Constitucional Español. Sitio Contable y Fiscal. 2019. Visitado el 14/06/2019.