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domingo, 7 de julio de 2024

Primeras sanciones por falsas rebajas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Ya está activada en España la temporada de rebajas de verano y, con ello, el fraude o los falsos descuentos. Si eres follower de este sitio sabes que, desgraciadamente, es un tema recurrente[1].Comentaba Anto (M. Velasco, 2024)[2] la desagradable experiencia de un familiar en una de estas fraudulentas compras on line, que me pusieron los pelos de punta. Ya el Gobierno de mi país, a través del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, (MDSCyA), está poniendo sanciones ¡A ver si es verdad! a los grandes operadores de comercio electrónico (GOCE), por llevar a cabo rebajas engañosas durante el último Black Friday (viernes negro), un momento de significativas rebajas en muchas tiendas y grandes almacenes para incentivar compras en el último fin de semana de noviembre[3].

Pero ¿Qué son las rebajas engañosas? Entiende el MDSCyA por rebajas engañosas el hecho de que los GOCE suban el precio de diferentes productos antes de la temporada de rebajas para luego rebajarlos a su precio original, una práctica que supone una infracción del artículo 20 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista[4]. Estas sanciones son consecuencia de investigaciones como la puesta en marcha por la Dirección General de Consumo (DGC), vía monitorización diaria de más de 1.000 productos del Black Friday, mediante la herramienta "Price Reduction Tool" de la Comisión Europea (CE). En esa investigación, se detectó que un 60% de las empresas investigadas cometieron esta práctica fraudulenta y que esta práctica se llevó a cabo en más de un 20% de los productos analizados[5].

Y es que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista indica que cuando se oferta un artículo debe mostrarse el precio anterior y que este precio debe ser el menor que hubiese sido aplicado sobre ese artículo en los treinta días precedentes. De esta manera, establece la ley, la persona consumidora podrá hacer una correcta comparación. Por esta razón, y en base a esta norma y también al artículo 47 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, el MDSCyA considera que las "falsas rebajas" son prácticas desleales que pueden calificarse como infracciones graves y acarrear multas de hasta 100.000 euros, cantidad que se puede sobrepasar hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido. Fuente de la información: MDSCyA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Textos como “Que la suerte me acompañe”, “Rebajas de enero”, “A vueltas con los fraudes en las rebajas”, ¿Obligado minimalismo?Consumo responsable” “Ojos que no ven...” son prueba de ello. Velasco-carretero, Manuel. Sitios visitados el 07/07/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Lo siento por el alumnado futbolero. Sitio visitado el 07/07/2024.
[3] Caso real a modo de ejemplo de "falsa rebaja": En la investigación del Black Friday se detectó que, entre el 18 y el 19 de noviembre, se ofertaban unas zapatillas deportivas por 29,99 euros. El 20 de noviembre, se subió el precio de las zapatillas a 48,95 euros. El 24 de noviembre (coincidiendo con el "Black Friday"), se volvió a bajar el precio de las zapatillas otra vez a los 29,99 euros. De esta forma, las personas consumidoras se exponen a la falsa creencia de poder adquirir un producto con una rebaja de 18,96 euros, algo que no se corresponde con la realidad ya que se elevó su precio en los días previos.
[4] El Ministerio mantiene abiertos expedientes a otros seis grandes operadores de comercio por esta misma práctica en sus ventas online con una propuesta de sanción de más de medio millón de euros.
[5] A raíz de los resultados obtenidos en la investigación del "Black Friday", la Dirección General de Consumo está monitorizando nuevos productos de cara a las rebajas de verano que acaban de comenzar. El objetivo es seguir controlando los descuentos que ofrecen grandes operadores a través de sus ventas online para detectar nuevas "falsas rebajas" que puedan llevarse a cabo y sancionarlas, si procediera, para velar así por los derechos de las personas consumidoras.

domingo, 18 de diciembre de 2022

Serranos y Cercanos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
No ya por los foros doctrinales a los que procuro frecuentar, sea de turismo de proximidad (por ejemplo, ver “Turismo de proximidad y huella ecológica[1]) o comercio local (ver ¿Por qué fracasan tantas estrategias globales?[2]), sino también en encuentros y eventos (ver “Primicia mundial de la obra The Wine of Málaga[3]), el caso es que cada vez escucho con más asiduidad alusiones a lo local: producto próximo, servicio cercano, consumo de lo local… Creo firmemente que, si no transitamos los caminos de cumplimiento normativo y de sostenibilidad, la Humanidad será finalmente engullida consecuencia del brutal envite, que no aviso, a la Naturaleza vía uso excesivo de recursos naturales, desperdicios por doquier, consumo irresponsable y salvaje, clima belicoso, poderes públicos enfermos, política vergonzosa…

Volviendo a la promoción de “lo próximo” (textos como “De vueltas a lo local” o “Lo Local con lo Virtual[4]), en el fin de semana, sin desperdicio alimentario, he “cargado las pilas” con lo que denomino “suplementos energéticos serranos y cercanos”, a base de trozos de panceta de la dehesa (tradicionales barritas energéticas), pan de la serranía, vino de cepas serranas y aceite de oliva de olivos "arraigados" en la comarca donde nací. Recientemente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de mi país (MAPyA), hacía un llamamiento a la responsabilidad del conjunto de la sociedad para evitar el desperdicio alimentario, que es un deber ético, y especialmente en momentos tan complicados como los actuales de subida de precios y de dificultades en el suministro de productos agrarios debido a la guerra en Ucrania.

La campaña "Aquí no se tira nada. Alimentos con 7 vidas"[5], se pone en marcha en el marco de la estrategia Alimentos de España para concienciar a la sociedad sobre el consumo responsable de alimentos la necesidad de reducir el desperdicio alimentario[6]. A lo anterior se une el impulso de la ley de prevención de pérdidas y del desperdicio alimentario, actualmente en tramitación parlamentaria y que se espera entre en vigor en la primera mitad de 2023, que es una norma pionera que se inspira en la justicia social, la protección de medio ambiente y el crecimiento económico. Se prevé que la reducción del desperdicio favorecerá la economía circular, sostenible, baja en carbono y más competitiva. Los datos del Informe del Desperdicio Alimentario en España 2021[7], señalan que cada español tiró de media a la basura 28,21 kilos/litros de alimentos[8]

La tasa de desperdicio en los hogares, sin embargo, es similar a la del año anterior, ya que se tiraron sin consumir el 4,2 % de los alimentos comprados[9]. El informe atribuye el descenso del desperdicio y el mejor aprovechamiento de los alimentos a un cambio de hábitos tras las restricciones que se produjeron en 2020 por la pandemia de la Covid-19[10]. La ley de prevención de pérdidas y del desperdicio alimentario tiene como objetivos regular el uso preferente de los alimentos para consumo humano, favoreciendo la donación, y tratando de concienciar a la sociedad sobre la necesidad de disminuir el despilfarro de alimentos. Para ello, la norma fomentará las buenas prácticas desde los productores primarios, en la fase de cosecha y recolección de los alimentos, hasta los consumidores[11]. Fuente de la información: MAPyA.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Turismo de proximidad y huella ecológica. 2022. Sitio visitado el 18/12/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Por qué fracasan tantas estrategias globales? 2019. Sitio visitado el 18/12/2022.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Primicia mundial de la obra The Wine of Málaga. 2022. Sitio visitado el 18/12/2022.
[4] Velasco Carretero, Manuel. De vueltas a lo local (2013), Lo Local con lo Virtual (2012). Sitios visitados el 18/02/2022.
[5] En la primavera-verano de 2021 se desperdició en España un 4,2 % de lo comprado, y en la primavera-verano de 2022 ha sido un 4,3 %
[6] Los datos correspondientes al periodo abril-septiembre de 2022 muestran que el volumen total de desperdicio alimentario en los hogares españoles ha descendido un 5 % respecto al mismo periodo del año anterior, con un total de 586,3 millones de kilos, pero este descenso se debe a una reducción en el consumo más que a una mejor gestión de los alimentos, ya que la tasa de desperdicio de los productos sin utilizar aumenta.
[7] Que elabora el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
[8] Lo que supone la cifra más baja de los últimos cinco años y 2,72 kilos/litros menos que 2020.
[9] Una décima menos que en 2020. Se considera fundamental llevar a cabo labores formativas y de sensibilización de los ciudadanos para concienciar sobre la importancia de esta lucha, además de proporcionarles opciones que les permitan comportamientos más sostenibles. Por ello, la campaña que hoy se presenta apela al orgullo por los productos españoles, a valorar el esfuerzo de toda la cadena y a sacar todo el partido a los alimentos. En este sentido, ha animado a recuperar el valor de los alimentos y el trabajo de quienes los producen, porque lo que tiene valor no se tira.
[10] Con el final del confinamiento se cocina menos en casa y, de hecho, ha descendido el volumen de alimentos comprados para consumir en el hogar en un 7,2 %. Por el contrario, a lo largo de 2021 se recuperó el consumo de alimentos fuera del hogar, con un aumento del 10,4 %.
[11] Bien en el hogar o en bares y restaurantes, ya que el desperdicio de alimentos se produce a lo largo de todas las fases de la cadena. En este marco, los agentes de la cadena alimentaria deberán disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio que facilite el autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijen medidas para minimizarlos y se destinen a otros usos, para los que se fija una jerarquía de prioridades.

jueves, 2 de junio de 2022

¿Tres minutos el tiempo de espera telefónica?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he tratado sobre el derecho de los consumidores. Textos como “Seguridad de productos y crédito al consumo”, “Consumidores y transición ecológica y digital” o “Consumidores ante el Comercio Digital[1] son prueba de ello. En ¿Avance en derechos para los consumidores?[2] me hacía eco de la tramitación de la reforma del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) para adaptarla a las nuevas formas de comercio electrónico y regular comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de las personas consumidoras que, hasta ahora, carecen de regulación específica. Con el Anteproyecto de Ley para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo, se iniciaron los trámites para transponer al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/216[3].

Pues bien, recientemente el Gobierno de mi país (GE), ha dado luz verde al Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela, con el que se amplían los derechos de las personas consumidoras y se mejoran los plazos de consulta y resolución de incidencias en sus relaciones de consumo. Entre otras novedades, se limitará a tres minutos el tiempo de espera para ser atendido telefónicamente en servicios generales de información, reclamación y postventa. Esta reducción de tiempos también beneficiará a las personas afectadas por incidencias en servicios básicos de continuidad como la luz, el agua o el gas. Cuando entre en vigor la normativa[4], las empresas de estos sectores deberán informar del motivo del problema y dar un tiempo estimado para la restauración del suministro en un plazo máximo de dos horas. Igualmente, las personas afectadas por cortes de suministros podrán solicitar a través de estos servicios las indemnizaciones o descuentos en factura que resulten de aplicación, como ocurre en el sector de las telecomunicaciones o el eléctrico.

Para ese y otros trámites, las empresas que ofrecen servicios de carácter básico e interés general tendrán que ofrecer un canal de atención gratuito a la clientela las 24 horas del día, todos los días del año, cuando se trate de incidencias relacionadas con el suministro del servicio, y no podrán derivar las llamadas a teléfonos que impliquen un coste. Los operadores de energía, además, deberán informar sobre medidas de ahorro y eficiencia energética, así como de las posibilidades de contratar energía procedente de fuentes renovables. Por su parte, los servicios financieros asegurarán a su clientela la disponibilidad de canales presenciales, ya sean permanentes o intermitentes, telefónicos o telemáticos, atendiendo al principio de prestación personalizada. Se tendrá en cuenta, por lo tanto, la edad de la persona, dónde vive o su nivel de competencias digitales para evitar situaciones de exclusión financiera. Otra novedad importante es que los usuarios podrán pedir ser atendidos por una persona con formación especializada, independientemente de que la comunicación se haya iniciado a través de contestadores automáticos o sistemas robotizados.

Parece que lo que se pretende es que los servicios sean inclusivos y presten especial atención a las personas vulnerables. Por esa razón, la clientela podrá solicitar, en caso de insatisfacción con la atención recibida por medios automáticos, la transferencia a una persona responsable superior o a un departamento específico de calidad. Asimismo, en el supuesto de personas con discapacidad auditiva, el canal telefónico será accesible y deberá complementarse, a elección de la persona, con un sistema alternativo de mensajería escrita instantánea a través del móvil o con un sistema de vídeo interpretación en lengua de signos. Y en línea con la ampliación de derechos de las personas consumidoras, se reducirá también los tiempos en los que las empresas, de forma general, están obligadas a resolver una reclamación. Así, se pasará de los 30 días hábiles actuales a tan solo 15[5]. Las consultas, quejas o reclamaciones[6] podrán presentarse a través del mismo canal a través del que se inició la relación contractual, pero también, como mínimo, por un medio telemático, correo ordinario, teléfono y presencialmente en los establecimientos abiertos al público de los que las empresas dispongan[7].

En cuanto al concepto de clientela, será considerado cliente cualquier persona que tenga una relación contractual con una empresa a la hora de hacer una consulta o reclamación y aquella que haya sido dada de alta en la prestación de un servicio sin su consentimiento. Asimismo, se incluye como clientela a quienes sigan recibiendo facturas y exigencias de pago de un servicio para el que han solicitado la baja o que no han contratado. La futura Ley afecta a todas las empresas públicas y privadas[8] que, independientemente de su tamaño, presten servicios de suministro y distribución de agua y energía; transporte de pasajeros en avión, ferrocarril, mar o vías navegables, autobús o autocar; servicios postales; servicios de comunicación audiovisual de acceso condicional mediante pago; comunicaciones electrónicas y telefónicas, así como servicios financieros. Igualmente, será de aplicación a las grandes empresas (más de 250 trabajadores) independientemente del sector[9]. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Seguridad de productos y crédito al consumo (2021), Consumidores y transición ecológica y digital (2020), Consumidores ante el Comercio Digital (2022). Sitios visitados el 02/06/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Avance en derechos para los consumidores? 2021. Sitio visitado el 02/06/2022.
[3] Con esa reforma, el Ministerio de Consumo tendría competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado. Así, el Departamento podrá actuar como autoridad sancionadora contra aquellas infracciones que puedan afectar a la unidad del mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios Estados de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España en infracciones en relación con el comercio electrónico.
[4] Que ahora empieza su tramitación como proyecto de Ley en las Cortes Generales.
[5] pudiendo estos plazos, en cualquier caso, ser reducidos por la normativa autonómica.
[6] La interposición de una reclamación impedirá la suspensión del servicio cuando la causa de la reclamación y de la suspensión coincidan.
[7] Franquicias incluidas, a excepción de las empresas de telecomunicaciones, que queda sujeto a la voluntad de la empresa.
[8] Todas ellas deberán implementar un sistema de evaluación para comprobar que se cumplen los requisitos de la norma. Este sistema será auditado por empresas externas acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación.
[9] De acuerdo con la actual normativa de consumo, el incumplimiento de lo previsto en la norma tendrá la consideración de infracción leve (con multas de entre 150 y 10.000 euros) y podrán considerarse graves cuando, por ejemplo, afecten a personas consumidoras vulnerables o se lleven a cabo de forma reincidente, en cuyo caso, las sanciones pueden ascender hasta los 100.000 euros. Para las infracciones del sector financiero, los órganos encargados de aplicar el régimen sancionador serán el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiendo del ámbito.

miércoles, 16 de marzo de 2022

Consumidores ante el Comercio Digital

De izq. a drcha: Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, D. Lorenzo del Río, el Ilmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, D. Salvador González Martín, Coordinadora de la Sección de Derecho de Consumo, Dña. María Lafuente. Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio sabes que la temática del consumo y los derechos de los consumidores la he tratado en más de una ocasión. Textos como “Consumidores y transición ecológica y digital”, “Consumidores y Clausulas Abusivas”, “Infracciones del Derecho de la Competencia”, “Reembolso ente Desistimiento”, “Derechos de los viajeros afectados por la huelga” o ¿Rebajas; qué rebajas? Discounts; what discounts?[1] son prueba de ello. Inventario lo anterior porque en la mañana del martes asistí a la inauguración de las II Jornadas de Derecho de Consumo, que bajo el título “Consumidores ante el Comercio Digital”, corrió a cargo del Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, D. Lorenzo del Río, el Ilmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, D. Salvador González Martín, y la coordinadora de la Sección de Derecho de Consumo, Dña. María Lafuente.

Durante dos días estamos frente a un programa con temáticas del tipo "La protección del consumidor como principio general del Derecho", ponencia inaugural impartida por D. Lorenzo del Río, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; "La protección de la persona consumidora vulnerable en la transformación digital"[2]; "El consumidor en los mercados digitales, revisión del paquete europeo DMA y DSA"[3]; "La regulación de los Criptoactivos[4]; Mystery shopping: Inversión en Criptomonedas"[5]; "La defensa de los afectados ante las malas prácticas con criptomonedas, Jurisdicción penal vs civil y acciones colectivas"[6]; "Hoy toca La autorregulación publicitaria al servicio del consumidor"[7]; "Comportamiento del consumidor en el comercio online"[8]; "Los Derechos de los consumidores y comercio electrónico: Nada cambia, pero todo se transforma"[9].

El programa sigue con "Los contratos de suministro de contenido y servicios digitales, Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019"[10]; "La tutela del consumidor en los Smart Contract"[11]; "El consumidor en entornos digitales e impacto en materia de protección de datos"[12]; "Reclamaciones transfronterizas en Europa: La red de Centros Europeos del Consumidor"[13]; "Cuando no es posible la transacción de conflictos en línea: el consumidor ante la vía judicial"[14]; "Mecanismos de resolución de conflictos en un mundo telemático. Una visión práctica"[15]. Termina con una mesa redonda sobre "La práctica del Arbitraje, Experiencia de las Asociaciones de Consumidores y Organizaciones Empresariales"[16]. En síntesis, tiempo formativo bien aprovechado. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[2] A cargo de D. Rafael Escudero Alday, Secretario General de Ministerio de Consumo, Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN), Profesor de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.
[3] Por D. Enrique Sanjuan y Muñoz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga.
[4] De la mano de Dª María Taillefer Martos. Especialista del Área Legal de de Fintech y Ciberseguridad de la CNMV.
[5] Por Dª Patricia Suárez Ramírez. Presidenta de ASUFIN.
[6] A cargo de Dª Almudena Velázquez Cobo. Abogada Directora Legal Corporativa de Reclamador.es
[7] Vía Dª Mª José Gómez Soto Periodista especializada en Consumo.
[8] por D. Sebastián Molinillo Jiménez, Catedrático y director de la Cátedra de Comercio y Digitalización de la Universidad de Málaga.
[9] Impartida por D. Francisco González de Audicana. Juez de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona.
[10] Con D. Luis Shaw Morcillo como ponente, Magistrado Audiencia Provincial de Málaga.
[11] Ofrecida por Dª María del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada de la Audiencia Provincial de Cantabria, directora de la Revista Consumo y Empresa, Ed. Vlex.
[12] Ponente Dª Camino García Murillo, Abogada especializada en Derecho Digital, Meraki Abogados.
[13] Dada por D. Carlos García Briz. Director del Centro Europeo del Consumidor.
[14] A cargo de D. Adolfo Martos Gross, Abogado y Responsable de la Sección de Derecho Internacional ICAMALAGA.
[15] Brindada por D. Daniel Escalona Rodríguez. Presidente de la Junta Arbitral de Andalucía.
[16] D. Juan José Sorroche Rojas, abogado. Árbitro de la Confederación de Empresarios de Málaga. Dª Celia Martín Aurioles, abogada. Árbitro de la Unión de Consumidores de Málaga. Modera: Dª Argimira Luján Rodríguez. Secretaria de la Junta Arbitral del Ayuntamiento de Málaga.

jueves, 6 de enero de 2022

Si vas de compras

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
Si eres follower de este sitio, conoces mi interés por los descuentos; textos como “Que la suerte me acompañe”, “Rebajas de enero”, “A vueltas con los fraudes en las rebajas”, ¿Obligado minimalismo?Consumo responsable” “Ojos que no ven...[1] son prueba de ello. Pues bien, informa el Ministerio de Consumo del Gobierno de España (MC), del lanzamiento de una campaña, bajo el nombre “Si va de compras”, para recordar los derechos de las personas consumidoras durante rebajas, derechos que, como no podía ser de otra manera, son aplicables también a las compras realizadas por Internet[2]. Advierte de que tanto las políticas de pago, como las de devolución y garantías, deben mantenerse en ambos canales durante este periodo de rebajas en las mismas condiciones que el resto del año, lo que implica que los establecimientos físicos y digitales, entre otras obligaciones, tienen que aceptar los medios de pago que utilicen habitualmente (tarjeta, efectivo o financiado) y mantener los mismos plazos de devolución.

Informa el MC que en el caso de las compras online existe el derecho de desistimiento, plazo de 14 días en los que se puede devolver el producto sin necesidad de alegar motivo alguno ni asumir coste, advirtiendo que a la hora de adquirir productos o servicios por Internet, hay otros aspectos que los consumidores deben de tener en cuenta en caso de posibles reclamaciones[3]. Respecto a las garantías, el MC recuerda que, desde el pasado 1 de enero, ya son tres los años durante los que las empresas están obligadas a reparar o sustituir el producto o servicio adquirido por el cliente en caso de disconformidad. Asimismo, durante las rebajas[4], los establecimientos tienen obligaciones desde etiquetar los productos rebajados de forma clara y diferenciada del resto[5], no ofertar como productos rebajados aquellos que tengan taras o sean defectuosos o disponer de stock suficiente de los productos o servicios rebajados, en función de la importancia de la publicidad realizada.

En lo que a los consumidores se refiere, deben de conservar el ticket o factura de la compra, ya que será la documentación necesaria para ejercer cualquier derecho de devolución o ejecución de garantía. En caso de que se produjeran conflictos, el ministerio recomienda acudir a los servicios de Consumo de las diferentes comunidades autónomas, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de los ayuntamientos o a las juntas arbitrales de Consumo que existen por todo el territorio tanto a nivel regional como local. El sistema arbitral es un mecanismo de resolución de conflictos extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para consumidor y empresa, que facilita y agiliza la protección de los derechos de las personas consumidoras y, en especial, de las más vulnerables, ya que se trata de un sistema gratuito. Fuente de la información: MC. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Que la suerte me acompañe (2008), Rebajas de enero (2009), A vueltas con los fraudes en las rebajas (2016), ¿Obligado minimalismo? (2013), Consumo responsable (2006), Ojos que no ven... (2018). Sitios visitados el 06/01/2022.
[2] Según la última encuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre el uso de las TIC en los hogares españoles, casi 20 millones de personas ha adquirido productos y servicios online en los últimos tres meses, siendo la ropa, el calzado y los accesorios los productos que más se adquirieron (7,2 puntos por encima que en 2020).
[3] No en vano, según el INE, los retrasos en la entrega (en un 28,7% de los casos de compras online), los fallos técnicos de las webs y su falta de usabilidad (16,4%) y la dificultad de encontrar información sobre las garantías u otros derechos legales (15,1%), han sido los problemas más frecuentes a los que se han enfrentado los internautas en el último trimestre.
[4] Cuya fecha de inicio y fin debe estar publicitada de forma visible en todo momento.
[5] Incluyendo el precio original más el reducido o el porcentaje de descuento.

miércoles, 24 de noviembre de 2021

Presunto desenfreno comercial descontrolado

Fuente de la imagen: archivo propio
En la tarde del martes paseaba junto a compañeros y compañeras por calle Larios, en Málaga (España), que estaba “de bote en bote”[1], vamos "que no cabía un alfiler”. Parece que los nubarrones de esa inflación que augura Marga Castillo en Expansión, “La inflación y el Covid eclipsan el repunte económico de la zona euro en noviembre[2], aderezada con el repunte de Covid, no amilana a los malagueños y malagueñas. Apunta Castillo que “la actividad económica de las empresas de la zona euro repunta en noviembre ensombrecida por las presiones inflacionistas récord y por la renovada preocupación por la cuarta ola del Covid en el continente y anticipa un último trimestre más débil que el ejercicio anterior”. El caso es que lo anterior parece que no afecta al “personal malagueño” que se lanza a las calles céntricas ¿Tal vez por el miedo al desabastecimiento? No lo sé, pero la percepción que tuvieron algunos de mis acompañantes era la de un “presunto desenfreno comercial" un tanto más "descontrolado” de lo tolerable.

Sobre esa tesis, acerca del noviazgo entre inflación y carestía de productos, también recientemente escribía Michelle Singletary en The Washington Post, “How to beat inflation and empty shelves this holiday shopping season[3], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo parecido a “Cómo vencer la inflación y los estantes vacíos en esta temporada de compras navideñas”. Según la articulista, la desaceleración de la cadena de suministro y el aumento de la inflación están haciendo subir los precios en Estados Unidos en esta temporada navideña. Prevé  Michelle ventas, pero no tan grandes como en años anteriores a la pandemia. Se basa en una encuesta de Gallup de este mes, que arrojó el dato de que el 64% de los estadounidenses planean gastar la misma cantidad en regalos este año que en 2020. Pero, claro, si los precios son más altos, su dinero no llegará tan lejos. Fuente de la información: doctrina y medios referenciados; fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Expresión que proviene de la alocución francesa “de bout en bout” (de extremo a extremo) y que significa que el sitio está lleno de personas.
[2] Castillo, Marga. La inflación y el Covid eclipsan el repunte económico de la zona euro en noviembre. Expansión. 2021. Sitio visitado el 24/11/2021.
[3] Singletary, Michelle. How to beat inflation and empty shelves this holiday shopping season. The Washington Post. 2021. Sitio visitado el 24/11/2021.

viernes, 18 de junio de 2021

Derechos de los inmigrantes digitales

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he tratado la cuestión de las condiciones generales de contratación en mi país. Textos como “Confundido como el otrora novio[1] o ¿Consuelo de tonto?[2] son prueba de ello. Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo de mi país (TS), ha establecido en una sentencia que las compañías telefónicas deben facilitar al usuario, con carácter previo y por escrito, las condiciones generales de contratación cuando las mismas hayan sido solicitadas expresamente[3], aun tratándose de contrataciones realizadas de forma telefónica, y que pueden hacerlo tanto en forma papel como mediante sistemas de mensajería instantánea o correo electrónico[4]. Informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de la exposición que hace el TS del Preámbulo del Real Decreto 899/2009[5] donde se insiste en la necesaria protección de los usuarios finales en los procesos de alta y en el catálogo de derechos del usuario.

Indican los magistrados que aun siendo notorio que hoy día se realizan múltiples contrataciones telefónicas o a distancia con remisión a páginas de internet para conocer las condiciones generales de contratación, también es cierto que existen usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas de diversas características. Destaca la sentencia que si bien los usuarios conocidos como “nativos digitales”, que han crecido con la red y el progreso tecnológico[6], no acontece lo propio con los llamados “inmigrantes digitales”, es decir aquellos usuarios que han adquirido familiaridad con los sistemas digitales en su época adulta. Puede haber usuarios carentes en absoluto de habilidad o de medios para acceder a las condiciones generales publicadas de manera telemática[7]. Por tal razón[8], debe accederse a ello sin que altere la naturaleza del futuro contrato la precontratación a distancia o telefónica[9]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Confundido como el otrora novio. 2017. Sitio visitado el 18/06/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Consuelo de tonto? 2017. Sitio visitado el 18/06/2021.
[3] Consideran los magistrados que así debe interpretarse del artículo 12 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas aprobada por Real Decreto 899/2009, de 12 de mayo, y de otro, de lo previsto en los artículos 97 y 98 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado por RDL 1/2007, de 16 de noviembre.
[4] La sentencia estima un recurso de la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia andaluz, de 22 de mayo de 2019, relativa a una serie de sanciones a la compañía Vodafone. El recurso ante el Supremo se refería solo a la infracción por no entregar por escrito las condiciones generales de contratación habiendo sido solicitadas, que el TSJ andaluz revocó y el Supremo repone. El TSJ andaluz vino a aceptar la argumentación de Vodafone sobre la falta de tipicidad de la conducta al entender que la contratación a distancia no exige facilitar al cliente/usuario la información por escrito si la pide.
[5] Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas
[6] Están totalmente familiarizados con la tecnología
[7] Recuerda el Supremo que “debe tenerse en consideración que cuando la norma dice "por escrito" tanto comprende el tradicional formato papel enviado a domicilio, como los más novedosos WhatsApp o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, SMS, o un correo electrónico. De lo que se trata es de que si el usuario final demanda un texto escrito individualizado lo reciba”.
[8] Conforme a la previsión de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas respecto a la facilitación por escrito de las condiciones generales de contratación previa a su celebración cuando es peticionada.
[9] Tal cual regula, con carácter general, el apartado sexto del artículo 98 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

sábado, 6 de junio de 2020

Tendencias del consumo en tiempos de COVID-19

Fuente de la imagen: AnnaliseArt en pixabay
En el contenido del curso “Mejora en la Gestión del Stock y Beneficios en el Comercio”, que te referencié en “Gestión de Stocks en tiempos de COVID-19” y que tengo el gusto de impartir, se encuentra oportunamente recogido lo relativo a las tendencias del consumo en el actual siglo que vivimos. Se apunta que “los comportamientos de los consumidores evolucionan más rápido que nunca. Y nunca ha sido tan importante (o más desafiante) que los empresarios se mantengan al tanto de las tendencias del consumidor para competir y crecer mejor". Lógicamente, “los cambios sociales que se están produciendo en los inicios del siglo XXI propician nuevas tendencias de consumo”. Entre los fenómenos que posibilitan esos cambios se enumeran  el impacto de las nuevas tecnologías, la globalización e inmigración, el desarrollo de nuevas formas de organización familiar y la prolongación de la esperanza de vida. Añadí la economía sostenible, pero algún que otro alumno me comentó que ese fenómeno podría estar incluido en la globalización. 

¿Y cómo afecta el fenómeno de la COVID-19 en los hábitos de consumo? El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España (MAPyA) periódicamente analiza el consumo en el hogar español. Por ejemplo, del 18 al 24 de mayo de 2020, se ha detectado un incremento de compras de alimentos y bebidas en el hogar del 19,2 % con respecto a la misma semana del año anterior y un descenso del 0,8 % en relación a la semana inmediatamente anterior. Este incremento interanual es sensiblemente inferior a los registrados en semanas anteriores (superiores al 20 %), lo que muestra una tendencia de los ciudadanos a estabilizar el consumo en los hogares, una vez que se van iniciando las primeras fases de la desescalada. Los crecimientos interanuales son generalizados en casi todos los productos, pero se observa menor volumen de compra que en la semana 20 en productos como azúcar (-10,8 %), chocolates (-12,5 %), y snacks/frutos secos (-11,9 %)[1]

Según el MAPyA, los pescados (+25,2%) y las carnes (+22,7%) continúan registrando crecimientos por encima de la media de total alimentación. En el grupo de carnes destaca el crecimiento de la carne de ovino, aunque se incrementa el consumo de todos los tipos de carne a excepción de la carne de conejo (-6,1 %). En relación con la pesca, los incrementos interanuales se registran tanto en el consumo de pescado fresco (+24 %) como de congelado (+37,8 %) y conservas de pescado (+23 %). También se aprecia un mayor volumen de compra que la semana anterior de pescado fresco (+6,4 %) y de congelado (+6,6 %). Los hogares españoles han comprado un 4,8 % más de fruta fresca que la semana anterior. Además, hortalizas y patatas frescas han tenido una buena evolución en relación a las mismas semanas de 2019, aunque en esta última se han comprado menos kilos que en la inmediatamente anterior[2].

En relación a los canales de compra, Internet sigue mostrando crecimientos muy significativos. Así, el volumen de compra de alimentos y bebidas adquiridos a través de este canal esta semana es muy superior al observado en la misma semana de 2019 (+174 %) y también superior a la semana anterior (+14,2 %)[3]. El hipermercado es el canal dinámico que tiene la evolución más positiva en esta semana 21, con el incremento interanual más alto para este canal en el último mes (+21,6 %). Le siguen las tiendas tradicionales, con un crecimiento cercano al 20 %. Los supermercados y las tiendas descuento consiguen un incremento similar que ronda el 16,5 %[4]. A continuación te inserto un trozo de una sesión formativa con el alumnado del curso "Habilidades Comerciales", referenciado en "Habilidades comerciales en tiempos de COVID-19". Parte de este texto también se ha editado en el sitio marketing--post, bajo el título ¿Cómo afecta la COVID-19 al consumo? Fuente de la información: MAPyA. Fuente de la imagen: AnnaliseArt en pixabay.
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[1] El incremento de la compra de harinas y sémolas continúa siendo muy significativo, en términos similares a los mantenidos a lo largo del periodo de confinamiento. También se ha producido una mayor compra de todo tipo de bebidas, probablemente condicionado al aumento de las temperaturas de finales del mes de mayo. 
[2] La evolución de semanas pasadas indica que seguirán importantes crecimientos interanuales de consumo en el hogar mientras se mantenga el confinamiento y no sea posible consumir fuera de casa. Por ello, determinadas categorías de productos –cuyo consumo mayoritario se realizaba antes fuera del hogar- se compran más que el año pasado para consumir en casa, aunque sin llegar a compensar el consumo que antes se realizaba en el canal Horeca. 
[3] Por zonas geográficas, se han detectado crecimientos algo más contenidos que en semanas precedentes, probablemente debido a que esta semana varias comunidades autónomas ya se encontraban en la fase 1 de la desescalada. 
[4] Hay comunidades que tienen incrementos inferiores a la media, como Galicia (+7,4 %), Aragón (+12,6 %) y Andalucía (+13,4 %). Estas dos últimas autonomías también presentan un incremento inferior a semanas precedentes.

sábado, 2 de mayo de 2020

Autoconsumo agrícola en tiempos de la COVID-19

Si eres follower de este sitio conoces mi seguimiento de la agricultura en general y de los huertos urbanos en específico. Textos como “Aprendiendo a preparar un simientero”, “Removiendo el terruño”, “Una mata, toda buena” o “Entre habas”, son prueba de ello. Hace unos años, en “El huerto de Molière”, te contaba el origen del huerto urbano[1] y el proyecto integrado en la barriada Moliere, en Málaga (España), de la mano de su entonces secretario, Alonso. En la tarde del viernes, me acordé del experto en este tipo de labor, mientras hojeaba la Orden SND/381/2020, de 30 de abril[2], por la que se permite en España la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas. 

Informa el Poder Ejecutivo de mi país (PE), que la Orden se refiere a las actividades que no son de naturaleza laboral, profesional o empresarial[3], permitiendo el desplazamiento para el cuidado y recolección de producciones agrícolas destinadas al autoconsumo. Dicho desplazamiento queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o uno adyacente al mismo. No obstante, se establecen excepciones en situaciones de necesidad como son la alimentación de animales o la recolección en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia. 

La normativa indica que los desplazamientos serán, en cualquier caso, los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada. Además, recuerda que estas actividades deberán realizarse teniendo en cuenta las normas establecidas que garantizan la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos. El desarrollo de los trabajos a los que se refiere la Orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable. Fuente de la información: BOE y PE. Fuente de la imagen: PE. 
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[1] Se encuentra en los albores de la agricultura durante el Neolítico, cuando las mujeres sembraban semillas alrededor de la cueva, con lo cual llegaron a desarrollar e inventar un modo de economía más seguro, ya que las plantas de cultivo le permitían guardar gran parte de la cosecha para las épocas de escasez. En la actualidad, la práctica de mantener pequeños huertos urbanos se extiende como terapia de colectivos con problemas, aprovechamiento del tiempo de personas jubiladas o desempleadas y como herramienta pedagógico-didáctica de infancia, adolescencia y juventud. 
[2] Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas. Boletín Oficial del Estado español (BOE) número 121 del viernes 1 de mayo de 2020.
[3] Que ya estaban permitidas en el Decreto del Estado de Alarma.

viernes, 23 de noviembre de 2018

Cuidadín con los "Black" y los "Cyber"

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Como seguramente conocerás, hoy, viernes 23, y el lunes. 26 de noviembre, se celebran el "Black Friday" y el "Cyber Monday", respectivamente, dos jornadas de descuentos en comercios y venta on line. Desde MSCyBS[1], se ha elaborado un catálogo de recomendaciones para los ciudadanos españoles (y, supongo, para todo el resto del mundo que quiera tenerlas en cuenta), con el objeto de ayudarnos a conocer mejor nuestros derechos como consumidores y asesorarnos en el consumo responsable, que se transcribe a continuación por si es de tu interés: 1.- Antes de comprar, se recomienda a los consumidores que hagan una lista de los productos que quieran adquirir, determinar el precio que puedan pagar por ellos, comparar el producto en distintos establecimientos y hacer un seguimiento previo de esos bienes con suficiente antelación. 2.- Las empresas deben facilitar información exacta y suficiente para tomar una decisión de compra adecuada. Ocultar información importante o dar información falsa es una práctica comercial desleal. 3.- El precio de una oferta debe incluir todos los impuestos y los gastos de envío. Si hubiera costes adicionales que no se pueden determinar de antemano, el consumidor debe ser informado adecuadamente.

4.- En los productos rebajados se debe indicar el precio original y/o el porcentaje de la rebaja. 5.- La garantía de los productos rebajados no debe variar con respecto a los no rebajados. El tiempo de la garantía legal mínima para los productos nuevos es de dos años y para los de segunda mano, doce meses. Según la normativa de la Unión Europea (UE), los consumidores siempre tienen derecho a esta garantía sin coste alguno para todas las compras efectuadas en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein. 6.- El vendedor está obligado a reparar, sustituir, hacer un descuento o reembolsar el importe de la compra siempre que el producto esté defectuoso o no corresponda a lo anunciado. Por norma general, solo se podrá solicitar un reembolso total o parcial si no fuera posible reparar o sustituir el producto. 7.- Los productos rebajados deben tener la misma calidad que uno sin rebaja. 8.- Las cláusulas contractuales deben estar redactadas en un lenguaje claro y comprensible. Cualquier ambigüedad se interpretará siempre a favor del consumidor y si las condiciones de un contrato son injustas, no serán vinculantes para el consumidor. 9.- En rebajas, las tiendas podrían aplicar algunas "condiciones especiales". En estos casos, el consumidor debe ser informado de forma clara y visible. En cualquier caso, es importante leer siempre los términos y condiciones. 

10.- Se recomienda hacer las compras online en comercios electrónicos seguros, es decir en páginas web que empiecen por https://  11.- Se recomienda realizar pagos seguros, por ejemplo con tarjeta de crédito, evitando las transferencias bancarias. 12.- En caso de arrepentimiento en las compras a distancia[2] o las realizadas fuera del establecimiento, siempre que hayan sido realizadas dentro del espacio económico europeo, los consumidores tienen un plazo de 14 de días para rescindir el contrato sin necesidad de justificar el motivo. En estos casos, el cliente deberá realizar la devolución correspondiente y el comercio estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor sin retención de gastos ni penalización. Es lo que se conoce como derecho de desistimiento existiendo algunas excepciones previstas en la normativa como por ejemplo para los billetes de avión, entradas para conciertos, artículos fabricados a medida, etc. 13.- Se recomienda conservar siempre el ticket de compra. 14.- Los consumidores que residen en la Unión Europea, Noruega o Islandia que tengan algún problema con sus compras transfronterizas realizadas en una empresa con sede en otro Estado miembro de la UE, Noruega o Islandia, pueden contactar con el CEC de su país[3] para solicitar ayuda. Fuente de la información: MSCyBS.
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[1] Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de España.
[2] Por ejemplo las compras online, por teléfono o correspondencia.
[3] Sitio visitado el 23/11/2018.

miércoles, 4 de julio de 2018

El desperdicio alimentario en mi país

Fuente del gráfico: MAPyA
La tarde del martes la pasé hojeando los datos del Informe del consumo de alimentación en España[1], elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPyA), en el que se recogen los datos de consumo y gasto doméstico de los españoles en alimentación y bebidas, incluyéndose este año información detallada sobre el consumo fuera del hogar. ​Como complemento, el informe incluye los últimos datos disponibles del siempre triste desperdicio alimentario generado en los hogares españoles, así como información sobre los usos de los alimentos y los principales hábitos de compra. De acuerdo con los datos del informe, el gasto total de los españoles en alimentación durante 2017 ascendió a 102.584,72 millones de euros, lo que significa un incremento del 3,6% con respecto a 2015, correspondiendo el 80,4% a la compra de alimentos y el 19,6% restante a bebidas frías y calientes.

De sus datos se desprende que en 2017 los hogares españoles tiraron a la basura 1.229 millones de kilos de alimentos, lo que supone 23,6 millones de kilos semanales. Se constata una mayor concienciación de las familias en la lucha contra el desperdicio alimentario, ya que esta cifra supone una reducción del 5,7 por ciento respecto al período anterior, es decir, se tiraron a la basura 74,5 millones de kilos menos. El 87,5 por ciento del total de alimentos tirados a la basura se corresponde con alimentos desperdiciados por los hogares tal cual los compraron. Frutas, verduras/hortalizas y pan son los alimentos más desechados en cuanto a volumen total, si bien la mayor tasa de desperdicio corresponde a salsas, un 20,7 por ciento de lo comprado acaba en la basura[2].

El panel de usos evidencia los cambios y tendencias en el comportamiento del consumidor. En él se constata que los cambios y la simplificación del menú construyen un nuevo contexto en las comidas y en las cenas, donde la versatilidad es la clave en el consumo. También destaca la irrupción del desayuno salado, que ofrece un nuevo panorama competitivo para las categorías de desayuno tradicional, que deben adaptarse a la nueva realidad para poder crecer en el primer momento del día. El deporte gana relevancia en nuestra sociedad, y se convierte en una oportunidad de valor para el mercado, pues siguen creciendo las ocasiones de consumo entre los deportistas, así como las preparaciones rápidas y saludables.
Fuente del gráfico: MAPyA
En cuanto a los hábitos de compra, las encuestas del Barómetro del clima de confianza del sector agroalimentario indican que los consumidores siguen eligiendo los establecimientos donde comprar alimentos y bebidas en función de su cercanía, la calidad de los productos y los buenos precios aparte de ofertas. Se observa también un ligero aumento de la presencia de marcas del distribuidor en detrimento de las marcas de fabricante, aunque los consumidores ven el cambio generalmente como positivo o les resulta indiferente, y los consumidores no suelen dejar de comprar en un establecimiento porque éste haya eliminado determinadas marcas. Por otra parte se observa que la proporción de consumidores que elaboran listas de la compra se mantiene en valores similares a años anteriores, aunque se aprecia una tendencia ligeramente decreciente en lo que respecta a comprar sólo los productos incluidos en la lista.

Comparando el consumo dentro y fuera de los hogares, el 88,2% del volumen de alimentos y bebidas se consumen en casa, con sólo el 11,8% del total consumido fuera. Los alimentos que suponen un mayor volumen del consumo total son las verduras y hortalizas, con un consumo per cápita de 101,2 kg por persona y año, seguidas por la fruta, consumida principalmente en casa, con 96,4 kg por persona anuales, y en tercer lugar la carne fresca, con 42,6 kg/persona/año. En cuanto a las bebidas, el gasto total ascendió a 13.276,7 millones de euros, consumiéndose la gran mayoría, el 82,4% dentro del hogar. Entre las preferidas destaca el agua embotellada, con 81,95 l /persona y año, la cerveza con 42,04 l/persona y año, las bebidas refrescantes con 49,43 litros por persona anuales y el café, con 23 litros por cabeza en total.

Informa el MAPyA que el gasto total de los hogares españoles en alimentación ascendió a 67.490,78 millones de euros, lo que supone un incremento del 0,6 por ciento respecto al año anterior (2016). Por categorías, destaca la importancia de los productos frescos en la alimentación de los hogares, que suponen el 39,9% del volumen y el 43,8% del presupuesto total destinado a la alimentación. Se constata la importancia de productos como las frutas y hortalizas y las patatas frescas, junto con la leche y derivados. También crece el consumo de platos preparados (+4,8 por ciento), aceite de girasol (+21,1 por ciento), arroz (+1,1 por ciento), legumbres (+4,7 por ciento) y pastas (+2,9 por ciento), entre otros alimentos[3]
Fuente del gráfico: MAPyA
Respecto a los establecimientos de compra, el supermercado es el canal preferido por los consumidores, representando el 47,3 por ciento de las compras de productos de alimentación. Sin embargo, los hogares prefieren acudir al comercio especializado para adquirir productos frescos. La compra por internet de productos de alimentación se sitúa en el 1,2 por ciento del volumen de las compras totales de alimentación para el hogar; por tanto, se muestra como un canal con alto potencial de desarrollo. Los datos por Comunidades Autónomas, apuntan que el mayor consumo per cápita en el hogar se registró en ambos archipiélagos, Cataluña, Principado de Asturias, Galicia, Región de Murcia, Castilla y León y Aragón, todas por encima de la media nacional. En relación al gasto per cápita, País Vasco, Cataluña y Cantabria fueron las tres Comunidades Autónomas con mayores cifras, mientras que en el lado contrario se situaron Extremadura, Andalucía y Castilla-La Mancha.

En cuanto a la alimentación fuera del hogar, según MAPyA, durante el año 2017, más de la tercera parte del gasto total en alimentación y bebidas se realizó fuera del hogar. El gasto en alimentos, bebidas frías, bebidas calientes y aperitivos fuera del hogar ascendió a 35.094 millones de euros, lo que equivale a 3.896,6 millones de kg-litros y cerca de 8.327,5 millones de consumiciones en términos más generales. Teniendo en cuenta cada tipo de consumo, el comportamiento es muy diverso según el grupo de productos contemplado, pues la elección varía enormemente en función de la ocasión de consumo (comidas principales, entre horas, etc.), el entorno (solos, con amigos, con familia, con compañeros de trabajo), o el grupo de edad. Así, se puede destacar la buena evolución en general de bebidas frías como la cerveza y el agua, mientras que hay productos, como vinos y cavas, que durante el año 2017 pierden intensidad de consumo (Fuente de la información y de los gráficos: MAPyA).
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[1] En 2017. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 04/07/2018.
[2] El 12,5 por ciento del desperdicio corresponde a los restos de platos cocinados en el hogar. Los platos base legumbres, los platos base carne y las sopas, cremas y purés son las recetas que más terminan en la basura.
 [3] Sin embargo desciende el consumo de otros alimentos como el aceite, los mariscos y moluscos frescos, los pescados y las hortalizas frescas y alimentos básicos de alimentación como el azúcar o el pan.

miércoles, 23 de mayo de 2018

La PSD2 ya está aquí!

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Largo y tendido se ha tratado en este sitio al consumo, los consumidores y los modos de pago utilizados en el comercio[1]. Pues bien, invitado por Antonio (Gracias), la tarde de ayer la pasé asistiendo a una mesa de debate donde, entre otros temas, se trató el Anteproyecto de Ley de Servicios de Pago, aprobado recientemente por el Gobierno español, con el que se traspone la Directiva europea 2015/2366. La nueva normativa, conocida como PSD2, crea un marco integrado de este tipo de servicios en la Unión Europea y pretende hacer frente a los nuevos retos y cambios planteados en la operativa con tarjeta a través de internet o móviles así como reforzar la seguridad en los pagos electrónicos. Da cabida a dos nuevos servicios de pago: los servicios de iniciación de pagos y los agregadores de cuentas. La PSD2 da acceso a los iniciadores y agregadores a las cuentas bancarias, previa autorización de los clientes. Se reduce de 150 a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente deberá asumir en caso de pago no autorizado (extravío o robo). La directiva europea va a introducir diferentes novedades. En primer lugar, se va a dar cabida a dos nuevos servicios de pago. Por un lado, a los servicios de iniciación de pagos, que son intermediarios, generalmente entre comerciantes y consumidores, que garantizan el pago del consumidor al comerciante directamente, constituyendo una alternativa a los pagos con tarjetas. A estos se suman, por otro lado, los servicios de información sobre cuentas (agregadores de cuentas), que son entidades que consolidan toda la información de las diversas cuentas que tiene abiertas un usuario en diferentes entidades y la clasifican por categorías (categorías de gasto o de ingresos, por ejemplo). No obstante, las entidades que se dedican exclusivamente a uno de estos dos servicios de pago tendrán unas exigencias menores que el resto.

Así, la nueva regulación europea en materia de pagos conlleva cambios fundamentales en la industria al dar acceso a terceros a la infraestructura de los bancos. La PSD2 regula, de hecho, el acceso de terceros a las cuentas de los clientes de los bancos, bien para agregar la información (agregadores de cuentas) o bien para el inicio del proceso de pago (iniciadores de pago), en nombre y previa autorización del cliente. A su vez, con el objetivo de mejorar la seguridad, la normativa incluye como novedad la exigencia de una autenticación reforzada del cliente en el acceso online a cuentas. Por otro lado, se reduce de 150 a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente deberá asumir en el caso de que se produzca una operación de pago no autorizada como consecuencia del uso fraudulento, extravío o robo de la tarjeta u otro instrumento de pago. También, se reduce el plazo de respuesta para la resolución por parte de las entidades de las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago (a 15 días, frente a los dos meses que se establecía anteriormente). Pero el Ejecutivo ha querido ir más allá de la trasposición y ha establecido la obligación de todo empresario o profesional de ofrecer a los consumidores la posibilidad de utilizar algún instrumento de pago sujeto a esta ley, como alternativo al dinero en efectivo, en transacciones cuyo importe supere la cantidad de 30 euros. El instrumento de pago disponible habrá de anunciarse en algún lugar visible del local, establecimiento o instalaciones del empresario o profesional. El texto deberá obtener los dictámenes correspondientes y volverá de nuevo al Consejo de Ministros para ser aprobado como Proyecto de Ley e iniciar la tramitación parlamentaria (Fuente de la información: MEIyC).
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jueves, 18 de enero de 2018

Ojos que no ven...

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he tratado el tema de las rebajas[1].  Pues bien. Este año claudiqué nuevamente y la tarde de ayer la pasé de rebajas. ¡Tierra trágame! Menos mal que hace poco leí en la web de la CNMV y el Banco de España, “Finanzas para todos”, unos consejos para ir de rebajas, bajo el título “El arte de ir de rebajas” y basados en el dicho del refranero “ojos que no ven, bolsillo que no tiembla”. 

Por ejemplo, el “comprar por comprar” ni se me ocurra; tengo que disponer de algo tan básico como es un presupuesto, sí: "un presupuesto". Otra recomendación es “mejor solo que bien acompañado”; si voy con más personas es más fácil comprar cosas que no necesito. Y ya puestos, recordar otro dicho “compara y si encuentras algo mejor, pues… piénsatelo”. En cuanto a la tarjeta de crédito ni que decir tiene que “cuidadín” con su uso[2].

Siguen aconsejándome con el refrán “que no te den gato por liebre”, en el sentido de fijarme bien en lo que compro[3]. ¡Ah! y respecto a los mensajes tramposos o embaucadores, comprobar cuál es el presunto descuento real y la calidad de lo que me ofrecen. Para terminar, no sólo guardar todas las facturas, los tickets y resto de papeles, también las cajas, envoltorios, bolsas… por si, llegado el caso, tengo que proceder a la devolución: toda precaución es poca.
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[1] Textos como “Que la suerte me acompañe”, “Rebajas de enero”, “A vueltas con los fraudes en las rebajas”, ¿Obligado minimalismo? o “Consumo responsable”, son buena prueba de ello. Sitios visitados el 18/01/2018.
[2] Que luego llega, precisamente, el “tío Paco” con otras “afrentas” más temidas.
[3] No vayan a ser productos de otras temporadas, usados o con defectos.

jueves, 19 de octubre de 2017

Bienvenidas sean las medidas eléctricas

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Si eres follower de este sitio[1], conoces mi interés por todo lo que rodea al derecho de los consumidores y usuarios. Igualmente[2], echo a ver mi sensibilidad con el consumo eléctrico en general y el presunto oligopolio o cártel, trust (o vete tú a saber) de las eléctricas en particular. Te focalizo lo anterior porque me ha comentado Antonio (Gracias) que el Gobierno de España recientemente ha promovido una serie de medidas para reforzar la protección del consumidor en la comercialización eléctrica y ante los cortes de suministro. Parece que a partir de ahora, las comercializadoras estarán obligadas a comunicar los impagos en un plazo máximo de dos meses, para evitar que se acumulen retrasos que no sean detectados por los consumidores. Igualmente, las compañías eléctricas deberán informar expresamente al consumidor que decidiera contratar en el mercado libre, de que está renunciando a su derecho a percibir el bono social. En el caso de los consumidores vulnerables, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro, una vez que se ha producido el impago. 

Así será posible actuar con mayor eficacia en la detección de los casos donde deban adoptarse medidas de política social para atender a los hogares en peor situación. Asimismo, en caso de impago, las compañías eléctricas deberán informar a los consumidores de la posibilidad de acogerse al bono social, sin asumir costes por el cambio de contrato, de forma que la aplicación del mismo pueda ser una primera medida para recuperar la normalidad de los pagos, regulándose, también, un mecanismo para evitar los cortes de suministro en los casos con mayor riesgo social. Aquellos consumidores vulnerables severos que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura, debido a su especial protección, serán considerados como consumidores en riesgo de exclusión social. Bienvenidas sean estas medidas, aunque ya sabes que el verdadero problema es otro. Fuente e la iamgen: mvc archivo propio.
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[2] En textos como “Patologías de la competencia”, “Renovable fotovoltaica” o el explícito “Sube la luz”. Sitios visitados el 19/10/2017.