Mostrando entradas con la etiqueta seguros. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta seguros. Mostrar todas las entradas

viernes, 15 de diciembre de 2023

¡El Catastrophe Data Hub ya está aquí!

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En la conferencia europea sobre Finanzas Sostenibles 2023, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA)[1], ha presentado un Centro de datos sobre catástrofes, el Catastrophe Data Hub, colección de código abierto de datos sobre riesgos de catástrofes a nivel europeo. Y es que, a medida que aumentan las temperaturas globales y evoluciona la naturaleza de las amenazas, se espera que dichas pérdidas aumenten en los próximos años. Igualmente, esto también aumenta la probabilidad de que la ya importante brecha de protección del seguro se amplíe aún más. Proporciona datos a nivel europeo sobre pérdidas aseguradas para tres eventos diferentes: el incendio forestal de 2017 en Portugal, las inundaciones de junio de 2013 y la tormenta de viento Ciara de 2020, así como datos de exposición a catástrofes naturales por tormentas de viento e inundaciones.

Los datos servirán a los usuarios como una fuente de información para que los supervisores comprendan el tamaño y la gravedad de la exposición de los seguros y las pérdidas por catástrofes naturales, al tiempo que evalúan las calibraciones de los requisitos de capital y cuantifican la brecha de protección de los seguros. Además, los datos serán útiles para la estabilidad financiera y los análisis de supervisión. También, el sector asegurador puede beneficiarse del acceso a los datos de pérdidas y tener una visión completa del mercado. Esto fomentará un mayor desarrollo de modelos de catástrofes. Finalmente, los políticos podrán tomar medidas de prevención adecuadas y los académicos desarrollar modelos y estudios independientes sobre el aumento de pérdidas por cambio climático. Fuente de la información: EIOPA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_________________________
[1] Recopilar y permitir más y mejores datos sobre pérdidas y riesgos relacionados con el clima es parte de las actividades de EIOPA como centro de excelencia para la modelización de catástrofes y datos.

jueves, 14 de julio de 2022

Cobertura riesgos en las operaciones de venta

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el texto “Modo pedagógico en comercio internacional[1], te comentaba la oportunidad de coordinar un equipo de elaboración de contenidos para un producto formativo en el marco del curso Técnico Superior en Comercio Internacional, de Formación Profesional Reglada. Dentro del módulo Financiación Internacional, la tarde del miércoles la pasé leyendo el borrador del tema relativo a la selección de la cobertura adecuada de los posibles riesgos en las operaciones de venta, trabajando los riesgos en las operaciones de comercio internacional; el contrato de seguro de crédito a la exportación; la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE); modalidades de pólizas para ventas-exportaciones a corto plazo; tipos de pólizas para ventas internacionales a medio y largo plazo; proceso de contratación del seguro de crédito y el procedimiento de declaración de siniestros e indemnización por daños.

Estudiado estos contenidos, el alumnado deberá estar en condiciones de saber identificar los riesgos más habituales en las operaciones de comercio internacional; identificar los principales mecanismos, públicos y privados, para la cobertura de riesgos en las operaciones internacionales; caracterizar el contrato de seguro de crédito a la exportación, analizando las operaciones asegurables, la prima y las entidades que intervienen en el contrato. También, describir las funciones y competencias de la CESCE, evaluar las distintas modalidades de pólizas de seguro, analizando las condiciones, los riesgos que cubren, el ámbito de aplicación y el coste de la prima; preparar la documentación que se requiere para la gestión y contratación de póliza y establecer el procedimiento de actuación en caso de siniestro e indemnización por daños. Te dejo un vídeo tutorial de presentación, alojado en mi canal de Youtube. Fuente imagen: mvc archivo propio.
_____________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Modo pedagógico en comercio internacional. 2022. Sitio visitado el 14/07/2022.

jueves, 23 de septiembre de 2021

Las aseguradoras y el futuro de la Unión Europea

Fuente de la imagen: JillWellington en pixabay
Si eres follower de este sitio conoces mi interés por el sector del seguro en mi país. Textos como De supervisores financieros va la cosa", "Ellos se lo guisan y ellos se lo comen", “Distribución de Seguros y Reaseguros” o “Principios de inteligencia artificial en los seguros[1] son prueba de ello. En cuanto a la adaptación a la normativa europea, en "Protección al asegurado con normas europeas"[2] te informaba de los intentos del Gobierno de España (GE) de adaptación a la nueva Directiva de la Unión Europea (UE), intentando reforzar la protección del asegurado mediante obligaciones de transparencia y conducta para los distribuidores de seguros, donde el cliente debería ser informado de todos los costes, gastos y riesgos que asumiera en los productos de inversión basados en seguros, y debería tener acceso a una evaluación periódica de su idoneidad, endureciéndose las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de información y proponiendo regular por primera vez las denominadas “ventas cruzadas”, es decir, aquéllas que añaden al contrato de seguro servicios o productos auxiliares. Todo ello en el marco de la adaptación a la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, que introdujo una serie de modificaciones en la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros.

Para el tejido económico y social de Europa, las pólizas de seguros son esenciales, al proteger a las personas de pérdidas económicas cuando ocurre algo imprevisto y desempeñando las compañías de seguros un papel importante en la economía al canalizar el ahorro hacia los mercados financieros y la economía real, facilitando así a las empresas europeas financiación a largo plazo. Para la Comisión Europea (UE), la protección de los seguros es fundamental para muchos hogares, empresas y operadores de los mercados financieros. Además, el sector de los seguros ofrece soluciones para las pensiones de jubilación y ayuda a canalizar el ahorro hacia los mercados financieros y la economía real. En 1 de enero de 2016 entró en vigor la Directiva Solvencia II. La Comisión ha supervisado la aplicación de la Directiva y mantenido amplias consultas con las partes interesadas sobre posibles aspectos que deben revisarse. Pues bien. Recientemente la CE ha adoptado una exhaustiva revisión de las normas de la UE en materia de seguros[3] con el objetivo de facilitar que las compañías de seguros aumenten sus inversiones a largo plazo en la recuperación de Europa tras la pandemia de COVID-19. También, la revisión busca que el sector de los seguros y reaseguros sea más resiliente y capaz de afrontar futuras crisis y proteger mejor a los tomadores de seguros[4].

Para la CE, el objetivo de la revisión es reforzar la contribución de las aseguradoras europeas a la financiación de la recuperación para así avanzar en la Unión de Mercados de Capitales y en la canalización de fondos al Pacto Verde Europeo. A corto plazo, esto podría liberar en la UE capitales por valor de hasta 90 000 millones de euros. Esta importante liberación de capitales ayudará a las aseguradoras y reaseguradoras a ampliar su contribución como inversores privados a la recuperación de Europa de la COVID-19. A título orientativo, la CE avanza algunos puntos clave de la revisión: los cambios protegerán mejor a los consumidores y garantizarán que las compañías de seguros se mantengan sólidas aun en coyunturas económicas difíciles; los consumidores[5] estarán mejor informados sobre la situación financiera de su aseguradora; gracias a una mayor cooperación entre supervisores, los consumidores estarán mejor protegidos cuando compren productos de seguros en otros Estados miembros; habrá incentivos para que las aseguradoras inviertan más en capital a largo plazo para la economía; la solidez financiera de las aseguradoras se basará más en determinados riesgos, como los relacionados con el clima, mientras que serán menos sensibles a las fluctuaciones del mercado a corto plazo; todo el sector se someterá a mayor vigilancia a fin de evitar riesgos para su estabilidad.

Por otro lado, la CE apunta que el objetivo de la Directiva sobre reestructuración y resolución en el sector de los seguros es garantizar que tanto las aseguradoras como las autoridades competentes de la UE estén mejor preparadas en caso de dificultades financieras graves. Se introducirá un nuevo proceso de resolución ordenada que protegerá mejor a los tomadores de seguros y a la economía real, al sistema financiero y, en último término, al contribuyente. Las autoridades nacionales estarán mejor equipadas para afrontar la insolvencia de una compañía de seguros. Al establecerse colegios de autoridades de resolución, los supervisores y las autoridades de resolución podrán adoptar medidas coordinadas, oportunas y decisivas para afrontar los problemas que puedan surgir en relación con grupos de seguros y reaseguros transfronterizos, lo que garantizará el mejor resultado posible tanto para los tomadores de seguros como para la economía en general. En gran medida, las propuestas se basan en el asesoramiento técnico de la AESPJ[6]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: JillWellington en pixabay.
__________________________________
[2] Velasco Carretero, Manuel. Protección al asegurado con normas europeas. Sitio visitado el 23/09/2021.
[3] La revisión adoptada por la CE consta de los siguientes elementos: una propuesta legislativa que modifica la Directiva Solvencia II (Directiva 2009/138/CE), una Comunicación sobre la revisión de la Directiva Solvencia II y una propuesta legislativa de nueva Directiva sobre reestructuración y resolución en el sector de los seguros.
[4] Igualmente, se introducen normas simplificadas y más proporcionadas aplicables a determinadas compañías más pequeñas.
[5] Tomadores de seguros.
[6] Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

sábado, 19 de junio de 2021

Principios de inteligencia artificial en los seguros

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Tarde de viernes ajustada y desangelada. Y eso que empezó bien, con la asistencia a una reunión del equipo de trabajo de la Sección de Derecho Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, y siguió mejor, con una formación en GlobalSuite que impartí al alumnado de la Edición II del Máster de Compliance y Protección de Datos de EIP, título propio de la UEMC, similar a la que te comenté en “Más allá de las hojas de cálculo en Compliance[1], con lecciones magistrales de algunos participantes que expusieron al resto su experiencia con la herramienta de cumplimiento normativo. Sin embargo, el día terminó con un “triste sabor”, consecuencia de inadecuadas interpretaciones y desencuentro con persona que respetas. Sientes tu conciencia tranquila pero te apena verte envuelto en presuntos despropósitos. En fin, “la vida misma”. Lo importante es el camino.

Y ya puestos, me refugié en el “hojeo” del informe sobre los principios de gobernanza de la inteligencia artificial (IA), recientemente publicado por la European Onsurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA)[2], con el ánimo que la IA nos ayude en un futuro a resolver desencuentros, mailterpretaciones y esquivar otras “piedras del camino”[3]. En 2019 EIOPA estableció el Grupo Consultivo de Expertos como seguimiento de su revisión temática sobre el uso de Big Data Analytics en seguros de salud y de motor, con el mandato de examinar la IA en los seguros desde una perspectiva ética. La revisión temática identificó una fuerte tendencia hacia modelos comerciales basados ​​en datos en el mercado de seguros europeo[4]. La tecnología también ha avanzado y esto ha permitido que el uso de la IA obtenga más información sobre el comportamiento del consumidor[5].

El informe se basa en los recientes desarrollos internacionales y de la Unión Europea (UE) en el ámbito de la digitalización y la IA. La EIOPA convocó al grupo consultivo de expertos para que una amplia gama de partes interesadas pudieran trabajar juntas para identificar las oportunidades y los riesgos asociados con el creciente uso de la IA en los seguros, incluida la exploración de posibles límites que podrían ser necesarios. Destaca la proliferación de la IA en los seguros. Por ejemplo, la IA permite a las compañías de seguros realizar evaluaciones de riesgos y prácticas de precios más granulares, procesos de gestión de reclamaciones cada vez más eficientes y permite a las compañías de seguros luchar contra el fraude de manera más eficaz. Los beneficios como la precisión de la predicción, la automatización, los nuevos productos y servicios y las reducciones de costos pueden ser notables.

Sin embargo, garantizar la equidad, la no discriminación, la transparencia y la explicabilidad puede ser un desafío: hay trabajo para que las empresas aborden estos desafíos. Las cuestiones planteadas son de vital importancia de cara a la transformación digital que se está llevando a cabo actualmente en el sector. Por lo tanto, desarrollar un marco de gobernanza de inteligencia artificial sólido es esencial para un sector de seguros que funcione bien, sea confiable y financieramente inclusivo. El informe tiene como objetivo ayudar a las compañías de seguros a implementar medidas proporcionadas y basadas en el riesgo, proporcionando orientación sobre cómo implementar principios clave en la práctica durante todo el ciclo de vida de una aplicación de inteligencia artificial. Fuente de la información: EIOPA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_______________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Más allá de las hojas de cálculo en Compliance. Sitio visitado el 19/06/2021.
[2] Si quieres descargar el informe, clickea AQUÏ, cortesía de EIOPA. Accesible el 19/06/2021.
[3] EIOPA ha publicado un informe de su grupo consultivo de expertos en ética digital que establece los principios de gobernanza de la inteligencia artificial (IA) para una IA ética y confiable en el sector de seguros europeo.
[4] Los datos se han convertido en un recurso muy valioso y la disponibilidad de datos sigue aumentando.
[5] La crisis del COVID-19 también ha acelerado esta tendencia.

jueves, 2 de agosto de 2018

Reciclaje de los comercializadores de seguros

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, te sonará que en más de una ocasión he tratado el sector de los seguros en mi país[1]. En “Distribución de Seguros y Reaseguros[2] te anunciaba el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados en mi país[3]. Esta nueva normativa europea, que inicia su tramitación parlamentaria para adaptarla al ordenamiento jurídico español, persigue dos objetivos fundamentales. Por un lado, aumentar la protección de los asegurados mediante el incremento de la transparencia, evitando conflictos de interés o diseñando productos más adecuados para el consumidor. Pero, a su vez, se trata de establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector, que sean adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de canales distribución.  Entonces eché en falta un mayor interés por la formación de los distintos agentes que operan en este importante sector de actividad, sobre todo a las divisiones de comercialización. Así se lo trasladé a Paco, empresario del seguro. Pues bien, recientemente se hecho público el texto del Real Decreto por el que se desarrolla el proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados en materia de formación. El MEyE[4], informa del inicio del trámite de audiencia pública, cauce de participación con el que se pretende recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y autoridades interesados. Con el desarrollo de este proyecto se sigue avanzando en la transposición de la Directiva 2016/97 sobre distribución de Seguros[5]

Informa el Ministerio que este proyecto establece los criterios sobre los conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros y reaseguros y su personal relevante, así como sobre el modo en que dichos conocimientos y aptitudes deben ser evaluados. Parece que el objetivo de la norma es promover un entorno de igualdad en las condiciones de competencia entre los distribuidores de seguros que garantice los conocimientos adecuados para el desarrollo de la actividad, así como establecer los diferentes niveles de conocimiento en base a las funciones a desarrollar. Con esa finalidad se establecen tres niveles. En el nivel 1 se incluyen los responsables de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, corredores de seguros y operadores de banca-seguros[6]. El nivel 2 está integrado por los agentes de seguros, empleados de las entidades aseguradoras, mediadores de seguros y operadores de banca seguros que realicen labores de asesoramiento sobre productos de seguros o reaseguros[7]. En el nivel 3 se encuadran los mismos perfiles profesionales, si bien únicamente podrán realizar labores de información[8]. Asimismo, el Real Decreto fija un sistema de formación continua, establece los requisitos para la organización, evaluación y certificación de las aptitudes, incorpora un sistema de conocimientos previos que permite modular los contenidos que ha de cursar una persona y concreta la forma de acreditar los requisitos de información requeridos[9]
______________________
[1] Textos como "Protección al asegurado con normas europeas", "De supervisores financieros va la cosa" o "Ellos se lo guisan y ellos se lo comen", son prueba de ello. Sitios visitados el 02/08/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Distribución de Seguros y Reaseguros. 2018. Sitio visitado el 02/08/2018.
[3] Con el que se transpone la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016.
[4] Ministerio de Economía y Empresa del Gobierno de España.
[5] La recepción de comentarios al proyecto de Real Decreto estará abierta hasta el próximo 25 de septiembre. Si quieres acceder al borrador, clickea AQUÍ. Si quieres participar en la consulta pública, clickea AQUÍ. Sitios visitados el 02/08/2018.
[6] Que deberán acreditar la realización de un curso de formación de al menos 300 horas lectivas. 
[7] Se exigirán 200 horas lectivas.
[8] Para lo cual deberán acreditar una formación de al menos 150 horas.
[9] Parte de este texto también se ha editado en el sitio Formación para el Empleo, bajo el titulo “Formación en seguros y reaseguros”.

sábado, 12 de mayo de 2018

Distribución de Seguros y Reaseguros

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Por textos como "Protección al asegurado con normas europeas", "De supervisores financieros va la cosa" o "Ellos se lo guisan y ellos se lo comen"[1], conoces mi interés por todo lo que rodea al sector del seguro en mi país. Pues bien, ayer el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados, con el que se transpone la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016. Esta nueva normativa europea, que inicia su tramitación parlamentaria para adaptarla al ordenamiento jurídico español, persigue dos objetivos fundamentales. Por un lado, aumentar la protección de los asegurados mediante el incremento de la transparencia, evitando conflictos de interés o diseñando productos más adecuados para el consumidor. Pero, a su vez, se trata de establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector, que sean adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de canales distribución.

El Ejecutivo intenta reforzar las normas de conducta y transparencia y se establecen requisitos adicionales para la distribución de productos de inversión basados en seguros. Se evitarán así conflictos de interés que puedan perjudicar al cliente. En este sentido, se debe informar al asegurado de todos los costes y gastos asociados; advertirle sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas; y proporcionarle una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión cuando se ofrezca asesoramiento. Se introduce el concepto de ventas vinculadas y combinadas, es decir, aquellas que ofrecen productos de seguros conjuntamente con otros servicios o productos distintos de los seguros como parte de un mismo paquete o acuerdo. El distribuidor de seguros deberá informar en este caso si los distintos componentes pueden adquirirse de forma separada, e indicarle los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente.

Igualmente, se establecen requisitos en materia de gobernanza de productos, en particular en el diseño, aprobación y control de estos: los distribuidores de seguros que diseñen sus propios productos para su venta deberán elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de estos productos, así como de las modificaciones que estos puedan sufrir con el paso del tiempo. Deberán igualmente identificar el mercado al que se destina el producto. A su vez, se refuerza el régimen de infracciones y sanciones. Se establecen procedimientos específicos para canalizar las denuncias públicas frente a infracciones en materia de distribución de seguros y reaseguros, fomentando así la colaboración de los profesionales que trabajen en el sector, sin que ello implique riesgos laborales para los que comuniquen estas irregularidades. Pero también se refuerzan los poderes de supervisión de las autoridades de los Estados miembros, de tal manera que se mejore la protección de los usuarios de seguros privados. 

A todo esto se suma una subida notable de las sanciones actuales[2]. Según el Gobierno, este Proyecto de Ley modifica la estructura del mercado de la distribución de seguros y reaseguros, fijando la tipología de distribuidores y los requisitos para acceder a esta actividad. En total, va a afectar a más de 3.200 corredores de seguros y 77.000 agentes de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los sujetos a la supervisión de las Comunidades Autónomas, y a todas las entidades de seguros que distribuyan seguros directamente. Así, se pasa a considerar como distribuidores de seguros y reaseguros, más allá de los mediadores tradicionales (agentes y corredores), a las entidades aseguradoras y reaseguradoras; a los mediadores de seguros complementarios, entre los que se incluyen a los participantes en el mercado que distribuyen productos de seguros con carácter accesorio; y a los comparadores de seguros. 

Además, en el caso de los operadores de banca-seguros, la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito podrá poner su red de distribución a disposición de más de un operador de banca-seguros. La norma prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías. En cuanto a los requisitos para acceder a la actividad, se refuerzan los de profesionalidad y competencia de los mediadores de seguros y reaseguros, así como de los empleados de entidades aseguradoras que intervengan en la distribución de seguros, de forma que sus conocimientos profesionales estén en consonancia con el nivel de complejidad y naturaleza de sus actividades (Fuente de la información: MEIyC).
__________________
[1] Sitios visitados el 12/05/2018.
[2] por disposición de la Directiva.

martes, 30 de enero de 2018

Protección al asegurado con normas europeas

Fuente de la imagen: rvs/2012
La Directiva 2016/97[1] sobre la distribución de seguros, ha introducido una serie de modificaciones en la Directiva 2002/92/CE[2] sobre la mediación en seguros. Con ello se busca garantizar un mismo nivel de protección a los clientes, sea cual sea el canal a través del cual se adquiera un producto de seguro y su traslación a las disposiciones nacionales relativas al acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros.  Se consideran como distribuidores de seguros y reaseguros no sólo a los mediadores, como hasta ahora, sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como a otros participantes en el mercado que distribuyan productos con carácter auxiliar[3], que tendrán la consideración de mediadores de seguros complementarios. Asimismo, el concepto de distribución de seguros incluye la actividad desarrollada a través de los denominados comparadores de seguros.

Dentro de las categorías de mediadores de seguros, los operadores de banca-seguros se configuran, desde un punto de vista normativo, como agentes de seguros (exclusivos o vinculados), si bien con ciertas particularidades. Se suprimen las limitaciones en cuanto a la puesta a disposición de un único operador de banca-seguros de las redes de las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito, sin perjuicio de mantener la incompatibilidad para que las redes cedidas puedan operar simultáneamente, en todo o en parte, como colaboradores mercantiles de otros mediadores de seguros de distinta clase. En ese camino, el Consejo de Ministros del Gobierno de España ha dado luz verde en primera vuelta al Anteproyecto de Ley (APL) de Distribución de Seguros y Reaseguros en adaptación de las nuevas normas europeas y que refuerza la protección del asegurado mediante obligaciones de transparencia y conducta para los distribuidores de seguros. 

El cliente deberá ser informado de todos los costes, gastos y riesgos que asume en los productos de inversión basados en seguros, y tendrá acceso a una evaluación periódica de su idoneidad. Se endurecen las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de información y se regulan por primera vez las denominadas ventas cruzadas, es decir, aquellas que añaden al contrato de seguro servicios o productos auxiliares. El APL prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías. Igualmente, se refuerzan además los requisitos de organización y competencia profesional y las obligaciones de información y normas de conducta que deben seguir los distribuidores de seguros.

Se establece la obligación para todos los mediadores de seguros de acreditar que los fondos pertenecientes a clientes son transferidos a través de cuentas completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador. El deber de información al cliente de productos de seguros se regula ampliamente en la APL, estableciéndose requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros, buscando evitar o, en su caso, prevenir, potenciales conflictos de intereses. En cuanto a las obligaciones de información para los usuarios de productos de inversión basados en seguros se establece que deberá informarse de todos los costes y gastos asociados, incluidos el coste de asesoramiento, cuando proceda, el coste del producto de inversión basado en seguros, y la forma en que éste podrá pagarlo, así como cualquier pago relacionado con terceros. 

Se deberá advertir sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas; y por último, para las situaciones en las que se ofrezca asesoramiento, se crea la obligación de proporcionar una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión. Se introduce el concepto de ventas cruzadas, con la obligación para el distribuidor de seguros de informar al cliente, cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares, si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente. Se establecen requisitos en materia de gobernanza de productos, en particular en el diseño, aprobación y control de los mismos[4]. Fuente de la información: MEIyC.
____________________________
[1] Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.
[2] Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros.
[3] Como las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles.
[4] En materia de infracciones y sanciones, se refuerza su régimen, fijando unas sanciones de carácter pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por la Directiva 2016/97.

miércoles, 11 de octubre de 2017

Ellos se lo guisan y ellos se lo comen

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace unos meses, en el texto “Juzgado de Guardia[1], te trasladaba mi perplejidad ante la constitución de un préstamo hipotecario en mi país, empujando al prestatario a la contratación de un seguro de vida, cuya cobertura teóricamente es el capital pendiente. Escribía lo de “teóricamente”, porque en la práctica, si no se comunica la revisión de la cobertura de forma periódica, puede pasar que se termine de pagar el préstamo y la cobertura del último periodo siga siendo igual a la del primero.

No obstante, el mayor escamoteo viene de la mano de las “primas únicas”, cuyo importe se satisface de una sola vez y por adelantado. Pero si ya es abusivo que te “obliguen” (posición de poder) a contratar esos productos con empresas de la corporación financiera, más grave es que el banco, en vez de dirigirse contra la compañía de seguros, se dirigiera contra los “indefensos” herederos, ante el silencio cómplice del legislador de turno.

Te lo refresco, porque, vía FACUA[2], ayer leía a M. Marraco en El Mundo que “El Tribunal Supremo denuncia un nuevo tipo de abuso bancario con las hipotecas”. Por lo visto, D. Francisco Marín[3], alertaba del abuso producido al fallecer el hipotecado y, en vez de recurrir la entidad financiera a la cobertura del preceptivo seguro contratado por el fallecido, caso que no se sigan atendiendo las cuotas, activan directamente la ejecución hipotecaria, pasando tres pueblos de los herederos y sus derechos, así como del rol de beneficiario del seguro. 

Esta denuncia la expresó Marín Castán en la “Cumbre Española de la Confianza”, foro que ya te referencié en el texto ¿En quién o en qué deposito mi Confianza? Igualmente, lo anterior ya te lo insinué indirectamente en agosto en el texto linkeado en el primer párrafo, al contarte la situación vivida por una familia cuando el padre murió. Mediante artimañas, la entidad financiera recupera el inmueble o sigue cobrando de los herederos, mientras que la aseguradora se va de rositas. Acudiendo al refranero: “Ellos se lo guisan y ellos se lo comen”.
_____________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Juzgado de Guardia. 2017. Sitio visitado el 11/10/2017.
[3] Excmo Sr. Presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de España.

viernes, 22 de septiembre de 2017

SdP-Lex

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Anoche, después de volver de la capital del reino nazarí, estaba intentando concentrarme en la lectura de los borradores de solución del supuesto sobre un accidente de circulación, elaborado por los miembros del grupo en el que estoy integrado, dentro de las prácticas del máster jurídico que realizo, cuando de soslayo leí la nota de prensa del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) sobre la presentación que tuvo lugar en Málaga (España), en la misma tarde de ayer, de la plataforma de comunicación entre abogados y entidades aseguradoras para reclamar por los daños personales sufridos a raíz de un accidente de tráfico. La presentación ha estado abierta a los medios informativos. 

Según apunta el icamálaga[1], los abogados y las aseguradoras se han aliado para mejorar los procedimientos de comunicación para el pago de indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tráfico. El CGAE y UNESPA han desarrollado, a través de la empresa informática TIREA, una plataforma que va a permitir a los letrados comunicarse de forma telemática y segura con las aseguradoras de los vehículos que se han visto implicados en un siniestro de circulación con víctimas. La herramienta materializa los compromisos adquiridos en el convenio firmado por la Abogacía, la AES[2] y TIREA, por el que se estandariza el proceso de remisión de mensajes y documentos. 

Igualmente, parece que la plataforma informática favorecerá la solución extrajudicial de los accidentes donde alguna persona haya resultado herida o fallecida, beneficiando a las personas afectadas, contribuyendo a reducir la litigiosidad y aliviando la carga de trabajo de los juzgados en materia de siniestros de tránsito que ocurren en calles y carreteras. El nuevo servicio se llama SdP-Lex, siendo una de sus principales características la garantía de la identidad de las partes en las comunicaciones. Mediante dicha herramienta online, los abogados podrán enviar y recibir de manera segura, inmediata y estandarizada la documentación con las reclamaciones de sus clientes a las entidades aseguradoras[3].
_________________________
[1] Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
[2]  Asociación Empresarial del Seguro.
[3] El trasvase de información se realizará a través de la firma electrónica cualificada de la Autoridad de Certificación de la Abogacía. Este texto se ha redactado a partir de la publicación "Comunicación entre abogados y aseguradoras", editada en el sitio "iurepost" (Fuente de la información: abogacía.es, Tirea e icamalaga.es).

viernes, 8 de septiembre de 2017

Chocante criterio

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Según la Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos, el suicidio es el “acto de quitarse deliberadamente la propia vida. El comportamiento suicida es cualquier acción que pudiera llevar a una persona a morir, como tomar una sobredosis de medicamentos o estrellar un automóvil a propósito”[1]. Joel Paris, escribe en psychiatryonline, “Chronic suicidality among patients with borderline personality disorder”, que generalmente es derivación de desesperación, atribuible a una enfermedad física, enfermedad mental, como puede ser la depresión, el trastorno bipolar, la esquizofrenia o el trastorno límite de la personalidad[2].
 
Te cuento lo anterior, porque el artículo 93 de la Ley reguladora del Contrato de Seguro en mi país[3], dice que “salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado”. Por su parte, el artículo 19 de la misma normativa apunta que “el asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado”. 

El artículo 7.1 del Código Civil español (CC), expresa que "los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe". El 7.2 comienza diciendo “La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”. Cuando menos, chocante criterio el de cubrir el suicidio. ¿A dónde quiero llegar? Sin entrar en el articulado que hace referencia a la producción de los siniestros por el asegurado, beneficiario o, incluso, el tomador del seguro[4], lo que pretendo trasladarte, es que esa pauta recogida en el artículo 93, por más vueltas que le doy, no logro entenderla, ni a ella ni al legislador que la “legisló”.

¿Dónde queda esa “loa” al buen interés de las partes contratantes, en el sentido de que el siniestro objeto de cobertura no se registre “en la vida”? En relación a la “buena fe” ¿es mala fe por parte del titular del interés asegurado suicidarse? De cara a terceros, buena fe no creo que abunde en ese acto y si es el propio asegurado el que se hace el daño, no siendo éste ajeno o externo, por analogía con otros seguros, cabría la reflexión de que no procedería cubrir ese riesgo porque va en contra de la naturaleza del contrato de seguro. Fuente de la iamgen: mvc archivo propio.
__________________________
[1] Si quieres acceder a su sitio web, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 08/09/2017.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ.  Sitio visitado el 08/09/2017.
[3] Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del Contrato de Seguro. Sitio visitado el 08/09/2017.
[4] Y la preceptiva penalización de estos hechos.

domingo, 3 de septiembre de 2017

No aseguramiento del dolo

Comentaba ayer con el querubín si los ladrones podían asegurarse caso que tuvieran un accidente en el “ejercicio de su actividad”. Le trasladé que el Código Civil español (CC) ya acota lo de las obligaciones y los contratos en el Libro Cuarto, así como las referencias a los actos lícitos y los ilícitos. El artículo 1255 dice que “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”[1]. Igualmente, el artículo 117 del Código Penal Español apunta que "los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda”[2]

Pero me acordé de la reciente y discutida Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de mi país, 659/2015, donde los actores demandaron a la compañía de seguros porque ésta no había atendido el accidente que había registrado un familiar, causándole la muerte, al llevar a cabo el asegurado un robo con fuerza en las cosas, sufriendo un corte en la zona pretibial de la pierna izquierda al pretender huir del lugar descolgándose por una ventana. Si quieres acceder al documento, te dejo link al alojo cortesía de sepin (clickea AQUÍ). El Alto Tribunal se centra, a mi modo de ver no tan acertadamente, en la conexión del ”nexo causal entre el accidente y el desgraciado resultado final”, y dado que el seguro de accidente fue contratado por los padres del fallecido, si bien el contrato sí se realizó conforme a derecho, entiendo que el TS no ha entrado a valorar el marco ilícito donde se produjo el accidente ni en el acto propio de la huida del asegurado que genera el accidente y posterior muerte.

Discrepo del Alto Tribunal, ya que entiendo que, con independencia que el acto primigenio del asegurado, que ha provocado el accidente, sea ilícito o no, precisamente ha sido el asegurado el que, con su huida del robo, acto propio y no ajeno, genera la situación que desemboca en el fatídico desenlace. Esta situación tampoco tiene nada que ver con la línea del mismo tribunal recogida en la Sentencia 188/98, donde reflexiona en el no aseguramiento del dolo y en el hacer o no frente a los perjuicios causados por actuación ilícita del asegurado. La aseguradora que deba subrogarse en la obligación indemnizatoria, tiene derecho a repetir sobre el asegurado culpable, de forma que pueda resarcirse del perjuicio registrado precisamente por esta conducta culpable. Obviamente, el tercero afectado es ajeno y ostentará el derecho a la acción directa contra la aseguradora (Fuente de la imagen: pixabay).
_____________________________________
[1] Jurisprudencia: STS 839/2014 (24/02/2014). Contencioso. Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996. Procedimiento especial de fraude de ley. STS 3157/2014 (17/07/2014). Civil Aval a primer requerimiento. Contrato independiente. Garantía abstracta. STS 2569/2015 (18/06/2015). Civil Cláusula penal incorporada a dos contratos de compraventa para el caso de incumplimiento de los compradores. Improcedencia de su moderación.  STS 5689/2015 (30/12/2015). Civil Resolución de compraventa de parcela libre de cargas. Trascendencia resolutoria de los incumplimientos: incumplimiento del plazo para ejecución de obra y urbanización de parcela. Incomparecencia de la compradora al otorgamiento de escritura pública. STS 1897/2016 (04/05/2016). Civil. Resolución de contrato de compraventa de inmueble por incumplimiento del plazo de entrega por la vendedora. Cláusula resolutoria expresa. Incumplimiento en el marco de la Ley 57/1968. Incongruencia. STS 2136/2016 (18/05/2016). Civil. Compraventa de cosa futura. Demanda para cumplimiento de contrato y otorgamiento de escritura pública. Reconvención, resolución con devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Retraso en la entrega, carácter esencial del plazo. STS 859/2017 (13/03/2017). Civil Resolución de contrato de compraventa de vivienda en construcción. Incumplimiento del plazo de entrega. Cláusula abusiva por indeterminación del plazo, que se deja a la voluntad del vendedor. Condición resolutoria expresa. 

[2] Jurisprudencia.- STS 52/2014 (03/01/2014). Penal. Apropiación indebida. Renuncia a letrado con finalidad dilatoria. Responsabilidad civil de la aseguradora.

miércoles, 30 de agosto de 2017

Violento, ajeno y, sobre todo, externo

El seguro de accidentes en España se regula en la Ley 50/80 del Contrato de Seguro (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ), en el título dedicado a los seguros de personas. Es un seguro peculiar, porque si bien el riesgo que se asegura es la integridad física de las personas, registra también tipologías usuales del seguro de daños, por lo que su naturaleza es más bien mixta (Fuente de la imagen: pixabay). 

Según el art. 100 de la referida normativa, “sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte”. Por tanto, para posibilitar cobertura del seguro, debe existir una lesión corporal que produzca invalidez o muerte, generada por una causa violenta, súbita, externa y ajena.

Te cuento lo anterior para justificar la relativa sorpresa cuando escuchaba a Paco relatar el caso del camionero de mi país, al que le dio un tromboembolismo pulmonar mientras estaba en su camión, que si bien estas situaciones (sobre todo los infartos de miocardio) suelen catalogarse de accidente en camino –in itinere- en la jurisdicción laboral española, no es accidente a efectos de la Ley 50/80 para el Tribunal Supremo (TS). 

En la STS 1737/2015, en línea con otras sentencias (20/06/2000, 21/02/2008), el TS no consideró probada "una causa externa suficiente y bastante que fuera motivo del mismo". No sólo la causa debe ser violenta y ajena a la intencionalidad del asegurado (que no la haya causado él), sino también “externa”. Aunque sea consuelo de tonto, terminaré apuntando que este tema no es pacífico entre la Sala de lo Social y la Sala 1ª del TS.

martes, 6 de diciembre de 2016

Baremo Tráfico

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el marco de un máster jurídico en la Universidad de Málaga, estuve escuchando a los letrados G. Martínez y A. Jiménez, especialistas en derecho de daños, tort law, disertar sobre responsabilidad civil y el nuevo Baremo de accidentes de circulación en España, vigente desde el 1/1/2016, que ha implantado modificaciones en cuanto a las compensaciones por accidente de tráfico, perfeccionándolas y optimizándolas considerablemente, si las comparamos con el cálculo por indemnización vigente hasta 2015. El caso es que desde primeros de noviembre de 2016, también estoy realizando un curso sobre el referente, coordinado por los profesores R. Jara, J. García y R. Carles, de la Universidad de Murcia, donde he conocido curiosidades como que ya desde el año 2050 a.C. nuestros ancestros elaboraban baremos para indemnizar daños corporales. 

En el año 1995 se publicó en mi país la Ley del Seguro Privado, que sería adaptada en 2003 a la Normativa Comunitaria, y que es la que se ha utilizado hasta el 1 de Enero de 2016, fecha en la que entró en vigor el nuevo Baremo de la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Y es que, según mis apuntes, parece que el anterior sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas por accidentes de circulación, con el transcurrir de los años quedó obsoleto, entre otros motivos, por la insuficiencia de las indemnizaciones. Por eso, para actualizar el baremo, aumentar la protección de las víctimas de accidentes de tráfico y facilitar una rápida solución extrajudicial de los conflictos, la "Comisión de Expertos“ creada al efecto, propuso un incremento global del 15,6% en las indemnizaciones.

Para terminar el post, brevemente transcribo la explicación acerca del significado de “baremo de daños personales”, como aquel listado de secuelas, a las que se les asigna una puntuación, y que sirve para evaluar el daño psicofísico y estético que ha sufrido una persona a consecuencia de un accidente de circulación. La Ley 35/2015, incrementa la protección de las víctimas por accidentes de circulación y sus familias, mediante un justo resarcimiento de los perjuicios. También, garantiza una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas, contribuye a una rápida solución extrajudicial de los conflictos e incrementa notablemente las indemnizaciones por secuelas: 37% en el caso de que las secuelas tengan una valoración de 4 a 49 puntos, 44% de 50 a 74 puntos y 72% de 75 puntos o más[1] (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
________________________
[1] A continuación, te dejo un vídeo, subido a Youtube por Noticias Jurídicas, con unas impresiones de Patricia Esteban, sobre el que se empieza a conocer como “baremo tráfico”.