sábado, 14 de junio de 2014

¿Buena o mala fe?

Fuente de la imagen: Claimaccident en pixabay
¿Qué? ¿Cómo tenemos el cuerpo con el resultado de la selección española en el Mundial de Brasil? ¿Me enteré del vapuleo por Internet y expresé un ¡Ahí va la hostia pues! Cambiando de tema, mientras ayer escuchaba a Antonio, María y Federico, desahogarse acerca del descarado abuso del ordenamiento jurídico español por parte de la élite española (ver postComo prefieras[1]), haciendo uso de la norma suprema cuando le interesa o pasando de ella cuando no concierne a sus intereses, pisoteando derechos fundamentales o ninguneando al resto de los "españolistos" (ver post ¿Por qué no Españolistos y Singulares?[2]), me acordé de la clase que Beatriz nos había dado el día anterior, sobre el ejercicio de los derechos en España. Aprovechando lo reciente de la sesión, extrapolé torpemente lo estudiado en las ideas claves al debate del grupo, sobre que si soy titular de un derecho, esta situación me otorga un poder de actuación, de forma que a través del ejercicio de ese derecho, podré satisfacer los intereses amparados constitucionalmente. El ejercicio de un derecho supone la realización efectiva de los poderes o facultades que ese derecho comporta, de modo que en función de cuál sea el derecho y el poder que conlleva, los actos de ejercicio serán unos u otros. Ahora bien, si el ejercicio de un derecho depende de la voluntad de su titular y éste decide ejercitarlo, sin respetar unos límites[3], nos encontraremos ante una situación de abuso de derecho. Pero ¿Qué pasa si el susodicho "españolisto" quiere ejercer su derecho respetando esos límites pero, aún así, los poderes del estado, parapetándose en el ordenamiento jurídico en general y en la Constitución Española en particular, actúan de freno, límite o impedimento?[4] 

Entre los límites que derivan de la propia naturaleza del derecho para el ejercicio de los derechos (no es un juego de palabras), cabe señalar determinadas demarcaciones derivadas de principios generales del ordenamiento legal que pueden ser caracterizados como límites éticos, caso de la buena fe, concepto jurídico indeterminado que implica la exigencia de actuar y ejercitar un derecho conforme a lo que socialmente se considera como honesto, adecuado, justo, leal, lógico y correcto. Entiendo que este concepto de buena fe no solamente debe ser tenido en cuenta en lo específico o concreto, ya sea en el ámbito civil (art. 7.1 CC), en el ámbito procesal (art. 247 LEC) o en el administrativo (art. 3 LRJAP-PAC), sino también y primordialmente en el ámbito jurídico supremo (Constitución Española).  Por otro lado, la doctrina de los actos propios supone la exigencia de un comportamiento coherente; esto es, si con una determinada conducta dentro de una relación jurídica, política o social, los españolistos trasladan su confianza a la Política, vía elecciones democráticas, para que los políticos actúen de una concreta forma, en función de sus programas electorales, después no se puede actuar de modo arbitrario, contrario e incompatible con las expectativas que previamente habían creado en las proclamas, mítines y programas, pues ello supondría una actuación contraria a la buena fe y escamoteo de la confianza suscitada a la otra parte de la relación. 

Entonces, estaríamos en un marco de “mala fe”, cultivado perennemente por la élite, por lo que el españolisto, ahogado, antes de tirarse a la calle en plan revolución francesa, busca desesperadamente el auxilio de otras opciones políticas, ya sean nuevas corrientes conservadoras (¿nuevas derechas?) o nuevas corrientes progresistas (¿nuevas izquierdas?), catalogadas por el establishment, al verse en peligro, como extremismos (ejemplo: "Podemos" extrema izquierda o "Vox" extrema derecha), sin reconocer que, en todo caso, esas conjeturalmente peligrosas o denostadas -según se mire - "opciones políticas", están participando en el marco democrático, cosechando los parabienes políticos derivados del sufrimiento y malestar de un pueblo estrujado y engañado, al tiempo que se entierra el significado del dicho “más vale lo malo conocido”, puesto que lo conocido no es malo, es el diablo en persona, así que se le da la vuelta al refrán, pensando ahora que, mientras no se mienta “más vale lo desconocido aunque en otro caso (no "en el peor de los casos"), supuestamente sea malo”. Si bien, para comprobar si las nuevas opciones políticas nos han mentido, habrá que esperar al desarrollo de los acontecimientos ¡Si será por tiempo y capacidad de sufrimiento! (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: Claimaccident en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Como prefieras. 2014. Sitio visitado el 14/06/2014.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Por qué no Españolistos y Singulares? 2013. Sitio visitado el 14/06/2014.
[3] Extrínsecos, intrínsecos y temporales.
[4] ¿No estarán también esos poderes abusando de ese derecho, es decir, del atado y bien atado poder que la norma suprema y resto de leyes presuntamente les confiere?