Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Al no haber advertido dicha comunicación telemática, los representantes de la empresa afectada no comparecieron en el juzgado, lo que provocó que se estimara la demanda contra ella de uno de sus empleados. El Constitucional establece ahora en su sentencia que esa citación electrónica vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la sociedad demandada, concluyendo que el primer emplazamiento a las sociedades en la dirección electrónica habilitada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española). Según EAL, esta nueva comunicación deja sin efecto una anterior de 2016 que establecía una obligación de relación electrónica de las empresas y entidades con los juzgados y tribunales de las comunidades que no tienen transferidas las competencias de Justicia (Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla) y los órganos centrales (Tribunal Supremo y Audiencia Nacional). Cualquier comunicación debía hacerse a través de la dirección electrónica habilitada y los representantes de la sociedad tenían, desde ese momento, tres días para acceder a su contenido. Fuente de la información: EAL, MJ y BOE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Registro de Economistas Españoles Asesores Laborales.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Emplazamiento a las empresas en su domicilio social. Sitio Contable y Fiscal. 2019. Visitado el 14/06/2019.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Sentencia 47/2019 Tribunal Constitucional Español. Sitio Contable y Fiscal. 2019. Visitado el 14/06/2019.