Fuente de la imagen: archivo propio |
Y es que recientemente la Comisión Nacional del Mercado de Valores español (CNMV), ha publicado unos criterios[1] para la aplicación de esa normativa, elaborados teniendo en cuenta el carácter novedoso de la norma que aún tiene aspectos pendientes de desarrollo o aclaración por parte de la Comisión Europea (CE)[2]. Igualmente, los fondos solo podrán usar en su denominación comercial términos ASG si al menos el 50% de sus inversiones cumplen las características medioambientales o sociales que promuevan.
El documento se ha elaborado en formato de preguntas y respuestas atendiendo a las dudas sobre los temas citados que han planteado las principales asociaciones sectoriales, conforme al Reglamento[3], así como que gran parte de sus contenidos están pendientes de desarrollo o de aclaración por parte de la CE. Por ello, los criterios recogidos podrán ser objeto de revisión o de ampliación en el futuro a medida de que se disponga de más información o se dicten pautas a nivel europeo. Fuente de la información: CNMV; fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Si quieres acceder a ellos, clickea AQUÍ, cortesía e la CNMV. Sitio visitado el 20/06/2021.
[2] Podrán ser objeto de revisión o ampliación conforme se vaya disponiendo de nueva información.
[3] Reglamento 2019/ 2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en los servicios financieros.