jueves, 29 de diciembre de 2016

Maletas, sí, maletas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Tengo a varios familiares dando tumbos, en el buen sentido, por varios puntos del globo terráqueo, desde Irlanda hasta EEUU, pasando por Argelia, Alemania o República Dominicana ¡Viajera que me ha salido la familia! Y luego dirá el actual ministro de Exteriores español eso de que "viajar y separarse de la familia, los amigos... es bueno para la mente". No me gusta hacer bromas de este tema y considero desafortunados los comentarios del representante del Gobierno español[1]. En fin. Volviendo a la familia viajera, espero que a ninguno de ellos/ellas le pase lo que me comentaba ayer Antonio, de la experiencia de su hijo estas Navidades, volviendo retornando de Boston. Lo peor no fueron los obligados transbordos que tuvo que hacer, sino la pérdida de los bártulos, no los libros de Bartolo, como diría el otro[2], sino maletas, sí, maletas.

No hace mucho, asistí a una ponencia impartida por J.J. Guijarro, sobre las reclamaciones derivadas del contrato de transporte aéreo de personas, enterándome de algunos aspectos procedimentales que estimo interesantes para aquellas personas que utilizan el avión como medio de transporte, y que deberían tener presente ante un incidente en el servicio de la compañía aérea que pueda afectarles. Aprovechándome de los apuntes y pasando de puntillas por la competencia territorial, que según la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de nueve de julio de 2009 corresponde a los juzgados dónde se inicie o se finalice un viaje[3], me voy a centrar en algunos de los hechos reclamables. Entrando en la pesadilla del hijo de Antonio, desaparición del equipaje[4], no cabe duda que es responsable la compañía aérea, pero, según el ponente, siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas[5]

¿Y qué pasa si se produce una destrucción, pérdida o daño del equipaje?[6] Igualmente está meridianamente claro que sigue siendo responsable la compañía aérea[7]. Apuntó José Javier que del equipaje facturado es responsable aun cuando esté exento de culpa, salvo que ya estuviese dañado[8]. Comentó Guijarro que si me deniegan el embarque por overbooking[9], negativa injustificada a embarcar[10], identificación del pasajero en vuelos nacionales[11] o no utilización del viaje de ida, actúa la compensación automática del artº 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo, que también se aplica cuando se registra una cancelación del vuelo, salvo que se informe a los pasajeros con una antelación mínima[12] o cuando concurra una causa de fuerza mayor ajena a la compañía aérea[13]. En cuanto a los retrasos, si es inferior a tres horas, sólo tienes derecho a la asistencia preceptiva[14]; si es de tres o más horas, es como si fuera una cancelación en toda regla[15], generando el derecho de asistencia[16] como a la compensación automática[17]

Otro tema que no es baladí es el referente a los plazos que disponemos para cursar la reclamación que se tercie. Por ejemplo, para reclamar acciones derivadas de los artº 5 a 7 del Reglamento 261/04 del Parlamento Europeo tenemos cinco años[18]. Si es por retraso, pérdida, destrucción o daños del equipaje, se establece el plazo de dos años[19]. Quedan en el tintero apuntes sobre la extensión de la reclamación, las clausulas abusivas, la propias condiciones generales de contratación, indemnizaciones o daño moral, pero creo que por esta mañana es suficiente. A continuación te dejo un corte del programa “Más vale tarde”, subida a Youtube por Minia Corzo, sobre derechos de los pasajeros, compensación económica, asistencia al pasajero, vuelo alternativo al destino final... Así, que ¡Familia, ya sabéis qué tenéis que hacer! (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Una cosa, Sr. Ministro, es viajar por placer y otra muy distinta, por necesidad; se lo dice una persona que en la adolescencia tuvo que "viajar" para trabajar: ver La Tregua. Velasco Carretero, Manuel. 2006. Sitio visitado el 29/12/2016.
[2] Leer el último párrafo de ¿Nisi sit rajoyista? Velasco Carretero, Manuel. 2013. Sitio visitado el 29/12/2016.
[3] La objetiva, según el art. 86 ter 2.b de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.
[4] Anexo Reglamento 889/2002 del Parlamento Europeo.
[5] La responsabilidad se limita a 1.000 Derechos Especiales de Giro (DEG) (Anexo Reglamento 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo “Reclamaciones sobre el equipaje”, referente a reclamación previa)
[6] Anexo Reglamento 889/2002 del Parlamento Europeo.
[7] Hasta el límite de 1.000 DEG.
[8] Anexo Reglamento 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo “Reclamaciones sobre el equipaje”, referente a reclamación previa.
[9] Venta excesiva de billetes.
[10] STJUE 4/10/2012.
[11] SAP Barcelona 5/10/2012.
[12] Que señala el artº 5.1.c) del Reglamento 261/2004.
[13] Artº 5.3 Reglamento 261/2004
[14] Artº 6 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo, en relación con el artº 9 del mismo Reglamento.
[15] STJUE de 23 de octubre de 2012.
[16] Artº 6 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo, en relación con el artº 9 del mismo Reglamento
[17] Artº 7 del mismo Reglamento.
[18] Artº 1964 C.C. STJUE de 22 de noviembre de 2012.
[19] Anexo del Reglamento 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.