miércoles, 12 de junio de 2019

Nuevo criterio para registro jornada laboral

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En relación a si los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria, en una reciente sentencia[1], el TJUE[2] dictamina que para garantizar el efecto útil de los derechos que confieren la Directiva relativa al tiempo de trabajo y la Carta, los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Igualmente, el TJUE entiende que corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que éste debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate[3].

En esa línea, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España (MTMySS), publicó el lunes otro criterio técnico, recogido en el documento 101/2019, y que estuve hojeando ayer, sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, dejando, por tanto, sin efecto la Instrucción 1/2017, complementaria a la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias vigente hasta la publicación de este nuevo criterio[4]. Igual coincides conmigo en que gran parte de las orientaciones que establece, tienen su base en la reciente sentencia de 14/5/2019 del TJUE referenciada en el primer párrafo. Fuente de la información: TJUE, ITSS u MTMySS. Fuente de la imagen. mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder a la nota informativa de la UE, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 12/06/2019.
[2] Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
[3] E incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño. 
[4] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 12/06/2019.