viernes, 4 de octubre de 2019

A vueltas con las cláusulas abusivas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si ere follower de este sitio conoces que la temática de las cláusulas abusivas la he tratado en más de una ocasión[2]. Por eso comprenderás que parte de la tarde del jueves la pasara leyendo la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Tercera, en el asunto C-260/18, petición de decisión prejudicial[1] planteada por el Tribunal Regional de Varsovia, Polonia (TRV), sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores[3]. La primera cuestión prejudicial planteada por el TRV fue la siguiente: Cuando el efecto de la declaración del carácter abusivo[4] de ciertas cláusulas contractuales que determinan la forma de cumplimiento de la obligación por las partes[5] suponga la anulación, perjudicial para el consumidor, de la totalidad del contrato ¿es posible suplir las lagunas del contrato, no en virtud de una disposición supletoria que establezca inequívocamente la sustitución de la cláusula abusiva, sino en virtud de disposiciones del Derecho nacional que prevén integrar los efectos de los actos jurídicos expresados en su redacción mediante la inclusión de los efectos dimanantes de las normas de equidad (costumbre) o de los usos? El TJUE considera que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que "no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, tras haber constatado el carácter abusivo de determinadas cláusulas de un contrato de préstamo indexado a una moneda extranjera y con un tipo de interés directamente vinculado al tipo interbancario de la moneda de que se trate, considere, conforme a su Derecho interno, que ese contrato no puede subsistir sin tales cláusulas debido a que su supresión tendría como consecuencia modificar la naturaleza del objeto principal del contrato".

En cuanto a la segunda cuestión ¿Debe llevarse a cabo la posible valoración de los efectos de la anulación de la totalidad del contrato tomando en consideración las circunstancias existentes en el momento de su celebración o bien en el momento en que se plantea el litigio entre las partes relativo a la eficacia de la cláusula de que se trate[6] y qué relevancia tiene la postura expresada por el consumidor durante ese litigio? El TJUE señala que “el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, las consecuencias sobre la situación del consumidor provocadas por la anulación de un contrato en su totalidad, tal como se contemplan en la sentencia de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai (C‑26/13, EU:C:2014:282), deben apreciarse a la luz de las circunstancias existentes o previsibles en el momento del litigio, y de que, por otra parte, a efectos de tal apreciación, la voluntad que el consumidor haya expresado a este respecto es determinante”. Respecto a la tercera cuestión prejudicial ¿Es posible mantener en vigor las estipulaciones que constituyen cláusulas abusivas en el sentido de la Directiva 93/13/CEE, cuando la adopción de esta solución en el momento de resolver el litigio sea objetivamente favorable para el consumidor? A falta de una manifestación expresa de voluntad del consumidor, el juez no puede mantener en vigor la cláusula abusiva, aun cuando estime que esa solución es más favorable para el consumidor[7]

El TJUE concluye que "el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se puedan suplir las lagunas de un contrato, provocadas por la supresión de las cláusulas abusivas que figuran en este, sobre la única base de disposiciones nacionales de carácter general que dispongan que los efectos expresados en un acto jurídico son completados, en particular, por los efectos dimanantes del principio de equidad o de los usos, que no son disposiciones supletorias ni disposiciones aplicables en caso de acuerdo entre las partes del contrato". Finalmente, en relación a la cuarta cuestión ¿La declaración del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que determinan el importe y la forma de cumplimiento de las prestaciones por las partes puede implicar que la configuración de la relación jurídica, determinada en virtud del contenido del contrato, una vez eliminadas las cláusulas abusivas difiera de la intención de las partes en lo que respecta a la prestación principal de las mismas? En particular, ¿la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual hace posible seguir aplicando las demás cláusulas contractuales —respecto a las que no se alegó que tuvieran carácter abusivo— que determinan la prestación principal del consumidor y cuya configuración acordada por las partes (su introducción en el contrato) guardaba una relación indisoluble con la cláusula impugnada por el consumidor? Entiende el TJUE que “el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone al mantenimiento de las cláusulas abusivas que figuran en un contrato cuando su supresión llevaría a la anulación del contrato y el juez estima que esta anulación causaría efectos desfavorables para el consumidor, si este no ha consentido tal mantenimiento”. Fuente de la información: TJUE. 
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[2] Remisión prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Contratos denominados en moneda extranjera — Cláusula de determinación del tipo de cambio entre monedas — Efectos de la declaración del carácter abusivo de dicha cláusula — Posibilidad de que el juez integre el contrato al amparo de disposiciones nacionales de carácter general — Apreciación del interés del consumidor — Mantenimiento de la validez del contrato sin las cláusulas abusivas. 
[3] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ, cuyas conclusiones transcribí en el sitio IUREPOST. Sitios visitados el 04/10/2019.
[4] En el sentido de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 
[5] Su importe. 
[6] A partir del momento en que el consumidor invoca su carácter abusivo. 
[7] El TJUE precisa que en el asunto C-260/18 el consumidor se opone expresamente al mantenimiento de la cláusula abusiva, de modo que la excepción prevista en la jurisprudencia Pannon no resulta aplicable.