Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
El TS aclara que la interpretación "literal" del artículo 208.1 de la LGSS conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres ya
que no incluye el “Servicio Social de la Mujer”[10].
El TS estima el recurso de la mujer en aplicación de la dimensión de género que
vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial,
admitiendo que en el ordenamiento
jurídico español no existe norma alguna que considere como periodo cotizado a
efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la
jubilación parcial, el periodo de prestación del “Servicio Social de la Mujer”.
Sin embargo, añade que la aprobación de la Ley para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres (LOIEMH) persigue la igualdad de trato y de oportunidades, y
que es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y
observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Finalmente, el TS[11],
nos recuerda que la finalidad tanto del servicio militar como del “Servicio Social
de la Mujer” fue similar[12]
como un servicio obligatorio para hombres y mujeres[13].
Por lo que concluye que resultaría discriminatorio reconocer a los hombres a
efectos de jubilación anticipada el cómputo del servicio militar o la
prestación sustitutoria[14]
y, en cambio, rechazarlo en el caso de las mujeres. Añade el TS que “el
servicio militar únicamente lo realizaban los hombres, luego se está
reconociendo un periodo no cotizado a efectos de acceder a la jubilación
anticipada, únicamente a los hombres”, por lo que “no cabe argüir que a las
mujeres no se les podía reconocer dicho derecho ya que no realizaban el servicio
militar”, aunque sí se les exigía realizar el “Servicio Social de la Mujer”,
pero sin reconocer dicho periodo para la jubilación anticipada. Fuente de la
información: CGPJ, TS, bibliografía y webgrafía citada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_____________________________
[1] Morant i Ariñó, Toni. «Die Frauenabteilung der spanischen Falange und die europäischen Faschismen, 1933-1945». Historia Scholastica Praga. 2015. Documento visitado el 18/02/2020.
[2] Y posteriormente de FET de las JONS.
[3] Moradiellos, Enrique. La España de Franco, 1939-1975. Política y sociedad. 2000.
[4] Decreto del 28 de diciembre de 1939.
[5] Wayne H, Bowen. Spain during World War II. University of Missouri Press Columbia and London. 2006.
[6] Carbajosa Menéndez, Concepción. Las profesoras de educación física en España: historia de su formación (1938-1977). Universidad de Oviedo. 1999.
[7] Las mujeres que estuviesen afiliadas a la Sección Femenina recibirían una formación específica y de carácter «profesional», mientras que las no afiliadas recibirían esta «formación» a través del Servicio Social.
[8] González, Damián A.; Ortiz, Manuel; Pérez, Juan Sisinio. La Historia. Actas del XIII Congreso de la Asociación de Historia Contemporánea. Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha. 2016.
[9] Molina Sánchez, María Victoria. Las enseñanzas del trabajo social en España, 1932-1983. Estudio socio-educativo. Madrid: UPCO. 1994
[10] La Sala analiza el caso de una mujer que había solicitado la jubilación anticipada y que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley. En primera instancia, un juzgado de lo Social de Barcelona sí le dio la razón y reconoció su derecho a acceder a la jubilación anticipada. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa primera sentencia, estimando el recurso del INSS, al considerar que el tiempo que la mujer estuvo cumpliendo el “Servicio Social de la Mujer” no contemplaron obligación alguna de las autoridades competentes en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización.
[11] Ponencia de la Ilma.. Sra. Magistrada Dña. Mª Luisa Segoviano.
[12] Tal y como establece el Decreto número 378 de octubre de 1937.
[13] En el caso de las mujeres, se estableció como “deber nacional de todas las mujeres españolas en edad de 17 a 35 años”, y estuvo en vigor hasta 1978.