martes, 17 de enero de 2017

Pérdida equipaje en un autobús

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Comentó Carmen sus miedos a que se le despistaran las maletas cuando utilizaba un servicio de autobús. Lo primero que se me pasó por la cabeza, y así se lo dije: ¡Si viajas en el mismo autobús que las maletas, y uno mismo las ha colocado en el portaequipajes, pues difícil que te las roben ¿no?! Pero al momento caí en la cuenta que perfectamente, en las paradas del trayecto, un viajero podría confundirse y coger parte del equipaje que no le corresponde. ¿Entonces? Casi había olvidado la ponencia a la que asistí en diciembre del año pasado, sobre transporte de viajeros por carretera, impartida por R. Perea, que ya te referencié en “Recuerdos endonutados fluyendo a borbotones[1]

Aprovechándome de las notas, apuntaba el letrado que no existe en mi país normativa específica sobre el contrato de transporte de viajeros por carretera, pero a nivel de la Unión Europea (UE), se encuentra el Reglamento 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar. En esa normativa se establece que en los transportes en autobús y autocar, el transportista responderá de las obligaciones establecidas frente a los viajeros, en la medida en que éstas no se encuentren cubiertas íntegramente por el seguro obligatorio de viajeros, por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria o por cualquier otro seguro.

Centrándome en los recelos de la compañera, recordó Rafael que la vigilancia de los bultos de mano corresponderá al viajero al que acompañan, siendo de su cuenta los daños que éstos puedan sufrir mientras se encuentren a bordo del vehículo, salvo que se pruebe la responsabilidad de la empresa transportista. No obstante, para la relativa tranquilidad de Carmen, transcribir que el transportista será responsable de la posible pérdida o deterioro de los bultos de mano ocurrida en algún momento en que, con ocasión de una parada, todos los ocupantes hubieran abandonado el vehículo sin que, inmediatamente después, el conductor hubiera cerrado las puertas de acceso al mismo. 

Igualmente, el transportista será responsable de cuantos perjuicios a los viajeros puedan derivarse de su incumplimiento de las obligaciones y formalidades establecidas en la normativa, salvo que pruebe que dicho incumplimiento ha sido consecuencia de una actuación llevada a cabo sin su consentimiento por alguno de los usuarios o viajeros. En específico, por daños o pérdidas de los equipajes como consecuencia de accidentes deberá asumir 1.200 euros por pieza de equipaje, salvo otra estipulación de cuantía superior; y si no está dentro del ámbito de aplicación del Reglamento comunitario, 450 euros por maleta (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Recuerdos endonutados fluyendo a borbotones. 2016. Sitio visitado el 17/01/2017.