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domingo, 19 de enero de 2025

Puente hacia la protección social global

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Los convenios bilaterales de seguridad social (M. Velasco, 2004)[1] son acuerdos internacionales que establecen un marco de cooperación entre dos países para garantizar la protección social de los trabajadores y trabajadoras que se desplazan de un territorio a otro. Y es que, en un mundo cada vez más globalizado, donde la movilidad laboral es cada vez más frecuente, estos convenios se erigen como un pilar fundamental para salvaguardar los derechos de los trabajadores y trabajadoras y facilitar su integración en los sistemas de seguridad social de los países de destino, permitiendo que la masa laboral afectada mantenga sus derechos adquiridos en materia de seguridad social, independientemente de su lugar de residencia o trabajo. De esta manera, se evita perder los beneficios obtenidos a lo largo de su vida laboral y se asegura una transición más suave entre diferentes sistemas de seguridad social, junto a evitar la doble cotización, un problema común en el trabajo transfronterizo, al establecer mecanismos claros para determinar la legislación aplicable en cada caso.

Entre los aspectos clave que suelen abordarse en estos convenios destacan el reconocimiento de períodos de cotización a efectos de jubilación, la coordinación de las prestaciones por desempleo y enfermedad, y la determinación de la legislación aplicable en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Estos acuerdos también suelen incluir disposiciones sobre la coordinación de las pensiones de viudedad y orfandad, así como sobre la atención médica. Los beneficios son múltiples. Por un lado, fomentan la movilidad laboral al eliminar las barreras administrativas y legales que dificultan el acceso a los servicios de seguridad social en el país de destino. Por otro lado, fortalecen las relaciones bilaterales al promover la cooperación y el entendimiento mutuo entre los países firmantes. Además, contribuyen a garantizar la justicia social al asegurar que todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de su nacionalidad, tengan acceso a una protección social adecuada. No obstante, la implementación de estos convenios no está exenta de desafíos. 

Las diferencias entre los sistemas de seguridad social de los distintos países, la falta de información por parte de los trabajadores y trabajadoras y la complejidad de los procedimientos administrativos son algunos de los obstáculos que pueden dificultar su aplicación efectiva. A pesar de ello, los convenios bilaterales de seguridad social desempeñan un papel cada vez más importante en un mundo globalizado. A medida que la movilidad laboral continúa aumentando, la demanda de estos acuerdos también crecerá. La digitalización y la modernización de los sistemas de seguridad social pueden contribuir a simplificar los procedimientos y a mejorar el acceso a los beneficios para los trabajadores y trabajadoras transfronterizos. En síntesis, son instrumentos esenciales para garantizar la protección social de la masa trabajadora en un contexto de creciente movilidad laboral. Al coordinar los sistemas de seguridad social de diferentes países, estos acuerdos contribuyen a crear un entorno más justo y equitativo para todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de su lugar de origen.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2004). Convenios de la Seguridad Social con otros países. Sitio Educación, Formación y Empleo. Visitado el 19/01/2025.

jueves, 12 de octubre de 2023

Indemnización en diferido y subsidio por desempleo

Fuente: mvc archivo propio
Define el Diccionario panhispánico del español jurídico, la indemnización por despido como la “suma de dinero que el empleador debe abonar al trabajador despedido siempre que no se verifique notoria mala conducta, o se trate de la finalización de un contrato a término, a prueba o por obra determinada”. ¿Puede existir en diferido? A pesar de la desafortunada explicación de Cospedal de la "indemnización en diferido" de Bárcenas (que parecía otra cosa), sí es posible pactar una indemnización a cobrar en plazos posteriores al despido. En cuanto al subsidio por desempleo, es la “prestación otorgada por organismos estatales a trabajadores desempleados por suspensión transitoria o despido, que reúnen las condiciones predeterminadas por la ley para acceder al mismo”. Según la Ley General de la Seguridad Social de mi país (LGSS)[1], la protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo que tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada, y en un nivel asistencial, complementario del anterior, que garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentran en situación de no poder percibir prestación por desempleo, con los requisitos legalmente establecidos.

¿Es compatible la indemnización en diferido con la prestación por desempleo? Con las limitaciones del ordenamiento laboral aplicable en cada caso y en cada tiempo, por la propia definición de los términos, siempre he entendido que sí. Pues bien, informa el Consejo General de Poder Judicial español (CGPJ), que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo[2], ha concluido que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo[3] no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo. Y es que el SEPE[4] había denegado al trabajador el subsidio de desempleo por considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido constituía renta. El argumento central era que esa consideración viene impuesta por las leyes fiscales, por lo que debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio. La sentencia hace prevalecer la regla específica de la LGSS, conforme a la cual la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. Por tanto, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del SMI[5], que es el requisito exigido. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Publicado en BOE núm. 261, de 31/10/2015.
[2] Mediante su sentencia 694/2023 de 3 de octubre.
[3] Garantizadas mediante póliza de seguros.
[4] Servicio Público de Empleo Estatal.
[5] Salario Mínimo Interprofesional.

domingo, 20 de agosto de 2023

El mejor julio de la serie histórica

Una de las puertas de entrada a la Feria de Málaga 2023. Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Según TurEspaña, los afiliados a la Seguridad Social vinculados a actividades turísticas en mi país aumentaron en julio un 3,9% respecto al mismo mes del año anterior, para situarse en 2.807.626, tratándose del mejor julio de la serie histórica y suponiendo el empleo turístico un 13,6% del total de afiliados de la economía nacional[1]. En relación con julio de 2019, cuando hubo 2.618.636 afiliados, el crecimiento es de un 7,2%[2]. Según la Encuesta de Población Activa (EPA), correspondiente al segundo trimestre del año, de abril a junio, uno de cada cuatro empleos que crea la economía española está vinculado al turismo.

En junio, el incremento en términos absolutos fue de 104.981 nuevos trabajadores en alta laboral respecto al mismo mes del año anterior. Se trata de un crecimiento que afecta a todas las ramas de actividad del turismo. Mientras que en la hostelería fue de 62.504 afiliados (24.002 en los servicios de alojamiento y 38.502 en los servicios de comidas y bebidas), en las agencias de viajes y turoperadores alcanzó los 5.758. El resto de las actividades turísticas registraron también una subida de 36.719 trabajadores. En julio la cifra de asalariados en el sector turístico[3] aumentó un 4,7% respecto al mismo mes del año anterior[4].
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[1] En el mes de julio de 2023 el empleo en el conjunto de hostelería y agencias de viajes/operadores turísticos aumentó en todas las Comunidades Autónomas. En cifras absolutas, los mayores incrementos se dieron en Andalucía (12.040 afiliados más), Cataluña (10.313), Comunidad de Madrid (10.022), Baleares (9.188) y Canarias (9.025).
[2] En términos relativos, destacan los aumentos interanuales de Canarias (5,9%) y el de Baleares (5,4%).
[3] Que representa el 82,1% del total de trabajadores afiliados en dicho sector.
[4] El empleo autónomo en turismo, que representa el 17,9% del total de trabajadores afiliados, se incrementó en un 0,3%.

sábado, 22 de julio de 2023

¿Cómo evoluciona el empleo turístico en mi país?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “La mitad del empleo creado en el último año”[1], me hacía eco de los datos de Turespaña a partir de la Encuesta de la Población Activa (EPA) del segundo trimestre de 2022, en el que las actividades vinculadas al turismo registraron 391.343 ocupados más respecto al mismo trimestre del año anterior, lo que representaba la mitad del empleo creado durante ese período en el conjunto de la economía española (776.000), alcanzando los 2.718.098 ocupados, un 0,8% más que en el mismo periodo de 2019. Los trabajadores activos en turismo en el segundo trimestre de ese año rozaron los tres millones (2.953.571), un 13,8% más que en el mismo periodo del año anterior, por lo que se podía decir sin tapujos que "el turismo aportaba la mitad del empleo creado en el último año".

Más cerca, me preguntaba ¿Termómetro de recuperación sector turístico español?[2], cuando repasaba los datos de cierre de 2022, donde los trabajadores afiliados a la Seguridad Social registraron un incremento interanual de un 6,8%[3], de forma que el empleo turístico el año 2022 superaba los 2,4 millones de ocupados, el mejor dato de toda la serie histórica[4]. Los afiliados en actividades turísticas que aumentaron, representaron un 12,2% del total en la economía nacional. Esta variación fue positiva respecto a 2019 en casi todas las ramas turísticas, salvo en agencias de viaje. En alojamiento, el número de afiliados fue un 4,5% más que el mismo mes del año 2019. En los servicios de comida y bebida el número de empleados alcanzó los niveles prepandemia, con 1.309.710 afiliados[5].

Pues bien, según Tourespaña, los afiliados a la Seguridad Social vinculados a actividades turísticas aumentaron en junio de 2023 un 5,6 % respecto al mismo mes del año anterior, para situarse en 2.765.865, consolidándose como el mejor junio de la serie histórica[6]. El empleo turístico supone ya un 13,4 % del total de afiliados de la economía nacional. El incremento en términos absolutos fue de 146.184 nuevos trabajadores en alta laboral respecto al mismo mes del año anterior. Se trata de un crecimiento que afecta a todas las ramas de actividad. Mientras que en la hostelería fue de 90.847 afiliados, en las agencias de viajes y turoperadores alcanzó los 5.936. El resto de las actividades turísticas registraron también una subida de 49.401 trabajadores[7]. Fuente de la información: Tourespaña.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La mitad del empleo creado en el último año. 2022. Sitio visitado el 22/07/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Termómetro de recuperación sector turístico español?. 2032. Sitio visitado el 22/07/2023.
[3] 157.167 empleados más.
[4] El sector turístico cerró diciembre con 2.458.032 afiliados a la Seguridad Social, el mejor dato de toda la serie histórica para este mes, superando en 63.002 el registro de afiliación del mismo mes de 2019. En términos interanuales, el crecimiento es del 6,8% (lo que supone 157.167 empleados más) y se encadenan 19 meses consecutivos de ascensos.
[5] En las agencias de viaje el número de trabajadores se encuentra todavía un 7,5% por debajo de diciembre de 2019, con 59.429 afiliados.
[6] En el mes de junio de 2023 el empleo en el conjunto de hostelería y agencias de viajes/operadores turísticos aumentó en todas las comunidades autónomas. En cifras absolutas, los mayores incrementos se dieron en Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid, Canarias y Baleares. En términos relativos, destacan el aumento interanual de Canarias (7 %).
[7] En junio la cifra de asalariados en el sector turístico, que representa el 81,9 % del total de trabajadores afiliados en dicho sector, aumentó un 6,8 % respecto al mismo mes del año anterior. El empleo autónomo en turismo, que representa el 18,1 % del total de trabajadores afiliados, se incrementó en un 0,5 %.

sábado, 11 de febrero de 2023

¿Quieres más falsos autónomos? Pues toma dos tazas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Leía en varios medios que el presidente de la patronal de empresarios de mi país va a ser investigado por la Inspección de Trabajo[1] debido a su presunta situación laboral irregular, que se conoce como "falso autónomo"[2]. Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he tratado este fraude laboral[3]. Asimismo, en el sitio iurepost, bajo el título “Falso autónomo durante décadas”[4], me hacía eco de la información del Consejo General del Poder Judicial de España (CGPJ), referente a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), confirmando la sentencia que anuló el despido de una analista jurídica de una editorial, al considerar que se trató de un falso contratista independiente. En la sentencia[5] la Sala sostiene que la trabajadora prestó sus servicios durante más de 20 años en la empresa de forma exclusiva, retribuida e incluida en el ámbito de la organización empresarial. La demandante realizó su trabajo con las mismas pautas y sujeción a plazos de entrega. La nulidad del despido conlleva la readmisión inmediata de la trabajadora, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido, a razón de 167,54 euros brutos diarios, y una indemnización de 30.000 euros por los daños y perjuicios.

La afectada suscribió en marzo de 1997 una beca de colaboración con la empresa para realizar prácticas. Entre marzo de 1998 y septiembre de 1999, prestó servicios por cuenta de la empresa en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada eventual. En septiembre de ese año, la demandante formuló solicitud de prestación por desempleo. Asimismo, en febrero de 2000, suscribió con la empresa un “Contrato de obra”, que tenía una duración prevista hasta finales de enero de 2002. Su trabajo tenía por objeto el análisis y expurgo de sentencias. Para ello utilizaba el programa informático y los servicios de mensajería propios de la empresa[6]. Junto con otros tres socios constituyó una sociedad civil irregular que suscribió en julio de 2001 un contrato con la empresa para la prestación de servicios. La analista interpuso en diciembre de 2021 una demanda contra la empresa en la que reclamaba el reconocimiento de la relación laboral y solicitaba una indemnización por daños y perjuicios. En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló en favor de la trabajadora, ante lo cual la empresa presentó recurso de suplicación ante el TSJN.

En su sentencia, la Sala de lo Social desestima el recurso al considerar que, “no es posible negar que, en el caso enjuiciado, concurren las exigencias de dependencia y ajenidad que, indebidamente, se cuestionan por la parte recurrente”, subrayando que era la empresa la que facilitaba a la trabajadora “los medios y herramientas de trabajo[7], la que solucionaba los problemas que pudieran surgir con el funcionamiento de estos, la que abonaba la suscripción personal de la actora a otros productos de la competencia, y la que le proporcionaba formación”. Por lo visto, la demandante recibía en las propias instalaciones de la empresa el material interno para la realización de sus servicios y era la empresa la que remitía instrucciones concretas sobre el modo y la forma de llevar a cabo los trabajos, así como sobre los precios de los trabajos prácticos a realizar. Y también era frecuentemente convocada a las reuniones que se producían en la sede empresarial. La demandante percibía a través de la sociedad civil una misma retribución mensual que se mantenía en los periodos de vacaciones. Para ello, “se organizaba con el resto del equipo y cumplía un horario de trabajo indicado por la propia demandada”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Javier de Antonio en Periódico La Razón: Trabajo investigará si Garamendi fue falso autónomo durante cuatro años 2023. Sitio visitado el 11/02/2023.
[3] Velasco Carretero, Manuel. El viejo truco de facturar al cliente del "cliente" (2022), Fraudulento uso de la economía colaborativa (2018). Sitios visitados el 11/02/2023.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Falso autónomo durante décadas. 2023. Sitio uirepost. Visitado el 11/02/2023.
[5] Que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
[6] Le enviaban las sentencias, que posteriormente ella devolvía en los plazos y condiciones fijadas.
[7] Medios informáticos, claves de acceso para uso interno.

miércoles, 4 de enero de 2023

¿Cuánto y cuándo suben las pensiones?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
A propuesta de Paco y Mari Carmen, colaboradores de "centros de día"[1], y en el marco de acciones pro bono (ver “Para el bien público”[2]), las tardes de este joven año las he dedicado en encuentros concertados a estos centros de atención a las personas mayores, resolviendo sus dudas y escuchándoles, sobre todo escuchándoles. Practicantes en distintas corrientes políticas, religiosas o culturales[3], es curioso los prejuicios, medias verdades y hasta presuntas “cizañas” que les alimentan a algunas de estas personas sus familias y allegados, en el sentido de que si, por ejemplo, está adscrito a una corriente conservadora, pues "el Pedro Sánchez”[4] tiene la culpa de todo el follón con las pensiones. Y si comulga con una corriente progresista, pues “el Juanma Moreno”[5] es el malhechor que roba a los pobres para dárselo a los ricos. Con lo fácil que sería, por ejemplo, decir con amor “Papá, mamá, tito, tita, chacho, chacha… voy a contestar a tu pregunta: a partir de enero, la pensión se te va a incrementar un tanto por ciento, lo que significa que…" Pero no, estamos en España, Spain is different.

O será que “Escuchamos campanas y no sabemos de dónde”[6], es decir, como realmente no hay preocupación o interés por documentarse objetivamente para luego informar al desorientado ascendiente, pues lo fácil es salirse por la tangente política, religiosa, cultural o “vete tú a saber” qué presunto improperio se vocifera. Se me quedó grabada la reflexión en voz baja de uno de los asistentes: “No, si la familia solo se acuerda de mí cuando hay que votar”. En fin, aprovechándome de la reciente normativa y la información técnica del Ministerio de Turno, en este caso Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSyM), transcribo que las pensiones[7] contributivas en España suben un 8,5%. Las no contributivas de jubilación e invalidez y la prestación del Ingreso Mínimo Vital se incrementan, de forma extraordinaria, un 15%, intentando, de esta forma, garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas[8] en base a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC)[9]. Con estas subidas, la pensión media de jubilación aumentará 1.500 euros al año y la de viudedad, unos 930[10]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] En mi país los centros de día suelen ser centros diurnos especializados en la atención y cuidado y promoción de para personas jubiladas o a partir de los sesenta y cinco años aproximadamente.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Para el bien público. 2014. Sitio visitado el 04/01/2023.
[3] Como “todo hijo de buen vecino”.
[4] Presidente del Gobierno de España, de corte progresista.
[5] Presidente de la Junta de Andalucía, de corte conservador.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Escuchamos campanas y no sabemos de dónde. 2022. Sitio visitado el 04/01/2023.
[7] 11,8 millones de pensionistas y perceptores de prestaciones conservan o aumentan su poder adquisitivo: los beneficiarios de pensiones contributivas y no contributivas, los de Clases Pasivas, los hogares que reciben el Ingreso Mínimo Vital y los perceptores de prestaciones por hijo a cargo con discapacidad. Son uno de cada cuatro españoles.
[8] La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 /12/2022.
[9] La subida de pensiones es efectiva desde el 1 de enero de 2023. Hay que aclarar que no habrá paga compensatoria como otros años, ya que, al ligar la subida de las pensiones al incremento del IPC, la paga compensatoria por la desviación de precios desaparece. Igualmente, salvo excepciones, no se revalorizan todas las pensiones que excedan de 3.058,81 euros mensuales y en ningún caso la cuantía anual podrá superar los 42.823,34 euros.
[10] La pensión mínima para los pensionistas de 65 años o mayores se fija en 10.963,40 euros anuales y en 13.526,80 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo. Los menores de esa edad recibirán como mínimo 10.256,40 euros y 12.682 si tienen cónyuge a cargo.

miércoles, 27 de julio de 2022

Nuevo sistema de cotización para autónomos

Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Recientemente, el Gobierno de mi país (GE), ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos. La reforma, que será efectiva en 2023, es el resultado del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSyM), con los interlocutores sociales[1]. Se establece que en los próximos 3 años se desplegará, de manera progresiva, un sistema de 15 tramos, que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales, que se producirá como muy tarde en 9 años[2].

También, se define el cálculo de los rendimientos netos, deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado se corresponderá con los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente. De esta forma, se habilita un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año.

Al final del ejercicio fiscal, y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes, a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 euros al mes, a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos[3]. También, se fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses[4]. Fuente de la información: MISSyM. Cuadro elaborado con la información del MISSyM.
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[1] CEOE, Cepyme, CCOO y UGT, y con las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA. Con esta reforma se da cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo, que fueron aprobadas por el pleno del Congreso casi por unanimidad, y al acuerdo social tripartito de 1 de julio suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales. También es un compromiso recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del componente 30.
[2] El texto incluye además una evaluación periódica de este nuevo sistema, que se realizará en el marco del diálogo social cada tres años.
[3] En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.
[4] Extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

sábado, 26 de febrero de 2022

¿Compatible pensión de jubilación con autónomo?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
¿Es compatible en España la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia? Interesante cuestión que parece que el Tribunal Supremo de mi país (TS) empieza a arrojar luz. Recientemente informaba el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), de la fijación de doctrina sobre esta materia por parte del TS, jurisprudencia de la que me hice eco en el sitio iurepost, bajo el título “Pensión de jubilación y trabajo por cuenta propia” (M. Velasco, 2022)[1]. Dos sentencias dictadas[2] que explican que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación, al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador[3].

Para incentivar que las personas prologuen su vida activa, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), contempla la llamada “jubilación activa”, que para el TS significa permitir que, cumpliendo ciertos requisitos, quien cobra la pensión de tal clase pueda compatibilizarla con un trabajo, por cuenta propia o ajena. La regla general es que en tales casos la pensión se cobra al 50%. Sin embargo, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico aplicable dispone que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%”. Los casos ahora resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de que forma parte[4].

Puesto que la condición de comunero comporta asumir personalmente las responsabilidades derivadas cuanto haga la comunidad de bienes, consideraban los pensionistas que tienen derecho a la jubilación activa “plena”, es decir, sin merma de la pensión. Para cimentar su solución, desestimatoria de las demandas, las sentencias examinan el tenor literal de la LGSS así como las consecuencias de que los contratos de trabajo sean realizados por la comunidad de bienes y no por uno de sus comuneros. Al concluir que es la comunidad de bienes[5] quien aparece como empleadora, descartan que en tales casos exista el derecho al cobro íntegro de la pensión, invocando diversos argumentos para sostener su posición[6], en línea con la que había defendido el INSS[7]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2022). Pensión de jubilación y trabajo por cuenta propia. Sitio iurepost. Visitado el 26/02/2022.
[2] Por el Pleno de la Sala Cuarta del TS.
[3] No basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.
[4] Ya en julio pasado la Sala Cuarta había entendido que el requisito de haber contratado a un trabajador por cuenta ajena tampoco concurre cuando éste presta servicios para una sociedad de capital de la que el pensionista es socio mayoritario administrador.
[5] No el pensionista.
[6] Las nuevas sentencias del Pleno, bajo ponencias de su presidenta, María Luisa Segoviano Astaburuaga, y del magistrado Antonio Sempere Navarro, cuentan con voto particular suscrito por tres integrantes de la Sala.
[7] Instituto Nacional de la Seguridad Social.

miércoles, 25 de agosto de 2021

¿Reforma del sistema de pensiones español?

Fuente de la imagen: WFranz en pixabay
En su segunda vuelta, el Gobierno de mi país (GE) ha aprobado el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que supone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social[1], que fijará un nuevo marco estable de revalorización de las pensiones y prevé que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada[2]. También, se incluye en el texto que los pensionistas de Clases Pasivas tengan la misma regulación en este aspecto, incorporándose diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación, fijándose cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa[3].

En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora. En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.

En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora: -Un porcentaje adicional del 4% -Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas -Una combinación de ambas opciones. Sobre la jubilación forzosa, el proyecto de ley establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores[4]. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: WFranz en pixabay.
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[1] Y supuestamente recoge una parte importante de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño que también se integran en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
[2] Con este nuevo mecanismo se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y se corrige definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018.
[3] Respeto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020.
[4] Dentro de esta línea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

sábado, 27 de febrero de 2021

Manolo, no sé de dónde sacan los datos

Fuente de la imagen: Irina_kukuts en pixabay
Informaba el viernes la Seguridad Social de mi país (SS), del abono de 398,86 millones de euros a 511.331 trabajadores autónomos a los que, supuestamente, les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19[1]. Llamé a aquellos contactos directos que lo están pasando francamente mal y me contestaron negativamente. Varios coincidieron en la misma explícita frase: “Manolo, no sé de dónde sacan los datos, pero a mí me han cargado en la cuenta corriente el autónomo de este mes, teniendo concedida la ayuda por cese de actividad”. Insiste la SS de que en la nómina de febrero, se incluyen las prestaciones recogidas en el Real Decreto-ley 2/2021, por el que se prorrogaron las ayudas al colectivo tras el acuerdo con las asociaciones de autónomos.

Según la SS, estas ayudas son: la prestación para aquellos autónomos/as que se han visto obligados a suspender su actividad de forma temporal por resolución administrativa relacionada con el control de la pandemia, la prestación compatible con la actividad, la prestación extraordinaria por bajos ingresos (para aquellos que no cumplen los requisitos de periodo de carencia de la anterior), y las ayudas para autónomos de temporada. Además, se incluye la nómina correspondiente a las prestaciones recogidas en los reales decretos anteriores. En concreto, la prestación para autónomos compatible con la actividad, destinada a aquellos trabajadores que han visto disminuida su facturación de manera notable, ha llegado a 361.720 beneficiarios.

En fin. "Donde manda capitán, no manda marinero". Para cubrir a aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos para acceder a esa prestación compatible con la actividad, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, se diseñó una ayuda que ha beneficiado en esta nómina a 56.976 trabajadores. La prestación para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad a causa de resolución de la autoridad competente beneficia en esta nómina a 81.139 personas[2]. El número de perceptores de esta prestación se ha multiplicado casi por tres respecto al mes anterior, lo que indica la capacidad de adaptación de las prestaciones en los momentos de mayores restricciones administrativas.

Apunta la SS que dentro del acuerdo con las asociaciones de autónomos, también se prorrogó la prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada, que ha llegado en esta nómina a 1.763 trabajadores. El esquema de estas ayudas se ha mantenido con leves modificaciones en el Real Decreto-ley 2/2021 que las prorroga hasta el 31 de mayo[3]. Asimismo, se mantiene la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

También continúa la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI. Por último, en el acuerdo con las asociaciones de autónomos también se establece la continuación, adaptando el periodo de referencia, de la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021. Fuente de la información: SS. Fuente de la imagen: Irina_kukuts en pixabay.
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[1] Desde marzo, se han abonado prestaciones por un valor de 5.572,74 millones de euros.
[2] En esta cifra se incluyen tanto los trabajadores que venían percibiendo la prestación con anterioridad a su prórroga en el RD-Ley 2/2021 como las nuevas prestaciones.
[3] En concreto, la prestación por suspensión de actividad va dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros mensuales.

martes, 18 de febrero de 2020

Servicio Social de la Mujer y Jubilación

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Escribe Morant i Ariñó[1], que la Sección Femenina (SF), rama del partido Falange Española[2], fue constituida en Madrid en 1934 y estuvo funcionando durante cuarenta años, siendo disuelta tras la muerte de Francisco Franco. Enrique Moradiellos[3] apunta que desde su nacimiento hasta su liquidación, la dirección de la SF corrió a cargo de Pilar Primo de Rivera, que la empapó de un ferviente catolicismo, adoptando las figuras de Isabel la Católica y Santa Teresa de Jesús como modelos de conducta y símbolos de su acción. Mediante Decreto[4], Franco asignó a la SF el control exclusivo del “Servicio Social de la Mujer” (SSM)[5], que emulaba al Servicio militar masculino. El decreto también confiaba la formación de las mujeres a la SF[6], estuviesen o no afiliadas a la organización[7]. Su desaparición tuvo lugar en abril de 1977, mediante Real Decreto Ley 23/1977[8], transfiriendo el nuevo Gobierno algunos de sus servicios a la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte[9]. Realizo la introducción anterior porque recientemente informaba el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), ha reconocido el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el SSM, para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres. En la sentencia, que ya referencié en el sitio iurepost, el TS aplica la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año.

El TS aclara que la interpretación "literal" del artículo 208.1 de la LGSS conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres ya que no incluye el “Servicio Social de la Mujer”[10]. El TS estima el recurso de la mujer en aplicación de la dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial, admitiendo  que en el ordenamiento jurídico español no existe norma alguna que considere como periodo cotizado a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial, el periodo de prestación del “Servicio Social de la Mujer”. Sin embargo, añade que la aprobación de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) persigue la igualdad de trato y de oportunidades, y que es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Finalmente, el TS[11], nos recuerda que la finalidad tanto del servicio militar como del “Servicio Social de la Mujer” fue similar[12] como un servicio obligatorio para hombres y mujeres[13]. Por lo que concluye que resultaría discriminatorio reconocer a los hombres a efectos de jubilación anticipada el cómputo del servicio militar o la prestación sustitutoria[14] y, en cambio, rechazarlo en el caso de las mujeres. Añade el TS que “el servicio militar únicamente lo realizaban los hombres, luego se está reconociendo un periodo no cotizado a efectos de acceder a la jubilación anticipada, únicamente a los hombres”, por lo que “no cabe argüir que a las mujeres no se les podía reconocer dicho derecho ya que no realizaban el servicio militar”, aunque sí se les exigía realizar el “Servicio Social de la Mujer”, pero sin reconocer dicho periodo para la jubilación anticipada. Fuente de la información: CGPJ, TS, bibliografía y webgrafía citada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Morant i Ariñó, Toni. «Die Frauenabteilung der spanischen Falange und die europäischen Faschismen, 1933-1945». Historia Scholastica Praga. 2015. Documento visitado el 18/02/2020. 
[2] Y posteriormente de FET de las JONS. 
[3] Moradiellos, Enrique. La España de Franco, 1939-1975. Política y sociedad. 2000. 
[4] Decreto del 28 de diciembre de 1939. 
[5] Wayne H, Bowen. Spain during World War II. University of Missouri Press Columbia and London. 2006. 
[6] Carbajosa Menéndez, Concepción. Las profesoras de educación física en España: historia de su formación (1938-1977). Universidad de Oviedo. 1999. 
[7] Las mujeres que estuviesen afiliadas a la Sección Femenina recibirían una formación específica y de carácter «profesional», mientras que las no afiliadas recibirían esta «formación» a través del Servicio Social. 
[8] González, Damián A.; Ortiz, Manuel; Pérez, Juan Sisinio. La Historia. Actas del XIII Congreso de la Asociación de Historia Contemporánea. Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha. 2016. 
[9] Molina Sánchez, María Victoria. Las enseñanzas del trabajo social en España, 1932-1983. Estudio socio-educativo. Madrid: UPCO. 1994 
[10] La Sala analiza el caso de una mujer que había solicitado la jubilación anticipada y que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley. En primera instancia, un juzgado de lo Social de Barcelona sí le dio la razón y reconoció su derecho a acceder a la jubilación anticipada. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa primera sentencia, estimando el recurso del INSS, al considerar que el tiempo que la mujer estuvo cumpliendo el “Servicio Social de la Mujer” no contemplaron obligación alguna de las autoridades competentes en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización. 
[11] Ponencia de la Ilma.. Sra. Magistrada Dña. Mª Luisa Segoviano. 
[12] Tal y como establece el Decreto número 378 de octubre de 1937. 
[13] En el caso de las mujeres, se estableció como “deber nacional de todas las mujeres españolas en edad de 17 a 35 años”, y estuvo en vigor hasta 1978. 
[14] Como reconoce el artículo 208.1.b de la LGSS.

domingo, 17 de noviembre de 2019

...y a partir de 2038 a escribir las memorias

Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
En “Jubilación a los cien años” (M. Velasco, 2015)[1], te confesaba lo que, en relación a mi futura pensión por jubilación, le decía a mi extinta madre que ¡Ojalá! cuando me jubilara tuviera la mitad de la pensión que ella tenía (mínima, puesto que los “sellos” que se pagaban en el campo no daban para más). También, te transcribía lo que les comento a las amistades, que tal y como vamos a nivel macroeconómico y microeconómico, en un futuro cercano en mi país el pueblo llano estará laborando hasta el minuto antes de irse a distinta vida. De hecho, una de las razones de la brega con la especialidad jurídica, te la dejaba entrever en ¿Profesión de futuro? (M. Velasco, 2015)[2]: los derroteros de la vida laboral, puesto que no sé dónde voy a estar mañana y sólo hay que tener dos dedos de frente para intuir la grieta de los sistemas públicos y privados de pensiones. 

​Lo anterior viene a colación porque en la tarde del sábado comentaba con un familiar la reciente decisión del Poder Ejecutivo en funciones de mi país (PE), de promover el Real Decreto-ley de medidas relativas a la ejecución del presupuesto de Seguridad Social (SS), por el que se autoriza una ampliación de crédito con cargo a la previsión de mayores ingresos sobre el presupuesto para 2019[3]. La justificación que se da es que en el último año han subido los salarios[4], el empleo y las afiliaciones a la SS, lo que incrementa las cotizaciones a la SS en torno a un 8%, permitiendo destinar este aumento[5] al pago de la paga extraordinaria que los casi 9 millones pensionistas cobran[6]. El PE también entiende que para terminar de hacer efectivos los pagos pendientes en materia de pensiones se tiene que acudir al Fondo de Reserva de la SS[7]. 

En fin. Tengo claro que voy a estar trabajando hasta 2038, eso sí, desde hace un año decidí, si fuera posible, no estar “revoloteando” en tropecientos proyectos profesionales en la próxima década, centrándome en uno o dos trabajos como mucho. Me lo propuse a partir de este año, pero, por un lado, los cierres de colaboraciones vivas se dilatan y, por otro, no hay que precipitarse en la importante decisión de elección de esa anhelada casa profesional, laboral o empresarial que me acoja en lo que me queda de recorrido laboral[8]. A partir de 2038 me dedicaré a redactar mis memorias en una de esas maquinas de escribir de antaño, sin descartar que deba realizar alguna que otra “chapuza” profesional para llegar a final de mes, porque esto de las pensiones, tal como está ahora, ya no da para más. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2015). Jubilación a los cien años. Sitio visitado el 17/11/2019.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2015). ¿Profesión de futuro? Sitio visitado el 17/11/2019.
[3] Que está prorrogado de 2018. 
[4] Tras la negociación de los convenios colectivos. 
[5] Previsto para todo el año. 
[6] En noviembre y su nómina ordinaria del mes de diciembre. 
[7] Que actualmente cuenta con unos 5.000 millones de euros, de los que se podrá disponer, como máximo, de 3.598,2 millones, que es lo que establece la Ley General de la Seguridad Social.
[8] Si tienes una colaboración full time acorde a mi perfil profesional, para la próxima década, hablamos.

sábado, 17 de agosto de 2019

Manos a la obra rectificando la fórmula

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado español (BOE) el fallo dictado el pasado mes de julio, por el que el Tribunal Constitucional de España (TC) declaraba inconstitucional y nula la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Esta fórmula, vigente desde 1998 y adaptada en 2014, está recogida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El TC considera injustificada la doble penalización que supone la actual fórmula de cálculo en el derecho a la jubilación de quienes han trabajado a tiempo parcial. Según recoge el texto, se penaliza la forma de computar los períodos trabajados parcialmente, cuando ya las bases de cotización que se toman para calcular la pensión son inferiores a las que corresponden a tiempo completo, puesto que se corresponden a los salarios a tiempo parcial. Igualmente, estima que se produce una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres[1]. 

Pues bien, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha puesto manos a la obra y el viernes informaba de la aplicación de los criterios del TC, tanto a las solicitudes de pensión que se presenten con índice de parcialidad como a las ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y cuya resolución aún no es firme en vía administrativa. El Instituto revisará de oficio alrededor de 8.500 de las ya reconocidas y con resolución no firme, de las que cerca de 2.200 se pueden ver incrementadas en torno a un 4%. El resto mantendrá el importe reconocido inicialmente, por distintas razones: cerca de 3.500 no tendrán incremento de cuantía por haber alcanzado inicialmente el 100%; aproximadamente, 800 no tendrán incremento porque la parcialidad de la jornada era del 67% o superior y en estos casos, la aplicación del coeficiente del 1,5 convierte la jornada a tiempo parcial en tiempo completo; finalmente, cerca de 2.000 perciben un complemento a mínimos, que será absorbido por la subida. Fuente de la información: INSS. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Según los datos de 20 el 63% de las jubilaciones a tiempo parcial correspondieron a mujeres y solo el 37% a hombres.

martes, 16 de julio de 2019

Llegan los baby boomers al sistema de pensiones

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En relación con el futuro de las pensiones en mi país, hace unos días, en “Luces y sombras de la mochila austriaca” (M. Velasco, 2019)[1], te transcribía algunas de las conclusiones de un encuentro sobre economía laboral. Pues bien, recientemente la dirección general de Ordenación de la Seguridad Social Española (SS), comunicaba la existencia en mi país de margen suficiente para acometer reformas tanto en el ámbito de la financiación de la SS como en cuanto a la definición de las prestaciones, siendo tres cuestiones que, a su juicio, ocupan el debate sobre el futuro del sistema de la Seguridad Social: sostenibilidad futura, estado de situación financiera, así como calidad de las prestaciones; y, finalmente, la necesidad de seguir actuando sobre el sistema para adaptarlo a la realidad actual. 

Para la dirección general, el futuro de la Seguridad Social en primer lugar pasa por identificar los retos, principalmente los relacionados con la transformación de la realidad: el envejecimiento de la población y la incorporación de los baby boomers al sistema, que provocarán el incremento del gasto, especialmente preocupante entre el 2030 y 2040. En el entorno económico-productivo, la digitalización, que ya afecta intensamente a la Seguridad Social por el encuadramiento de los nuevos trabajos en los Regímenes del sistema. Asimismo, y ya en otro nivel, la situación de un mercado de trabajo exige un reto "mayúsculo" para abordar los problemas no solo de temporalidad, sino de inestabilidad. "Corregir esa tendencia es imprescindible para garantizar la sostenibilidad el Sistema". 

Según la SS, el punto de partida para preservar la sostenibilidad democrática de las reformas es que cuenten con el mayor grado de consenso con los interlocutores sociales y los grupos políticos. Esto es lo que implica de forma más intensa a todas las generaciones. También, existe la posibilidad de reducir una parte de la cotización al desempleo para transferirlo a pensiones y reequilibrar así la entrada de dinero, así como mentalizar a los jóvenes de que hay que empezar a cotizar y a generar derechos desde el inicio de su formación. Finalmente, en la medida en que la asistencia sanitaria de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes es responsabilidad de las comunidades autónomas, hay que buscar la cooperación con éstas para el reconocimiento y control de la prestación. Fuente de la información: SS.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Luces y sombras de la mochila austriaca. Sitio visitado el 16/07/2019.

viernes, 12 de julio de 2019

Luces y sombras de la mochila austriaca

Imagen que acompaña al texto "Inventario de mochilas y maletines"
Invitado por el Registro de Economistas Españoles Asesores Laborales, EAL, en el que me encuentro integrado, la tarde del jueves la pasé en la Escuela de Conocimiento Eficiente, escuchando a los ponentes del IV Encuentro de Economía Laboral, que versó sobre la Regulación Registro Jornada Laboral en mi país y Luces y sombras de la mochila austriaca. Como el primer bloque temático ya lo he tratado en este sitio (M. Velasco)[1], voy a centrarme esta mañana en la mochila austriaca. El foro "Economistas frente a la Crisis" define la mochila austriaca como aquel “sistema de aseguramiento (indemnización) del despido por el que las empresas aportan obligatoriamente cada mes una determinada cantidad a cuentas de ahorro individuales a nombre de cada uno de sus trabajadores, que estos pueden rescatar cuando se produce su cese". 

La denominación de “mochila” obedece a que el importe de cada cuenta no se pierde si el trabajador se cambia de empresa de manera voluntaria, sino que le acompaña durante toda su vida laboral, "incrementando la cuantía de su pensión cuando se jubila". El apellido “austriaca” viene porque fue Austria el país que, después de un largo proceso de negociación entre los interlocutores sociales, lo instauró a primeros de este siglo. Los ponentes caminaron desde la justificación de la necesidad de una reforma del sistema de pensiones, hasta la enumeración de luces y sombras de este modelo. Por un lado están los que sólo ven beneficios[2] como forma de apuntalar las pensiones y desterrar la dualidad del mercado laboral. Los detractores piensan que se da carta blanca al despido, según los trabajadores, y se encarece el coste del empleo, según los empresarios[3]. 
Certificado IV Encuentro de Economía Laboral
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[1] Prueba de ello son textos como “Registro de la jornada diaria de trabajo en España”, “Guía práctica sobre registro de la jornada laboral” o el reciente “Nuevo criterio para registro jornada laboral”. Velasco Carretero, Manuel. Sitios visitados el 12/07/2019.
[2] Para los trabajadores y para los empresarios.
[3] En mi país, por el momento, tanto los sindicatos como los empresarios no lo tienen claro.

miércoles, 12 de junio de 2019

Nuevo criterio para registro jornada laboral

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En relación a si los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria, en una reciente sentencia[1], el TJUE[2] dictamina que para garantizar el efecto útil de los derechos que confieren la Directiva relativa al tiempo de trabajo y la Carta, los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Igualmente, el TJUE entiende que corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que éste debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate[3].

En esa línea, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España (MTMySS), publicó el lunes otro criterio técnico, recogido en el documento 101/2019, y que estuve hojeando ayer, sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, dejando, por tanto, sin efecto la Instrucción 1/2017, complementaria a la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias vigente hasta la publicación de este nuevo criterio[4]. Igual coincides conmigo en que gran parte de las orientaciones que establece, tienen su base en la reciente sentencia de 14/5/2019 del TJUE referenciada en el primer párrafo. Fuente de la información: TJUE, ITSS u MTMySS. Fuente de la imagen. mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder a la nota informativa de la UE, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 12/06/2019.
[2] Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
[3] E incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño. 
[4] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 12/06/2019.

miércoles, 5 de junio de 2019

Al triste, el poco trigo se le vuelve alpiste

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Publica Eurostat[1], la oficina estadística de la Unión Europea (UE), la tasa de desempleo ajustada estacionalmente en la zona del euro (EA19), que fue del 7,6% en abril de 2019, una reducción del 7,7% en marzo de 2019 y del 8,4% en abril de 2018. Esta es la tasa más baja registrada en la zona del euro desde agosto de 2008. La tasa en la UE28 fue del 6,4% en abril de 2019, estable en comparación con marzo de 2019 e inferior al 7,0% en abril de 2018. Esta es la tasa más baja registrada en la UE28 desde el inicio de la serie mensual de desempleo de la UE en enero de 2000. 

Asimismo, según Eurofound[2], en la mayoría de los Estados miembros de la UE se han registrado aumentos salariales para los trabajadores con salario mínimo y bajo, con aumentos en los salarios mínimos legales en casi todos los países desde enero de 2018[3]. Si bien estos incrementos son catalogados como buena noticia para los trabajadores con salario mínimo, la investigación de Eurofound muestra que los trabajadores pueden no sentir automáticamente los impactos positivos de estos cambios en términos de ingresos y reducciones en la desigualdad salarial. Así que, parafraseando al refranero, "al trabajador triste, el poco trigo con el que le remuneran se le vuelve al momento alpiste".

¿A qué se debe lo anterior? A que estos aumentos pueden ser compensados ​​por cambios en los impuestos; que hay muchos grupos de trabajadores que no cuentan con tasas mínimas; y, aunque las mujeres son proporcionalmente más propensas a trabajar en empleos de salario mínimo, aumentar el salario mínimo puede no significar cerrar la brecha salarial de género. Varios Estados miembros en Europa han tratado de abordar temas como la pobreza laboral y la brecha salarial de género a través del aumento del salario mínimo, pero han impulsado los cambios sin adherirse totalmente a los procesos de diálogo social existentes. 

No obstante, hubo algunos cambios significativos en los salarios mínimos que tienen el potencial de beneficiar a un gran número de trabajadores. Por ejemplo, mi país experimentó un aumento significativo del 22% en su salario mínimo. Dado el tamaño de la economía española, este es posiblemente el aumento más significativo a nivel europeo desde que Alemania introdujo un salario mínimo en 2015[4]. Los países con las tasas salariales mínimas más altas tendieron a tener incrementos más modestos[5]. 

En cuanto a los datos de la Seguridad Social y del paro en España en el mes de mayo, la afiliación media a la Seguridad Social se ha situado en los 19.442.113 ocupados, la cifra más alta en la serie de los meses de mayo, tratándose del segundo mayor registro de la serie histórica desde que se tienen datos, solo superado en julio de 2007 (19.493.050). El número de parados registrados en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo (SEPE) ha bajado en mayo en 84.075 personas en relación con el mes anterior[6]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] Si quieres acceder a la información, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 05/06/2019.
[2] Si quieres acceder a los datos, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 05/06/2019.
[3] incluidos aumentos significativos en Lituania, España, Grecia y los nuevos Estados miembros con salarios bajos. 
[4] También hubo un cambio significativo en Grecia, que aumentó su salario mínimo en más del 10%, el primer aumento desde entonces. 2012. 
[5] que van desde alrededor del 2% en Francia, Bélgica, los Países Bajos, Irlanda y Alemania (anualizados), a un aumento ligeramente mayor del 3,6% en Luxemburgo. En términos reales, ajustándose a la inflación, estos incrementos fueron menores, por ejemplo, 0,1% en Francia y 0,16% en Bélgica. Letonia fue el único país que no aumentó su salario mínimo legal, con una disminución real del plazo del 2,9%. 
[6] En términos desestacionalizados, el paro ha descendido en 20.073 personas.