sábado, 29 de junio de 2019

¿Sin costas en litigios con la Agencia Tributaria?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Colegio de Economistas (CE) donde me encuentro integrado, me informa, vía email, de la Sentencia 1073/2019 del Tribunal Supremo español (STS)[1], que ya referencié en el sitio Contable y Fiscal, veredicto que declara la nulidad del apartado 2 del artículo 51 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de revisión en vía administrativa. También, apunta el CE el artículo 234.5 de la Ley General Tributaria española, que preveía la posibilidad de exigir que sufrague las costas del procedimiento económico-administrativo la persona que, actuando con temeridad o mala fe al presentar la reclamación o el recurso, cuando sea desestimado o inadmitido, dejando los criterios al efecto a la regulación a través de reglamento, y el Real Decreto 1073/2017[2], que modificó el citado artículo 51[3], facultando al órgano económico-administrativo para apreciar la existencia de temeridad y mala fe y fijando unos porcentajes y mínimos sobre las cantidades reclamadas. 

Según el CE, en la sentencia referida, el alto tribunal declara nulo el apartado 2 del artículo 51 “en tanto cuantifica el importe de forma general y abstracta desvinculándolo del concreto procedimiento en el que se produce los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, en tanto que se desconecta de los costes del concreto procedimiento, le hace perder su verdadera naturaleza, pues ya no podemos estar hablando de costas del procedimiento, sino, dependiendo de la perspectiva desde la que nos aproximemos, tal y como hacen las partes al examinar el artículo 51.2, cabe identificarlas como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento”. Coincido con el CE que “en definitiva, los contribuyentes, ya no podrán ser condenados en costas en los procedimientos económico-administrativos”[4]. Fuente de la información: STS y CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] De 3 de junio pasado.
[2] De 29 de diciembre.
[3] Con efectos desde el uno de enero de 2018.
[4] Si quieres acceder a la sentencia para ampliar y cerciorarte, clickea AQUÍ.