miércoles, 30 de junio de 2021

Apis mellifera y Bombus terrestris

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Siguiendo a Maltby y Naylor[1], la ecotoxicología es el estudio de los efectos de las sustancias químicas tóxicas en los organismos biológicos, especialmente a nivel de población, comunidad o ecosistema, siendo un campo de estudio que en la actualidad integra la toxicología y la ecología. A principios de este siglo, la Comisión Europea (CE) publicó una guía sobre ecotoxicología terrestre que incluía una sección sobre la evaluación del riesgo que representan los plaguicidas para las abejas melíferas. A principios de esta década, la CE solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), un dictamen científico como base para el desarrollo de una evaluación de riesgos de los productos fitosanitarios para las abejas (Apis mellifera y Bombus terrestris) y preparar un documento de orientación para realizar dicha evaluación de riesgos.

La EFSA publicó el Documento de orientación sobre abejas en 2013. Sin embargo, desde entonces, a pesar de los repetidos esfuerzos de la Comisión para obtener el respaldo de este documento de orientación en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, una clara mayoría de Estados miembros se opuso sistemáticamente a tal respaldo porque consideraban que su implementación no era posible en la práctica. Para romper este estancamiento, la Comisión ordenó a la EFSA en marzo de 2019 que revisara el Documento de orientación sobre abejas de 2013, teniendo en cuenta los nuevos conocimientos científicos que han surgido desde su publicación. El paso crucial actual en esta revisión es el establecimiento de un objetivo de protección específico para las abejas.

En esa línea, recientemente una clara mayoría de Estados miembros ha apoyado la propuesta de la Comisión en el Consejo de Agricultura y Pesca (AGRIFISH), de un objetivo de protección del 10%, tras un debate político a petición de la CE. De esta forma, la EFSA tendrá en cuenta el umbral del 10% apoyado por los ministros para finalizar el documento de orientación. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria puede finalizar la revisión del Documento de orientación sobre las abejas. Posteriormente, se presentará al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un proyecto de Reglamento que permitirá la aplicación del Documento de orientación para las abejas. Fuente de la información: CE; fuente de la imagen. ajs67 en pixabay.
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[1] Maltby, L.; Naylor, C. Preliminary Observations on the Ecological Relevance of the Gammarus 'Scope for Growth' Assay: Effect of Zinc on Reproduction. Functional Ecology. 1990.

martes, 29 de junio de 2021

Objetivos clave: cambio, prevención y preparación

Fuente de la imagen: Engin_Akyurt en pixabay
Entiende la Comisión Europea (CE) que la actualización del marco estratégico de la Unión europea (UE) en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027, a la luz de la pandemia de COVID-19, forma parte del programa de trabajo de la Comisión para 2021. El pilar europeo de derechos sociales subraya en su principio n.º 10 que «los trabajadores tienen derecho a un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad en el trabajo». En mayo de 2021[1], todos los socios renovaron su compromiso con la aplicación del pilar y con una Europa social fuerte, que se plasmó en el Compromiso Social de Oporto, comprometiéndose a «apoyar una competencia justa y sostenible en el mercado interior»[2]. El marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 se centraba, entre otras cosas, en la prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo, en abordar el cambio demográfico y en la aplicación de la legislación. Entre sus principales logros figuran actualizaciones sucesivas de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos y las directrices y herramientas en línea para los empleadores[3].

Coincido con la CE en que la pandemia de COVID-19 ha demostrado el papel tan decisivo que desempeñan la salud y la seguridad en el trabajo para la protección de la salud de los trabajadores, el funcionamiento de nuestra sociedad y la continuidad de las actividades económicas y sociales esenciales. En ese contexto, la CE recientemente ha renovado su compromiso de actualizar las normas de salud y seguridad en el trabajo mediante la adopción del marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027. Dicho marco establece las medidas clave necesarias para mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores en los próximos años. Esta nueva estrategia se centra en tres objetivos transversales, a saber, gestionar el cambio derivado de las transiciones ecológica, digital y demográfica, así como de la evolución del entorno de trabajo tradicional, mejorar la prevención de accidentes y enfermedades y aumentar la preparación frente a posibles crisis futuras[4].

Para la CE, el marco estratégico se centra en tres objetivos clave para los próximos años: 1. Anticipar y gestionar el cambio en el nuevo mundo del trabajo: para garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo durante las transiciones digital, ecológica y demográfica, se revisará la Directiva sobre los lugares de trabajo y la Directiva sobre el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y actualizará los valores límite de protección para el amianto y el plomo[5]. 2. Mejorar la prevención de enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo: este marco estratégico promoverá un enfoque de «visión cero» con el fin de eliminar las muertes relacionadas con el trabajo en la UE[6]. 3. Aumentar la preparación ante posibles futuras amenazas para la salud: basándose en lo aprendido durante la actual pandemia, la Comisión desarrollará procedimientos de emergencia y orientaciones para el despliegue, la aplicación y el seguimiento rápidos de medidas en el caso de que se produzcan otras crisis sanitarias en el futuro, en estrecha cooperación con los agentes de la salud pública.

Las medidas se implementarán a través de un diálogo social sólido; una formulación de políticas reforzada, basada en datos contrastados; una mejor aplicación y supervisión de la legislación vigente de la UE; iv) actividades de sensibilización, y la movilización de fondos para invertir en salud y seguridad en el trabajo[7]. El nuevo marco se basa en las aportaciones de una amplia gama de partes interesadas. Entre ellas se incluyen un informe de la EU-OSHA sobre las estrategias nacionales de salud y seguridad en el trabajo, informes, recomendaciones y audiencias con el Parlamento Europeo, varias conclusiones del Consejo, conversaciones con los interlocutores sociales y con expertos independientes, una consulta pública y la opinión del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSST) y del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (SLIC). Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: Engin_Akyurt en pixabay.
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[2] En particular a través de «lugares y entornos de trabajo saludables».
[3] En particular sobre la COVID-19, de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA).
[4] En las últimas décadas se ha avanzado —por ejemplo, los accidentes mortales en el trabajo se redujeron en aproximadamente un 70 % en la UE desde 1994 a 2018—, pero queda mucho por hacer. A pesar de los avances, en 2018 se produjeron en la Europa de los Veintisiete más de 3 300 accidentes mortales y 3,1 millones de accidentes no mortales. Cada año mueren más de 200 000 trabajadores por enfermedades relacionadas con el trabajo. La actualización del marco ayudará a movilizar a las instituciones de la UE, los Estados miembros y los interlocutores sociales en torno a prioridades comunes en materia de protección de los trabajadores. Sus medidas contribuirán asimismo a reducir los costes sanitarios y ayudarán a las empresas, sin olvidar a las pymes, a ser más productivas, competitivas y sostenibles.
[5] Preparará una iniciativa a nivel de la UE relacionada con la salud mental en el trabajo que evaluará los problemas emergentes relacionados con la salud mental de los trabajadores y presentará orientaciones para tomar medidas.
[6] La Comisión también actualizará las normas de la UE sobre productos químicos peligrosos para combatir el cáncer y las enfermedades reproductivas y respiratorias.
[7] La Comisión pide también a los Estados miembros que actualicen sus estrategias nacionales de salud y seguridad en el trabajo para garantizar que las nuevas medidas lleguen al lugar de trabajo. Más allá de las fronteras de la UE, la Comisión seguirá asimismo desempeñando un papel de liderazgo en la promoción de normas estrictas de salud y seguridad en el trabajo a escala mundial.

lunes, 28 de junio de 2021

Quien se aleja de su casa ya ha vuelto

Fuente de la imagen: archivo propio
En ¿El secreto de Leibniz?[1] Te contaba el rumor acerca de que Leibniz, descubridor del cálculo infinitesimal e inventor del sistema binario, que solo utiliza dos signos y es usado hoy en día en casi todas las tecnologías informáticas, conoció el I Ching o Libro de las Mutaciones, que también se sirve de ese sistema de numeración, a través de una carta que le envió Joachim Bouvet, misionero jesuita en la China del siglo XVII. No sería de extrañar que ese texto adivinatorio, moral, filosófico y cosmogónico, fuera manejado no solo como base de su famoso procedimiento de cálculo y distribución, sino, también, en sus valiosas, numerosas y aún desperdigadas reflexiones, pronósticos, contribuciones.

El caso es que en el fin de semana pasado, de las dos versiones que andan cogiendo polvo en la estantería[2], he estado consultando la más antigua, de Richard Wilhelm, un trabajo más completo, con presentación y notas de D. J. Vogelmann, prólogos de C.G. Jung, Richard y Hellmut Wihelm y el poema de Jorge Luis Borjes “Para una versión del I King”, algunos de cuyos versos me tomo la libertad de transcribir a continuación: “El porvenir es tan irrevocable como el rígido del ayer. No hay una cosa que no sea letra silenciosa de la eterna escritura indescifrable cuyo libro es el tiempo. Quien se aleja de su casa ya ha vuelto”. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “I Ching”.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿El secreto de Leibniz? 2007. Sitio visitado el 28/06/2021.
[2] Wilhelm, Richard. I Ching. El Libro de las Mutaciones. 1976. Ed. Edhasa. Bergamino Donatella; Meldi, Diego. I Ching. Ed. Libsa. 2003.

domingo, 27 de junio de 2021

Recurriendo al coach estratégico de confianza

Al teléfono, cuando era secretario general de Cecap Andalucía Facep (1994-1998)
Proactiva tarde la del sábado, de "quedada virtual" con varios compañeros y compañeras de profesión ubicados en distintos puntos de España y Latinoamérica. Percibimos una corriente interesante en consultoría relacionada con la sostenibilidad, la estrategia y el cumplimiento normativo. Crucemos los dedos. Coincido con algunos de ellos en otro movimiento: esa llamada de numbers one de empresas en las que, siendo colaboradores antaño, ayudemos hoy en afrontar los nuevos desdenes consecuencia de la pandemia. Si eres follower de este sitio conoces la colaboración con varias instituciones a lo largo de estos años, dos y hasta tres veces. Pues bien, ahora te vuelven a llamar para que participes en sus comités de dirección ad hoc para salir de esta crisis y planear el futuro a corto y medio plazo. Parece que los coachs estratégicos de confianza van a estar de moda y ocupados.

Hace un tiempo, Joann S. Lublin escribía en The Wall Street Journal (TWSJ), CEOs Call in the Coaches as Covid-19 Tests Their Companies[1], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “Los directores ejecutivos convocan a los coachs mientras Covid-19 desafía a sus empresas”, que los empresarios están recurriendo a sus entrenadores de toda la vida para que los ayuden a superar la incertidumbre y los desafíos de liderazgo sin precedentes que presenta la pandemia de coronavirus. Apunta Liblin ejemplos de numbers one de principales empresas estadounidenses que han utilizado los mismos entrenadores que tenían antes de incorporarse a sus nuevos trabajos, consultores con los que les fue bien en experiencias pasadas y todavía confían en ellos durante el actual clima empresarial caótico[2]. Fuente de la información: TWSJ. Fuente de la imagen: pixabay.
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[1] Lublin, Joann. CEOs Call in the Coaches as Covid-19 Tests Their Companies. The Wall Street Journal. 2020. Sitio visitado el 27/06/2021.
[2] Mindy Grossman de WW International Inc., anteriormente conocida como Weight Watchers, y Mark Vergnano de Chemours Co., una empresa de productos químicos para el rendimiento surgida de DuPont hace cinco años, dicen que la percepción de sus entrenadores sobre su comportamiento de liderazgo y la dinámica del lugar de trabajo les ayudó a avanzar más rápido y administrar con más habilidad.

sábado, 26 de junio de 2021

La delgada línea roja

Fuente de la imagen: blickpixel en pixabay
Recuerda Europol la Batalla de Balaclava en 1854, durante la Guerra de Crimea, cuando un Regimiento de las Tierras Altas de Escocia uniformado de rojo formó una larga fila y detuvo extraordinariamente una carga de caballería rusa. Este acto de valentía inspiró una frase que todavía se usa en la actualidad, la delgada línea roja, que se repite en el término delgada línea azul que se usa a menudo en el contexto de la aplicación de la ley, como un recurso escasamente estirado, que resiste fuerzas mucho mayores. El gráfico de la bandera de línea azul delgada ha aparecido en todo, desde tazas de café de la policía hasta máscaras COVID-19.

Según Europol, la “carga de caballería” está teniendo lugar ahora en el ciberespacio, ya que un aspecto importante y cada vez mayor del trabajo policial actual se dedica a brindar seguridad en línea. Esto no solo significa proteger el estado de derecho y las víctimas en línea, sino también servir a la comunidad en línea. Al hacerlo, la aplicación de la ley se enfrenta a una serie de desafíos que, en su esencia, se vinculan con la pregunta sobre dónde trazar la delgada línea azul en el ciberespacio. Recientemente se ha publicado el informe Cyber ​​Blue Line, donde se destacan estos desafíos e identifican una serie de cuestiones pertinentes que requieren debate y liderazgo intelectual.

Los dos autores del informe, la profesora Dra. Mary Aiken y el Dr. Philipp Amann, exploran las acciones que pueden abordar la policía, en el mundo real y en el ciberespacio, en un cambio tecnológico en continua evolución. Europol, como la voz colectiva de las fuerzas del orden europeas, se esfuerza por proporcionar una plataforma para debates importantes facilitando el diálogo entre múltiples partes interesadas para debatir la responsabilidad, la rendición de cuentas, la seguridad y la protección ahora mediada por la tecnología. Fuente de la información: Europol. Fuente de la imagen. blickpixel en pixabay.

viernes, 25 de junio de 2021

Va por ti, tito, estés donde estés

Fuente de la imagen: BOE
Por el texto “Servicios de calidad para empresas y ciudadanos[1], sabes que semanas antes del primer Estado de Alarma en mi país, consecuencia de la pandemia que sufrimos, vía la institución educativa Tádel Formación, estuve impartiendo un curso presencial de fiscalidad en el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga. En algún que otro momento de la convivencia profesional, le comenté a la gerente de la corporación de derecho público, Dña. Eva Ruiz Márquez, lo que a ti te relaté en “Sentir la palmada[2], esa historia de mi extinto tito Rafael, autodidacta él, que andaba siempre ayudando a las personas de su entorno vital, "tramitando papeles" (realizando gestiones administrativas, judiciales, de mediación...) de todo tipo, a viudas, desahuciados, desamparados y algún que otro “señorito” venido a menos. Tenía ilusión por dedicarle la actual habilitación de gestor administrativo.

Eva me comentó la oportunidad de presentarme al examen oficial (en castellano castizo diría que me estuvo “comiendo el coco” o “vendiéndome el pescao” en el mejor sentido de ambas expresiones), que periódicamente convoca el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España. En septiembre me informaron de la convocatoria de las pruebas para el acceso a la profesión de Gestor Administrativo y como acababa de realizar formación para mi "gente de Granada" pues, "ni corto ni perezoso”, pagué las tasas del examen. Y en estas que me cruzo con el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y con personas como Juan Carlos de Cara López, que me incorporaron a un grupo de estudio y alto rendimiento.

A base de clases presenciales virtuales en determinadas tardes de la semana y fines de semana, durante varios meses, temario completo on line de la editorial Adams (sesenta temas que cubren áreas desde Derecho Administrativo hasta el Derecho Penal, pasando por Mercantil, Civil, Comunitario, Constitucional, Laboral, Fiscal o el marco Deontológico de la Profesión), inmensa base de preguntas tipo test, supuestos prácticos por doquier, refuerzo temático de los propios profesores, clases extras, seminarios, cursos adicionales a "tutiplén" y un “pressing” continuo vía grupo de wasap, generó un “clima de estudio brutal” que, a su vez, ha propiciado aprobar el examen que se ha convocado este año y que, durante cinco horas, discurrió entre una parte teórica, que constó de 250 preguntas tipo test, y un supuesto práctico a elegir entre tres opciones (al final cogí Extranjería).

Esta nueva habilitación oficial se la dedico a todas aquellas personas e instituciones que confían en mis capacidades y cuentan conmigo para acompañarles en su camino profesional, empresarial o institucional, a mi familia por su paciencia y apoyo en estos meses de intenso estudio (la Tablet la he tenido “hasta en la sopa”), a mis sufridos compañeros de pupitre virtual en la preparación de esta oposición (os quiero), a Juan Carlos, sin cuyo continuo apoyo, coordinación y ánimo no hubiera sido posible llegar a este puerto (Gracias, Juan, eres un "fenómeno"), a Eva, por orientarme (Gracias, Eva), al Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, por la apabullante cantidad de recursos pedagógicos y didácticos puestos a mi disposición y, como no podía ser de otra forma, especialmente se lo dedico a Rafael. Va por ti, tito, estés donde estés. Fuente de la imagen. BOE.
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[1] Velasco carretero, Manuel. Servicios de calidad para empresas y ciudadanos. 2020. Sitio visitado el 25/06/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Sentir la palmada. 2020. Sitio visitado el 25/06/2021.

jueves, 24 de junio de 2021

Garantía de imparcialidad

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Recientemente, he declinado la colaboración con una universidad privada de ámbito global para dirigir en el verano varios trabajos fin de grado (TFG) de una de sus facultades y para alumnado de Latinoamérica. Agradeciendo la oportunidad que nuevamente me han ofrecido, la coordinación tenía que realizarse en el mes que viene por lo que a corto plazo la agenda se encuentra un tanto apretada y, como sabes por “Relación académica especial, única, excelente[1] y Oye Compliance ¿Qué tal la entrevista con el CEO?[2], me gusta disponer de tiempo de calidad en esa relación pedagógica, didáctica e individual entre tutorizado y tutor, de forma que la experiencia y el resultado académico sean únicos.

En la agradable charla vía adobe connect con el respetado interlocutor de la institución educativa, le insinué varios nombres de expertos de mi ámbito sectorial de relaciones profesionales que perfectamente podían asumir la dirección de TFGs. Valorando la opción, lamentó que no pudiera materializarse. La causa no me la esperaba y no era otra que los candidatos propuestos estaban colaborando en la institución y se encontraban relacionados de forma directa con los alumnos de los TFGs, ya fuera en el rol de docente de alguna de las asignaturas o ya como tutor de prácticas profesionales que ese alumnado estaba desarrollando en los despachos, bufetes, consultoras o empresas asociadas a esas redes profesionales.

Y coincido con ese planteamiento y me alegro de no haber incurrido en esa incompatibilidad en mi experiencia en coordinación de este tipo de trabajo en varias instituciones educativas universitarias públicas y privadas, puesto que cuando he ejercido de docente no he asumido dirección de trabajos fin de ciclo a alumnado al que le he dado previamente clase de alguna de las asignaturas. De esta forma se garantiza la imparcialidad del tutor en la coordinación y, si procede, evaluación del trabajo, sea este fin de grado, fin de experto o fin de máster. Desde aquí, un ánimo a los TFMs de las Ediciones I y II del Máster de Compliance y Protección de Datos, título propio de la UEMC. Fuente de la imagen: bluebudgie en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Relación académica especial, única, excelente. 2021. Sitio visitado el 24/06/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Oye Compliance ¿Qué tal la entrevista con el CEO?. 2021. Sitio visitado el 24/06/2021.

miércoles, 23 de junio de 2021

Impedir a la empresa reunirse con trabajadores?

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En “Relación con el repartidor calificada de laboral[1] te informaba de la Sentencia 1155/19 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ya referencié en el sitio iurepost, donde se declaraba improcedente el despido del repartidor de una empresa que se dedica a la compra, recogida y envío de pedidos en menos de una hora a través de repartidores. Pues bien, recientemente el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) informaba de la desestimación por parte de la Audiencia Nacional (AN) de una demanda presentada por un sindicato contra une empresa de esas características productivas, comercializadoras y laborales. El motivo de la demanda me deja un poco desconcertado: por haber mantenido la empresa reuniones con los repartidores donde les explicaba los beneficios de mantener con ella una relación de autónomos y no laboral.

Por lo visto, el sindicato consideraba que las reuniones tuvieron lugar en el momento en que ya había un pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) en favor de la laboralidad de los repartidores, cuando estaba abierto el diálogo social y antes de que se dictara el Real Decreto Ley 9/21[2]. Además, según el sindicato, la empresa convocó a sus repartidores a reuniones en las que realizó referencias peyorativas de los sindicatos y promovió que se asociaran como autónomos en lo que considera constituye un acto de injerencia antisindical. La compañía demandada, por contra, reconoció la existencia de asambleas cuya finalidad era informar de la situación referida a los debates existentes sobre la relación entre estas empresas y los repartidores, expresando, en ejercicio de su libertad, su opinión al respecto[3].

La AN subraya el contexto en que se produjeron las dos reuniones, esto es, después de que el TS por primera vez se decantara por calificar como laboral la relación entre repartidores y plataformas y cuando la controversia estaba en manos de los agentes sociales y antes de que el legislador se pronunciara[4]. La Audiencia explica que ninguna norma legal impide que el empresario pueda reunirse con sus empleados, con los que voluntariamente decidieron conectarse telemáticamente, máxime cuando no consta que a ninguno se le obligara a asistir, así como que tampoco hay norma legal que impida que esas reuniones tengan por objetivo la expresión por su parte de su criterio, sin duda interesado, de que la relación entre los repartidores y la plataforma no sea de naturaleza laboral sino civil[5].

Concluye la AN que la convocatoria de las reuniones de la empresa “encuentran cobijo legal en el derecho de reunión, art. 21.1 CE[6]. El empresario no tuvo voluntad antisindical". Para la Sala, del contenido de lo tratado en dichas reuniones o de su objetivo: decantar a los repartidores en favor de una relación no laboral y de propuestas tales como invitar a los repartidores a que adoptaran medidas colectivas o se adscribieran a asociaciones de autónomos existentes, “no se infiere que el empresario interviniera con una voluntad antisindical y menos con intención de perjudicar a la UGT demandante”. “Como se ha indicado el objetivo de las reuniones no era que los repartidores se afiliaran a un sindicato fomentado por el empresario, ni denostar al sindicato demandante como tal organización en defensa de los trabajadores".

"Ni amenazar a los repartidores si se significaban en favor de la relación contractual laboral ni de su afiliación al sindicato”. Según la AN, la finalidad consistía en “intentar convencerles de que mantener con la plataforma una relación de autónomos les resultaba más beneficioso que una relación laboral”. Por tanto, “no se aprecia ninguna actuación calificable de antisindical en esta conducta”, señala la sentencia. “En el caso actual no existe amenaza alguna a los repartidores sino la mera expresión de la opinión empresarial, que podrá ser sin duda no compartida por el sindicato demandante e incluso tampoco por el legislador[7], pero ello no conduce a que el objeto controvertido en este proceso[8] conculcan la libertad del sindicato demandante”[9]. Fuente de la información. CGPJ. Fuente de la imagen: MaximeUtopix en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Relación con el repartidor calificada de laboral. 2019. Sitio visitado el 23/06/2021.
[2] Que ha fijado la presunción de laborable de este colectivo.
[3] Añadió la empresa que no se realizaron manifestaciones contrarias a ningún sindicato ni promovía que se afiliaran a ningún tipo de organización.
[4] En mayo de 2021, introduciendo la presunción legal de relación laboral con el Real Decreto 9/21.
[5] “Ninguna norma legal impide que en esas reuniones el empresario intentara convencer a los repartidores de su postura e incluso de que a ellos les resultaba más beneficiosa. Ninguna norma legal tampoco habría impedido que el sindicato se reuniera con los repartidores de la empresa para expresarles su posición sobre la controversia, decantándose en favor de una relación contractual laboral. Tampoco le hubiera impedido al sindicato que en esas reuniones fomentara su afiliación al sindicato”, indica la Sala.
[6] y lo que en ellas se trató en el art. 20.1.a) CE.
[7] Tal como resulta de la lectura del RD Ley 9/21.
[8] Las reuniones habidas.
[9] Por lo que de conformidad con las conclusiones alcanzadas por el Ministerio Fiscal, la demanda se desestima de plano”.

martes, 22 de junio de 2021

Cuadro europeo de indicadores de la innovación

Fuente de la imagen. PIRO4D en pixabay
Según el informe Science, Research and Innovation Performance of the EU, 2020 (SRIP)[1], el crecimiento de la productividad en Europa en las últimas décadas se ha visto impulsado por la innovación aproximadamente en dos terceras partes. La investigación y la innovación impulsan la resiliencia de los sectores productivos, la competitividad de las economías y la transformación digital y ecológica de las sociedades europeas. También, garantizan la preparación para el futuro y son fundamentales para cumplir el Pacto Verde Europeo y la Brújula Digital. Horizonte Europa, el programa de investigación e innovación de la Unión Europea (UE) para el período 2021-2027, con un presupuesto de 95 500 millones de euros, contribuirá a acelerar la transformación medioambiental y digital de Europa. Durante ese mismo período, la política de cohesión invertirá más de 56 800 millones de euros en capacidades de investigación e innovación, digitalización y competencias para apoyar la transformación económica innovadora y ecológica de las regiones europeas.

Apunta la Comisión Europea (CE), que estos objetivos también constituyen el núcleo de la actualización de la Estrategia Industrial de la UE, que propone nuevas medidas para reforzar la resiliencia del mercado único. Asimismo, la Estrategia propone medidas para responder a las dependencias en ámbitos estratégicos clave, así como para acelerar la doble transición ecológica y digital, aspectos todos ellos que serán fundamentales para impulsar el rendimiento de la UE en materia de innovación. Además, el Espacio Europeo de Investigación (EEI) creará un mercado único y sin fronteras, para la investigación, la innovación y la tecnología, basado en la excelencia, al tiempo que impulsará la adopción por el mercado de los resultados de la investigación y la innovación en toda la UE. El cuadro europeo de indicadores de la innovación (CEII)[2] ofrece un análisis comparativo de los resultados en materia de innovación en los países de la UE, otros países europeos y regiones vecinas[3].

El CEII intenta demostrar el compromiso de la UE y sus Estados miembros con la investigación y con la innovación basada en la excelencia y que es competitiva, abierta y orientada al talento. También, pretende fomentar el desarrollo de políticas destinadas a mejorar la innovación en Europa e informar a los responsables políticos en este contexto mundial en rápida evolución. Igualmente, la investigación y la innovación son un elemento esencial de la respuesta coordinada de la UE a la crisis del coronavirus y fomentan la recuperación sostenible e integradora de Europa. En esta línea, medir el rendimiento de la innovación es un elemento clave para alcanzar este objetivo. Te transcribo todo ello porque parte de la tarde del lunes la pasé “ojeando” el cuadro europeo de indicadores de la innovación de 2021, en el que se muestra que los resultados de Europa en materia de innovación siguen mejorando en toda la UE. Por término medio, el rendimiento en materia de innovación ha aumentado un 12,5 % desde 2014.

Se observa una convergencia continua dentro de la UE, en la cual los países con resultados más bajos crecen más deprisa que los países con mejores resultados, así que la brecha de innovación entre ellos se reduce. Según el cuadro de indicadores de la innovación regional de 2021, esta tendencia existe en la innovación de todas las regiones de la UE. En el panorama mundial, la UE tiene mejores resultados que competidores como China, Brasil, Sudáfrica, Rusia e India, mientras que Corea del Sur, Canadá, Australia, Estados Unidos y Japón constituyen el pelotón de cabeza. El CEII de este año se basa en un marco revisado que incluye nuevos indicadores sobre digitalización y sostenibilidad medioambiental, por lo que se adapta mejor a las prioridades políticas de la UE. En función de sus resultados, los países de la UE se dividen en cuatro grupos: líderes en innovación, grandes innovadores, innovadores moderados e innovadores emergentes. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: PIRO4D en pixabay.
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[1] Desempeño de la UE en materia de ciencia, investigación e innovación», documento en inglés.
[2] Se publicó por primera vez en 2001.
[3] Evalúa los puntos fuertes y débiles relativos de los sistemas nacionales de innovación y ayuda a los países a determinar en qué ámbitos necesitan hacer hincapié.

lunes, 21 de junio de 2021

Cínico en apariencia pero sentimental siempre

Fuente de la imagen: archivo propio
En relajarme de la ajustada agenda me ayudaron píldoras emocionales como el visionado, en uno de los canales gratuitos de televisión, de la película The Quiet American, traducida en España como “El americano impasible”, de Phillip Noyce, segunda versión del libro “El americano impasible”, de Graham Greene. En su momento, las críticas se portaron bien. llegándose a escribir que capturaba todo el espíritu de la novela[1].

El libro, que lo he estado "rehojeando" en el fin de semana pasado, se encuentra en la estantería desde hace unas décadas. “El americano, impasible”[2], de Graham Greene, costó 450 de las “antiguas pesetas”. ¡Cómo pasa el tiempo!  En la sinopsis se acota la acción en los últimos años de presencia francesa en Indochina, guerra de emboscadas en arrozales, combates en el fango… y, sobre todo, una beligerancia sucia e inútil.

Y en medio se encuentra un periodista, cínico en apariencia pero sentimental siempre, junto a un americano impasible y una entregada y excelente bailarina. No voy a descubrirte más, solo resumirlo como fábula moral o meditación sobre las formas de acción política de “los de siempre”. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “El americano impasible”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] The Quiet American. Rotten Tomatoes.2003. Sitio visitado el 21/06/2021.
[2] Greeene, Graham. El americano impasible. Ed. Luis de Caralt. 1981.

domingo, 20 de junio de 2021

Criterios para la aplicación de la ASG

Fuente de la imagen: archivo propio
Parte de la tarde del sábado la pasé “ojeando” normativa e información económica y financiera que se ha puesto en circulación en mi país y que no había tenido tiempo de mirarla con detenimiento. Resaltar esta mañana dominical lo relativo a la aplicación de la normativa europea en materia ambiental, social y gobernanza en los servicios financieros, conocida como la ASG, por si le viene bien a todos aquellos compañeros y compañeras expertos en contabilidad, administración y finanzas.

Y es que recientemente la Comisión Nacional del Mercado de Valores español (CNMV), ha publicado unos criterios[1] para la aplicación de esa normativa, elaborados teniendo en cuenta el carácter novedoso de la norma que aún tiene aspectos pendientes de desarrollo o aclaración por parte de la Comisión Europea (CE)[2]. Igualmente, los fondos solo podrán usar en su denominación comercial términos ASG si al menos el 50% de sus inversiones cumplen las características medioambientales o sociales que promuevan.

El documento se ha elaborado en formato de preguntas y respuestas atendiendo a las dudas sobre los temas citados que han planteado las principales asociaciones sectoriales, conforme al Reglamento[3], así como que gran parte de sus contenidos están pendientes de desarrollo o de aclaración por parte de la CE. Por ello, los criterios recogidos podrán ser objeto de revisión o de ampliación en el futuro a medida de que se disponga de más información o se dicten pautas a nivel europeo. Fuente de la información: CNMV; fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Si quieres acceder a ellos, clickea AQUÍ, cortesía e la CNMV. Sitio visitado el 20/06/2021.
[2] Podrán ser objeto de revisión o ampliación conforme se vaya disponiendo de nueva información.
[3] Reglamento 2019/ 2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en los servicios financieros.

sábado, 19 de junio de 2021

Principios de inteligencia artificial en los seguros

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Tarde de viernes ajustada y desangelada. Y eso que empezó bien, con la asistencia a una reunión del equipo de trabajo de la Sección de Derecho Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, y siguió mejor, con una formación en GlobalSuite que impartí al alumnado de la Edición II del Máster de Compliance y Protección de Datos de EIP, título propio de la UEMC, similar a la que te comenté en “Más allá de las hojas de cálculo en Compliance[1], con lecciones magistrales de algunos participantes que expusieron al resto su experiencia con la herramienta de cumplimiento normativo. Sin embargo, el día terminó con un “triste sabor”, consecuencia de inadecuadas interpretaciones y desencuentro con persona que respetas. Sientes tu conciencia tranquila pero te apena verte envuelto en presuntos despropósitos. En fin, “la vida misma”. Lo importante es el camino.

Y ya puestos, me refugié en el “hojeo” del informe sobre los principios de gobernanza de la inteligencia artificial (IA), recientemente publicado por la European Onsurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA)[2], con el ánimo que la IA nos ayude en un futuro a resolver desencuentros, mailterpretaciones y esquivar otras “piedras del camino”[3]. En 2019 EIOPA estableció el Grupo Consultivo de Expertos como seguimiento de su revisión temática sobre el uso de Big Data Analytics en seguros de salud y de motor, con el mandato de examinar la IA en los seguros desde una perspectiva ética. La revisión temática identificó una fuerte tendencia hacia modelos comerciales basados ​​en datos en el mercado de seguros europeo[4]. La tecnología también ha avanzado y esto ha permitido que el uso de la IA obtenga más información sobre el comportamiento del consumidor[5].

El informe se basa en los recientes desarrollos internacionales y de la Unión Europea (UE) en el ámbito de la digitalización y la IA. La EIOPA convocó al grupo consultivo de expertos para que una amplia gama de partes interesadas pudieran trabajar juntas para identificar las oportunidades y los riesgos asociados con el creciente uso de la IA en los seguros, incluida la exploración de posibles límites que podrían ser necesarios. Destaca la proliferación de la IA en los seguros. Por ejemplo, la IA permite a las compañías de seguros realizar evaluaciones de riesgos y prácticas de precios más granulares, procesos de gestión de reclamaciones cada vez más eficientes y permite a las compañías de seguros luchar contra el fraude de manera más eficaz. Los beneficios como la precisión de la predicción, la automatización, los nuevos productos y servicios y las reducciones de costos pueden ser notables.

Sin embargo, garantizar la equidad, la no discriminación, la transparencia y la explicabilidad puede ser un desafío: hay trabajo para que las empresas aborden estos desafíos. Las cuestiones planteadas son de vital importancia de cara a la transformación digital que se está llevando a cabo actualmente en el sector. Por lo tanto, desarrollar un marco de gobernanza de inteligencia artificial sólido es esencial para un sector de seguros que funcione bien, sea confiable y financieramente inclusivo. El informe tiene como objetivo ayudar a las compañías de seguros a implementar medidas proporcionadas y basadas en el riesgo, proporcionando orientación sobre cómo implementar principios clave en la práctica durante todo el ciclo de vida de una aplicación de inteligencia artificial. Fuente de la información: EIOPA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Más allá de las hojas de cálculo en Compliance. Sitio visitado el 19/06/2021.
[2] Si quieres descargar el informe, clickea AQUÏ, cortesía de EIOPA. Accesible el 19/06/2021.
[3] EIOPA ha publicado un informe de su grupo consultivo de expertos en ética digital que establece los principios de gobernanza de la inteligencia artificial (IA) para una IA ética y confiable en el sector de seguros europeo.
[4] Los datos se han convertido en un recurso muy valioso y la disponibilidad de datos sigue aumentando.
[5] La crisis del COVID-19 también ha acelerado esta tendencia.

viernes, 18 de junio de 2021

Derechos de los inmigrantes digitales

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Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he tratado la cuestión de las condiciones generales de contratación en mi país. Textos como “Confundido como el otrora novio[1] o ¿Consuelo de tonto?[2] son prueba de ello. Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo de mi país (TS), ha establecido en una sentencia que las compañías telefónicas deben facilitar al usuario, con carácter previo y por escrito, las condiciones generales de contratación cuando las mismas hayan sido solicitadas expresamente[3], aun tratándose de contrataciones realizadas de forma telefónica, y que pueden hacerlo tanto en forma papel como mediante sistemas de mensajería instantánea o correo electrónico[4]. Informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de la exposición que hace el TS del Preámbulo del Real Decreto 899/2009[5] donde se insiste en la necesaria protección de los usuarios finales en los procesos de alta y en el catálogo de derechos del usuario.

Indican los magistrados que aun siendo notorio que hoy día se realizan múltiples contrataciones telefónicas o a distancia con remisión a páginas de internet para conocer las condiciones generales de contratación, también es cierto que existen usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas de diversas características. Destaca la sentencia que si bien los usuarios conocidos como “nativos digitales”, que han crecido con la red y el progreso tecnológico[6], no acontece lo propio con los llamados “inmigrantes digitales”, es decir aquellos usuarios que han adquirido familiaridad con los sistemas digitales en su época adulta. Puede haber usuarios carentes en absoluto de habilidad o de medios para acceder a las condiciones generales publicadas de manera telemática[7]. Por tal razón[8], debe accederse a ello sin que altere la naturaleza del futuro contrato la precontratación a distancia o telefónica[9]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Confundido como el otrora novio. 2017. Sitio visitado el 18/06/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Consuelo de tonto? 2017. Sitio visitado el 18/06/2021.
[3] Consideran los magistrados que así debe interpretarse del artículo 12 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas aprobada por Real Decreto 899/2009, de 12 de mayo, y de otro, de lo previsto en los artículos 97 y 98 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado por RDL 1/2007, de 16 de noviembre.
[4] La sentencia estima un recurso de la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia andaluz, de 22 de mayo de 2019, relativa a una serie de sanciones a la compañía Vodafone. El recurso ante el Supremo se refería solo a la infracción por no entregar por escrito las condiciones generales de contratación habiendo sido solicitadas, que el TSJ andaluz revocó y el Supremo repone. El TSJ andaluz vino a aceptar la argumentación de Vodafone sobre la falta de tipicidad de la conducta al entender que la contratación a distancia no exige facilitar al cliente/usuario la información por escrito si la pide.
[5] Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas
[6] Están totalmente familiarizados con la tecnología
[7] Recuerda el Supremo que “debe tenerse en consideración que cuando la norma dice "por escrito" tanto comprende el tradicional formato papel enviado a domicilio, como los más novedosos WhatsApp o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, SMS, o un correo electrónico. De lo que se trata es de que si el usuario final demanda un texto escrito individualizado lo reciba”.
[8] Conforme a la previsión de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas respecto a la facilitación por escrito de las condiciones generales de contratación previa a su celebración cuando es peticionada.
[9] Tal cual regula, con carácter general, el apartado sexto del artículo 98 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

jueves, 17 de junio de 2021

¿Dónde se tributará por el IVA transfronterizo?

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El pasado 27 de abril, el Gobierno de mi país (GE) aprobó el Real Decreto-ley 7/2021, de transposición de directivas[1] de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, que incluía modificaciones de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la transposición de dos directivas comunitarias[2]. Pues bien, recientemente se ha aprobado otro Real Decreto que modifica el Reglamento del IVA, con el objetivo de culminar la transposición de dos directivas comunitarias sobre el IVA del comercio electrónico y que referencié en el sitio Contable y Fiscal, texto “El IVA del comercio electrónico[3].

Apunta el GE que las dos normas comunitarias transpuestas regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino. Así, las Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas on line por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero. Es decir, los bienes y servicios adquiridos por consumidores finales quedarán sujetos a IVA y este se ingresará en el Estado miembro de llegada, donde se encuentra el consumidor final que adquiera el bien o el servicio, con independencia de donde esté situado el proveedor. Con ello se consolida la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.

Se pretenden reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas, y reducir el fraude en el IVA transfronterizo[4]. La nueva gestión se plasma en la inclusión de tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única (VU) a los que pueden acogerse opcionalmente los empresarios y profesionales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales. La extensión de la VU permitirá presentar una sola declaración-liquidación del impuesto para todas las operaciones de comercio electrónico realizadas en los distintos Estados miembros de la UE, presentada por vía electrónica ante la Administración Tributaria del Estado miembro por el que haya optado[5].

Finalmente, entre las novedades que incorporan las trasposiciones, se contempla que los empresarios no establecidos en la UE puedan designar a un intermediario establecido en la Unión como responsable de liquidar el IVA. Los empresarios y profesionales que se acojan a estos regímenes especiales deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones y quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme a esos regímenes cuando España sea el Estado miembro de declaración-liquidación. Además, se convierte en colaboradores de la recaudación y control del impuesto a las empresas titulares de las interfaces digitales. Se incluyen nuevas normas específicas para las interfaces electrónicas, como los mercados y plataformas on line, que tendrán ciertas obligaciones de mantenimiento de registros y que, en determinados supuestos, pueden convertirse en sujetos pasivos del IVA. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen. iXimus en pixabay.
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[1] La transposición de estas directivas inició su tramitación como anteproyecto de ley, aprobado en agosto de 2020, pero finalmente se tramitó como Real Decreto-ley, al tratarse de Directivas con fecha de vencimiento próximo, ya que esas nuevas reglas de comercio electrónico comenzarán a aplicarse en toda la UE a partir del 1 de julio de 2021.
[2] En concreto, se transpusieron la Directiva 2017/2455 sobre obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva 2019/1995, sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
[3] Velasco Carretero, Manuel. El IVA del comercio electrónico. 2021. Sitio visitado el 17/06/2021.
[4] La nueva tributación del comercio electrónico en el IVA afianza el crecimiento de los ingresos tributarios a medida que esta modalidad de comercio aumente y garantiza la imparcialidad de las decisiones de compra de los consumidores, amplía el mercado interior y restaura la competencia entre los proveedores comunitarios y de fuera de la Unión Europea.
[5] De este modo, el empresario o profesional podrá ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE por cada trimestre o mes natural a las que se aplica el régimen especial.

miércoles, 16 de junio de 2021

Toda la Formación Profesional española será Dual

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Parece que el Gobierno de mi país (GE), está estudiando el borrador de una futura Ley orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, información que referencié en el sitio Educación, Formación y Empleo, texto “Futura Ley orgánica de la Formación Profesional[1]. La normativa intentará consolidar una oferta formativa única, acreditable y flexible dirigida a estudiantes y trabajadores, tanto empleados como desempleados. Uno de los objetivos consiste en transformar la formación profesional para que sea de primer nivel, dé respuesta a las demandas del mercado laboral y responda a los intereses y aspiraciones de cualificación profesional de las personas. Para el GE existen cuatro problemas estructurales de la Formación Profesional actual: desequilibrio entre el nivel de formación y las necesidades del mercado laboral; baja acreditación de las competencias profesionales; escaso tiempo dedicado a la formación y baja tasa de matriculación de alumnos en estas enseñanzas. La futura ley cambiará de forma radical el sistema y lo modernizará con el fin de solventar todas esas dificultades.

Según el GE, el nuevo modelo se sustentará en la participación, la corresponsabilidad pública y privada, la estrecha vinculación entre los centros de formación y las empresas, la conexión de la oferta con la demanda, la innovación, la investigación y el emprendimiento. La futura norma presentará una nueva oferta por grados ascendentes de formación: Grado A: acreditación parcial de competencias; Grado B: certificado de competencia profesional; Grado C: Certificado Profesional; Grado D: Ciclos formativos (básico, medio y superior) y Grado E: curso de especialización (especialistas y másteres). Cada persona podrá diseñar su itinerario formativo adaptado a sus expectativas profesionales, circunstancias personales o necesidades y por primera vez se pone a disposición de todos los ciudadanos las denominadas microformaciones, que son unidades formativas de corta duración (30 a 50 horas). Toda la formación responde al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y tiene validez académica y profesional.

Otro aspecto a resaltar es que toda la oferta en ciclos de los Grados C, D y E tendrá carácter dual (general y avanzada) para reforzar así la relación entre los centros de formación y los de trabajo, bajo la tutela de las comunidades autónomas. El texto incorpora la figura del tutor dual del centro y del tutor dual de empresa, que evaluarán los aprendizajes del alumnado en cada uno de sus respectivos espacios, aunque la evaluación final será responsabilidad del centro de formación. Cada estudiante dispondrá un plan personalizado. La acreditación de las competencias profesionales mediante la experiencia laboral y vías no formales de formación se realizará mediante un procedimiento abierto de carácter permanente para cualquier competencia[2]. Por otra parte, el texto regulará la relación entre las enseñanzas de formación profesional y las universitarias, recogiendo el reconocimiento mutuo para facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambas enseñanzas[3].

Igualmente, el documento preverá la creación de un Registro Estatal de Formación Profesional que permitirá a cualquier ciudadano obtener un informe de su vida formativa-profesional actualizado con su experiencia formativa, implantándose el Catálogo Modular de Formación Profesional y el Catálogo de Ofertas de Formación Profesional[4]. En cuanto al profesorado, la futura ley prevé la creación de un nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, al que podrán acceder técnicos superiores de FP en determinadas especialidades, internacionalizándose la formación con la incorporación de, al menos, una lengua extranjera, con la creación de titulaciones dobles de centros españoles y de otros países, y con la movilidad de profesores y alumnado entre ellos. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Futura Ley orgánica de la Formación Profesional. Sitio Formación, Educación y Empleo. 2021. Visitado el 16/06/2021.
[2] El Ejecutivo estima que se van a acreditar las competencias de tres millones de personas en cuatro años, de los cuales 450.00 se inician este año.
[3] Además, impulsará nuevos modelos de colaboración, desarrollo de proyectos compartidos y préstamos de espacios y equipamientos para generar una transferencia de conocimientos.
[4] El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales actual se sustituye por el Catálogo de Estándares de Competencia Profesional.

martes, 15 de junio de 2021

Promover y apoyar el pastoreo europeo

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Si eres follower de este sitio conoces mis raíces como recolector y pastor. Textos como “No sé leer[1], “Hierbas del camino de la infancia[2], el propio “Acerca de[3] o el explícito “Pastor y porquero[4] son prueba de ello. En “Necesidades formativas de la juventud rural[5] me hacía eco de un estudio de necesidades formativas de la juventud rural[6], presentado en su momento por el Ministerio de Agricultura y Pesca del Gobierno de España (MAP), con el que procuraba ofrecer una herramienta que fuera de interés para fomentar el acceso al conocimiento de los agricultores y ganaderos, fundamental para asegurar la competitividad, modernización y sostenibilidad de las explotaciones, en un escenario internacional altamente exigente, intentando facilitar el impulso de iniciativas, tanto de las administraciones públicas como del sector agroalimentario, dirigidas a garantizar una formación de calidad, accesible y adaptada a las necesidades de los nuevos profesionales agrarios.

Y en estas que recientemente la Asamblea de Representantes Regionales y Locales de la Unión Europea (UE), European Committee of the Regions (ECR), propone la necesidad de un plan de acción que promueva y apoye el pastoreo europeo para abordar los desafíos de la sostenibilidad en la UE y fuera de ella[7]. Entiende el ECR que el pastoreo es una práctica consagrada de la ganadería extensiva en pastizales como montañas, llanuras secas, sabanas, estepas y tundra, forma de cría de ganado hace un uso económico de áreas que no son aptas para la agricultura mecanizada o son de difícil acceso[8]. Finalmente, más de la mitad de la superficie terrestre de la Tierra está clasificada como pastizal. Por término medio, el 21% de la superficie agrícola utilizada en la UE-27 se dedica al pastoreo extensivo[9]. Así que plan de acción para promover y apoyar mejor el pastoralismo europeo. Fuente de la información: ECR. Fuente de la imagen: BarbeeAnne en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. No sé leer. 2021. Sitio visitado el 15/06/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Hierbas del camino de la infancia. 2021. Sitio visitado el 15/06/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Acerca de. 2003. Sitio visitado el 15/06/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. “Pastor y porquero”. 2007. Sitio visitado el 15/06/2021.
[5] Velasco Carretero, Manuel. “Necesidades formativas de la juventud rural”. 2020. Sitio visitado el 15/06/2021.
[6] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ, cortesía del MAP. Sitio visitado el 15/06/2021.
[7] El Comité de las Regiones, la Iniciativa Yolda, la asociación europea de las zonas de montaña (Euromontana) y la Regional del Año Internacional de los pastizales y los pastores Grupo de Apoyo para Europa organizaron un taller en línea conjunta el 14 de junio para subrayar la necesidad de mantener los pastores.
[8] La UE debe apoyar la designación del año 2026 como Año Internacional de los Pastizales y Pastores (IYRP).
[9] La proporción es particularmente alta en Portugal (59%), Letonia (58%), Estonia (55%) y Suecia (52%).

lunes, 14 de junio de 2021

Potenciando nuestro órgano más complejo

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El cúmulo de interpretaciones inadecuadas detectadas en el último mes propició que al final de la semana laboral pasada terminara un tanto triste. Y es que, por más que se quiera ser transparente, sincero, previsor… intentando expresar una idea, un planteamiento, propuesta de actuación… cuando a la otra u otras partes se le mete/n en la cabeza otra representación, camino o, incluso, prejuicio sin aparente razón o justificación, es mejor pasar a segundo término o retirarse discretamente. Como dice el amigo, si el cerebro del otro se empeña en algo y no atiende a nada más, mejor dejarlo “cerebrando” consigo mismo y sus presuntos acólitos.

Y ya saboreando el fin de semana, estuve “rehojeando” el oportuno texto de José Viosca, “El cerebro. Descifrar y potenciar nuestro órgano más complejo”[1], dentro de la colección “Fronteras de la ciencia” de RBA-National Geographic. Penetra Viosca en las profundidades de la neurociencia para conocer su pasado y anticipar su futuro, descubriendo los hitos históricos de la ciencia del cerebro, algunas de las principales figuras que han marcado la historia de esta disciplina, así como los grandes retos científicos pendientes y los principales abordajes actuales encaminados a afrontarlos[2].

Se explica en la contraportada que el cerebro es el órgano más misterioso del universo, no en vano es la única parte del cuerpo humano cuyo funcionamiento aún escapa a nuestra comprensión. Los avances de los últimos años en distintas disciplinas, como la biología molecular o las tecnologías de neuroimagen[3], darán las claves para descifrar los secretos de nuestra mente y alcanzar una plena comprensión de nuestra identidad como seres humanos. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “El cerebro”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Viosca, José. El cerebro. Descifrar y potenciar nuestro órgano más complejo. National Geographic. Ed. RBA. 2017.
[2] Viosca, José. Reseña del libro en neuroenredos.com. 2017.
[3] Nos hacen pensar que pronto seremos capaces de cartografiarlo. Conocer con detalle su estructura y funcionamiento nos permitirá reparar sus defectos y potenciar nuestras capacidades hasta límites inimaginables.

domingo, 13 de junio de 2021

Oye Compliance ¿Qué tal la entrevista con el CEO?

Captura de pantalla de una reciente entrevista simulada que le realizaron a Manuel Velasco Carretero, que ejercía el rol de CEO de una hipotética "persona jurídica", por un alumno que, a su vez, representaba el papel de compliance-officer. Imagen del fondo: websubs en pixabay
En relación a las entrevistas en los procedimientos o función de cumplimiento, en el Sitio Compliance, texto “Las entrevistas en Compliance[1] escribía que el responsable de cumplimiento normativo dispone de varias vías para recibir información: la documentación solicitada o facilitada por parte de las divisiones o secciones, los canales éticos, de información o denuncia, los cuestionarios o encuestas, las entrevistas… Centrándome en este último recurso informativo, considero un instrumento al que no se le debe quitar importancia puesto que, además de la preparación de un cuestionario potente previo sobre la temática a tratar, importa la destreza del compliance officer en saber obtener de su interlocutor la información que necesita. Tengamos enfrente al director general o CEO o al recepcionista, la finalidad es descubrir hechos, matices… que puedan afectar a la responsabilidad penal de la persona jurídica. Dejar claro que la entrevista no es una conversación coloquial, tertuliana o juego seductor entre entrevistador y entrevistado. No más lejos de la realidad, si bien el responsable de cumplimiento normativo deberá disponer de un mínimo grado empático, de afinidad, de concordancia, de saber estar y ponerse en el lugar del entrevistado. De esta forma se incrementa la probabilidad de conseguir la información que se va buscando.

Igualmente, a pesar de la importancia del paquete de preguntas confeccionadas ad hoc, es necesario estar preparado para, sobre la marcha, poder innovar nueva batería de cuestiones en función de los aspectos descubiertos in situ. Finalmente, salvo excepciones plenamente justificadas, soy enemigo de las entrevistas grupales y menos aún en las que se encuentran jefes y subordinados, tanto por la previsible ligazón de las contestaciones o refutaciones como por la presión al dependiente ante la presencia del mando superior. En la formación especializada en compliance, prevención del blanqueo de capitales y protección de datos que tengo la oportunidad de impartir, suelo propiciar simulaciones de entrevistas con la dirección general de una hipotética empresa, donde asumo el papel de CEO y el alumno o alumna ejerce el rol de compliance-officer. Arriba te dejo una reciente instantánea de una de estas simulaciones. A la par que el participante recaba información adicional para la elaboración de un corporate compliance, se le ofrece la oportunidad de tener una experiencia simulada en estas lides, para cuando, llegado el caso de encontrase en un “brete” real, pueda echar mano de algunos "giros" aprendidos en el simulacro. Luego, en una tutoría individual, en modo coloquial le pregunto al participante: “Oye…Compliance Officer ¿Qué tal la entrevista con el CEO?" Fuente de la imagen del fondo: websubs en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Las entrevistas en Compliance. Sitio Compliance. 2011. Visitado el 13/06/2021.