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miércoles, 16 de abril de 2025

Doble Rol: Empleado comprometido y Cliente con Alma

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El vínculo con las instituciones en las que he desarrollado la trayectoria profesional siempre ha trascendido la mera relación laboral, existiendo una conexión orgánica, un reflejo natural de la confianza y el conocimiento profundo que he adquirido sobre sus productos y servicios. Recuerdo con especial cariño la etapa como director de auditoría interna en un importante grupo empresarial del sector de la distribución, con sus extensas redes de hipermercados y supermercados. Para mí, realizar la compra semanal en sus establecimientos era una práctica habitual y, a la vez, una forma de experimentar de primera mano la calidad y la oferta que la corporación ponía a disposición de la clientela. En esas visitas regulares, siempre habilitaba un espacio para apoyar y disfrutar de los productos de la tierra, como pueden ser los vinos de Málaga, con su rica diversidad y singularidad, que son una elección frecuente, especialmente cuando colaboro con el sector, instituciones vitivinícolas con las que me siento particularmente conectado. Adquirir esos vinos en sus establecimientos es una manera de celebrar y difundir la excelencia de nuestra producción local.

Mi otra faceta, la de docente interino en la Universidad de Málaga, también encuentra un eco natural en la relación con la institución universitaria, siendo habitual que consuma sus productos formativos - actualmente estoy realizando un curso de extensión universitaria y un doctorado- pero igualmente adquiero merchandising de la universidad en sus tiendas, ya sean artículos promocionales o productos con el sello de la institución académica, incluida la gorra para cubrir la calota craneal. Estas acciones representan una forma tangible de mostrar el orgullo y pertenencia a la institución, integrando la vida profesional y el compromiso con la actividad que llevo a cabo. Ese uso habitual de los productos y servicios de las empresas en las que trabajo o colaboro, responde a una necesidad personal, pero también se convierte en una forma de validar y respaldar la labor de mis colegas y de las organizaciones a las que he dedicado tiempo y esfuerzo. Es una manera de vivir coherentemente con los valores que promuevo desde el rol profesional, generando un círculo virtuoso de confianza y apoyo mutuo. Imagen de marchandising vario de la Universidad de Málaga; fuente: mvc.

lunes, 6 de enero de 2025

¿Traición en la copa?

Disfrutando de un vino de Málaga en mi cumpleaños. Fuente de la imagen: mvc, archivo propio
Consultaron dónde quería ser invitado por el cumple. Y como apetecían “pescaitos” fritos y vino de Málaga, comenté que, ya que pagaban, pues qué mejor que el Sardiná (M. Velasco, 2009)[1], chiringuito que, si eres follower de este sitio virtual, sabes que lo he nombrado en más de una ocasión (M. Velasco, 2011)[2], que no suele estar cerrado por estas fechas y donde he degustado vinos de Málaga desde hace más de dos décadas, pero que a partir de la pandemia no había visitado. Así que pusimos rumbo al establecimiento, no sin antes cerciorarnos de que estaba abierto y realizar la preceptiva reserva. Obviamente, ni preguntamos si tenían “pescao” ni si había vino de la tierra. Pero cual fue mi sorpresa cuando escrutando la carta de vinos, impresa en cartulina estucada con unas fotos de primerísima calidad que recogían productos de distintas denominaciones de origen de España, algunos a precios prohibitivos para mí, no encontré ni una sola referencia del lugar. Pedí permiso a los “invitadores” y pregunté a la persona que hacía las funciones de sumiller. La respuesta la misma de otros establecimientos de la Costa del Sol: “los márgenes brutos no cuadran”. Con todo respeto[3], soy diplomado en empresariales (M. Velasco, 2007)[4], en la especialidad de comercialización, y algo sé de marketing, licenciado en ciencias económicas (M. Velasco, 2003)[5], en la especialidad de dirección y gestión, y algo sé de márgenes y costes, además de gestor administrativo (M. Velasco, 2021)[6] y jurista (M. Velasco, 2018)[7], y algo sé de acuerdos, así que “tonterías las justas”. He viajado por distintos puntos de España y de Francia y al visitar un restaurante o un bar, lo primero que veo son referencias vinícolas de la comarca, de esa tierra, y lo que, ante todo, te ofrecen los lugareños son los productos locales y, entre ellos, no faltan sus buenos vinos.
Degustando un vino de Málaga en mi cumpleaños. Fuente de la imagen: mvc, archivo propio
Sin embargo, en Málaga, a pesar de que hace cien años de la marca (M. Velasco, 2024)[8], parece que nos da vergüenza ofrecer un vino de Málaga, apocamiento pedir un vino de Málaga o escribir sobre los vinos de Málaga. Pero no te confundas, “no caí de la cuna ayer” y seguro que alguna que otra comercializadora de los vinos de Málaga pretende hacer el agosto con las referencias que distribuye, “no todo son buenas artes en la viña del señor” y sucede en las mejores familias[9]. Pero el sector vitivinícola malagueño, en general, y las instituciones vitivinícolas integradas en las Denominaciones de Origen, en específico, desde hace décadas están por la labor de que el vino de Málaga blanco, tinto, rosado, naturalmente dulce… “sea profeta en su tierra”, es decir, que se consuma con moderación en Málaga, lo mismo que un rioja en La Rioja, un somontano en Huesca (M. Velasco, 2024)[10]… Por tanto, no es una cuestión de márgenes o de costes (te sorprenderían los altos precios de algunas referencias impresos en la cartulina estucada), sino de compromiso con lo cercano, lo rural, lo sostenible… y de voluntad. Tal y como me wasapean personas expertas en estas lides vitivinícolas: “de sentirse orgullosos y embajadores de los productos locales”. ¿Traición en la copa?[11] No lo sé. En todo caso, depende del afán, interés e implicación de todos los eslabones de la distribución de los vinos de Málaga en Málaga, para que el cliente los disfrute moderadamente a precios razonables. Termino, confesándote que el “pescaito frito” estaba riquísimo y que, felizmente, la persona que hacía las funciones de sumiller en el Sardiná encontró en su almacén una despistada botella de Montespejo (M. Velasco, 2005)[12], que, debidamente enfriada, hizo las delicias gastronómicas en la celebración cumpleañera (Y muchas gracias a los "invitadores"). Fuente de las imágenes: mvc.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2009). InnoCentive. Sitio visitado el 6/1/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2009). Día increíble. Sitio visitado el 6/1/2025.
[3] ¡Y como no tengo abuela!
[4] Velasco Carretero, Manuel (2007). De corazón Diplomado. Sitio visitado el 6/1/2025.
[5] Velasco-Carretero, Manuel (2003). Síntesis Historial Profesional. Sitio visitado el 6/1/2025.
[6] Velasco-Carretero, Manuel (2021). Va por ti, tito, estés donde estés. Sitio visitado el 6/1/2025.
[7] Velasco-Carretero, Manuel (2018). Momento especial. Sitio visitado el 6/1/2025.
[8] Velasco-Carretero, Manuel (2024). ¡Qué mejor "sabor" calificado que el del vino de Málaga! Sitio visitado el 6/1/2025.
[9] Léase que en cualquier sector productivo te encuentras con los “listos” de siempre.
[10] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Vino de la cuna de reyes. Sitio visitado el 6/1/2025.
[11] En el sentido de que parte de los integrantes de la distribución y comercialización de los productos vitivinícolas actúan en contra de los intereses del vino de Málaga.
[12] Velasco-Carretero, Manuel (2005). Si el vino viene, viene la vida. Sitio visitado el 6/1/2025.

martes, 27 de agosto de 2024

Caminando hacia prácticas comerciales responsables

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Invitado por Paco (Gracias), la tarde la pasé participando en una mesa redonda sobre el empoderamiento de los consumidores en la transición ecológica mediante la protección contra prácticas comerciales desleales e información clara y fiable, todo ello bajo el paraguas de la Directiva (UE) 2024/825[1], del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE), que ya reseñé en el sitio Economía Sostenible (M. Velasco, 2024)[2]. Esta normativa representa un avance significativo en la regulación del mercado interior europeo, con el objetivo de fomentar patrones de consumo más sostenibles y responsables, enmarcándose dentro de la estrategia más amplia del Pacto Verde Europeo, que busca transformar la economía de la Unión Europea hacia un modelo más sostenible. En ese contexto, es esencial que los consumidores puedan tomar decisiones de compra informadas, lo que implica que los comerciantes deben proporcionar información clara y veraz sobre sus productos. La directiva aborda prácticas comerciales engañosas, como la obsolescencia programada y las afirmaciones medioambientales engañosas, conocidas como "ecoimpostura", que pueden inducir a error a los consumidores y obstaculizar su capacidad para elegir productos realmente sostenibles[3]. 

Entre las principales modificaciones se encuentra la clarificación de prácticas comerciales desleales, estableciéndose normas específicas para abordar hábitos que inducen a error a los consumidores, prohibiendo afirmaciones medioambientales que no sean verificables y comparables. Otra reforma se encuentra en los requisitos de Información, incorporándose instrucciones adicionales sobre las afirmaciones medioambientales, lo que permitirá a los consumidores tomar decisiones más informadas y reducir el riesgo de "blanqueo ecológico". Asimismo, afecta a la evaluación y la revisión, ya que la Comisión Europea (CE) llevará a cabo una verificación de la aplicación, analizando la efectividad de las nuevas disposiciones y considerando la posibilidad de establecer requisitos más estrictos. Finalmente, la implementación tiene el potencial de transformar la relación entre consumidores y comerciantes: para los consumidores, promete una mayor transparencia y confianza en la información proporcionada sobre los productos, lo que facilitará la elección de opciones más sostenibles; para los comerciantes, deberán adaptarse a las nuevas normas, lo que podría fomentar la innovación y la competitividad en el desarrollo de productos más sostenibles. Fuente de la información: UE.
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[1] DIRECTIVA (UE) 2024/825 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2024 por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información. DOUE del 06.03.2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Directiva (UE) 2024/825. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 27/08/2024.
[3] Esta normativa introduce modificaciones a las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE, enfocándose en la protección del consumidor y la sostenibilidad.

miércoles, 31 de julio de 2024

Marco jurídico para la evaluación del bundling

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En ¿Qué es el bundling? (M. Velasco, 2010)[1], conceptualizaba la paquetización, empaquetando o bundling, como la estrategia de comercialización donde se agrupan productos o servicios y se ofrecen conjuntamente en un único bulto, envoltorio o paquete, de forma que el comprador obtiene un precio más competitivo que si adquiriera cada producto o servicio individualmente. Supuestamente, el cliente percibe más valor en conjunto que por separado, compra más y se sientan las bases de la fidelización, al tiempo que se ajustan los costes. Para el oferente, da pie a un incremento de los ingresos por ventas, al vender otros productos o servicios asociados a uno principal, en modo "consolidación o cierre de ventas cruzadas". Realizo la introducción anterior porque la tarde la pasé hojeando la sentencia del Tribunal Supremo de mi país (TS) STS 764/2024, remitida por Antonio (Gracias), que trata de las implicaciones de la defensa de la competencia en prácticas de venta empaquetada, resolución[2] que parece ha suscitado un intenso debate en el ámbito de la defensa de la competencia, especialmente en lo que respecta a la interpretación de las prácticas comerciales de "bundling" o venta empaquetada. Este fallo no solo aborda un caso específico relacionado con la gestión de establecimiento turístico específicamente diseñado para ofrecer alojamiento al aire libre, sino que también sienta precedentes significativos sobre cómo se deben evaluar las conductas empresariales en contextos de posición dominante.

El caso se origina a partir de un recurso contencioso interpuesto por varias entidades contra un acuerdo de la Comisión de Competencia de una comunidad autónoma española (CC), que impuso multas por infracciones graves de la normativa de competencia. La controversia gira en torno a la empresa que gestionaba el único establecimiento turístico, en su ámbito territorial de actuación, bajo una concesión administrativa, lo que le otorgaba una posición dominante en el mercado de alojamiento. Junto a esta empresa, varias otras ofrecían un producto combinado que incluía transporte marítimo y alojamiento. La CC consideró que estas empresas habían actuado en conjunto para adoptar una "unidad de decisión", lo que llevó a la imposición de sanciones por la práctica de venta empaquetada. Las entidades afectadas argumentaron que la CC había interpretado erróneamente la normativa y que su conducta no constituía un abuso de posición dominante. La sentencia del TS se centra en varias cuestiones jurídicas clave. En primer lugar, se plantea si la práctica de "bundling" por parte de un operador en una posición monopolística o cuasi monopolística debe considerarse automáticamente un abuso de posición de dominio, o si es necesario analizar los efectos anticompetitivos de dicha conducta en el mercado. Esta cuestión es fundamental para determinar la legalidad de las prácticas comerciales en contextos donde una empresa tiene una posición dominante.

El TS examina la interpretación de los artículos 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíben el abuso de posición dominante, argumentando que una interpretación amplia de estos artículos podría vulnerar el principio de libertad de empresa consagrado en la Constitución Española (CE), lo que es especialmente relevante en un contexto donde la CC ha atribuido a la entidad mercantil  demandada una posición dominante en un mercado muy limitado, concluyendo que la interpretación de la CC sobre la venta empaquetada y su relación con el abuso de posición dominante es errónea, ya que no sanciona la venta empaquetada en sí, sino la exclusión de competidores en el mercado de transporte al ámbito territorial afectado, lo que se considera un abuso de posición dominante. Esta distinción es crucial, ya que implica que no todas las prácticas de venta empaquetada son ilegales, sino que deben evaluarse en función de sus efectos en la competencia. Además, el TS destaca que la práctica de "bundling" es común en muchos sectores económicos, como las telecomunicaciones y los servicios financieros. Por lo tanto, una interpretación que considere automáticamente ilegales estas prácticas podría tener consecuencias negativas para la economía en general, limitando la capacidad de las empresas para ofrecer productos y servicios de manera competitiva.

El veredicto establece un precedente sobre cómo se deben evaluar las prácticas de venta empaquetada en el contexto de la normativa de competencia, lo que proporciona mayor claridad, tanto a las empresas como a las autoridades de competencia sobre lo que constituye un abuso de posición dominante. También, refuerza el principio de libertad de empresa, protegiendo a las entidades de sanciones excesivas por prácticas comerciales que son comunes y aceptadas en el mercado. Esto es especialmente relevante en un contexto donde las autoridades de competencia pueden ser propensas a aplicar interpretaciones estrictas de la normativa. Igualmente, subraya la importancia de considerar los efectos reales de las prácticas comerciales en el mercado, en lugar de basarse únicamente en la posición dominante de una empresa, lo que implica que las autoridades de competencia deben realizar un análisis más detallado y matizado de las conductas empresariales, teniendo en cuenta el contexto y las dinámicas del mercado. Finalmente, en una “sociedad globalizada”, en la que las acciones “marketingnianas” son cada vez más complejas y variadas, la capacidad de las empresas para adaptarse y ofrecer soluciones integradas es crucial. Este pronunciamiento del TS, además de acotar un marco jurídico más nítido para la evaluación de estas prácticas, afecta positivamente a las empresas y protege a los consumidores, al asegurar acceso a variedad de opciones y precios competitivos en el mercado. Fuente: STS 764/2024.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2010). ¿Qué es el bundling? Sitio marketing—post. Visitado el 31/07/2024.
[2] Sentencia número 764/2024, emitida el 7 de mayo de 2024, en relación con el recurso de casación contencioso-administrativo número 2691/2022. La sentencia fue presentada por el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde y se enmarca dentro de la Sección Tercera del Tribunal Supremo.

domingo, 7 de julio de 2024

Primeras sanciones por falsas rebajas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Ya está activada en España la temporada de rebajas de verano y, con ello, el fraude o los falsos descuentos. Si eres follower de este sitio sabes que, desgraciadamente, es un tema recurrente[1].Comentaba Anto (M. Velasco, 2024)[2] la desagradable experiencia de un familiar en una de estas fraudulentas compras on line, que me pusieron los pelos de punta. Ya el Gobierno de mi país, a través del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, (MDSCyA), está poniendo sanciones ¡A ver si es verdad! a los grandes operadores de comercio electrónico (GOCE), por llevar a cabo rebajas engañosas durante el último Black Friday (viernes negro), un momento de significativas rebajas en muchas tiendas y grandes almacenes para incentivar compras en el último fin de semana de noviembre[3].

Pero ¿Qué son las rebajas engañosas? Entiende el MDSCyA por rebajas engañosas el hecho de que los GOCE suban el precio de diferentes productos antes de la temporada de rebajas para luego rebajarlos a su precio original, una práctica que supone una infracción del artículo 20 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista[4]. Estas sanciones son consecuencia de investigaciones como la puesta en marcha por la Dirección General de Consumo (DGC), vía monitorización diaria de más de 1.000 productos del Black Friday, mediante la herramienta "Price Reduction Tool" de la Comisión Europea (CE). En esa investigación, se detectó que un 60% de las empresas investigadas cometieron esta práctica fraudulenta y que esta práctica se llevó a cabo en más de un 20% de los productos analizados[5].

Y es que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista indica que cuando se oferta un artículo debe mostrarse el precio anterior y que este precio debe ser el menor que hubiese sido aplicado sobre ese artículo en los treinta días precedentes. De esta manera, establece la ley, la persona consumidora podrá hacer una correcta comparación. Por esta razón, y en base a esta norma y también al artículo 47 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, el MDSCyA considera que las "falsas rebajas" son prácticas desleales que pueden calificarse como infracciones graves y acarrear multas de hasta 100.000 euros, cantidad que se puede sobrepasar hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido. Fuente de la información: MDSCyA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Textos como “Que la suerte me acompañe”, “Rebajas de enero”, “A vueltas con los fraudes en las rebajas”, ¿Obligado minimalismo? “Consumo responsable” “Ojos que no ven...” son prueba de ello. Velasco-carretero, Manuel. Sitios visitados el 07/07/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Lo siento por el alumnado futbolero. Sitio visitado el 07/07/2024.
[3] Caso real a modo de ejemplo de "falsa rebaja": En la investigación del Black Friday se detectó que, entre el 18 y el 19 de noviembre, se ofertaban unas zapatillas deportivas por 29,99 euros. El 20 de noviembre, se subió el precio de las zapatillas a 48,95 euros. El 24 de noviembre (coincidiendo con el "Black Friday"), se volvió a bajar el precio de las zapatillas otra vez a los 29,99 euros. De esta forma, las personas consumidoras se exponen a la falsa creencia de poder adquirir un producto con una rebaja de 18,96 euros, algo que no se corresponde con la realidad ya que se elevó su precio en los días previos.
[4] El Ministerio mantiene abiertos expedientes a otros seis grandes operadores de comercio por esta misma práctica en sus ventas online con una propuesta de sanción de más de medio millón de euros.
[5] A raíz de los resultados obtenidos en la investigación del "Black Friday", la Dirección General de Consumo está monitorizando nuevos productos de cara a las rebajas de verano que acaban de comenzar. El objetivo es seguir controlando los descuentos que ofrecen grandes operadores a través de sus ventas online para detectar nuevas "falsas rebajas" que puedan llevarse a cabo y sancionarlas, si procediera, para velar así por los derechos de las personas consumidoras.

miércoles, 7 de febrero de 2024

¡Qué mejor "sabor" calificado que el del vino de Málaga!

Existen "enseñas" que desde tiempo inmemorial cultivan sus productos con altos estándares de excelencia y llevan el nombre “Málaga” no hace unas primaveras, ni tan siquiera décadas, sino nada menos que “cien años”, que se dice pronto, como es el caso de la marca de vinos “Málaga”. Transcurre un siglo, desde el cinco de febrero de 1924, cuando la Asociación Gremial de Criadores y Exportadores de Vinos de Málaga, predecesora de lo que muy poco tiempo después fue el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Málaga y hoy “Málaga, Sierras de Málaga y pasas de Málaga”, inscribió “Málaga” en la OEPM[1]. 

Se cumplen, por tanto, 100 años de la marca "Málaga" para vinos. ¡Qué mejor “sabor” calificado que el del vino de Málaga! Como dice el Consejo Regulador, la historia de Málaga está ligada desde tiempo inmemorial a la viña y al vino y desde hace muchas décadas es uno de los pilares fundamentales de su economía y ha llevado su nombre por todo el mundo. ¡Feliz centenario! y enhorabuena a todas las entidades (viticultores, bodegas, consejo regulador, ruta del vino...) que día a día hacen posible el "sabor calificado" de vino de Málaga. Te dejo imagen de la centenaria marca vinos "MÁLAGA"; fuente: Consejo Regulador.
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[1] Oficina de Patentes y Marcas.

jueves, 5 de octubre de 2023

Herramienta comercial contra el chantaje económico

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el ámbito europeo, la coerción económica se produce cuando un país no perteneciente a la UE intenta presionar a la Unión Europea (UE) o a un Estado miembro para que tome una decisión específica mediante la aplicación, o la amenaza de aplicar, medidas comerciales o de inversión[1]. Aunque este tipo de coerción socava la autonomía estratégica de la UE, no está cubierta por el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El mecanismo de solución de disputas de la OMC no está disponible específicamente para casos de coerción económica, a menos que también involucren aspectos que violen las reglas de la OMC. En este sentido, el Parlamento Europeo (PE) ha aprobado un nuevo instrumento comercial para permitir a la UE responder, de acuerdo con el derecho internacional y como último recurso, en caso de que la UE o los Estados miembros enfrenten un chantaje económico por parte de un país extranjero que intenta influir en una política o postura específica.

El Instrumento Anticoerción (ACI), busca proteger la soberanía de la UE y de los estados miembros en un contexto geopolítico donde el comercio y la inversión son cada vez más utilizados como armas por las potencias extranjeras. Según las nuevas reglas, la Comisión tendrá cuatro meses para investigar una posible coerción[2]. Sobre la base de sus conclusiones, el Consejo tendrá de ocho a diez semanas para decidir -por mayoría cualificada- si existe coerción. Aunque el objetivo principal será entablar un diálogo para persuadir a las autoridades del país no perteneciente a la UE de que cesen su coerción, si esos esfuerzos fracasan, la UE tendrá una amplia gama de contramedidas a su disposición. Si se descubre que hubo coacción y los Estados miembros están de acuerdo, la Comisión tendrá seis meses para delinear la respuesta adecuada, manteniendo informados al Parlamento y al Consejo en todas las etapas[3]. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] La Comisión propuso el mecanismo en diciembre de 2021, impulsada por una demanda del Parlamento Europeo y en respuesta a la presión económica ejercida por EE.UU. durante la administración Trump, junto con numerosos enfrentamientos entre la UE y China. Este nuevo instrumento complementa una serie de herramientas de defensa comercial adoptadas en los últimos años. En mayo, los líderes del G7 anunciaron el lanzamiento de una plataforma de coordinación contra la coerción económica, haciéndose eco de la iniciativa de la UE.
[2] Los eurodiputados mejoraron el aspecto disuasorio del instrumento al incluir una lista completa de posibles respuestas disponibles para la UE, incluidas restricciones en el comercio de bienes y servicios, derechos de propiedad intelectual e inversión extranjera directa. También será posible imponer restricciones al acceso al mercado de contratación pública y al mercado de capitales de la UE y a la autorización de productos conforme a normas químicas y sanitarias.
[3] Según las nuevas reglas, la UE podría buscar una "reparación" del país coercitivo no perteneciente a la UE. La Comisión también puede aplicar medidas para hacer cumplir estas reparaciones.

jueves, 24 de agosto de 2023

¿Qué es el filtrado colaborativo?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
No cabe duda de que la sugerencia casi nominada o individualizada que realizan las distintas plataformas de comercio electrónico a sus visitantes, se sustenta en el uso de la tecnología y el análisis masivo de nuestras distintas huellas digitales para conformar una orientación o recomendación específica. Entre otras técnicas y desarrollos programáticos de análisis, estos "comercios virtuales" utilizan algoritmos basados en la técnica conocida como "filtrado colaborativo". Ya empieza a ser público y notorio (en la cultura del “pueblo llano”), que entidades de ventas masivas on line trabajan con sistemas sustentados en inteligencia artificial (IA) para orientar a los internautas, potenciales compradores, hacia los productos o servicios que les interesan comercializar, sea Netflix (D. Floegel[1]) o Amazon (G. Linden y otro[2]), incluso en las redes sociales virtuales o social media (T. Zhang y otros[3]).

Pero ¿Qué es el filtrado colaborativo? Siguiendo a F. Meyer[4], S. Xiaoyuan y otro[5], consiste en la realización de predicciones sobre los intereses de un usuario a través de la recopilación masiva de las preferencias de otros usuarios, lo que constituye o justifica el uso del término “colaboración”. Es decir, se filtran los datos que generan tendencias o patrones de conducta mediante técnicas de análisis masivo de información proveniente de diversas fuentes, ya sean opiniones, críticas, preferencias, compras, colectivos concretos… El quid de la cuestión se encuentra en cómo concierto, armonizo y pondero esas distintas y masivas opiniones, preferencias, críticas… de la “masa colaborativa” que estoy analizando, con la finalidad de obtener una recomendación personalizada y certera para cada usuario que visita, bichea, merodea o consulta mi plataforma de comercio electrónico. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Floegel, D. Labor, classification and productions of culture on Netflix[J]. Journal of Documentation. 2020.
[2] Linden, G., Smith, B. Two decades of recommender systems at Amazon. Com[J]. IEEE Internet Computing. 2017.
[3] Zhang, T., Li, W., Wang, L. Yang J. Social recommendation algorithm based on stochastic gradient matrix decomposition in social network. Journal of Ambient Intelligence and Humanized Computing. 2020.
[4] Meyer, Frank. Recommender systems in industrial contexts. Cornell University. 2012.
[5] Xiaoyuan Su, Taghi M. Khoshgoftaar. A Survey of Collaborative Filtering Techniques. Advances in Artificial Intelligence. 2009.

miércoles, 16 de agosto de 2023

¿Están satisfechos los usuarios de los chatbots?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el texto Ojo avizor con los "falsetes pero peligrosos"[1], definía lo que se entiende por bot o social bot siguiendo a F. Kara[2], N. Proferes, S. Payne y P. Efthimion[3], como un diseñado perfil virtual falsificado, que pulula en Social Media y que se comunica autónomamente, en función de la estrategia diseñada por su creador. El contacto puede ser sencillo, mediante mensajes simples, o más complejo, incluyendo la interacción de los “engendradores humanos”[4]. Actualmente, se aprovechan del big data y de la inteligencia artificial (IA) para lograr interacción muy real, lo que se está conociendo como chatbot, es decir, software que mantiene una conversación con un usuario sobre una cuestión, temática o consulta específica, por lo que dificulta sobremanera su detección. Cuando trabajan en grupo, lo que suele ser usual[5], su actividad es similar a los spambots o aplicaciones de envío de spam[6]. En relación a los usos, L. Finger[7] enumera los siguientes: fomento artificial de la fama de un personaje, un proyecto, una institución… como herramienta publicitaria, para destruir la imagen de un contrincante, para influir en la opinión pública, para desactivar, desnaturalizar o embarrar información importante, para suplantar perfiles, etc. En cuanto a cómo se detecta un bot, reitero que cada vez es más difícil. Los expertos referenciados apuntan pautas: sin imagen o imagen genérica, porcentaje de seguidores respecto a los contactos, porcentaje de me gusta y otros patrones sospechosos de conducta virtual. Finalmente, fijarse en los matices, por ejemplo, que diga que es de una institución y, sin embargo, su correo electrónico no sea corporativo.

Coincido con M. Jamwal y otro[8] en que la innovación tecnológica ha alterado drásticamente la dinámica de los modelos de negocio en la mayoría de los sectores económicos, siendo las aplicaciones móviles en general “el impulso tecnológico más actual” (Hasmin y otro)[9], y, en específico, las soluciones basadas en IA, con los chatbots como punta de lanza, las que brindan a los usuarios[10] servicios de información comercial durante las veinticuatro horas del día, a la par que van recopilando datos sumamente interesantes, ajustando sobremanera los gastos comerciales operativos, optimizando el tiempo y proporcionando expectativas interesantes de ingresos (Morosan y otro)[11]. Sin embargo, parece que la satisfacción de los usuarios respecto al uso de estas tecnologías está por los suelos (J. Yun y otros)[12], debido a cuestiones tales como dudas respecto a la privacidad (X. Luo y otros)[13], deficiente traducción en la interacción idiomática (P. Brandtzaeg y otro)[14] o, incluso, problemas de rendimiento de la propia aplicación (H. Fan y otros)[15]. Por lo anterior, cabe preguntarse por qué estos usuarios siguen utilizando los chatbots a pesar de su bajo índice de satisfacción y por qué las empresas siguen ofreciéndolos a pesar de que los usuarios realizan menos interacciones comerciales cuando detectan que están interactuando con una máquina en vez de con una persona (X Luo y otros)[16]. Me alineo con la reflexión de D. Nguyen y otros[17], en el sentido de que responder a esa cuestión, indudablemente ayudará a los departamentos informáticos y comerciales a mejorar la calidad de estos sistemas y, por derivación, la satisfacción de los usuarios. 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Ojo avizor con los "falsetes pero peligrosos". 2022. Sitio visitado el 16/08/2023.
[2] Frederick, Kara. The New War of Ideas: Counterterrorism Lessons for the Digital Disinformation Fight. Center for a New American Security. 2019.
[3] Efthimion, Phillip; Payne, Scott; Proferes, Nicholas. Supervised Machine Learning Bot Detection Techniques to Identify Social Twitter Bots. Data Science Review. 2019.
[4] Los padres del falsete.
[5] Equipos de miles de bots y mucho más.
[6] No solo están en Twitter, también se encuentran, al menos, en Facebook y en Linkedin.
[7] Lutz Finger. Do Evil - The Business Of Social Media Bots. forbes.com. 2015.
[8] Mohit Jamwal, Neeraj Dhiman. Tourists’ post-adoption continuance intentions of chatbots: integrating task–technology fit model and expectation–confirmation theory. Emerald Publishing Limited. FORESIGHT. 2023.
[9] Hashim, N.L. and Isse, A.J. Usability evaluation metrics of tourism mobile applications”, Journal of Software Engineering and Applications. 2019.
[10] En la mayoría de los casos clientes de empresas.
[11] Morosan, C. Bowen, J. Beware hospitality industry: the robots are coming, Worldwide Hospitality and Tourism Themes. 2018.
[12] Yun, J., Yu, S. Loureiro, Ashfaq, M. I, chatbot: modeling the determinants of users’ satisfaction and continuance intention of AI-powered service agents. Telematics and Informatics. 2023.
[13] Luo, X., Tong, S., Fang, Z., Qu, Z. Frontiers: machines vs humans: the impact of artificial intelligence chatbot disclosure on customer purchases. Marketing Science. 2019.
[14] Brandtzaeg, P., Folstad, A. Users’ experiences with chatbots: findings from a questionnaire study. Quality and User Experience. 2020.
[15] Fan, H., Han, B., Gao, W. Balanced customer-oriented behaviors and AI chatbots’ efficiency–flexibility performance: the moderating role of customers’ rational choices. Journal of Retailing and Consumer Services. 2022.
[16] Luo, X., Tong, S., Fang, Z. Qu, Z. Frontiers: machines vs humans: the impact of artificial intelligence chatbot disclosure on customer purchases. Marketing Science. 2019.
[17] Nguyen, D.M., Chiu, Y.-T.H., Le, H.D. Determinants of continuance intention towards banks’ chatbot services in Vietnam: a necessity for sustainable development”, Sustainability. 2021.

jueves, 30 de marzo de 2023

A vueltas con la cocreación de valor

Instante del seminario “De la Orientación Dominante al Servicio a la intención de recomendación en la industria hotelera” , coordinado por D. José Manuel Hernández e impartido por D. Jaime Ortega
En el sitio marketing—post, bajo el título ¿Qué es la co-creación de valor?[1], interpretaba la doctrina de F. Gouillart, V. Ramaswamy[2], P. Schwab[3], V. Zwass[4], S. Skinner y otros[5], para conceptualizar en el marco empresarial el ya entonces no tan novedoso término “co-creación”, como ese diseño de un servicio o de un producto en el que la persona que lo consume o lo va a consumir tiene un papel igual de importante que el de la empresa. También, se entiende por actividad cocreativa cuando la empresa posibilita de manera proactiva la participación continua del ente consumidor mediante comentarios, críticas, doctrinas, opiniones, supuestas mejoras del diseño del producto o servicio, etc.

Realmente, cocrear cambia la visión productiva que estaba centrada en la empresa, por la óptica de generación de valor orientada siempre al consumidor. Refresco lo anterior porque, después de asistir a la jornada que te conté en “Promover buena praxis en protección de datos”[6], en el marco de la escuela de doctorado participé en el seminario de investigación en turismo organizado por la Facultad de Empresa, Finanzas y Turismo de la Universidad de Extremadura, coordinado por D. José Manuel Hernández Mogollón[7] y que, bajo el título “De la Orientación Dominante al Servicio[8] a la intención de recomendación en la industria hotelera”, fue impartido por D. Jaime Ortega Gutiérrez[9].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Qué es la co-creación? Sitio marketing—post. 2011. Visitado el 30/03/2023.
[2] Ramaswamy, V. & Gouillart, F. The Power of Co-Creation: Build It with Them To Boost Growth, Productivity, and Profits. 2010.
[3] Schwab, P. The dark side of cocreation. Into the minds. 2010.
[4] Zwass, V. Co-Creation: Toward a Taxonomy and an Integrated Research Perspective". International Journal of Electronic Commerce. Sitio visitado el 30/03/2023.
[5] Skinner, S. J. Kelley, S. W.; Donnelly, J. H. Customer Participation in Service Production and Delivery. Journal of Retailing. 1990.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Promover buena praxis en protección de datos. 2023. Sitio visitado el 30/03/2023.
[7] Hernández Mogollón, José Manuel. Catedrático de la Universidad de Extremadura. Departamento de Dirección de Empresas y Sociología. Facultad de Empresa, Finanzas y Turismo. IP Grupo de Investigación MARKETUR (SEJ040). IP Grupo de Innovación Docente Innovative Teaching on Management & Tourism. Coordinador en la UEx del Programa de Doctorado Interuniversitario en Turismo (R025).
[8] Cocreación de Valor.
[9] Ortega Gutiérrez, Jaime. Profesor Titular de Universidad. Departamento de Administración de Empresas y Marketing. Universidad de Sevilla.

domingo, 12 de febrero de 2023

¿Payoyo o payoya? Payoyo, payoyo... ¿Estás seguro?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Preguntó el camarero “qué le ponía al pitufo”[1], respondiendo el inquirido: “queso payoyo”. Disentí de lo de “payoyo”, porque procedo de la comarca nativa de la cabra payoya, pero tanto restaurador como acompañante, al unísono reiteraron: “payoyo, payoyo”. Y todos teníamos razón, puesto que el nombre “queso payoyo” existe, pero es una marca de queso, comercializada por la empresa, Quesos Payoyo, S.L.[2], no una denominación de origen o algo parecido, registrándose aquí, a pequeña escala, el típico efecto comercial de llamar al producto por el nombre de la comercializadora, que denomino “generalización de la marca”.

Respecto a la cabra payoya, es una de las razas caprina de la infancia, oriunda de la Serranía de Ronda, de donde también procedo. Por textos como “Pastor y porquero”[3] o “Acerca del Sitio”[4], conoces mis raíces y uno de los oficios de la niñez, pastor de ovejas y cabras como la referenciada, los machos con barba y las hembras con perilla (o al menos así es como las recuerdo) y los típicos cuernos de diablo (hacia atrás), temidos cuando se ponían en modo embestida. Arriba te dejo instantánea del queso, obsequio de Isabel y José Miguel (Gracias). Parte de este texto también se ha editado en el sitio gastropost, bajo el título “Queso payoyo”.
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[1] Bollo de pan pequeño.
[2] Elaboran quesos con leche de cabra, leche de oveja y de mezcla de ambas.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Pastor y porquero. 2007. Sitio visitado el 12/02/2022.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Acerca del Sitio. 2003. Sitio visitado el 12/02/2022.

martes, 3 de enero de 2023

¿El "efecto Axel" del Impuesto sobre el valor Añadido?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El tránsito del Impuesto General del Tráfico de Empresas (IGTE), al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en mi país, me pilló de estudiante universitario y trabajador en una consultoría de economistas y abogados. Uno de los titulares del despacho me asignó la tarea de elaborar un documento, a modo de guía, para enviárselo al colectivo de empresas del sector de la construcción y promoción de viviendas, grupo mayoritario de clientes. De allí salió la publicación interna, “El IVA en las empresas constructoras y promotoras”, manual eminentemente práctico de aplicación de ese impuesto en el sector de la construcción y promoción de viviendas, documento que me consta, por referencias de terceros “que pasaban por allí”, que se fotocopió y pululó por oficinas de la competencia hasta una década después, en situación similar a los apuntes de economía que te conté en “Confianza perdida”[1], salvo que en este caso los “pícaros” usuarios no eran los compañeros y compañeras de pupitre de la Diplomatura en Empresariales, sino de gestorías y asesorías.

Recuerdo el intenso debate con el director financiero de un, entonces, importante grupo constructor y promotor de la Costa del Sol, luego venido a menos, en torno al apartado donde explicaba la “neutralidad del IVA”, al gravar solo el valor añadido, imparcialidad que, salvando los efectos, no pulidos por el Legislador, de los regímenes especiales, obviamente se quiebra cuando se consumen los bienes consumidos, ya que “el consumidor” es el que paga el impuesto. Pero, en todo caso, esa neutralidad, en contra de la tesis esgrimida por el alto ejecutivo, no era practicada por el IGTE, que, salvo discutidas excepciones, gravaba todas las fases del proceso de producción y a más eslabones más carga impositiva, lo que posibilitaba dislocaciones económicas vía concentraciones verticales y otras nocivas situaciones empresariales y sectoriales. La discusión presumiblemente quedó en tablas porque, además de que algunos “estamentos” de la profesión fiscal me catalogaban de “presuntuoso becario”, existía la frase “el cliente siempre tiene la razón”, por lo que “me llamaron a orden”.

El lunes, fiesta en mi ámbito territorial de actuación, me acordé de esa experiencia, cuando escuchaba en las distintas cadenas televisivas comentar lo de la bajada del IVA en determinados productos en España, decisión del Gobierno para contrarrestar los efectos de la crisis insinuada en “Éramos pocos, y parió la abuela”[2]. La sorpresa no llegaba por las respuestas de los entrevistados (pequeños comerciantes en su mayoría), ante las preguntas de por qué el precio de los productos afectados con la bajada de impuestos, no solo no habían descendido, sino que, en algunos casos, incrementados. Tampoco me sorprendió la censurable política comercial de algunas cadenas de distribución que previamente incrementan el precio de los productos para luego bajarlo[3]. Salvando algún que otro caso[4], lo verdaderamente sorprendente es la falta de conocimiento de los “tertulianos” de las distintas cadenas televisivas, acerca de la neutralidad del IVA y su defensa a ultranza de lo contrario sin “pajolera idea", como el otrora empecinado director financiero con la controversia comentada al inicio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Confianza perdida. 2013. Sitio visitado el 03/01/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Éramos pocos, y parió la abuela. 2020. Sitio visitado el 03/01/2023.
[3] Por suerte, con el big data, la inteligencia artificial y la tecnología disponible, le será fácil a la CNMC[3] (si hay voluntad), detectar esas obscenas manipulaciones claramente detectables por todo “ojo de buen vecino”.
[4] El matinal de La hora de la 1, de TVE, donde los tertulianos sí sabían de lo que hablaban. También me gustó la ironía de los presentadores.

martes, 16 de agosto de 2022

El viejo truco de facturar al cliente del "cliente"

Fuente de la imagen: anncapictures en pixabay
En “Viejas tácticas para blanquear al falso autónomo”[1] te confesaba el presentimiento de que las empresas afectadas por la Ley Rider[2] utilizaran el viejo truco de que los autónomos transportistas sean los que facturen a los establecimientos que suministran los productos. Catalogo de “viejo truco” porque ya te conté en textos como “Parece que fue ayer”[3], cuando décadas atrás, colectivos de transportistas fueron “invitados” a constituir cooperativas de transportes, en un proceso de distribución totalmente diseñado, dirigido y controlado por el cliente, existiendo una situación comercial real y otra supuestamente ficticia o virtual.

Eran otros tiempos y no había aplicaciones web (apps), pero sí procedimientos comerciales diseñados ad hoc y la esencia es la misma. Pues bien, leo en varios medios de comunicación que, efectivamente, se le está dando en mi país la “vuelta a la tortilla”, de forma que supuestamente es el autónomo el que factura a los “clientes” de su hipotético y, en la mayoría de los casos, único cliente. No me explico cómo el Poder Ejecutivo no ha previsto esos tejemanejes que, reitero, no son nuevos y, además, fácilmente detectables no ya por inspecciones laborales, sino, también, vía comprobaciones tributarias en relación al método de facturación.

Con lo fácil que sería regular “en serio” la facturación digital de los intervinientes o usuarios de los aplicativos de distribución de las startups de comercio rápido (ver “Hacia una empresa algorítmicamente responsable”[4]). Recientemente, el secretario de Estado de Empleo en una radio[5] advertía a las empresas afectadas por esta ley de que no va a existir ningún atajo ni burla, insinuando que las infracciones podrían derivar en responsabilidades penales a los clientes de los presuntos falsos autónomos al incurrir en presumibles repartos ilegales que vulneran el ordenamiento legal aplicable. Fuente de la imagen: anncapictures en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Viejas tácticas para blanquear al falso autónomo. 2022. Sitio visitado el 16/08/2022.
[2] Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Publicado en: «BOE» núm. 233, de 29/09/2021. Entrada en vigor: 30/09/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Parece que fue ayer. 2006. Sitio visitado el 16/08/2022.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Hacia una empresa algorítmicamente responsable. 2022. Sitio visitado el 16/08/2022.
[5] Las Mañanas de Radio Nacional de España. RNE. 12.08.2022.

domingo, 3 de julio de 2022

Funcionamiento del mercado de divisas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el texto “Modo pedagógico en comercio internacional”[1], te comentaba la oportunidad de coordinar un equipo de elaboración de contenidos para un producto formativo en el marco del curso Técnico Superior en Comercio Internacional, de Formación Profesional Reglada. Dentro del módulo Financiación Internacional, la tarde del jueves la pasé leyendo el borrador del tema relativo al análisis del funcionamiento del mercado de divisas, trabajando el sistema financiero internacional: mercado doméstico o nacional, mercado internacional, euromercados y mercado de divisas; la estructura del mercado de divisas o mercado FOREX: organismos y entidades que participan en el mercado de divisas, normativa reguladora del mercado; el funcionamiento del mercado de divisas; los tipos de transacciones; los euromercados: segmentos de actividad en los que operan, instrumentos financieros en los euromercados, los tipos de interés; los organismos financieros internacionales; el sistema monetario europeo y las instituciones monetarias europeas: el BCE[2], bancos centrales y otros organismos. 

Estudiado el contenido el alumnado debe estar en condiciones de describir el funcionamiento del mercado de divisas, los elementos que lo conforman, las variables que influyen en el mismo y la determinación del precio o tipo de cambio de una divisa respecto a otras; identificar e interpretar la normativa que regula el funcionamiento del mercado de divisas y diferenciar el mercado de divisas al contado y a plazo, distinguiendo los tipos de cambio spot y forward. También, analizar las características fundamentales del euromercado y los segmentos de actividad en los que opera; estudiar las variables que inciden en las fluctuaciones de los tipos de cambio de las distintas divisas; obtener y analizar información sobre el mercado de divisas, interpretando y utilizando la terminología específica y verificar las implicaciones que pueden tener las fluctuaciones en el tipo de cambio y en el tipo de interés de una divisa, sobre las operaciones de comercio internacional. Te dejo un vídeo tutorial de presentación, alojado en mi canal de Youtube. Fuente imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Modo pedagógico en comercio internacional. 2022. Sitio visitado el 03/07/2022.
[2] Banco Central Europeo.

martes, 28 de junio de 2022

Organización de la financiación internacional

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el texto “Modo pedagógico en comercio internacional”[1], te comentaba la oportunidad de coordinar un equipo de elaboración de contenidos para un producto formativo en el marco del curso Técnico Superior en Comercio Internacional, de Formación Profesional Reglada. Dentro del módulo Financiación Internacional, la tarde del jueves la pasé leyendo el borrador del tema sobre la organización de la información y documentación relativa a las operaciones de financiación internacional, trabajando los organismos y entidades que proporcionan información relacionada con la financiación de las operaciones de comercio internacional;  la obtención de información a través de la página web de los distintos organismos y la elaboración de una base de datos de los organismos que facilitan apoyo financiero, ayuda o subvenciones a la exportación y venta internacional. También, se observarán las fuentes primarias de financiación bancaria internacional, nacionales, regionales y locales;  las fuentes secundarias de financiación de las exportaciones y las importaciones y la  elaboración y mantenimiento de bases de datos de clientes y proveedores potenciales.
Fuente de la imagen: mvc archivo propio

Estudiado el contenido el alumnado debe estar en condiciones de identificar las principales fuentes que pueden proporcionar la información que se requiere en las operaciones de financiación internacional; obtener información a través de las páginas web de diferentes organismos, elaborando una base de datos que sirva de apoyo a las distintas operaciones de comercio internacional y su financiación; establecer el sistema y las técnicas de archivo para la organización de la información y documentación que se genera en las operaciones de compraventa internacional. Igualmente, deberá saber identificar los organismos e instituciones competentes para la solicitud de ayudas y subvenciones a la exportación; identificar las fuentes primarias de financiación bancaria, tanto multinacionales como regionales y estatales, y las fuentes secundarias de financiación de las exportaciones e importaciones; confeccionar los ficheros maestros de clientes y de proveedores, a partir de la aplicación informática de gestión de la relación con clientes y proveedores. Te dejo un vídeo tutorial de presentación, alojado en mi canal de Youtube. Fuente imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Modo pedagógico en comercio internacional. 2022. Sitio visitado el 28/06/2022.

viernes, 24 de junio de 2022

Supervisión procesos de la función de almacenaje

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el texto “Modo pedagógico en comercio internacional”[1], te comentaba la oportunidad de coordinar un equipo de elaboración de contenidos para un producto formativo en el marco del curso Técnico Superior en Comercio Internacional, de Formación Profesional Reglada. Dentro del módulo Logística de Almacenamiento, la tarde del jueves la pasé leyendo el borrador del tema sobre la supervisión procesos de la función de almacenaje, trabajando los sistemas de calidad en el almacén; las técnicas para el control y evaluación del trabajo; la aplicación de sistemas y señales de seguridad, manejo de cargas, orden y limpieza, iluminación, equipamiento, criterios preventivos o los métodos de evaluación del desempeño del trabajo; la detección de necesidades de recursos humanos y técnicos del almacén y la definición de necesidades formativas. 

También, los planes de formación inicial y continua en el equipo de trabajo del almacén: objetivos y métodos de formación; evaluación de planes de formación; la carrera profesional para el equipo de trabajo del almacén; los programas informáticos de seguimiento de mercancías para controlar: hora y lugar de entrega, incidencias y situaciones extraordinarias, entre otras y las nuevas tecnologías. Estudiado el contenido, el alumnado debe estar en condiciones de analizar los elementos necesarios para la implantación de un sistema de calidad en el almacén, siguiendo las pautas de la empresa o clientes; prever la implantación de sistemas de calidad y seguridad para la mejora continua de los procesos y de los sistemas de almacenaje o valorar el cumplimiento de los procesos y protocolos del almacén, partiendo del plan o manual de calidad de la empresa.

Igualmente, apreciar la implantación y seguimiento de la mercancía por sistemas de radiofrecuencia o con otras innovaciones tecnológicas; investigar los elementos necesarios para asegurar la trazabilidad de las mercancías y el cumplimiento de la normativa relativa a la misma, utilizando sistemas de gestión de almacenes; fijar los objetivos de un plan de formación-tipo para mejorar la eficiencia y calidad del servicio de almacén. Finalmente, detectar las necesidades de formación inicial y continua, tanto individuales como del equipo en su conjunto y utilizar programas de gestión de tareas y cronogramas para controlar las tareas, los tiempos y el personal, cumpliendo con las normas de prevención de riesgos laborales. Te dejo un vídeo tutorial de presentación, alojado en mi canal de Youtube. Fuente imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Modo pedagógico en comercio internacional. 2022. Sitio visitado el 24/06/2022.

martes, 21 de junio de 2022

Gestión de operaciones sujetas a logística inversa

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En el texto “Modo pedagógico en comercio internacional”[1], te comentaba la oportunidad de coordinar un equipo de elaboración de contenidos para un producto formativo en el marco del curso Técnico Superior en Comercio Internacional, de Formación Profesional Reglada. Dentro del módulo Logística de Almacenamiento, la tarde del lunes la pasé leyendo el borrador del tema sobre gestión de las operaciones sujetas a la logística inversa, trabajando las devoluciones; las acciones a realizar con los productos devueltos[2]; políticas de empresa; el proceso de reparación, reutilización, reciclado o eliminación, ejemplos con productos concretos, los sistemas de recogida de E + E, normativa, medios, retorno de vacíos y los costes afectos a las devoluciones. Asimismo, se van a trabajar los sistemas de información; la evaluación de las causas; los envases y embalajes[3]; reciclaje de materiales y productos obsoletos, normativa; reutilización de unidades y equipos de carga; pools de palés[4], consulta de sus webs, y contenedores y embalajes reutilizables.

Estudiado el contenido, el alumnado debe estar en condiciones de analizar las actividades relacionadas con la logística inversa según la política de devolución o acuerdos alcanzados con los clientes; prever las acciones que hay que realizar con las mercancías retornadas: reparación, reciclado, eliminación o reutilización en mercados secundarios y definir las medidas necesarias para evitar la obsolescencia o contaminación de las mercancías retornadas. También, deberá saber aplicar las normativas sanitarias y medioambientales vigentes; diseñar la recogida de los envases retornables con la entrega de nueva mercancía, aplicando la normativa vigente; clasificar las diferentes unidades o equipos de carga para su reutilización en otras operaciones de la cadena logística, evitando el transporte en vacío y clasificar los diferentes tipos de envases y embalajes para reutilizarlos, siguiendo las especificaciones, recomendaciones y normativa vigente. Te dejo un vídeo tutorial de presentación, alojado en mi canal de Youtube. Fuente imagen: mvc archivo propio.

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[1] Velasco Carretero, Manuel. Modo pedagógico en comercio internacional. 2022. Sitio visitado el 21/06/2022.
[2] En el almacén, en la documentación, con el cliente, con el proveedor.
[3] Tipos, características, cubicaje. Ejercicios de capacidad.
[4] Finalidad, funcionamiento, principios, ejemplos.

sábado, 18 de junio de 2022

Oye, Movistar, una cosita del contenido de tu web

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Mientras leía las distintas definiciones de logística inversa insinuadas en un texto del centro de aprendizaje de Movistar: Devolución de productos: importancia de la logística inversa[1], me acordé de “Separando el grano de la paja en las búsquedas”[2] y de la férrea crítica que el extinto Umberto Eco hacía de todos aquellos individuos que, sin ser premios nobel, publicamos en Internet (ver ¿Estupidez colectiva?[3]). Pensé: “Igual tiene parte de razón el filósofo”. Bromas aparte, es cierto que profesionalmente se edita presumible doctrina de tal o cual supuesto experto o experta en determinada lid y el editor que lo difunde “se queda tan pancho”, sin contrastar la veracidad de las fuentes y la consistencia de las distintas corrientes de pensamiento respecto al tema que se trata. Por eso, para evitar, no ya las fake news, sino, también, información parcial o interesada, es bueno el hábito de contrastar continuamente fuentes, doctrinas y contenidos.

En este caso, tenemos a Movistar, que da pie a confundir “logística inversa” y “devolución”[4] de productos, apoyándose para ello en conjeturadas opiniones de aparentes expertos, involucrando en la construcción de su cuestionable tesis, desde un tal G. Charlton[5], hasta M. Gallo[6], pasando por C. Huang[7]. Por si le interesa a la multinacional de tecnología, en el sitio Economía Sostenible, bajo el explícito título “Qué es la logística inversa”[8], y siguiendo a “expertos” en el tema, como K. Hawks[9], S. Srivastava[10] o R. James[11], "conceptualizaba" la logística inversa como ese traslado a la empresa de productos desde su destino final tradicional (clientes, compradores, usuarios…), con el fin de “recepcionarlos” en cumplimiento del derecho de desistimiento de los clientes, retornar los productos por defectuosos, mejorarlos o adaptarlos a nuevas necesidades del usuario, recuperar los envases, reciclar subproductos y residuos, etc.

Las actividades de “refacturación” o reacondicionamiento de la mercancía también[13] pueden incluirse en la definición de logística inversa. Asimismo, con la creciente conciencia ecológica, medioambiental o sostenibilidad[12], la logística inversa refuerza su papel más allá de los tradicionales simples retornos de envases, devoluciones por defectos de fabricación o de no aceptación de los productos por los clientes. En resumen, la logística inversa abarca acciones logísticas del tipo: devoluciones de mercancía por defectuosa, devoluciones de mercancías porque el cliente hace uso de su derecho de desistimiento, retornos de envases o embalajes, retornos de mercancía por errores de expedición, retornos de subproductos o residuos de la mercancía vendida al cliente, retornos para reciclado o eliminación, retornos para reparación, etc[14]. Te dejo un vídeo tutorial, alojado en mi canal de Youtube. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Movistar. Devolución de productos: importancia de la logística inversa. 2022. Sitio visitado el 18/06/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Separando el grano de la paja en las búsquedas, 2022. Sitio visitado el 18/06/2022.
[3] Velasco Carretero, Manuel. ¿Estupidez colectiva? 2015. Sitio visitado el 18/06/2022.
[4] Por cierto, no he podido averiguar quien o quiénes han redactado el contenido del artículo.
[5] Editor jefe del sitio Econsultancy.
[6] Consultor técnico del Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (Sebrae).
[7] Directora de Marketing Corporativo para la Industria de Alta Tecnología de la United Parcel Service (UPS).
[8] Velasco Carretero, Manuel. Qué es la logística inversa 2009. Sitio visitado el 18/06/2022.
[9] Hawks, Karen. What is Reverse Logistics? Reverse Logistics Magazine, Ed. Spring 2006.
[10] Srivastava, Samir K. Network Design for Reverse Logistics. Ed. Omega, 2008.
[11] James R. Stock, Development and Implementation of Reverse Logistics Programs. Ed.Council of Logistics Management. 1998.
[12] Como prefieras.
[13] Parte de la doctrina.
[14] No obstante, existe una parte de la doctrina, cada vez más minoritaria, que al hablar de devoluciones, todavía pretende abarcar otros tipos de retornos de la mercancía, es decir, utiliza devoluciones para referirse también a “logística inversa”, por lo que se recomienda estar al tanto de esta unicidad.