domingo, 20 de junio de 2021

Criterios para la aplicación de la ASG

Fuente de la imagen: archivo propio
Parte de la tarde del sábado la pasé “ojeando” normativa e información económica y financiera que se ha puesto en circulación en mi país y que no había tenido tiempo de mirarla con detenimiento. Resaltar esta mañana dominical lo relativo a la aplicación de la normativa europea en materia ambiental, social y gobernanza en los servicios financieros, conocida como la ASG, por si le viene bien a todos aquellos compañeros y compañeras expertos en contabilidad, administración y finanzas.

Y es que recientemente la Comisión Nacional del Mercado de Valores español (CNMV), ha publicado unos criterios[1] para la aplicación de esa normativa, elaborados teniendo en cuenta el carácter novedoso de la norma que aún tiene aspectos pendientes de desarrollo o aclaración por parte de la Comisión Europea (CE)[2]. Igualmente, los fondos solo podrán usar en su denominación comercial términos ASG si al menos el 50% de sus inversiones cumplen las características medioambientales o sociales que promuevan.

El documento se ha elaborado en formato de preguntas y respuestas atendiendo a las dudas sobre los temas citados que han planteado las principales asociaciones sectoriales, conforme al Reglamento[3], así como que gran parte de sus contenidos están pendientes de desarrollo o de aclaración por parte de la CE. Por ello, los criterios recogidos podrán ser objeto de revisión o de ampliación en el futuro a medida de que se disponga de más información o se dicten pautas a nivel europeo. Fuente de la información: CNMV; fuente de la imagen: archivo propio.
______________________________
[1] Si quieres acceder a ellos, clickea AQUÍ, cortesía e la CNMV. Sitio visitado el 20/06/2021.
[2] Podrán ser objeto de revisión o ampliación conforme se vaya disponiendo de nueva información.
[3] Reglamento 2019/ 2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en los servicios financieros.