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lunes, 1 de julio de 2024

Protección de la persona que viaja

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he tratado lo relativo a los viajes y los derechos de los viajeros (M. Velasco, 2018, 2020, 2024)[1]. Por ejemplo, en “Viajes Combinados y Vinculados” (M. Velasco, 2018)[2], me hacía eco de los aspectos generales del proyecto de ley en mi país por la que se modificaba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007[3], con objeto de transponer la Directiva (UE) 2015/2302[4]. Pues bien, por motivos docentes, en el fin de semana pasado he estado rehojeando el trabajo de A. Pérez (2022), “Viajes combinados y servicios de viaje vinculados: la protección del viajero”[5]. En línea con lo que insinué en el texto editado en 2018 sobre viajes combinados y vinculados, la editorial recoge en la reseña que precisamente en diciembre de ese año el legislador español incorporó distintas directivas al Derecho interno del país, entre las que se encontraba la referenciada  (UE) 2015/2302[6].

Ciertamente, esta evolución del mercado de los viajes producida en las últimas décadas, demandaba a gritos una reforma del régimen jurídico del contrato de viaje combinado, así como la regulación de una fórmula de viaje surgida en la práctica, cuya sujeción o no a la normativa sobre viajes combinados suscitaba dudas: los servicios de viaje vinculados. Y es que la Directiva 2015/2302 pretendía actualizar la normativa nacional para elevar el nivel de protección de los viajeros e incrementar su confianza, a la par que consolidar el mercado interior de la Unión Europea (UE). En ese sentido, A. Pérez examina el régimen jurídico de los viajes combinados y de los servicios de viaje vinculados desde la óptica del viajero, analizando los distintos mecanismos de tutela del viajero previstos en el régimen sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados desde la fase precontractual hasta la fase de ejecución del contrato, instrumentales que se encuentran firmemente emparentados a la regulación de la responsabilidad de organizadores y minoristas.

Para aecosan[7], la estructura del mercado de viajes en España, con la irrupción de Internet y el uso de tecnologías emergentes, propician otras formas de contratación de productos y servicios de viaje. Con el fin de adecuar la normativa europea a estas nuevas necesidades del mercado, los Estados miembros de la UE adoptaron su legislación sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados para ofrecer así una mayor protección a los viajeros y a los consumidores propiamente dichos. El resultado a conseguir: una sociedad más protegida y mejor informada. De esta forma, se pretende proteger a la persona que viaja por placer o por motivos profesionales o de negocios, excepto cuando lo hagan sobre la base de un convenio general suscrito por su empresa. Entre los objetivos de la Directiva se encuentran elevar el nivel de confianza y de protección para los viajeros, así como la uniformidad de la normativa europea y frenas la competencia desleal. Fuente de la información: aecosan. Fuente de la imagen: mvc archivo propio[8].
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[2] Velasco-Carretero, Manuel (2018). Viajes Combinados y Vinculados. Sitio visitado el 01/07/2024.
[3] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
[4] Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
[5] Pérez Moriones, Aránzazu (2022). Viajes combinados y servicios de viaje vinculados: la protección del viajero. Ed. Aranzadi.
[6] Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, para lo cual procedió a la modificación del Libro IV del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
[7] Agencia Española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición. Viajes combinados y Servicios de viaje vinculados. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
[8] Parte de este texto también e ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Viajes combinados y servicios de viaje vinculados”.

martes, 13 de junio de 2023

Seductora elección

La Bahía de la Concha dibujada desde el Monte Igueldo, con la Isla Santa Clara y el  monte Urgull al fondo. Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Bajo el título Pintxos, cider and surf: your San Sebastian city guide[1], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “Pintxos, sidra y surf: tu guía de la ciudad de San Sebastián”, escribe J. Brookes en The Times sobre Donostia, calificando a ese entorno del norte de España como seductora elección para un fin de semana gastronómico. No puedo estar más de acuerdo con la articulista. Describe desde cómo llegar hasta qué hacer: paseo por el casco antiguo, museos, el mercado, playas, el Peine del Viento, gastronomía, hoteles…

Si eres follower de este sitio sabes de mi antaña estrecha relación con San Sebastián. Textos como ¡Sevillano, un cigales!De tapeo con la cuadrilla” o “Miércoles de palas[2] son prueba de ello. En “La tregua"[3], te relataba la emigración en la adolescencia a Donostia, San Sebastián[4]. En esa bella ciudad descubrí tesoros culinarios como los “pintxos”, magistralmente descritos por Koldo en “La Senda de los Pintxos[5], pero, sobre todo, fue una brutal experiencia en el aspecto emocional. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Brookes, Julia. Pintxos, cider and surf: your San Sebastian city guide. The Times.2023. Sitio visitado el 13/06/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¡Sevillano, un cigales! (2010), De tapeo con la cuadrilla (2017), Miércoles de palas (2014). Sitios visitados el 13/06/2023.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La tregua. 2006. Sitio visitado el 13/06/2023.
[4] Si quieres acceder a la versión hablada, clickea Pintxos, tapas y recuerdos. 2008. Sitio visitado el 13/06/2023.
[5] Velasco Carretero, Manuel. La Senda de los Pintxos. 2007. Sitio visitado el 13/06/2023.

domingo, 21 de mayo de 2023

Fragancia de frutas rojas que se equilibra en el gusto

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Agradable día el que pasamos en casa de Anto y Juan, en compañía de un grupo de buena gente. Después de transitar la ruta Necrópolis de las Aguilillas[1] y mientras divisábamos parte de la comarca de Guadalteba, saboreamos ricas viandas elaboradas por los anfitriones (Muchas Gracias). Entre los vinos que degustamos, quiero resaltarte esta mañana un Coto Real del Grupo Barón de Ley[2].

Vino tinto de la Denominación de Origen Rioja, elaborado con la uva de la variedad Tempranillo. Intenso color rojo cereza y típica fragancia a frutas rojas que se equilibra con un toque de acidez en el gusto y con un final balsámico y torrefacto. Lo maridamos con guiso de carne de chivo y porra terruña. Parte de este texto también se ha editado en el sitio vinopost, bajo el título "Coto Real".
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[1] Campillos - Ardales (Málaga, España).
[2] Bodega El Coto de Rioja. Sitio visitado el 21/05/2023.

viernes, 4 de septiembre de 2020

Igualdad de trato de los agraviados pasajeros

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he tratado el tema de los viajes y los derechos de los viajeros. Textos como “Viajes Combinados y Vinculados”, “Maletas, sí, maletas”, “Pérdida equipaje en un autobús”, “Robo en maletas”, “Derechos de los viajeros afectados por la huelga” o el reciente “Viajando seguro en tiempos de COVID-19”, son prueba de ello. Pues bien, parte de la tarde del jueves la pasé hojeando el comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de la Sentencia en el asunto C-356/19[1], donde se establece que los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados o estén sujetos a un retraso prolongado pueden exigir el pago de la compensación prevista en la legislación de la UE en la moneda de su lugar de residencia. La negativa a permitir tal pago sería incompatible con el requisito de interpretar en general los derechos de los pasajeros aéreos y con el principio de igualdad de trato de los agraviados pasajeros[2]

La decisión prejudicial promovida por el tribunal nacional trataba de determinar si, de conformidad con el Reglamento de derechos de los pasajeros aéreos (RDPA), los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados o sujetos a un gran retraso[3], podrán exigir el pago del importe de la indemnización a que se refiere dicho reglamento en la moneda de su lugar de residencia, por lo que el RDPA se opone a la legislación o jurisprudencia de un Estado miembro que dé lugar a la desestimación de un recurso interpuesto a tal efecto por el solo motivo que la reclamación se expresó en moneda nacional. El TJUE observa que el principal objetivo perseguido por el RDPA tiene como objetivo garantizar un alto nivel de protección para los usuarios, por lo que las disposiciones que confieren derechos a estos usuarios deben interpretarse de manera amplia, estableciendo el derecho a la indemnización por el daño constituido por las molestias graves ocasionadas durante el transporte de pasajeros por aire sujeto a la condición de que la compensación debe pagarse al pasajero agraviado en euros, no en ninguna otra moneda nacional[4]

A continuación, el Tribunal señala que el RDPA se aplica a los pasajeros, sin hacer distinción entre ellos en función de la nacionalidad o el lugar de residencia, siendo el criterio pertinente el lugar donde se ubica el aeropuerto de salida de esos pasajeros, por lo que debe considerarse que todos se encuentran en situaciones comparables, ya que todos reciben una indemnización estandarizada e inmediata por los daños según el reglamento. En consecuencia, la imposición de la condición que el monto de la indemnización previsto en el RDPA, puede pagarse solo en euros, y no en la moneda de curso legal de un Estado miembro no perteneciente a la zona del euro, da lugar a una diferencia de trato de los pasajeros agraviados o de sus sucesores legales, sin que sea posible presentar cualquier justificación objetiva de esa diferencia de trato. Me pregunto cómo algo tan fácil de resolver en primera instancia por analogía y en defensa de los derechos de los viajeros (ni tan siquiera debería de haber llegado a litigio) ha tenido que dirimirlo el TJUE.

El TJUE considera que sería incompatible con el requisito de interpretar de manera amplia la derechos de los pasajeros aéreos a los que se refiere el RPDA y con el principio de igualdad de trato de los pasajeros agraviados y sus sucesores legales para negarse a permitir a los pasajeros el derecho a indemnización en base al reglamento para exigir el pago del monto de esa compensación en la moneda nacional de su lugar de residencia. La Corte concluye de esto que los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados o sujetos a una larga demora, o sus causahabientes legales, podrán exigir el pago del monto de la indemnización mencionado en el Reglamento de derechos de los pasajeros aéreos en la moneda nacional de su lugar de residencia, de modo que dicho reglamento excluye la legislación o jurisprudencia de un Estado miembro que resulte en el sobreseimiento de una acción interpuesta a tal efecto por dichos pasajeros o sus sucesores legales con el único fundamento de que el reclamo estaba expresado en esa moneda nacional[5]. Fuente de la información: TJUE. Parte de este texto se editó primeramente en el sitio iurepost, bajo el título "Asunto C-359/19". Fuente de la imagen: geralt en pixabay. 
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[1] Delfly contra Smartwings Poland sp. z o.o., anteriormente Travel Service Polska sp. z. o o. 
[2] La Sra. X tenía una reserva confirmada con la compañía de transporte aéreo Smartwings Polonia, anteriormente Travel Service, establecido en Varsovia (Polonia), para un vuelo que le permite viajar desde la ciudad A en un tercer país a la ciudad B en Polonia. El 23 de julio de 2017, llegó a tiempo al check-in de ese vuelo. El vuelo se retrasó más de tres horas. No se ha establecido si la Sra. X recibió algún beneficio o compensación o recibió asistencia en el tercer país de partida. La Sra. X, que tenía derecho a una compensación de 400 EUR en virtud de los derechos de los pasajeros aéreos. 
[3] O sus sucesores legales. 
[4] Restringir el ejercicio de ese derecho ignoraría el requisito de una amplia interpretación. 
[5] Por último, el Tribunal señala que el pago del importe de la indemnización adeudado en la moneda del lugar de residencia de los pasajeros en cuestión presupone necesariamente una conversión del euro a esa moneda. En ese sentido, como el RDPA no contiene instrucciones, la forma en que se realiza la conversión, incluida la fijación del tipo de cambio aplicable a esa conversión, sigue siendo una cuestión de la legislación nacional de los Estados miembros, de conformidad con los principios de equivalencia y eficacia.

sábado, 29 de febrero de 2020

Degustando Cultura

Degustando una oblea de Karlovy Vary 
Te dejo instantánea de la degustación de una oblea rellena de chocolate que me ha traído el querubín (Muchas Gracias) desde Karlovy Vary, ciudad balneario de Bohemia, región occidental de la República Checa. Curioso, un postre que se dice típico de algunos países hispanoamericanos y, sin embargo, parece que también es costumbre en Centroeuropa. ¡Ay! ¡La Globalización! ¡El mundo es un pañuelo! Similares hábitos alimenticios separados por miles de kilómetros. Por la cara que tengo en la foto, deducirás que estaba riquísimo.

El caso es que durante una semana y pico ha estado de viaje de curso de Bachillerato, en el marco de un interesante y bien organizado circuito cultural, que ha incluido percibir la Viena clásica, paseando por el casco histórico, recorriendo los lugares por donde solía transitar el emperador, entrando en la Opera, la Catedral de San Esteban, el Graben (una de las calles más lujosas de la Ciudad), el Hofburg (Palacio Imperial), el Palacio de Schönbrunn… Una necesaria y rica experiencia (sensaciones, conocimiento, convivencia, sufrimiento operativo, sentimientos, sorpresas...) en su aún reciente caminar por la Vida.

Igualmente, me cuenta que ha conocido la Budapest Histórica, la Gran Sinagoga, la Ópera... y un paseo en barco por el Danubio para ver desde el río más monumentos. Después de disfrutar la ciudad de Bratislava, partieron hacia Praga, donde admiraron su castillo, el callejón de oro, paseo por el rio Moldava… Asimismo, se desplazaron hasta la fantástica Karlovy Vary. Finalmente, agradecer a Ildefonso, Vanessa y María Jesús la organización, tutelaje y coordinación de todo el viaje. Ocho días culturalmente bien aprovechados. Parte de este texto también se ha editado en el sitio gastropost, bajo el título "El mundo es un pañuelo".

martes, 25 de febrero de 2020

¿Dónde solicitar la indemnización?

Fuente de la imagen: pexels en pixabay
Si eres follower de este sitio sabes que he tratado el tema de los viajes y los derechos de los viajeros. Textos como “Viajes Combinados y Vinculados”, “Maletas, sí, maletas”, “Pérdida equipaje en un autobús”, “Robo en maletas”, o “Derechos de los viajeros afectados por la huelga”, son prueba de ello. Pues bien, parte de la tarde del lunes la pasé hojeando el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto C-606/19[1] que ya referencié en el sitio iurepost, bajo el explícito título “Auto del TJUE en el asunto C-606/19 Flightrigth”. Resulta que dos pasajeros hicieron una única reserva confirmada para un vuelo con escalas. El vuelo comprendía tres trayectos: el primero[2] operado por la compañía aérea británica British Airways; los otros dos[3] operados por la compañía aérea española Iberia. El tercer trayecto del vuelo fue cancelado sin que se hubiese informado de ello a los pasajeros en tiempo oportuno. Flightright[4], a la que los dos pasajeros habían cedido sus posibles derechos a compensación, presentó ante el Amtsgericht Hamburg (AH)[5] una demanda de indemnización contra Iberia[6]

El AH observó que el TJUE declaró en una sentencia[7] que, en el marco de un vuelo con escalas objeto de una única reserva, el transportista aéreo que haya efectuado el primer trayecto de ese vuelo, cuyo lugar de salida esté situado dentro de la jurisdicción del tribunal al que se haya acudido, puede ser demandado por todos los trayectos de dicho vuelo a los fines de un recurso de indemnización interpuesto sobre la base del Reglamento sobre pasajeros aéreos[8]. El AH se pregunta si es competente para conocer del litigio respecto del trayecto que fue cancelado, dado que Madrid y Donostia/San Sebastián, lugares de salida y de llegada de dicho trayecto, se encuentran fuera de su jurisdicción. Esta cuestión exige interpretar el Reglamento sobre la competencia judicial[9]. En su auto[10], el TJUE declara que en el caso de un vuelo que haya sido objeto de una única reserva confirmada, dividido en varios trayectos operados por dos transportistas aéreos distintos, las demandas de indemnización por la anulación del último trayecto pueden presentarse ante los órganos jurisdiccionales del lugar de salida del primer trayecto[11]

El TJUE entiende que en el caso de un contrato de transporte aéreo que haya sido objeto de una única reserva confirmada para todo el itinerario, el transportista aéreo tiene la obligación de transportar al pasajero de un punto A a un punto D, por lo que en un vuelo con escalas objeto de una única reserva confirmada que incluye varios trayectos, puede entenderse como lugar de ejecución de dicho vuelo[12] el lugar de salida del primer trayecto[13]. El TJUE estima que el criterio del lugar de salida del primer trayecto satisface el objetivo de proximidad entre el contrato de transporte aéreo y el órgano jurisdiccional competente, así como el principio de previsibilidad, preconizados por el Reglamento sobre la competencia judicial. Dicho criterio permite en efecto tanto al demandante como al demandado identificar el órgano jurisdiccional del lugar de salida del primer trayecto, en los términos en que se establece en dicho contrato de transporte, como órgano jurisdiccional ante el que pueden recurrir[14]. Fuente de la información: TJUE. Fuente de la imagen: pexels en pixabay. 
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[1] Si quieres acceder al documento en inglés, clickea AQUÍ
[2] De Hamburgo (Alemania) a Londres (Reino Unido). 
[3] De Londres a Madrid (España) y de Madrid a Donostia/San Sebastián (España). 
[4] Empresa con domicilio social en Potsdam (Alemania), 
[5] Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania. 
[6] El importe solicitado sobre la base del Reglamento sobre pasajeros aéreos (Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nºº295/91 (DO 2004, L 46, p. 1)) es de 250 euros por pasajero, al ser la distancia entre Hamburgo y Donostia/San Sebastián de unos 1 433 km. 
[7] Sentencia de 11 de julio de 2019. České aerolinie (C-502/18, v. CP 95/19). 
[8] A la luz de dicha sentencia, el Amtsgericht Hamburg se pregunta si el transportista aéreo encargado del último trayecto del vuelo (Iberia) también puede ser demandando ante él sobre esa base en el marco de una demanda de indemnización. 
[9] Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1). 
[10] De 13 de febrero de 2020. 
[11] Aunque vayan dirigidas contra el transportista aéreo encargado de operar el último trayecto. 
[12] En el sentido del Reglamento relativo a la competencia judicial. 
[13] Al ser uno de los lugares de prestación principal de los servicios que son objeto de un contrato de transporte aéreo. 
[14] En cuanto a la posibilidad de que se demande al transportista aéreo encargado del último trayecto (Iberia) ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se halle el punto de salida del primer trayecto (Hamburgo), el Tribunal de Justicia señala que ha de considerarse que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, que no haya celebrado ningún contrato con el pasajero, lo hace en nombre de la persona que ha celebrado dicho contrato y cumple las obligaciones nacidas del contrato de transporte aéreo.

domingo, 9 de diciembre de 2018

Camino largo, pero gratificante la finalidad

Foto tomada el 22.01.2011. Subida al Puerto de Luis Ceballos, Pico el Saucillo, dentro del marco de la Sierra de las Nieves, en Málaga (España). Instantánea del paisaje.
Si eres follower de este sitio, conoces mi interés por todo lo relacionado con la Serranía de Ronda[1]. Una zona que también conozco bastante y he referenciado en más de una ocasión es la Sierra de las Nieves[2]. Pues bien, recientemente, a propuesta del Ministerio de Transición Ecológica (MTE), el Poder Ejecutivo de mi país ha acordado la aprobación de la propuesta final de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. Tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, la iniciativa para la declaración de este Parque Nacional se formalizó mediante la aprobación inicial de una propuesta conjunta por el Consejo de Ministros (en su sesión de 9 de febrero de 2018) y por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (el 12 de febrero de 2018), en cuyo territorio se encuentra situado el mismo[3].

Tras el trámite de información pública y de informes de departamentos ministeriales, administraciones autonómicas afectadas, así como de aquellos municipios que aportan territorio a la propuesta de Parque Nacional y, tomando en consideración los informes y consultas aportados y el resto de documentación incorporada al expediente, se ha elaborado una nueva propuesta que se ha sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así como del Consejo de Ministros. Informa el MTE que tras la aprobación por este último, la propuesta será sometida a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales y, finalizado dicho trámite, se iniciará la tramitación del anteproyecto de ley de declaración del Parque Nacional[4]. El camino es largo, pero la meta gratificante. Fuente información: MTE.  Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Textos como "La influencia de la cuna", "Periplo serrano", "Trazos del pueblo" o "Tierra de buena gente", son prueba de ello. Sitios visitados el 09/12/2018.
[2] Por ejemplo, De nieve “ná de ná”, "Mirador de Luis Ceballos" o el explícito "Sierra de las Nieves". Sitios visitados el 09/12/2018.
[3] Que ya te informé en "Parque Nacional de la Sierra de las Nieves".
[4] Para su aprobación por las Cortes Generales. 

viernes, 24 de agosto de 2018

Por pantanos y caminos reales

En los pantanos de Guadalhorce-Guadalteba (Málaga, España). Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace más de nueve años, en el texto “Vértigo[1], te contaba algunas de las sensaciones que, veinticinco años antes, sentí por el Caminito del Rey, calzada peatonal, por entonces muy deteriorada, colgando de las paredes verticales del Desfiladero de los Gaitanes, en El Chorro, cerca de Álora (Málaga, España), de tres kilómetros y pico de longitud y de hasta 105 metros de altura. Todavía me estremezco cuando lo recuerdo, aunque sea en foto o en vídeo, como el que vuelvo a incrustar a continuación, subido a Youtube por danielahnen.

Te cuento lo anterior porque, como sabes por “… y algo por Asia[2] o “Cómo la colaboración masiva lo cambia todo[3], he estado unos días en el pueblo, Ronda (Málaga). Pues bien, ayer después de visitar a unos familiares, pusimos rumbo a visitar el reformado Caminito del Rey, esa ya famosa pasarela de un metro de ancho, pegada a la roca de un cañón. Es digno de disfrutarlo, al igual que los embalses del Guadalhorce - Guadalteba. En el encabezado te dejo una instantánea que me hicieron en uno de los pantanos[4].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Vértigo. 2009. Sitio visitado el 24/08/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. … y algo por Asia. 2018. Sitio visitado el 24/08/2018.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Cómo la colaboración masiva lo cambia todo. 2018. Sitio visitado el 24/08/2018.
[4] Abajo te inserto un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Emma Rosa Posada García, con el nuevo Caminito del Rey 

domingo, 19 de agosto de 2018

... y algo por Asia

En el Hotel Reina Victoria, Ronda (España)
Hace unos años, en el texto “Por necesidad, no por gusto[1], te contaba que había visto a Vero y Rubén en el programa AXEuropa, producción de Media Andalucía para Canal Sur Televisión, contando su experiencia laboral. Al no encontrar trabajo en mi país, emigraron a Alemania. Después de multitud de vicisitudes, en 2014 se encontraban en Frankfurt. Ahora están plenamente establecidos y con nuevos sueños profesionales y personales rondando por sus creativas mentes. Pues bien, después de un periodo sabático, recorriendo el mundo (y algo por Asia), ayer se casaron en Ronda (Málaga), brindando en el Hotel Reina Victoria, que ya te reseñé en textos como “Chicharrones rondeños[2]. Los quiero mucho y más, ellos lo saben, y les deseo que sigan siendo felices y más, en este caminar por el mundo, por la Vida (y algo por Asia). 
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Entre los detalles que quisimos ofrecerles se encuentra uno que me voy a tomar la libertad de describir brevemente, porque su inversión ha podido ayudar a una persona a seguir caminando por la vida y porque es artesanía pura en cristal. Se trata de un juego de copas que cobran vida en las manos de Manuel de Dueñas, apodado “Gato”, convirtiendo el objeto cotidiano en una auténtica obra de arte. Tal y como explica en su página web, artencristal.com, Manolo, en Chiclana de la Frontera (Cádiz, España), hace revivir el ancestral concepto de artesano, a través de esa nueva y relativa tendencia conocida ahora como handmade[3], creando en este caso copas de cristal decoradas con sus manos, originales y exclusivas. Abajo te dejo una instantánea de parte del envoltorio, puesto que el motivo le corresponderá descubrirlo a Vero y Rubén (y algo por Asia)[4].  
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Por necesidad, no por gusto. 2014. Sitio visitado el 1908/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Chicharrones rondeños. 2014. Sitio visitado el 1908/2011.
[3] El “hecho a mano” de toda la vida.
[4] Arriba te dejo una instantánea que me hicieron en uno de los salones del hotel.

domingo, 29 de julio de 2018

Por un #veranoseguro

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La Policía de mi país ha puesto en marcha una iniciativa para difundir consejos que permitan a los ciudadanos disfrutar de un #veranoseguro. Varios agentes relatan sus experiencias en vídeo, donde se ofrecen recomendaciones para no ser víctima de los delitos más comunes cometidos en la época estival. A través de los perfiles oficiales de la Policía Nacional[1] se difundirán varios "tips" con el objetivo de evitar hurtos en aglomeraciones, playas y piscinas; robos en carreteras y domicilios; y delitos a través de las nuevas tecnologías que ayudarán a los ciudadanos a tener un #veranoseguro. Además, Policía Nacional ha actualizado recientemente la Oficina Virtual de Denuncias que ahora permite presentar denuncias online en inglés, francés y alemán, además de en español. Esta innovación supone una mejora en la atención al turista extranjero cuando es víctima de alguna infracción penal. Para facilitar la redacción de la denuncia se han incorporado textos predictivos en el campo "descripción del hecho"[2]

Si quieres acceder al vídeo, alojado en el canal de Youtube de la policía,  clickea AQUÍ. Los turistas extranjeros que visitan España disponen también del Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE) para ayudarles en la tramitación de denuncias, cancelación de sus tarjetas o para ponerles en contacto con sus Consulados o Embajadas. Un servicio que actualmente está disponible en Madrid, Málaga, Marbella, Benidorm, Gandía, Manacor, Benalmádena, Playa de Palma, Ibiza, Estepona, Sevilla, Granada y Mahón. La campaña #VeranoSeguro se impulsará desde los diferentes perfiles oficiales en redes sociales en los que la Policía Nacional está presente, que acumulan más de 4.000.000 de seguidores. Los vídeos cuentan con el testimonio de varios policías nacionales que transmiten experiencias vividas en primera persona y ofrecen consejos prácticos para que los turistas extranjeros y españoles disfruten de sus vacaciones de la forma más segura.

Proteger la vivienda de robos y asaltos cuando la desocupamos en vacaciones; vigilar nuestras pertenencias en estaciones de tren, autobús, aeropuertos o a la llegada al hotel; evitar hurtos, ahogamientos y extravíos de menores en playas y piscinas; proteger la privacidad y la seguridad del internauta en la Red y garantizar un uso seguro de las tarjetas bancarias, tanto en los pagos mediante TPV como a la hora de sacar efectivo de los cajeros; son algunos de los consejos que ofrecen para no ser víctima de los delincuentes. En robos en domicilio: 1. No informar de nuestros planes de vacaciones a nadie ajeno al círculo familiar. 2. No dejar señales visibles de que la vivienda está desocupada. 3. Comprobar que puertas y ventanas quedan bien cerradas. 4. Pedir a una persona de su confianza que vacíe el buzón periódicamente. En medios de transporte o a la llegada del hotel: 5. No perder de vista nuestras pertenencias en ningún momento. 

6. Utilizar la caja de seguridad del hotel para los objetos de valor. 7. Evitar llevar el bolso o mochila a la espalda, mejor cruzado o por delante y no llevar cantidades importantes de dinero en efectivo. 8. No confiar el transporte de las maletas a personas o empresas que no estén debidamente acreditadas. 9. Si viajamos en nuestro vehículo particular evitar dejar objetos a la vista una vez aparcado. En playas, piscinas y aglomeraciones: 10. Evitar el exceso de confianza en el agua, prestando siempre atención a las indicaciones de los socorristas y las banderas y cuidando de los menores en el agua. 11. No llevar grandes cantidades de dinero a la playa y tener vigiladas nuestras pertenencias. 12. Identificar a los menores con una pulsera o apuntar nuestro número de teléfono en la mano para facilitar su localización en caso de pérdida. 13. En terrazas y bares evitar perder de vista nuestras pertenencias o dejar monederos o móviles sobre la mesa o la barra. 

En traslados en vehículos: 14. Cuando viajemos en coche desconfiar de personas que con cualquier excusa pretenden que bajes del vehículo. 15. Siempre que salgamos del vehículo, aunque sea para cualquier comprobación rápida, no dejemos nunca la llave puesta. En redes sociales: 16. No comunicar las fechas de sus vacaciones y nuestra intimidad ofreciendo datos mediante fotografías o vídeos. 17. Para evitar estafas en el alquiler vacacional: elegir páginas web seguras. 18. Evitar el uso de WIFI públicas, sobre todo cuando vayamos a realizar pagos o a introducir datos personales o contraseñas. Para mejorar la calidad del servicio prestado por la Policía Nacional[3], se ha actualizado la Oficina Virtual de Denuncias con la posibilidad de presentar denuncias en inglés, francés y alemán. Esta iniciativa contribuye a reforzar objetivos del Plan Turismo Seguro, apoyando al sector turístico español, perfeccionando, agilizando y diversificando los procedimientos de recepción de denuncias y extendiendo el uso de las nuevas tecnologías para facilitar al turista los trámites de denuncia. 

De este modo se optimizan los procedimientos de gestión e impulsar las necesidades del sector turístico poniendo a disposición de este colectivo la posibilidad, no solo de denunciar vía telefónica en otros idiomas, sino también a través de la página https://denuncias.policia.es/OVD/. Esta actualizada versión de denuncias a través de Internet introduce otra innovación -además de la novedad de poder hacerlo en inglés, francés y alemán- como es la incorporación de textos predictivos en el campo "descripción del hecho", de manera que la redacción de la denuncia se circunscriba al hecho delictivo concreto. Podrán presentarse denuncias a través de este procedimiento por pérdida o extravío de documentos y/o efectos, recuperación de documentos y/o efectos, sustracciones en domicilios o en establecimientos, sustracciones en interior de vehículo, sustracciones de documentos y/o efectos, y robos y recuperaciones de vehículos. 

Todas las denuncias deberán ser posteriormente firmadas y ratificadas en el plazo de 48 horas en la comisaría que el ciudadano haya designado durante el proceso de cumplimentación online. En el caso de que los turistas extranjeros sean víctimas de cualquier delito y deban interponer una denuncia, la Policía Nacional cuenta con el Servicio de Atención al Turista Extranjero, (SATE). Con este sistema, se consigue facilitar la asistencia al turista extranjero, ya que se asegura la atención en su propio idioma facilitándole el trámite de la denuncia. Además de esta manera se le presta ayuda en la cancelación de tarjetas o documentos de crédito y se le pone en contacto, si fuera necesario, con sus autoridades consulares o con sus familiares. En los 13 SATE existentes en España[4] un equipo de agentes especializados e intérpretes asisten al turista en su propio idioma y de forma personalizada. 

En 2017 fueron atendidas un total de 31.767 personas, de las que 16.764 interpusieron algún tipo de denuncia. Las funciones generales del Servicio de Atención al Turista Extranjero son: - Atender a las víctimas de delitos, asesorándoles en las gestiones procedimentales y documentales derivadas del hecho acaecido (cancelación de tarjetas y documentos de crédito, contacto con embajadas y consulados, comunicación o localización de familiares, etc). - Asistir al turista en la tramitación de la denuncia, informándole de sus derechos y entregándole la citación para la celebración del juicio cuando proceda. - Notificar de manera inmediata al juzgado de guardia, aquellos casos en los que fuera de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en juicio oral (Fuente de la información:  Policía Nacional. Fuente de la imagen: mvc archivo propio). 
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[1] Twitter, Facebook, Youtube e Instagram.
[2] A través de la página https://denuncias.policia.es/OVD/ puede accederse a esta mejorada oficina virtual. Sitio visitado el 29/07/2018.
[3] Especialmente en lo que se refiere a la atención al turista extranjero cuando es víctima de alguna infracción penal.
[4] Madrid, Málaga, Marbella, Benidorm, Gandía, Manacor, Benalmádena, Playa de Palma, Ibiza, Estepona, Sevilla, Granada y Mahón.

jueves, 26 de julio de 2018

Derechos de los viajeros afectados por la huelga

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio conoces que en varias ocasiones he tratado el tema de los viajes y los derechos de los viajeros. Por ejemplo, en “Viajes Combinados y Vinculados[1] repasaba los aspectos generales del proyecto de ley en mi país por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con objeto de transponer la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. En “Maletas, sí, maletas[2] escribía sobre las reclamaciones derivadas del contrato de transporte aéreo de personas, reflexionando sobre algunos aspectos procedimentales que estimé interesantes para aquellas personas que utilizan el avión como medio de transporte, y que deberían tener presente ante un incidente en el servicio de la compañía aérea que pueda afectarles. También estudié el caso de “Pérdida equipaje en un autobús[3]. Lo anterior me ha venido a la mente consecuencia de los problemas que la situación laboral de Raynair está generando en su clientela[4]. Se rumorea que la compañía aérea anda diciendo que no va a pagar indemnizaciones porque es un hecho extraordinario lo que está sucediendo, la huelga, pero coincido con el Gobierno de mi país en que las cancelaciones de vuelos por una huelga del personal de la propia compañía no es una circunstancia extraordinaria. Por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo si no ha avisado de la misma con, al menos, 15 días de antelación. Estas compensaciones serán en función de la distancia del vuelo cancelado[5]

Según el Ministerio de Fomento (MF), estas compensaciones económicas van más allá de la asistencia que la compañía está obligada a dar. Los pasajeros tienen derecho a la información, y para ello la compañía aérea debe entregarles un impreso con las condiciones de asistencia y compensación. El pasajero tiene también el derecho de asistencia, es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente. También, tienen derecho a realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Esta asistencia tiene que pagarla la compañía aérea, no puede pedirle al pasajero que la abone él y luego la reclame. En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible. En caso de elegir el transporte alternativo, la compañía debe buscar la opción más rápida. Por ello, no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios, o uno o varios días después si existen plazas disponibles en otras compañías en ese mismo día. Asimismo, el transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte. En caso de retrasos de dos o más horas en la salida del vuelo, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a asistencia, aunque la demora está condicionada a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo. 

Si el retraso es de 5 horas o más, el pasajero tiene derecho a recibir el reembolso del billete en caso de que ya no desee viajar. El pasajero debe tener en cuenta que, en caso de retraso y optar por el reembolso y, por tanto, no viajar, ya no tendrá derecho a recibir la compensación económica por el retraso del vuelo de más de tres horas en destino final. Los retrasos en las llegadas se pueden reclamar cuando se llega al destino final tres o más horas después de la llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. En ese caso, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo. El Ejecutivo recuerda que en caso de que el usuario considere que la compañía no ha respetado sus derechos, establecidos en el Reglamento 261/2004, debe reclamar a la misma, y si no está de acuerdo con su respuesta, puede presentar una reclamación, de forma totalmente gratuita, ante AESA. Desde AESA se analizará si hubo incumplimiento del Reglamento y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones. Si este es positivo para el pasajero y la compañía no lo atiende, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad. Los pasajeros cuentan con el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios y pueden ejecutarlo en cualquier momento del proceso (Fuente de la información: MF y AESA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Viajes Combinados y Vinculados. 2018. Sitio visitado el 26/07/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Maletas, sí, maletas. 2016. Sitio visitado el 26/07/2018.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Pérdida equipaje en un autobús. 2017. Sitio visitado el 26/07/2018.
[5] La mínima es de 250 euros y la máxima de 600 euros. 

sábado, 24 de marzo de 2018

Viajes Combinados y Vinculados

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La tarde de ayer la pasé leyendo los aspectos generales del proyecto de ley en mi país  por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con objeto de transponer la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. Según el Ejecutivo, el nuevo marco legal contempla la nueva forma de contratación a través de Internet, al tiempo que aumenta la transparencia, introduce nuevos conceptos y colma las lagunas legislativas existentes. Como novedad, si el aumento de precio excede del 8 por 100 del precio del viaje combinado por gastos específicos, el viajero podrá poner fin al contrato. Además, los viajeros tendrán derecho al reembolso del dinero en 14 días cuando se ponga fin al contrato. Este Proyecto de Ley regula una nueva figura denominada servicios de viaje vinculados, que constituyen un nuevo modelo empresarial alternativo que a menudo compite con los viajes combinados.

Según el Gobierno de mi país, el principal objetivo de estas modificaciones es elevar el nivel de protección de los derechos de los viajeros, ya que, como novedad, recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato, existiendo unos formularios normalizados a nivel europeo para facilitar dicha información precontractual. Estas son las otras principales ventajas para los viajeros: Siempre habrá como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato. Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador o en su caso con el minorista. Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales. El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos[1] y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos 20 días anteriores al inicio del viaje combinado.

Igualmente, si el aumento de precio excede del 8 por 100 del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato. Si el organizador se reserva el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes. Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica sustancialmente alguna de las principales características de los servicios del viaje combinado. Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una compensación. En circunstancias inevitables y extraordinarias[2], los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización. Además, los viajeros podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización que será adecuada y justificable. 

Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse una proporción significativa de los servicios de viaje, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional. Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista, no consiga solucionar el problema. Los viajeros también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje. El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades. Si el organizador o el minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos. En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros Los viajeros contarán con un periodo de desistimiento de 14 días si han comprado el viaje fuera del establecimiento mercantil. Los viajeros tendrán derecho al reembolso del dinero en 14 días cuando se ponga fin al contrato.

Como novedad contractual, el Proyecto de Ley regula una nueva figura denominada servicios de viaje vinculados, que constituyen un nuevo modelo empresarial alternativo que a menudo compite con los viajes combinados, que hacía necesaria una nueva regulación para que todas las empresas que tienen actividad en la venta de servicios de viaje compitan en las mismas condiciones y con las mismas garantías. Un ejemplo de este último modelo de negocios sería el que con motivo de una compra de un billete de avión a través de internet, nos envían un enlace con una oferta de un hotel y clicleando en dicho enlace contratamos una estancia en el mismo. La diferencia con los viajes combinados es que estos se contratan habitualmente con el mismo empresario, mientras que los servicios de viaje vinculados se contratan siempre con diferentes empresarios. En este caso, según el Ejecutivo, la principal ventaja para los consumidores es que con este proyecto de ley el primer empresario con el que contratas, que actúa como facilitador de la segunda contratación, está obligado a constituir una garantía para la insolvencia de ambos servicios (fuente de la información MAATT). 
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[1] Por ejemplo, en los precios de combustible.
[2] Por ejemplo en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado.

martes, 13 de febrero de 2018

Parque Nacional de la Sierra de las Nieves

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces mi interés por todo lo relacionado con la Serranía de Ronda[1]. Una zona que también conozco bastante y he referenciado en más de una ocasión[2], es la Sierra de las Nieves. Pues bien, recientemente, los gobiernos de mi país y de mi comunidad autónoma (Andalucía), han aprobado la propuesta inicial conjunta de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves (Málaga), con una superficie de casi 23.000 hectáreas, que se convertiría en el décimo sexto de la Red de Parques Nacionales, los espacios con la máxima protección medioambiental de España. Esta aprobación de la propuesta inicial conjunta[3], constituye el inicio del proceso de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, que concluiría, tras un proceso participativo de información pública y de consultas con todas las administraciones implicadas, en un proyecto de Ley que debería aprobar el Gobierno y que sería remitido a las Cortes Generales, ya que los parques nacionales son los únicos espacios protegidos que se declaran por Ley[4].

Junto a la representatividad de sistemas naturales, la Sierra de las Nieves cumple con el resto de los requisitos para ser parque nacional, definidos en la Ley de Parques Nacionales. Así, cuenta con una proporción relevante de las especies y comunidades propias de los sistemas naturales representados; su superficie es continua, no fragmentada, ocupada principalmente por formaciones naturales, sin elementos artificiales que alteren significativamente el paisaje, y sus suelos no son susceptibles de transformación urbanística. El futuro Parque Nacional de la Sierra de las Nieves permitirá la inclusión en la Red de Parques de paisajes sobresalientes, con una valiosa representación de fauna y flora. El parque alberga el 65 por 100 de la superficie de pinsapar española. El abeto pinsapo constituye, junto con el abeto blanco, los únicos representantes del género Abies en la Península Ibérica. Sin embargo, mientas disponemos de excelentes bosques de abeto blanco en algunos de nuestros parques nacionales[5], el pinsapo no estaba hasta ahora presente en ninguno de nuestros parques nacionales.

Además, la Sierra de las Nieves tiene una gran variedad de paisajes, con una configuración geológica que está en la base de su singularidad biológica. Sus grandes formaciones rocosas se formaron hace cientos de millones de años y han ido moldeándose a través de la historia perfilando un escenario de distintos tipos de rocas. La belleza de los paisajes kársticos, con sus numerosas simas, algunas de las cuales destacan por su gran profundidad, caudales o por las propiedades minerales de sus aguas, despiertan gran interés en los visitantes. Las peridotitas son una de las rocas más escasas en la corteza terrestre, porque sus afloramientos muestran una porción del manto de la litosfera, en general no visible. Su llamativa coloración en tonos verdes, ocres y amarillos supone un atractivo más del paisaje del parque. Igualmente, alberga una representación importante de encinares, alcornocales, quejigares, pinares de pino negral, sabinares y bosques de ribera[6]

El variado relieve y la multitud de microclimas presentes, se traducen en una amplia diversidad de hábitats que permiten albergar una variada comunidad faunística. Cabe destacar el águila real, el águila perdicera, el halcón peregrino, el búho real, el azor, el gavilán, el cárabo, el águila culebrera, el águila calzada, el autillo y el cuco, entre otros. Sus bosques de ribera albergan especies de tanto valor como el martín pescador, el mirlo acuático o la oropéndola. Además en los ríos y arroyos que los atraviesan puede encontrarse todavía una buena representación de cangrejo autóctono, muy escaso ya en toda la Península Ibérica[7]. Desde la óptica económica y social, la figura de máxima protección para la Sierra de las Nieves traerá beneficios para toda la zona, en términos de turismo, inversiones, puestos de trabajo, directos e indirectos, como ya está acreditado que ocurre en los demás Parques Nacionales que conforman la Red, con los quince millones de visitantes que, cada año, acuden a estos espacios protegidos[8]  (Fuente de la información: MAPAMA).
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[1] Textos como "La influencia de la cuna", "Periplo serrano", "Trazos del pueblo" o "Tierra de buena gente", son prueba de ello. Sitios visitados el 13/02/2018.
[2] Por ejemplo, De nieve “ná de ná”, "Mirador de Luis Ceballos" o el explícito "Sierra de las Nieves". Sitios visitados el 13/02/2018.
[3] Por parte del Consejo de Ministros y del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
[4] Los municipios incluidos en la zona propuesta como Parque Nacional son: Benahavis, El Burgo, Istán, Monda, Parauta, Ronda, Tolox y Yunquera, suman, junto con los municipios incluidos en la zona periférica de protección del futuro parque y área de influencia económica, Alozaina, Casarabonela, Guaro, Igualeja, Ojén y Serrato, un total de unos 64.000 habitantes. SI quieres ver parte de un reportaje fotográfico que realicé cuando visité el Mirador de Luis Ceballos, clickea AQUÍ.
[5] Como Ordesa y Monte Perdido y Aigüestortes y Lago de San Mauricio.
[6] En muchos casos, sus extrañas formas y su caprichosa distribución por la superficie del parque, consecuencia de la interacción llevada a cabo a lo largo de los siglos por el hombre y sus ganados, constituyen un atractivo más para los visitantes.
[7] Destaca también, entre los grandes mamíferos, la presencia de la cabra montés y del corzo. 
[8] A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Silvema, con unas instantáneas del parque,promocional de la Reserva de la Biosfera "Sierra de las Nieves y su entorno".

sábado, 16 de septiembre de 2017

Junto a Plaza de Gracia

La foto que inserto en el encabezado corresponde a una instantánea con Teófilo (derecha) y Rodrigo (centro), propietario este último del establecimiento “Rincón de Rodri”, en calle Músico Vicente Zarzo, 3, en Granada (España). A pesar que en mi estancia en la capital del reino nazarí, tenía la agenda bastante ajustada, se empeñó el amigo en llevarme a tomar unas tapas a este sitio, junto a la Plaza de Gracia, y acertó de pleno el hermano (Gracias). Aquí no busques platos 3.0, con diseño ultracongelado y reminiscencias siderales. Encontrarás tapas “granaínas” de toda la vida, de pescados y mariscos, a precios razonables. A continuación te dejo otra foto de unos chipirones a la plancha que estaban de rechupete. 
Tampoco esperes una decoración sicodélica o retro vintage. El ornamento es el justo, ni más ni menos, más bien minimalista, pero todo limpio (cuartos de baño incluidos). Ves trabajar a los cocineros. También te toparás con un educado, atento y, en síntesis, muy buen servicio, que en estos tiempos que corren, se agradece sobremanera. El problema de este exquisito rincón es que parece que está de bote en bote a todas horas, por lo que si quieres sentarte en una de las mesas que tiene al fondo, sugiero que llames con suficiente antelación a Rodri y reserves. Este texto también se ha editado en el sitio GASTROPOST, bajo el título "Rincón de Rodri" (a pie de párrafo te dejo la tarjeta de visita con linkeo a Google Maps).
Rincón de Rodri

jueves, 31 de agosto de 2017

"Total PRO" de la mensajería tradicional

Allá por la primera mitad de la década de los ochenta del siglo pasado, andaba cursando mis primeros estudios universitarios en la Escuela de Ciencias Empresariales de la Universidad de Málaga (Ver “De corazón diplomado”), financiados con una beca del Ministerio de Educación, los ahorros del trabajo en los veranos y en las navidades en Donostia (ver “La Tregua”), y la impagable ayuda de la familia, sobre todo, de mi extinta madre, que domingo sí y otro también, trasponía con los avíos para un arroz con pollo, desde Ronda a Málaga y nos dejaba “bien comidos”. Y cuando no podía desplazarse pues me enviaba paquetes a través del conductor del autobús de turno, ya fuera “Los Amarillos”, “Los Cosme” o “Los Portillos”. A todos se los conocía. Incluso llegó a mandarme cartas (que no "sobres" como los que presuntamente repartía Bárcenas), con quinientas de las antiguas pesetas (Fuente de la imagen: pixabay). 

Te cuento lo anterior porque ayer, mientras esperábamos en el rellano del cine para ver la nueva película de Tadeo Jones (el “Total Pro”, según una admiradora de Tadeo), escuché a dos personas comentar que una de ellas extravió las llaves en su pueblo y encontradas después, se las habían mandado a través del conductor del autobús de línea. Salvo la regulación del mandato en el Código Civil (art. 1.709 y ss), no creo que cuando mi madre me enviaba los sobres con dinero estuviera regulado este tipo de transporte (entonces era la confianza depositada en esos “total pro” de la mensajería tradicional), pero actualmente esta actividad está regulada en España por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (si quieres acceder al documento clickea AQUÍ). Desde este sitio, un reconocimiento a todos aquellos profesionales de la conducción por carretera, “total pro” de esa mensajería doméstica, mandatos basados en la confianza, que tanto ayudó en aquellas décadas y, por lo que escuché en el centro comercial, todavía hoy.

La Disposición adicional segunda de la Ley 15/2009 establece que “en el transporte de viajeros, cuando el porteador, a cambio de una remuneración, se obligue a transportar a bordo del vehículo cualquier objeto que no guarde relación directa con ninguno de los viajeros que ocupan plaza en el vehículo, dicho transporte se regirá por las normas de esta ley”. ¿Y qué pasa si el transporte se realiza a través de un “total pro” ciclista? Pues también está regulado en la normativa referenciada. Según la Disposición adicional quinta, titulada “Transporte realizado con bicicleta”, “en tanto no se dicten disposiciones reguladoras del contrato de transporte realizado mediante la utilización de bicicleta, éste quedará sujeto a las normas contenidas en la presente ley que le resulten de aplicación”.