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Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he tratado el tema de la gestión de subvenciones públicas en mi país. Textos como “Justificación cursos FPE”, Poñente, “Más trasluz contable”, “No queda otro camino”… son prueba de ello. Asimismo, indirectamente, he estado relacionado con este sector; trabajos en Grupo Tadel, Grupo Vértice, Grupo Lehmberg, Grupo Insausti, La Factoría de la Red, M Capital Consultores… actúan de referencia. Hace más de una década, en “El cuento de la lechera”, te confesaba que hay varias situaciones “existenciales” que la mente “no me alcanza”[1]. En “No solo se debe ser honrado…”, descubría algunos matices de cómo me gusta enfocar este tipo de gestión de ayudas en una organización empresarial. En “Sería bueno”, referenciaba el demoledor artículo de Lourdes Lucio en El País, sobre el desbarajuste de las ayudas para formación en mi comunidad autónoma[2] y reflexionaba acerca del presunto “cachondeo de las verificaciones”. Podría seguir inventariando textos. Presumiblemente, un desastre la gestión de ayudas y subvenciones en España. Todavía pululan en mi ámbito territorial de actuación individuos que cuando piden una subvención[3], pretenden quedarse como mínimo con el cincuenta por ciento de la cantidad en concepto de “beneficio”. ¿Cómo? Trapicheando con facturas y transferencias cruzadas, extorsionando a docentes, consultores y una larga ristra de ilegalidades[4].
Me he acordado de lo anterior porque recientemente informaba el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ), que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla (APS), ha reducido[5] la condena impuesta a una persona acusada de un delito de fraude de subvenciones[6] tras recibir de la Administración Pública ayudas con cargo a programas de la Unión Europea[7] para realizar unas acciones que finalmente no llevó a cabo[8]. En la sentencia[9] el tribunal estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal[10] al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas, imponiéndole una condena[11] y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social[12], así como el pago de una indemnización[13]. Es interesante pararse en leer la argumentación de la atenuante apreciada. La APS entiende que desde la incoación de las actuaciones por auto[14], hasta la fecha de su enjuiciamiento[15], “ha transcurrido un plazo que supera los cinco años, con paralizaciones durante la fase de instrucción que podían haberse evitado, lo que permite fundamentar la apreciación de la atenuante de dilaciones extraordinarias pero tan sólo como simple”.
La APS asevera que el delito de fraude de ayudas “puede entenderse que afecta, además de al patrimonio público como tal, a la función de aplicación del patrimonio al gasto público y, específicamente, al gasto público que tiene lugar mediante la concesión de ayudas respecto a determinadas actividades”. Añade la Audiencia que “el bien jurídico protegido es de naturaleza supraindividual o colectiva, en cuanto tiene como finalidad garantizar la correcta aplicación del gasto de las Haciendas Públicas, que debe estar presidida por una distribución equitativa de los limitados recursos públicos, de tal manera que posibles beneficiarios, que ajustan su actividad a la prevista en las ayudas, pueden verse afectados en su concesión por las maniobras fraudulentas de personas ajenas a las mismas”. Y todo ello, “sin perjuicio de la sombra de desprestigio que proyectan conductas de esta naturaleza sobre el sistema de ayudas”, por lo que “es necesario desenmascarar y desterrar estas prácticas”, asevera la Sección Primera de la Audiencia en su sentencia[16]. Fuente de la información: CGPJ y APS. Fuente de la imagen: Conmongt en pixabay.
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[1] Por ejemplo, las mastodontes cantidades de ayudas y subvenciones a fondo perdido que los líderes, empresarios y equipos de dirección de estas empresas reciben de la administración pública, entrando en un círculo vicioso del que es difícil salir.
[2] Lourdes Lucio. “Andalucía dio sin control el 89% de las ayudas para formación en 2009”. El País.Página web visitada el 20/02/2020.
[3] Por ejemplo, para formar a personas.
[4] Me dicen en la Junta de Andalucía que eso se va a acabar. A ver si es verdad.
[5] De 2 años y 4 meses de cárcel a 7 meses de prisión.
[6] El acusado, “actuando en su propio nombre y con ánimo de obtener un enriquecimiento injustificado”, solicitó el 12 de enero de 2011 ayudas agrarias con cargo a programas de la UE, una solicitud modificada el 31 de mayo de 2011, “declarando que iba a realizar unos cultivos de algodón en unas parcelas que ni eran de su propiedad, ni tenía en arrendamiento, ni tenía cedido el uso de las mismas bajo ningún título y que no fueron cultivadas, ni por el acusado ni por persona alguna, en la campaña para la que solicitó la ayuda”. Por esta vía, el condenado percibió durante 2011 de la Consejería de Agricultura ayudas por importe de 47.722,25 euros en concepto de ayuda específica al cultivo del algodón y 3.524,40 euros en concepto de ayuda a la calidad del algodón, unos pagos que la Junta declaró indebidos, por lo que ordenó su recuperación, “sin que se haya procedido a devolución alguna”.
[7] Ayudas PAC.
[8] Unos hechos que fueron denunciados por la Unión de Agricultores y Ganaderos de Sevilla (COAG-Sevilla).
[9] Fechada el día 14 de febrero de 2020.
[10] El acusado recurrió la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 alegando la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, infracción del principio de tipicidad y error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.
[11] De 7 meses de cárcel.
[12] Durante 8 meses.
[13] De 51.246,65 euros a la Junta de Andalucía.
[14] De 13 de mayo de 2013. Fecha a partir de la cual debe de computarse el plazo a tener en cuenta y no el de la fecha de comisión de los hechos enjuiciados.
[15] El 14 de diciembre de 2018.
[16] La APS destaca que, para llegar a la conclusión de que no se ha efectuado el cultivo declarado, la juez “ha dispuesto de prueba de cargo suficiente que ha valorado de forma razonada”, ya que “hay coincidencia de todos los que declararon que en las parcelas con las que se asocia el cultivo declarado correspondían al Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, y que en el año 2011 no sólo no existía contrato de arrendamiento ni cesión de uso de las mismas, sino que tampoco se efectuó ninguna actividad de cultivo por estar en su mayor parte destinada a otros usos, lo que también se corresponde con lo informado por el Ayuntamiento y que ha sido ratificado en el Plenario”.