jueves, 26 de julio de 2018

Derechos de los viajeros afectados por la huelga

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio conoces que en varias ocasiones he tratado el tema de los viajes y los derechos de los viajeros. Por ejemplo, en “Viajes Combinados y Vinculados[1] repasaba los aspectos generales del proyecto de ley en mi país por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con objeto de transponer la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. En “Maletas, sí, maletas[2] escribía sobre las reclamaciones derivadas del contrato de transporte aéreo de personas, reflexionando sobre algunos aspectos procedimentales que estimé interesantes para aquellas personas que utilizan el avión como medio de transporte, y que deberían tener presente ante un incidente en el servicio de la compañía aérea que pueda afectarles. También estudié el caso de “Pérdida equipaje en un autobús[3]. Lo anterior me ha venido a la mente consecuencia de los problemas que la situación laboral de Raynair está generando en su clientela[4]. Se rumorea que la compañía aérea anda diciendo que no va a pagar indemnizaciones porque es un hecho extraordinario lo que está sucediendo, la huelga, pero coincido con el Gobierno de mi país en que las cancelaciones de vuelos por una huelga del personal de la propia compañía no es una circunstancia extraordinaria. Por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo si no ha avisado de la misma con, al menos, 15 días de antelación. Estas compensaciones serán en función de la distancia del vuelo cancelado[5]

Según el Ministerio de Fomento (MF), estas compensaciones económicas van más allá de la asistencia que la compañía está obligada a dar. Los pasajeros tienen derecho a la información, y para ello la compañía aérea debe entregarles un impreso con las condiciones de asistencia y compensación. El pasajero tiene también el derecho de asistencia, es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente. También, tienen derecho a realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Esta asistencia tiene que pagarla la compañía aérea, no puede pedirle al pasajero que la abone él y luego la reclame. En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible. En caso de elegir el transporte alternativo, la compañía debe buscar la opción más rápida. Por ello, no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios, o uno o varios días después si existen plazas disponibles en otras compañías en ese mismo día. Asimismo, el transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte. En caso de retrasos de dos o más horas en la salida del vuelo, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a asistencia, aunque la demora está condicionada a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo. 

Si el retraso es de 5 horas o más, el pasajero tiene derecho a recibir el reembolso del billete en caso de que ya no desee viajar. El pasajero debe tener en cuenta que, en caso de retraso y optar por el reembolso y, por tanto, no viajar, ya no tendrá derecho a recibir la compensación económica por el retraso del vuelo de más de tres horas en destino final. Los retrasos en las llegadas se pueden reclamar cuando se llega al destino final tres o más horas después de la llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. En ese caso, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo. El Ejecutivo recuerda que en caso de que el usuario considere que la compañía no ha respetado sus derechos, establecidos en el Reglamento 261/2004, debe reclamar a la misma, y si no está de acuerdo con su respuesta, puede presentar una reclamación, de forma totalmente gratuita, ante AESA. Desde AESA se analizará si hubo incumplimiento del Reglamento y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones. Si este es positivo para el pasajero y la compañía no lo atiende, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad. Los pasajeros cuentan con el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios y pueden ejecutarlo en cualquier momento del proceso (Fuente de la información: MF y AESA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Viajes Combinados y Vinculados. 2018. Sitio visitado el 26/07/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Maletas, sí, maletas. 2016. Sitio visitado el 26/07/2018.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Pérdida equipaje en un autobús. 2017. Sitio visitado el 26/07/2018.
[5] La mínima es de 250 euros y la máxima de 600 euros.