sábado, 29 de febrero de 2020

Degustando Cultura

Degustando una oblea de Karlovy Vary 
Te dejo instantánea de la degustación de una oblea rellena de chocolate que me ha traído el querubín (Muchas Gracias) desde Karlovy Vary, ciudad balneario de Bohemia, región occidental de la República Checa. Curioso, un postre que se dice típico de algunos países hispanoamericanos y, sin embargo, parece que también es costumbre en Centroeuropa. ¡Ay! ¡La Globalización! ¡El mundo es un pañuelo! Similares hábitos alimenticios separados por miles de kilómetros. Por la cara que tengo en la foto, deducirás que estaba riquísimo.

El caso es que durante una semana y pico ha estado de viaje de curso de Bachillerato, en el marco de un interesante y bien organizado circuito cultural, que ha incluido percibir la Viena clásica, paseando por el casco histórico, recorriendo los lugares por donde solía transitar el emperador, entrando en la Opera, la Catedral de San Esteban, el Graben (una de las calles más lujosas de la Ciudad), el Hofburg (Palacio Imperial), el Palacio de Schönbrunn… Una necesaria y rica experiencia (sensaciones, conocimiento, convivencia, sufrimiento operativo, sentimientos, sorpresas...) en su aún reciente caminar por la Vida.

Igualmente, me cuenta que ha conocido la Budapest Histórica, la Gran Sinagoga, la Ópera... y un paseo en barco por el Danubio para ver desde el río más monumentos. Después de disfrutar la ciudad de Bratislava, partieron hacia Praga, donde admiraron su castillo, el callejón de oro, paseo por el rio Moldava… Asimismo, se desplazaron hasta la fantástica Karlovy Vary. Finalmente, agradecer a Ildefonso, Vanessa y María Jesús la organización, tutelaje y coordinación de todo el viaje. Ocho días culturalmente bien aprovechados. Parte de este texto también se ha editado en el sitio gastropost, bajo el título "El mundo es un pañuelo".

viernes, 28 de febrero de 2020

Difundir imágenes que afectan a la intimidad

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
Si eres follower de este sitio, sabes mi interés por la protección de datos de las personas físicas en general y el tráfico de imágenes privadas en redes sociales y otros soportes de comunicación virtuales o digitales (wasaps, telegram…), en específico. Hace más de una década, en el explícito texto “Fotos robadas”, te dejaba un vídeo alojado en Youtube por la Asociación de Internautas, acerca del ejercicio de nuestros derechos de oposición ante el uso de nuestras imágenes en Internet. Me acordé de dicho tutorial mientras leía la información del Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) acerca de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) que confirma la condena[1] impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento, considerando que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal español (CP) quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad. 

El CGPJ apunta que, con esta sentencia, el TS se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del CP[2], que establece que se castigará con una pena[3] al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La Sala afirma que la obtención de las imágenes o grabaciones audiovisuales que, en todo caso, de producirse con la aquiescencia de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes. “Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas”. 

La sentencia[4] explica que aunque el art. 197.7 exige que estas imágenes hayan sido obtenidas «…en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros», esa frase “no añade una exigencia locativa al momento de la obtención por el autor, sino que lo que busca el legislador es subrayar y reforzar el valor excluyente de la intimidad con una expresión que, en línea con la deficiente técnica que inspira la redacción del precepto, puede oscurecer su cabal comprensión, sobre todo, si nos aferramos a una interpretación microliteral de sus vocablos”. El TS piensa que, por ejemplo, el domicilio es un concepto que si se entiende en su significado genuinamente jurídico[5], restringiría de forma injustificable el ámbito del tipo. “Imágenes obtenidas, por ejemplo, en un hotel o en cualquier otro lugar ajeno a la sede jurídica de una persona, carecerían de protección jurídico-penal, por más que fueran expresión de una inequívoca manifestación de la intimidad. Y la exigencia de que la obtención se verifique «…fuera del alcance de la mirada de terceros», conduciría a excluir aquellos supuestos -imaginables sin dificultad- en que la imagen captada reproduzca una escena con más de un protagonista”[6]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: geralt en pixabay. 
____________________
[1] Al pago de una multa de 1.080 euros. 
[2] Introducido tras la reforma de 2015. 
[3] De prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. 
[4] Con ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena. 
[5] cfr. art. 40 del Código Civil. 
[6] Concluye que, en consecuencia, no puede aferrarse a una interpretación ajustada a una defectuosa literalidad que prescinda de otros cánones hermenéuticos a nuestro alcance, y que el núcleo de la acción típica del artículo 197.7 “consiste no en obtener, sino en difundir las imágenes obtenidas con la aquiescencia de la víctima y que afecten gravemente a su intimidad”.

jueves, 27 de febrero de 2020

¿Sostenibilidad competitiva?

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
Álvarez[1] define la sostenibilidad como la satisfacción de las necesidades actuales del ser humano, pero sin afectar la capacidad de las generaciones futuras, o, dicho de otra forma, suscitar el avance económico y social en armonía con el medio ambiente. Wandemberg[2] la entiende como un transcurso “socio-ecológico” diferenciado por una conducta que indaga en pro de una excelencia compartida. Para Merenson[3], la sostenibilidad se encuentra amarrada a la relación (o la armonía) del ser humano con su entorno, sin afectar negativamente a las capacidades y posibilidades de otro ecosistema. En cuanto a la competitividad, está generalmente aceptada y definida como la perspectiva de extender la complacencia del usuario o consumidor mediante un armónico o justo precio. Acotado los términos por parte de la doctrina, cabe preguntarse: ¿Puede ser la sostenibilidad sinónimo de competitividad? Estimo que todavía la sostenibilidad no armoniza con la competitividad, pero a la vista del "problemón" medioambiental en el que estamos inmersos, tanto en perspectiva "global" como ya en "local", mientras antes sean equivalentes o coincidentes, mejor para las generaciones futuras. 

Recientemente, la Comisión Europea (CE), ha publicado informes por país en los que se analizan los principales retos socioeconómicos de cada Estado miembro, reflejando la Estrategia anual de crecimiento sostenible[4], que hace especial hincapié en la “sostenibilidad competitiva” con el objetivo de construir una economía que esté al servicio de las personas y del planeta[5] (y no al revés: personas y planeta al servicio de la economía de unos cuantos individuos). Los informes por país se centran en cuatro dimensiones: sostenibilidad medioambiental, aumento de la productividad, equidad y estabilidad macroeconómica. Por primera vez, estos estudios también evalúan los avances de los Estados miembros en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y destacan las políticas macroeconómicas y de empleo que pueden ayudar a alcanzarlos. Asimismo, analizan los retos y oportunidades para cada país derivados de la transición climática y energética. En la misma línea, señalan las prioridades para el apoyo del Fondo de Transición Justa. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: geralt en pixabay. 
______________________
[1] Álvarez, JA. Gestión ambiental con tecnología de información. Revista Rethos. "Especialización en práctica pedagógica universitaria". Universidad Francisco de Paula Santander. 2005. 
[2] Wandemberg, JC. Sostenible por Diseño. Amazon. 2015. Visitado el 27/02/2020 
[3] Merenson, C. Estrategia Nacional de Desarrollo Sustentable. Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental. Argentina. 2001. Visitado el 27/02/2020. 
[4] Presentada en diciembre de 2019. 
[5] También se evalúa, para cada Estado miembro, la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y su rendimiento en el cuadro de indicadores sociales que lo acompaña.

miércoles, 26 de febrero de 2020

Prohibir la venta a pérdidas y otras medidas

Fuente de la imagen: realworkhard en pixabay
Si eres follower de este sitio conoces que en más de una ocasión he escrito sobre agricultura. Textos como “Todo un reto”, “Bioeconomía sostenible y circular”, “Ayudas para proyectos de innovación rurales” o “La llave del futuro en el campo español”, son prueba de ello. Por eso y porque los paisanos y paisanas agricultores no pasan por uno de sus mejores momentos, me interesa información como la relativa a las medidas urgentes promovidas por el Gobierno de mi país (GE) para modificar la Ley de la Cadena Alimentaria[1] y prohibir la venta a pérdidas[2]. Se introduce, como cláusula obligatoria en los contratos, la indicación expresa de que el precio pactado entre agricultores y ganaderos y su primer comprador cubre los costes de producción. Igualmente, en la nueva norma se prohíben las actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, también la destrucción del valor a lo largo de la cadena y se endurecen las infracciones. También, adelantándose a la exigencia de la actual normativa europea se prevé la publicidad de las infracciones graves o muy graves[3]

Apunta el GE que, en materia de fiscalidad, se introducen modificaciones en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este impuesto de los jóvenes que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas[4]. En el ámbito del empleo, se reduce el número mínimo de jornadas cotizadas (peonadas) para acceder al subsidio por desempleo de trabajadores eventuales agrarios, y se contemplan bonificaciones para la conversión de contratos eventuales en indefinidos o fijos discontinuos,, cumpliéndose las condiciones para regular la reducción del número mínimo de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria[5]. En definitiva, el Real Decreto-ley que contempla medidas urgentes para garantizar el nivel de vida, mejorar la posición negociadora y lograr el justo reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: realworkhard en pixabay. 
____________________
[1] Modificaciones ley de la cadena alimentaria. Costes de producción. La nueva norma introduce el coste de producción como elemento obligatorio en las relaciones contractuales, que se incluirá como un factor obligatorio a tener en cuenta para establecer el precio en los contratos agrarios. Es decir, que se incorpora, como cláusula obligatoria, incluir en los contratos la indicación expresa de que el precio pactado -entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y su primer comprador- cubre los costes de producción. Actividades promocionales. Para evitar la banalización de los productos, se exige que el lanzamiento y desarrollo de promociones, que se realicen en el ámbito de aplicación de la ley de la cadena alimentaria, se basen en un marco de acuerdo y libertad de pactos, interés mutuo y flexibilidad para adaptase a las circunstancias particulares de los distintos operadores. Unas actividades promocionales que no podrán inducir al error sobre el precio o imagen de los productos, ni perjudicar la percepción en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos. 
[2] Prohibición de venta a pérdida o destrucción de valor en la cadena. Otra de las novedades es la prohibición de destruir valor a lo largo de la cadena. Para ello cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción. 
[3] Adelantándose a la exigencia de la actual normativa europea en la materia, se prevé la publicidad de las infracciones graves y muy graves que sean firmes, en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. Publicidad de las sanciones graves y muy graves. En el nuevo Real Decreto-ley se consideran graves, infracciones que antes eran leves, como no formalizar por escrito los contratos alimentarios, no incluir el precio o realizar modificaciones en el precio. Se consideran como infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos. 
[4] En materia de fiscalidad, la norma aprobada introduce modificaciones en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este impuesto de los jóvenes agricultores que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas. Con esta modificación se garantiza una mejora del tratamiento fiscal, ya que se permitirá imputar en cuatro años los importes recibidos en las ayudas a la primera instalación, de forma que el impacto fiscal no se concentre en el año en que se reciben, lo que incentiva la apuesta por el relevo generacional. 
[5] Asimismo se han incluido en el Real Decreto-ley el mecanismo de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos, que incluye a los trabajadores fijos discontinuos. Dicho mecanismo ya estaba establecido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. El objetivo de esta medida es tratar de incentivar que el trabajo en el campo sea más estable y, en la medida de lo posible, combatir la eventualidad y el carácter temporero del trabajo agrario. Para ello, las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los fijos discontinuos, podrán bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización (mensual o por jornadas reales trabajadas). Además, con el objetivo de combatir la brecha de género, dicha bonificación será mayor en el caso de la conversión de contratos de las trabajadoras agrícolas. Igualmente se contempla una modificación de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la modificación del acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los alojamientos y locales de descanso, ubicados fuera de los centros de trabajo o lugares donde se ejecuta la actividad laboral. Por último se ha aprobado la reducción a 20 del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo, así como a la renta agraria a los trabajadores eventuales agrarios residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. 

martes, 25 de febrero de 2020

¿Dónde solicitar la indemnización?

Fuente de la imagen: pexels en pixabay
Si eres follower de este sitio sabes que he tratado el tema de los viajes y los derechos de los viajeros. Textos como “Viajes Combinados y Vinculados”, “Maletas, sí, maletas”, “Pérdida equipaje en un autobús”, “Robo en maletas”, o “Derechos de los viajeros afectados por la huelga”, son prueba de ello. Pues bien, parte de la tarde del lunes la pasé hojeando el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto C-606/19[1] que ya referencié en el sitio iurepost, bajo el explícito título “Auto del TJUE en el asunto C-606/19 Flightrigth”. Resulta que dos pasajeros hicieron una única reserva confirmada para un vuelo con escalas. El vuelo comprendía tres trayectos: el primero[2] operado por la compañía aérea británica British Airways; los otros dos[3] operados por la compañía aérea española Iberia. El tercer trayecto del vuelo fue cancelado sin que se hubiese informado de ello a los pasajeros en tiempo oportuno. Flightright[4], a la que los dos pasajeros habían cedido sus posibles derechos a compensación, presentó ante el Amtsgericht Hamburg (AH)[5] una demanda de indemnización contra Iberia[6]

El AH observó que el TJUE declaró en una sentencia[7] que, en el marco de un vuelo con escalas objeto de una única reserva, el transportista aéreo que haya efectuado el primer trayecto de ese vuelo, cuyo lugar de salida esté situado dentro de la jurisdicción del tribunal al que se haya acudido, puede ser demandado por todos los trayectos de dicho vuelo a los fines de un recurso de indemnización interpuesto sobre la base del Reglamento sobre pasajeros aéreos[8]. El AH se pregunta si es competente para conocer del litigio respecto del trayecto que fue cancelado, dado que Madrid y Donostia/San Sebastián, lugares de salida y de llegada de dicho trayecto, se encuentran fuera de su jurisdicción. Esta cuestión exige interpretar el Reglamento sobre la competencia judicial[9]. En su auto[10], el TJUE declara que en el caso de un vuelo que haya sido objeto de una única reserva confirmada, dividido en varios trayectos operados por dos transportistas aéreos distintos, las demandas de indemnización por la anulación del último trayecto pueden presentarse ante los órganos jurisdiccionales del lugar de salida del primer trayecto[11]

El TJUE entiende que en el caso de un contrato de transporte aéreo que haya sido objeto de una única reserva confirmada para todo el itinerario, el transportista aéreo tiene la obligación de transportar al pasajero de un punto A a un punto D, por lo que en un vuelo con escalas objeto de una única reserva confirmada que incluye varios trayectos, puede entenderse como lugar de ejecución de dicho vuelo[12] el lugar de salida del primer trayecto[13]. El TJUE estima que el criterio del lugar de salida del primer trayecto satisface el objetivo de proximidad entre el contrato de transporte aéreo y el órgano jurisdiccional competente, así como el principio de previsibilidad, preconizados por el Reglamento sobre la competencia judicial. Dicho criterio permite en efecto tanto al demandante como al demandado identificar el órgano jurisdiccional del lugar de salida del primer trayecto, en los términos en que se establece en dicho contrato de transporte, como órgano jurisdiccional ante el que pueden recurrir[14]. Fuente de la información: TJUE. Fuente de la imagen: pexels en pixabay. 
____________________________
[1] Si quieres acceder al documento en inglés, clickea AQUÍ
[2] De Hamburgo (Alemania) a Londres (Reino Unido). 
[3] De Londres a Madrid (España) y de Madrid a Donostia/San Sebastián (España). 
[4] Empresa con domicilio social en Potsdam (Alemania), 
[5] Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania. 
[6] El importe solicitado sobre la base del Reglamento sobre pasajeros aéreos (Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nºº295/91 (DO 2004, L 46, p. 1)) es de 250 euros por pasajero, al ser la distancia entre Hamburgo y Donostia/San Sebastián de unos 1 433 km. 
[7] Sentencia de 11 de julio de 2019. České aerolinie (C-502/18, v. CP 95/19). 
[8] A la luz de dicha sentencia, el Amtsgericht Hamburg se pregunta si el transportista aéreo encargado del último trayecto del vuelo (Iberia) también puede ser demandando ante él sobre esa base en el marco de una demanda de indemnización. 
[9] Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1). 
[10] De 13 de febrero de 2020. 
[11] Aunque vayan dirigidas contra el transportista aéreo encargado de operar el último trayecto. 
[12] En el sentido del Reglamento relativo a la competencia judicial. 
[13] Al ser uno de los lugares de prestación principal de los servicios que son objeto de un contrato de transporte aéreo. 
[14] En cuanto a la posibilidad de que se demande al transportista aéreo encargado del último trayecto (Iberia) ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se halle el punto de salida del primer trayecto (Hamburgo), el Tribunal de Justicia señala que ha de considerarse que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, que no haya celebrado ningún contrato con el pasajero, lo hace en nombre de la persona que ha celebrado dicho contrato y cumple las obligaciones nacidas del contrato de transporte aéreo.

lunes, 24 de febrero de 2020

¿El fin justifica los medios?

Fuente de la imagen: Evan_Harrey en pixabay
En “Falta de escrúpulos[1] te transcribía algunas de las conclusiones de la lectura del clásico “El Príncipe”, de Nicolás Maquiavelo, por ejemplo, cuando trata las condiciones de los gobernantes: ser temido, ser tacaño… En relación a los perfiles de los gobiernos, razona dos: aquéllos concurridos por siervos, donde el príncipe tiene más supremacía, y el compuesto por ilustres, nobles, cómodos de prevaricar por su continua insatisfacción; el consejo al gobernante es recordar que no puede cambiar a todos sus súbditos. Refresco lo anterior porque en el fin de semana pasado he estado rehojeando el texto[2] de Nicolás. 

Probablemente coincidas conmigo en que sus "reflexiones" son de rabiosa actualidad. Brevemente me centraré esta mañana en la opinión de Maquiavelo acerca de los líderes y su interés en que estos dejen a un lado sus ideales, puesto que lo trascendental es conseguir el objetivo, es decir, “el fin justifica los medios”, ya sean traiciones, hipocresía, conflictos… Me alineo con aquella parte de la doctrina[3] que califica el libro como uno de los primeros de la filosofía política. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “El Príncipe”. Fuente de la imagen: Evan_Harrey en pixabay. 
_______________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Falta de escrúpulos. 2013. Sitio visitado el 24/02/2020.
[2] Nicolás Maquiavelo. El Príncipe. Editorial Oxford University Press. 2008. 
[3] Bireley, Strauss, Gilbert.

domingo, 23 de febrero de 2020

Chicos malos de por vida

Fuente de la imagen: msm
Tenía ganas de volver a ver a Will Smith y Martin Lawrence, veinte y pico años después, en sus papeles de Mike Lowrey y Marcus Burnett dentro del cuerpo de policía estadounidense. Así que el sábado tocó tarde de cine, película Bad Boys for life, que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “Chicos malos para siempre” (o “para toda la vida”). Arriba te dejo una instantánea que me hicieron mientras me pillaban infraganti (fuente de la imagen: msm). 

Tengo que confesarte que no me defraudó y eso que era un pelín larga (casi dos horas). Dejando a un lado el cansino “cliché” de que los malos son latinos, los directores meten en la coctelera comedia y acción y el resultado “está bueno”. Me gustó la especial iluminación de los entornos interiores así como el peculiar movimiento de la cámara, sin olvidar la música que acompaña. A continuación te dejo un tráiler, alojado en Youtube cortesía de Sony Pictures España.

sábado, 22 de febrero de 2020

Mala fe, litigio caprichoso e información falseada

Fuente de la imagen: johnhain en pixabay
Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he tratado los abusos de la banca en mi país. Textos como “Dación por el foro”, "Transparencia de los créditos inmobiliarios”, ¿Consuelo de tonto?Evitar el desequilibrio entre las partes”, “Confundido como el otrora novio”, “Ya me dirás si no es abusiva”, “Consumidores y Cláusulas Abusivas” o el explícito “A vueltas con las cláusulas abusivas” son prueba de ello. En cuanto a la “buena mala fe”, en el manifiesto ¿Buena o mala fe? apuntaba que entre los límites que derivan de la propia naturaleza del derecho para el ejercicio de los derechos cabe señalar determinadas demarcaciones derivadas de principios generales del ordenamiento legal que pueden ser caracterizados como límites éticos, caso de la buena fe, concepto jurídico indeterminado que implica la exigencia de actuar y ejercitar un derecho conforme a lo que socialmente se considera como honesto, adecuado, justo, leal, lógico y correcto. Entiendo que este concepto de buena fe no solamente debe ser tenido en cuenta en lo específico o concreto, ya sea en el ámbito civil (art. 7.1 CC), en el ámbito procesal (art. 247 LEC) o en el administrativo (art. 3 LRJAP-PAC), sino también y primordialmente en el ámbito jurídico supremo (Constitución Española). 

Por otro lado, la doctrina de los actos propios supone la exigencia de un comportamiento coherente; esto es, si, por ejemplo, con una determinada conducta dentro de una relación jurídica, política o social, los “españolistos” trasladan su confianza a la Política, vía elecciones democráticas, para que los políticos actúen de una concreta forma, en función de sus programas electorales, después no se puede actuar de modo arbitrario, contrario e incompatible con las expectativas que previamente habían creado en las proclamas, mítines y programas, pues ello supondría una actuación contraria a la buena fe y escamoteo de la confianza suscitada a la otra parte de la relación. Entonces, estaríamos en un marco de “mala fe”, cultivado perennemente por la élite, por lo que el españolisto, ahogado, antes de tirarse a la calle en plan revolución francesa, busca desesperadamente el auxilio de otras opciones políticas, ya sean nuevas corrientes conservadoras o nuevas corrientes progresistas, catalogadas por el establishment, al verse en peligro, como extremismos, sin reconocer que, en todo caso, esas conjeturalmente peligrosas o denostadas opciones políticas están participando en el marco democrático, cosechando los parabienes políticos derivados del sufrimiento y malestar de un pueblo estrujado y engañado. 

Lo anterior viene a cuento porque parte de la tarde del viernes la pasé hojeando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca (APS)[1], de la que recientemente informaba el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), por la que se ha impuesto una multa por temeridad a la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) por desatender la reclamación extrajudicial de unos clientes para recuperar el dinero que la entidad les había cobrado indebidamente cuando suscribieron una hipoteca y por obligarles a acudir al Juzgado desoyendo con este comportamiento la doctrina del Tribunal Supremo, establecida apenas un mes antes, que amparaba a los consumidores. La sentencia confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca, que estimó la demanda de los clientes y declaró la nulidad parcial de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario que suscribieron en 2005 para la compra de una vivienda de protección oficial. Además, el Juzgado condenó a UCI al pago de la mitad de los aranceles notariales de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca, de todos los derivados de la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad y de la mitad de los honorarios de gestoría, que llevó a cabo la liquidación del impuesto y presentación de la escritura en dicho Registro. 

En relación a la “mala fe”, el CGPJ destaca que en la Sentencia del Juzgado[2], condenó también a la entidad a pagar las costas del procedimiento por actuar con “mala fe” al haber desoído la reclamación extrajudicial que presentaron los clientes y forzarles a iniciar un procedimiento judicial, arguyendo que la jurisprudencia del Supremo, que ya se había pronunciado sobre la materia y había establecido los gastos que corresponde pagar al prestador y al prestatario, no era de aplicación al caso porque el banco no había sido parte. Cuando el caso llegó al Juzgado, UCI se allanó ante las pretensiones de los clientes, es decir, la entidad financiera reconoció que tenían razón, que la cláusula de gastos era nula y debían devolver el dinero cobrado indebidamente. El Juzgado consideró que el banco había mostrado “un comportamiento procesal no ajustado a Derecho al no haber atendido el requerimiento previo realizado por los demandantes con anterioridad a la presentación de la demanda para que se dejase de aplicar la cláusula de gastos y que por la entidad bancaria se hizo caso omiso a tal requerimiento lo que ha obligado a su cliente a poner en marcha un proceso judicial para hacer valer un derecho sin que justifique el posterior allanamiento”. 

Según el CGPJ, pese a que ya UCI fue condenada a pagar las costas por “mala fe y comportamiento fraudulento”, siguió pleiteando, motivo por el que ahora la APS[3] le impone una multa por el perjuicio ocasionado a sus clientes y a la Administración de Justicia[4], subrayando que “advertida por la juez de instancia la entidad financiera de su mala fe, de su actitud infundada, indebida o incluso fraudulenta, que había forzado a un litigio caprichoso, puesto que había existido una reclamación previa que no había sido atendida, no es en modo alguno admisible que se interponga un recurso de apelación alegando la indebida condena en costas”[5]. La entidad demandada sabía que sus clientes tenían razón pero no hizo nada por “corregir las litigiosidades caprichosas, totalmente infundadas, indebidas o incluso fraudulentas”. UCI recurrió ante la APS[6]. La sentencia[7] señala que los servicios jurídicos de la entidad financiera[8] “conocían suficientemente” la doctrina del Tribunal Supremo (TS)[9]. Partes de este texto también se han editado en los sitios iurepost, bajo el título "Mala fe", y Compliance, con el nombre "Multa por temeridad". Fuente de la información: CGPJ y APS. Fuente de la imagen: johnhain en pixabay. 
________________
[1] AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA. SENTENCIA: 00063/2020. N.I.G. 37274 42 1 2019 0004500. ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000880 /2019. Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A. (UCI). Si quieres acceder al documento, cortesía del CGPJ, clickea AQUÍ
[2] Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca. 
[3] En una decisión extraordinaria. 
[4] La cuantía de la sanción está por determinar. 
[5] La Sala acuerda abrir una pieza separada en el procedimiento para sancionar a UCI por alargar el pleito con el recurso ante la Audiencia para que los clientes pagaran la mitad de las costas del juicio pese a que la jueza de instancia ya había reprochado a la entidad demandada su “mala fe” por no devolverles el dinero cuando en febrero de 2019 se lo reclamaron por vía extrajudicial y forzarles a acudir a los tribunales “a sabiendas de su falta de razón, con conocimiento de lo que podría suceder de llegar la cuestión a los tribunales y, en consecuencia, de la absoluta probabilidad, sino certeza, de que sus pretensiones en juicio serían rechazadas”. 
[6] Porque la UCI entendía que no debía asumir en solitario las costas del pleito de Primera Instancia; que cada parte debía pagar a su abogado y procurador, y que los gastos comunes los tenían que pagar a medias; y solicitaba, además, que las costas del recurso ante la Audiencia las pagaran los clientes íntegramente. 
[7] De la que ha sido ponente el magistrado José Ramón González Clavijo. 
[8] Cuando respondieron en marzo a la reclamación extrajudicial del cliente rechazando su petición. 
[9] “con absoluta independencia de que en la reclamación se planteasen otras cuestiones, de forma que, discutiendo, o no aceptando las pretensiones de los clientes respecto de ellas, la entidad tuvo la posibilidad de reconocer a sus clientes la nulidad de la cláusula de gastos y comprometerse al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida por el TS, que es exactamente la que se solicita en demanda”. Añade, además, que “la entidad financiera, al responder a la reclamación previa, no sólo prescinde de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo días antes, sino que además falsea la información” al afirmar que las sentencias resueltas por el Tribunal Supremo en el Pleno del 23 de enero de 2019 en el que declaró la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios afectaban a otras entidades bancarias, cuando lo cierto es que “en la identificada con el número 48/2019 la parte recurrida es Unión de Créditos Inmobiliarios SA, y por lo tanto afectada directamente por la sentencia”. Pese a estos antecedentes, en la respuesta extrajudicial a los clientes, la entidad financiera les dijo que “el Tribunal Supremo no obliga a la entidad a devolver a los prestatarios los gastos de la operación”, afirmación que para los magistrados de la Audiencia es una “interesada interpretación” que “pone de relieve la mala fe en la respuesta dada a los consumidores”.

viernes, 21 de febrero de 2020

Modelando el futuro digital de la Unión Europea

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Entiende la Comisión Europea (CE), que si las tecnologías digitales se usan con conocimiento de causa, beneficiarán de muchas maneras a la ciudadanía y al tejido empresarial europeo. Durante el próximo quinquenio, la CE tiene previsto tres objetivos fundamentales en el ámbito digital: una tecnología que redunde en beneficio de las personas; una economía justa y competitiva; y una sociedad abierta, democrática y sostenible. Estas políticas intentarán implantar en la Unión Europea (UE), tecnologías digitales punteras y reforzar sus capacidades de ciberseguridad. De esta forma, se procurará preservar una sociedad abierta, democrática y sostenible. En cuanto a la inteligencia artificial (IA), la CE piensa que la UE dispone de todo lo necesario para convertirse en un líder mundial en sistemas IA que puedan usarse y aplicarse de forma segura. Contamos con excelentes centros de investigación, sistemas digitales seguros y una posición sólida en robótica, así como unos sectores manufactureros y de servicios competitivos, que abarcan desde la automoción a la energía, pasando por la asistencia sanitaria o la agricultura. En relación a la economía de los datos, la cantidad de datos que generan las empresas y los organismos públicos crece constantemente, por lo que la siguiente ola de datos industriales transformará profundamente el modo en que se produce, se consume y se vive en la UE., por lo que, en opinión de la CE, la UE debe convertirse en líder en la nueva economía de los datos, al contar con la base industrial más potente del mundo, con unas pymes que son una parte vital del tejido industrial; las tecnologías y las capacidades. 

Transcribo lo anterior porque parte de la tarde del jueves la dediqué a hojear dos textos difundidos por la CE: la "estrategia europea para los datos"[1] y el “Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial: un enfoque europeo hacia la excelencia y la confianza”[2]. Y es que, recientemente, la CE ha desvelado sus ideas y medidas para una transformación digital que supuestamente redunde en beneficio de los europeos, reflejando lo mejor del continente: abierto, justo, diverso, democrático y con confianza en sí mismo. Informa la CE que la estrategia presenta una sociedad europea impulsada por soluciones digitales que sitúan en el lugar preferente a las personas, abre nuevas oportunidades para las empresas y da impulso al desarrollo de una tecnología fiable que fomente una sociedad abierta y democrática y una economía dinámica y sostenible. La digitalización es un factor clave en la lucha contra el cambio climático y en la consecución de la transición ecológica. La estrategia europea de datos y las opciones estratégicas destinadas a garantizar un desarrollo de la IA centrado en el ser humano, constituyen para la CE los primeros pasos en pos de esos objetivos. En el Libro Blanco, la CE propone un marco para una IA fiable, basado en la excelencia y la confianza. En asociación con los sectores público y privado, el objetivo es movilizar recursos a lo largo de toda la cadena de valor y crear los incentivos apropiados para acelerar la implantación de la IA, también entre las pequeñas y medianas empresas[3]. Son necesarias normas claras, que aborden los sistemas de IA con un elevado nivel de riesgo sin suponer una excesiva carga para los que entrañan unos riesgos menores[4]

Apunta la CE que el objetivo de la estrategia europea de datos es asegurar que la UE se convierta en un modelo de sociedad empoderada por los datos y en un líder de esa sociedad. Con ese fin, busca crear un auténtico espacio europeo de datos, un mercado único de datos, para desbloquear los datos no utilizados, permitiendo que fluyan libremente por toda la UE y entre sectores, en beneficio de las empresas, los investigadores y las administraciones públicas. Los ciudadanos, las empresas y las organizaciones deben estar habilitados para tomar mejores decisiones con base en el conocimiento que aporten los datos no personales. Los datos deben estar disponibles para todos, ya se trate de entidades públicas o privadas, de empresas emergentes o de grandes empresas. Para lograrlo, la CE propondrá la creación del marco regulador correcto en materia de gestión de los datos, del acceso a ellos y de su reutilización entre empresas, entre administraciones y entre empresas y administraciones[5]. También, pretende apoyar el desarrollo de los sistemas tecnológicos y la siguiente generación de infraestructuras, lo que permitirá a la UE y a todos los actores aprovechar las oportunidades que brinda la economía de los datos[6]. Finalmente, pondrá en marcha medidas sectoriales específicas, para construir espacios europeos de datos[7] y trabajará para seguir cerrando la brecha de capacidades digitales entre los europeos, estudiando la forma de que los ciudadanos tengan un mayor control sobre quién puede acceder a los datos generados por máquinas. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: geralt en pixabay. 
______________________
[1] Si quieres descargarla, clickea AQUÍ
[2] Si quieres descargarlo, clickea AQUÍ
[3] Para ello será también necesario colaborar con los Estados miembros y la comunidad investigadora, con el fin de atraer y retener el talento. En vista de que los sistemas de IA pueden ser complejos y conllevar unos riesgos importantes en determinados contextos, es esencial crear confianza. 
[4] Las estrictas normas de la UE en materia de protección de los consumidores, que abordan las prácticas comerciales desleales y protegen los datos personales y la privacidad, siguen siendo aplicables. 
[5] Esto implica crear incentivos para el intercambio de datos y adoptar normas prácticas, justas y claras para el acceso a los datos y el uso de los mismos, que cumplan con los valores y los derechos europeos como la protección de los datos personales, la protección de los consumidores y la legislación en materia de competencia. También supone aumentar la disponibilidad de los datos del sector público abriendo conjuntos de datos de alto valor en toda la UE y permitiendo su reutilización para la innovación basada en ellos. 
[6] Contribuirá a las inversiones en proyectos europeos de gran impacto sobre espacios de datos europeos e infraestructuras en la nube fiables y eficientes desde el punto de vista energético. 
[7] Por ejemplo en relación con la fabricación industrial, el pacto verde, la movilidad o la salud.

jueves, 20 de febrero de 2020

Desenmascarar y desterrar

Fuente de la imagen: Conmongt en pixabay
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he tratado el tema de la gestión de subvenciones públicas en mi país. Textos como “Justificación cursos FPE”, Poñente, “Más trasluz contable”, “No queda otro camino”… son prueba de ello. Asimismo, indirectamente, he estado relacionado con este sector; trabajos en Grupo Tadel, Grupo Vértice, Grupo Lehmberg, Grupo Insausti, La Factoría de la Red, M Capital Consultores… actúan de referencia. Hace más de una década, en “El cuento de la lechera”, te confesaba que hay varias situaciones “existenciales” que la mente “no me alcanza”[1]. En “No solo se debe ser honrado…”, descubría algunos matices de cómo me gusta enfocar este tipo de gestión de ayudas en una organización empresarial. En “Sería bueno”, referenciaba el demoledor artículo de Lourdes Lucio en El País, sobre el desbarajuste de las ayudas para formación en mi comunidad autónoma[2] y reflexionaba acerca del presunto “cachondeo de las verificaciones”. Podría seguir inventariando textos. Presumiblemente, un desastre la gestión de ayudas y subvenciones en España. Todavía pululan en mi ámbito territorial de actuación individuos que cuando piden una subvención[3], pretenden quedarse como mínimo con el cincuenta por ciento de la cantidad en concepto de “beneficio”. ¿Cómo? Trapicheando con facturas y transferencias cruzadas, extorsionando a docentes, consultores y una larga ristra de ilegalidades[4]

Me he acordado de lo anterior porque recientemente informaba el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ), que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla (APS), ha reducido[5] la condena impuesta a una persona acusada de un delito de fraude de subvenciones[6] tras recibir de la Administración Pública ayudas con cargo a programas de la Unión Europea[7] para realizar unas acciones que finalmente no llevó a cabo[8]. En la sentencia[9] el tribunal estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal[10] al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas, imponiéndole una condena[11] y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social[12], así como el pago de una indemnización[13]. Es interesante pararse en leer la argumentación de la atenuante apreciada. La APS entiende que desde la incoación de las actuaciones por auto[14], hasta la fecha de su enjuiciamiento[15], “ha transcurrido un plazo que supera los cinco años, con paralizaciones durante la fase de instrucción que podían haberse evitado, lo que permite fundamentar la apreciación de la atenuante de dilaciones extraordinarias pero tan sólo como simple”. 

La APS asevera que el delito de fraude de ayudas “puede entenderse que afecta, además de al patrimonio público como tal, a la función de aplicación del patrimonio al gasto público y, específicamente, al gasto público que tiene lugar mediante la concesión de ayudas respecto a determinadas actividades”. Añade la Audiencia que “el bien jurídico protegido es de naturaleza supraindividual o colectiva, en cuanto tiene como finalidad garantizar la correcta aplicación del gasto de las Haciendas Públicas, que debe estar presidida por una distribución equitativa de los limitados recursos públicos, de tal manera que posibles beneficiarios, que ajustan su actividad a la prevista en las ayudas, pueden verse afectados en su concesión por las maniobras fraudulentas de personas ajenas a las mismas”. Y todo ello, “sin perjuicio de la sombra de desprestigio que proyectan conductas de esta naturaleza sobre el sistema de ayudas”, por lo que “es necesario desenmascarar y desterrar estas prácticas”, asevera la Sección Primera de la Audiencia en su sentencia[16]. Fuente de la información: CGPJ y APS. Fuente de la imagen: Conmongt en pixabay. 
___________________
[1] Por ejemplo, las mastodontes cantidades de ayudas y subvenciones a fondo perdido que los líderes, empresarios y equipos de dirección de estas empresas reciben de la administración pública, entrando en un círculo vicioso del que es difícil salir. 
[2] Lourdes Lucio. “Andalucía dio sin control el 89% de las ayudas para formación en 2009”. El País.Página web visitada el 20/02/2020. 
[3] Por ejemplo, para formar a personas. 
[4] Me dicen en la Junta de Andalucía que eso se va a acabar. A ver si es verdad. 
[5] De 2 años y 4 meses de cárcel a 7 meses de prisión. 
[6] El acusado, “actuando en su propio nombre y con ánimo de obtener un enriquecimiento injustificado”, solicitó el 12 de enero de 2011 ayudas agrarias con cargo a programas de la UE, una solicitud modificada el 31 de mayo de 2011, “declarando que iba a realizar unos cultivos de algodón en unas parcelas que ni eran de su propiedad, ni tenía en arrendamiento, ni tenía cedido el uso de las mismas bajo ningún título y que no fueron cultivadas, ni por el acusado ni por persona alguna, en la campaña para la que solicitó la ayuda”. Por esta vía, el condenado percibió durante 2011 de la Consejería de Agricultura ayudas por importe de 47.722,25 euros en concepto de ayuda específica al cultivo del algodón y 3.524,40 euros en concepto de ayuda a la calidad del algodón, unos pagos que la Junta declaró indebidos, por lo que ordenó su recuperación, “sin que se haya procedido a devolución alguna”. 
[7] Ayudas PAC. 
[8] Unos hechos que fueron denunciados por la Unión de Agricultores y Ganaderos de Sevilla (COAG-Sevilla). 
[9] Fechada el día 14 de febrero de 2020. 
[10] El acusado recurrió la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 alegando la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, infracción del principio de tipicidad y error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia. 
[11] De 7 meses de cárcel. 
[12] Durante 8 meses. 
[13] De 51.246,65 euros a la Junta de Andalucía. 
[14] De 13 de mayo de 2013. Fecha a partir de la cual debe de computarse el plazo a tener en cuenta y no el de la fecha de comisión de los hechos enjuiciados. 
[15] El 14 de diciembre de 2018. 
[16] La APS destaca que, para llegar a la conclusión de que no se ha efectuado el cultivo declarado, la juez “ha dispuesto de prueba de cargo suficiente que ha valorado de forma razonada”, ya que “hay coincidencia de todos los que declararon que en las parcelas con las que se asocia el cultivo declarado correspondían al Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, y que en el año 2011 no sólo no existía contrato de arrendamiento ni cesión de uso de las mismas, sino que tampoco se efectuó ninguna actividad de cultivo por estar en su mayor parte destinada a otros usos, lo que también se corresponde con lo informado por el Ayuntamiento y que ha sido ratificado en el Plenario”.

miércoles, 19 de febrero de 2020

Seguimiento del SSI dentro de la estrategia digital

Un instante de la ponencia de María José Segura Escobar. Fuente de la imagen: mvc 
Invitado por Vito[1] (Gracias), la mañana del martes la pasé asistiendo a la jornada “Estrategias digitales para empresas del sector TIC: Casos de éxito”, organizada por la Oficina de Transformación Digital del sector TIC de OnTech Innovation. El evento tuvo lugar en Málaga (España), en las instalaciones de la Confederación de Empresarios (CEM), y fue impartido por María José Segura Escobar[2]. Arriba te dejo una instantánea de la presentación. Comparto criterio con la organización del evento, en que "es un requisito imprescindible para lograr sobrevivir y posicionarse como líderes en su sector. Dentro de esta meta, la planificación de una Estrategia Digital adaptada a las necesidades de las organizaciones es una necesidad que deben tener en cuenta todos los departamentos de Marketing y Comunicación". Un rato agradable en lo que a formación se refiere. Trabajó María José diversa temática relacionada con el marketing digital, por ejemplo el índice de ventas con redes sociales (SSI)[3], que mide la eficacia con la que establezco mi marca profesional, encuentro a las personas adecuadas, interactúo con información y creo relaciones. Por la tarde consulté mi SSI en Linkedin (abajo te dejo una captura de pantalla), comprobando que ha descendido del 91 de hace unos meses, al 76 actual. 
Índice de ventas con redes sociales de Manuel Velasco Carretero. Fuente de la imagen: mvc
¿He bajado la guardia en algunos de los aspectos valorados en el ISS? ¿Ha cambiado la red social sus algoritmos de medición? En todo caso me parece buena la puntuación y estimo que están en la línea de la relación profesional virtual con los contactos. Coincido con el SSI que mi punto fuerte sigue siendo el establecimiento de relaciones y creación de marca personal, generando adecuado engagement vía publicación de contenido presumiblemente útil, no haciendo venta directa e interactuando con mis seguidores. Sin embargo, según el índice “encuentra a las personas adecuadas”, debo mejorar en la selección de los contactos, y respecto al atributo “interactúa ofreciendo información”, también tengo que reforzar la interacción con terceros. Otro dato que hay que mirar es la comparación de mi perfil con mi sector y con mi red. Respecto a los profesionales de ventas en el sector de Consultoría de estrategia y operaciones, estos tienen un índice SSI medio de 30, por lo que, según el Social Selling Index, mi dato, 76, hace que se coloque mi perfil profesional en el intervalo del 1% más alto. En relación a las personas de mi red, estas tienen un índice SSI medio de 45, por lo que también me posiciono en el 1% más alto. Finalmente, coincido con Segura Escobar en que no hay que obsesionarse, pero sí ocuparse de analizar periodicamente este tipo de información. Parte de este texto también se ha editado en el sitio marketing--post, bajo el título "Social Selling Index - SSI".  Fuente de las imágenes: archivo propio.  
_________________
[1] Secretario General de onGranada Tech City.
[2] Socia fundadora de Combo Comunicación.
[3] Social Selling Index.

martes, 18 de febrero de 2020

Servicio Social de la Mujer y Jubilación

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Escribe Morant i Ariñó[1], que la Sección Femenina (SF), rama del partido Falange Española[2], fue constituida en Madrid en 1934 y estuvo funcionando durante cuarenta años, siendo disuelta tras la muerte de Francisco Franco. Enrique Moradiellos[3] apunta que desde su nacimiento hasta su liquidación, la dirección de la SF corrió a cargo de Pilar Primo de Rivera, que la empapó de un ferviente catolicismo, adoptando las figuras de Isabel la Católica y Santa Teresa de Jesús como modelos de conducta y símbolos de su acción. Mediante Decreto[4], Franco asignó a la SF el control exclusivo del “Servicio Social de la Mujer” (SSM)[5], que emulaba al Servicio militar masculino. El decreto también confiaba la formación de las mujeres a la SF[6], estuviesen o no afiliadas a la organización[7]. Su desaparición tuvo lugar en abril de 1977, mediante Real Decreto Ley 23/1977[8], transfiriendo el nuevo Gobierno algunos de sus servicios a la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte[9]. Realizo la introducción anterior porque recientemente informaba el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), ha reconocido el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el SSM, para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres. En la sentencia, que ya referencié en el sitio iurepost, el TS aplica la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año.

El TS aclara que la interpretación "literal" del artículo 208.1 de la LGSS conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres ya que no incluye el “Servicio Social de la Mujer”[10]. El TS estima el recurso de la mujer en aplicación de la dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial, admitiendo  que en el ordenamiento jurídico español no existe norma alguna que considere como periodo cotizado a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial, el periodo de prestación del “Servicio Social de la Mujer”. Sin embargo, añade que la aprobación de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) persigue la igualdad de trato y de oportunidades, y que es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Finalmente, el TS[11], nos recuerda que la finalidad tanto del servicio militar como del “Servicio Social de la Mujer” fue similar[12] como un servicio obligatorio para hombres y mujeres[13]. Por lo que concluye que resultaría discriminatorio reconocer a los hombres a efectos de jubilación anticipada el cómputo del servicio militar o la prestación sustitutoria[14] y, en cambio, rechazarlo en el caso de las mujeres. Añade el TS que “el servicio militar únicamente lo realizaban los hombres, luego se está reconociendo un periodo no cotizado a efectos de acceder a la jubilación anticipada, únicamente a los hombres”, por lo que “no cabe argüir que a las mujeres no se les podía reconocer dicho derecho ya que no realizaban el servicio militar”, aunque sí se les exigía realizar el “Servicio Social de la Mujer”, pero sin reconocer dicho periodo para la jubilación anticipada. Fuente de la información: CGPJ, TS, bibliografía y webgrafía citada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_____________________________
[1] Morant i Ariñó, Toni. «Die Frauenabteilung der spanischen Falange und die europäischen Faschismen, 1933-1945». Historia Scholastica Praga. 2015. Documento visitado el 18/02/2020. 
[2] Y posteriormente de FET de las JONS. 
[3] Moradiellos, Enrique. La España de Franco, 1939-1975. Política y sociedad. 2000. 
[4] Decreto del 28 de diciembre de 1939. 
[5] Wayne H, Bowen. Spain during World War II. University of Missouri Press Columbia and London. 2006. 
[6] Carbajosa Menéndez, Concepción. Las profesoras de educación física en España: historia de su formación (1938-1977). Universidad de Oviedo. 1999. 
[7] Las mujeres que estuviesen afiliadas a la Sección Femenina recibirían una formación específica y de carácter «profesional», mientras que las no afiliadas recibirían esta «formación» a través del Servicio Social. 
[8] González, Damián A.; Ortiz, Manuel; Pérez, Juan Sisinio. La Historia. Actas del XIII Congreso de la Asociación de Historia Contemporánea. Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha. 2016. 
[9] Molina Sánchez, María Victoria. Las enseñanzas del trabajo social en España, 1932-1983. Estudio socio-educativo. Madrid: UPCO. 1994 
[10] La Sala analiza el caso de una mujer que había solicitado la jubilación anticipada y que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley. En primera instancia, un juzgado de lo Social de Barcelona sí le dio la razón y reconoció su derecho a acceder a la jubilación anticipada. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa primera sentencia, estimando el recurso del INSS, al considerar que el tiempo que la mujer estuvo cumpliendo el “Servicio Social de la Mujer” no contemplaron obligación alguna de las autoridades competentes en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización. 
[11] Ponencia de la Ilma.. Sra. Magistrada Dña. Mª Luisa Segoviano. 
[12] Tal y como establece el Decreto número 378 de octubre de 1937. 
[13] En el caso de las mujeres, se estableció como “deber nacional de todas las mujeres españolas en edad de 17 a 35 años”, y estuvo en vigor hasta 1978. 
[14] Como reconoce el artículo 208.1.b de la LGSS.

lunes, 17 de febrero de 2020

Influencer, influencer...

Fuente de la imagen: DiggityMarketing en pixabay
El domingo compartí en el muro de Facebook un texto aportado por Pepe y que transcribo a continuación: “No te creas tanto por tener a muchos detrás de ti… el mercado se llena cuando la carne es barata”. El amigo aclaraba: “Este post va dirigido a los youtubers/ influencers y demás especímenes de la fanrándula punto net que entienden o concluyen que la cantidad es sinónimo de naturaleza o esencia”. Coincido con Sarria en su reflexión. No obstante no todo es obsceno en el concepto influencer. Hace más de una década estuve hojeando el texto de Robert B. Cialdini, Influence: The Psychology of Persuasion[1], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “Influencia: psicología de la persuasión”, entendiendo que la influencia se practica desde antaño, cuando nuestros ancestros "platicaban" en torno a una hoguera (y más allá). 

Cialdine intentaba explicarme la psicología de por qué las personas aceptamos ser influenciadas y cómo aplicar estos entendimientos. Trabaja seis principios universales, cómo usarlos para convertirme en un "persuador" experto y cómo defenderme de los nocivos “influencers”. Los seis principios son: reciprocidad, compromiso y consistencia, prueba social, autoridad, gusto y escasez. Apuntaba Robert que estos principios me llevarán a un cambio personal profundo y actuarán como una fuerza impulsora para mi éxito. A ver si es verdad. Termino con una frase del anuncio de la humorista Ana Morgade para su espacio de radio "Yu: no te pierdas nada", de Europa FM: Influencer, influencer... Parte de este texto también se ha editado en el sitio book--post, bajo el título “La psicología de la persuasión”. Fuente de la imagen: DiggityMarketng en pixabay. 
_______________________
[1] Influence: The Psychology of Persuasion. Editorial Harper Collins, 2006.

domingo, 16 de febrero de 2020

¿Nueva era astrofísica?

Fuente de la imagen: qimono en pixabay
¿Qué es una onda gravitacional? La NASA[1] la define como “una onda invisible (aunque increíblemente rápida) en el espacio”. José Luis Fernández en El País[2] nos recuerda que ya hace más de cien años Albert Einstein estuvo cavilando sobre la gravedad y el espacio, prediciendo que el movimiento de dos cuerpos que orbitan entre sí, podría causar ondulaciones en el espacio, extendiéndose como las que se forman en un charco cuando lanzamos una piedra. 

Sin embargo, no fue hasta 2015 cuando se observa por primera vez de manera directa este fenómeno, a través del Laser Interferometric Gravitational wave Observatory (Observatorio de Ondas Gravitatorias con Interferómetro Láser), detector subterráneo conocido por LIGO que se encuentra ubicado en Washington (Estados Unidos)[3]. Parte de la doctrina piensa que a través de esta herramienta se podrá estudiar el Universo y todos los objetos astrofísicos, marcando una nueva era astronómica[4]

Redacto lo anterior porque en el marco de “GuíaMe-AC-UMA”, que ya te referencié hace unos meses en el texto ”Programa de la UMA para Altas Capacidades”, en la mañana del sábado acompañé al querubín a la Escuela de Ingenierías Industriales de Málaga (España), para asistir a una sesión del taller "Diseña tu propio detector de ondas gravitacionales", en el que está participando, impartido por el profesor doctor Francisco Villatoro Machuca, donde, entre otros temas, explicó qué son las ondas gravitacionales y cómo se detectan mediante interferometría láser. Fuente de la imagen: qimono en pixabay. 
________________
[1] NASA. www.nasa.gov. Página visitada el 16/02/2020. 
[2] José Luis Fernández Barbón “Una nueva astronomía ha nacido hoy”. El País. Página visitada el 16/02/2020. 
[3] Carballo Juan “¿Qué es y cómo funciona LIGO?”,Computer hoy, Madrid. Página visitada el 16/02/2020.