miércoles, 29 de octubre de 2014

Dación por el foro

Fuente de la imagen: JacksonDavid en pixabay.
Si eres follower de este sitio, sabrás que en más de una ocasión he tratado de forma directa o indirecta la
dación en pago; “Ya legisló César” y “Profundo debate[1] son prueba de ello. Pues bien, desde primeros de mes he participado en un foro sobre el tema, propuesto por José Luis, que apuntó en el enunciado del hilo que la dación en pago es una forma de extinguir las obligaciones, caracterizándose porque requiere un acuerdo posterior al contrato, en el que el acreedor acepte una prestación distinta a la pactada. Evidentemente, la dación en pago no se refiere sólo a los créditos hipotecarios. Por ejemplo, si en su momento solicité financiación para adquirir un coche y en la actualidad, por cuestiones económicas, no me es posible atender la amortización del préstamo, podría negociar con la entidad financiera para entregar el vehículo en concepto de pago, de forma que con ese acto, quedara finiquitada la deuda. 

También, y aunque para muchos de nosotros sea obvio, no se debe confundir “dación en pago” con “dación para pago”, es decir, si entrego el vehículo y la deuda se queda saldada, estaría en “dación en pago”, pero si entrego el vehículo y la financiera me lo valora por debajo de lo que debo y todavía queda una parte del préstamo que no se ha extinguido, estaría en “dación para pago”. La Profesora titular de Derecho Civil de la UCM, D.ª María Raquel Belinchón Romo, redactó un trabajo sobre la confusión terminológica en torno al concepto y la funcionalidad de la dación en pago y el tratamiento de la compraventa desde la perspectiva de la dación (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Octubre de 2009)[2]

Igualmente, si puedes, échale un vistazo al auto dictado por la Audiencia Provincial de Navarra que avaló la dación en pago[3], auto histórico que luego fue rebatido por otro fallo de una sala diferente de la misma audiencia, pero que abrió la vía a distintas resoluciones judiciales de contenido social que se han dictado desde entonces, y que incluso han tenido fortuna ante el Tribunal de Justicia de la UE. En el auto se expresa que las entidades financieras tienen una responsabilidad ineludible en la crisis y que es la crisis la que ha dejado sin ingresos a muchas familias que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca. Años después, en 2013, el Tribunal de Luxemburgo estableció que algunos artículos de la ley hipotecaria española infringían la Directiva de Protección de los Consumidores, considerando que los jueces que examinen si ha habido cláusulas abusivas en una hipoteca podrían suspender cautelarmente la ejecución e impedir un desalojo. 

Del mismo modo, le comentaba a Vicente en una de mis intervenciones que, como ya tuvimos oportunidad de debatir hace unos meses, la dación en pago la inventó Julio César, por lo que me aprovecho de los conocimientos que escribimos en su momento para reescribir que Julio no abolió las deudas de un plumazo, como le pedía una parte de la res publica[4], pero dictó leyes para auxiliar a los prestatarios insolventes, que perdonaban los intereses atrasados, descontaban del capital principal los réditos que habían pagado, el acreedor cobraría lo que le debían con los bienes muebles e inmuebles del deudor y los bienes hipotecados recibían una valoración anterior a la fuerte depreciación registrada consecuencia de la guerra civil con Pompeyo. 

En síntesis, según T. Mommsen[5], Julio César había arbitrado una especie de dación en pago, siendo el primero que concedió al insolvente la facultad que todavía hoy sirve de base a todas las liquidaciones de bancarrota, además de ordenar las prácticas de los banqueros, exigiéndoles que invirtieran en tierras de Italia una suma equivalente a los dos tercios de todo el dinero que habían prestado con interés. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: JacksonDavid en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Ya legisló César (2013), Profundo debate (2014). Sitios visitados el 29/10/2014.
[2] http://www.cesfelipesegundo.com/revista/articulos2010/04.pdf Sitio visitado el 29/10/2014.
[3] Portal del Poder Judicial español. Sitio visitado el 29/10/2014.
[4] Hasta Cicerón le debía dinero.
[5] Theodor Mommsen. Monumental Historia de Roma. 1856.