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miércoles, 6 de mayo de 2026

Bienestar laboral preventivo sin etiquetas

Fuente de la imagen: Protección de la salud física y mental del trabajador (Velasco-Carretero, 2023)
El mundo del trabajo ha cambiado drásticamente desde mediados de los años noventa y, con él, la forma en que debemos protegernos mientras desempeñamos nuestras tareas. España se prepara para actualizar su normativa de seguridad y salud laboral (Velasco-Carretero, 2026), reconociendo que los retos actuales, como la digitalización, el envejecimiento de la población y la crisis climática, exigen una respuesta diferente a la de hace tres décadas. Uno de los cambios más humanos y significativos de esta reforma es la nueva definición de "daño laboral": ya no se trata solamente de evitar que nos rompamos un brazo o suframos una herida física, ahora la futura ley pretende proteger de forma explícita nuestra salud mental, emocional y social (Ministerio de Trabajo y Economía Social, 2026). Esto implica que las empresas deben vigilar que la carga de trabajo, el diseño de las tareas o la manera de relacionarnos con los compañeros no nos causen problemas psicológicos o emocionales. Además, el clima entra por primera vez en la oficina y el taller: si un fenómeno meteorológico extremo, como una ola de calor asfixiante o una inundación, hace que sea peligroso incluso el camino para llegar al trabajo, se considerará una situación de riesgo grave en la que el bienestar de la persona debe estar por encima de la producción.

Esta modernización también deja atrás la idea de que todas las personas empleadas son iguales, introduciendo una mirada atenta a la diversidad. Ahora, la prevención debe hacerse con "gafas" de género y de edad, reconociendo que un hombre y una mujer, o un joven y una persona veterana, pueden verse afectados de forma distinta por los mismos riesgos (Ministerio de Trabajo y Economía Social, 2026). Por ejemplo, algo tan sencillo como un chaleco reflectante o una máscara de protección deberá ajustarse al cuerpo de cada persona para ser realmente seguro. Asimismo, la ley se pone al día con la tecnología al prohibir cualquier tipo de acoso o violencia ejercida mediante ordenadores, móviles o incluso a través de programas de inteligencia artificial que controlan el trabajo, protegiendo la dignidad frente a los abusos digitales. Para las pequeñas empresas, que a menudo se sienten abrumadas por tanto papeleo, la ley promete trámites más sencillos y ayuda externa de expertos que las asesorarán cuando no tengan representantes propios. Por último, se cuidará especialmente el "momento del regreso": si alguien ha estado mucho tiempo de baja por enfermedad, la empresa tendrá la obligación de adaptar su puesto y darle formación nueva para que volver a trabajar sea una experiencia segura y positiva. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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Bibliografía
Ministerio de Trabajo y Economía Social. (2026). Borrador del Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Velasco-Carretero, M. (2026). Hacia un Paradigma Preventivo Holístico. Sitio Educación, Formación y Empleo. Visitado el 6/5/2026.

miércoles, 28 de mayo de 2025

Intersección entre Ámbito Jurídico y Salud Mental

De izq. a drcha: Paula Valdivia, Psicóloga del CIMI Sierra Morena de Córdoba, de Meridianos; Eugenio Castillo Verdugo, Jefe del departamento de Justicia Juvenil de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Málaga; Aurora Contreras, Psicóloga Clínica SIMA; Natalia Montufo, Psicóloga SIMA y el que te escribe actuando de moderador. Fuente de la imagen: Abogacía de Málaga
El pasado 27 de mayo, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga, a través de su dedicada Sección de Diversidad Funcional, organizó un evento que se ha convertido en una cita ineludible: la III Jornada de Derecho y Salud Mental, colaborando la Federación Salud Mental de Andalucía. Este encuentro, que consolida un espacio de reflexión profunda y necesaria tras el eco positivo de sus ediciones anteriores, se celebró en un formato dual, accesible tanto de manera presencial como online, permitiendo la participación de un amplio espectro de profesionales comprometidos. La jornada desplegó un programa denso y apasionante, abordando cuestiones de vital importancia en la intersección del ámbito jurídico y la salud mental. El objetivo era claro: promover un conocimiento especializado y un avance hacia una justicia que comprenda y sea sensible a la salud mental. La sesión de mañana arrancó tras la inauguración a las 9:30 h. Un punto central del debate fue El proceso penal con personas con problemas de salud mental, un tema delicado y fundamental que fue expuesto por Ignacio Flores Pradas, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Pablo de Olavide. Tras una breve pausa, la agenda se sumergió en la Ejecución de medidas de seguridad y medidas alternativas de cumplimiento. Esta mesa, de 11:00 a 12:45 h, reunió a voces expertas como Inmaculada Giráldez Ramírez, Jurista del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla; Ana Belén Rivera, Psicóloga del CIS Málaga; Jorge Ruiz Morales, Psicólogo del Servicio de gestión de penas y medidas alternativas de Málaga; y Beatriz González, Psicóloga de la asociación Afesol Salud Mental. Su diálogo arrojó luz sobre los desafíos prácticos de la aplicación de la ley en contextos de salud mental.
Fuente de la imagen: cartel anunciador III Jornada Derecho y Salud Mental
La adaptación del sistema judicial a las necesidades de las personas con diversidad mental ocupó el espacio de 12:45 a 14:00 h, bajo el epígrafe Ajustes del procedimiento judicial, contando con las valiosas aportaciones de Torcuato Recover, Coordinador de la Red de Juristas de Plena Inclusión, y María Isabel Vallejo, Facilitadora judicial de Plena Inclusión Andalucía. La tarde dedicó un foco especial a una población particularmente vulnerable: los menores. De 16:00 a 17:30 h, se abordó El menor con problemas de salud mental en el proceso penal, participando Mar Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Menores de Málaga; María Teresa Soriano Villanueva, Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección de menores; y Carolina Macías Reyes, Abogada. La jornada continuó explorando la situación de los jóvenes infractores con problemas de salud mental o adicciones de 17:30 a 18:30 h, tratando El cumplimiento de medidas por menores infractores con problemas de salud mental / adicciones, mesa redonda que tuve el gusto de moderar y que contó con la participación de Eugenio Castillo Verdugo, Jefe del departamento de Justicia Juvenil de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Málaga; Aurora Contreras, Psicóloga Clínica SIMA; Natalia Montufo, Psicóloga SIMA; y Paula Valdivia, Psicóloga del CIMI Sierra Morena de Córdoba, de Meridianos. En esta sesión, se destacó la importancia de un protocolo de coordinación entre administraciones con competencias en materia de Justicia y Salud, paso básico para garantizar un enfoque integral. Esta III Jornada tuve el honor de clausurarla a las 19:15 h, dejando tras de sí un camino iluminado para seguir trabajando por una "justicia más justa y humana"[1].
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[1] Esta construcción retórica significa la aspiración a un sistema judicial que cumpla con la legalidad de manera estricta, pero que también lo haga con una profunda consideración por la igualdad y la dignidad de las personas, buscando resultados que sean legalmente correctos, éticamente deseables y socialmente beneficiosos, implicando un llamado a la mejora continua y a la humanización de las instituciones judiciales y sus prácticas.

jueves, 30 de enero de 2025

Compromiso con la salud universal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La sanidad española se erige como un contrafuerte básico del Estado de bienestar, garantizando el acceso a servicios de salud para todos sus habitantes, sin distinción de nacionalidad o situación administrativa. Este compromiso con la universalidad se extiende a la población inmigrante (M. Velasco, 2005)[1], a quienes se le reconoce el mismo derecho a la atención médica que a los ciudadanos españoles. La legislación establece que todas las personas residentes en el territorio nacional, independientemente de su origen o de su situación regular o irregular, tienen derecho a la asistencia sanitaria. Este derecho fundamental se traduce en un acceso igualitario a todo tipo de servicios médicos, desde la atención primaria hasta los tratamientos especializados, pasando por la atención de urgencia. La importancia de este derecho trasciende lo meramente legal, ya que la salud es un bien común y esencial para el desarrollo pleno de cualquier persona. Pero para la población inmigrante, el acceso a la sanidad cobra especial relevancia, dado que, a menudo, se enfrentan a barreras adicionales como el estrés migratorio, las dificultades de adaptación a un nuevo entorno o la propia precariedad económica. La atención sanitaria de urgencia constituye un aspecto crucial de este derecho. En ese sentido, cobra importancia el acceso a servicios de urgencia, lo que significa que cualquier persona que requiera atención médica inmediata, independientemente de su situación administrativa, puede acudir a un centro sanitario y recibir la asistencia necesaria. 

Este compromiso con la vida y la salud de todas las personas refleja la vocación de equidad y justicia social del sistema sanitario español. Más allá de garantizar el acceso a la atención médica, el sistema sanitario desarrolla programas de salud pública específicamente diseñados para atender las necesidades de la población inmigrante. Estas iniciativas, que incluyen campañas de vacunación, programas de prevención de enfermedades y acciones de promoción de la salud, se adaptan a las características culturales y sociales de esta población, con el objetivo de reducir las desigualdades en salud y mejorar su calidad de vida. Igualmente, la atención a grupos vulnerables dentro de la población inmigrante, como mujeres embarazadas, niños y personas mayores, constituye otra prioridad del sistema sanitario español. La legislación establece la necesidad de adoptar medidas específicas para garantizar que estos colectivos tengan acceso a los servicios de salud que requieren, lo que demuestra el compromiso del sistema con la protección de los más débiles. En síntesis, la sanidad española debe caminar hacia un modelo de inclusión y equidad, que garantice el acceso a la salud para todas las personas que residen en su territorio, sin importar su origen o situación administrativa, compromiso con la universalidad por imperativo moral y como inversión en el bienestar de toda la sociedad, al contribuir a la mejora de la salud pública y a la reducción de las desigualdades. Fuente de la información: texto referenciado. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2005). Sanidad e inmigración. Sitio Educación, Formación y Empleo. Visitado el 07/01/2025.

miércoles, 29 de enero de 2025

La tez también tiene leyes

Fuente de la imagen: Lávate las manos (M. Velasco, 2009)
A finales de los años 90, el auge de la industria cosmética trajo consigo una creciente preocupación por la seguridad de los productos utilizados a diario. La variedad y la creciente popularidad hacían necesario establecer un marco normativo sólido que garantizara la protección de la salud de los consumidores. En respuesta a esta necesidad, nació en España el Real Decreto 1599/1997[1] sobre productos cosméticos (M. Velasco, 2008)[2], que se convirtió en la referencia para todos aquéllos que fabricaban, comercializaban o utilizaban productos cosméticos en el país, con la finalidad de garantizar la seguridad y la eficacia de los productos, al tiempo que proporcionaba a los consumidores información transparente y veraz sobre su composición y uso. Una de las novedades más destacadas del decreto fue la prohibición de realizar pruebas en animales para evaluar la seguridad de los productos cosméticos. Esta medida[3] se alineaba con una creciente conciencia social sobre el bienestar animal y se anticipó a las normativas europeas en esta materia.

La industria cosmética se vio obligada a buscar alternativas más éticas y eficientes para evaluar la seguridad de sus productos, impulsando así el desarrollo de métodos de ensayo in vitro. Además de la seguridad, el decreto también puso el foco en la información al consumidor. Los fabricantes quedaron obligados a incluir en el etiquetado de sus productos una lista detallada de ingredientes, así como cualquier precaución o contraindicación necesaria. Esta medida empoderó a los consumidores, permitiéndoles tomar decisiones informadas sobre los productos que utilizaban. Con el paso de los años, el Real Decreto 1599/1997 demostró ser una herramienta eficaz para garantizar la seguridad y la calidad de los productos cosméticos en España. Sin embargo, el mundo de la cosmética es dinámico y está en constante evolución. La aparición de nuevas tecnologías, ingredientes y formulaciones planteó nuevos retos regulatorios plasmados en reglamentos europeos y legislación nacional. Fuente de la información: texto referenciado y contenido del Real Decreto.
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[1] Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos. Publicado en: «BOE» núm. 261, de 31/10/1997.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2008). Real Decreto sobre productos cosméticos. Sitio Consultores en la Red. Visitado el 29/01/2025. Derogado parcialmente con posterioridad.
[3] Pionera en su momento.

martes, 5 de septiembre de 2023

Protección de la salud física y mental del trabajador

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el marco de la asignatura Economía Aplicada, la tarde la pasé disertando sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en general y la ISO 45001:2018 en específico, que ya la referencié en el sitio Formación, Educación y Empleo, bajo el explícito título “Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo[1]. Y es que la Constitución Española (CE), en su artículo 40.2, encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, lo que implica el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo. La Ley de 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea. El Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Para ISO[2], “una organización es responsable de la seguridad y salud en el trabajo (SST) de sus trabajadores y de la de otras personas que puedan verse afectadas por sus actividades"[3]

Entiende ISO que esta responsabilidad "incluye la promoción y protección de su salud física y mental”. Por lo anterior, la adopción de un sistema de gestión de la SST tiene como finalidad “permitir a una organización proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables, prevenir lesiones y deterioro de la salud, relacionados con el trabajo y mejorar continuamente su desempeño de la SST”. Apunta ISO que el objetivo de un sistema de gestión de la SST debe ser “proporcionar un marco de referencia para gestionar los riesgos y oportunidades para la SST”, previniendo “lesiones y deterioro de la salud relacionados con el trabajo a los trabajadores y proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables”, siendo trascendental “para la organización eliminar los peligros y minimizar los riesgos para la SST tomando medidas de prevención y protección eficaces”. Por tanto, La implementación de un sistema de gestión de la SST “es una decisión estratégica y operacional para una organización”, dependiendo su éxito “del liderazgo, el compromiso y la participación desde todos los niveles y funciones de la organización”. 

La ISO 45001 es una norma para sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST), publicada en marzo de 2018 y basada en la OHSAS 18001[4], a la que reemplaza. Su finalidad es la disminución de las lesiones y las enfermedades profesionales, incluida la promoción y protección física y mental (ISO 2018[5]). Sigue la estructura de alto nivel de otras normas ISO, como ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015, lo que facilita la integración de estas normas. Insiste ISO que la implementación de esta Norma puede utilizarse por una organización para asegurar a los trabajadores y a otras partes interesadas que se ha puesto en marcha un sistema de gestión de la SST eficaz, pero su adopción “no garantizará por sí misma la prevención de las lesiones y el deterioro de la salud relacionados con el trabajo a los trabajadores, la provisión de lugares de trabajo seguros y saludables ni la mejora en el desempeño de la SST”. Fuente de la información: ISO. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo. Sitio Educación, Formación y Empleo. 2019. Visitado el 01/09/2023.
[2]  Organización Internacional de Normalización.
[3] ISO 45001:2018.
[4] Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estándar internacional para sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional.
[5] ISO 45001 Occupational health and safety". Fuente www.iso.org. 2018. Sitio visitado el 01/09/2023.

jueves, 22 de junio de 2023

Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Informa el Ministerio de Trabajo y economía Social del Gobierno de mi país (MTyES), de la aprobación, por parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), del primer Plan de Acción para la implementación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, impulsada por el INNST[1]. Compuesto por 106 medidas que comenzarán a ejecutarse este mismo año y durante 2024, el Plan recoge las acciones dirigidas a la consecución de los objetivos marcados en la EESST 2023-2027: la mejora de la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; la gestión de los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo; la mejora de la gestión de la seguridad y salud en las pymes; reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad; introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo; y fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para reforzar el cumplimiento del Plan, se prevé la activación de grupos de trabajo específicos en la CNSST, compuestos por todos los agentes conjugando los principios de colaboración y participación institucional, para impulsar todos los objetivos marcados en la EESST 2023-2027. Al igual que la propia Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, este Plan se ha negociado en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Estrategia[2] es un instrumento de referencia para el desarrollo y mejora de las políticas de prevención de riesgos laborales. El INSST ha desarrollado la estrategia teniendo en cuenta el Marco Estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027. Fuente de la información: MTyES. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
[2] Aprobada en febrero pasado con diálogo social.

viernes, 17 de febrero de 2023

Cambio de paradigma sobre Diversidad Funcional

En el marco de las Jornadas de Salud Mental, escuchando a  D. Francisco José Álvarez Benítez, Coordinador de la Sección de Derecho Penal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga, que trató el tema de la persona con problemas de Salud Mental y el Proceso Penal. Fuente de la imagen: Abogacía de Málaga
En relación con la diversidad funcional, comentaba la compañera Isabel[1] en un foro jurídico, que “hay mucho que dar… ¡y que hacer! Pero la Abogacía de Málaga es, sin remedio, pionera en manifestar su solidaridad y sus deseos de servir a este colectivo vulnerable entre los vulnerables, en la protección y defensa de sus derechos”. Coincido "a pie juntillas" contigo, querida Isabel. Ciertamente, queda mucho por hacer, pero no cabe duda que jornadas como la organizada por la Sección de Diversidad Funcional del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga (España), son un punto de inflexión en el necesario cambio de paradigma.

Como ya avancé en el sitio iurepost, bajo el título “La Salud Mental desde la óptica jurídica”, el evento formativo se celebra durante los días 16 y 17 de febrero de 2023, en modo presencial y on line. Arriba te dejo una instantánea, escuchando a D. Francisco José Álvarez Benítez[2], Coordinador de la Sección de Derecho Penal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga, que trató el tema de la persona con problemas de Salud Mental y el Proceso Penal. Finalmente, enhorabuena al equipo de la Sección y a su Coordinadora, por la tremenda labor que realizan en pro de la diversidad funcional. Fuente de la imagen: Abogacía de Málaga.
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[1] Isabel Caparrós Martínez. Abogada. Miembro del equipo de la Sección de Diversidad Funcional del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga.
[2] José Francisco Álvarez Benítez. Abogado. Coordinador de la Sección de Penal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga.

martes, 29 de junio de 2021

Objetivos clave: cambio, prevención y preparación

Fuente de la imagen: Engin_Akyurt en pixabay
Entiende la Comisión Europea (CE) que la actualización del marco estratégico de la Unión europea (UE) en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027, a la luz de la pandemia de COVID-19, forma parte del programa de trabajo de la Comisión para 2021. El pilar europeo de derechos sociales subraya en su principio n.º 10 que «los trabajadores tienen derecho a un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad en el trabajo». En mayo de 2021[1], todos los socios renovaron su compromiso con la aplicación del pilar y con una Europa social fuerte, que se plasmó en el Compromiso Social de Oporto, comprometiéndose a «apoyar una competencia justa y sostenible en el mercado interior»[2]. El marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 se centraba, entre otras cosas, en la prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo, en abordar el cambio demográfico y en la aplicación de la legislación. Entre sus principales logros figuran actualizaciones sucesivas de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos y las directrices y herramientas en línea para los empleadores[3].

Coincido con la CE en que la pandemia de COVID-19 ha demostrado el papel tan decisivo que desempeñan la salud y la seguridad en el trabajo para la protección de la salud de los trabajadores, el funcionamiento de nuestra sociedad y la continuidad de las actividades económicas y sociales esenciales. En ese contexto, la CE recientemente ha renovado su compromiso de actualizar las normas de salud y seguridad en el trabajo mediante la adopción del marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027. Dicho marco establece las medidas clave necesarias para mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores en los próximos años. Esta nueva estrategia se centra en tres objetivos transversales, a saber, gestionar el cambio derivado de las transiciones ecológica, digital y demográfica, así como de la evolución del entorno de trabajo tradicional, mejorar la prevención de accidentes y enfermedades y aumentar la preparación frente a posibles crisis futuras[4].

Para la CE, el marco estratégico se centra en tres objetivos clave para los próximos años: 1. Anticipar y gestionar el cambio en el nuevo mundo del trabajo: para garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo durante las transiciones digital, ecológica y demográfica, se revisará la Directiva sobre los lugares de trabajo y la Directiva sobre el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y actualizará los valores límite de protección para el amianto y el plomo[5]. 2. Mejorar la prevención de enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo: este marco estratégico promoverá un enfoque de «visión cero» con el fin de eliminar las muertes relacionadas con el trabajo en la UE[6]. 3. Aumentar la preparación ante posibles futuras amenazas para la salud: basándose en lo aprendido durante la actual pandemia, la Comisión desarrollará procedimientos de emergencia y orientaciones para el despliegue, la aplicación y el seguimiento rápidos de medidas en el caso de que se produzcan otras crisis sanitarias en el futuro, en estrecha cooperación con los agentes de la salud pública.

Las medidas se implementarán a través de un diálogo social sólido; una formulación de políticas reforzada, basada en datos contrastados; una mejor aplicación y supervisión de la legislación vigente de la UE; iv) actividades de sensibilización, y la movilización de fondos para invertir en salud y seguridad en el trabajo[7]. El nuevo marco se basa en las aportaciones de una amplia gama de partes interesadas. Entre ellas se incluyen un informe de la EU-OSHA sobre las estrategias nacionales de salud y seguridad en el trabajo, informes, recomendaciones y audiencias con el Parlamento Europeo, varias conclusiones del Consejo, conversaciones con los interlocutores sociales y con expertos independientes, una consulta pública y la opinión del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSST) y del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (SLIC). Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: Engin_Akyurt en pixabay.
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[2] En particular a través de «lugares y entornos de trabajo saludables».
[3] En particular sobre la COVID-19, de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA).
[4] En las últimas décadas se ha avanzado —por ejemplo, los accidentes mortales en el trabajo se redujeron en aproximadamente un 70 % en la UE desde 1994 a 2018—, pero queda mucho por hacer. A pesar de los avances, en 2018 se produjeron en la Europa de los Veintisiete más de 3 300 accidentes mortales y 3,1 millones de accidentes no mortales. Cada año mueren más de 200 000 trabajadores por enfermedades relacionadas con el trabajo. La actualización del marco ayudará a movilizar a las instituciones de la UE, los Estados miembros y los interlocutores sociales en torno a prioridades comunes en materia de protección de los trabajadores. Sus medidas contribuirán asimismo a reducir los costes sanitarios y ayudarán a las empresas, sin olvidar a las pymes, a ser más productivas, competitivas y sostenibles.
[5] Preparará una iniciativa a nivel de la UE relacionada con la salud mental en el trabajo que evaluará los problemas emergentes relacionados con la salud mental de los trabajadores y presentará orientaciones para tomar medidas.
[6] La Comisión también actualizará las normas de la UE sobre productos químicos peligrosos para combatir el cáncer y las enfermedades reproductivas y respiratorias.
[7] La Comisión pide también a los Estados miembros que actualicen sus estrategias nacionales de salud y seguridad en el trabajo para garantizar que las nuevas medidas lleguen al lugar de trabajo. Más allá de las fronteras de la UE, la Comisión seguirá asimismo desempeñando un papel de liderazgo en la promoción de normas estrictas de salud y seguridad en el trabajo a escala mundial.

domingo, 24 de enero de 2021

El dato sobre dopaje es información protegida

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) que la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha fijado que los datos sobre dopaje son datos de salud del deportista y, por tanto, una infracción en materia de protección de datos en este ámbito constituye una falta muy grave, rechazando el recurso que presentó la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que sancionó a la recurrente por infracción muy grave por publicar datos de la salud de un deportista en el marco de un expediente sancionador por dopaje que terminó archivado[1]. Según la AEPD, el deportista había manifestado que la presencia de una sustancia prohibida en sus muestras fisiológicas se debía a la ingesta accidental de un medicamento que estaba tomando su hijo por una enfermedad común. 

La AEPD consideró que la AEPSAD había incurrido en una falta muy grave al infringir el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece que los datos de carácter personal sobre la salud sólo pueden ser recabados, tratados y cedidos por razones de interés general, cuando así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente[2]. La AN ha rechazado el recurso[3], explicando que en el ámbito específico de las normas deportivas, “la lucha contra el dopaje está estrechamente vinculada con la salud de los deportistas, como no podía ser de otra manera, ya que el uso y consumo de determinados productos pueden falsear el rendimiento individual y, por ello, están prohibidos en las competiciones deportivas, pero, además afectan directamente a las condiciones físicas de los usuarios y por tanto, también su salud”. 

Concluye la AN apuntando que los datos sobre dopaje en el deporte son datos de salud del deportista, “sin perjuicio de que en la lucha contra el dopaje se regule detalladamente la determinación de existencia de infracciones y su publicidad para evitar el falseamiento de las competiciones y, en definitiva, tratar de que el juego sea limpio, pero no se deriva de tales normas que las infracciones en materia de protección de datos no tengan la calificación de gravedad que corresponde a las categorías especiales de datos que están particularmente protegidos, como son los datos de salud”. Fuente de la información: CGPJ. 
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[1] El deportista denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que la AEPSAD había revelado datos de su salud al publicar sus alegaciones en el expediente que se le había abierto por dopaje. 
[2] La AEPSDAD reconoció su error pero recurrió ante la Audiencia Nacional al entender que los datos publicados no eran datos de salud y por tanto la infracción debería calificarse como grave y no muy grave. 
[3] La sentencia recuerda que según la propia acepción gramatical de la palabra “salud” recogida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua estaría incluido como dato de salud el resultado de la toma de muestras corporales para analizarlas y comprobar las condiciones físicas de cualquier persona, incluidos los deportistas.

jueves, 12 de noviembre de 2020

Creación de una Unión Europea de la Salud

Fuente de la imagen: Caniceus en pixabay
Informa la Comisión Europea (CE) de sus primeros pasos hacia la creación de la Unión Europea (UE) de la Salud[1], mediante una serie de propuestas[2] para fortalecer el marco de seguridad sanitaria de la UE y reforzar la preparación frente a las crisis y la capacidad de respuesta de las principales agencias de la UE. Intensificar la lucha contra la pandemia de COVID-19 y las futuras emergencias sanitarias implica una mayor coordinación a escala de la UE[3]

Según la CE estas propuestas se centran en la renovación del marco jurídico vigente para abordar las amenazas transfronterizas graves para la salud, superando los desajustes actuales generados por la pandemia, así como en el refuerzo de la preparación frente a las crisis y la capacidad de respuesta de las principales agencias de la UE, tales como el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). 

Asimismo, la CE propone un nuevo reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud, para crear un mandato más sólido de seguridad sanitaria y procurando reforzar la preparación, fortalecer la vigilancia, mejorar la notificación de datos y reglar la declaración de situaciones de emergencia en la UE, que desencadenaría una mayor coordinación, logística y distribución. Fuente de la información: UE. Fuente de la imagen: Caniceus en pixabay. 
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[1] Que ya avanzó la presidencia en su discurso sobre el estado de la Unión. 
[3] Aprovechando las lecciones aprendidas de la crisis actual, las propuestas intentarán garantizar una preparación y una respuesta más sólidas durante las crisis sanitarias actuales y futuras.

jueves, 3 de septiembre de 2020

Cuanto menos nos movemos, más comemos

Fuente de la imagen: Sitio "Las Recetas de la abuela Juli": Garbanzos a la Gimenez con "G"
Hace unos años, en el texto “Entre lo típico y lo sinérgico”, reflexionaba sobre la fórmula ideal para dirigir un equipo, proyecto, empresa, actividad o tarea, cuya organización se encuentre soportada, toda o una parte, en el teletrabajo. Evidentemente, sin los desarrollos y soluciones tecnológicas actuales sería impensable este modelo de producción, pero es un desafío trascendental, puesto que se tiene que contar con destrezas y pericias específicas, en base a la organización que debemos coordinar, en parte virtual, pero siempre física. A ello se une la necesidad de incentivación de lo que denominé “sinergias colaborativas virtuales”, mediante la ayuda al equipo a entender el papel de lo virtual en general y del teletrabajo en específico, explicando en ese entorno de trabajo los objetivos comunes, rentabilizando al máximo esas nuevas herramientas de colaboración que permitan al grupo alcanzar un consenso en los desacuerdos preexistentes o que surjan en el transcurso del mismo. De esta forma, se derriban posibles barreras construidas por el entorno virtual, se abren otras ventanas de conocimiento y se fortalece el compromiso y la responsabilidad de todos los participantes en estos modelos de producción y trabajo colaborativo. 

Otros aspectos que consideraba trascendentales y que estimo siguen en la actualidad sin darle la importancia que se merecen son los relativos a la salud, tanto la emocional, consecuencia del aislamiento, como la física, sedentarismo. En esta última cuestión, recientemente Pascale Santi escribía en Le Monde[1] sobre los riesgos del teletrabajo al limitar la actividad física y aumentar el sedentarismo. Según Pascale, “el tiempo que se pasa sentado o acostado estando despierto es un factor de riesgo para la salud. Y esto, independientemente del nivel de actividad física. Este efecto deletéreo es tanto más fuerte cuanto que las duraciones son largas. La apuesta es colosal: un estilo de vida sedentario es responsable del 10% de las muertes en Europa, según la Organización Mundial de la Salud”. Referencia la cavilación de François Carré[2]: “Cuanto menos nos movemos, más comemos. Este es el circuito clásico de la leptina[3]”. Finalmente, según el Observatorio Francés de Actividad Física y Vida Sedentaria (Onaps), "cuando estamos inactivos, tendemos a comer más de lo necesario y a menudo alimentos ricos en grasas y azúcares". Fuente de la imagen: Sitio "Las Recetas de la abuela Juli": Garbanzos a la Gimenez con "G".
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[1] Santi, Pascale. Le télétravail risque d’aggraver la sédentarité et ses effets. Le Monde. 2020. Sitio visitado el 03/09/2020. 
[2] Carre, François. cardiólogo y médico deportivo del Hospital Universitario de Rennes. 
[3] La hormona que regula la saciedad y el metabolismo.

martes, 1 de octubre de 2019

Importancia del abordaje integral

Fuente de la imagen: rvs/2018
Hace unos años, seleccionado por la Universidad Internacional de la Rioja y en el seno de la Fundación Fernando Pombo, junto a los compañeros Juan Antonio, Ángel y Marc, tuve la oportunidad de participar en un estudio jurídico sobre inclusión educativa de menores con enfermedades raras, para que fuera utilizado por la Federación Española de Enfermedades Raras FEDER[1], que ya te referencié en "La importancia del agradecimiento" (M. Velasco, 2015)[2], trabajo reconocido por el Consejo General de la Abogacía Española[3], y por la propia FEDER[4]. Según expresó la Federación, el proyecto promovido por la Fundación se trató de una iniciativa imprescindible ya que, como resultado, FEDER vio fortalecida su área de defensa de derechos dotándose de nuevas herramientas y conocimiento jurídico para poderlo poner al servicio de las personas con enfermedades raras y sus familias cuyos intereses defiende. 

Parece que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar del Gobierno de España (MSCyB) se está subiendo a este carro impulsando la Estrategia Nacional de enfermedades raras para promover la detección precoz, la mejora de la atención sanitaria y sociosanitaria y la investigación y destacando la importancia del abordaje integral y multinivel de las enfermedades raras. Por otro lado, recientemente se ha celebrado en mi país el X Aniversario del CREER[5]. Coincido con la titular del Ministerio en que hay que potenciar la información y formación que se transmite a los pacientes, familiares y profesionales ya que es "un elemento clave para mejorar el diagnóstico y la atención". En esa línea va la creación del Registro Nacional de Enfermedades Raras y del Instituto de Enfermedades Raras del Carlos III.[6] Fuente de la información: MSCyB. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] En España más de 3 millones de personas conviven cada día con alguna dolencia desconocida.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2015). La importancia del agradecimiento. Sitio visitado el 01/10/2019.
[3] Si quieres acceder a la difusión del reconocimiento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 01/10/2019.
[4] Si quieres acceder a la difusión del reconocimiento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 01/10/2019.
[6] y la constitución de un grupo de trabajo con representantes de los registros de las comunidades autónomas, asociaciones de pacientes.

domingo, 29 de septiembre de 2019

Recomendaciones para un corazón saludable

Fuente: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de España
Hoy se celebra el día mundial del corazón. Algún conocido anda por ahí con este órgano un tanto sensibilizado con el actual ecosistema salvaje en el que nos toca bregar, intentando armonizar sus latidos, por lo que este texto va dedicado especialmente para él y para todas aquellas personas que de una u otra forma tienen que cuidarse un poquito más. Aunque, realmente, todos tenemos que mimar nuestros corazones, tanto en sentido literal como metafórico, vía un estilo de caminar por la vida que sea saludable y desde que nacemos. 

Recientemente, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de mi país (MSCyBS), ha lanzado un Decálogo de recomendaciones para mantener un corazón saludable, con el fin de mejorar hasta un 35% la salud cardiovascular en la edad adulta, haciendo hincapié en la importancia de la prevención. Entre estas recomendaciones se encuentra el no fumar, porque el tabaco es especialmente peligroso para la salud del corazón y de las arterias. Por supuesto, evitar el consumo de alcohol (siempre es mejor beber agua para la salud). 

Asimismo, es importante controlar el peso. Según el MSCyBS, la obesidad y el sobrepeso no son buenos para el corazón. La base de la dieta debe estar compuesta por verduras, frutas, cereales integrales y proteínas sanas como las legumbres, pescado y aves. En esta línea, no hay que olvidar controlar el colesterol. Si es elevado, aunque no se sienta dolor, daña las arterias y puede provocar graves problemas en el corazón y en el cerebro. Esto se consigue evitando los alimentos precocinados e industriales y eligiendo aceite de oliva y pescados en lugar de carnes rojas y embutidos. 

Entre los consejos que quiere trasladar el MSCyBS a la ciudadanía española, también se encuentra la disposición de una vida activa y hacer ejercicio, como por ejemplo caminar 30 minutos al día, vigilando la tensión arterial (si es elevada consultar con el médico). Aprender a controlar el estrés y mejorar el bienestar emocional son otras cuestiones a tener en cuenta para disfrutar de una buena salud cardiovascular. Y ¡cómo no! dormir poco es perjudicial, por lo que hay que intentar conseguir al menos siete horas de sueño reparador al día (si bien aquí, cada uno tiene su "reloj del sueño reparador"). Fuente de la información y de la imagen: MSCyBS.

martes, 24 de septiembre de 2019

APPs educativas y Protección de Datos

Fuente de la imagen: msm/2014
Parte de la tarde del lunes la pasé hojeando la nota técnica de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el deber de informar y otras medidas de responsabilidad proactiva en aplicaciones móviles del ámbito educativo y el de la actividad física, bienestar y salud[1]. Está dirigida tanto a organizaciones responsables del tratamiento de datos de aplicaciones móviles como a los desarrolladores de las mismas y de librerías, teniendo como objetivo detectar prácticas que puedan resultar lesivas para la privacidad de los usuarios, aportando soluciones o alternativas a los agentes implicados que fomenten el principio de responsabilidad proactiva[2]

Esta información ya la referencié en el sitio Protección de Datos, bajo el título "Deber de informar en aplicaciones móviles" (M. Velasco, 2019)[3]. Según la AEPD, una parte de las directrices contempladas se enmarcan en la obligación de informar que recoge el RGPD[4], donde se tratan aspectos de cumplimiento de especial relevancia, como la necesidad de garantizar un acceso sencillo a la política de privacidad de la aplicación; identificar claramente al responsable; ofrecer una información clara y consistente tanto en la tienda de aplicaciones como en la propia aplicación, o de ofrecer un lenguaje adecuado a la edad y grado de conocimiento del usuario, entre otras[5]

Finalmente, la AEPD recuerda que cuando una aplicación solicite al usuario permiso para acceder a datos obtenidos a partir de sensores y almacenes de datos del móvil, esta información debe quedar reflejada de forma apropiada en la política de privacidad, explicando con qué fin se van a tratar esos datos para que el usuario pueda decidir en consecuencia. En relación con los responsables que contraten a terceras partes para desarrollar, poner en producción o explotar aplicaciones, y tengan acceso a datos personales, la Agencia subraya que deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos en el RGPD para cada una de las partes[6]. Fuente de la información. AEPD. 
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[1] La nota técnica ha sido desarrollada en el marco de una serie de trabajos realizados de forma conjunta con la Universidad Politécnica de Madrid bajo la dirección de la AEPD. El primero de ellos aborda los tratamientos de datos que efectúan las aplicaciones móviles que se usan en el entorno de la educación obligatoria, y el segundo se centra en apps que monitorizan la actividad física, el bienestar y la salud. En ellos se han analizado las diez apps más descargadas en el principal mercado de aplicaciones de cada uno de los ámbitos objeto de estudio, incluyendo apps tanto de pago como gratuitas. 
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 24/09/2019.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2019). Deber de informar en aplicaciones móviles. Sitio Protección de Datos. Visitado el 24/09/2019.
[4] Reglamento General de Protección de Datos.
[5] El resto de indicaciones están enfocadas al supuesto en que los responsables encarguen el desarrollo, puesta en producción o explotación de aplicaciones a terceras partes que tengan acceso a datos personales, recordando los requisitos normativos que deben cumplirse en cada uno de los casos, entre los que se incluye la necesidad de regular el tratamiento de datos por contrato o vínculo legal, así como de adoptar buenas prácticas y tener en cuenta la privacidad desde el diseño y por defecto desde el momento en que se concibe la app. 
[6] Estas directrices constituyen un nuevo recurso para responsables del tratamiento de datos que viene a complementar al catálogo de la AEPD para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos, entre los que se encuentra la ‘Guía para el cumplimiento del deber de informar’, el ‘Decálogo para la adaptación al RGPD de las políticas de privacidad en internet’, la ‘Guía del RGPD para responsables de tratamiento’ y las ‘Directrices para elaborar contratos entre responsables y encargados de tratamiento’. Sitios visitados el 24/09/2019.

viernes, 29 de diciembre de 2017

Vida saludable de los colegios certificada

Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Recogida en el texto "A qué estáis esperando"[1]
Recientemente, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado español -BOE-[2], la resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, a partir de la cual se realiza una nueva convocatoria para la obtención de los distintivos de calidad “Sello Vida Saludable” a los centros educativos que quieran conseguirlos. Considero muy interesante esta iniciativa. Estos sellos, creados en el año 2015[3], suponen un reconocimiento público de los centros docentes -públicos y privados sostenidos con fondos públicos y privados- que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social a lo largo de la escolarización de los alumnos.

Se entiende que contribuyen a la mejora de la educación en hábitos saludables los centros docentes que persigan el cumplimiento de alguna de las siguientes finalidades: a) Fomentar el rol de la educación en hábitos saludables como una parte integrante de la educación integral, diseñando, a tales efectos, un programa de educación en hábitos saludables que comprenda la programación y establecimiento de objetivos educativos y de los instrumentos de evaluación. b) Promover estilos y hábitos de vida saludables, a partir de las necesidades específicas del alumnado del centro docente, y especialmente en los ámbitos de la nutrición y alimentación saludables y del deporte contemplando el enfoque de género y la equidad para evitar desigualdades en la salud. c) Fortalecer y mejorar los comportamientos saludables de los alumnos, con especial énfasis en la higiene y la prevención.

d) Afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social de los alumnos. e) Fomentar en el alumnado la adquisición de capacidades y competencias que les permitan cuidar su cuerpo tanto a nivel físico como mental, así como valorar y tener una actuación crítica ante la información, publicidad y ante actitudes sociales que puedan repercutir negativamente en su desarrollo físico, social y psicológico. f) Conocer y detectar las situaciones de riesgo para la salud, relacionadas especialmente con el consumo de sustancias con potencial adictivo, tanto de comercio legal como ilegal, así como con la ejecución de determinadas actividades que puedan generar comportamientos adictivos, con especial atención a la anorexia y a la bulimia, contrastando sus efectos nocivos y proponiendo medidas de prevención y control.

g) Promover la comprensión y valoración de la importancia de preservar el medio ambiente por las repercusiones que el mismo tiene sobre la salud de las personas. h) Fomentar la responsabilidad del alumnado en las decisiones diarias del mismo, y el conocimiento de las consecuencias que las mismas tienen en su salud y en el entorno que les rodea. i) Promover el adecuado conocimiento de la salud e higiene sexual y reproductiva. j) Promover la puesta en valor de la investigación, desarrollo e innovación en los avances médicos y en el impacto de la calidad de vida de las personas. k) Promover la formación continua del personal docente que preste sus servicios en el centro, en materia de educación en hábitos saludables y en especial sobre alimentación saludable y práctica de actividad física.

Los centros que quieran participar han de presentar una memoria técnica, en la que se identifiquen las acciones llevadas a cabo relacionadas con la convocatoria, el resumen de la vida del centro, etcétera. Asimismo, han de incluir el informe favorable de la Consejería de Educación de la comunidad autónoma en la que se encuentre el centro, la certificación por parte del director del centro donde conste la aprobación por Consejo Escolar de esta solicitud y la documentación adicional que se considere pertinente. Las solicitudes han de hacerse llegar a través de vía telemática, en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección “Trámites y servicios” durante los meses de enero y febrero del año que viene.  Fuente de la información: MECyD.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. A qué estáis esperando. 2006. Sitio visitado el 29/12/2017.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 29/12/2017.
[3] Si quieres acceder a la publicación en el BOE, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 29/12/2017.

sábado, 24 de diciembre de 2016

Atrayente y preventivo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Te dejo una instantánea del “extraterrestre” romanesco, que el hortelano Alonso ha cultivado por estas fechas y nos ha obsequiado (Gracias). Reconozco que me ha sorprendido, puesto que desconocía este presunto combinado de coliflor y brécol, ejemplo de la geometría fractal en lo cotidiano o natural, dotando de más hermosura, si cabe, a la Sucesión Fibonacci. Las propiedades de esta probable brassica oleracea, que se cultiva en los meses fríos, son las mismas que las de su familia, resaltando esta mañana, no su contenido en fibra, ácido fólico, potasio, fósforo o la vitamina C, sino en un elemento maravilloso para hacer un puré espeso y delicado: la pectina, que además de atrayente digestivo, parece que también tiene efectos favorables en la prevención del cáncer de colon.

En la cocina se utiliza de forma similar que sus hermanas y hermanos. Me centro hoy en la crema o puré, que se hace semejante al proceso seguido con la coliflor o el brócoli: puerro y cebolla escalfadas reciben el bien limpiado romanesco[1] y cubierto con agua, sal al gusto y alguna especia como la pimienta o la nuez moscada, se espera a que esté blando[2], se rectifica lo que corresponda y se bate todo. Si lo quieres con sabor a carne, quitas el agua de la cocción y aportas caldo, por ejemplo, de polloPuedes incorporar al batido un poco de nata, y al final queso rallado. Te dejo un vídeo de Youtube, cortesía de “La cocina de casa”, donde te explican otra variante de esta favorecedora crema. Mañana te escribiré sobre otro manjar: las patatas negras o violetas (Fuente de la imagen: mvc elaboración propia).
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[1] Generalmente sin el tronco.
[2] También al gusto.

sábado, 29 de octubre de 2016

Estirando en la oficina

Fuente de la imagen: pixabay
Hace unos meses, en el texto “Más vale tarde…[1], referenciaba las divisiones de recursos humanos (gestión de personas) de las empresas y su labor de concienciación en la práctica de buenos hábitos alimenticios. Pues bien. Esta mañana de sábado quiero poner encima de tu “tapete” algunos trucos que he aprendido en estos años de lucha contra los kilos de más en el puesto de trabajo. En 2007, textoSubir y bajar escaleras[2], te confesaba uno de esos hábitos, cuando me notaba un poco más ligero de kilos y se lo achacaba a las escalinatas del edificio que por aquellos tiempos visitaba, que no era otro que el palacio Ugarte-Barrientos.

Otra coartada para realizar ejercicio físico de manera disimulada es utilizar elementos que actúen de pesas[3], y cuando tengas un momento muerto o estés realizando una actividad que te permita autonomía en un brazo o en los dos, pues a moverlos. Y si tienes la suerte que tu empresa tiene habilitada una zona para ejercicios físicos, pues ¡eres un rey! En algunos periodos, he tenido la satisfacción de colaborar con organizaciones que ofrecían a sus colaboradores esos servicios, utilizándolos una media hora al día, con ejercicios moderados típicos de gimnasios. Luego una duchita y las pilas recargadas de nuevo[4] (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Más vale tarde… 2016. Sitio visitado el 29/10/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Subir y bajar escaleras. 2007. Sitio visitado el 29/10/2016.
[3] O incluso hacerte con unas pesas de esas pequeñas.
[4] A continuación te dejo un vídeo con orientaciones acerca de determinados ejercicios que se pueden realizar en la oficina, subido a Youtube por Ejercicios Posturales.

viernes, 19 de agosto de 2016

Más vale tarde...

Fuente de la imagen: rvs/2016
Está la ciudad donde habito un tanto revolucionada por las fiestas, con motivo de la Feria de Agosto. A pesar de la crisis que desde hace años nos ahoga, hasta cierto punto es comprensible la insurrección salerosa y chispeante que nos envuelve, puesto que, además de la justificación propia de la festividad, se encuentra la triste realidad de mi ámbito territorial de actuación, donde la única “industria” que tira del pertrechado carro económico es el turismo y las economías de escala que genera, por lo que, de alguna forma, la feria ayuda a la promoción de la zona. Los actuales precios del sector turístico malagueño se encuentran soportados en un brutal ajuste en los gastos de personal y, en menor medida, en los reducidos márgenes de algunos de los empresarios[1], y ¡cómo no! a costa de la, también, bajada de tarifas de los proveedores de productos y servicios, unido a las desgracias de otras zonas del globo terráqueo, tradicionalmente turísticas. 

Todo ello propicia un año más una avalancha de respetados turistas que inundan las playas de la Costa del Sol. Esa es la realidad, por muchos partos mentales de la política de tres al cuarto que padecemos y que pretende apropiarse de esa relativa "buena nueva" que supone el alud turístico, a lo "pokémon go". Por otro lado, ya he escrito en el blog sobre este evento local. Textos como “Feria de Málaga”, “Sinceras y profundas”, “Por ellos”, “Disciplinas de valor” o “La fuerza de la ciudadanía[2] son buena prueba de ello, por lo que no voy a ser pesado en el tema[3]. En el crepúsculo matutino de este viernes estival y penando por el desorden alimenticio en estos días de feria, sí me apetece escribirte acerca de los desajustes en la alimentación y de las repercusiones que estos desacoples en la dieta apalean mi organismo.

Y es que este año me siento mejor físicamente, tal vez porque se han abreviado los viajes al exterior de “mi zona física de confort”[4] y debido a la reordenación de los hábitos alimenticios durante la semana. El problema radicaba en que esas mal planificadas y desordenadas comidas en las estaciones de trenes o en los aeropuertos, perjudicaban seriamente al cuerpo serrano que me ha dado la Naturaleza. Realmente, esos diez o quince días de viaje al mes deterioraban seriamente mi aspecto físico, es decir, la masa corporal, junto a la tensión arterial así como la psicomotricidad. De un tiempo a esta parte, sacrifico "economía" por "salud" y créeme que compensa, puesto que actividad profesional, si se confía en uno mismo, motivante o menos motivante, interesante o tediosa, siempre se tendrá, pero con la salud no se juega. 

Claro, para llegar a esa reflexión han tenido que pasar unas décadas, si bien, recurriendo al refranero, “más vale tarde…” Termino reflexionando acerca de la importancia de las divisiones de recursos humanos (gestión de personas) de las empresas, por un lado en la concienciación en practicar buenos hábitos alimenticios cuando se viaja y, por otro, en la compensación adecuada de los gastos de viajes relacionados con la alimentación y el ejercicio físico. A continuación te dejo el vídeo, subido a Youtube por Máster de Emprendedores, sobre una ponencia impartida por Ana Moreno, acerca de la alimentación saludable para emprendedores (El dibujo estilo manga que acompaña al post, lo ha realizado el querubín - Gracias - a partir de una imagen de mi niñez).
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[1] Los decentes, que los hay y no de los touroperadores y otros intermediarios, que siguen ganando dinero "a espuertas".
[2] Velasco Carretero, Manuel. Feria de Málaga (2009), Sinceras y profundas (2010), Por ellos (2011), Disciplinas de valor (2014), La fuerza de la ciudadanía (2013). Sitios visitados el 19/08/2016.
[3] Basta ir a la feria y vivirla.
[4] Que es la provincia de Málaga.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Inapreciación de antijuridicidad

Fuente de la imagen: ulleo en pixabay
Si eres follower de este sitio, con textos como “
Pimientos corrompidos” o “Con la salud no se juega[1], habrás detectado mi interés por todo lo que rodea a la industria alimentaria. La semana pasada, en el marco de la disciplina Derecho Administrativo II, estuve leyendo la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª)[2], sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Pública derivada de una alerta alimentaria confidencial en el aceite de orujo que se detectó en los inicios de este siglo (2001). Según he estudiado, para que exista responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (AAPP), con carácter previo debe haberse producido un daño o lesión en cualquiera de los bienes o derechos del administrado[3]. En el caso objeto de la actividad, parece que el daño es efectivo, es decir, realmente se ha producido, y ha sido evaluado económicamente por la recurrente[4]

Sin embargo, en lo que a la antijuridicidad objetiva se refiere, basada en que el perjudicado no tuviera el deber jurídico de soportar el daño o la carga de acuerdo con la Ley, a pesar de que la Administración actuara de manera lícita[5], la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, del Tribunal Supremo estima inexistente ese daño antijurídico y, por derivación, responsabilidad patrimonial inexistente. El motivo determinante de la Sala lo constituye la no acreditación por la empresa de que ésta sufriera un daño que no estuviera obligada a soportar. Por tanto, si para la Sala de lo Contencioso Administrativo no existe antijuridicidad en lo argüido por la empresa recurrente (inexistencia de delito que se arguye en el cuerpo de la sentencia), el recurso no debe admitirse, coincidiendo, por tanto, con el fallo. Cuestión aparte merece el análisis de la bondad jurídica de esa argumentación del órgano judicial, aspecto que procuraré dilucidar en los siguientes párrafos.

En relación a si la Administración Pública tiene obligación de indemnizar a la empresa, el Ordenamiento Jurídico español (Constitución Española[6], LRJ-PAC 30/1992, LOPJ) legisla el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (AAPP). En dicha regulación se observa que uno de los caracteres de esta responsabilidad lo constituye su objetivización, en el sentido que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados, por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (aspectos formales y materiales de la imputación del daño), salvo en los casos de fuerza mayor. En cuanto a la relación de causalidad, la cuestión reside en determinar adecuadamente la causa real y efectiva y, de no ser así, fijar en qué medida atempera la responsabilidad de la Administración y su obligación de indemnizar.

En el caso que nos ocupa, y apoyándome en la argumentación del Tribunal, entiendo que los productores no pueden prescindir “porque sí” de la adopción de las medidas correspondientes en relación con la comercialización para el consumo humano de un producto susceptible de entrañar riesgos y que se estaba comercializando con un nivel superior a lo recomendado y, posteriormente, cargar la responsabilidad patrimonial de sus pérdidas a las AAPP. La sentencia recurrida pone de manifiesto que la contaminación del aceite de orujo de oliva se producía en el proceso industrial de obtención del producto, existiendo la posibilidad de eliminar los niveles de contaminación mediante la aplicación de técnicas de filtrado, siendo conocida esta tradicional técnica por las industrias elaboradoras de este producto industrial y estando las empresas en condiciones de incorporarla rápidamente al proceso industrial tecnológico. En resumen, constituía obligación de las propias empresas la aplicación de los medios tecnológicos que la situación de la técnica permitía[7], siendo responsables de la contaminación. 

A lo anterior debe unirse el hecho que, ante el riesgo alimentario detectado, parece que la Administración Pública actuó conforme a la normativa legal aplicable, inmovilizando cautelar, transitoria y discrecionalmente las partidas presuntamente afectadas (recordemos que en su momento – año 2001 - se catalogó de un problema puntual en el que no cabía descartar tendenciosidad con fines comerciales, a favor de otros Estados miembros de la UE, por lo que concibo lo de “confidencialmente”), procediendo a realizar las preceptivas analíticas contrastadas y desactivando la alerta una vez solventada la causa y, obviamente, desaparecido el riesgo. Entiendo que en este caso, las AAPP han actuado diligentemente, teniendo en este caso que ser soportado el daño por el sector afectado en general y la empresa recurrente en particular. 

Finalmente, en cuanto a si las medidas preventivas adoptadas por la Administración Pública son conforme a derecho, en los Fundamentos de Derecho de la sentencia se desgrana una profusa batería de normativa vigente (nacional y europea) tenida en cuenta o adoptada para la específica alerta alimentaria activada, que conllevaba, entre otras acciones, la inmovilización cautelar, transitoria y confidencial de los productos implicados, alerta antecedida de los preceptivos análisis y otras valoraciones técnicas, lo que derivó en la no acreditación del daño como derivado de la actuación de la Administración sanitaria que la empresa no tenga el deber jurídico de soportar. Considero que estas medidas son conforme a derecho desde el momento en que se encuentran integradas en el ordenamiento jurídico aplicable. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: ulleo en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Pimientos corrompidos (2006),Con la salud no se juega (2007). Sitios visitados el 10/12/2014.
[2] Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª). Sentencia de 8 octubre 2010 RJ\2010\7215. Link:
[3] El 139.2 LRJPAC señala: “en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.”
[4] Daños sufridos por disminución de ventas entre la inmovilización cautelar y aprobación de Orden ministerial.
[5] “Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley” (Art. 141.1 LRJ-PAC).
[6]“Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos” (Art. 106.2).
[7] De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 4º del Real Decreto 44/1996, de 19 de enero, al objeto de reducir, y prácticamente eliminar, el benzopireno existente en el producto, sin que por las mismas se haya puesto en práctica medida alguna tendente a la reducción, al menos, del benzopireno que, por otro lado, resultaba obligado a partir de lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2001 por la que se redujo el nivel de benzopireno y se determinó la fórmula analítica para su determinación.