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domingo, 7 de julio de 2024

Primeras sanciones por falsas rebajas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Ya está activada en España la temporada de rebajas de verano y, con ello, el fraude o los falsos descuentos. Si eres follower de este sitio sabes que, desgraciadamente, es un tema recurrente[1].Comentaba Anto (M. Velasco, 2024)[2] la desagradable experiencia de un familiar en una de estas fraudulentas compras on line, que me pusieron los pelos de punta. Ya el Gobierno de mi país, a través del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, (MDSCyA), está poniendo sanciones ¡A ver si es verdad! a los grandes operadores de comercio electrónico (GOCE), por llevar a cabo rebajas engañosas durante el último Black Friday (viernes negro), un momento de significativas rebajas en muchas tiendas y grandes almacenes para incentivar compras en el último fin de semana de noviembre[3].

Pero ¿Qué son las rebajas engañosas? Entiende el MDSCyA por rebajas engañosas el hecho de que los GOCE suban el precio de diferentes productos antes de la temporada de rebajas para luego rebajarlos a su precio original, una práctica que supone una infracción del artículo 20 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista[4]. Estas sanciones son consecuencia de investigaciones como la puesta en marcha por la Dirección General de Consumo (DGC), vía monitorización diaria de más de 1.000 productos del Black Friday, mediante la herramienta "Price Reduction Tool" de la Comisión Europea (CE). En esa investigación, se detectó que un 60% de las empresas investigadas cometieron esta práctica fraudulenta y que esta práctica se llevó a cabo en más de un 20% de los productos analizados[5].

Y es que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista indica que cuando se oferta un artículo debe mostrarse el precio anterior y que este precio debe ser el menor que hubiese sido aplicado sobre ese artículo en los treinta días precedentes. De esta manera, establece la ley, la persona consumidora podrá hacer una correcta comparación. Por esta razón, y en base a esta norma y también al artículo 47 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, el MDSCyA considera que las "falsas rebajas" son prácticas desleales que pueden calificarse como infracciones graves y acarrear multas de hasta 100.000 euros, cantidad que se puede sobrepasar hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido. Fuente de la información: MDSCyA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Textos como “Que la suerte me acompañe”, “Rebajas de enero”, “A vueltas con los fraudes en las rebajas”, ¿Obligado minimalismo?Consumo responsable” “Ojos que no ven...” son prueba de ello. Velasco-carretero, Manuel. Sitios visitados el 07/07/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Lo siento por el alumnado futbolero. Sitio visitado el 07/07/2024.
[3] Caso real a modo de ejemplo de "falsa rebaja": En la investigación del Black Friday se detectó que, entre el 18 y el 19 de noviembre, se ofertaban unas zapatillas deportivas por 29,99 euros. El 20 de noviembre, se subió el precio de las zapatillas a 48,95 euros. El 24 de noviembre (coincidiendo con el "Black Friday"), se volvió a bajar el precio de las zapatillas otra vez a los 29,99 euros. De esta forma, las personas consumidoras se exponen a la falsa creencia de poder adquirir un producto con una rebaja de 18,96 euros, algo que no se corresponde con la realidad ya que se elevó su precio en los días previos.
[4] El Ministerio mantiene abiertos expedientes a otros seis grandes operadores de comercio por esta misma práctica en sus ventas online con una propuesta de sanción de más de medio millón de euros.
[5] A raíz de los resultados obtenidos en la investigación del "Black Friday", la Dirección General de Consumo está monitorizando nuevos productos de cara a las rebajas de verano que acaban de comenzar. El objetivo es seguir controlando los descuentos que ofrecen grandes operadores a través de sus ventas online para detectar nuevas "falsas rebajas" que puedan llevarse a cabo y sancionarlas, si procediera, para velar así por los derechos de las personas consumidoras.

miércoles, 12 de junio de 2024

Acceso no autorizado conectado a su cuenta online

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Vía Joaquín, llego a la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (APO), que condena a una entidad financiera a pagar 6.000 euros a un usuario que fue víctima de una estafa de suplantación de identidad conocida como ‘SMS spoofing’. Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la sentencia relata que el perjudicado recibió un SMS, aparentemente del banco del que era cliente, que decía: “AVISO: un acceso no autorizado está conectado a su cuenta online. Si no reconoce este acceso verifique inmediatamente” -y a continuación un link a una dirección web fraudulenta- Tras pinchar en el enlace le llegó un nuevo mensaje con el texto solicitando introducir la clave de seguridad NUM000 para finalizar con la vinculación de dispositivo de Banca Digital. Poco después le informaba que había ejecutado una transferencia por importe de 6.000 euros, que en realidad no había sido ordenada por él sino por un tercero que había obtenido sus datos bancarios y la autorización para realizarla. La entidad financiera admite que el primer paso de facilitar las claves de usuario y contraseña cuando recibió el primer mensaje pudiera no ser suficiente para calificarlo de negligencia grave. No obstante, mantiene que el segundo paso que dio el perjudicado cuando autorizó la vinculación de otro dispositivo es el que permitió llevar a cabo la operación fraudulenta.

El magistrado destaca en la resolución que, según el informe policial, la modalidad de fraude utilizado es la más avanzada, conocida como ‘SMS spoofing’ mediante la cual el autor de la estafa suplanta el ID de los SMS de la entidad bancaria, de forma que es prácticamente imposible que el teléfono del perjudicado catalogue tales mensajes como fraudulentos o spam, generando la confianza de la víctima en su autenticidad. A su vez, señala que esa responsabilidad se acentúa aún más cuando el proveedor no exige una “autenticación reforzada del cliente, supuesto en que éste último únicamente responde de haber actuado de forma fraudulenta”. “Y partiendo de estas premisas el recurso debe ser desestimado -prosigue- por cuanto el Banco no solo no ha demostrado que el cliente hubiera incurrido en negligencia grave en el proceso que desembocó en la estafa, sino que todo apunta a un déficit del sistema de seguridad de la propia entidad bancaria para evitar esta clase de ataques informáticos”. En definitiva, el magistrado concluye que la actuación del usuario no puede calificarse de “temeraria ni gravemente negligente” a la vez que no puede exigirse a quien resultó engañado mayor precaución que a quien debía poner los medios necesarios para evitarlo. La sentencia se encuentra en el repositorio del CGPJ. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.

jueves, 2 de noviembre de 2023

Indemnización por fraude de phishing

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Define el INCIBE el término phishing como la técnica que consiste en el envío de un correo electrónico por parte de un ciberdelincuente a un usuario, simulando ser una entidad legítima[1], con el objetivo de robarle información privada, realizarle un cargo económico o infectar el dispositivo. Para ello, adjuntan archivos infectados o enlaces a páginas fraudulentas en el correo electrónico. La Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) pone a disposición del interesado una serie de recursos pedagógicos para evitarlo o defenderse. Uno de los fraudes más comunes es el phishing bancario, donde se suplanta al perjudicado y se detraen importes económicos de las cuentas financieras afectadas. ¿Es responsable la entidad financiera? Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), de la condena[2] de una Audiencia Provincial (AP) a una entidad financiera a abonar a la persona afectada las cantidades detraídas consecuencia de haber sido víctima de esta técnica.

Apunta la AP que la propia entidad bancaria reconoció en su respuesta a la reclamación que su cliente había sido víctima de phishing, pero no procedió a indemnizarlo, reconocimiento que evidencia que la entidad financiera “no había implementado todas las medidas o mecanismos necesarios para proteger a su cliente[3]”, siendo igualmente relevante que a pesar del gran número de operaciones realizadas[4]”, “no tuviese capacidad para detectar que su cliente podía estar siendo víctima de un fraude informático”. La AP le recuerda al banco que “salvo actuación fraudulenta, incumplimiento deliberado o negligencia grave del usuario, la responsabilidad será del proveedor del servicio de pago”, entendiendo que el funcionamiento de esta modalidad de estafa informática, “producido el ataque el usuario pierde todo control de sus credenciales”, “situación en la que no puede imputársele negligencia alguna, ni siquiera inicialmente”. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Red social, banco, institución pública, etc.
[2] La sentencia no es firme.
[3] De tales ataques por ciberdelicuentes, cada vez más frecuentes.
[4] Con las claves o credenciales de la actora en solo dos días.

sábado, 28 de octubre de 2023

Estructura defraudatoria piramidal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he escrito sobre estafas piramidales[1]. En “La vieja estafa piramidal[2], recogía el pensamiento de Donald D. Rugg[3], que en el ya lejano año 1986 expresaba en el libro “Fondos de inversión”[4], que existen nueve razones principales por las cuales los inversores, en especial los pequeños, toman con frecuencia decisiones imprudentes: 1. no logran desarrollar una estrategia acertada; 2. asumen riesgos excesivos o insuficientes; 3. hacen una mala selección de sus inversiones; 4. no escogen el momento oportuno para actuar; 5. la diversificación de sus inversiones no es adecuada; 6. pagan altos costes de transacción; 7. tienen malos asesores; 8. no logran controlar sus emociones, en especial la avaricia y el temor; 9. pagan demasiados impuestos. Casi cuarenta años después, la mayoría de estas razones siguen estando de rabiosa actualidad. El pequeño y típico inversor no dispone de los conocimientos, el tiempo o el deseo necesarios para evitar caer en tales errores. Mi tía, mi hermano, mi suegra, mi cuñado, etc. tiene unos ahorrillos y se cree la historia de la multiplicación de los panes y los peces y del rédito fácil que he contado[5]. Yo, el sabelotodo aprendiz de financiero[6] en mi ámbito social de actuación administro o asesoro colateralmente, sin responsabilidad y sin preparación[7], ingentes capitales; ésta puede ser una de las muchas formas de iniciar una vez más la vieja historia piramidal

En esa línea, informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), de la condena[8] a una empresaria como autora de un delito continuado de estafa[9] y de responsable civil directa, junto con su entramado societario, en concepto de responsables civiles subsidiarios[10], prohibiendo definitivamente a las empresas implicadas llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita, debiendo librarse los despachos oportunos para la anotación de esta prohibición en el Registro Mercantil correspondiente[11]. La Audiencia Provincial (AP), considera probado que la empresaria[12] estuvo realizando dos tipos de operaciones fraudulentas. La primera de ellas consistía en captar inversores privados para que prestaran dinero a personas con necesidades de liquidez y que contactaban con ella[13]. Se trataba de préstamos que generaban un alto tipo de interés para el inversor y que se garantizaban con hipotecas sobre el inmueble titularidad de la persona que recibía el dinero, siendo protocolizado el contrato ante notario. Por intermediar en dicho contrato la acusada recibía una comisión que habitualmente era del 10% del importe total de la operación. Además, la procesada retenía parte del dinero en concepto de depósito que se formalizaba ante un notario distinto. Y la segunda operación, más habitual, era la de captar clientes ofreciéndoles beneficios en concepto de intereses si decidían invertir su dinero[14].

Apunta la AP que “sin informar a los clientes que se creían inversores que no se iban a realizar ni inversiones de ningún tipo ni operaciones financieras que pudieran generar los altísimos intereses que ofrecían”. Según la sentencia, estos clientes “tampoco conocían que las retribuciones dinerarias que entregaban se efectuaban con los ingresos que recibían de los nuevos clientes, creando así una estructura defraudatoria piramidal”. Parece que la condenada “desde un inicio, no tenía intención de pagar los intereses ni devolver el dinero”. El Tribunal así lo aprecia “puesto que las sociedades carecían de actividad negocial susceptible de generar los recursos necesarios para satisfacer los altísimos intereses pactados y devolver el capital entregado”. Según la resolución, el destino conferido al dinero que recibía la condenada, en parte, iba destinado al pago de intereses con la finalidad de atraer para sí nuevas inversiones de este o distinto cliente y en parte, “se lo apropió para mantener el elevado nivel de vida del que disfrutaba”. En conclusión, “la acusada sabía[15] que no iba a cumplir lo pactado, puesto que la ausencia de una actividad empresarial real impedía a las sociedades la generación de recursos propios con los que atender los pagos comprometidos que dependían, exclusivamente, de la captación de nuevos inversores cuyas aportaciones eran destinadas a satisfacer los compromisos adquiridos con los primeros”[16]. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Textos como ¿La Madre de Todas? (2009), Reciclándome en estafas piramidales digitales (2020), Bosques no tan naturales (2011), Ante la mayor trama piramidal en criptomonedas (2021), Network Marketing (2012), Imprudencia temeraria (2006) son prueba de ello. Sitios visitados el 28/10/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La vieja estafa piramidal. 2014. Sitio visitado el 28/10/2023.
[3] Reconocido experto en fondos de inversión y otros productos financieros.
[4] Donald D. Rugg. “Fondos de Inversión”. Edit. Tibidabo-Economía. 1986.
[5] O chantajeo emocionalmente a mis personas mayores.
[6] O de economista, o de administrativo, o de mando intermedio, mercantil, etc.
[7] O con una cara muy dura.
[8] Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears. La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación.
[9] Pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión; y le impone una multa a pagar durante 9 meses una cuota diaria de 25 euros.
[10] Indemnizar a los perjudicados con más de 8 millones de euros.
[11] El Tribunal absuelve a la procesada de los delitos de falsedad documental, apropiación indebida, insolvencia punible y administración desleal de los que venía siendo acusada por las acusaciones particulares.
[12] Entre el año 2009 y hasta su detención en 2012.
[13] A través de anuncios publicados en periódicos españoles, ingleses y alemanes.
[14] A través de la mercantil de la acusada.
[15] Desde el inicio.
[16] El Tribunal tiene en cuenta el número de perjudicados, el lapso temporal en el que se reproduce sistemáticamente la conducta, con especial atención al hecho de que “la acusada continuaba con la captación de nuevos clientes e inversores en el período en el que ya se producían impagos y, por lo tanto, persistió en su ilícito proceder a sabiendas de que iba a provocar un importante perjuicio, y al tal perjuicio causado que, sin computar la totalidad de los intereses ordinarios y de demora supera ampliamente los 7 millones de euros”.

miércoles, 2 de agosto de 2023

El efecto peinado en la economía sumergida

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Siguiendo a F. Schneider[1], M. Dettmer y otros[2], conceptualizo la economía sumergida como aquella actividad económica ejercida al margen del ordenamiento jurídico legal aplicable, en específico la legislación fiscal. Si bien el término se relaciona con la también denominada “economía de la precariedad" o de la "subsistencia”, qué duda cabe que es ejercida también por otros colectivos que no tienen nada que ver con la escasez o la miseria, generalmente grupos criminales organizados o clases determinadas (al submundo de los trapicheos políticos, por ejemplo). Realizo esta introducción porque informa el Ministerio de la Hacienda y la Función Pública de mi país (MHyFP), que la Agencia Tributaria española (AT) llevó a cabo en 2022 un total de 39.366 actuaciones nominales de control relacionadas con grandes empresas, patrimonios de personas físicas, abusos societarios y lucha contra la economía sumergida[3].

En relación con la actividad de control para aflorar actividad económica oculta, en 2022 la AT realizó 2.312 actuaciones inspectoras bajo distintos programas de comprobación, en las que descubrió ventas no declaradas, regularizando cuotas por un importe de 435 millones de euros, un 8,8% más que el año previo. En el mismo periodo, se liquidaron cuotas y sanciones por importe de 122 millones de euros en más de 2.600 actas de inspección, a un millar de contribuyentes que previamente habían sido objeto de actuaciones de entrada y registro, con apoyo de las Unidades de Auditoría Informática, las denominadas UAI. Estas unidades participaron, en el año objeto de estudio, en más de 1.500 actuaciones, con volcados informáticos que facilitan el descubrimiento de rentas ocultas, permiten mejorar la obtención de pruebas y reducen la duración de las comprobaciones[4].

Aclara la AT que las actuaciones de comprobación inspectora en el ámbito de la lucha contra la economía sumergida, se complementan con el plan de visitas. En este sentido, en 2022 se realizaron más de 29.000 actuaciones presenciales, lo que se conoce como “peinados”, destinadas al control in situ en sectores y ámbitos de riesgo fiscal[5]. Respecto al control de alquileres sumergidos, sigue destacando el efecto inducido que supone el envío de avisos de datos fiscales a presuntos arrendadores durante las últimas campañas del Impuesto sobre la Renta. En los seis últimos ejercicios, estos avisos[6] han favorecido la incorporación de más de 1.182.000 declaraciones, que incluyen rendimientos del capital inmobiliario, con una mayor base imponible declarada de más de 7.700 millones de euros[7]. Fuente de la información: MHyFP. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Friedrich Schneider: The Shadow Economy in Europe. University of Linz, 2013.
[2] Markus Dettmer, Marcel Rosenbach, Cornelia Schmergal. In der Schattenwelt. Der Spiegel. 2019.
[3] Un 7,6% más que el año anterior.
[4] Esta actividad afecta a actuaciones atomizadas por todo el territorio nacional, incluyendo entre ellas las que se realizan en el seno de las grandes macrooperaciones coordinadas con entradas y registros que se vienen desarrollando para el descubrimiento de actividad económica oculta y la detección de software de ocultación de ventas en sectores concretos de actividad. Como consecuencia de estas macrooperaciones desarrolladas desde hace una década (ya un total de 21 hasta el año pasado), y sumando los 15,7 millones liquidados en 2022, el balance global de estas actuaciones asciende a 386 millones de euros liquidados en más de 2.000 expedientes.
[5] Entre estas actuaciones se encuentran casi 9.800 relacionadas del 'Plan de Visitas IVA' y casi 1.800 visitas complementarias de las macrooperaciones sectoriales de entrada y registro.
[6] Teniendo en cuenta tanto el efecto completo en el año inicial de cada aviso, como el impacto marginal en cada año de las campañas anteriores.
[7] Y una recaudación asociada a estas campañas que se estima en 933 millones de euros.

martes, 6 de junio de 2023

¿Reducción del fraude en pagos con tarjeta?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Comentaban el fraude de tarjeta de crédito que había sufrido un tercero en una plataforma conocida. Y es que toda precaución es poca, desde la protección en comercios y cajeros hasta utilizar la tarjeta en tiendas de confianza, pasando por no guardar los datos en las tiendas on line o no realizar transacciones utilizando redes gratuitas o desconocidas. Por eso me sorprendió la información facilitada por el Banco Central Europeo (BCE) acerca de que en 2021 el fraude en los pagos con tarjeta descendió hasta registrar su nivel más bajo desde que se inició la recopilación de datos.

En el informe sobre el fraude en los pagos con tarjeta[1], se apunta que en 2021 el fraude en los pagos con tarjeta mantuvo su tendencia decreciente y registró su nivel más bajo desde que comenzó la recopilación de datos. El importe defraudado ascendió a 1,53 mm de euros, lo que representó el 0,028 % de los 5,40 billones de euros de valor total de los pagos realizados con tarjetas emitidas en la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, por sus siglas en inglés). En comparación, el fraude en los pagos con tarjeta en 2019 alcanzó los 1,87 mm de euros, frente a un valor total de 5,16 billones de euros.

El porcentaje más elevado de fraude en este tipo de pagos observado hasta la fecha fue del 0,048 % en 2008. Informa el BCE que en los pagos con tarjeta existen dos tipos de fraude diferentes: 1) fraude en pagos no presenciales con tarjeta, es decir, el fraude cometido de forma remota en pagos efectuados por internet o por teléfono, utilizando datos de tarjetas obtenidos mediante estafas como el phishing, y 2) fraude en pagos presenciales con tarjeta, que suele producirse en establecimientos minoristas y cajeros automáticos con tarjetas falsificadas. Fuente de la información: BCE.
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[1] Que se basa en la información facilitada por 20 operadores de esquemas de pagos con tarjeta.

martes, 9 de mayo de 2023

Falsas ofertas de empleo en el sector financiero

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Advierte la Comisión Nacional del Mercado de Valores español (CNMV), de la existencia de empresas que utilizan fraudulentamente la identidad e imagen corporativa de la CNMV y de entidades financieras debidamente registradas para hacer falsas ofertas a inversores. Según la información aportada por inversores, suplantan la identidad de EUREX REPO GMBH, entidad alemana debidamente registrada para prestar Servicios de Inversión en Europa, con el fin de confundir al inversor y dar apariencia de legalidad y seriedad. Una vez contactados los potenciales inversores, les ofrecen cursos de formación supuestamente avalados por la CNMV que una vez realizados, garantizarían un puesto de trabajo[1].

Deja claro la CNMV que nunca ofrece cursos de formación a inversores sobre cómo invertir y mucho menos de modo remunerado. Cualquier oferta en este sentido es engañosa y fraudulenta. Si se reciben ofertas de servicios de inversión de entidades debidamente autorizadas, resulta conveniente comprobar que quien los oferta es la entidad autorizada y no alguien que suplanta su identidad. Comprobar que el dominio de internet o los correos electrónicos proceden de la entidad auténtica, y no de un clon, es una medida de protección muy recomendable. Para cualquier consulta, puede contactar con la CNMV a través de su web[2] o presentar su consulta por vía telemática[3].Fuente de la información: CNMV.
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[1] Por esta actividad llegan a cobrar 190 euros como matrícula del curso.
[2] En la sección “Inversores y educación financiera”, utilizando el formulario habilitado para la presentación de una consulta en el apartado “CNMV - Consultas”.
[3] A través de la Sede Electrónica de la CNMV, utilizando para ello bien certificado o DNI electrónico, o bien usuario y contraseña.

domingo, 19 de febrero de 2023

Compliance de paripé

Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Playamar (Torremolinos, España)
Consulto la palabra “bruma” en el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) y una de las acepciones es la de nube muy baja, especialmente la que se forma sobre el mar, que dificulta la visión, según la concentración de las gotas que la integran. Realizo esta aproximación al concepto porque, en relación con el escándalo de los presuntos amaños arbitrales en España, algunos nos preguntamos dónde estaba la función de compliance, la de auditoría externa, la auditoría interna, los sistemas de gestión de riesgos, los canales de denuncia… Una compañera llama a todo esto “cumplimiento bruma”, que más que detectar, lo que propicia es enterrar, disolver, difuminar, entorpecer. Y coincido con esa apreciación. He sido gerente de auditoría externa, director de auditoría interna y desde 2010 me intereso por todo lo relativo al compliance y, si haces bien tu trabajo, es imposible en dos décadas no detectar esas presumibles graves irregularidades. Pero todo tiene su explicación: “compliance bruma”, que denomino “compliance de paripé” o "compliance florero", como las auditorías externas e internas a lo papel mojado de los grandes fiascos financieros que conocemos y que, en pocos casos, la justicia ha podido demostrar que las firmas de auditorías estaban bien “untadas”, a través de sus “consultoras paralelas”, para “callar la boca”.

Y con el compliance previsiblemente está pasando lo mismo. Vengo alertando de ello en textos como “Cuidado con los compliFRAUDE” o ¿A cómo tienes el kilo de canal de denuncias?[1]Por ejemplo, el futbol profesional de mi país, pionero en estas lides, con “floreados” comités de compliance por doquier, conformados por presumibles expertos con historiales forjados a base de eventos ad hoc (congresos, jornadas, foros…) y puestos en instituciones y organizaciones creadas con el mismo fin pero vaciadas de contenido la mayoría (tesorero del instituto X, secretaria de la asociación Y…) o la habitual “puestitis[2] que denunciaba en el texto del mismo título, que aplicada al caso que nos ocupa: “miembro del órgano de cumplimiento y afines”, “directora de economía sostenible, responsabilidad social y todo lo que interese decir”, “Presidente de la Comisión de Compliance, recursos varios y nosotros lo guisamos y nos lo comemos”… Y poco a poco se va conformando una cada vez más impenetrable bruma que va tapando lo grave de todos los agentes que están en los cotarros: ayer el escandalo “prescrito” de las supuestas manipulaciones arbitrales, hoy los planes de medidas antifraudes para cumplir con la gestión de los fondos nex generation eu... ¿Mañana? Lo sabremos pronto y cada vez nos sorprenderemos menos, cual rana que se hierve a fuego lento, ante la mirada hacia otro lado de la Administración Pública local o nacional de turno.

Y luego llegará la intervención europea de esos fondos o se destapará otro fraude (casualmente prescrito a efectos fiscales o judiciales) y preguntaremos: ¿Dónde estaban los miembros de esos institutos de compliance, órganos de cumplimiento, comisiones de corporaciones de derecho público, oficinas contra la corrupción, consultoras de compliance…? ¿Y seguro que no había ningún “garganta profunda” que vía el canal ético trasladara irregularidades a lo de pagos sin justificación, conceptos genéricos o utópicos de las facturas…? Pues “si te he visto, no me acuerdo” y no pasará nada, porque estamos en España y, ya sabes, Spain is different. En un foro en Linkedin, en relación con la Ley reguladora en mi país de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (ley de protección de los informantes), le trasladaba a Joaquín la preocupación de que se apliquen soluciones artificiales por los advenedizos y temporeros de siempre y luego dirá el directivo de turno que "el compliance officer no lo detectó". Muchos presuntos "expertos en canales de denuncias, compliance, etc." a lo "qué guapos somos y qué tipos tenemos", mucha legislación... pero luego pasa lo que pasa (por ejemplo, la prostitución en el asesoramiento en la elaboración de los planes de medidas antifraude para los fondos next generation eu).

Respecto a la normativa referenciada, en el Sitio Compliance, bajo el título “Protección de los denunciantes[3], recogía la información del Congreso de los Diputados de España (CDD), acerca de la conclusión del trámite parlamentario de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción[4]. El texto incluye todas las enmiendas introducidas por el Senado, que fueron sometidas hoy a consideración del Pleno de la Cámara Baja[5]. Así, la norma queda lista para su publicación en el BOE y su posterior entrada en vigor. Entre las modificaciones incorporadas en la Cámara Alta, se hace referencia a la colaboración del Gobierno con las comunidades autónomas para aprobar una estrategia contra la corrupción en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la ley[6]. Por otra parte, también se establece que la memoria anual de la Autoridad Independiente de Protección del Informante sea trasladada a las Cortes Generales, y no solo al Congreso de los Diputados[7]. Según el CDD, esta norma tiene como objeto, según su exposición de motivos, "proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma"[8].

Asimismo, se pretende buscar extender "la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación y personas que participan en procesos de selección". También "extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras". El Título II está dedicado al régimen jurídico del Sistema Interno de Información, y establece que "debería utilizarse de manera preferente para canalizar la información". No obstante, el informante puede elegir el cauce a seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere. Además, se señala que este sistema interno "debe reunir determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante", y se permite la comunicación anónima. Por su parte, el Título III prevé "el conjunto de derechos y garantías que ostenta el informante en el procedimiento de comunicación externa ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, y la exigencia de revisión de los procedimientos de recepción y seguimiento de informaciones"[9]. Fuente de la información: CDD.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Cuidado con los compliFRAUDE (2017), ¿A cómo tienes el kilo de canal de denuncias? (2021). Sitios visitados el 19/02/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Puestitis. 2008. Sitio visitado el 19/02/2023.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Protección de los informantes 2023. Sitio Compliance. visitado el 19/02/2023.
[4] Tras ser aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, el proyecto de ley se remitió al Senado, que incorporó en ponencia tres enmiendas y dos propuestas de modificación al texto remitido por el Congreso. El dictamen de la comisión mantuvo el mismo texto y el pleno de la Cámara Alta validó una propuesta de modificación presentada por varios grupos parlamentarios sobre la base de la enmienda número 106, relativa a la competencia de las comunidades autónomas respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector privado.
[5] Durante su tramitación en el Congreso, en la fase de ponencia se incorporaron 22 enmiendas al articulado y 25 enmiendas transaccionales. El informe señala que la ponencia elevó a la Mesa de la Cámara su criterio favorable al desglose como nuevo Proyecto de Ley Orgánica independiente una de las enmiendas, formulada in voce por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la protección del secreto profesional del periodista.
[6]También se añadió una disposición adicional quinta sobre la estrategia contra la corrupción, en la cual se da al Gobierno un plazo máximo de dieciocho meses para aprobar una Estrategia contra la corrupción que "al menos deberá incluir una evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley así como las medidas que se consideren necesarias para paliar las deficiencias que se hayan encontrado en ese periodo de tiempo".
[7] Se incorporó una disposición final primera bis de modificación de la Ley de Defensa de la Competencia sobre la comunicación de posibles infracciones a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
[8] Durante la fase de comisión el dictamen aprobado por esta incluyó el informe de la ponencia y las nuevas enmiendas aprobadas. En concreto, se incorporaron cinco enmiendas transaccionales y dos correcciones técnicas. Así, se incluyen dos nuevas disposiciones adicionales, una relativa a la extensión de las medidas de protección y otra de modificación de la Ley 1/1196 de asistencia jurídica gratuita.
[9] Tras este debate en el Pleno del Congreso para decidir sobre la incorporación, en su caso, de las enmiendas del Senado, la norma queda lista para su publicación en el BOE y su posterior entrada en vigor.

sábado, 11 de febrero de 2023

¿Quieres más falsos autónomos? Pues toma dos tazas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Leía en varios medios que el presidente de la patronal de empresarios de mi país va a ser investigado por la Inspección de Trabajo[1] debido a su presunta situación laboral irregular, que se conoce como "falso autónomo"[2]. Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he tratado este fraude laboral[3]. Asimismo, en el sitio iurepost, bajo el título “Falso autónomo durante décadas[4], me hacía eco de la información del Consejo General del Poder Judicial de España (CGPJ), referente a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), confirmando la sentencia que anuló el despido de una analista jurídica de una editorial, al considerar que se trató de un falso contratista independiente. En la sentencia[5] la Sala sostiene que la trabajadora prestó sus servicios durante más de 20 años en la empresa de forma exclusiva, retribuida e incluida en el ámbito de la organización empresarial. La demandante realizó su trabajo con las mismas pautas y sujeción a plazos de entrega. La nulidad del despido conlleva la readmisión inmediata de la trabajadora, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido, a razón de 167,54 euros brutos diarios, y una indemnización de 30.000 euros por los daños y perjuicios.

La afectada suscribió en marzo de 1997 una beca de colaboración con la empresa para realizar prácticas. Entre marzo de 1998 y septiembre de 1999, prestó servicios por cuenta de la empresa en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada eventual. En septiembre de ese año, la demandante formuló solicitud de prestación por desempleo. Asimismo, en febrero de 2000, suscribió con la empresa un “Contrato de obra”, que tenía una duración prevista hasta finales de enero de 2002. Su trabajo tenía por objeto el análisis y expurgo de sentencias. Para ello utilizaba el programa informático y los servicios de mensajería propios de la empresa[6]. Junto con otros tres socios constituyó una sociedad civil irregular que suscribió en julio de 2001 un contrato con la empresa para la prestación de servicios. La analista interpuso en diciembre de 2021 una demanda contra la empresa en la que reclamaba el reconocimiento de la relación laboral y solicitaba una indemnización por daños y perjuicios. En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló en favor de la trabajadora, ante lo cual la empresa presentó recurso de suplicación ante el TSJN.

En su sentencia, la Sala de lo Social desestima el recurso al considerar que, “no es posible negar que, en el caso enjuiciado, concurren las exigencias de dependencia y ajenidad que, indebidamente, se cuestionan por la parte recurrente”, subrayando que era la empresa la que facilitaba a la trabajadora “los medios y herramientas de trabajo[7], la que solucionaba los problemas que pudieran surgir con el funcionamiento de estos, la que abonaba la suscripción personal de la actora a otros productos de la competencia, y la que le proporcionaba formación”. Por lo visto, la demandante recibía en las propias instalaciones de la empresa el material interno para la realización de sus servicios y era la empresa la que remitía instrucciones concretas sobre el modo y la forma de llevar a cabo los trabajos, así como sobre los precios de los trabajos prácticos a realizar. Y también era frecuentemente convocada a las reuniones que se producían en la sede empresarial. La demandante percibía a través de la sociedad civil una misma retribución mensual que se mantenía en los periodos de vacaciones. Para ello, “se organizaba con el resto del equipo y cumplía un horario de trabajo indicado por la propia demandada”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Javier de Antonio en Periódico La Razón: Trabajo investigará si Garamendi fue falso autónomo durante cuatro años 2023. Sitio visitado el 11/02/2023.
[3] Velasco Carretero, Manuel. El viejo truco de facturar al cliente del "cliente" (2022), Fraudulento uso de la economía colaborativa (2018). Sitios visitados el 11/02/2023.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Falso autónomo durante décadas. 2023. Sitio uirepost. Visitado el 11/02/2023.
[5] Que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
[6] Le enviaban las sentencias, que posteriormente ella devolvía en los plazos y condiciones fijadas.
[7] Medios informáticos, claves de acceso para uso interno.

martes, 17 de enero de 2023

El grupo especial de vigilancia del consumo ya está aquí

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Informa el Ministerio de Consumo de mi país (MC), de la nueva Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, a modo de grupo especial de vigilancia para prevenir y sancionar posibles fraudes masivos y garantizar los derechos de las personas consumidoras[1]. El instrumento, parece ser pionero a nivel nacional, pretende reforzar, mejorar y ampliar la capacidad del Estado a la hora de vigilar, inspeccionar y sancionar fraudes masivos[2]. Y es que la norma que regula el mecanismo sancionador entró en vigor el pasado 28 de mayo tras una reforma de la Ley de los Consumidores y Usuarios. Entre otros aspectos, garantiza la existencia de procedimientos administrativos en materia de consumo que den lugar a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, tal como exige la Unión Europea[3].

Las multas se dividen en cuatro categorías, según el tipo de infracción: Leves: entre 150 y 10.000 euros, aunque podrán ser superiores hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido; Graves: entre 10.001 y 100.000 euros, aunque podrán ser superiores hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido; Muy graves: entre 100.001 y 1.000.000 euros, aunque podrán ser superiores hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido. Esta sanción lleva también aparejada la publicidad de la resolución sancionadora; Generalizadas o generalizadas con dimensión en la Unión Europea: hasta el 4% del volumen de negocio anual del empresario infractor en España[4]. Fuente de la información: MC. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] La subdirección general se suma a otras medidas puestas en marcha por el Ministerio para garantizar que las relaciones de consumo se desarrollan en términos de justicia social, igualdad y sostenibilidad.
[2] El Ministerio también impulsará el Sistema Arbitral de Consumo, con importantes subvenciones para las Juntas Arbitrales regionales y locales del país. Además, el Congreso de los Diputados tiene previsto aprobar en los próximos meses la Ley de Servicios de Atención a la Clientela.
[3] El Gobierno se ha dotado de este mecanismo sancionador con el objetivo de que no vuelvan a producirse episodios como, por ejemplo, el conocido caso del Dieselgate. A diferencia de otros países europeos que impusieron sanciones ejemplares, España no pudo hacerlo por falta de un mecanismo sancionador adecuado.
[4] Entre las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras que se podrán sancionar se encuentran las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o la seguridad de la población, el incumplimiento de las normas reguladoras de precios o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos, entre otras.

jueves, 5 de enero de 2023

Unos trabajan y otros las criptomonedas barajan

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión, y desde hace tiempo, he tratado el tema de las criptomonedas. Textos como ¡Las ICOs están aquí! ¡Cuidadín, cuidadín!, “Veto a la publicidad de las criptomonedas”, ”Patrones propios de burbujas especulativas” o “Formándome en Criptomonelogía[1] son prueba de ello. En “Riesgo de las criptomonedas como inversión[2] informaba de la preocupación del Banco de España (BE) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión, debido a que numerosas criptomonedas estaban experimentando elevada volatilidad, acompañado de un aumento significativo de la publicidad, en ocasiones agresiva, para atraer inversores. Parece que cada vez es más fina la línea de las organizaciones de criptomonedas en modo, digamos, multinivel, y las estafas piramidales, ruletas rusas o juegos de azar, así que, parafraseando el dicho[3], se me ocurre que "unos trabajan y otros las criptomonedas barajan".

Y es esta última acepción, la de juegos de azar, la que parece que elige el miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo, BCE, Fabio Panetta, o al menos eso es lo que interpreto de su articulo en Financial Times, Markets Insight. ECB’s Panetta: Caveat emptor does not apply to crypto[4], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “Perspectiva de los mercados. Panetta del BCE: Caveat emptor[5] no se aplica a las criptomonedas”, es decir, que la doctrina de derecho consuetudinario por la que el comprador es responsable de examinar lo que compra, incluida la propiedad, y una vez comprado si existieran fallas o defectos tiene que asumirlo, no es aplicable al mundo crypto. Pero Panetta va más allá, al proponer que los reguladores deben tratar el comercio de activos digitales sin respaldo como si fueran juegos de azar, reconociendo su naturaleza especulativa y tratándolas como actividades de juego. De esta forma, "muerto el perro, se acabó la rabia"[6].
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[2] Velasco Carretero, Manuel. Riesgo de las criptomonedas como inversión. 2021. Sitio visitado el 05/01/2023.
[3] Unos trabajan y otros las cartas de naipes barajan
[4] Panetta, Fabio. Markets Insight. ECB’s Panetta: Caveat emptor does not apply to crypto. Financial Times. 2023. Sitio visitado el 05/01/2023.
[5] Que el comprador tenga cuidado al comprar, porque una vez que compra, asume todo el riesgo. El comprador asume el riesgo.
[6] Si cesa la causa, termina con ella sus efectos.

viernes, 26 de agosto de 2022

A vueltas con los chiringuitos financieros

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Menudo sarao tenemos montado en mi país en torno al evento de Mundo Crypto, así como las advertencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) acerca de los chiringuitos financieros o de Facua-Consumidores en Acción denunciando a los organizadores por quedarse con el dinero de las entradas, por no hablar de las espantadas de patrocinadores como PlayStation o Coca-Cola, la de los propios presentadores Cristina Pedroche y Jorge Fernández o los actores Pablo Chapella y Macarena Gómez[1]. Dice el refranero que “cuando el río suena, alguna agua seguro que lleva”.

Si eres follower de este sitio, sabes que lo de las estafas y los chiringuitos financieros lo he tratado desde tiempo inmemorial. Textos como ¡Ponga un sello en su vida!, “Que me lo expliquen” o “El calvario de los sellos[2] son buena prueba de ello. En el explícito ¡Cuidadín con los chiringuitos financieros![3] me hacía eco del decálogo de consejos de la CNMV, donde la Comisión del Mercado de Valores recomendaba desde verificar que la entidad está autorizada y que la empresa no ha sido objeto de advertencia por parte de la CNMV ni de otros supervisores, hasta desconfiar de las altas rentabilidades sin riesgos.

Otros consejos van en la línea del recordatorio de que los “chiringuitos” son peligrosos e intentan engañar, desconfiar de tácticas como bonificaciones en las entradas, esquemas piramidales a lo de “captar nuevos clientes”, no dejarse engañar por la sofisticación de sus páginas web, desconfiar de productos complejos, no invertir en lo que no comprendamos o poner en conocimiento de la CNMV cualquier incidente sospechoso de fraude y denunciar lo ocurrido en la Policía o el Juzgado correspondiente. Fuente de la información: medios referenciados. Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Fuente de la información: Vanity Fair, El Mundo, Facua, El Confidencial, Cinco Días, Vozpópuli. Sitios visitados el 26/08.2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¡Ponga un sello en su vida! (2006), Que me lo expliquen (2006), El calvario de los sellos (2007). Sitios visitados el 26/08/2022.
[3] Velasco Carretero, Manuel. ¡Cuidadín con los chiringuitos financieros! 2017. Sitio visitado el 26/08/2022.

jueves, 18 de agosto de 2022

Cuéntame qué va a pasar con el Plan de Vivienda

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del miércoles la pasé practicando “sillón ball”[1] junto a la familia, ya que se ha re-enganchado a “Cuéntame cómo pasó”, serie de Televisión Española que te referencié en ¿No pasará lo mismo?[2] Tocó el capítulo donde se consuma la pronosticada quiebra (porque tenía todas las papeletas) de la promotora “Construcciones Nueva York”, donde Antonio Alcántara ejercía de “director gerente” y como era “administrador de derecho” de la sociedad, previsiblemente la “van a dar tortas por todos los sitios”, cuando el que verdaderamente toma las decisiones (administrador de hecho) es Don Pablo. A ver si al hijo de Antonio, que está estudiando Derecho, se le ocurre demostrar la administración de hecho, pero lo veo complicado porque el "Don Pablo este" es un tipo de mucho cuidado manipulando emocionalmente a Antonio y a Mercedes (final del capítulo previsible pero apoteósico: supuesta venta de joyas para ayudar a Antonio y rumbo a Suiza para depositar los millones sustraídos).

La de tejemanejes que se han dado en mi país desde tiempo inmemorial en torno a la promoción de viviendas y la cantidad de criaturas que se han quedado sin sus ahorros y empresas sin cobrar por fraudes iguales o similares al de la promotora de Don Pablo. Este sitio está salpicado de reflexiones y críticas (puedes utilizar el cajetín de búsqueda si quieres visualizar algunas notas). Y ya que estamos con esto de la construcción de viviendas, recientemente el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de mi país (Mitma), ha suscrito con la comunidad autónoma donde habito, Junta de Andalucía (JA), el convenio para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025[3] durante los próximos cuatro años[4], para el que se destina cerca de 247 millones de euros[5]. Para ello, JA podrá convocar las ayudas con cargo a este plan con efectos desde primeros de año[6]. En fin. "Cuéntame qué va a pasar" en todas las comunidades implicadas. Fuente de la información: Mitma. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Más "hamaca book" y menos "sillón ball" 2019. Sitio visitado el 18/08/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿No pasará lo mismo? 2011. Sitio visitado el 18/08/2022.
[3] Este plan cuenta con cuatro tipos de programas que pretenden facilitar el acceso a una vivienda digna, incrementar la oferta de viviendas en alquiler, erradicar la infravivienda y el chabolismo y mejorar la accesibilidad, y, finalmente, sufragar seguros de protección de las rentas del alquiler a los propietarios.
[4] Su suscripción garantiza la continuidad de las ayudas del ya finalizado Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
[5] El importe que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene previsto destinar a las comunidades autónomas en programas de ayudas del Plan Estatal 2022-2025 asciende a 1.443 millones de euros en sus cuatro años de vigencia.
[6] Hasta la fecha, en total se han suscrito catorce convenios con las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja y Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, y las ciudades de Ceuta y Melilla. El total que Mitma ha comprometido con estos catorce convenios asciende a 1.102.452.000 euros.

martes, 16 de agosto de 2022

El viejo truco de facturar al cliente del "cliente"

Fuente de la imagen: anncapictures en pixabay
En “Viejas tácticas para blanquear al falso autónomo[1] te confesaba el presentimiento de que las empresas afectadas por la Ley Rider[2] utilizaran el viejo truco de que los autónomos transportistas sean los que facturen a los establecimientos que suministran los productos. Catalogo de “viejo truco” porque ya te conté en textos como “Parece que fue ayer[3], cuando décadas atrás, colectivos de transportistas fueron “invitados” a constituir cooperativas de transportes, en un proceso de distribución totalmente diseñado, dirigido y controlado por el cliente, existiendo una situación comercial real y otra supuestamente ficticia o virtual.

Eran otros tiempos y no había aplicaciones web (apps), pero sí procedimientos comerciales diseñados ad hoc y la esencia es la misma. Pues bien, leo en varios medios de comunicación que, efectivamente, se le está dando en mi país la “vuelta a la tortilla”, de forma que supuestamente es el autónomo el que factura a los “clientes” de su hipotético y, en la mayoría de los casos, único cliente. No me explico cómo el Poder Ejecutivo no ha previsto esos tejemanejes que, reitero, no son nuevos y, además, fácilmente detectables no ya por inspecciones laborales, sino, también, vía comprobaciones tributarias en relación al método de facturación.

Con lo fácil que sería regular “en serio” la facturación digital de los intervinientes o usuarios de los aplicativos de distribución de las startups de comercio rápido (ver “Hacia una empresa algorítmicamente responsable[4]). Recientemente, el secretario de Estado de Empleo en una radio[5] advertía a las empresas afectadas por esta ley de que no va a existir ningún atajo ni burla, insinuando que las infracciones podrían derivar en responsabilidades penales a los clientes de los presuntos falsos autónomos al incurrir en presumibles repartos ilegales que vulneran el ordenamiento legal aplicable. Fuente de la imagen: anncapictures en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Viejas tácticas para blanquear al falso autónomo. 2022. Sitio visitado el 16/08/2022.
[2] Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Publicado en: «BOE» núm. 233, de 29/09/2021. Entrada en vigor: 30/09/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Parece que fue ayer. 2006. Sitio visitado el 16/08/2022.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Hacia una empresa algorítmicamente responsable. 2022. Sitio visitado el 16/08/2022.
[5] Las Mañanas de Radio Nacional de España. RNE. 12.08.2022.

sábado, 30 de abril de 2022

Plan de Acción contra el Fraude Financiero

Fuente de la imagen: ¡Al abordaje! (Velasco, 2011)
El Banco de España (BE) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), informan de la firma, por parte de diecinueve entidades[1] públicas y privadas[2], de un protocolo general del Plan de Acción contra el Fraude Financiero (PAFF). El Plan, impulsado por la CNMV[3] y el BE[4], tiene el objetivo de potenciar y mejorar la prevención y la lucha contra las ofertas de productos y servicios financieros potencialmente fraudulentas ante el aumento detectado de estas prácticas. Del mismo modo, se ha detectado el incremento de conductas potencialmente fraudulentas relacionadas con la prestación de los servicios de pago e incluso con la captación de depósitos. Estos fenómenos pueden ocasionar graves perjuicios en los servicios financieros por lo que el compromiso y la cooperación activa en el PAFF cobra relevancia.

Con este acuerdo, se pretende, por tanto, definir y articular medidas para reducir la capacidad de actuación y de expansión de los intentos de fraude financiero, restringir la promoción o publicidad de actividades para captar nuevos afectados, así como facilitar a inversores y clientes de servicios financieros los instrumentos y conocimientos necesarios para detectar y evitar estas prácticas. Las acciones que se desarrollarán a partir de ahora persiguen incrementar la seguridad de los inversores y clientes de servicios financieros, anticipar la detección de episodios de fraude, dificultar su propagación y reducir los efectos perniciosos de estas actividades para ofrecer una mayor confianza a los ciudadanos. Los firmantes formarán una comisión de seguimiento. Fuente de la información: BE y CNMV. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Al Plan podrán adherirse en el futuro otras entidades, públicas y privadas. Las entidades también podrán suscribir convenios de colaboración para temas específicos.
[2] Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Fiscalía General del Estado, Banco de España, Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra, SEBPLAC, Asociación Española de Banca (AEB), CECA,Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), INVERCO, Asociación Medios de Información (AMI), Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA), Autocontrol, Colegio de Registradores y Colegio General del Notariado.
[3] La CNMV ha puesto a disposición de los firmantes una base de datos interactiva para la consulta de las entidades piratas o chiringuitos financieros que detectan la Comisión y otros supervisores extranjeros para mejorar las investigaciones sobre ellos, dificultar su acceso a potenciales víctimas y reducir su campo de actuación.
[4] El Banco de España manifiesta su voluntad de impulsar, en el ámbito de sus competencias, estas vías de actuación para llevar a efecto el Plan de Acción contra el Fraude Financiero.

martes, 19 de abril de 2022

La geometría del fraude

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Interesante el debate generado en la tutoría grupal de la formación en elaboración de planes de medidas antifraude, que giró a partir de la pregunta de una participante en relación al famoso “triángulo del fraude”, sobre el que escribí en el sitio Compliance, bajo el explícito título “El Triángulo del Fraude[1], donde apuntaba que se le atribuye al criminólogo Donald Cressey[2] la idea “el triángulo del fraude”, que amasó en su trabajo Other People's Money (Dinero de otras personas)[3], acerca de factores que propiciaban el fraude en una organización.

Para Cressey, los componentes causales que deben eliminarse para impedir el fraude y que están presentes en toda situación de fraude son el motivo, la racionalización y la oportunidad. El motivo, como la necesidad de cometer fraude; la racionalización, como el enfoque mental de la persona defraudadora que lo justifica para cometer fraude; y la oportunidad, es decir, esa situación que permite que ocurra el fraude. Más tarde, junto a otros investigadores, se barajó la posibilidad de ir incorporando más factores, a modo de lados, a la figura geométrica.

Parece que la llave para propiciar desaliento a los defraudadores y que desistan en su intento de defraudar, se encuentra en destrozar, por parte de la organización, esa fatídica geometría o eliminar, al menos, alguno de sus lados o factores para atenuar lo más posible la probabilidad de que ese defraudador consiga su propósito, si bien la doctrina generada insinúa que los factores no suelen darse aisladamente, sino que generalmente concurren de manera combinada y en distinta intensidad o peso, enfatizando uno por encima de los demás.

Piensa A. Arias[4], que el triángulo del fraude se ha jubilado porque tiene más de setenta años, desde que Cressey lo conceptualizó por primera vez y ya ha aparecido otra doctrina que, supuestamente, lo “obsoletiza” o relega. No estoy de acuerdo con el pensamiento de Arias. Intentaré explicarme. Efectivamente, desde casi el primer momento, el triángulo dio pie a otras figuras geométricas, como el cuadrado, incorporando el lado de la “capacidad” (o experiencia), el pentágono (motivación), hexágono (innovación)…

Pero, como dice el propio Arias, la “figura geométrica no tiene por qué ser equilátera”. Por lo anterior, reitero que más que una jubilación lo considero una evolución del primigenio. Tal vez, Cressey debería haber barajado otro nombre en previsión de lo que más tarde inspiró: que fueran más de tres factores y, de esta forma, en vez de nombrarse como “El triángulo del Fraude”, quizás hubiera sido más acertado: “La geometría del fraude”. A continuación te dejo un vídeo tutorial, alojado en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El Triángulo del Fraude. Sitio Compliance. 2011. Visitado el 19/04/2022.
[2] Donald Ray Cressey (27 de abril de 1919 - 21 de julio de 1987) fue un penólogo, sociólogo y criminólogo estadounidense que hizo contribuciones innovadoras al estudio del crimen organizado, las prisiones, la criminología, la sociología del derecho penal y los delitos de cuello blanco. En Akers, Ronald L. and Matsueda, Ross L. Donald R. Cressey: An Intellectual Portrait of a Criminologist. Sociological Inquiry. 1989.
[3] Other People's Money: A Study in the Social Psychology of Embezzlement. Patterson Smith, 1953.
[4] Arias, Antonio. El triángulo del fraude se jubila. Sitio fiscalización.es. 2021. Visitado el 19/04/2022.

miércoles, 13 de abril de 2022

Gestión de riesgos sencilla, lógica y práctica

Fuente de la imagen: trapezemike en pixabay
Parte de la tarde del martes la pasé re-hojeando las herramientas facilitadas por la Unión Europea (UE) para elaborar planes antifraude. Una de ellas viene desde mediados de la anterior década, que referencié en el sitio Compliance, bajo el explícito título “Orientaciones para la evaluación del riesgo de fraude[1] y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude, dirigidas por la Comisión Europea (CE) a los Estados miembros y las autoridades responsables de los programas relacionados con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. En su momento, la CE pretendía ofrecer una serie de directrices y recomendaciones para las Autoridades de Gestión (AG), relativas a la aplicación del artículo 125, apartado 4, letra c)[2] del Reglamento (UE) n ° 1303/2013[3], según el cual las AG debían poner en marcha medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos que se hubieran detectado. Asimismo, con ese documento la CE pretendía ofrecer orientación a la Autoridad de Auditoría (AA) sobre la verificación del cumplimiento del art. 125 por parte de la AG, recomendando que se amparase un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, adoptando medidas proactivas y proporcionadas contra el fraude que ofrecieran una relación satisfactoria entre coste y eficacia. Todas las AG debían comprometerse con la tolerancia cero al fraude, comenzando con la adopción de una actitud adecuada desde los puestos de mayor responsabilidad. 

Ciertamente, una evaluación del riesgo de fraude correctamente orientada, junto con un compromiso firme de lucha contra el fraude comunicado con toda claridad, puede constituir un mensaje inequívoco para los posibles defraudadores. Igualmente, unos sistemas de control sólidos y eficaces pueden reducir considerablemente el riesgo de fraude; sin embargo, coincido con la CE en que tales sistemas no pueden eliminar completamente el riesgo de que el fraude se produzca o de que no se detecte. Para la CE, los sistemas deben garantizar la existencia de procedimientos de detección del fraude y la adopción de las medidas adecuadas cuando se detecta la existencia de posibles casos de fraude. Esas orientaciones pretendían constituir una guía paso a paso para abordar cualquier tipo de fraude que pudiera seguir existiendo después de haber puesto en marcha eficazmente otras medidas de buena gestión financiera. No obstante, el objetivo fundamental de las disposiciones reglamentarias era establecer una gestión del riesgo de fraude que tuviera una relación satisfactoria entre el coste y la eficacia, poniendo en marcha medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude, lo que en la práctica significaba adoptar un planteamiento específico y adaptado a cada programa y a cada situación. La herramienta de autoevaluación del riesgo de fraude que se facilitaba como anexo a la norma, podía usarse para evaluar el impacto y la probabilidad de los riesgos de fraude más frecuentes[4]

La AG debía centrar su objetivo operativo en una respuesta ante el fraude proporcionada a los riesgos existentes y adaptada a las situaciones concretas que existían en la entrega de los Fondos en cada programa o región. En particular, una vez realizada la evaluación del riesgo y puestos en marcha los controles atenuantes en el nivel del sistema, se recomendaba a las autoridades de gestión que abordaran las situaciones concretas que podían originarse durante la ejecución de las operaciones, desarrollando nuevos indicadores de fraude específicos (indicadores de alerta) y garantizando una colaboración y coordinación efectivas entre la autoridad de gestión, la autoridad de auditoria y los organismos de investigación[5]. Entendía la CE, que la autoevaluación del riesgo de fraude que se proponía era sencilla, lógica y práctica, y estaba basada en cinco pasos metodológicos fundamentales: 1. Estimación cuantitativa del riesgo de que se produzca un tipo de fraude determinado, basada en la valoración de su probabilidad y de su impacto (riesgo bruto). 2. Valoración de la eficacia de los controles que hay en marcha para paliar el riesgo bruto. 3. Valoración del riesgo neto, tras tener en cuenta la efectividad y el efecto de los controles en marcha, es decir, la situación tal como es en el momento de la evaluación (riesgo residual). 4. Valoración del efecto que pueden tener los controles atenuantes que se planee establecer sobre el riesgo neto o residual. 5. Definición del riesgo objetivo, es decir, del nivel de riesgo que la AG considera admisible tras la puesta en marcha de controles efectivos[6]. A continuación te dejo un vídeo tutorial, alojado en el canal de Youtube. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: trapezemike en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Orientaciones para la evaluación del riesgo de fraude. Sitio Compliance. 2014. Visitado el 13/04/2022.
[2] Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
[3] REGLAMENTO (UE) No 1303/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo. DOUE de 20/12/2013.
[4] Además, las orientaciones indican los controles atenuantes recomendados que pueden contribuir a reducir los riesgos que aún persistan al no haberse abordado de forma efectiva con los controles que hay en marcha.
[5] La CE va a prestar su apoyo a los Estados miembros mediante una herramienta de clasificación del riesgo específico denominada ARACHNE, que va a contribuir a la identificación, prevención y detección de las operaciones, proyectos, beneficiarios, contratos y contratistas con mayor riesgo, sirviendo además como medio de prevención.
[6] La CE prestará una asistencia específicamente adaptada a las necesidades concretas de los Estados miembros, según vayan estas surgiendo, para aplicar el artículo 125, apartado 4, letra c) del Reglamento (UE) n ° 1303/2013.