viernes, 12 de noviembre de 2021

¿A cómo tienes el kilo de canal de denuncias?

Fuente de la imagen: archivo propio
Si eres follower de este sitio conoces el uso que hago de la frase “a cómo tienes el kilo”, que encabeza el título del texto de esta mañana. Artículos como el lejano ¿A cómo tienes hoy el kilo de blog?[1] o el reciente “Cuarto y mitad de perfil Python[2], son prueba de ello. Pues bien. Hoy toca escribir sobre la moda “ponga un canal de denuncia en su empresa”. En torno a todo lo que está en boga en el ámbito económico y empresarial, aparecen los advenedizos y temporeros en materia de formación y asesoramiento que, si bien a corto plazo fastidian las expectativas de trabajo de los decentes profesionales (que se ven recompensados a medio plazo resolviendo los desaciertos, errores y meteduras de pata de los primeros), a quien hacen verdadero daño es al tejido económico y social de los ámbitos territoriales y sectoriales de actuación donde ponen sus “patitas apestadas”. Ya te alerté hace unos años en el texto “Cuidado con los compliFRAUDE[3], cuando reflexionaba acerca de los “copia y pega” de los corporate compliance. En línea con lo que escribía en el Sitio Compliance, una vez más (y no me cansaré), intentaré prevenir de “Que no te den gato por liebre[4] cuando recibas publicidad para formarte en canal de denuncias o para implantarte un canal de denuncias.

Como sabes por el texto “Protección de los informantes[5], la Unión Europea (UE) parece que se ha tomado más en serio que sus países miembros, lo relativo a la protección a los denunciantes, dando pasos legislativos como puede ser la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la UE, en adelante, Directiva Wistleblowing (DW)[6], donde, entre otras importantes cuestiones, se establece que las entidades jurídicas de los sectores privado (que tengan más de 50 trabajadores) y público (por ejemplo, municipios de más de 10.000 habitantes) establezcan canales y procedimientos de denuncia interna y de seguimiento, previa consulta a los interlocutores sociales y de acuerdo con ellos cuando así lo establezca el Derecho nacional[7]. En las Disposiciones Finales de la DW, transposición y periodo transitorio, se apunta el 17 de diciembre de 2021 como fecha en la que, cumpliéndose el plazo de transposición[8] al Ordenamiento Jurídico Español, será obligatorio el canal de denuncias para las empresas de más de 250 trabajadores y a partir del 17 de diciembre de 2023 para las empresas de más de 50 trabajadores.

Reconociéndote que desde el año pasado imparto sesiones formativas videopresenciales y presenciales en grupos empresariales de mi país en la materia de canal de denuncia (CD), también conocido como canal ético (CE), actividad que se ha visto intensificada en los últimos meses por la proximidad de la fecha del 17 de diciembre, empezaré por el bloque de formación. Y es que desde el verano afloran ofertas de cursos, jornadas, charlas… sobre la cuestión, promovidos por instituciones educativas, consultoras, bufetes, colegios profesionales… La parte positiva es que nuevamente se promociona el cumplimiento normativo en general y el compliance y el canal de denuncias en específico. La parte gris o a mejorar es que, al lado de sólidos programas educativos, se encuentra una amalgama de cuestionable oferta educativa con un diseño programático que, por ejemplo, te incluye una ponencia del magistrado “estrella” de turno y el “tenorio” consultor en compliance de moda (utilizados como golosina de enganche al producto formativo), junto a una mezcolanza de socios de bufetes, auditores, peritos, comerciales de productos informáticos… que cuando escrutas sus historiales profesionales en el “linkedin de turno” parece como si quisieran blanquear sus "curriculus" a costa del "estrella" y del "tenorio" y te realizas preguntas del tipo: ¿Pero qué experiencia tiene en implantación real de compliance, de canal de denuncia o de peritaje judicial en compliance? Y lo más grave es que, en algunos casos, vienen avalados o bajo el paraguas de un colegio profesional. Pero no pasa nada, ¡Estamos en España! Ya ves lo que sucede con el Tribunal Constitucional; vergüenza para los decentes conservadores, liberales y progresistas de esta nación. Así nos va.

En cuanto a la implantación de CD, de la extensa y variopinta publicidad a tu disposición en Internet, también hay que “separar el grano de la paja”. El grano es aquella información que trata el CD como lo que es, un protocolo seguro (lo cual incluye lo de "ciberseguro"), que forma parte del programa de cumplimiento de la institución, para articular las posibles denuncias en una empresa, incluidas las anónimas, de forma que se garantice la confidencialidad y el riguroso tratamiento (investigación, alegación, resolución, actuación) del presunto hecho delictivo que se informa, protegiendo en todo momento a la persona denunciante. Este grano ofrece soluciones, en la mayoría de los casos “externas” (sistemas de gestión telemáticos cumpliendo los requisitos que marca la normativa de aplicación), pero siempre informan de la necesidad de que la empresa disponga de adecuados y formalizados órganos de tratamiento (generalmente los oficiales de cumplimiento, compliance officer, comités éticos…). El resto es paja, mucha de ella envenenada con información parcial, errónea, desinformación y tierra quemada, por ejemplo, centrada en vender una herramienta informática en cloud o hacer pensar que todo lo que rodea al CD se puede subcontratar a un externo, lo cual no es cierto, ya que se puede subcontratar el sistema telemático de gestión de la denuncia pero qué duda cabe que el procedimiento debe ser establecido por los órganos de la empresa habilitados no por un staff o asesor externo.

Finalmente, comprendo que el tejido económico de mi país, que a duras penas está saliendo de esta pandemia que nos “sigue asolando”, tenga la cabeza puesta en la urgencia y entiendo que para algunas empresas españolas de más de 250 trabajadores, lo urgente ahora es cumplir con la normativa, es decir: disponer de un CD. Pero el asunto no debería ser ése ya que, dejando a un lado la anteposición de lo urgente a lo importante de todo cuadro ejecutivo de mando, el quid de la cuestión se encuentra en por qué una empresa de ese tamaño no dispone ya de un programa de cumplimiento normativo en toda regla en el que el CD no es sino una pieza más. Este “tirón de orejas”, a riesgo de que no me vuelvan a solicitar mis servicios, ya lo he dado en más de una ocasión en algún que otro grupo empresarial en el que se me ha contratado para formar a sus ejecutivos y ejecutivas, yendo a más, en el sentido de que las empresas de más de 50 trabajadores (incluso algún que otro micronegocio especializado) no debería esperar hasta el otoño de 2023 a implantar un CD sino que ya debería estar trabajando un programa de cumplimiento en toda regla y no ser "carne de cañón" y de extorsión de los advenedizos y temporeros de siempre. Tonterías las justas. Pero no pasa nada, ¡Estamos en España! Así nos va. A continuación, te inserto un vídeo sobre este tema, que forma parte de la lista de reproducción, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la imagen. archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿A cómo tienes hoy el kilo de blog? 2004. Sitio visitado el 12/11/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Cuarto y mitad de perfil Python. 2021. Sitio visitado el 12/11/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Cuidado con los compliFRAUDE. 2017. Sitio visitado el 12/11/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Que no te den gato por liebre. 2017. Sitio Compliance. Visitado el 12/11/2021.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Protección de los informantes. 2019. Sitio visitado el 12/11/2021.
[6] Si quieres acceder al texto, clickea AQUÍ.
[7] Artículo 8, punto 1 y 3.de la DW.
[8] Fijado en el artículo 26.1 de la DW.