Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
En esa línea, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España (MTMySS), publicó el lunes otro criterio técnico, recogido en el documento 101/2019, y que estuve hojeando ayer, sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, dejando, por tanto, sin efecto la Instrucción 1/2017, complementaria a la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias vigente hasta la publicación de este nuevo criterio[4]. Igual coincides conmigo en que gran parte de las orientaciones que establece, tienen su base en la reciente sentencia de 14/5/2019 del TJUE referenciada en el primer párrafo. Fuente de la información: TJUE, ITSS u MTMySS. Fuente de la imagen. mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder a la nota informativa de la UE, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 12/06/2019.
[2] Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
[3] E incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.
[4] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 12/06/2019.